Oh I'm just counting

Exclusivo. Víctor Jara antes de ser rematado de 44 balazos, un militar lo asesinó "jugando" a la ruleta rusa y disparándole en la cabeza. Lea un documento ícono: La sentencia de más de 340 hojas

Foto: Víctor Jara y quién le disparó en la cabeza, Pedro Barrientos, fugado en Miami, EEUU.

Por Alfredo Peña R.


Leer la sentencia 16.379-2005 sobre el crimen de Víctor Jara y de Littré Quiroga del Ministro en Visita Miguel Vásquez de más de 345 hojas estremece. Con ambos, unas verdaderas bestias humanas usando el uniforme del Ejército se ensañaron y violentaron los tres días en que estuvieron detenidos en el Estadio Chile, hoy Víctor Jara.

El afamado autor de "Te recuerdo Amanda", "Luchín", "El derecho de vivir en paz" había llegado detenido alli desde la Universidad Técnica, hoy Universidad de Santiago donde hacia clases de Teatro. Littré Quiroga, Director de Prisiones hoy Gendarmeria, había sido llevado ahí desde el ministerio de Defensa donde se presentó voluntariamente.

En las próximas páginas digitales encontrará la sentencia y como ocurrieron los hechos. Es un verdadro documento de las violaciones a los derechos básicos de las personas y como un grupo de criminales decidió la vida y la muerte de compatriotas por sólo pensar distinto.

Leer que antes de rematar de 44 tiros a Víctor Jara, el cantaautor fue asesinado por el entonces Teniente Pedro Pablo Barrientos de un disparo en su cabeza es a lo menos indignante. Este oficial está fugado en Estados Unidos, y varios testigos lo inculpan: Barrientos "decidió jugar a la ruleta rusa con Víctor Jara, así que sacó su arma corta, acercándose a éste que estaba de pie, con sus manos en la espalda, ya que estaba esposado, haciendo girar la pistola, poniéndosela en la nuca y disparándole, por lo que cayó al suelo, pidiéndose ayuda por radio y concurriendo de inmediato personal paramédico, quienes lo pusieron en una camilla y se lo llevaron". Textual

Foto actual de Pedro Barrientos, el teniente que mató a Víctor Jara. Está fugado en Estados Unidos y se le pidió la extradición.

Luego ya en el suelo, y boca arriba -lo más probable moribundo-, Víctor Jara es rematado en el piso de 44 disparos. Valientes soldados, que es lo más probable que pedirán indulgencia al Jefe de Estado.

En la primera parte de la sentencia aparecen los criminales, sus rangos con que jubilaron y sus edades. Van desde los 90 años y el más joven hoy tiene 68 años. Y fueron jubilados desde Teniente hasta un Brigadier. Y la mayoria viven en Vitacura y Las Condes y ya debieran haber ingresado a Punta Peuco.

Entre los sentenciados no hay conscriptos. Sólo oficiales. Y 9 de ellos maltrataron y se ensañaron con el artista. Los dedos y las manos fueron fracturados con las culatas de sus fusiles y con un linchaco, arma que usan los karatecas. Incluso, estos militares le pasaron una guitarra a Víctor Jara y le dijeron "canta ahora". Y uno de ellos, un abogado con rango de Coronel, Rolando Melo, encubrió el crimen y a los criminales. Pero 45 años después se conoce la verdad.

Dentro de toda esta maldad, hay rasgos de humanidad: Víctor Jara fue encontrado muerto por pobladores de lo que hoy es la comuna de Lo Espejo, cerca del cementerio Metropolitano donde lo botaron esos militares y fue llevado a la morgue. Alli, arriesgando su vida, un funcionario del Registro Civil, Héctor Herrera, lo reconoce y "guarda" su cadáver entre los más de 300 cuerpos que estaban en la morgue. Y se contacta con Joan Jara, su mujer a quién no conocía. Se juntan secretamente y deciden sacar el cuerpo rápidamente de la morgue. Incluso caminan con el féretro y con un carrito desde la morgue al Cementerio General donde Víctor Jara está sepultado actualmente. Si no es por esta acción, el afamado cantaautor podría estar entre los detenidos desaparecidos.

La Sentencia

 Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:

Que, se ha iniciado esta causa de Fuero Rol N° 16.379-2005, a la que se le acumuló la causa Rol N°108.496-mg-, a fin de investigar los delitos de secuestros simples y homicidios calificados, perpetrados en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, y determinar la participación que en éstos pudo corresponder a:

1.- Hugo Hernán Sánchez Marmonti, chileno, natural de Concepción, nacido el 17 de mayo de 1927, 90 años de edad, cédula nacional de identidad N° 02.032.443-0, soltero, Teniente Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Las Verbenas N° 2873, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12905 y siguientes;

2.- Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, chileno, natural de Valdivia, nacido el 14 de enero de 1950, 68 años de edad, cédula nacional de identidad N° 07.096.266-7, casado, ex Teniente del Ejército de Chile, domiciliado en calle Pío XI N° 1147, Depto. 704, comuna de Vitacura, Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12898 y siguientes;

3.- Nelson Edgardo Haase Mazzei, chileno, natural de Concepción, nacido el 6 de julio 1946, 71 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.068.426-1, casado, Coronel de Ejército en situación de retiro, domiciliado en Cerro La Parva Nº 777 Depto. 122, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12900 y siguientes;

4.- Ernesto Luis Bethke Wulf, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 21 de mayo de 1946, 71 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.152.881-6, soltero, Teniente Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en El Carmen Del Pinar Kilómetro 12, camino a Panimávida, Comuna de Linares, Región del Maule, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12901 y siguientes;

5.- Juan Renán Jara Quintana, chileno, natural de Los Ángeles, nacido el 4 de octubre de 1947, 70 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.360.541-9, casado, Teniente Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 2034 Depto. 201, comuna de Providencia, Santiago, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12877 y siguientes;

6.- Hernán Carlos Chacón Soto, chileno, natural de Santiago, nacido el 6 de diciembre de 1936, 81 años de edad, cédula nacional de identidad N° 03.469.956-9, casado, Brigadier de Ejército en situación de retiro, domiciliado en calle Badajoz Nº 122, Depto. 302, comuna de Las

Condes, de la ciudad de Santiago, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12908 y siguientes;

7.- Patricio Manuel Vásquez Donoso, chileno, natural de Santiago, nacido el 7 de mayo de 1936, 81 años de edad, cédula nacional de identidad N° 03.545.555-8, casado, Coronel en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Máximo Humbser N° 537, depto. 31, comuna y ciudad de Santiago Centro, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12910 y siguientes;

8.- Raúl Aníbal Jofré González, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 28 de junio de 1948, 69 años de edad, cédula nacional de identidad N° 05.570.498-7, casado, Brigadier de Ejército en situación de retiro, domiciliado en calle Las Águilas N° 439, condominio Club Campo Sur, comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago, con anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12903 y siguientes;

9.- Rolando Camilo Humberto Melo Silva, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 21 de enero de 1940, 78 años de edad, cédula nacional de identidad N° 03.632.570-4, casado, abogado y Coronel de Justicia Militar en situación de retiro del Ejército de Chile, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 805, de la comuna y ciudad de Santiago, sin anotaciones penales, según su extracto de filiación y antecedentes de foja 12906 y siguientes;

Son parte en esta causa, además de los procesados antes individualizados:
1)              Joan Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner, en sus calidades de querellantes y actoras civiles, como cónyuge e hija, respectivamente, de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez;

2)            Sara Manuela Bunster Turner, en su calidad de actora civil, como hija putativa de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez;

3)                  Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra, y Eduardo Littré Quiroga Lastra, en sus calidades de querellantes y actores civiles, como cónyuge e hijos –respectivamente-, de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal

4)                    René Daniel Quiroga Carvajal, Atala Valeria Daniel Quiroga Carvajal, Hugo Quiroga Carvajal, y René Bolívar Quiroga Carvajal, en su calidad de actores civiles, todos hermanos de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal;

5)             Ministerio del Interior, a través del Programa Continuación Ley N° 19.123, como tercero coadyuvante.

6)              Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, como demandado civil.

Dio origen a este sumario, la querella criminal presentada por Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra y Claudia Mercedes Quiroga Lastra, el 9 de junio de 2005, por crímenes internacionales de guerra, torturas y secuestro agravado cometidos en

la persona de su cónyuge y padre, Littré Abraham Quiroga Carvajal, a la que adhirió Eduardo Littré Quiroga Lastra, también hijo de la víctima, y, por resolución de 18 de diciembre de 2013 de foja 9255, se ordenó acumular materialmente a estos autos, el proceso Rol N° 108.496-MG seguido ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, iniciado a su vez por denuncia de foja 1732 y siguientes, realizada el 8 de septiembre de 1978, por Joan Turner Roberts en contra de todos los que resulten responsables por el delito de homicidio perpetrado en la persona de su cónyuge, Víctor Jara Martínez.

A foja 1128 y 5503, se agregaron querellas criminales interpuestas por Patricio Rosende Lynch, en su calidad de Subsecretario del Interior, la primera, por el delito de homicidio calificado de Littré Abraham Quiroga Carvajal y la última, por delitos de secuestro calificado y homicidio calificado cometidos en contra de Víctor Lidio Jara Martínez, en ambos casos en contra de todos aquellos que resulten responsables.

Durante el desarrollo del sumario, se practicaron las diligencias que rolan en la causa, tendientes a establecer la efectividad de los hechos denunciados y la participación que le habría correspondido en los mismos a los denunciados. Se dictaron los autos de procesamientos, vigentes a la época de la acusación:

1.- Mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2012, escrita a foja 8079 y siguientes, y resolución complementaria a la misma de foja 8094, dictada el 28 de diciembre de 2012, se somete a proceso a Hugo Hernán Sánchez Marmonti y a Pedro Pablo Barrientos Núñez, ambos en calidad de autores del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez; y a Roberto Federico Souper Onfray, Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio y Ernesto Luis Bethke Wulf, en calidad de cómplices del referido delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez, previsto y sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Penal, en su texto vigente a la fecha de los ilícitos;

2.- Por resolución de 31 de julio de 2013, escrita a foja 1427 y siguientes, se somete a proceso a Hugo Hernán Sánchez Marmonti en calidad de autor del delito de homicidio calificado; y a: Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio y Ernesto Luis Bethke Wulf, en calidad de cómplices del delito de homicidio calificado; en todos los casos referidos, cometido en la persona de  Littré Abraham Quiroga Carvajal, previsto y sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Punitivo, en su texto vigente a la fecha de comisión de los mismos;

3.- Con fecha 10 de octubre de 2013, y por resolución de foja 9054 y siguientes, se somete a proceso a Juan Renán Jara Quintana en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado cometido en la

persona de Víctor Lidio Jara Martínez, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Penal, en su redacción de la época;

4.- Por resolución de 29 de agosto de 2014, escrita en foja 9930 y siguientes, se somete a proceso a Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado, y a Ramón Camilo Humberto Melo Silva en calidad de encubridor de los delitos antes indicados; en todos los casos referidos, perpetrados en contra de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 1° y 391 n°1 del Código Penal, en su texto vigente a la fecha de comisión de los mismos;

5.- Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2014, escrita a foja 9945 y siguientes, se somete a proceso a Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana y a Pedro Pablo Barrientos Núñez, los siete primeros nombrados en calidad de autores de los delitos de secuestro simple cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y en cuanto a Pedro Pablo Barrientos Núñez, en calidad de autor del delito de secuestro simple cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez. Asimismo, se somete a proceso a Juan Renán Jara Quintana, en calidad de autor del delito de Homicidio Calificado cometido en las persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y, se modifican los autos de procesamientos dictados a fojas 1427, 8079 y resolución complementaria de foja 8094; en el sentido que quedaron sometidos a proceso: Rául Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio y Ernesto Luis Bethke Wulf, como autores de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; ilícitos antes referidos, previstos y sancionados, en el artículo 141 inciso 1°, en el caso del secuestro simple, y en el artículo 391 n°1 en el caso del homicidio calificado, del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de comisión de éstos;

6.- Por resolución de 24 de octubre de 2014, que roló a foja 10059 y siguientes, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirma el auto de procesamiento de foja 9945, con declaración que se modifica el mismo, en contra de Raúl Jofré González, quien queda procesado en calidad de encubridor de los delitos de secuestro calificado con resultado de grave daño – ilícito previsto sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal-, cometidos en contra de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal;

7.- Por resolución de 7 de julio de 2016, escrita a foja 12360 y siguientes, se sometió a proceso a Pedro Pablo Barrientos Núñez, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple y homicidio  calificado, perpetrados en la persona de Littré Abraham Quiroga


A foja 11422, y por resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, se acusa a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, como autores del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez; a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, como autores del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal; a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, en calidad de autores del delito de secuestro simple cometido en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez; a: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, en calidad de autores del delito de secuestro simple cometido en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal; a: Rolando Camilo Humberto Melo Silva, como encubridor de los delitos de homicidio calificado y de secuestro simple, cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y a: Raúl Aníbal Jofré González, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado con resultado de grave daño, cometidos en las

personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; delitos previstos y sancionados, en el caso del homicidio calificado en el artículo 391 número 1°, circunstancia primera, en su texto de la época, en cuanto al delito de secuestro simple, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso primero del Código Penal -en su redacción de la época-, y en lo referente al delito de secuestro calificado con resultado de grave daño, delito que se encuentra previsto y sancionado en nuestra legislación por el artículo 141 inciso primero en relación al inciso tercero del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos.

A foja 11500, el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de las querellantes Joan Alison Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner, cónyuge e hija de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, acusa particularmente a Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Jorge Smith Gumucio, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Raúl Jofré González en su calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal en relación con el artículo 15 del mismo Código, y en contra de Rolando Melo Silva en calidad de encubridor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal –todas las normas en su redacción de la época-, en relación con los artículos 14 Nºs 3, y 17 Nºs 1 y 3 del mismo cuerpo legal y en  contra de los cuales concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal del artículo 12, números 4, 6 y 8 de  ese Código, cometidos en la persona de Víctor Jara Martínez, cónyuge y padre de sus representadas, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos, fundando de acuerdo a los antecedentes del proceso la calificación jurídico penal propuesta en que los referidos ilícitos, que constituyen, además, crímenes de lesa humanidad, y pide que se les imponga en definitiva, la pena de presidio mayor en su grado máximo en el caso de los autores, y la pena de presidio mayor en su grado medio en el caso del encubridor.

A foja 11563, el abogado Nelson Caucoto Pereira, en lo principal de su libelo, y en representación de las querellantes Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra, Eduardo Littré Quiroga Lastra, deduce acusación particular en contra de: Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Jorge Smith Gumucio, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Raúl Jofré González en su calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal en relación con el artículo 15 del mismo Código, y en contra de Rolando Melo Silva en calidad de encubridor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, tipificados en los artículos 141, inciso 1º y 391 número 1º del Código Penal –todas las normas en su redacción de la época-, en relación con los artículos 14 Nºs 3, y 17 Nºs

1 y 3 del mismo cuerpo legal y en contra de los cuales concurren circunstancias agravantes de responsabilidad criminal del artículo 12, números 4, 6 y 8 de ese Código, cometidos en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal, cónyuge y padre de sus representados, y pide al Tribunal, dicte sentencia condenatoria en contra de aquellos, fundando esa petición con el mérito de los antecedentes que obraron en la  causa,  lo  que  justifica  a  su  juicio,  la  calificación  jurídico  penal

señalada, precisando igualmente, que estos ilícitos constituyen además, crímenes de lesa humanidad, solicitando se les imponga la pena de presidio mayor en su grado máximo en el caso de los autores, y para el caso del encubridor, la pena de presidio mayor en su grado medio.

En el primer otrosí del escrito antes indicado, los referidos querellantes -Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra y Eduardo Littré Quiroga Lastra- en esas calidades de cónyuge e hijos de la víctima, deducen demanda civil de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, por el daño moral sufrido, que se extiende a esta fecha, como directa consecuencia de los ilícitos perpetrados los hechos ilícitos cometidos en contra de Littré Abraham Quiroga Carvajal.

A su vez, el Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, acusa particularmente a foja 11548, a: Jorge Smith Gumucio, Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Armando Dimter Bianchi, Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Raúl Aníbal Jofré González, Juan Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, por la participación que a todos ellos les correspondió, en calidad de autores, de los delitos consumados de secuestro con grave daño y homicidio calificado, en calidad de reiterados, cometidos en la personas de Littré Abraham Quiroga Carvajal y de Víctor Lidio Jara Martínez, ilícitos tipificados y sancionados en los artículos 141, inciso tercero y 391 N° 1 del Código Punitivo, y, asimismo, a Rolando Melo Silva, por su participación en calidad de encubridor de los delitos consumados de secuestro con grave daño y homicidio calificado, en calidad de reiterados, cometidos en las personas de Littré Abraham Quiroga Carvajal y de Víctor Lidio Jara Martínez, ilícitos que se encuentran tipificados y sancionados en los artículos 141, inciso tercero, y 391 N° 1 del Código Penal, todos, en sus textos vigentes a la época de los hechos, indicando que concurren además en contra de todos estos acusados, las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 4, 6, y 11 del artículo 12 del Código Penal, al momento de haberse cometido los descritos delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, solicitando se les condene en definitiva, a la pena determinada por la Ley para la los referidos ilícitos, en las calidades expuestas parta cada acusado;

En escrito de foja 11956 y siguientes, la defensa de Ernesto Bethke Wulf, en el segundo otrosí, contesta la acusación de oficio, adhesiones a la misma y acusaciones particulares, señalando que este proceso se ha presumido erróneamente la participación personal de su representado en los hechos investigados, junto a un grupo numeroso de personas, en contra de todos los cuales se dictó acusación, indicando que éste ha colaborado activamente con la investigación, debiendo absolvérsele de todo cargo por cuanto, a la fecha de los hechos, estaba licenciado de todo servicio por razones de salud, arguyendo, como alegación de fondo, la procedencia de la aplicación de la cosa juzgada como de la prescripción de la acción penal, contenidas en los números 4 y 7 del artículo 433 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se considere que en el caso hay un concurso ideal de delitos, por lo que la figura típica es una sola (a su juicio, homicidio calificado), no verificándose tampoco las presunciones necesarias a la luz de los artículos 485 y 488 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo que se aplique subsidiariamente, la media prescripción del artículo 103 y la atenuante del artículo 11 n°6, ambas del Código Penal.

A foja 12086 y siguientes, la defensa de Juan Jara Quintana, por el primer otrosí, contesta la acusación de oficio y acusaciones particulares, pidiendo, que se le absuelva por falta total de participación en los hechos materia del proceso, indicando que éste se encuentra, además, exento de responsabilidad por prescripción de la acción penal conforme al artículo 93 en su N° 6 del Código Penal, en subsidio, pide que se recalifique su participación, debiendo atribuírsele participación como encubridor o a lo más cómplice y aplicándosele la aminorante del artículo 103 del Código Penal, esto es, la media prescripción o prescripción gradual, y las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, argumentos que refiriere igualmente a las acusaciones particulares, ya que éstas no alteran a los hechos constitutivos de los delitos que se investigan ni a la supuesta participación de su defendido.

En lo principal de su escrito de foja 12096, la defensa de Edwin Dimter Bianchi, contesta la acusación de oficio, así como las acusaciones particulares deducidas, solicita que se dicte sentencia absolutoria, por cuanto su defendido, a la época de los hechos, no tenía el grado o mando suficiente para ordenar la detención de las víctimas, o sus interrogatorios, ni menos disponer de sus vidas, y en subsidio, pide que se le absuelva por estar extinguida la acción penal habida consideración de la época de los hechos investigados, por aplicación directa de la Ley de Amnistía, establecida en el Decreto Ley Nº 2191 de 1978, en subsidio, plantea la absolución, debido a que se encontraría prescrita la acción penal nacida de estos hechos, por haber transcurrido el plazo legal establecido por la legislación común, y asimismo, para el caso que se dicte sentencia condenatoria en su contra, pide se acojan

las atenuantes de los números 6 y 8 del artículo 11 del Código Penal, en concordancia con la aplicación de artículo 103 de ese cuerpo.

A foja 12116, la defensa de acusado Hernán Chacón Soto, contesta la acusación de oficio y acusaciones particulares de la parte querellante y del Ministerio del Interior, y pide, se le absuelva en razón a que éste ostentaba el grado de Mayor a la época de ocurrido los hechos, careciendo del mando suficiente para disponer la detención, interrogatorio o muerte de las víctimas del proceso, solicitando del mismo modo su absolución, por cuanto habría operado la extinción de la acción penal, así como la aplicación de la Ley de Amnistía (Decreto Ley Nº 2191 de 1978), y , en subsidio, por estar prescrita dicha acción penal al haber latamente transcurrido los plazos que contempla la Ley común, además pide se acoja la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal, y las atenuantes del artículo 11 de dicho Código, en sus N° 6 y 8, como también los artículos 211 en relación al 214 del Código de Justicia Militar, conjuntamente con alguno de los beneficios de la Ley 18.216.

Posteriormente, a foja 12144, se agrega escrito de la defensa de Nelson Haasse Mazzei, por el cual contesta la acusación de oficio, así como las acusaciones y adhesiones particulares, y pide, se absuelva a su representado de los delitos que se le imputaron, por no encontrarse acreditada su participación, por cuanto éste no habría concurrido al Estadio Chile en la época, indicando que además en el caso de marras, se vulneraría los principios penales de non bis in idem -como prohibición de punición múltiple- y el principio pro reo, ya que en este proceso existiría un concurso de delitos que han sido doblemente valorados, debiendo, en todo caso, aplicársele en la más gravosa de las hipótesis, la pena del artículo 141 inciso tercero del Código Penal, vigente en la época, y solicita, subsidiariamente, se aplique como muy calificada la atenuante del artículo 11 n°6 de dicho cuerpo legal, así como la media prescripción del artículo 103 de ese Código.

A su turno, y en representación del acusado Raúl Jofré González, a foja 12174 y siguientes, por el segundo otrosí, contesta la acusación de oficio y acusaciones particulares,y, pide la absolución , en base a los antecedentes del proceso que esgrime como suficientes para fundamentar tal petición, y en caso que no se acoja la misma, alega que debe recalificarse el hecho punible, en una primera valoración, como el delito falta señalado en el artículo 86 en relación al artículo 84 n°3, ambos del Código de Procedimiento Penal, esto es, haber omitido su obligación de denuncia, e igualmente su participación, ya que sólo cabría atribuírsele la calidad de cómplice de una detención ilegal o, en el peor de los casos, del delito de secuestro de las víctimas, por último alega la concurrencia de las atenuantes signadas en los N° 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, como también, la hipótesis establecida en el artículo 103 de ese texto legal.

