La Corte Suprema condenó al ex oficial de Ejército Gustavo Enrique Santibáñez Mangelsdorff a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple del menor Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, de 17 años de edad, en la imagen de la época, estudiante de enseñanza media y presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno en los años de los hechos. El ilícito fue perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en el sector de Rahue Alto de dicha ciudad.
En fallo unánime (causa rol 141.750-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia que condenó al ex oficial por su responsabilidad en el delito.
En horas de la noche del 12 de septiembre de aquel año, en vigencia del toque de queda que imperaba en el país luego del golpe de estado, personal uniformado del Regimiento N°4 'Arauco', asentado en Osorno, realizó una redada en Rahue Alto pesquisando una supuesta reunión partidista denunciada por soplones, que tendría lugar al interior de la Población García Hurtado, ubicada en ese sector de la ciudad de Osorno.
La redada la comandaba el entonces teniente Gustavo Eduardo Santibáñez Mangelsdorff, quién ordena a sus hombres detener a las personas reunidas y, en caso de fuga, dispararles, para lo cual, previo a dirigirse al operativo, se dotó al contingente movilizado en la patrulla de tenidas de guerra y fusiles Mausser
Sin embargo, al percatarse de la patrulla militar, los desconocidos reunidos y desarmados inician su huida sin posibilidad de ejercer ninguna violencia contra los uniformados. Ese escape es reprimido por los militares mediante disparos de fusilería, uno de los cuales hiere por la espalda a Reinaldo Patricio Rosas Asenjo.
Constatado el hecho criminal, el teniente jefe de la patrulla, Santibáñez Mangelsdorff, informa radialmente de lo ocurrido a sus superiores y, de inmediato, emprende el regreso al Regimiento, sin prestar ningún tipo de auxilio al muchacho abatido, sin realizar ningún procedimiento en orden a determinar si efectivamente existía una reunión clandestina, sin ubicar ni revisar la casa donde se desarrollaba la supuesta reunión o sin perseguir a los demás desconocidos que se daban a la fuga, dejan el cuerpo sin vida de Rosas Asenjo en la calle y regresan a su unidad.
La bala utilizada en el hecho, una de guerra de calibre punto 762, atravesó el cuerpo del joven abriéndole un orificio en la región pectoral que le causó la muerte producto de una hemorragia aguda. No recibió atención médica oportuna y su muerte se certificó con fecha 13 de septiembre del año mencionado.