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Brigadier del Ejército Miguel Krassnoff (R) acumula 665 años de prisión con nueva condena por secuestrar y asesinar a dirigente de partido Mapu

 

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Sergio Hernán Lagos Hidalgo, en la foto, entre ellos uno de los integrantes del Ejército que más delitos cometió en dictadura, el brigadier Miguel Krassnoff. El ilícito fue perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974. 

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Carolina Vásquez Acevedo y el abogado (i) Carlos Castro Vargas– ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Ciro Ernesto Torré Sáez a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. 

Con esta condena, el ex Brigadier del Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, es el preso en Chile que tiene que estar más años detenido. Acumula ya más de 665 años de condenas por los crímenes que cometió en dictadura, fundamentalmente a personas inocentes y con la vista vendada y con las manos amarradas a la espalda. Hombres y mujeres. Está preso en Punta Peuco.

"Que, en lo que atañe a la sección penal de la decisión elevada para conocimiento de esta Corte, estos juzgadores comparten las argumentaciones y determinación de la ministra en visita extraordinaria, en cuanto tuvo por establecido en el fundamento octavo, el hecho ocurrido el día 14 de septiembre de 1974, relativo a la detención de Sergio Hernán Lagos Hidalgo, quien fue trasladado al centro de detención clandestino José Domingo Cañas y, días después, al campo de prisioneros "Cuatro Álamos", para posteriormente ser llevado junto a otras personas al cuartel "Villa Grimaldi" desconociéndose desde entonces su paradero", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que se han rechazado acertadamente las alegaciones de amnistía y prescripción de la acción penal, así como la pretensión de la defensa de Torré Sáez de haber actuado bajo error de prohibición y/o violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable".

"Asimismo –continua-, en cuanto a la prescripción gradual o media prescripción del artículo 103 del Código Penal, estos jueces comparten los fundamentos vertidos en los considerandos trigésimo octavo y siguientes, en cuyo mérito se rechazó la solicitud de la defensa de Krassnoff Martchenko en tal sentido".

En el aspecto civil, el fallo confirmó la resolución impugnada, "con declaración que se reducen los montos de la indemnización por daño moral ordenada pagar a cada víctima debiendo, en consecuencia, el Fisco pagar a la demandante Graciela Peralta Carrasco, en su calidad de cónyuge de la víctima, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), en tanto al actor Sergio Lagos Peralta, deberá pagarle $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), en ambos casos con reajustes según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes desde que el Fisco sea constituido en mora, en la etapa del cumplimiento".

Cómo fue detenido 

       Sergio Hernán Lagos Hidalgo, casado, un hijo, vendedor de la Empresa Editorial Millaray, militante del MAPU, fue detenido por la DINA el 14 de septiembre de 1974, alrededor de las 16 horas en la vía pública, desconociéndose el lugar exacto y las circunstancias mismas de la aprehensión. Ese mismo día, fue llevado a su domicilio de calle Angel Guarello en San Miguel, con las manos amarradas atrás y custodiado por 4 civiles que se identificaron como pertenecientes al Servicio de Inteligencia Militar, quienes allanaron todo el inmueble y retiraron diversas cajas que contenían libros y enseres del afectado. Al retirarse, manifestaron que Sergio Lagos estaría de vuelta ese mismo día y que se lo llevaban para proceder a otros interrogatorios. Esa fue la última vez que su familia lo vio. Los civiles se movilizaban en dos camionetas, una de ellas era de color blanco y la otra de color rojo con toldo de color verde oliva. Dos de los agentes eran de contextura gruesa, cara redonda, y de bigotes, otro era alto descrito por los testigos de tipo italiano; y el último era bajo y delgado. Al ser allanado el inmueble individualizado, se encontraba presente un amigo de la víctima, de nombre Víctor, quien también fue detenido, ignorándose más detalles de esta persona.

            La Comisión Verdad y Reconciliación consigna en su informe que Sergio Hernán Lagos Hidalgo era militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), agregándose que fue visto en los recintos de la DINA de José Domingo Cañas y en 4 Alamos.

            Su nombre figuró en una nómina de 119 chilenos que habrían fallecido en el extranjero asesinados por sus propios compañeros de lucha o en enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad argentinas. Dichas nóminas fueron dadas a conocer por las revistas LEA de Argentina y O'Dia de Brasil, publicaciones que editaron un sólo número, sin editor responsable, y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. Respecto a esta situación, han trascendido a la prensa las declaraciones de Mariana Callejas, ex agente de la DINA, quien aseguró que el caso de "los 119" era parte del "Plan Colombo" y que su marido (Michael Townley) recibió unas 100 cédulas de identidad correspondientes a las personas que posteriormente figuraron en las nóminas referidas.

            Pese a las numerosas gestiones realizadas por su familia, aún se desconoce la suerte que corrió Sergio Hernán Lagos Hidalgo en manos de la DINA, pero se presume que fue asesinado en Villa Grimaldi y su cuerpo enterrado clandestinamente por los agentes DINA, que en su mayoría eran funcionarios del Ejército.