En foja 12230, el acusado Hugo Sánchez Marmonti asistido por su defensa, contesta la acusación de oficio, adhesiones a la misma y acusaciones particulares, y pide se dicte sentencia absolutoria, ya que la

acción penal en su contra se encontraría cubierta por la institución de la prescripción, esgrimiendo las normas sobre las cuales, a su juicio, se fundamenta esta tesis, añadiendo que existe una total falta de participación de su representado en los ilícitos investigados, quien concurrió brevemente al Estadio Chile, con el único fin de verificar su habilitación para recibir detenidos, no ejerciendo labores de mando en éste, por lo que tampoco se cumpliría con los presupuestos que para la autoría exige el Código Penal, en subsidio pide, se apliquen atenuantes de responsabilidad criminal de prescripción gradual o incompleta, la del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y el artículo 211 del Código de Justicia Militar relativo al cumplimiento de órdenes, debiendo rebajarse la pena hasta en tres grados, invocando finalmente, los beneficios de la Ley

18.216 a su respecto.

A foja 3229 y 4892, respectivamente, constan los sobreseimientos parciales y definitivos de los procesados Mario Manríquez Bravo y Jorge Eduardo Smith Gumucio, de conformidad al artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, declarados con el mérito de sus certificados de defunción, que se agregaron a la causa.

En su oportunidad, se recibió la causa a prueba a foja 12538, con resolución complementaria de foja 12543, rindiéndose la que consta en el proceso, certificándose el fin del término probatorio a foja 12732, posteriormente, se trajeron los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal a foja 12735, decretándose las medidas para mejor resolver que rolan en la causa y, cumplidas éstas, quedaron los autos en estado para dictar sentencia.

Considerando
En cuanto a las tachas.

Primero: Que, por el cuarto otrosí del escrito de contestación de foja 12.174 la defensa de Raúl Jofré González, deduce tacha en contra del testigo Gustavo Alberto Báez Duarte, fundándose en las causales de inhabilidad contempladas en los números 6 y 13 del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que el testigo manifiesta en sus dichos, una enemistad manifiesta con los imputados del proceso, al declarar por venganza, dado que un primo hermano, fue fusilado en  el contexto del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973; primo respecto del que, no tiene coincidencias en sus apellidos. Agrega, que sus atestados resultan además imposibles materialmente, por la forma en que describe la llegada del personal de oficiales del Ejército al Estadio Chile.

Fundamenta las inhabilidades, acompañando una copia simple de "Notas Técnicas", extendidas por la Dirección de Meteorología de Chile, Sección Climatología y, con una "Declaración jurada" de Jaime Salgado Gascón de foja 12.573; ex asesor de material aeronáutico de la brigada de Aviación del Ejército, quien destacando sus conocimientos técnicos, afirma que el personal uniformado de esa época, no contó ni con los medios ni con la práctica para ejecutar esos ejercicios, dado que en aquel tiempo, el personal se movilizaba con una tenida de combate

completa y, porque el salto descrito, exige cursos que solo se llevaron a cabo después de 1977 y para personal de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales. Añade, que el Informe Meteorológico, acompañado por la defensa de Jofré, estipula para los días en cuestión, nublado y cubierto; condiciones que no resultan aptas para la realización de esas operaciones aéreas; las que probablemente de realizarse también habrían afectado la techumbre del campo deportivo. Finalmente argumenta, que los únicos que usaron boina cubre cabeza fueron los Comandos y Paracaidistas.

Segundo: Que, el artículo 460 de Código de Procedimiento Penal contempla en forma taxativa diversos causales por las cuales los testigos no son hábiles para declarar en juicio y, específicamente el numeral 6, considera como causal de inhabilidad a “Los que tuvieren enemistad con alguna de las partes, si es de tal naturaleza que haya podido inducir al testigo a faltar a la verdad”. Por su lado, la del número 13 del mismo artículo, considera inhábil a “Los que declaren de ciencia propia sobre hechos que no pueden apreciar, sea por la carencia de facultades o aptitudes, sea por imposibilidad material que resulte comprobada”.

Tercero: Que, ambas tachas se rechazan, por cuanto las inhabilidades alegadas no se configuran. La primera; esto es la del numeral Nº 6 del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, exige demostrar la existencia de una enemistad manifiesta con la persona del acusado o con cualquiera otra que figure como parte en el proceso, en términos tales, que sea de tal entidad, que sea de cierta gravedad, que sea el único motivo que induzca al testigo a faltar a la verdad, la que no se verifica en la especie, dado que Gilberto Báez, sólo describe en su relato sus propias vivencias en el Estadio Chile, de las cuales no es posible concluir una especial enemistad con los procesados, con el inculpado en cuestión y ni siquiera, adjetivos o vocablos que hagan suponer el adherir a posiciones políticas antagónicas a las imperantes en aquella época. Cabe agregar, que el motivo de la inhabilidad debe ser demostrado por quién lo alega y, en el caso de marras, el único antecedente que se invoca es la propia declaración del testigo, la que por sí sola no demuestra la enemistad alegada ni menos manifiesta.

Cuarto: Que, en lo tocante a la segunda causal, ella requiere que el testigo declare sobre hechos que no ha podido apreciar, lo que tampoco se verifica en autos, atento que de la sola lectura de su testimonio, fluye con claridad que se refiere a descripciones de lo que vio durante el período en que prestó funciones en el Estadio Chile, en el que incluso vio y custodio detenidos, sin que se haya probado que no estuvo en aquel lugar o que se haya encontrado materialmente impedido de apreciar tales acontecimientos durante el período que relata. Los dichos del testigo no se encuentran en ninguna de las hipótesis que prevé la causal y además, los fundamentos de la parte que impetra la tacha se refieren más bien a la credibilidad de tales testimonios, lo que en caso alguno es materia de tacha, sino de apreciación de fondo.

Finalmente, los errores en las apreciaciones en que puede incurrir el testigo, en este caso que llegaron en helicóptero y que se lanzaron en el techo, no es un punto relevante ni constitutivo de enemistad, toda vez que en definitiva, según lo reconoce el propio acusado; éste llegó al estadio Chile y permaneció en su interior.

En cuanto a la acción penal.
Quinto: Que, con el fin de acreditar la existencia de los hechos punibles investigados materia de la acusación judicial, se allegaron a los autos los siguientes antecedentes relevantes:

1.- Querella criminal de foja 1 y siguientes, interpuesta  por Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra y Claudia Mercedes Quiroga Lastra, por delitos internacionales de guerra, torturas y secuestro agravado en contra de Augusto Pinochet Ugarte, Mario Manríquez Bravo -en su calidad de persona a cargo del Estadio Chile en el mes de septiembre de 1973-, y en contra de todos los que resulten responsables, cometidos en la persona de su cónyuge y padre, Littré Abraham Quiroga Carvajal, relatando, en el cuerpo de su libelo, los hechos que habrían rodeado su muerte, en idéntico tenor de las conclusiones entregadas en Informe de la comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sobre dicha víctima, que fue agregado en autos a foja 49, 765 y 5512, exponiéndose en ambos que, al día 11 de septiembre de 1973, Littré Quiroga ejercía funciones en el cargo de Director General del Servicio de Prisiones y, además militaba en forma activa en el partido comunista, ese día específicamente, suspendiendo una licencia médica, concurrió a su trabajo, enterándose por radio del tenor del primer bando militar, en el cual se conminaba a una serie de personas, entre las cuales se incluía su nombre, a presentarse en el Ministerio de Defensa, comunicándole a su personal cercano que lo haría ya que “no había cometido ningún delito”. En horas de la noche, fue conducido por una patrulla de Carabineros y trasladado en el transcurso de unas horas, al entonces Estadio Chile, que a la época funcionaba como centro de detención, y que en ese recinto, en el sector de los camarines, otros prisioneros, como Danilo Bartulín, médico personal de Allende, y Manuel Cabieses Donoso, relatan haberlo visto muy golpeado, siendo sometido a diversas torturas físicas, especialmente por parte de un Oficial de Ejército, que lo acusaba de “haber sido el carcelero del General Viaux”, siendo la última vez que lo vieron con vida, encontrándose posteriormente su cuerpo en la madrugada del 16 de septiembre junto al de Víctor Jara y los cadáveres de otras cinco personas, en Santiago, en las cercanías del Cementerio Metropolitano; y adhesión a la referida querella criminal, en foja 10062, correspondiente a Eduardo Littré Quiroga Lastra, en su calidad de hijo de la víctima, dando por reproducidos los hechos relatados en la misma, por idénticos delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra perpetrados por agentes del Estado, en contra de su padre;

2.- Oficios agregados a foja 30 y siguientes, así como a foja 484 y copias de foja 6536 y siguientes, evacuados por el Servicio Médico Legal, que remiten información relacionada con al ingreso al mismo, del cadáver de Littré Quiroga, y por los cuales se adjuntan al proceso, protocolo de autopsia N° 2.577-73 de la víctima, en el cual se precisa que su cadáver presentaba múltiples heridas circulares de disparos de larga distancia, siendo la causa de la muerte, múltiples heridas de balas facio-craneoencefálicas, torácicas y de extremidades con salida de proyectiles; certificado médico de defunción, acta de recepción de cadáveres, ficha dactiloscópica sin impresiones digitales, constancia de entrega del cuerpo, informe de autopsia de dicha víctima – consignándose en éste, que el original de dicho informe fue remitido con fecha 22 de noviembre de 1973 a la Segunda Fiscalía Militar-, resumen administrativo del informe de autopsia y ficha de Comisaría; especificándose, en el oficio de foja 484 de autos, que el ingreso al Servicio Médico Legal del cuerpo de la víctima, se produjo el día 16 de septiembre de 1973, y, que en el período comprendido entre los días 14 y 16 de septiembre de ese año, se ingresaron un total de cinco cadáveres remitidos por orden de la Octava Comisaría de Carabineros;

3.- Declaración judicial de foja 63 y policial de foja 57, de Hugo Quiroga Carvajal, hermano de Littré Quiroga, quien expone que el día 12 de septiembre de 1973, época en la que era estudiante secundario, supo, por información entregada por radio y la prensa escrita, que la Junta Militar daba a conocer a las diez personas más buscadas por el Gobierno Militar, entre las que se hallaba la víctima, y añade que entre los días 15 o 16 de septiembre de ese mismo año, su hermano René le contó que habían encontrado fallecido a Littré, junto a los cadáveres de otras personas, en las cercanías del Cementerio Metropolitano, razón por la cual concurrió éste y otros miembros de su familia, a dependencias del Servicio Médico Legal a retirar su cuerpo, procediendo a su reconocimiento y trámites para darle sepultura. Añade que a través de los años y de la investigación realizada por su núcleo familiar sobre los antecedentes que rodearon la muerte de su hermano Littré Quiroga, estos indican que mientras permaneció detenido en el Estadio Chile, lugar donde fue identificado por otros detenidos y en el que sufrió brutales torturas físicas, lo que pudo ser corroborado al momento de reconocerse su cadáver, el que presentaba múltiples golpes y heridas y numerosos impactos de bala en diversas partes.

4.- Atestados de foja 64 y 532, y extrajudicial de foja 55 de René Quiroga Carvajal, quien, en su calidad de hermano de Littré Quiroga, supo que, el día 11 de septiembre de 1973 alrededor de las  15.00 horas, éste llamó a su madre, comunicándole que se encontraba en su oficina de calle Rozas en el Centro de Santiago, en compañía del Coronel Alejandro Pozo Ormeño, autoridad máxima uniformada de Gendarmería y el abogado Gustavo Medrano; y que con el pasar de los días inmediatos, pudo enterarse de lo sucedido a éste, debido a que una vecina concurrió a su domicilio a avisarle que el cuerpo de su hermano

Littré estaba en dependencias de la morgue. Añade que junto a su hermano Bolívar concurrieron a dicho Tanatorio, con el fin de retirar el cadáver, y al cual sólo ingresó éste último, en representación de ambos, luego le contó que vió el cuerpo de su hermano muy golpeado y desfigurado. En esas penosas circunstancias, las últimas personas que vieron a Littré Quiroga, fueron su hermano Bolívar e igualmente, Iván Contreras, quien concurrió en calidad de amigo de la familia, y le dijo del mismo modo, que quienes serían testigos de su paso y torturas en el Estadio Chile, eran, el profesor Augusto Samaniego porque estuvo con él en ese recinto, al igual que el ingeniero Ossiel Nuñez;

5.-Testimonio extrajudicial de foja 97 y judicial de foja 66, de Víctor Contreras Díaz, el que relata haber conocido estrechamente y por años a Littré Quiroga, a través de su entorno familiar, e igualmente por medio de sus actividades laborales, ya que ambos cumplían funciones en el Servicio de Prisiones, añadiendo que el mismo 11 de septiembre de 1973, debía concurrir a una reunión a la Dirección General de Prisiones, lugar donde lo vio brevemente en la entrada, enterándose posteriormente, que ese día, un pelotón de Carabineros lo había ido a buscar, llevándolo con rumbo desconocido. Precisa que en los días siguientes no supo más de él, y que, debido a un hecho fortuito, por el que debió concurrir al Servicio Médico Legal a efectuar los trámites para retirar el cuerpo de una cuñada, el día 15 de septiembre, pudo reconocer, apilado entre otros varios cadáveres sin identificar que se encontraban en el suelo, en un salón de dicha repartición, reconociendo primeramente por sus ropas y luego físicamente, el cadáver de su amigo Littré, el que estaba en muy malas condiciones, presentando signos claros de tortura, como golpes en todo el cuerpo, quemaduras de cigarros, y múltiples impactos de bala en distintos lugares, hecho que apareció en los días siguientes en la prensa, en la que se señalaba que se había encontrado su cadáver y el de Víctor Jara, acribillados, en las proximidades del cementerio metropolitano.

6.- Dichos de foja 67 y 477, y declaración policial de foja 77, de Sylvia del Carmen Lastra, cónyuge de Littré Quiroga, quien relata que el día 11 de septiembre de 1973 fue la última vez que lo vio con vida, en circunstancias que éste, a pesar de encontrarse con licencia médica, se dirigió a su trabajo como Director del Servicio de Prisiones, ya que en horas de la noche ese día, recibió una llamada telefónica suya comunicándole que lo llevaban detenido, fecha desde el cual nunca más tuvo noticias, enterándose después que éste habría permanecido detenido en el Estadio Chile y que su cadáver fue encontrado desnudo en la vía pública; añadiendo que entre los días 18 o 19 de septiembre de 1973, gracias al aviso entregado por una abogada de dicho Servicio de Prisiones, supo que éste había sido asesinado y que su cuerpo estaba en la morgue, y que al otro día lo iban a tirar a una fosa común, por lo que dio aviso a su suegra y cuñados, quienes concurrieron a dicho lugar, procediendo a realizar los trámites para retirar su cuerpo y darle inmediata sepultura en el Cementerio General. Refiere que después

pudo tener una conversación con el médico que trabajaba con Littré en Prisiones, de apellido Poblete, quien le dijo que había visto su cadáver y que éste había quedado irreconocible, debido a los múltiples impactos de bala que tenía por todas partes, lo que fue coincidente con lo que expresaba el certificado de defunción del mismo que le fue entregado, que indicaba como causa de muerte “múltiples heridas de balas”;

7.- Declaración policial de foja 95 de Alfonso Horacio López Rosas, y declaración judicial contenida en exhorto internacional de foja 1829 y siguientes en su traducción auténtica, quien relató que, el día 12 de septiembre de 1973, en circunstancias que tenía la calidad de estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue arrestado al interior de la misma, junto a Víctor Jara Martínez y a muchos de sus compañeros de curso, siendo trasladados al entonces denominado Estadio Chile, donde fue sometido a torturas. Indica que en una ocasión, un Oficial de Ejército que estaba allí destinado, le ordenó que confeccionara una lista de las personas que se encontraban junto a él para efectos de un posterior traslado, razón por la cual se le acercó Víctor Jara para pedirle que lo incluyera en ese listado, que consideraba una veintena de personas. Añade que al cabo de unos pocos días,  fueron vendados y llevados al próximo recinto de detención, que fuera el Estadio Nacional, no volviendo a ver a Jara Martínez;

8.- Oficio de foja 124 del Programa Continuación Ley 19.123 del Ministerio de Interior, en el cual se adjunta, entre otros antecedentes, un artículo de prensa agregado en foja 121, correspondiente a recorte de publicación efectuada por el Diario La Tercera con fecha 13 de septiembre de 1973, en artículo denominado “Políticos UP, se entregan en Ministerio de Defensa”, en que refiere que a través del Bando N° 10 comunicado por la Junta Militar, se ordenó a una serie de autoridades del Gobierno anterior, que se presentaran en el Ministerio de Defensa, bajo severas sanciones en caso de incumplimiento, entre los cuales figuraba Littré Quiroga, señalándose que el mismo fue complementado a través del Bando N° 19, por el cual se agregaban los nombres de otras personas que debían presentarse, y por el que se indicaba un listado de quienes ya habían cumplido con esta instrucción, entre ellas: “Littré Quiroga C.”;

9.- Sumario administrativo agregado como Cuaderno Separado de Documentos a foja 127, remitido a través del Ministerio de Justicia, y confeccionado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile con ocasión de la investigación institucional practicada en relación al fallecimiento de quien ocupara en 1973, el cargo de Director General de Prisiones, Littré Quiroga Carvajal, en el que se resuelve, con fecha 5 de mayo de 1993, que su deceso, se habría producido el día 15 de septiembre de 1973, ocurrió en actos propios de servicio o con ocasión de los mismos; incluyéndose en dichos antecedentes, el certificado de defunción de dicha víctima, en el que se indica como causa de la muerte: múltiples heridas de balas facio-craneanas, torácicas y de extremidades con salidas de proyectiles;

10.- Denuncia de foja 1732 deducida por Joan Turner Roberts el

8 de septiembre de 1978 por el homicidio calificado de su cónyuge, Víctor Lidio Jara Martínez, cometido entre el 13 y el 20 de septiembre de 1973, en la que afirma que la víctima era un destacado compositor musical, así como profesor del a Universidad Técnica del Estado y de otras Instituciones, quien fue detenido con ocasión del pronunciamiento militar y conducido, junto a otras personas, por efectivos de las Fuerzas Armadas hasta el Estadio Chile acompañando  certificado de defunción en el que se indica que su fallecimiento se produjo el día 14 de septiembre de 1973, siendo la causa de la muerte “heridas múltiples de balas”.

11.- Querella criminal de foja 2069, interpuesta con fecha 16  de agosto de 1999, conjuntamente por Joan Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner por los delitos de tortura, homicidio calificado, asociación ilícita genocida y obstrucción a la justicia, cometidos en la persona de su cónyuge y padre, Víctor Lidio Jara Martínez, en contra de Augusto Pinochet Ugarte y todos los que resulten responsables, en la cual refieren que el día 11 de septiembre salió a su trabajo en la Universidad Técnica, comunicándole luego a su cónyuge, través de un llamado, que debido a los acontecimientos permanecería esa noche ahí, no volviendo a tener contacto, enterándose más tarde que la Universidad había sido tomada por militares quienes apresaron a un gran número de personas, entre éstos Víctor Jara, trasladándolos al Estadio Chile, y que, tuvieron noticias a través de un prisionero del recinto por medio del cual éste le envió un mensaje, añadiendo, que el día 18 llegó hasta su casa un joven (que después supo era Héctor Herrera), quien les contó que Víctor Jara estaba muerto y que su cuerpo había sido reconocido en la morgue, donde trabajaba, concurriendo a ese sitio, en el que había caos y muchos cadáveres apilados en distintos lugares, la mayoría con heridas de balas, el cuerpo de su cónyuge en un pasillo del segundo piso, junto a unos sesenta cadáveres, acotando que el cuerpo de Jara Martínez, era el estaba más deteriorado, lo vio semi vestido y lleno de sangre y hematomas, el tórax lleno de pequeños hoyos, una enorme herida en el lado derecho del abdomen y notando que sus manos colgaban extrañamente, cadáver que estaba marcado como N.N. procedente de la Comisaría de Renca. Relata que realizaron los trámites para retirar su cuerpo, el que fue llevado al Cementerio, donde lo enterraron, en horas de la tarde, y menciona entre los testigos de su detención en el Estadio Chile, a Danilo Bartulín, Manuel Cavieses, Laureano León y Wolfang Tirado, e igualmente, señala nombres de quienes habrían estado en el lugar de los hechos, de acuerdo a los antecedentes recabados, entre ellos, diversos Oficiales, como uno de apellido Manríquez, un Comandante Sánchez y un Teniente Rodríguez;

12.- Atestados extrajudiciales de Joan Turner Roberts acompañados en informe policial de foja 2103, y declaraciones judiciales y de fojas: 114, 712, 1841, 2184, 4477 y 6789, en cuanto sostiene, que el día 11 de septiembre de 1973, la Universidad Técnica del Estado fue

tomada y allanada por la Fuerzas Armadas, lugar en donde se encontraba su cónyuge Víctor Jara Martínez, quien la contactó por teléfono, diciéndole que no iba poder llegar al domicilio común debido al toque de queda, agregando que después recibió testimonios que éste fue reconocido en el Estadio Chile y golpeado, precisando que supo que desde el día 12 al 15 de septiembre de 1973, éste permaneció detenido en dependencias de dicho lugar, en el que fue identificado y físicamente agredido en muchas ocasiones, ubicado en un momento en el sector de las graderías, donde fue visto por variados testigos, siendo arrojado su cadáver en una muralla colindante al Cementerio, conjuntamente con los de otras cinco personas, entre los que estaba igualmente, Littré Quiroga, y que su cuerpo fue identificado en el lugar por testigos en horas de la mañana del día 16 de septiembre, el que fue recogido, junto a los demás cuerpos, por una camioneta roja sin patente, luego fue identificado en el Servicio Médico Legal, precisando que supo que quien habría estado a cargo del Estadio Chile, durante su detención, en este recinto, fue el Oficial de nombre Mario Manríquez.

Asimismo, en foja 4477, refiere que cuando fue a retirar el cuerpo de su cónyuge desde el Servicio Médico Legal, lo hizo junto a su amigo personal Héctor Ibaceta y un funcionario del Registro Civil de nombre Héctor Herrera. Añade que el cuerpo estaba con ropa, la cual estaba abierta, que no presentaba signos de habérsele practicado una autopsia, pero si se veían hematomas y sangre, especialmente en el costado derecho del abdomen y en su rostro, así como muchas heridas de impactos de balas en su cuerpo, como especies de ráfagas, tomando conocimiento que se le había practicado una autopsia denominada “económica”, y al momento de introducirlo a la urna, su cuerpo fue cubierto con un poncho nortino y que la ropa que vestía fue dejada a  sus pies.

