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¿Y si no me renuevan la contrata…? Luis Acevedo Abogado, Magíster en Derecho UC y profesor de Derecho Administrativo

Se viene el 30 de noviembre, fecha que los funcionarios públicos, especialmente quienes se desempeñan en la calidad de “contrata”, conocen bien. La Ley indica que tales cargos de “contrata” durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga de su relación laboral con treinta días de anticipación a lo menos. Es decir, el 30 de noviembre.
 
Así, el nerviosismo se apodera de muchos, y con mayor razón, en el primer año de un nuevo gobierno. Y este gobierno lleva ya casi 1.700 funcionarios púbicos despedidos antes del término de su relación laboral, muchos de ellos injustificadamente, como se aprecia del volumen de causas por Tutela Laboral que se tramitan en los juzgados del trabajo y/o recursos de protección interpuestos por similares razones.
 
Pues bien, a propósito de los despidos que afectan a funcionarios públicos, la Corte Suprema, el pasado 29 de octubre, en sede de protección (rol 20.863-2018), determinó que es ilegal el término anticipado de un funcionario a contrata por “no ser necesarios sus servicios”, si se efectúa así sin más, en términos genéricos e imprecisos, sin satisfacer el estándar de motivación establecido en la ley 19.880.
 
¿Qué quiere decir eso?
 
Que los actos administrativos, aquellos mediante los cuales la autoridad adopta algún tipo de decisión (como, por ejemplo, contratar o desvincular) deben poseer un mínimo estándar bajo los parámetros de la razonabilidad, la fundamentación y la ponderación.
 
Así, por ejemplo, lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, al señalar que “las decisiones de la Administración deben ser fundadas, siendo procedente expresar las pertinentes consideraciones en los respectivos actos administrativos”. (Dictamen N° 59.669 de 2016 de esa repartición de control).
 
En este mismo orden de ideas, la Corte Suprema ha sostenido que la motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo. Así, se trata de “un requisito indispensable que debe encontrarse siempre presente” (Rol N° 27.467-2014); “revestido de mérito suficiente” (Rol N° 58.971-2016) y si el acto aparece “desmotivado” o con “razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto”, carece de un elemento esencial (Rol N° 27.467-2014). Del mismo modo, el máximo tribunal sostiene que la motivación sobre la base de fundamentos “meramente formales” implica arbitrariedad e ilegalidad (Rol N° 27.467-2014). Finalmente, señala que dicha motivación del acto administrativo obliga a toda autoridad administrativa a “fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso exige” (Rol N° 58.971-2016).
 
Así las cosas, la decisión de no renovar (o no prorrogar) una contrata para el siguiente año, debe expresarse mediante un acto administrativo que debe estar debidamente fundado, y no disponerse simplemente porque llegó el 30 de noviembre, de lo contrario, dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario. Y frente a esto último, existen los mecanismos legales y judiciales para cautelar los derechos de aquellos funcionarios que puedan verse afectados por esta situación.
 
Para mayor información: www.defensorfuncionario.cl