Oh I'm just counting

El litio y los derechos sociales. Por Roberto Mayorga y Juan Pablo de la Torre. Opinión

Por Roberto Mayorga Lorca. Prof. Titular Derecho, U. de Chile – USACH y Juan Pablo de la Torre Morales, Presidente de la Federación de Estudiantes Universidad de Santiago (Feusach).

Al estar SOQUIMICH constitucionalmente prohibida, no obstante la indolencia de Fiscalía y del Poder Judicial, sus actuaciones, actos y contratos -particularmente el acuerdo con CORFO- adolecen de objeto ilícito y nulidad absoluta, conforme a los artículos 1462 y 1466 del Código Civil. Al originarse dicha nulidad en vulneraciones a la Constitución, las acciones para impetrarla son de carácter imprescriptible.  Bastará en el futuro que un Gobierno con voluntad y poder político impetre esa nulidad absoluta para que el litio pase 100% a poder de CHILE.

SQUIMICH ha perturbado gravemente el Orden Público, sancionado expresamente en la Constitución, que mandata palmariamente la prohibición de sociedades ilícitas como aquella y prescribe la confiscación de sus bienes.

En efecto, la Carta Fundamental literalmente expresa:

Art. 19. “La Constitución asegura a todas las personas: N. 21: “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”.

Art. 19 N.15, inciso cuarto: “Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”.

Art. 19 N. 7, letra g: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.

¿Ha transgredido ilícitamente SOQUIMICH el Orden Público Constitucional, violando las disposiciones constitucionales citadas?  Evidentemente que sí !

Cuando en la materia se han imputado y/o formalizado a más de 160 individuos por financiamiento ilícito y/o cohecho, vinculados directa o indirectamente al Congreso Nacional o al Gobierno, esto es, por delitos que implican conductas contrarias a sus deberes y responsabilidades constitucionales y legales, evidentemente se ha vulnerado el referido Orden Público, -asimismo la moral-, tanto por éstos como por la entidad que los ha pervertido.

Recordemos que el concepto de Orden Público nos ilustra que éste está conformado por el “conjunto de normas, reglas y principios que regulan el armónico funcionamiento de la sociedad”. ¿No es más que obvio que al comprarse la conciencia de altos personeros del Congreso y del Ejecutivo, para servir intereses privados y no los intereses del Estado, amén de la inmoralidad, se ha trastocado el mencionado “armónico funcionamiento de la sociedad”, esto es, el orden público?

¿No ha sido ello sin duda alguna la causa más importante del descrédito generalizado de la política, que ha afectado dramáticamente a nuestro sistema democrático?     

¿Cómo se gestó esta ilicitud, aquella perversión del orden público? ¿Quiénes al interior de SOQUIMICH lo tramaron? ¿Lo sabían sus diferentes órganos, socios y accionistas, y al saberlo lo aceptaron o encubrieron, lo denunciaron o se opusieron? Pues bien, todo ello se ha intentado ocultar por Fiscalía al suspender la investigación y dejar en la impunidad tanto a SOQUIMICH como a quienes recibieron ilícitamente prebendas.

¿No era un deber del Juez de Garantía Luis Avilés y de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, haber rechazado de plano la insólita petición del Ministerio Público, que ha dejado sin investigar hechos que han violado gravemente la Constitución? En el futuro, no podrá interponerse la excepción de cosa juzgada si se intenta reiniciar el juicio contra SOQUIMICH, puesto que lo  resuelto por las instancias judiciales no se ha referido a esas graves vulneraciones constitucionales.

¿Cuál ha sido el rol de Bitrán en esta escandalosa situación? El alto personero de CORFO ha intentado justificar sus actuaciones con evidentes falacias:

Arguye que mediante el acuerdo Corfo–Soquimich se logró sacar de la administración a Ponce Lerou, pero omite decir que éste continúa siendo el mayor accionista, cuya estrategia precisamente ha consistido en librarse de los juicios, a fin de vender sus derechos. Se especula que a China.
Intenta explicar que el acuerdo es positivo para el país, pero omite expresar lo que Chile pierde. Esto es, la propiedad 100% del litio, sin pago de indemnización, ya que la Constitución prescribe la confiscación de los bienes de las sociedades ilícitas.
Esperemos que en el futuro un Gobierno con voluntad y poder político haga valer la Constitución y rescate el 100% del litio para Chile. Requisito será la conformación de un gran movimiento social y político que tome como bandera de lucha dicho rescate, con el compromiso nacional de beneficiar al país y no a grupos minoritarios y corruptos como ahora.

Cuando ello ocurra, se habrá logrado que, con una riqueza natural que pertenece a todos los chilenos, se financie el todo o gran parte de los postergados Derechos Sociales: educación, salud, seguridad social, etc. No habrá entonces excusa para argumentar que se carece de recursos para su efectiva garantización.

Santiago, Febrero 2018.