Precisa también, a foja 6789, que Víctor tenía múltiples actividades en 1973, era profesor, artista cantante, en grupos folclóricos y dirección teatral, lo que expuso en un libro de su autoría llamado “Víctor, un canto Inconcluso”, cuya copia aportó y fue agregada al proceso como Documento Separado, añadiendo que éste militaba en la época en el Partido Comunista, y una persona muy apasionada con sus creencias, relatando que al 11 de septiembre de ese año, escucharon juntos por la radio, en su domicilio en calle Piacenzza, lo que estaba ocurriendo en el país, por lo que efectuó varias llamadas telefónicas, cancelando una presentación que tenía ese día, luego salió en horas de la mañana, pudiendo contactarla telefónicamente después en dos oportunidades desde la Universidad Técnica del Estado –UTE-, explicándole que pernoctaría en el lugar debido al toque de queda, siendo la última vez que pudo hablar con él, y sintiéndolo como una despedida. Agrega que en los días siguientes, recibió el llamado de un joven que había hablado con éste en circunstancias que ambos estaban detenidos en el Estadio Chile, quien le entregó su mensaje;

13.- Dichos de Osvaldo Puccio Huidobro, de foja 137 y 3133, por los que afirma que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en las afueras del Palacio de La Moneda y llevado al Regimiento Blindados N° 2 del Ejército, lugar donde, en horas de la noche, pudo reconocer a Littré Quiroga Carvajal, a quien había visto en varias ocasiones anteriores, acotando que en la madrugada del 12 o 13 de septiembre fueron llevados hasta el Estadio Chile, donde se les ordenó tenderse boca abajo en el suelo con las manos en la nuca, observando desde esa posición, las salvajes golpizas que Quiroga recibía por parte de varios grupos de uniformados, quienes lo agredieron con los pies y las culatas de sus armas, reprochándosele que hubiera tenido preso al General Viaux y preguntándole por el destino de las armas de Gendarmería que habrían desaparecido. Dice que fue sacado en varias oportunidades, probablemente para ser interrogado, volviendo siempre en peor estado, emitiendo a veces sonidos guturales ininteligibles, destacando que era el detenido más maltratado físicamente. Refiere que reconoció, como jefe de dicho recinto de prisioneros al Comandante de Ejército Manríquez, a quien identificaba previamente a través de su familia, y quien lo reconoció también, obligándolo a recitar consignas políticas; y añade, que el día sábado 15 de septiembre en circunstancias que era trasladado junto al grupo que se encontraba a la entrada principal del Estadio Chile, fue la última vez que vio con vida a Littré Quiroga, el que estaba separado del resto, en pésimas condiciones físicas.

14.- Dichos de Severo Augusto Samaniego Mesías de fojas 165 y 2250, declaración policial de foja 2117, y declaración recogida en diligencia realizada en el sitio del suceso, manifestando, en las tres primeras, que fue detenido por militares en dependencias de la Universidad Técnica y conducido junto a un grupo de personas al Estadio Chile, que estaba al mando de un Oficial de Ejército de mayor graduación quien dio discursos amenazantes a los prisioneros.  Vio personas amarradas, incluso con alambre, ocasión en la que vio a Víctor Jara, junto a quien había pernoctado en la UTE desde el 11 al 12 de septiembre, y que después, cerca del foyer –en un punto del recinto que muestra con claridad-, reconoció a Littré Quiroga en deplorables condiciones físicas, quien tendía a desplomarse, momentos en que iba un soldado a golpearlo para que se reincorporara. Precisa en sus dichos asimismo, que identifica al Teniente de apellido Dimter, con quien estuvo en el Estadio Chile –el que había participado en el “tanquetazo”, y que fue apodado como “el príncipe”, por cuanto vio su rostro varias veces en la prensa y pudo verlo en persona en Tribunales en una oportunidad en el contexto de una declaración;

15.- Atestados de Santiago Osiel Núñez Quevedo de foja 207, 2196 y 4055, así como declaración en sitio del suceso cuya acta de transcripción se agregó en Cuaderno Separado, y declaración extrajudicial de foja 2129, exponiendo en las primeras de éstas, haber sido detenido el 12 de septiembre de 1973 en la Universidad Técnica del Estado, en circunstancias que tenía el cargo de Presidente de la Federación de Estudiantes de la misma y llevado junto a una gran cantidad de personas, al Estadio Chile, lugar donde fue torturado e interrogado por una especie de Tribunal compuesto por personal de Ejército y de otras ramas de la defensa, sobre supuestas armas y ejércitos paramilitares, siendo condenado a muerte, por lo que fue llevado en una galería del recinto, en la que estaban unos pocos detenidos denominados "los condenados", donde había personas de otras nacionalidades, como argentinos y uruguayos, y a la que llegó después una quinta persona, que se trataba de Littré Quiroga. Asimismo indica, que había un Oficial de Ejército joven de cabello rubio que se paseaba con un linchaco, que otro prisionero reconoció como alguien que había tomado parte del ”tancazo”; agregando que, cuando se produjo el traslado de detenidos al Estadio Nacional, el día 15 de septiembre, vio a Víctor Jara Martínez, que fue separado del resto por un Oficial de Ejército, conjuntamente con Danilo Bartulín (quien logró convencerlos y ser devuelto a la fila), lo que, por su propia experiencia, era muy mala señal, ya que indica que aquello generalmente significaba que iba a ser interrogado y seguidamente sometido a torturas.


16.- Aseveraciones de Severo Pérez Guijón, en declaraciones policiales de foja 260, 2382 y 3611, y declaraciones judiciales, de foja 312, 2414, 2547 y 5855, refiriendo en las mismas, que, al 11 de septiembre de 1973, era el de administrador del Estadio Chile nombrado en dichas funciones por la entonces DIGEDER, exponiendo que, debido a los hechos que rodearon el golpe militar, se retiró a su domicilio y que en horas de la tarde recibió un llamado telefónico de un Mayor de Ejército de apellido Sánchez, quien le ordenó ir al recinto, disponiendo un transporte con personal militar que lo recogió el día 12 en la mañana y lo trasladó a éste, percatándose que en las calles laterales había gran cantidad de vehículos y personal de Ejército, así como detenidos, muchos de los cuales estaban tendidos en el suelo, procediéndose al ingreso de aquellos al estadio, el que estaba siendo usado como centro de prisioneros; lugar donde se presentó ante un Comandante de apellido Manríquez, el que se había instalado en su propia oficina, manifestándole que permaneciera en el segundo piso y por ningún motivo bajara de ahí, y ante la situación que se vivía en el recinto mismo, pudo excusarse de cumplir cualquier tipo de funciones en éste, volviendo recién el día 18 de septiembre, encontrándolo totalmente vacío, sin prisioneros ni militares en su interior;

17.- Testimonio policial de foja 375, declaraciones judiciales de foja 387, 1641 y 3805, así como atestados en sitio del suceso que se

agregaron en cuaderno separado, de Lelia Matilde Pérez Valdés, quien refiere en las primeras, que en 1973 era estudiante secundaria y pertenecía al MIR, dice que fue tomada prisionera con un grupo de compañeros el 12 de septiembre de 1973 y trasladada por personal militar que habría provenido de La Serena, quienes los llevaron hasta el Estadio Chile, donde fue ubicada en las graderías, separados hombres de mujeres, acotando que en el recinto deportivo fue sometida, por funcionarios de Ejército, a interrogatorios y vejámenes de todo tipo, inclusive a un simulacro de fusilamiento, que ocurría en el sector de los camarines o en los baños. Del mismo modo, señala que en el recinto existía personal de sanidad del Ejército que curaron muchas veces a los detenidos, y que supo que llegaron al Estadio, un destacamento de militares provenientes de la ciudad de La Serena, así como personal del Regimiento Tacna y de una tercera repartición, todos los cuales llevaban prisioneros. Recuerda que vio, entre dichos detenidos, a una persona respecto de la cual supo después que se trataba de Littré Quiroga.

Acota igualmente, en sus dichos de foja 3805, que fue notoria la presencia de un Oficial de Ejército joven de rasgos anglosajones, muy violento, que agredía físicamente a los detenidos, viéndolo ensañarse con Littré Quiroga, el que también golpeó a Víctor Jara –a quien reconoció en el lugar y que dejó de ser visto a los días siguientes, rumoreándose entre los detenidos que lo habrían ejecutado-. Dicho Oficial que fue apodado por las mujeres como “el gringo” o “el príncipe”, quien también habría actuado como interrogador y al que identifica como Edwin Dimter Bianchi.

18.- Dichos de Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo de fojas 394 y 3807, por los que sostiene que, estando al mando de una compañía de infantería del Regimiento “Arica” de La Serena del Ejército, se trasladó con la misma el día 12 de septiembre de 1973 a Santiago, a cargo de alrededor de 120 hombres, llegando al Regimiento Buin, siendo enviados a las dependencias de la entonces

Universidad Técnica del Estado para participar en un operativo de allanamiento de la misma, a cargo del Mayor Moren Brito, teniendo que encargarse de organizar el traslado de las personas que resultaron detenidas, las que fueron llevadas hasta el Estadio Chile, recinto que funcionó en esos días como centro de detención, y que supo estaba a cargo de un Teniente Coronel de Ejército. Añade, que en estas operaciones, el Mayor Moren era quien se entendía con la superioridad, recibiendo órdenes directamente del Comandante de la Agrupación Santiago Centro, que dependía a su vez de la Segunda División del Ejército, y que este estamento es el que habría proporcionado los vehículos militares en los cuales se llevó a cabo el traslado de prisioneros, no le correspondió a él, ni a cualquier otro integrante de su grupo concurrir al Estadio Chile, por cuanto en los días siguientes, fueron destinados a cumplir labores de custodia en el sector del Palacio de La Moneda;

19.- Oficio del Estado Mayor General del Ejército de Chile de foja 405, en cuanto adjunta copia de oficio N° 1595 de dicha repartición, por el que se informa que revisados sus registros en el período 1973 a  1974, el Teniente Rodríguez Fuchslocher -fallecido en acto de servicio en 1974-, pertenecía a la Escuela de Ingenieros del Ejército, y figuraba en dicha época como Comandante de Sección en esa Unidad Militar, individualizando parte del personal de planta asignado bajo su mando. Asimismo, individualiza al Oficial Hugo Sánchez Marmonti, como integrado al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército en 1973.

20.- Informes policiales diligenciados por el Departamento de investigaciones criminales OS9 de Carabineros de Chile, de fojas 612, 629 y 5164, en cuanto aportan antecedentes relacionados con el hallazgo en la vía pública de los cadáveres de Littré Abraham Quiroga Carvajal y Víctor Jara Martínez el día 16 de septiembre de 1973, en un sitio eriazo cercano al Cementerio Metropolitano, siendo la primera de estas víctimas, trasladada por funcionarios de la Octava Comisaría de Carabineros, hasta las dependencias del entonces Instituto Médico Legal; a los que se adjunta, a foja 633, declaración extrajudicial de Manuel Araya Alfaro, quien en la época, era vecino de Mónica Salinas Tapia, conocida en el sector como “Maiga”, a quien identifica como Margarita Riquelme Pérez, la que, entre los días 13 y 16 de septiembre de 1973, le contó que en la parte posterior del Cementerio Metropolitano, había encontrado junto a una amiga, cinco cuerpos sin vida, entre los que reconoció a tres militantes del partido comunista de La Cisterna, como asimismo, los cadáveres de Víctor Jara y de Littré Quiroga -quien había sido Director de Prisiones-. Expresa igualmente que este hallazgo se conoció por parte de muchos de los vecinos del sector y se llegó a pensar que se trataba de una provocación, ya que el mismo Víctor Jara, muy conocido por sus actividades artísticas, había vivido en alguna ocasión en un Block del sector C, conocido como “Gilberto Moreno”, junto a su amigo y también artista, Tito Fernández.

21.- Carpeta Separada de Documentos, que contiene ejemplar Diario “La Nación Domingo”, correspondiente a la semana del 14 al 20 de junio de 2009, en el cual, en sus páginas 24 y 25, se consigna reportaje investigativo elaborado por el periodista Luis Narváez Almendras, referido a la historia de la testigo Mónica Salinas, quien relata las circunstancias en que encontró junto a una amiga del sector conocida como Maiga, ya fallecida, el día 18 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Víctor Jara Martínez en un sitio eriazo de Santiago, ubicado entre las Poblaciones José María Caro y Lo Sierra en la comuna de Lo Espejo, refiriendo primeramente que en septiembre de 1973 ella pertenecía al MAPU y que en los días que siguieron al 11 de ese mes, existía un rumor entre los pobladores que en ese lugar, detrás del Cementerio Metropolitano y cercano a la línea del tren, estaban “botando cadáveres” y, a petición de dicha amiga, fueron a ese sitio muy temprano en la mañana, encontrando los cuerpos de cuatro hombres que yacían entre la maleza, boca abajo, alineados uno con otro y separados entre sí por una distancia no mayor a un metro, por lo que procedieron a darlos vuelta y limpiar sus caras con pasto húmedo, reconociendo ambas de inmediato a Víctor Jara, a quien había visto personalmente hace poco tiempo en una presentación que realizó a los pobladores del lugar, quien tenía la cabeza destrozada así como sangre seca en el rostro y sus ropas presentaban múltiples orificios de balas desde los cuales había rastros de sangre que había emanado de éstos, acotando que pudieron revisarle las manos, que estaban muy lastimadas, tanto que parecían no tener huesos. Añade que procedieron de la misma forma con el resto de los cadáveres, identificando al

segundo de estos como Littré Quiroga, Director de Prisiones, respecto del tercero no lo conocieron y en cuanto al último cuerpo, su amiga le dijo que podía ser el miembro del GAP y Director de Investigaciones conocido como “Coco” Paredes”, abandonado el sitio y dejando estos cuerpos posicionados boca arriba con la esperanza que alguien más los identificara, indicando que guardó en secreto estos antecedentes por todo este tiempo por temor a que le sucediera algo, pero que, a raíz de los reportajes que iban apareciendo en los medios de prensa sobre las circunstancias de la muerte de Víctor Jara, se armó de valor para dar a conocer esta historia públicamente;

22.- Comparecencia de foja 4814 de Luis Narváez Almendras, periodista, quien confirma la autoría del reportaje publicado en el Diario La Nación Domingo de mediados del mes de junio de 2009, indicando que, a raíz de reportajes previos que había realizado para ese mismo medio de prensa, recibió la llamada telefónica de una mujer quien se identificó como Mónica Salinas, la que expuso que ella misma junto a otra persona, los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, habían sido quienes encontraron, entre otros tres cadáveres, el cuerpo sin vida de Víctor Jara al costado poniente del sector exterior adyacente al Cementerio Metropolitano, específicamente en Lo Sierra, hoy conocido como Población José María Caro de la comuna de Lo Espejo, en las cercanías del Cementerio Metropolitano, la que le concedió la entrevista, que posteriormente a su publicación en ese medio escrito, quedó disponible en formato digital en la web del Diario, precisando que los cuerpos no presentaban signos de rigidez cadavérica y que igualmente reconocieron entre los mismos, al Director de Prisiones Littré Quiroga y a "Coco Paredes" quien era a esa época Director de Investigaciones;

23.- Declaraciones de Mónica del Carmen Salinas Tapia, extrajudiciales de foja 622 y 5172, y judiciales de fojas 654 y 5356, en cuanto refiere en todas ellas, haber encontrado, junto a su amiga Margarita Riquelme, los cuerpos sin vida de Littré Quiroga y de Víctor Jara, entre un grupo pequeño de cadáveres, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, cerca de la línea férrea, dice que en septiembre de 1973 ella era presidenta del JAP José María Caro del MAPU, y vivía en el sector Lo Sierra, cercano al Cementerio Metropolitano. Añade, que después del 11 de septiembre de 1973, su amiga Margarita Riquelme, militante comunista ya fallecida, le contó que en las afueras del Cementerio Metropolitano estaban “tirando cadáveres”, por lo que fueron el día 14 o 15 de septiembre a la parte trasera del cementerio, cerca de la línea del tren, y vieron cuatro cuerpos alineados en el suelo, boca abajo, los voltearon, limpiando sus rostros, reconociendo, entre éstos: los cadáveres del “Coco” Paredes, Director de Investigaciones de la época, de Littré Quiroga, que era Director de Gendarmería, y el cuarto cadáver lo identificaron como Víctor Jara Martínez, cantante a quien conocían perfectamente. Acota al respecto, que éste último tenía mucha sangre pegada en la cara y en sus manos, cuyos dedos estaban evidentemente quebrados o

fracturados, puesto que se doblaban con facilidad. Después se retiraron del sector, escuchando en los días posteriores entre los vecinos, que estos cuerpos habían sido arrojados por un camión militar;

24.- Querellas criminales de fojas 1128 y 5503, interpuestas por Patricio Rosende Lynch en su calidad de Subsecretario del Interior, la primera, por el delito de homicidio calificado de Littré Abraham Quiroga Carvajal ocurrido en esta ciudad, en contra de todos aquellos que resulten responsables, relatándose, en la primera de éstas, que Littré Quiroga habría sido detenido el 11 de septiembre de 1973, trasladado al Regimiento Tacna y después al Estadio Chile, recinto que estaba siendo habilitado como centro de detención a cargo de personal de Ejército, donde fue reconocido, sometido a repetidas torturas por parte de sus captores y finalmente asesinado en el sector de los camarines, produciéndose su muerte debido a múltiples impactos balísticos, para luego arrojarse su cuerpo a un costado de la línea férrea en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, donde fue encontrado por personal de Carabineros; y, la segunda de éstas, por delitos de secuestro calificado y homicidio calificado cometidos en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez, en contra de todos aquellos que resultaren responsables, refiriéndose que dicha víctima fue detenida el día 12 de septiembre de 1973, en dependencias de la entonces Universidad Técnica del Estado, donde se desempeñaba como docente,  y acto seguido llevado, junto a un grupo de personas con las que se le detuvo en esa casa de estudios, al Estadio Chile, custodiado por personal militar proveniente de diferentes Unidades, donde fue sometido a torturas y luego ejecutado producto de más de 40 impactos de bala, encontrándose su cuerpo en los días siguientes en Santiago, en un sector aledaño al Cementerio Metropolitano, siendo trasladado el mismo al Servicio Médico Legal por parte de Carabineros, lugar donde fue identificado por su cónyuge, y cuyo informe de autopsia fue despachado a la Segunda Fiscalía militar de la época, a cargo de Rolando Melo Silva, quien previamente se había apersonado al Estadio Chile a tomar declaración a algunos detenidos, entre ellos a Littré Quiroga, cuyo cadáver fue encontrado junto con el de Jara Martínez;

25.-Dichos de Manuel Cabieses Donoso y que se adjuntaron a foja 192, 981 y 3907 de la cuerda principal, así como testimonio del mismo recogido por el Tribunal en el sitio del suceso, al Cuaderno Separado de Documentos, por las que manifiesta, en las primeras de ellas, que fue detenido el 13 de septiembre de 1973, en circunstancias que fue reconocido por Carabineros como Director de la Revista Punto Final, trasladado a la primera Comisaría, luego al Ministerio de Defensa y finalmente al Estadio Chile. Añade que en ese lugar fue víctima de un simulacro de fusilamiento y que fue llevado al subterráneo del mismo, lugar donde vio a Oficiales de Ejército que usaban boinas rojas, señalándole uno de éstos, el más joven y de cabello rubio, que pertenecía al Regimiento Blindados, que era descendiente de alemanes

y que había conducido el tanque que derribó la puerta del Ministerio de Defensa en el tancazo del 29 de junio de 1973.

Refiere asimismo, que en ese sector del Estadio vio a varios detenidos en los pasillos, siendo algunos maltratados por los militares, entre los cuales estaba Littré Quiroga y que era a la fecha, Director de Prisiones, visiblemente golpeado y tendido en el piso, y que estaba siendo atacado por civiles que llevaban brazaletes y por militares, quienes le reprochaban por haber maltratado al General Roberto Viaux, indicando que dejó de verlo, y que pocos días después, fue conducido junto al Ministro del Trabajo de ese entonces a unos camiones dispuestos afuera del recinto, para su traslado al Estadio Nacional, y que, en momentos que esto se llevaba a cabo, vio a Víctor Jara en un pasillo lateral, al que reconoció y respecto del cual no tuvo más noticias, ya que no lo vio en el Estadio Nacional.

