Oh I'm just counting

Acusación Constitucional contra Piñera y los ministros del Interior y Hacienda por grave peligro de contagios de funcionarios públicos. Por Hernán Bosselin, abogado y profesor de Derecho

El Presidente de la República y el Ministerio de Salud, reiteradamente han expresado que a fines de
abril y comienzos de mayo se producirá el máximo de contagios en Chile.
El Gobierno ha divulgado como medida esencial: quédese en su casa.

Personeros empresariales esta última semana expresaron que no se puede dar muerte a la
actividad económica, aunque sea a costa de vidas de las personas.
La curva de los contagios prueba el riesgo cierto de esos mismo contagios.

La instrucción del Gobierno, dada por el Ministro del Interior y el de Hacienda, no expresa si lo
resumido precedentemente, perdió su vigencia, es decir, si no existirá máximo de contagio alguno
 o el riesgo ha disminuido en grado tal que ya no existe el peligro cierto de contagiarse que existía
hace dos o tres semanas atrás, en circunstancia que la curva de los contagios ha continuado
elevándose.

Se trata de una instrucción que, en lo que se refiere a la materia del peligro de contagio, está
huérfana de toda motivación y fundamento fáctico y jurídico, toda vez que las normas que cita, lejos
de constituir un fundamento para la instrucción de retornar, permiten sostener que tal regreso, en
las actuales condiciones sanitarias, es extremadamente riesgoso, por cuanto el peligro de contagio
se halla presente.

Dada las consideraciones precedentes, necesariamente tendrá que concluirse que la instrucción
ministerial, adolece de vicios manifiestos que le restan mérito y validez. Los actos administrativos
deben estar racionalmente fundados, y aquí nos hallamos con una instrucción que contradice la
lógica, el buen sentido, las máximas de la experiencia, e indudablemente principios científicamente
afianzados,  por lo cual, a la luz del derecho, y específicamente de los derechos fundamentales a la
vida y a la salud, la instrucción ministerial carece de validez.

En la América española, anterior a la independencia, respecto a las instrucciones reales dictadas en
Madrid, desconociendo la realidad, perjudiciales, aberrantes o manifiestamente erróneas, se decía
que en Chile, y en toda América SE CUMPLEN PERO NO SE ACATAN, práctica que se llevó,
dejando sin efecto numerosas resoluciones de la monarquía por sus errores e inviabilidad.

Si eso se hizo durante la colonia, durante la monarquía, con mayor razón se debe hacer ahora, en
democracia, por ser nula de nulidad de derecho público. Desde su origen, de acuerdo con el artículo
7 inciso final de la Constitución Política, la instrucción que ordena retornar a trabajar, a sus lugares
de labores a los funcionarios públicos, en democracia, se puede decir: la instrucción no se cumple,
por ser manifiestamente errónea, carecer de toda fundamentación racional y estar viciada de
nulidad de derecho público.

No vale y no se cumple

Lo que procede, entre otras medidas, es que los ministros del Interior y de Hacienda sean acusados
constitucionalmente, y cesados en sus cargos. Las infracciones constitucionales y legales en las
que han incurrido al dictar la instrucción de marras, son claras y evidentes, son infracciones de
aquella especie que la Constitución califica de graves, considerando el peligro cierto y real del
contagio con la enfermedad que produce el coronavirus.

Gravedad que se acredita con los propios informes del Ministerio de Salud que con gran publicidad
anuncian Peak de contagios para los últimos días de abril y primeras semanas de mayo. Tal
gravedad constituye una amenaza real y efectiva para la vida y salud de las personas.

Ante dicha situación, violación grave de la Constitución, sólo cabe, políticamente que la Cámara de Diputados
acuse, y, en su oportunidad, apruebe una acusación constitucional en contra de dichos ministros
para que sean removidos de sus cargos y no puedan por el término que señala la Constitución,
volver a ocupar sus cargos públicos, sin perjuicio de hacer efectiva también, sus responsabilidades
políticas y penales. Una vez que hubieren cesado en sus cargos

Los agravios de la resolución de los ministros del Interior y de Hacienda son de tal gravedad, que no
caben segundas oportunidades, ni menos conciliaciones o arreglos políticos detrás de la puerta. La
cámara política, tiene el deber de defender a la ciudadanía, sin perjuicio que esta, en ejercicio del
derecho a la legítima defensa, adopte todas las medidas de auto protección y autodefensa que la
recta razón indique.

Si el Presidente de la República, ordenó a los ministros del Interior y de Hacienda dictar la instrucción
de marras cuestionada, también debiera ser acusado constitucionalmente, atendida la gravedad de
las infracciones constitucionales en las que ha incurrido.

Los funcionarios públicos deberían recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones en contra de
la instrucción de los ministros del Interior y de Hacienda en resguardo de sus derechos por la
amenaza del contagio del coronavirus.