             Gestiones judiciales de la familia

            Con fecha 17 de septiembre de 1974, Graciela Peralta Carrasco, cónyuge del afectado, presentó recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1109-74, en el cual se exponen los hechos en los cuales resultó detenido Sergio Lagos Hidalgo. La Corte requirió informes a los Ministros del Interior y de Defensa, autoridades que informaron que el amparado no se encontraba detenido por orden administrativa alguna. Con el mérito de estos antecedentes, el 28 de noviembre de 1974 el Tribunal rechazó el recurso de amparo a la vez que resolvió remitir los antecedentes al Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, a fin de instruir proceso por el desaparecimiento del afectado.

            El 2 de diciembre de ese año, el 1er. Juzgado del Crimen de San Miguel dio inicio a la causa 41.653, decretando una orden de investigar a la Policía de Investigaciones la que al ser diligenciada, no dio resultado alguno. El 4 de abril de 1975, y sin que conste en el proceso que se haya realizado alguna diligencia, el Juez don Patricio Abrego Diamantti sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra acreditado en autos la existencia del delito denunciado.

            El 25 de junio de 1975, ante ese mismo Tribunal, se presentó una denuncia por arresto ilegal, en la cual se solicita que se cite a declarar a las personas que fueron testigos de la detención del ofendido. La denuncia fue aceptada a tramitación signándosele el rol 42.383. El 2 de julio de 1975 se recibió respuesta negativa de la Secretaria Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET. Y el día 8 de ese mismo mes, el Juez acumuló esta causa al proceso 41.653, la que se encontraba sobreseída temporalmente, ordenando que dicha causa volviera al archivo.

            El 31 de julio de ese año, la parte denunciante puso en conocimiento del Tribunal que Sergio Lagos Hidalgo figuraba en el caso de "los 119", acompañando los respectivos recortes de prensa del diario El Mercurio, solicitando oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y el desarchivo de la causa. Ambas cosas fueron rechazadas por el juez.

            Sin embargo, el 8 de agosto el Tribunal repuso la causa al estado de sumario, ordenando investigar al Servicio de Investigaciones, requiriendo un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores y citando al Tribunal a los familiares de la víctima que fueron testigos del allanamiento del inmueble individualizado. Ese mismo mes, comparecieron y prestaron declaración doña Carmen Carrasco Corrales; doña Graciela Peralta Carrasco; y doña Carmen Inés Peralta Carrasco; suegra, cónyuge y cuñada de la víctima respectivamente, quienes ratificaron las circunstancias del allanamiento y las condiciones en que vieron a Sergio Lagos Hidalgo. En la orden de investigar diligenciada por Investigaciones, se entrevistó a la cónyuge quien ratificó sus dichos agregando que su marido era de izquierda y que los aprehensores se llevaron de su casa 3 cajones con libros, un trípode fotográfico y una máquina de escribir. Por otra parte, los requerimientos a Carabineros, Ministerio del Interior, Justicia Militar, al Comando de Combate de la FACH, al Comandante del Regimiento Tacna, y al Sendet, resultaron infructuosos por cuanto las autoridades respectivas indicaron no registrar la detención del afectado.

            En febrero de 1976, compareció David Peralta Carrasco, cuñado de la víctima, quien confirmó lo dicho por los otros testigos. Ese mismo mes, el Tribunal tomó una declaración a la esposa del afectado, quien esta vez agregó que la persona que estaba en su domicilio resultando arrestado, era de nombre Víctor, desconociendo otros antecedentes de él.

            El 27 de octubre de 1976, la causa fue sobreseída temporalmente con el fundamento de que no se encontraba acreditada en autos la existencia del delito investigado. Con fecha 30 de diciembre de ese año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó dicha resolución.

            El 8 de julio de 1980, ante ese mismo Tribunal se presentó una querella criminal por el delito de secuestro, en la cual se agrega como nuevo antecedente, que el grupo de aprehensores era comandado por un sujeto a quien los otros individuos llamaban "Ricardo Barrientos". La querella fue aceptada a tramitación acumulándose a la causa 41.653, ordenándose el desarchivo del proceso y emitiéndose una nueva orden de investigar la que no dio resultado alguno. Asimismo, las diligencias efectuadas a fin de averiguar si "Ricardo Barrientos" fue funcionario de la DINA o de su sucesora, la CNI, dieron resultados negativos.

            El 23 de diciembre de 1980 la causa fue nuevamente sobreseída temporalmente por no encontrarse acreditado la existencia del delito investigado, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones.

            El 5 de julio de 1976, se presentó un nuevo recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 700-76, en cuya tramitación se recibió informe negativo del Ministerio del Interior y se tomó conocimiento del recurso de amparo anterior. Con el mérito de estos antecedentes, el recurso fue rechazado el 17 de septiembre de 1976.

            Por otra parte, Graciela Peralta Lagos solicitó información en carta dirigida al Ministro del Interior y al jefe de Zona en Estado de Sitio, recibiendo respuestas de ambas autoridades, en las cuales se le informa que las diligencias indagatorias requeridas a diferentes organismos no dieron resultado alguno.