La Corte Suprema aumentó las condenas de un grupo de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en la desaparición y muerte de 23 colaboradores del expresidente Salvador Allende que fueron detenidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973.
Cabe recordar que, en noviembre de 2021, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia contra siete miembros en retiro del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de los 23 detenidos en el palacio presidencial en el marco del golpe de Estado.
Tras confirmar el fallo de primera instancia, el tribunal de alzada condenó al entonces militar y agente de la DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo a 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.
En tanto, Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, fueron condenados a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado.
Finalmente, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López (fallecido) fueron condenados a 9 años de presidio mayor por el caso. Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de 8 de las 23 víctimas.
Así, respecto de la sentencia original, dictada en 2018 por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez, y que respaldó en 2021 el tribunal de alzada, la Corte Suprema emitió esta jornada un fallo de reemplazo, en el cual, entre otras medidas, se revoca la absolución de Espinoza en los 8 casos en que -de forma inicial- no fue hallado culpable de las desapariciones.
El texto indica que “se revoca la aludida sentencia en cuanto por ella se absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez de los cargos formulados como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca”.
En su lugar, se condena a “Pedro Octavio Espinoza Bravo, a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su participación de autor en los delitos reiterados de secuestro calificado” de las personas señaladas en el párrafo anterior.
Asimismo, se condena a Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez a una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por su participación de autor en los delitos reiterados de secuestro calificado de estos 8 desaparecidos.
También, confirma que Servando Elías Maureira Roa queda sancionado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados antes referidos. Pero además, se les sanciona a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.