Señala también, en declaración prestada en dependencias del Estadio Víctor Jara, registrada en trascripción de dicha diligencia, en foja

130 y siguientes del Cuaderno Separado de Documentos, que estuvo vendado dentro del Estadio y que cuando se la retiraron, estaba en una especie de sala rodeado de Oficiales que estaban fumando y conversando, donde le habló el Comandante del campo de prisioneros, siendo conducido al subterráneo por un pasillo donde habían detenidos separados, entre los cuales estaba Littré Quiroga, malherido y casi convertido en un bulto, siendo repetidamente golpeado por culatazos, puños y patadas por su participación en la prisión del General Viaux. En cuanto a Víctor Jara, lo vio cuando quedó rezagado de los demás detenidos al momento del desalojo y traslado de prisioneros del recinto;

26.- Atestado de Marcial Pozo Ormeño de foja 204, quien se desempeñaba en 1973 como Coronel de Gendarmería, indicando que el día 11 de septiembre en horas de la mañana, concurrió reasumiendo sus funciones en la Dirección de Prisiones, Littré Quiroga -a pesar de encontrarse con licencia médica-, existiendo un Bando Militar que se transmitía en la radio y que lo conminaba a presentarse, el que fue sacado en horas de la noche por un pelotón de uniformados del lugar, en calidad de detenido y llevado con destino desconocido, no volviendo  a verlo, enterándose en los días posteriores, que su cadáver estaba en la morgue, hasta el cual envió a un grupo de profesionales de Prisiones, quienes reconocieron su cadáver que presentaba múltiples heridas de bala, ayudándole a gestionar los trámites para su sepultación;

27.- Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, de foja 1006 en cuanto contiene declaración extrajudicial de Carlos Marcos Garrido Orellana, y declaración por exhorto prestada por este testigo (foja 1036), en cuanto señala que fue detenido en la vía pública por personal de Carabineros, el día 11 de septiembre de 1973, y llevado al día siguiente al Regimiento Tacna, y en horas de la noche, trasladado a dependencias del Estadio Chile, donde reconoció a Víctor Jara Martínez, el que tenía su mano izquierda lesionada -ayudándole a fabricar un cabestrillo con un pañuelo-, así como su ojo izquierdo, producto de

golpes recibidos, y el que se encontraba cerca de un grupo de prisioneros, entre los cuales algunos habían sido interventores de industrias, recordando que en una ocasión, éste fue llamado por su nombre por un Oficial de Ejército. Acota en este sentido, que también vio a Littré Quiroga detenido, y que supo que en el subterráneo y camarines del recinto deportivo, se practicaban interrogaciones por parte de militares, divisando además a civiles que portaban armas que también bajaban a dicho lugar a tomar parte en los mismos, refiriendo que a los pocos días se organizó el traslado de todos los detenidos al Estadio Nacional, dividiéndose a los prisioneros en dos líneas para subirlos a los transportes, según ordenaba a viva voz un Oficial de Ejército, equivocándose en una oportunidad y avanzando hacia la derecha, por lo cual fue retado por el mismo, indicándole que debía seguir la línea de la izquierda si no quería “ir al río”, pudiendo ver que quedaron ubicados más atrás en las líneas, a Víctor Jara y a Littré Quiroga, quien cojeaba producto de lesiones físicas;

28.- Certificado   de   defunción   de  foja  1118   y   copias   de

certificado médico de defunción e inscripción de defunción de foja
170 y siguientes, remitidas por la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal, que consigna como fecha del fallecimiento del mismo, el día 15 de septiembre de 1973 a las 18:00 horas, ocurrido en la ciudad de Santiago, siendo la causa de la muerte que se señaló en el primero de éstos: “múltiples heridas”;

29.-Acta de exhumación de los restos de Littré Abraham Quiroga Carvajal de foja 556, diligencia realizada en dependencias del Cementerio General, en el Memorial de Gendarmería de Chile, ubicado en el Patio N° 91 del catastro, la que realizó con la presencia de su viuda y miembros de la familia nuclear de la víctima, con asistencia de personal de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, y que fue fijada fotográficamente por funcionarios especializados del Laboratorio de Criminalística y del Servicio Médico Legal, acompañándose con Informe Pericial Fotográfico realizado por dicha repartición, la diligencia conducida por el Servicio Médico Legal, la que se llevó a cabo siguiendo todos los protocolos que rigen la materia, fijándose fotográficamente el desarrollo de la misma, procediéndose al retiro de la lápida del nicho, extrayéndose un ataúd de madera completo con un crucifijo en su parte superior, existiendo restos óseos únicamente en la división superior, distinguiéndose parte del cráneo y diversos fragmentos de huesos a consecuencia de una reducción efectuada años anteriores, procediéndose al cierre del mismo por los funcionarios del Servicio Médico Legal, quienes trasladaron los restos en cadena de custodia para la práctica de los análisis correspondientes;

30.- Oficio N° 18296 del Servicio Médico Legal  agregado a  foja 1009 y siguientes, en cuanto remite adjuntos al mismo, informes periciales producto del análisis de los restos ordenados exhumar de

Littré Quiroga Carvajal, que contiene: Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense e Informe Pericial de Genética Forense, todos los cuales fueron ordenados agregar en cuaderno separado, refiriéndose, en el primero de éstos, que se extrajo un esqueleto completo correspondientes al Protocolo N° 38-09 UE, y que dichos restos representan a un individuo de entre 28 y 42 años, de 1.83 de estatura, en el cual se detectan 47 traumas óseos correspondientes a lesiones perimortem distribuidos en todo el cuerpo, estimándose un mínimo de 16 eventos traumáticos diferentes compatibles por traumas provocados por proyectiles de armas de fuego, asimismo, expone el informe odontológico, que en las piezas dentales hay lesiones compatibles por traumas provocados por proyectiles balísticos; y concluyéndose finalmente, en el informe de Genética Forense, que, a través de la muestra dental obtenida de los restos óseos exhumados, en el Protocolo N° 38-09 UE, dichos restos pertenecen a Littré Abraham Quiroga Carvajal, con una probabilidad de identificación genética de un 99,99%;

31.- Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose en el mismo haberse encontrado tres elementos balísticos, determinándose específicamente aquellos restos óseos donde se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente correspondientes a disparos de corta distancia, lo cual no se puede sin embargo concluir, y se expresa que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

32.- Informe Pericial Integrado remitido por  el  Servicio Médico Legal, de foja 1010 y siguientes de los tomos principales, correspondiente a la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal y al Protocolo N° 38-09 UE, mediante el cual se aúnan antecedentes médico legales recabados en los diferentes informes evacuados con ocasión de la exhumación de la víctima referida, con la cooperación del Laboratorio de Genética GMI de la ciudad de Innsbruck, Austria, y en el cual se da cuenta de la metodología empleada y de sus resultados, concluyéndose, que se exhumaron los restos que correspondieron a un cadáver de sexo masculino, adulto, de entre 28 y 42 años, corroborándose genéticamente su identidad como la referida víctima, que presenta al menos 22 lesiones en sus osamentas que se identifican como lesiones por proyectil balístico, existiendo orificios de entrada y salida entre éstos, correspondiendo, en cuanto a traumas que se individualizan, este examen con lo anotado en su oportunidad en el año 1973, a través del informe de autopsia realizado al cadáver identificado como Littré Quiroga Carvajal (que concluyó que la causa de la muerte se debió a múltiples traumatismos cráneo-encefálico y torácicos por proyectiles balísticos únicos con salida), que se tuvo a la vista comparativamente,

evidenciándose en los restos óseos exhumados, un total de 47 traumas de alta energía compatibles con impactos de bala, concentrándose la mayoría de éstos en las zonas del cráneo y tórax, con un patrón de disparo de adelante hacia atrás, que, sumado a otros antecedentes, permiten plantear que Littré Quiroga Carvajal recibió los disparos estando inmovilizado y de pie, lo que es compatible con una ejecución tipo fusilamiento.

33.-Acta de exhumación de los restos de Víctor Lidio Jara Martínez de foja 4549, efectuada ante el Tribunal, en dependencias del Cementerio General el día cuatro de junio de 2009, la que realizó con la presencia de su viuda y miembros de la familia nuclear de la víctima, con asistencia de personal de la Policía de Investigaciones, y que fue fijada fotográficamente por funcionarios especializados del Laboratorio de Criminalística y del Servicio Médico Legal, adjuntándose al proceso con dicha Pericia Fotográfica, diligencia que fue conducida por personal del Servicio Médico Legal, con todos los protocolos que rigen la materia, procediéndose al retiro de la lápida del nicho 192 ubicado en el Módulo Méjico, Unidad 5, del referido camposanto, extrayéndose el ataúd, encontrándose osamentas de un cadáver depositado de espaldas y boca arriba, pudiendo distinguirse diversas fisuras en el cráneo con desprendimiento de éste, así como restos de ropajes en su interior, luego se cerró el mismo y se efectuó el traslado de los restos, en cadena de custodia al Servicio Médico Legal para los respectivos análisis;

34.- Oficio emanado del Servicio Médico Legal, que adjunta al proceso a foja 5341 y siguientes, Informe de Comparación Odontológica Forense, correspondiente al Protocolo 26-09 U.E, relativo a los hallazgos óseos exhumados de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se analizaron los restos óseos y dentales del cadáver de esta persona, en la respectiva cadena de custodia, utilizándose esos datos técnicos obtenidos para compararlos con los aportados por las fichas antropomórficas y antecedentes recabados de su familia nuclear y profesionales dentistas tratantes, se llegó a la conclusión de comparación entre la información antemortem y postmortem, que los restos exhumados resultan compatibles con los de la víctima antes indicada;

35.- Informe Pericial Químico N° 921 del Cuaderno Separado, realizado por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, a restos exhumados de víctima Víctor Jara Martínez y evidencias balísticas encontradas, en el que se expone haberse extraído cinco proyectiles encamisados, respecto de los cuales no se pudo retirar la capa de óxido, lo que no permitió verificar el rayado balístico de los mismos, analizándose la composición química de éstos, con lo cual se concluye que los proyectiles hallados presentan características químicas similares, infiriéndose que son de una misma partida de fábrica, y asimismo, se determina, que las muestras levantadas en la región del cráneo, corresponden a disparos realizados a corta distancia, y, en cuanto a las muestras extraídas de la región

vertebral, tibia y omóplato derecho, corresponden a su vez, a impactos balísticos que habrían sido generados a larga distancia;

36.- Oficio N° 22854 del Servicio Médico Legal de foja 5360 y siguientes, en cuanto remite adjuntos al mismo, informes periciales producto del análisis de los restos óseos ordenados exhumar por el Tribunal, correspondientes a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, que contiene entre los mismos: Informe Pericial de Antropología e Informe comparación Odontológico Forense (acompañado el primero en Cuaderno Reservado de Documentos y el segundo de éstos, marcado con Letra “D”, que contiene Informe fotográfico de Exhumación de esta víctima), así como Informe Odontológico Forense de Víctor Jara Martínez, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Médico Forense, que fueron ordenados agregar en cuaderno separado, en los que se concluye, que, en Protocolo N° 26-09 UE, se exhumaron restos óseos completos de un cadáver de sexo masculino con edad entre 29 a

42 años de edad, de estatura aproximada a 1.70 cms. y de patrón ancestral mixto, entre los cuales se identificaron un total de 56 fracturas óseas compatibles con traumas perimortem ubicados en diversas zonas del cuerpo, de los cuales se estimó un mínimo de 15 eventos traumáticos distintos, compatibles con traumas o lesiones provocados por proyectiles de arma de fuego; precisándose, en el informe odontológico, que se trata de un cadáver en estado de esqueletización que presenta dentición completa con cuidado dental en vida, con compatibilidades en la comparación entre el perfil biológico de la víctima y antecedentes dentales de la misma, observándose coincidencias en cuanto a morfología, tamaño, posición de los dientes y arcada superior, refiriéndose igualmente, en el informe de Genética Forense, que, a través de los fragmentos óseos y dentales obtenidos de los restos óseos exhumados, en el Protocolo N° 26-09 UE, dichos restos pertenecen a Víctor Lidio Jara Martínez, con una probabilidad de identificación de 99,842 %; y señalándose, en el pericial médico forense, que la causa de muerte de la víctima se produjo como consecuencia de traumas por arma de fuego observadas a lo largo del cuerpo, por shock traumático- hemorrágico en causa de muerte de etiología homicida y violenta, sin poderse determinar el total de las heridas de bala recibidas, estimándose como más probable, que el occiso haya recibido un primer disparo en la parte posterior del cráneo y luego, ya en el suelo,  múltiples disparos que le alcanzaron en diversas zonas del organismo;

37.- Informe Pericial Integrado remitido por  el  Servicio Médico Legal agregado en cuaderno separado de documentos, en foja 5360, de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez y al Protocolo N° 26-09 UE, por el que se resumen los datos médicos-legales reunidos, a través de la coordinación y exámenes practicados por el Laboratorio de Genética GMI de Innsbruck, en Austria, y en el que se da cuenta de la metodología empleada y de sus resultados, se concluye que fue efectuada exhumación, respecto de los restos de un cadáver de sexo masculino, con edad acotada entre 39 y 42 años, con estatura entre

1.60 y 1.72 cms., presentando los restos óseos, múltiples fracturas compatibles con traumas perimortem ubicados en distintas regiones a lo largo de todo el cuerpo consistentes con lesiones provocadas por acción de proyectiles de arma de fuego y además, se hallaron traumas contusos en el hueso nasal derecho y costillas, recuperándose cinco evidencias balísticas, algunas de éstas asociadas a la región torácica y una al cráneo, siendo compatible el perfil biológico construido a partir de los restos exhumados, con los recabados en los documentos de autopsia y antecedentes antemortem de Víctor Jara Martínez. Se sostiene en éste, que la muerte de la víctima se produjo como consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego distribuidas por todo el organismo, siendo la causa inmediata del fallecimiento, un shock traumático-hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal violenta homicida, se agrega que, entre las osamentas, se encontró material cultural vinculado al evento de inhumación de la víctima, y en el que observaron varios orificios consistentes con las lesiones óseas descritas, y corroborándose genéticamente su identidad como la referida víctima, en un 99,842%.

38.- Informe policial del Departamento de investigación de organizaciones Criminales OS9 de Carabineros de Chile, en cuanto contiene declaración policial, a foja 1155, de Benigno Arturo Araya Maldonado y declaración judicial prestada en autos por el mismo, de foja 1168, quien señala que en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, encontrándose como Oficial de Carabineros destinado en la Octava Comisaría Santiago Sur, llegaron hasta esa Unidad varias personas detenidas en ese período, que eran llevadas por efectivos civiles o militares, que después fueron trasladadas al Estadios Chile o Nacional. En una oportunidad, fue a dejar detenidos al Estadio Chile, lugar donde, en su interior, vio a una persona tendida en el suelo, debajo de las graderías, emitiendo sonidos guturales, y los efectivos militares le dijeron que se trataba de Víctor Jara Martínez, a quien ubicaba por su quehacer artístico y el que presentaba señas claras de maltrato físico;

39.- Relato de Napoleón Eduardo Ríos Carvajal de foja 1230,  y policial de foja 6816, en cuanto precisa que el 11 de septiembre de 1973 y días posteriores, tras haber recientemente efectuado un curso de inteligencia y agregado al Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE), estando bajo las órdenes del Coronel Carol Urzúa, fue a las dependencias del entonces Ministerio de Defensa, específicamente al sector del subterráneo, lugar donde habían prisioneros, asignándosele la función de elaborar fichas de estas personas detenidas, recordando haber hecho las fichas de altos personeros del Gobierno anterior, en las que se indicaba la identificación personal completa y filiación política. En el contexto de tal actividad, escuchó entre el personal presente, que en el lugar estaba como prisionero, Littré Quiroga Carvajal, a la época, Director de Prisiones, y al mismo tiempo, vio entre los detenidos, a un hombre alto, moreno y bastante fornido, de traje y corbata, que otra

persona identificó como el propio Jefe de Prisiones; en cuanto a Víctor Jara Martínez, supo en esa ocasión que estaba detenido en el Estadio Chile;

40.- Declaraciones judiciales de José Adolfo Paredes Márquez, de fojas: 4370, 4446, 4736 y 7510, refiriendo que al 11 de septiembre de 1973, estaba cumpliendo con el servicio militar en el Regimiento Tejas Verdes de San Antonio, siendo trasladado Santiago, llegando a los Arsenales de Guerra, luego destinado al sector de Padre Hurtado, y de allí enviado con compañeros de su Unidad, al Estadio Chile. Informa que, entre los Oficiales que fueron con ellos, estaba Pedro Barrientos, respecto del cual era su guardaespaldas y quien se calificaba, como “su padre”, Oficial que era muy violento durante el período de su servicio, precisando que en una ocasión lo golpeó fuertemente con los puños por faltar a la lista algunos días. Añade, que al interior del Estadio Chile, hizo guardia a los detenidos, en distintos lugares del mismo, refiriendo algunas ocasiones en que bajó al subterráneo con el objeto de saber qué sucedía allí, ya que se escuchaban gritos, lamentos y en algunos casos, disparos. Ahí vio a varios Oficiales de distintas ramas, que andaban sin sus “jinetas”, distinguiendo a los de Tejas Verdes, entre ellos a Barrientos, y al Teniente Smith. Indica que en los camarines, había escritorios dispuestos con sillas, donde interrogaban a los detenidos, a los que veía en mal estado físico, algunos sentados, otros parados, otros en cuclillas, y acota que en una oportunidad, llegaron los Tenientes Barrientos y Smith con unos prisioneros que tenían la vista vendada a los que insultaban, entre los cuales estaba Víctor Jara y también Littré Quiroga, comentándose el hecho entre los presentes, siendo relevado por otros soldados de Tejas Verdes y, se siguió con los interrogatorios a prisioneros, mediante apremios físicos, incluso por medio de la aplicación de corriente. Al día siguiente, también realizó guardia en el subterráneo, volviendo a ver a Víctor Jara y a Littré Quiroga, los que estaban en muy mal estado, presentando moretones, agresiones y hematomas en sus rostros, en el lugar también estaban los Tenientes Barrientos y Smith, detallando que Barrientos decidió jugar a la ruleta rusa con Víctor Jara, así que sacó su arma corta, acercándose a éste que estaba de pie, con sus manos en la espalda, ya que estaba esposado, haciendo girar la pistola, poniéndosela en la nuca y disparándole, por lo que cayó al suelo, pidiéndose ayuda por radio y concurriendo de inmediato personal paramédico, quienes lo pusieron en una camilla y se lo llevaron . Añade, que durante su permanencia en el Estadio Chile, cuando realizó guardia en el subterráneo, observó vejámenes y torturas realizadas por los Oficiales que interrogaban, entre los que estaba el Teniente Barrientos, así como también disparos, lo que no ocurrió en la parte de las graderías o la cancha, donde los detenidos eran llamados por megáfono y correspondía a los soldados escoltarlos hacia el subterráneo. Asimismo, en estos atestados, Paredes Márquez entrega de memoria, el número de serie y características del fusil SIG que se le asignó en el mes de septiembre de 1973, el que es capaz de distinguir

entre otras armas similares, armarla y desarmarla sin dudar y correctamente, como da cuenta el acta de foja 4736; e igualmente, informe pericial de arma realizada a fusil SIG Serie N°108668, identificado por Paredes Márquez en tales declaraciones, como el que usó en sus destinaciones los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, antecedentes que se incluye en informe pericial balístico N° 50, a que refiere el punto 178 de esta sección.

41.- Acta de Inspección del Tribunal y reconstitución de escena de foja 4377, e Informes Pericial Fotográfico y Pericial Planimétrico de fojas 4408 y 4427, respectivamente, elaborados por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones, que dan cuenta de la visita efectuada en el interior del Estadio Chile, con apoyo de la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, y la participación del ex conscripto del Regimiento Tejas Verdes de San Antonio, José Adolfo Paredes Márquez, al tenor de sus declaraciones previas, –analizadas en el numeral precedente-, consignándose en la indicada acta de inspección de fecha 22 de mayo de 2009, que este testigo reconoció las diferentes dependencias del Estadio Chile, ingresándose primeramente al sector de la cancha ubicada en el subsuelo, donde Paredes Márquez reconoce el lugar donde se ubicaban las casetas de transmisión a las que alude en sus atestados, se ingresó al sector de los camarines, para luego acceder al pasillo lateral que finaliza en una rampa que deriva en el sector oriente de la cancha, rampa que es reconocida por el testigo, utilizándola de referencia para hallar el camarín donde habrían ocurrido los hechos descritos en sus atestados que finalizaron con la muerte de Víctor Jara Martínez, volviendo al pasillo y señalando a la segunda de cuatro puertas, como la correspondiente al camarín afuera del cual se le ordenó hacer guardia y donde se verificaron estos hechos, el que incorporaba una pequeña mesa y tiene anexado en su interior, un baño con ducha y excusado, identificando este punto como el sitio exacto en que se dio muerte a la referida víctima, cuyo cuerpo fue sacado en camilla y cubierto de una bolsa plástica, acotando, que como relató, después, llegaron al lugar un par de Oficiales, escuchándose por fuera tiro a tiro como daban muerte a las personas que estaban al interior del sector de los baños, entre los cuales se encontraba Littré Quiroga. Diligencia debidamente fijada fotográficamente por el LACRIM de la Policía de Investigaciones, que elabora el antedicho Informe Pericial Fotográfico N° 82, agregado a foja 4408, por el cual se entregaron al Tribunal, un total de 31 fotografías que recogen de manera detallada y técnica, incluyendo para ello un índice explicativo de cada imagen.

Asimismo, en el Informe Planímetro N° 55 vinculado a la inspección, que se agregó a foja 4427, se manifiesta que con la misma fecha y mientras esta última se llevaba a cabo, se elaboró, por parte de la perito dibujante-planimetrista asistente, un croquis a mano alzada por el que se registró y realizó emplazamiento del lugar específico en el cual habrían tenido lugar los hechos descritos por el testigo José Adolfo

Paredes Márquez en sus atestados, en el contexto de las distintas dependencias interiores del Estadio Chile, con especificación de la posición y movimientos del testigo en este contexto, recopilándose finalmente, 5 láminas o planos a escala que componen el informe y que sitúa el relato del testigo en el interior del recinto, graficándose las distintas habitaciones y sectores del mismo, incluidos los camarines, detallándose gráficamente, las medidas y orientación de cada plano;

42.- Informe de Material Cultural asociado, de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza dicho material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se extrajo un ataúd de madera de raulí con crucifijo de metal sobrepuesto y dos manillas por los lados, al interior del que se recuperaron diversas prendas de vestir masculinas, correspondientes al conjunto de ajuar asociado a un evento de inhumación primaria de dicha víctima, respecto de las cuales se pudo determinar, que tanto la materia prima como el modelo de dichas prendas, se inscriben en un determinado rango de tiempo a partir de las décadas de los años 60 y 70, encontrándose igualmente un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados. Precisa que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

43.- Testimonio de Fedor Neftalí Castillo Henríquez de foja 1373, en cuanto expresa que el día 12 de septiembre de 1973, en circunstancias que tenía el cargo de Dirigente Regional de Santiago de las Juventudes Comunistas, fue apresado por efectivos militares, junto a un grupo de personas, al interior de la entonces Universidad Técnica del Estado, por cuanto era ayudante de publicista en el Departamento de Extensión y Comunicaciones de esa casa de estudios, lugar donde había pernoctado desde el día anterior, indicando que el contingente militar que allanó la Universidad, se componía de fuerzas provenientes de La Serena, quienes les ordenaron tenderse en un patio, boca abajo, recordando que Víctor Jara, quien trabajaba en el Departamento de Extensión, quedó ubicado cerca suyo, se dirigió al Capitán a cargo de ese allanamiento y le dijo, al ver que a unos detenidos los había dejado marchar: -“yo soy Víctor Jara, ¿me permite que me vaya?”-, a lo que éste le respondió que no, diciéndole que volviera a su puesto, ya que sus jefes “tendrán mucho que hablar con ud.”.

Todos los detenidos fueron formados en columnas y subidos a unas micros que eran de recorrido urbano, donde los hicieron arrodillar sobre los asientos con las manos en la nuca, sin poder mirar y con custodia de conscriptos permanente, llegando al Estadio Chile, siendo golpeados al llegar y retirados sus documentos de identidad, conducidos después al hall de acceso, donde había una mesa instalada con tres o cuatro militares, quienes los interrogaron brevemente, añadiendo que durante su permanencia en el recinto, en un sector cercano a la cancha,

vio a Víctor Jara muchas veces, quien recorría el lugar donde estaban  los detenidos de la Universidad Técnica. En cuanto a Littré Quiroga Carvajal, a quien conocía, también lo vio un par de veces en el Estadio, en un sector más elevado en las graderías. Expone que presenció incidentes en los que murieron personas, como un obrero que se resistió a los militares y fue golpeado salvajemente y sacado después agonizante, hecho que produjo algunas protestas, por lo cual un Coronel de Ejército, tomó la ametralladora que estaba en esta especie de balcón y disparó ráfagas a las murallas del Estadio, señalando a viva voz que esa ametralladora era “la sierra de Hittler y que con ella mataría a todos los comunistas”, amedrentando a los detenidos. Finalmente, cuenta, que algunos días después, fue formado junto a los demás prisioneros y conducidos al Estadio Nacional, recordando hacia atrás a Víctor Jara Martínez, de quien tuvo la ocasión de despedirse, quien estaba sentado en un grupo de alrededor de ochenta personas detenidas que quedaron esparcidas por el Estadio, y a quien nunca más volvió a ver;

44.- Orden de Investigar agregada a foja 5439 diligenciada por la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, en la cual se indagó las diferentes Unidades o Destacamentos Militares, que, al mes de septiembre de 1973, utilizaban como parte de su uniforme, boina negra y boina color rojo granate, concluyendo, que la boina negra fue utilizada por quienes habían realizado curso en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales (Comandos), y la boina color granate, fue usada en la época por los efectivos que integraban el Arma de Blindados.

