Oh I'm just counting

Estados de excepción y derechos humanos. Por Edgardo Riveros Marín, Profesor Facultad de Derecho de la U. Central

Cuando se decreta un estado de excepción constitucional la autoridad que lo establece, en
el caso de nuestro país el Presidente de la República, debe tener presente que va a afectar
garantías constitucionales de la población.

Por tal razón se debe ser cuidadoso en adoptar
tal decisión, más aún si con ello se hace posible que actúen instituciones, como las de la
defensa nacional, cuya misión y formación profesional no es el resguardo del orden
público, que es la razón por la cual se ha determinado el estado excepcional de
emergencia.

Teniendo presente que pueden delegarse facultades, pero no las responsabilidades por las
medidas que se adopten, se debe ser especialmente riguroso en fiscalizar que la aplicación
del estado de excepción declarado se ajuste cabalmente a lo que permite la norma
constitucional. De acuerdo al artículo 43 inciso cuarto, el estado de emergencia solo
permite que el Presidente de la República restrinja la libertad de locomoción y de reunión.
Restringir no es lo mismo que anular o impedir, por tanto, el uso de la fuerza, si existe
necesidad de ser utilizada si no hay otras vías de disuasión, debe ser proporcional.

Cuando
los derechos humanos no se respetan en su esencia, se está violando la Constitución y no
se está cumpliendo lo preceptuado en la propia Constitución (artículo 5°, inciso segundo),
que obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales de las
personas garantizados por la propia Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentran en vigor.

El uso desproporcionado de la fuerza estaría demostrado en los efectos producidos en
muertes, afectación de la integridad física y del derecho a la libertad de un número
significativo de personas que utilizaban su derecho a expresarse o a transitar a cualquier
hora del día.

En democracia, a diferencia de lo que ocurrió en dictadura, existe el
dispositivo para velar por el respeto a los derechos de las personas. No está vigente una
disposición como la vigésima cuarta transitoria que impedía actuar a los tribunales de
justicia, en la actualidad en virtud del artículo 45 de la Constitución siempre existe la
garantía, incluido en estados de excepción, de recurrir ante los tribunales de justicia. Junto
a ello están otras instituciones como el Ministerio Público, el Instituto Nacional de
Derechos Humanos, la Defensoría Pública, Defensoría de la Niñez, entre otros. Además,
está el Congreso Nacional y, en particular, las facultades fiscalizadoras de la Cámara de
Diputados.

En la misma perspectiva de exigir el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico está
perseguir y sancionar a quienes hagan uso de la violencia y cometan delitos. El estado de
derecho, que debe imperar en nuestro país, tiene establecido para ello el sistema judicial
y el auxilio de las fuerzas de orden y seguridad, cuya actuación no debiera requerir la
afectación de garantías fundamentales de la población.