45.- Dichos de Homero Patricio Reinoso Valdés de foja 1337 bis A, 1576 y 4558, en cuanto expone que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Cabo Primero de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes del Ejército ubicada en San Antonio, fueron destinadas a Santiago, la Segunda y Tercera Compañías, a cargo del Mayor Fainé y del Capitán Montero, llegando primero a Arsenales de Guerra y posteriormente, este último Oficial, le ordenó al Teniente Rodríguez, de su repartición, que lo asignara como Comandante de una escuadra de diez hombres, destinada junto a éste, al interior del Estadio Chile, siendo destacado por el Teniente Rodríguez, junto a los hombres a su cargo, a la custodia de los detenidos, en el sector derecho de las graderías, indica, que es factible que otras secciones del Tejas Verdes – de la primera y tercera secciones de la Segunda Compañía- hubieren estado en ese período en el Estadio Chile, pero que no recuerda las identidades específicas de éstos.

Señala que entre los prisioneros de ese recinto, identificó a Littré Quiroga, lo que corroboró por comentarios que le hacían los propios detenidos, recordándolo como una persona alta y robusta, a quien vio primero en el sector de graderías y después solo, separado del resto y tendido en el suelo pero vivo ya que se movía, en una especie de pasillo que comunicaba con el hall de entrada, el cual no habría tenido custodia personal de conscriptos o personal de planta;

46.- Declaraciones de Víctor Rosendo Pontigo Araya de foja 1575 y 5495, y extrajudicial de foja 5028, en las que refiere que era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, al 11 de septiembre de 1973, estando encuadrado en la Tercera Sección de la Segunda Compañía de Combate de dicho Regimiento, y que ese día, en horas de la mañana, fueron formados y les dirigió algunas palabras el Director de dicha Escuela a la época, Coronel Manuel Contreras, ordenándoseles subir a unos camiones, siendo trasladados a Santiago. Formaron parte de este contingente, la Segunda y la Tercera Compañías prácticamente completas, y precisando que este grupo iba a cargo, primero de un Mayor de la Escuela de Ingenieros de apellido Rodríguez, después de los Capitanes Montero y Lizárraga, y por último, de los Tenientes que los acompañaron en este cometido, recuerda, entre éstos, a los Oficiales de apellidos Rodríguez, Barrientos y del Valle, siendo asignado a ser guardaespaldas de este último.

Expone que el día 12 de septiembre, luego de haber efectuado patrullajes el día anterior en el perímetro de las calles que rodeaban al Ministerio de Defensa, las Segunda y Tercera Secciones de la Segunda Compañía, fueron destinadas al entonces Estadio Chile, y junto a ellos, los Tenientes Rodríguez y del Valle, recordando que al Teniente Barrientos lo vio brevemente, no pudiendo asegurar qué Oficiales fueron destinados también al recinto, relatando que en sus funciones, no podía perder de vista al Teniente del Valle, al igual que el conscripto Armijo, quien era el guardaespaldas del Teniente Rodríguez. Indica que mientras los demás conscriptos fueron ubicados en diversos lugares en el Estadio Chile, custodiando a los prisioneros, él permanecía siempre cerca del Oficial referido, quien a su vez, siempre estuvo cerca de otro Teniente que llegó al lugar, de ojos claros, pelo claro y tez blanca, el que había estado preso por el tanquetazo, apostándose ambos en una especie de oficina, donde fueron interrogadas personas que eran separadas del resto de los detenidos, que tenían en la época especial connotación, entre quienes recuerda a dos ciudadanos uruguayos de los cuales se decía que eran activistas que fabricaban tanques en industrias pizarreño y a Víctor Jara Martínez, acotando que los conscriptos portaban fusiles SIG y que todos los Oficiales portaban pistolas y además fusiles SIG, y en el caso del Teniente que había estado preso, se acuerda que éste llegó sin armas al Estadio, y que después retiró de un sector en la entrada, cerca de la oficina que ocupaba el Coronel Manríquez, un fusil, y que igualmente lo vio portar una pistola, desconociendo desde dónde la obtuvo.

Añade en su relato en sus últimos atestados, que aproximadamente el día 15 de septiembre, por orden del Teniente del Valle, sacó a Víctor Jara desde las graderías, y separarlo del resto de los prisioneros, llevándolo hasta un pasillo colindante a la oficina referida, donde lo custodió un breve lapso en el que conversó un poco con éste, aconsejándole que "cantara" alguna canción a ese Teniente de rasgos germánicos, ya que lo había escuchado decir a viva voz que Víctor Jara debía cantarle, señalando que este Oficial era quien estaba a cargo del sector, destacando por su fuerte carácter y por dar muchas órdenes, señalando que recuerda haber dejado a Víctor Jara sentado en esa sala sobre una especie de papelero, ingresando con este Teniente, y que al cabo de unos minutos, también llegó el Teniente Rodríguez, quien también ingresó a esa sala, permaneciendo éste junto al conscripto Armijo custodiando el exterior de la misma, siendo separado de estas funciones y destinado a otros lugares del Estadio, agregando que a las pocas horas, escuchó, desde el sector de los baños, algunos disparos, y supo, por comentarios de un conscripto, que tanto los ciudadanos uruguayos detenidos, como Víctor Jara, habían sido muertos a tiros, entendiendo claramente que quienes habían dado muerte a Víctor Jara Martínez habían sido, los Tenientes Rodríguez y el Teniente de rasgos anglosajones ya descrito, que había participado en el tanquetazo, no viendo sus cadáveres ni tampoco supo donde fueron dejados;

47.- Declaración Judicial de José Luis Huencho Leiva de foja 4288, y policial agregada a informe de Investigaciones, de foja 4212, quien, al mes de septiembre de 1973, formaba parte en calidad de conscripto, de la Segunda Compañía en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes ubicada en la ciudad de San Antonio, relata que el día 11 de ese mes, fue destinado junto a los integrantes de la Segunda y Primeras Compañías a Santiago, llegando en esa oportunidad a los Arsenales de Guerra del Ejército y acto seguido, llevados al entonces Estadio Chile, para cumplir labores de guardia al interior del mismo, de las personas que se encontraban allí detenidas, señalando que en estas funciones, le correspondió en ocasiones, apostarse en los pasillos aledaños a los camarines del recinto, donde pudo escuchar gritos que provenían de éstos, cuyas puertas se mantenían cerradas, y que identifica como lugares donde los Oficiales de Ejército interrogaban a los prisioneros, sin poder referir mayores antecedentes de éstos;

48.- Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578  y 4716, así como declaración extrajudicial de foja 4679 y declaración en el Estadio Víctor Jara, cuya transcripción fue agregada a Cuaderno Separado, señalando, en sus primeras declaraciones, que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que era conscripto en la Segunda Compañía de Combate de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, fue destinado junto a una Sección de dicho Regimiento a la ciudad de Santiago, a custodiar el interior del Estadio Chile, que todavía no albergaba personas detenidas en su interior, que comenzaron a llegar, asignándosele primeramente la función de custodiar el ingreso de los mismos por una puerta lateral, los que iban entrando al recinto y personal dispuesto en mesas, les retiraba sus documentos y objetos de valor, siendo enviado a vigilar diversos lugares del mismo, también fue al sector de los camarines, donde se efectuaron interrogatorios realizados por Oficiales de Ejército.

Asimismo, indica que entre los detenidos, se enteró, al escuchar al personal militar, que Littré Quiroga estaba en el lugar, y que era el

encargado de prisiones en el Gobierno de Allende, persona corpulenta, alta y de tez morena, a quien pudo ver tendido en el piso en los pasillos laterales del Estadio, golpeado y ensangrentado, integrando un grupo de siete prisioneros que estaban juntos, todos con signos evidentes de haber sido objeto de maltrato físico, dice que presenció cómo era severamente golpeado Littré Quiroga, por un Oficial rubio, de mediana edad, quien había descendido en el techo del Estadio Chile en un helicóptero, y el que contó tomó parte en el denominado “tanquetazo”, escuchando que le decía garabatos y le gritaba: “ahora la estás pagando”, puesto que debido a dicho episodio, este Oficial habría estado preso en la cárcel, quien además vociferaba dirigiéndose a todo ese grupo de detenidos que en la noche los “iban a echar a correr” .

En foja 1578, rectifica sus dichos anteriores, en lo relativo a que no permaneció al interior del Estadio Chile cuando se produjeron fusilamientos de detenidos, detallando que concurrió a presenciar las ejecuciones de Littrè Quiroga y de los otros seis detenidos que se encontraban con él, entre los que identifica a Víctor Jara (al que no conocía en ese minuto, pero lo recuerda como un hombre de cabello crespo y “motudo”, que es el mismo que luego identificó en fotografías y que había llegado a dicho recinto, con los prisioneros de la Universidad Técnica) ya que, todos los militares sabían que los iban a matar, recordando que éstos fueron sacados en grupo a una de las calles laterales del Estadio Chile, alrededor de las 3 de la madrugada del día

14 o 15 de septiembre, efectuándose muchos disparos de Oficiales y clases, precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara, indicando que él no efectuó ningún disparo, y no recuerda las identidades de los Oficiales presentes, pero fue uno de ellos quien dio la orden, expresando que, después de haber presenciado estas ejecuciones, participó junto a otros soldados en la tarea de recoger sus cuerpos y subirlos arriba de un camión.

Finalmente, en su declaración en el Estadio Víctor Jara, consignada en la trascripción de foja 130 del Cuaderno Separado de Documentos, aclara que vio circular en el interior a personal de Ejército proveniente de distintas Unidades, como por ejemplo Paracaidistas y gente de Blindados, así como funcionarios de Investigaciones, señalando el lugar en la entrada que ocupaban, indicando el sector del subterráneo donde vio cadáveres, como dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales –algunos de los cuales usaban boinas-, precisando que algunos de ellos que habían llegado al recinto, habían participado en el llamado “tancazo”, siendo los soldados los encargados de trasladar los detenidos a dichos interrogatorios, y expone que vio a Víctor Jara y Littré Quiroga separados, en un pasillo lateral. Refiere al Tribunal el lugar exacto al interior de un camarín donde había algunos cadáveres, haber metido la mano en un sumidero donde a veces se arrojaban las pertenencias de éstos, en busca de algo de valor, topándose con restos humanos, con muy mal olor, ya que no había agua, también señala el lugar donde se producían las ejecuciones, explicando haber tenido que

introducir cadáveres en bolsas plásticas en el lugar, e indica que estuvo presente cuando se produjo una ejecución de alrededor de 15 detenidos en el pasaje lateral al Estadio Chile, mostrando el lugar exacto del hecho, y que estuvo durante el traslado al Estadio Nacional, detallando que había una fila de detenidos que era separada del resto, y supo que estas personas iban a ser fusiladas;

49.- Declaraciones de Carlos Espinoza Pereira, de foja 4209  sus atestados policiales y a foja 4435 se agregó su declaración ante el Tribunal, refiriendo que el año 1973 realizó su Servicio Militar destinado en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, donde fue encuadrado en la Segunda Compañía, que estaba conformada por noventa soldados, dividida en tres Secciones, las cuales se componían de treinta hombres, quedando él en la Segunda Sección, al mando del Teniente Rodríguez, y añade que un Batallón formado por dos Compañías fue enviado a Santiago el día 11 de septiembre, al mando del Mayor Rodríguez Fainet, concurriendo igualmente el Capitán Montero, los Tenientes Smith, Rodrigo Rodríguez, otro de apellido Barrientos y el Teniente Haase, llegando a los Arsenales de Guerra, y luego a las calles aledañas al sector del Palacio de La Moneda y el día 12 de septiembre, son trasladados al Estadio Chile para recibir a los detenidos que iban llegando masivamente. Estaba bajo las órdenes del Teniente Rodríguez, lugar en el que vio a otros dos Oficiales de la rama de Blindados, cuyas identidades ignora. Expresa que en el Estadio estuvo una semana, y que los detenidos eran principalmente mantenidos en la cancha del recinto, añadiendo que custodió a las personas de origen extranjero, enterándose, por comentarios del personal militar, que entre los prisioneros se encontraba Víctor Jara, y que, en el sector de los camarines, en el subsuelo, habían más personas detenidas, y que al querer bajar en una oportunidad, le fue advertido por otro soldado que no lo hiciera, ya que “recién habían matado a alguien y había tenido que limpiar”, y, que en el recinto igualmente se practicaron interrogatorios en una oficina a cargo de un Mayor de Ejército, el que decidía si los detenidos eran mantenidos en la cancha o llevados al sector de los camarines.

50.- Declaraciones judiciales de Nelso Artemio  Barraza Morales de foja 1580 y 4587, extrajudicial de foja 2907, así como atestados recogidos en el sitio del suceso, diciendo, en las primeras de éstas, que cumplía funciones militares como funcionario de planta en el Regimiento de Tejas Verdes en el mes de septiembre de 1973, encuadrado en la Segunda Compañía de Combate, el día 11 en horas de la madrugada, un batallón compuesto por la Segunda y Tercera Compañías, fue enviado a Santiago, llegando a los Arsenales de Guerra, y al día siguiente, una parte de este contingente fue enviado al Estadio Chile, a cargo del Teniente Barrientos, y otra a cargo del Teniente Rodríguez. En el Estadio, se desempeñó como Comandante de relevo, esto es, destinar soldados en calidad de centinelas al interior del recinto, a objeto de custodiar a los detenidos que allí se encontraban, siempre bajo las directrices que le entregaba el Teniente Barrientos, que era el Oficial a cargo de su grupo, indicando que los diversos pisos quedaron cubiertos y que él estuvo asignado al tercer piso, junto a una ametralladora que había sido instalada por una agrupación proveniente del Regimiento Esmeralda de Antofagasta, quienes también hacían guardias. Indica asimismo, que no presenció interrogatorios u otro tipo de apremios a los detenidos, que no ingresó a los camarines en el subsuelo, por cuanto había prohibición de hacerlo, pero que por comentarios de un Sargento de su Unidad supo que al parecer, en el sector del subterráneo se efectuaban interrogatorios, y refiere recordar en este sentido, que en el primer piso, en un lugar cercano a una entrada, había un denominado “sector de seguridad” por el cual se desplazaban funcionarios de civil que usaban un brazalete en el antebrazo, quienes retiraban detenidos de las graderías y los conducían hacia ese lugar, donde habían varias oficinas, a las que el personal no tenía acceso. Acota, que los conscriptos y el personal del cuadro permanente portaban fusiles SIG, mientras que todos los Oficiales usaban pistola, probablemente de marca STEYR de calibre 9 milímetros.

51.- Declaraciones de Manuel Rolando Mella San Martín de fojas 1583 y 4590, y declaración efectuada en el sitio del suceso, en las primeras, sostuvo que el día 11 de septiembre de 1973 tenía el grado de Sargento y era Comandante de Escuadra en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, adscrito a la Segunda Compañía de dicho Regimiento,

exponiendo que el día 11 de septiembre de 1973, viajaron a Santiago, la Segunda como la Tercera Compañía del Regimiento, llegando a los Arsenales de Guerra; al día siguiente, su Compañía fue trasladada al sector del entonces Ministerio de Defensa, y el mismo día 12 de septiembre, parte de la misma, al mando del Teniente Barrientos fue enviada al Estadio Chile a cumplir funciones de vigilancia en su interior, presentándose este Oficial ante el Jefe militar del Estadio, Coronel Manríquez, quedando todo el personal miliar a sus órdenes. En este sentido expresa, que tomó posición con el personal de su Escuadra, cerca de una entrada del Estadio, que da a un Pasaje hacia Unión Latinoamericana, empezando a llegar detenidos hasta llenar el estadio, tanto los sectores de las graderías como la cancha. Y que había un sector del recinto por el cual sólo se desplazaba personal de civil portando brazalete en un brazo, quienes retiraban personas del mismo, ignorando qué ocurría con ellos. Refiere que los conscriptos de Tejas Verdes y el personal de planta utilizaban fusiles SIG, punto 30, en tanto los Oficiales portaban pistola STEYR calibre nueve milímetros. Respecto de las víctimas Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, dice que supo, por comentarios de otros funcionarios del Regimiento, que éste último era, al parecer, de Prisiones, y que habían permanecido  detenidos en el período en comento, al interior del Estadio Chile, y finaliza explicando que, transcurridos un par de días, se produjo el traslado masivo de los detenidos desde ese lugar hacia el Estadio Nacional, siendo su Sección la última en abandonar el Estadio Chile, el que habría quedado sin personas en su interior.

52.- Declaraciones judiciales de Carlos Andrés Santander Ghio de foja 1585 y 4291, policial de foja 4226, y declaración efectuada en el sitio del suceso, cuya acta y transcripción se añadieron en Cuaderno Separado, manifestando en las dos primeras, que el 11 de septiembre de 1973, fueron enviadas desde el Regimiento Tejas Verdes a Santiago, la totalidad de la Segunda Sección –donde estaba encuadrado en calidad de conscripto-, y parte de la Tercera, ambas pertenecientes a la Segunda Compañía de Combate del Regimiento Tejas Verdes, a cargo del Teniente Rodríguez Fuschloger, y constituyéndose el día 12 en el entonces Estadio Chile, donde recibían a los detenidos que fueron llegando al recinto y realizar guardias, tanto externas como internas.

Declarando el testigo en la diligencia llevada a cabo en el Estadio Víctor Jara, explica que su superior jerárquico era el Teniente Rodríguez y bajo éste se encontraba el Cabo Galdámez, y que el recinto se aprecia diferente ya que en la época tenía algunos sectores en construcción, que se les dijo que su principal misión era salvaguardar a los detenidos que había en el Estadio y que no fueran “rescatados”, y le tocó la custodia del perímetro exterior, viendo cómo llegaron diversos transportes con detenidos, siendo testigo que algunos eran llevados al subterráneo  y que llegaron varias ambulancias al pasaje lateral que retiraban gente del lugar cubiertas con sábanas y frazadas;

53.- Declaración policial de foja 4910, declaración prestada por exhorto de foja 1625, y declaración de foja 5154, de Mario Arturo González Riquelme, el que indica, en sus atestados de foja 1625, que en el mes septiembre de 1973, estaba cumpliendo con el servicio militar en el Regimiento Tejas Verdes del Ejército, e indica que el día 11 de ese mes, formó parte de una Compañía completa que se trasladó desde esa Unidad Militar a Santiago, recordando como Oficiales a cargo del grupo, al Mayor Rodríguez, al Capitán Montero y a los Tenientes: Barrientos, Rodríguez y del Valle, así como algunos Suboficiales y personal de planta, siendo trasladados al entonces Estadio Chile, lugar habilitado como centro de detención masiva, a realizar guardias, tanto al exterior como en el interior del mismo, añadiendo, que aun cuando no los presenció y efectuaba custodia perimetral, supo que en el interior de aquel recinto, se interrogaba a los detenidos, viendo circular en los días subsiguientes, hacia y desde ese lugar, a personal de Inteligencia que vestía de civil, y refiere que los Oficiales de Ejército, en el período en comento, siempre portaban fusil y/o pistola.

54.- Dichos de Héctor Alberto González Allú, de fojas 1634 y 3910, quien expone que en septiembre de 1973 era Teniente de Ejército, destinado en la Escuela de Telecomunicaciones en Santiago. Unidad en la que permanecían detenidos, por su responsabilidad en el denominado “tanquetazo” de junio de ese año, los Oficiales del Regimiento Blindados N° 2, de apellidos: Souper, Dimter y Jofré, respecto de quienes recuerda, que, acontecidos los hechos del día 11 de septiembre de ese año, fueron dejados en libertad. Expone, que, después de salir del país y residir en el extranjero, en la década del 80, se reencontró a su regreso, con varios de sus compañeros de promoción de la Escuela Militar, recordando entre los mismos a Juan Jara Quintana, quien le contó que en septiembre de 1973, estando encuadrado en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta, fue enviado a Santiago a integrar la guardia externa del Estadio Chile, en el que estaban igualmente destinados en esos días, los mencionados Tenientes Dimter y Jofré, señalándole en forma genérica, que éstos dos Oficiales destacaban por tener muy mal trato hacia los prisioneros que allí se encontraban;

55.- Atestados de Pascale Bonnefoy Miralles de foja 1636 y 3234, quien expone, en su calidad de periodista, ser autora del documento periodístico acompañado por la querellante, que fue agregado a la causa a foja 3212, titulado “Edwin Dimter, el sádico “Príncipe” del Estadio Chile”, el que fue confeccionado en el año 2006, y en cuyo texto se expresa que este Oficial, quien tuvo participación en el denominado tanquetazo de junio de 1973, y fuera enviado el Estadio Chile en los días posteriores al 11 de septiembre de ese año, era un hombre joven, buenmozo, de apariencia germana, que se paseaba por el recinto con un linchaco en la mano, vociferando insultos a los prisioneros y autodenominándose como la figura que fue conocida en ese período entre los detenidos al interior del Estadio Chile, como “el príncipe”, ya que les gritaba que tenía voz de príncipe, y que no necesitaba usar micrófono para ser escuchado, refiriendo que fue reconocido –en el marco de la investigación de la autora- por al menos

seis testigos que estuvieron en el período en ese recinto, entre los cuales señala testimonios de estudiantes de la Universidad Técnica del Estado e incluso miembros del Ejército, recibiendo declaraciones que indicaban que junto a él, estuvieron igualmente destinados en ese Estadio, el Oficial de apellido Souper y otro Oficial del Regimiento Blindados N°2 que también había tomado parte del referido tanquetazo, el Teniente Jofré, el que, junto a Dimter, habrían sido reconocidos como los más “perros” del recinto, por cuanto tenían “sangre en el ojo”, ya que ese mismo día 11 de septiembre habían salido en libertad tras  haber estado detenidos por su participación en dicho episodio, indicándose además en el documento, que Dimter, desde sus tiempos  de Cadete en la Escuela Militar, se había mostrado como una persona impredecible y alterada, apodado como “el loco Dimter”, y que en el Estadio Chile, amenazaba en forma histriónica y golpeaba permanentemente a los prisioneros, quienes le tenían miedo, y el que habría ordenado a un soldado matar a culatazos a un obrero detenido con el que previamente había tropezado, finalizando el artículo expresa que este mismo Oficial salió del Ejército en el año 1976, bajo circunstancias poco claras, lo que le permitió ser incluido en el listado de exonerados políticos con derecho a beneficios Estatales.

56.- Declaraciones de Claudio Enrique Armijo Ungria de fojas 1638 y 4660 y dichos en diligencia realizada en el sitio del suceso, y declaraciones policiales de foja 4669, el que manifiesta, que el 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, y que el día 10 de ese mes, se les ordenó retirar armamentos y muchas municiones desde el almacén de material de guerra del Regimiento, siendo enviados, en la madrugada del día 11  de septiembre, tanto la Segunda como Tercera Compañías a Santiago, llegando a los Arsenales de Guerra, y luego a sectores aledaños al Ministerio de Defensa y acto seguido, bajo las órdenes del Subteniente

Rodríguez Fuschloger, del cual era su ayudante, se les encomendó ir a buscar a un Oficial al Comando de Apoyo Logístico del Ejército, concurriendo éste con dicho Oficial y un conductor, lugar en que se presentó un Teniente Coronel de apellido Manríquez, al que recogieron, llevándolo, junto un contingente de hombres de Tejas Verdes, al Estadio Chile, recinto en el que el Oficial Manríquez iba a como jefe máximo y que a la fecha estaba custodiado en su perímetro exterior, comenzando su habilitación como centro de detención, siendo testigos de que casi de inmediato empezaron a llegar los prisioneros. Refiere que en el hall de entrada había una sala, por la que vio transitar personal de civil y funcionarios de Investigaciones que llegaban a ese sector, los que interrogaban en la misma, llamando a viva voz a los detenidos, los que se practicaban a puerta cerrada, notando que los detenidos salían con señas claras de haber sido objeto de apremios físicos.

En su relato, indica que alrededor del día 14 de septiembre, reconoció entre los prisioneros al cantante Víctor Jara Martínez, el que fue llamado por uno de los civiles a la oficina de interrogatorios, pudiendo por las siluetas, que en el interior de la misma había alrededor de cinco personas con él, y más tarde, volvió a verlo en los pasillos  junto a dos detenidos, contándole uno de estos, que Víctor Jara habría firmado su sentencia de muerte y que sería fusilado en horas de la madrugada. Dice que prosiguió junto al Subteniente Rodríguez en su ronda por las dependencias del Estadio Chile, y en otro sector vio a un detenido alto y corpulento, que tenía heridas en sus brazos y se quejaba mucho, y al cual el Oficial Rodríguez le preguntó qué le ocurría, identificándose éste con el apellido Quiroga, diciendo que era el Director de Prisiones, afirmando que había sido interrogado fuera del Estadio Chile, por lo que le encomendó a un enfermero que le prestara ayuda. Cerca de la media noche de ese día, fue testigo que el Coronel Manríquez, quien iba entrando desde el exterior del Estadio,  señaló “está cantando el huevón”, asomándose junto al Teniente vio a tres personas en la calle, reconociendo entre ellos a Littré Quiroga y a Víctor Jara, los cuales fueron subidos a un camión militar que llegó al lugar, siendo sacados con destino desconocido, no volviendo a verlos. Expone igualmente, que vio en el Estadio Chile durante ese período, a un Oficial del Regimiento Blindados N° 2 de nombre Edwin Dimter, a quien el Teniente Rodríguez conocía muy bien, el que se comportó siempre de manera agresiva y eufórica, portando un linchaco con el cual golpeaba a los detenidos, siendo testigo que entre ellos, maltrató especialmente a Littré Quiroga, al que le gritaba “..este era el que torturaba al General Viaux en la cárcel”. Finalmente, dice que a los pocos días de su estadía en el Estadio Chile, se realizó el traslado masivo de los prisioneros al Estadio Nacional en buses de locomoción colectiva, por lo que abandonó el recinto, cuando ya casi no quedaba prisioneros en el lugar.

En su declaración entregada en el sitio de los hechos, en el marco de diligencia agregada a foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, ratifica que al interior del Estadio Chile, fue ayudante

del Teniente Rodríguez, a quien acompañó permanentemente, señalando la pequeña oficina que ocupaba, y que juntos fueron a buscar al Comandante Manríquez, quien asumía como jefe quien les dio instrucciones cuando llegaron detenidos, refiriendo que habría sido personal de Investigaciones quien registró y controló su acceso, y que los militares que circulaban en tenida de combate, sin grado y ningún tipo de identificación, luego se encontró con detenidos separados en los pasillos laterales, reconociendo a Víctor Jara en uno de éstos junto a otro detenido de la UTE, a quien se le acercó, y viendo en una ocasión a Littré Quiroga, el que estaba separado del resto en el subterráneo – señalando que en el lugar había materiales de construcción en un sector-, añadiendo que una ocasión apareció el Oficial Dimter con un linchaco, diciendo “..este upeliento come mierda era el que golpeaba a mi General Viaux..” propinándole una paliza a Quiroga. Enseguida, identifica el lugar exacto donde había funcionado una enfermería en los camarines del Estadio, y detalla las circunstancias en que Dimter habría disparado a un estudiante universitario, precisando que ocurrió en un camarín, y que luego del evento, el Teniente Rodríguez le había preguntado si había sido herido en el rebote de alguna bala y detalla haber presenciado cómo Littré Quiroga y otro detenido son sacados del recinto y subidos a un camión militar, después, fue sacado Víctor Jara, quien también es subido, no volviendo a verlos, colaborando con el desalojo y traslado hacia el Estadio Nacional, escuchando que fueron alrededor de 6.800 detenidos los que fueron subidos a los transportes en esa oportunidad;

57.- Testimonios de Rubén Orlando Ascencio Duhartz de fojas 1648 y 7710, y declaración efectuada en el sitio del suceso, manifestando en las dos primeras, que el día 12 de septiembre de 1973, fue detenido en horas de la mañana, por un contingente militar que allanó la Universidad Técnica del Estado, recinto en el que estaba, pues era estudiante de la carrera de Ingeniería en ésta, luego de haber pernoctado –junto a un gran número de personas- desde el día anterior en dicho lugar, al producirse los hechos que afectaron el país, siendo trasladados en la tarde de ese día todos los detenidos, al Estadio Chile, indicando que en el mismo había gran cantidad de prisioneros, los que iban siendo ubicados en los distintos sectores, especialmente en las graderías, por el personal militar que estaba allí presente, que eran sus custodios, existiendo un grupo de soldados que llegaban de La Serena. En cuanto a los Oficiales presentes, identificó a Edwin Dimter como un Oficial que fue apodado entre los detenidos como “el Príncipe”, puesto que él mismo les había dicho que tenía voz de príncipe, el que era medianamente alto, rubio y de ojos claros, que se destacaba por dar constantes órdenes a los prisioneros y ser muy violento, habiéndoles dicho que él “había estado preso y que venía recién saliendo”, recordando un incidente ocurrido ante el ingreso de un nuevo grupo de detenidos al Estadio, se le ordenó a un detenido que se encontraba en la

cancha que se cambiara de lugar pero esta persona no obedeció, ante lo cual el Oficial Dimter envió a varios conscriptos a objeto de sacarlo de ese sitio y reducirlo, oponiendo resistencia, siendo golpeado y cayendo herido, por lo cual este Oficial corrió hacia él, tomó un fusil y le propinó un fuerte golpe en la cabeza, partiéndose la culata, quedando la convicción entre los testigos presentes de que le había dado muerte, señalando que apareció una especie de enfermero que gritó “un muerto a las 9.15 de la mañana”, siendo retirado el cuerpo por personal militar.

Indica que en el Estadio Chile, supo que se realizaron interrogatorios, los que tenían lugar en el sector del subterráneo, desde donde los demás detenidos veían regresar a gente físicamente muy maltratada, y precisa, en cuanto a la víctima Víctor Jara, que lo conocía por su notoriedad pública y que lo divisó en un área de las graderías, dejando de verlo en algún momento, comentándose que había sido sacado por militares, y, que en los baños, había un detenido -al parecer era un delincuente habitual-, que hablaba con un grupo de prisioneros y les refería que él había presenciado la muerte de Víctor Jara, no especificando como se habría producido, decía que este habría sido muy golpeado, fracturándosele las manos, hechos que habrían tenido lugar en el sector de los subterráneos del Estadio Chile.

En declaración dada en dependencias del entonces Estadio Chile, precisa que al momento de ingresar, debió identificarse y dejar su carné en un control de acceso dispuesto con mesas, señalando dicho lugar, como el sitio en que el Oficial apodado el príncipe dio muerte de un culatazo a un prisionero en el sector de las graderías, precisando que el hecho provocó los reclamos de los prisioneros y un ambiente muy tenso, por lo que fueron disparadas ráfagas al aire para calmar a la gente. Dice que vio a Víctor Jara en tres oportunidades dentro del recinto, la última en un pasillo lateral cercano al sector de los baños, y acota que él fue brevemente interrogado en un pasillo al momento de producirse el traslado masivo, información con la cual se ubicaba a los detenidos en tal o cual fila;

58.- Transcripción de videoconferencias efectuadas a través del Consulado de Chile en Madrid, España, cuya acta constan atestados de Danilo del Carmen Bartulin Fodich, agregadas a foja 1661 y 9237, y declaraciones judiciales de fojas 9780 y 9805, el que en relación con su permanencia como detenido en el Estadio Chile, cuenta que el día 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que se encontraba, en su calidad de médico, en el Palacio de La Moneda acompañando al Presidente de la época, Salvador Allende, luego del bombardeo, incendio y asalto de la misma, fue apresado junto a otras personas que estaban con él, por personal militar, aunque fue dejado acto seguido en libertad ya que se había comunicado la orden de liberar a todos los médicos de la Presidencia, quedando detenidos únicamente los que además de dicha profesión, cumplían funciones de asesores políticos, añadiendo que se fue y esa noche pernoctó en casa de una amiga, escuchando al día siguiente su nombre por la radio, en un Bando Militar que lo incluía en

un grupo de personas que debía presentarse al Ministerio de Defensa, llegando a dicha repartición voluntariamente el día 12 de septiembre, donde fue detenido y llevado junto a un grupo de 5 personas con destino al Estadio Chile, siendo reconocido como el médico del Presidente Allende, a lo que un Teniente de apellido Rodríguez ordenó que “lo dejara aparte”, siendo separado del resto y acostado en un pasillo lateral del recinto con las manos en la nuca. Agrega que luego, el Coronel Manríquez llevó a otro grupo de prisioneros, entre los estaba Víctor Jara, al que conocía, ordenando que se lo dejara junto a él, igualmente separado de los demás, e indica que esa noche el Teniente Rodríguez les dio permiso para dormir en el sector de las graderías, siendo separados al día siguiente, pero volviendo a ser reunido con Víctor Jara, quien ya se veía golpeado, y con el que intercambió algunas palabras, y el que era bastante reservado, señalando que a ambos se les autorizaba para ir al baño siempre escoltados por soldados.

En una oportunidad fue llevado al subterráneo del Estadio para ser interrogado, y que en el trayecto fue testigo de que en ese sitio había personas moribundas que estaban dispuestas en tres columnas, los que emitían quejidos; y refiere que su interrogatorio tuvo un carácter más bien informal no quedando constancia escrita del mismo, llevado a cabo por Oficiales de Ejército jóvenes en trajes de campaña, y cree haber escuchado que también participó del mismo el Oficial de apellido Souper, encontrándose igualmente presente un funcionario de Investigaciones a quien había visto en la Presidencia en alguna ocasión, siendo preguntado por sus actividades personales y con el Presidente Allende, señalando que no fue sometido a torturas más graves, recibiendo únicamente empujones y algún golpe de culata, y expone, que no conoció las identidades de otros Oficiales militares destinados en el Estadio Chile en el período, pero que dicho funcionario de Investigaciones le dijo que en el grupo de Oficiales y funcionarios que concurrió junto con él al mismo, estaba uno de apellido Souper, y que este grupo fue a entrevistar a determinados detenidos, por cuanto en los días siguientes al 11 de septiembre, circulaban listas con los nombres de los diferentes prisioneros de los recintos.

Al terminar, manifiesta que al tercer o cuarto día de su permanencia en el Estadio Chile, comenzó el traslado de prisioneros al Estadio Nacional, quedando en el último grupo de personas junto a Víctor Jara, compuesto de aproximadamente 50 detenidos que fueron formados, cuyos nombres constaban en una lista que manejaba el Teniente Rodríguez y otro Oficial, precisando que el Coronel Manríquez comenzó a recorrer la fila y sacó primero de la misma a Littré Quiroga, a quien conoció por sus actividades públicas y como miembro del Partido Comunista, el que fue llevado al sector del subterráneo del Estadio y su nombre borrado de aquel listado, hechos que se repitieron de inmediato y de la misma forma con Víctor Jara y él mismo, siendo ubicado con Jara en un mismo camarín, concordando ambos que esto significaba seguramente que los iban a matar, quedando ubicado Littré Quiroga en

el camarín contiguo. Refiere que todos los demás detenidos abandonaron el recinto y que ellos tres fueron los únicos separados del resto y que el sector ya estaba siendo limpiado, no viendo en esa oportunidad los cuerpos de las personas moribundas, y agrega que fue el mismo Teniente Rodríguez quien lo sacó de ese lugar y subió a un camión militar donde iban otros once detenidos, muchos de los cuales se habían desempeñado en cargos públicos, siendo llevados ese grupo al Estadio Nacional, sin volver a ver a Littré Quiroga y a Víctor Jara Martínez, siendo estos dos únicos prisioneros que aún permanecían en el interior del recinto tras su salida.

Enseguida el deponente precisa, en relación a los antecedes que entrega, que al Estadio Chile llegó junto al grupo de 5 a 8 detenidos del cual formaba parte y que provenían del Ministerio de Defensa, alrededor de las ocho de la tarde del día 12 de septiembre de 1973, que en el lugar fue trasladado al sector de gradería a efectos de dormir o comer, y que estuvo con permanente custodia militar, al igual que Víctor Jara, ya que a ambos los tenían identificados y separados del resto de los prisioneros, aclarando que fue testigo que a Víctor Jara lo llevaron una vez al subterráneo, para ser interrogado, regresando con un ojo completamente morado. Acota que el Estadio Chile en ese período, se fue llenado rápidamente de personas, calculando que hubo unos cinco mil detenidos, por lo que la comida no alcanzaba a veces, y que por las noches los Militares a cargo disparaban ráfagas de metralleta al aire, a efectos de mantenerlos amenazados y con miedo. La cantidad de Militares era mucho menor, calcula que había unos 20 o 30, y entre ellos personal que participó en el tancazo, ya que escuchó que se referían a un Oficial como el Comandante Souper, el que estuvo presente en su interrogatorio. Agrega que cuando el Estadio Chile es evacuado, fue separado junto a Víctor Jara, quien tenía el rostro golpeado y ubicados ambos en el mismo camarín o sanitario, y Littré Quiroga quedó en el camarín siguiente, al que identifica en fotografía de la época que le fue exhibida por el Tribunal, y expone que cree que fue el Teniente Rodríguez quien salvó su vida;

59.- Inspección personal del Tribunal junto al testigo Danilo Bartulín Fodich cuya acta se agrega a foja 9813, realizada en las dependencias del actual Estadio Víctor Jara –ex Estadio Chile-, con la asistencia de efectivos de la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos y del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, quienes confeccionaron un Informe pericial fotográfico a partir de esta diligencia –agregado al proceso a foja 10223 y siguientes-, en la que se deja constancia, de acuerdo a los testimonios entregados por Bartulín, que la entrada lateral del recinto que da hacia el Pasaje Arturo Godoy, es el lugar específico en que se estacionó el camión que lo sacó del recinto al momento de ser evacuado, bajándose por unas escaleras, por las que se ingresa a los pasillos laterales a la cancha, donde se apreciaron tabiques provisionales, que el testigo dice no existían antes, precisando este

punto, ubicado frente a los baños, como el sitio donde vio cuerpos apilados de personas moribundas, y refiere que en dos baños contiguos a este lugar, fue donde permaneció él mismo y en otro Littré Quiroga Carvajal, separados del resto, y añade, al continuar avanzando por las diferentes dependencias, que reconoce igualmente un sector lateral más amplio, que habría sido el lugar ocupado por el Oficial Manríquez, así como los diferentes espacios de las graderías y la cancha por donde éste transitó;

60.- Declaración de Javier Samuel Gho Barba agregada a foja 1675 y atestados de foja 7846, quien manifiesta que fue detenido por personal de Carabineros el día 12 de septiembre de 1973 en la Escuela Normal José Abelardo Núñez, que estaba a pocas cuadras de la Universidad Técnica del Estado, a esa fecha era estudiante secundario y pertenecía al Frente de Estudiantes Revolucionarios, siendo llevado  junto a un grupo de 50 personas detenidas a dicha casa de estudios -la que tenía signos de haber sido atacada por cañones- y entregados a personal Militar, llegando luego unas micros de transporte público en las que fueron subidos todos los detenidos en la UTE, siendo conducidos al Estadio Chile, el que recuerda, se encontraba lleno de prisioneros, al ingresar pasaron por una mesa en la que estaba un Oficial Militar joven de cabello rubio que ordenaba las filas y retiraba sus documentos de identidad. Afirma que durante su permanencia en ese lugar, se dio cuenta que el jefe del recinto era un Comandante de Ejército de edad mediana y tez morena, por cuanto era éste quien se dirigía en alocuciones constantes a los prisioneros y que la custodia de éstos estuvo a cargo de personal Militar, siendo testigo en una oportunidad, de cómo otro Oficial joven, también de cabello rubio, ordenó a los soldados golpear a una persona conocida como “Pincho” Muñoz, que identificó como un amigo de su hermano que a la época era Interventor de la empresa Luchetti, lo que se llevó a cabo en la cancha frente a los demás detenidos, reconociendo a este Oficial, al exhibirle el Tribunal el Set de Fotografías “E”, como Edwin Dimter Bianchi; y relata, que en el recinto se produjeron interrogaciones, escuchando gritos que provenían del sector de camarines;

61.- Dichos de Víctor Iván Canto Fuenzalida de foja 3172, quien dice ingresó como detenido al Estadio Chile el 12 de septiembre de 1973, constatando que en su interior había gran cantidad de prisioneros, cuyo número iba creciendo con el paso de los días, siendo custodiados en todo momento por personal del Ejército. Añade que al día siguiente, vió a Víctor Jara Martínez, con evidencias físicas de haber sido muy golpeado, puesto que tenía inflamaciones en su cara y manos, con quien pudo tener una corta conversación, aconsejándole que intentara no hacerse notar. Entre los Oficiales presentes, reconoció a uno de 40 años, de bigotes y fornido, quien explicó a los prisioneros a través de parlantes, que había instalada en la parte superior de las graderías, una ametralladora punto cincuenta que denominó “las sierras de Hittler”, por cuanto eran capaces de cortar a una persona por la

mitad, y que pudo ver a otro Oficial, más delgado, alto y joven, de cabello castaño claro, quien se comportó en forma muy violenta, exhibiendo a los detenidos un fusil AKA, y vociferando algo como “…con esto nos querían matar..”. Finalmente, expone, que fue trasladado junto a un primer grupo, el día 15 de septiembre al Estadio Nacional, no volviendo a ver a Víctor Jara;

62.- Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el que contiene pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, y en cuya confección se tuvo a la vista los demás informes emanados del Servicio Médico Legal a propósito de la exhumación de los restos óseos y evidencias balísticas recuperadas de aquellos, en Protocolo N°26/09, complementándose del mismo modo, el informe Pericial Balístico N° 50 previamente elaborado por esa repartición –y analizado en otro motivo-, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas de Víctor Jara Martínez tienen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles con disparos realizados situando a la víctima tendida en el piso, ubicando al o los tiradores en un plano superior, a los pies de la víctima, por lo que resulta probable que la posición adoptada por el cuerpo de la víctima al momento de recibir los múltiples disparos, haya sido tendido en el suelo de cúbito ventral, ligeramente inclinado a su derecha. Asimismo, se infiere del análisis conjunto, que el trauma o disparo ubicado en la región occipital del cráneo, es la única lesión en que se corrobora que fue realizada a corta distancia, con el apoyo firme de la boca del arma sobre la superficie que impactó, cuya trayectoria, según lo descrito, es de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, situando al tirador detrás del occiso, no pudiendo precisarse, sin lugar a dudas, el orden cronológico en que sucedieron los disparos, indicándose que los 5 proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros, y en este punto debe tenerse en cuenta (a diferencia de lo que ocurría con la hipótesis que el Fusil SIG periciado en el Informe N° 50), que este tipo de munición es utilizada por armas de fuego del tipo carabina y pistola marca Steyr, las que, al percutarse, alcanzan velocidades iniciales inferiores a 390 ms. y tienen ojivas de punta roma, por lo que se concluye que los rebotes que eventualmente se  producirían en un espacio como un camarín del Estadio Chile, de dimensiones rectangulares de 235 cm. de largo por 230 cm. de ancho, no serían lesivos para él o las personas que estuvieran en ese lugar al momento los mismos, no pudiendo descartarse que esos disparos se realizaran en dicho lugar, siendo este punto una hipótesis posible, basada en un análisis balístico de los hechos que causaron la muerte de Víctor Jara Martínez;

63.- Informes Periciales Balístico y Químico, de foja 1183, sobre los restos y hallazgos exhumados de la víctima Líttré Abraham Quiroga Carvajal, elaborados por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de

Investigaciones, señalándose, en el primero de ellos, signado como “Informe Pericial Balístico N° 33”, confeccionado por el perito Manuel Águila Chávez, en el que refiere que se determinó que los hallazgos balísticos encontrados entre estos restos, son calibre 9,23 mm. correspondiendo las armas que pueden dispararlos, a pistolas marca Steyr, entre otras, y los cuales son químicamente similares entre sí, dándose cuenta con esta evidencia, que el cuerpo de Líttré Quiroga recibió al menos tres impactos de bala de estas características, lo que resulta coincidente con lo obtenido del análisis antropológico de la víctima, acompañado al proceso en Carpeta del cuaderno separado que contiene dicho Informe; en especial Antropológico, en lo referente al diámetro de las lesiones observadas y descritas en éste, existiendo discordancias con el informe forense que se registra de esta persona del año 1973 en la cantidad de orificios de entrada contabilizados, sobre todo en la región torácica, pero son coincidentes en lo demás, sobre posicionamiento intracorpóreo de los impactos, concentrándose los traumas producidos por impactos balísticos: en la región de la cabeza, observándose 3 impactos en la región craneal y 3 en el rostro, la región del tórax y abdominal, donde se hallaron 6 puntos independientes de impactos balísticos, y las extremidades superiores e inferiores, donde se encontraron al menos 3 impactos, concluyéndose que la dinámica de los hechos de la muerte se pudo llevar a cabo en 3 secuencias consecutivas: la primera, con la víctima de pie, asociada a los 2 impactos de bala que recibió en el rostro; una segunda secuencia en la que éste cae de rodillas donde recibió otros disparos, algunos de ellos  en el cráneo, todos de trayectoria descendente y de adelante hacia atrás, y, por último, una tercera secuencia de disparos, recibida por la víctima al encontrarse ya tendida en el suelo boca arriba, que se asocia a los impactos que afectaron la región abdominal y extremidades. También, se concluye por el indicado Informe de Análisis Químico, respecto de los 3 proyectiles balísticos periciados encontrados entre los restos exhumados de Littré Abraham Quiroga Carvajal, los que presentan encamisado y núcleo de plomo y que al análisis conjunto de los mismos, en cuanto a concentración de minerales, tipo y peso, es posible inferir que se trata de unidades de una misma partida de fábrica, efectuándose cruce de información con las pericias coincidentes, realizadas a los proyectiles hallados en los restos óseos exhumados de la otra víctima de este proceso, Víctor Lidio Jara Martínez, concluyéndose que todas las evidencias balísticas recuperadas -en los restos de ambas víctimas- presentan características químicas similares;

64.- Oficio N° 3350, de foja 1734 del Ministerio del Interior de fecha 21 de septiembre de 1978, en el que se informa que entre los días 11 y 21 de septiembre de 1973, no se consignaron datos sobre las personas detenidas en el Estadio Chile o la Universidad Técnica del Estado, como tampoco las autoridades al mando de los mismos, precisándose que estos recintos, probablemente estuvieron a cargo de integrantes de las Fuerzas Armadas.

65.- Oficio remitido por el Ministerio de Defensa Nacional de foja 1736, de 6 de octubre de 1978, por el cual se informa respecto de la persona o personas estuvieron a cargo entre el 11 y 21 de septiembre de 1973, tanto el Estadio Chile como la Universidad Técnica del Estado, indicándose que, durante el período en que estos lugares funcionaron como centros de detención, no se designó a ninguna persona en particular como jefe de estos recintos, los que estuvieron a cargo de distintas Unidades, en forma rotativa.

66.- Declaraciones judiciales de Carlos Alfonso Orellana Riera de fojas 1846 y 2186 y policial de foja 2109, en las cuales refiere que en septiembre de 1973, era jefe de editorial de la entonces Universidad Técnica del Estado, fue detenido por un contingente militar que asaltó dicha casa de estudios, y llevado por los mismos el día 12 de septiembre al Estadio Chile, integrando un grupo de unos 600 prisioneros que fueron apresados en idénticas condiciones, precisando que cuando llegaron, las mujeres fueron dejadas en libertad y sólo se procedió al ingreso de los hombres, a los que ficharon a la entrada del Estadio, viendo en aquellos momentos a Víctor Jara Martínez, a quien conocía como funcionario de la UTE y en sus labores artísticas, el que fue reconocido por un Oficial de Ejército, quien lo apartó del grupo y le dio un puñetazo en el rostro, siendo llevado de inmediato al subterráneo, encontrándose con él en el sector de las graderías. Indica que durante esos días de cautiverio, los militares tenían las luces prendidas día y noche, lo que les llevó a perder algo la noción del tiempo, pero que entre los días 14 o 15 de septiembre, un soldado ordenó que Víctor Jara lo acompañara, y que luego lo vió en el sector de los baños, con evidentes señas físicas de lesiones recibidas, con sangre en su rostro y ropajes y con las manos muy hinchadas, señalándole que había sido sometido a torturas casi toda la noche y que tuviera cuidado, siendo aquella vez, la última ocasión en que lo vio con vida;

67.- Declaración de Carlos Giesen Martínez,  de foja 1942, por lo que dice que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 junto a un gran grupo de personas, entre las que estaba Víctor Jara Martínez en dependencias de la Universidad Técnica del Estado -donde aquel cumplía funciones en el programa de extensión-, por militares que provenían de los Regimientos Yungay y Arica de la ciudad de La Serena, y llevados al Estadio Chile, donde fueron ambos ubicados en las graderías, siendo testigo que Jara fue sacado de ese lugar, añadiendo que el jefe de ese recinto era un Teniente Coronel de Ejército y recordando a un Oficial joven con rasgos alemanes que les dio un trato muy degradante a los detenidos y según comentarios de otros prisioneros, había sido especialmente violento con Víctor Jara, quien fue separado junto a una persona que era doctor personal del Presidente Allende. A los pocos días fueron trasladados al Estadio Nacional, donde ya no volvió a verlo, enterándose a través de una radio que escondía un prisionero, que su cuerpo sin vida había sido encontrado en la vía pública el día 16 de septiembre cerca de un cementerio;

68.- Atestados de Wolfgang Tirado Olivera, de foja 1952, el que conoció a Víctor Jara en la Universidad Técnica del Estado, puesto que ambos eran funcionarios de la misma, desempeñándose en diferentes departamentos, encontrándose juntos en la misma el día 11 de septiembre de 1973, cuando se produjo el golpe de Estado, debiendo pernoctar allí, a consecuencia del toque de queda impuesto, siendo atacada esa casa de estudios por un contingente militar al día siguiente, lo que motivó que las personas que estaban en su interior fueron detenidas y trasladadas al Estadio Chile, donde fue ubicado en los asientos que rodeaban la cancha; durante esos días fueron constantes las vejaciones y golpes a los detenidos, recordando que el día 13 de septiembre volvió a ver en el interior a Víctor Jara, quien estaba al lado de un Oficial de Ejército y algunos soldados, siendo testigo que a éste lo empujaban y le propinaron golpes de pies, haciendo, dicho Oficial, un gesto con su mano en el cuello, significando con éste que le darían muerte, ordenando a los conscriptos que fuera sacado del lugar y separado, lo que se cumplió con más golpes y culatazos, no volviendo a verlo con vida;

69.- Testimonio de Enrique Sandoval, de foja 1996  y siguientes, en cuanto sostiene que conocía a Víctor Jara desde 1969, en el marco de las actividades profesionales de ambos, y que fue llevado detenido al Estadio Chile, en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, volviendo a ver a Jara dentro de este recinto de detención, el día 12 de septiembre, quien estuvo en todo momento rodeado de una guardia compuesta de seis a siete soldados, siendo testigo que éste seguía en las mismas condiciones durante los días 13 y 14 de septiembre, precisando que ese día 14 fue dejado en libertad desde el Estadio Chile, siendo la última vez que pudo verlo con vida;

70.- Declaración de foja 2015 y siguientes de César Leonel Fernández Carrasco, y atestados de foja 3063, por las que dice que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, en circunstancias que estaba al interior de la Universidad Técnica del Estado, en la que era profesor, la que fue allanada y atacada por un contingente militar, siendo llevado junto a gran grupo de detenidos, al Estadio Chile e ingresados a ese recinto en una fila única, donde recibieron golpes a su llegada. Fue ubicado en la tribuna sur del Estadio, y vio a Víctor Jara, al que conocía como académico de la UTE, que quedó a unos metros atrás, el que fue reconocido de inmediato por un Oficial y separado del grupo, siendo llevado al subterráneo del Estadio, añadiendo que el día 13 de septiembre, lo vio de vuelta en las graderías, visiblemente golpeado y con la cara hinchada, indicando que conversó con éste, quien le relató que había más personas en el sector de camarines, y que pudo salir debido a una equivocación de los soldados que custodiaban el lugar.

Refiere, que al interior del recinto había dos grupos de prisioneros separados del resto, y generalmente se trataba de personas conocidas o tenían cargos públicos, señalando que entre los Oficiales presentes, había dos que recuerda especialmente, porque eran los más violentos,

uno de mediana estatura, macizo de cabello oscuro, y el segundo, alto, rubio de ojos claros, de contextura atlética, de alrededor de treinta años, de voz muy potente, que permanentemente los insultaba y daba órdenes a los detenidos y al que éstos mismos apodaron como “el príncipe”. Finalmente, explica, que a los pocos días se reorganizaron a los prisioneros en grupos para trasladarlos al Estadio Nacional, y que cuando esto se llevaba a cabo, vio al Oficial de aspecto germánico al frente de un pequeño grupo de soldados, que estaban al lado de Víctor Jara, quien estaba tirado en el suelo, boca abajo sobre un charco de sangre, al parecer muerto, dirigiéndose este Oficial a los detenidos que había en el lugar, gritándoles que correrían la misma suerte, debido a su afiliación comunista;

71.- Antecedentes remitidos mediante oficio de foja 2061 por el Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, que obran de foja 2051 a 2060, el que adjunta: copias de certificados de nacimiento y defunción, y de informe de autopsia N° 2457 de 19 de diciembre de 1973, dirigido al Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar, correspondientes a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, así como copia de la declaración prestada ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de la denunciante Joan Turner Roberts;

72.- Certificado de defunción de foja 341 de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, en el que se consigna como fecha de su fallecimiento, el día 14 de septiembre de 1973, ocurrido a las 00:20 horas, en la ciudad de Santiago, y en el que no se precisa ni deja constancia de la causa de muerte;

73.-Declaraciones de Rolando Gabriel Méndez Brieres, de foja 2225 y 3165, atestados prestados en diligencia realizada en el sitio de los hechos, y de foja 2141, exponiendo, en las tres primeras, que el día

11 de septiembre de 1973, fue detenido junto a un gran grupo de personas del Ministerio de Educación, donde trabajaba como funcionario, siendo llevados en primera instancia al Regimiento Tacna, pernoctando en el lugar y trasladados el día 12 de septiembre al Estadio Chile, que a la época era usado como centro de detención masiva, llegando a ese recinto en horas de la tarde, siendo golpeados en la entrada por el personal militar destacado y ubicados en el sector de las graderías. Añade que durante su permanencia allí, que se extendió hasta el 15 o

16 de septiembre, vio que Oficiales de mayor graduación se dirigían dando órdenes y en tono amenazante a los prisioneros, recordando que uno de éstos les dijo que había en el lugar, ametralladoras de calibre punto 30, a las que llamaron “las sierras de Hittler”. Asimismo expone, que dentro del Estadio, entre el personal militar presente, un Mayor de Ejército de apellido Vásquez, quien parlamentó con el grupo de prisioneros del Ministerio de Educación por el problema de la escasez de alimentos que había, y le dio personalmente, junto a otros dos detenidos, una cantidad de dinero, autorizándolos a salir del Estadio y comprar alimentos. Expresa que el día 13 de septiembre, cuando se disponían  a  salir  a  comprar,  vio  en  el  foyer  a  Víctor  Jara,  muy

maltratado físicamente, con hematomas en el rostro y las manos despedazadas, quien apenas se sostenía, indicando que junto a él se paseaba un Capitán de apellido Fuschloger, el que le pedía que cantara canciones, y que a Jara sólo lo vio una vez más con vida, el día 15 de septiembre, en la galería norte.

Después, en su declaración en la diligencia realizada en dependencias del Estadio Chile, el sitio por donde ingresó al recinto, así como el lugar donde vio a Víctor Jara por primera vez el día 13 de septiembre de 1973, y éste fue increpado por un Oficial que decía de sí mismo “que tenía voz de príncipe”, conminándolo a cantar, acotando que en el recinto se produjeron interrogatorios, y que él estuvo en el subterráneo en una ocasión, no volviendo a verlo con vida;

74.- Declaración extrajudicial de Juan Carlos Valenzuela Vuille de foja 2150 y atestados del mismo, prestados en foja 2214 y 3167, contando que fue detenido por personal militar, quienes primero lo llevaron al Regimiento Tacna y al día siguiente, al Estadio Chile, conformando un grupo de alrededor de 200 prisioneros, ubicado en su caso en el sector de la cancha. Relata que el lugar estaba custodiado por militares y que recuerda a un grupo de Oficiales que usaban boinas, y entre éstos a uno especialmente violento, delgado, de cabello rubio, tez blanca y de aspecto germánico, que usaba bigotes. Al poco tiempo se percató que estaba detenido, Víctor Jara Martínez, con quien intercambió algunas palabras unos días después, le manifestó su preocupación ya que había sido identificado por los militares. En los días siguientes, se les ordenó formar filas con el objeto de ser evacuados desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, tomando conocimiento entre los prisioneros, que en esas circunstancias, Víctor Jara fue separado del resto y conducido hacia los camarines, añadiendo que se decía igualmente, que aquellos detenidos que eran llevados a ese lugar, no volverían. Después, recluido en el Estadio Nacional, se supo que su cadáver había sido hallado en el vía pública;

75.- Declaración de Juan Bautista Osses Beltrán, prestada en los autos Rol N° 126.461-Mg “La Moneda”, y agregada a foja 2210 y careo del mismo con Roberto Souper Onfray, consignado a foja 3087, quien relata que ocurridos los hechos del día 11 de septiembre de 1973, fue detenido y llevado al Regimiento Tacna y al día siguiente, fue llevado al Estadio Chile, al ingresar vio un grupo de detenidos separados del resto, entre los que ubicó al doctor Danilo Bartulín, quedando en el sector sur de las galerías, junto a un grupo proveniente de la Universidad Técnica del Estado, los que llevaban unos días sin comer, razón por la cual se organizó con otros detenidos para pedir comida, siendo llevado por los soldados con este grupo al sector de los camarines, donde vio a personas desangrándose que estaban afirmadas en las paredes, y en un baño, a una persona colgada. Dice que no vio personalmente a Víctor Jara, sólo supo por comentarios de sus compañeros de la UTE, que allí estaba, enterándose días más tarde que su cadáver había sido visto en el foyer del mismo;

76.- Atestados de Julia del Carmen Fuentes Núñez de foja 2372, por el que expresa que al mes de septiembre de 1973, trabajaba como maestra de cocina en el Estadio Chile, dependiente de la Digeder, señalando que el 11 de septiembre fue despachada a su domicilio temprano, y que al día siguiente, concurrió personal militar hasta su casa, indicándole que no tuviera temor pero que debía ir con ellos, a cocinar, ordenándole que llevara ropas suficientes para permanecer en el mismo –estando en el Estadio Chile sin salir, por un mes -. Expone que ese día fue conducida en un vehículo militar, y al ingresar, a pesar de haber sido advertida de no mirar, vio a un grupo de cuerpos de hombres semi-desnudos, apilados, ignorando si estaban vivos o muertos, viendo en su interior a gran cantidad de personas detenidas, siendo llevada al segundo piso donde estaba la cocina. Indica que sintió disparos varias veces al interior del Estadio durante su permanencia, tanto de fusil como metralleta, y que escuchó comentarios respecto que Víctor Jara estaba detenido en el lugar, y que días más tarde, un soldado le había comentado secretamente que “…se les había terminado Víctor Jara, ya que lo habían matado”, y que en las noches salían de recinto camiones cargados con cadáveres, los que iban después a dejar al cerro Chena;

77.- Dichos de José Rolando Carrasco Moya de foja 2538 y 7654, sobre la detención que sufrió el día 11 de septiembre de 1973, en su calidad de director de la CUT, siendo apresado en horas de  la mañana en dependencias de la radio "Luis Emilio Recabarren", en la cual también trabajaba como director, llevado junto a un grupo de personas, primero al Ministerio de Defensa, al Regimiento Buin, y, el día 12, al Estadio Chile, que estaba lleno de prisioneros y guardia armada, existiendo incluso un par de ametralladoras instaladas, quedando finalmente ubicado en las graderías. Especifica, que el mismo día 12 de septiembre, cuando fue a los baños escoltado por un soldado, pudo ver a Víctor Jara Martínez, -a quien conocía por sus actividades artísticas-, sentado en una silla de madera bajo una mampara, con señales claras de haber sido golpeado en el rostro, presentando hematomas, especialmente en la frente, indicando que lo saludó y respondió a éste sin mediar palabras, siendo la única y última vez que lo pudo ver con vida.

Manifiesta, que durante el tiempo que estuvo recluido en el Estadio Chile, recuerda a un Oficial de Ejército joven, rubio, de carácter fuerte y quien decía “tenía voz de príncipe”, puesto que nos hablaba sin necesidad de usar micrófono y que estuvo involucrado en la muerte de un detenido, quien estiró los pies casualmente, provocando la caída de un soldado, por lo que este Oficial, ordenándole al soldado “defender su honor”, el que golpeó con la culata del fusil la cabeza de este prisionero, dándole muerte, hecho que se repitió casi de idéntica manera, también dirigido por este Oficial de rasgos germánicos, en contra de un detenido casi adolecente que enloqueció e intentó quitarle el arma a un soldado;

78.- Dichos de Miguel Lawner Steiman de foja 2611 y en sitio del suceso, por las que expresa que durante el Gobierno del Presidente Allende, fue nombrado jefe de un proyecto de mejoramiento urbano – Cormu-, siendo enlace con el Ejército en lo relativo a un convenio para la adquisición de viviendas militares, y que el día 12 de septiembre de 1973, fue detenido junto a un gran grupo de funcionarios, por un contingente de Carabineros que allanó las oficinas, y llevados al Estadio Chile, que estaba abarrotado de prisioneros; al ingresar, reconoció a Littré Quiroga, Director de Prisiones y con quien militaban en el mismo partido político, que estaba acostado en el suelo, el que se veía físicamente muy golpeado, siendo testigo de cómo recibía puntapiés de militares que pasaban a su lado. Luego, en el interior, vió, entre otras personas conocidas de la época, a Víctor Jara Martínez, quien se paseaba dando ánimos a los demás. Añade, que gracias a los contactos derivados de su labor profesional, reconoció como jefe del recinto a un Oficial de apellido Manríquez que formaba parte del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército.

Agrega, que el día 13 de septiembre, fue conducido hasta una oficina bajo las graderías, en la que estaba ubicado el Mayor Sánchez, al que también había conocido como funcionario del CAAE en sus labores profesionales, quien le dijo que tenía instrucciones de llevarlo al referido Comando, debido a gestiones que había realizado su cónyuge, y que fue el mismo Oficial Sánchez quien lo transportó en un jeep militar hasta las oficinas del CAAE, donde se le derivó a la Escuela Militar, donde lo volvió a llevar este Oficial, dejándolo a cargo de su Director, junto a otros detenidos conocidos que ejercían hasta esa fecha cargos públicos.

Finalmente, en su declaración prestada en el sitio del suceso, acta transcrita en foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, señala por donde hizo ingreso al recinto y el sitio específico donde vio a Littré Quiroga semidesnudo en el suelo, siendo repetidamente pateado por los Oficiales que transitaban, añadiendo haber sido llamado a una oficina en la parte baja del Estadio, en la que estaba el Mayor Sánchez, el que le dice: ”..Miguel pero que está haciendo usted aquí?..”. En la madrugada del día 13 de septiembre, el mismo Mayor Sánchez lo acompaña en su traslado en un jeep militar con destino final a la Escuela Militar;

79.- Declaración judicial de Jorge Vargas Puch de foja 2619, quien explica que en septiembre de 1973 era estudiante universitario, y que fue sorprendido cuando estaba junto a otros jóvenes, dentro del Liceo N°8 en Santiago, donde se quedó a pernoctar dos días, comenzando, en los días siguientes, a ser desalojado de ese recinto, y que, al mediodía del 13 de septiembre, en circunstancias que se aprestaba a salir, el Liceo fue allanado por un contingente militar, los que lo golpearon y acto seguido entregaron a Carabineros, quienes, a su vez, lo llevaron al Estadio Chile, donde fue ubicado en el hall de acceso, boca abajo, allí vio a un Militar de grado Comandante, bajo y de tez morena, que estaba junto a otros Oficiales de menor rango que

interrogaban a los prisioneros que iban llegando, y el que disparó y dio muerte a un detenido que estaba en la misma fila donde él estaba. Dice que reconoció a un Oficial alto y de aspecto germánico que estuvo en el Estadio, como el Mayor Marshall, quien vestía boina, y quien decía a  viva voz que él venía desde las “mazmorras marxistas”, y que era segundo bajo el mando del Coronel Souper en el episodio conocido como el Tanquetazo, promovido en el mes de junio de ese año, por Oficiales del Regimiento Blindados. Respecto a las víctimas de autos, dice que supo por comentarios de los propios detenidos, que en el lugar estaba Víctor Jara, en un sector distinto al suyo, el que había sido físicamente muy torturado. Precisa, que él fue reconocido por ser dirigente estudiantil, y golpeado por dos Subtenientes, para luego ser llevado a un hospital de campaña y finalmente liberado;

80.- Testimonios de Avelino Lam Duarte, de foja 2229 y 2634, el que sostiene que estuvo detenido en el Estadio Chile, acotando que el día 11 de septiembre de 1973, era asesor jurídico del Ministerio de Educación, siendo apresado en esa repartición, junto a un grupo de 300 personas, llevado al Regimiento Tacna, donde pernoctaron, para ser trasladados ese día 12, al Estadio Chile, donde notó que habían ametralladoras instaladas en los costados superiores, respecto de las cuales les habló por altoparlante el Oficial a cargo del recinto, Coronel Manríquez, el mismo los autorizó a salir brevemente junto a otros dos detenidos a comprar alimentos. Recuerda la presencia de un Oficial de Ejército alto y de rasgos germánicos, de apellido Fuschologer, quien en una oportunidad dio muerte a un prisionero con golpes de culata, el que había empezado a gritar consignas políticas. En relación a las víctimas del proceso, recuerda haber visto a Víctor Jara Martínez, el día de su llegada al lugar, a quien vio al interior de un locutorio desde donde hablaba el Coronel Manríquez y que parecía estar siendo interrogado por éste, y a quien volvió a ver en dos oportunidades más en los días siguientes, una vez que se dirigía al baño, donde ya se veía físicamente muy maltratado, y por última vez, antes de salir a comprar comida, al parecer estaba siendo llevado al sector de los baños, quien se veía en peores condiciones, muy hinchado y con las manos prácticamente destrozadas;

81.- Declaraciones de Nelson Jaime Ávila Contreras de foja 2658 y 2661, por las que indica que fue detenido por personal de Ejército que allanó las dependencias del edificio del actual Ministerio de Trabajo el 11 de septiembre de 1973, siendo llevado al Ministerio de Defensa, luego al Regimiento Tacna y el día 12, en horas de la tarde, al Estadio Chile, donde fue ubicado en el sector de las graderías; fue testigo de la muerte de dos detenidos, el primero, a manos de un soldado, al negarse a cumplir una orden, y el segundo, al cual un Oficial de Ejército de rasgos germánicos golpeó la cabeza con la culata de un fusil. Añadiendo que durante su permanencia en el Estadio, escuchó a dos soldados que lo condujeron al baño, que uno le comentó al otro “..ahí está ese huevón del cantante Víctor Jara..”, en el lugar al cual se

referían, había un grupo de prisioneros que parecían haber sido arrojados allí torturados y muertos. El Comandante del recinto era un Oficial de apellido Manríquez, a quien reconoció, y agrega que permaneció en el Estadio Chile hasta el día 15 de septiembre, cuando es trasladado al Estadio Nacional;

82.- Dichos de Mario José Garay Martínez de foja 2688, el cual expone que al 11 de septiembre de 1973 estaba en el Regimiento Buin privado de libertad por su participación en el denominado “tancazo”, siendo liberado ese día y llevado al Ministerio de Defensa a la II División de Ejército, donde se encontró con todos los actores en ese hecho, entre los que estaban los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González, quedando disponibles, asignándoseles a cada uno destinaciones verbales por el General Brady, quedando en su caso, adscrito a labores en dicha repartición, a disposición del Estado Mayor, refiriendo, que en cuanto a Edwin Dimter y Raúl Jofré, fueron enviados a cumplir funciones en el Estadio Chile;

83.- Atestado de Carlos Sergio Rebolledo Richani, de foja 2705, quien se refiere a su detención en la Universidad Técnica del Estado el día 12 de septiembre de 1973, junto al grupo de estudiantes y profesores, siendo trasladado al Estadio Chile, y en ese grupo de prisioneros, estaba Víctor Jara Martínez; y al llegar les habló un Oficial mayor que se identificó como jefe del recinto, insultándoles y amenazándolos con ametralladoras que habían instaladas, y que  durante su permanencia, presenció al menos tres incidentes en los que prisioneros que se comportaban extrañamente o estaban alterados, recibieron disparos por parte de soldados, los que eran sacados de inmediato, escuchándose acto seguido otro disparo de pistola, y que en una oportunidad apareció una persona vestida como médico, escuchando que le dijo al soldado que había disparado en contra de uno de éstos “..la próxima vez dispárales en la cabeza, porque yo no tengo por qué matarlos adentro..” .

Respecto de los Oficiales presentes, había uno que tenío trato cordial y que usaba una boina color granate, el que les contó que fue quien manejaba el tanque que se metió en el Ministerio de Defensa para el denominado “tanquetazo”, quien no tenía aspecto alemán, y añade que recuerda a un Oficial de aspecto alemán, alto, que identificó como quien ordenaba las torturas y muertes de los detenidos, al que apodaron “el príncipe”, y que el día 15 de septiembre cuando se produjo el traslado de los prisioneros al Estadio Nacional, se les ordenó inscribir  sus nombres en una hoja que circulaba, instante en que volvió a ver a Víctor Jara, el que presentaba golpes severos, por lo que anotó su nombre, y, al momento de evacuar el recinto, cuando nombraron a Jara Martínez, este último Oficial lo separó del resto, reteniéndolo, no volviendo a verlo;

84.- Atestados de Mario Aguirre Sánchez de foja 163 y 2191, y en declaración extrajudicial de foja 2114, quien explica antecedentes sobre el centro de detención que se organizó al interior del Estadio

Chile, refiriendo haber sido detenido en la Universidad Técnica del Estado el 12 de septiembre de 1973 y llevado a ese recinto, donde reconoció entre los mismos, en el tercer piso del estadio, a Littré Quiroga, al que conocía, y lo dejó de ver el día sábado 15 en la mañana, expresando que el mismo había sido ubicado en el tercer piso, distante desde donde estaba, indicando que entre los detenidos que estuvieron más cerca suyo, vió a Danilo Bartulín y Ossiel Nuñez. Asimismo, recuerda entre los Oficiales de Ejército presentes, uno joven de rasgos germánicos, que era especialmente cruel y violento con los prisioneros, y que entre los detenidos también reconoció a Víctor Jara, quien tenía golpes debido a que había sido identificado anteriormente, al momento de ingresar al recinto, indicando que cuando se produjo el traslado al Estadio Nacional, el día 15 de septiembre, éste fue nuevamente reconocido y separado del grupo, siendo testigo de que fue llevado al subterráneo, al sector de los camarines del Estadio Chile, no volviendo a saber de él;

85.- Declaraciones de foja 161, 2187 y 3390, declaraciones extrajudiciales de foja 103 y 2110, y atestados de la diligencia realizada en el ex Estadio Chile, de Denis Boris Navia Pérez, quien sostiene en las primeras, que en el mes de septiembre de 1973, siendo funcionario de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido junto a un grupo de alumnos, funcionarios y académicos, por fuerzas militares que irrumpieron en ésta el día 12 de ese mes, siendo llevados hasta el Estadio Chile; en los días siguientes divisó, entre cuatro o cinco detenidos, a Littré Quiroga Carvajal, a quien conocía previamente y cuya envergadura física era distintiva, por cuanto era un hombre de elevada estatura y contextura gruesa, percatándose que presentaba diversas muestras de haber sido muy golpeado, tenía manchas de sangre y suciedad en sus vestimentas, encontrándose con las manos amarradas y resguardado por personal militar, no pudiendo conversar con éste. El sábado 15 de septiembre, en la tarde, se produce el desalojo del recinto y el traslado de los prisioneros al Estadio Nacional y que, en los momentos en que pasó por el foyer del primero, cercano a la entrada, observó unos 30 cuerpos sin vida, tendidos en el piso, uno al lado del otro, con visibles heridas de balas y golpes, entre los cuales reconoció de inmediato a Víctor Jara Martínez -quien en esos años trabajaba en la referida Universidad, en el Departamento de Extensión-, y que al lado  de su cuerpo, estaba el cadáver de Littré Quiroga, en idénticas condiciones.

En sus dichos de foja 2187, sostiene que el Estadio Chile estuvo a cargo de un Oficial de apellido Manríquez, y que en el lugar había un Oficial más joven de cabello rubio y ojos azules, a quien apodaron los detenidos como “el príncipe”, quien les dirigía discursos a través de micrófonos que existían, recordando a otro Oficial de apellido Fuschloger que era muy cruel con los prisioneros, precisando que el Oficial conocido como “el príncipe” ordenó en una oportunidad, el día 15 de septiembre, a dos soldados que sacaran a Víctor Jara que estaba sentado en las

graderías del recinto y lo llevaron arrastrando hasta una especie de locutorio donde pudieron ver que éste, junto a otros Oficiales le hablaban algo y frente a una respuesta de Jara Martínez, lo golpearon, al igual que los soldados que le propinaron golpes con las culatas de sus fusiles repetidamente, hasta que éste no pudo reincorporarse nuevamente, acotando que el desalojo del Estadio Chile se produjo a las pocas horas de este incidente, momento en el que vió los cuerpos sin vida ensangrentados que refiere, entre los que estaban los de ambas víctimas, y que el cuerpo de Jara Martínez presentaba manchas de cal o yeso, pudiendo inferir que había sido muerto en los camarines, ya que, por una parte, esos eran los materiales que se estaban utilizando para las reparaciones en esas dependencias, y además, en una conversación posterior con el doctor Danilo Bartulín, éste le manifestó que cuando se encontraba en los camarines del Estadio, pudo ver que llevaban a Jara muy malherido, lo que ocurrió ese mismo día 15 de septiembre, después de su paso por dicho locutorio.

Finalmente, en declaración en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, sostiene que desde el momento de su detención en la UTE, se mantuvo bastante cerca de Víctor Jara, puesto que iban en el mismo grupo, y al ingresar al Estadio fue reconocido por un Oficial, quien lo insultó y ordenó que los soldados lo golpearan fuertemente, y él mismo lo increpó por su filiación política, pegándole con su pistola, siendo tan salvaje la paliza que recibió, que le hundió las costillas, y su ojo derecho hinchado, que estaba prácticamente cerrado, indicando al Tribunal el lugar preciso en que éste quedó separado del grupo custodiado por un soldado. Presenció que a medida que llegaban otros  Oficiales, Víctor Jara era mostrado como una especie de trofeo, y en una ocasión alguien le arrojó una colilla de cigarro, gritándole que la alcanzara, y  que cuando éste se estiró para tomarla, le propinaron fuertes golpes de culata en la mano. Refiere que en uno de los días, se produjo un desorden, lo que aprovecharon para llevar a Víctor Jara de vuelta a las graderías, donde comprobaron la magnitud de sus lesiones, intentando cortarle el cabello y poniéndole un abrigo largo, a objeto de disfrazarlo y que no fuera nuevamente reconocido, pero les ordenan confeccionar listas de 20 detenidos, siendo nuevamente separado y lo vio con vida sólo hasta el día 15 de septiembre, aclarando que está seguro de haber divisado su cuerpo sin vida ese día alrededor de las cinco de la tarde, en el conjunto de cadáveres que vió al momento de abandonar el Estadio Chile, todos los cuales tenían una apariencia fantasmagórica, teñidos de blanco por la cal o yeso existente por las reparaciones que se realizaban en el recinto, existiendo sacos y materiales, concluyendo que su muerte se produjo alrededor del día 15 de septiembre;

86.- Inspección personal del Tribunal, cuya acta se agregó a foja 2739, llevada a cabo en las dependencias del Estadio Chile, el 3 de diciembre de 2004, la que fue ordenada fijar fotográficamente por la Policía de Investigaciones, con la participación de los testigos Mario Aguirre Sánchez y Boris Navia Pérez y de funcionarios del Depto. V de

esa repartición, en el que se detalla, al tenor de las declaraciones prestadas por éstos, analizadas en los numerales precedentes, que se hizo ingreso por reja lateral, atravesando un patio interior, llegando al acceso ubicado en Pasaje Arturo Godoy N° 2750, de la comuna de Santiago, mismo lugar descrito como el de ingreso de los detenidos a partir del 12 de septiembre de 1973. Boris Navia dice que fueron recibidos y escoltados por el actual administrador del Estadio, reconociendo ambos testigos las distintas secciones o lugares del Estadio, como por ejemplo el lugar desde donde hacía alocuciones por altoparlante el Comandante del recinto la que se ubica por encima del centro del hall, que al momento de la inspección estaba cubierto con paneles. Después, los testigos se ubican en las graderías y se indica el lugar donde habría sido separado Víctor Jara custodiado por soldados, según atestado de Boris Navia, comprobándose empíricamente que hay una visión clara de ese punto, y del mismo modo, se ubica, con visión desde la galería norte, el balcón o especie de “caseta de transmisión” señalada por los testigos, -también fijada fotográficamente y analizada en el correspondiente informe de la pericia fotográfica-, que es el último lugar donde el testigo Navia vio a Víctor Jara, el que estaba rodeado de Oficiales, se identifica finalmente, en el primer piso y cerca del foyer de acceso a la entrada principal, el punto donde el testigo habría visto el cadáver de dicha víctima junto al de otras personas;

87.-Informes periciales fotográficos elaborados por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones, N°3383 de 24 de diciembre de 2004 y N°1233/2014 de fecha 27 de agosto de 2014, agregados a foja 2844 y 10223, respectivamente, e informe planimétrico N° 57 elaborado por el LACRIM y acompañado a foja 2923, -siendo éste último junto a la primera de las pericias fotográficas, los vinculados al acta descrita en el numeral precedente, correspondiente a la fijación gráfica y levantamiento de planos de Inspección personal efectuada por el Tribunal y los testigos Mario Aguirre Sánchez y Boris Navia Pérez al Estadio Chile el día 3 de diciembre de 2004-, y estando ambas diligencias referidas a las dependencias del ex Estadio Chile, ubicado en calle Boxeador Arturo Godoy n° 2750 de la comuna de Santiago, procediéndose en ambos casos igualmente, a una inspección del recinto deportivo por funcionarios de dicha Institución, quienes fijaron fotográficamente cada dependencia del mismo, desde un plano general que consideró igualmente los ingresos a éste, hacia el detalle, efectuándose el último de ellos mediante aplicación de técnicas fotográficas con el uso de equipo digital réflex, pericia agregada al proceso en respaldo, en formato disco de datos, como documento separado. Se evidencia únicamente un cambio estético entre ambas pericias, realizadas con 10 años de diferencia, siendo las únicas excepciones, que en la primera de éstas, se aprecian, en sus fotografías N°s 31 y 32, algunas obras civiles menores de remodelación de una bodega contigua a un camarín, en la parte subterránea del Estadio, y, que en la última de foja 10223, en

fotografías N°s 4 a 6, se muestran paneles de remodelación de algunas entradas de los pasillos del sector nororiente del Estadio. En el análisis de los 52 y 45 registros, respectivamente, se observa claramente en ambas, en el ingreso principal, una puerta lateral y una gran reja de acceso con salida a la referida calle Boxeador Arturo Godoy, que tiene las características de un pasaje, y en el interior se deja constancia gráfica de los diversos sectores del recinto deportivo, incluidos: la cancha o gimnasio, las graderías, pasillos de acceso a éstas, pasillos laterales, hall de acceso, segundo piso, oficinas, una especie de “caseta” ubicada en el sector norte de las graderías, escaleras hacia el segundo piso y hacia el sector de camarines, baños, camarines y bodegas del subterráneo;

88.- Declaración judicial de Julio Guillermo del Río Navarrete de foja 2876, y atestados recogidos en Estadio Chile, diciendo en la primera que, siendo funcionario de Corfo, fue detenido en esas dependencias en el centro de Santiago el 12 de septiembre de 1973; fue llevado al Ministerio de Defensa donde se le interrogó y al día siguiente, al Estadio Chile, recinto en el cual fueron recibidos por un Oficial que se identificó como Mario Manríquez, Comandante del recinto, indicando que lo bajaron junto a un pequeño grupo de personas al subterráneo, a un lugar donde habían varios Oficiales que usaban boina roja, que fueron presentados por Manríquez como “su plana mayor”, los que lo interrogaron y golpearon, en especial uno de éstos con un linchaco, los que estaban dirigidos por un Coronel de apellido Souper, que les dijo que tanto él como los Oficiales que lo acompañaban, habían estado presos por su participación en los hechos conocidos como el “tanquetazo” hasta el 11 de septiembre pasado. Cuando eran trasladados a las graderías, vio en un camarín contiguo a Víctor Jara Martínez, a quien reconoció por su actividad musical, el que estaba físicamente herido, con un ojo prácticamente cerrado, y que lo vio otra vez en las graderías, cerca de una especie de caseta de transmisión, separado del resto, acercándose a éste, quien se mostró deprimido y muy golpeado, especialmente en el rostro y manos, las que no podía mover y se notaban fracturadas, perdiéndolo de vista.

En sus atestados en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, refiere el lugar desde donde hizo ingreso al mismo, señalando que fue recibido por el Coronel Manríquez, el que le apuntó con un arma, momentos en que vió como sacaban del recinto, en una especie de camilla, el cadáver de un adolescente, y que el Oficial le amenazó con tener igual destino si no cooperaba en la interrogación que acto seguido le harían; fue llevado al subterráneo e identificando la sala donde estaban los Oficiales de boinas rojas que tomaron parte del interrogatorio, así como los sitios donde vio otros detenidos siendo torturados, refiriendo al Tribunal, el lugar preciso donde estaban ubicadas las salas de interrogatorios, diciendo en una de ellas, que supo mientras permaneció en el lugar, que en el fondo de la misma habían dispuestos sacos de arena, y asimismo, señala el sitio donde conversó

con el Oficial de apellido Souper, y el asiento donde vio a Víctor Jara, muy golpeado, con sus manos prácticamente hechas pedazo;

89.- Atestados de Laureano Segundo León Morales de foja 2880, por los qe expresa que fue detenido por personal de Ejército en el Ministerio del Trabajo, del que era Subsecretario de Previsión Social, y llevado por los mismos al Ministerio de Defensa, después al Regimiento Buin, y el día 12 de septiembre de 1973, al Estadio Chile, entrando por la puerta principal y situado en el sector de la cancha, refiriendo que a los pocos días, les ordenaron formarse en filas por cuanto se verificaba el traslado de prisioneros hacia el Estadio Nacional, notando que en una fila contigua estaba Víctor Jara Martínez, a quien conocía personalmente por haber organizado viajes del mismo a Alemania, el que se veía físicamente golpeado, con el rostro congestionado, al preguntarle cómo se sentía, le respondió que estaba bien –en el contexto de los hechos que se vivían-, y no lo vio nuevamente ya que nunca salió del Estadio Chile;

90.- Informe de autopsia signado con el N° 2547, y oficios del Servicio Médico Legal de foja 2928, como también a foja 4823 y siguientes, de la víctima Víctor Jara Martínez, acompañado el primero en copias en el proceso, a foja 2034 y 2101, y carátula agregada a foja 2100, correspondiendo éstos al informe de autopsia N° 2.547/73, expedido por el Instituto Médico Legal, fechado el día 18 de septiembre de 1973, y firmados por el doctor Exequiel Jiménez Ferry, y que se dirige al Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar, en el que –foja 2937 y 4845- se expresa que se practicó autopsia a un cadáver de sexo masculino remitido por la Primera Comisaría de Renca, el que fue reconocido por sus familiares como Víctor Lidio Jara Martínez, quien se encontraba vestido, con sangre y tierra en sus ropas, el que tenía una altura de 1.67 mts. y 66 kilos de peso, a quien se le contabilizaron un total de 44 orificios de entrada de bala, distribuidos a lo largo de todo el cuerpo, evidenciando herida de bala en la región parietal derecha, se concluye a base de las evidencias forenses, que la causa de muerte del mismo corresponde a “heridas múltiples a bala”, y señalándose por su parte, en la carátula de foja 2100, los datos de identificación de la víctima, como su nombre completo, fecha de nacimiento y rut, y los antecedentes de su grupo familiar cercano, indicándose como su cónyuge a Joan Turner Jara, que fue la persona que reconoció su cadáver, agregando que éste fue encontrado en la vía pública y remitido por la Primera Comisaría de Renca, exponiéndose como fecha de ingreso al Servicio el día 15 de septiembre de 1973, y como fecha de autopsia, el 18 de septiembre de ese año, practicada por un profesional de apellido Jiménez.

En los antecedentes acompañados a los indicados oficios del Servicio Médico Legal, se adjuntan al proceso en el contexto del referido protocolo de autopsia N° 2547/73, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, certificado médico de defunción agregado a foja 2931 y 4846, en el que se señalan sus datos personales, como su nombre,

edad, estado civil, dirección, nombre de sus padres, y la causa inmediata de la muerte (múltiples heridas de bala), acta de recepción de cadáveres de foja 2933 y 4848, en el que se expone que se trata de un cadáver N.N. masculino y entre paréntesis se anota “Víctor Jara Martínez”, indicándose como fecha del ingreso el 15 de septiembre de 1973, procedente de la Primera Comisaría de Renca, con descripción de sus ropajes, y que fue trasladado al Cementerio General el día 18 de septiembre de 1973, firmado por Héctor Ibaceta Pizarro, ficha dactiloscópica sin impresiones digitales de foja 2934 y 4851, constancia de entrega del cuerpo de foja 2932 y 4849 fechado el 18 de septiembre de 1973, con anotación manuscrita que dice “directo al cementerio”, boleta de entrega de cadáver de foja 4849, informe manuscrito de autopsia de foja 4852 con información coincidente al idéntico informe mecanografiado, y ficha de Comisaría de foja 2935 y 4840, en la que se consigna la Primera Comisaría de Renca;

91.- Relato de Exequiel Jiménez Ferry de foja 2895 por el que refiere que la autopsia practicada al cadáver de Víctor Jara Martínez fue una de las llamadas “Autopsias Económicas” que se practicaban en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, reconociendo el documento que se le exhibe el Tribuna, de foja 2034 y 2101, de autos, correspondientes ambos al informe de autopsia de Víctor Lidio Jara Martínez –analizado por su parte en numeral que antecede-, y en el que se expresó como la causa de muerte, heridas múltiples a bala, exponiendo que efectivamente él elaboró el borrador de este documento, que después fue tipeado por una secretaria y que luego procedió a firmarlo, dirigiendo el mismo al Sr. Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de la época, autoridad a la cual está enviado el referido informe, señalando en sus atestados, que le informaron que el cadáver que había recibido en esa oportunidad, correspondía al cantante Víctor Jara, y que la autopsia practicada fue una de las denominadas “autopsias económicas” de esos días, que eran más resumidas que las regulares, lo que fue autorizado por el Jefe del Servicio Médico Legal de la época, debido a la gran cantidad de cadáveres que ingresaban, llegando a realizar hasta 25 autopsias diarias. Precisa, que muchas veces los cadáveres eran recogidos de la vía pública y que en ese período, no existía claridad a qué autoridad debía remitirse el informe de la autopsia, por lo que esperaban sólo 48 horas a que éste fuera pedido, y que en este caso, lo fue por parte de la Segunda Fiscalía Militar, y que esto ocurría, porque existía un especial interés de esa autoridad en el caso, y finalmente indica, que el documento de foja 2100 que se le exhibe, corresponde a la carátula que encabeza la carpeta que contiene el informe de autopsia respectivo, que en este caso corresponde igualmente a la practicada al cuerpo de Víctor Jara;

92.- Dichos judiciales de Luis Alfredo Cabrera Contreras de foja 2954, 3011 y 3398, en las que relata su paso como prisionero en el Estadio Chile, diciendo que fue detenido junto a un grupo de personas, que trabajaban como funcionarios de CORFO, llevados primero al

Ministerio de Defensa, y luego, al Estadio Chile, llegando, entre los días 13 o 14 de septiembre de 1973, exponiendo que el lugar era custodiado interiormente por personal de Ejército, y que fue llevado al subterráneo, en espera de su interrogatorio, que se realizaban en las distintas salas, permaneciendo por varias horas, viendo, al abrirse la puerta, una torre de personas, presumiblemente interrogadas, indicando que fue golpeado por dos Oficiales que usaban boina roja, que se notaban con mayor mando, uno de ellos usaba un linchaco y era rubio y alto, quienes preguntaron por su afiliación política y actividades con supuestas armas, volviendo y en otra ocasión, tuvieron una reunión con el Comandante Manríquez que era el jefe del recinto, debido a la falta de alimentos, quien los trató de manera cordial, cree que por ser profesionales, proporcionándoles comida y colchonetas, y que cuando esto ocurría, aparecieron nuevamente los Oficiales de boina roja, aquel de ellos que no tenía aspecto alemán, se identificó como “el Coronel Souper”, diciendo que había participado en el “tanquetazo”.

Cuando ingresó al Estadio Chile, vio cómo sacaban a una persona en una camilla cubierta, presumiblemente muerta, y que durante su permanencia, escuchó repetidamente disparos, lamentos de personas y golpes, que provenían del subterráneo, añadiendo que entre los prisioneros, distinguió a Víctor Jara, el que estaba separado con un pequeño grupo y un soldado armado custodiando, en las galerías del Estadio, luciendo muy maltratado físicamente, al que perdió de vista, ignorando que sucedió con él;

93.- Atestados de Jaime Ayala González de foja 3003, quien refiere al Tribunal, por los que cuenta que fue detenido en la  Universidad Técnica del Estado, cuando se produjo su allanamiento y ataque por parte de un contingente militar, el día 12 de septiembre de 1973, en circunstancias que era alumno regular de dicha casa de estudios; los prisioneros fueron llevados al Estadio Chile, y en su grupo de detenidos iba Víctor Jara Martínez, a quien conocía. Señala que a los pocos días de estar en el Estadio Chile, volvió a ver a Jara Martínez, en un sector de la cancha, quien se veía físicamente muy maltratado, con hematomas en el rostro, el que fue separado junto a un pequeño grupo de personas y llevado a otro lugar del Estadio, no volviendo a verlo con vida. Recuerda especialmente entre los Militares que los custodiaban, a dos Oficiales de Ejército, uno joven de aspecto alemán, que hacía alocuciones a viva voz y usaba boina, y otro militar que estaba cerca del anterior y que se identificó como el Coronel Souper;

94.- Testimonios de Ricardo Iturra Moyano de foja 1851 y 3067, y declaración efectuada en diligencia realizada en el sitio de los hechos, por las que dice que el día 12 de septiembre de 1973, fue detenido, al igual que Víctor Jara Martínez, en la Universidad Tecnológica, en la que era profesor y Secretario General de la Facultad de Economía, por un contingente militar que atacó y allanó el recinto, para ser trasladado al Estadio Chile, recordando que al ingresar, eran golpeados e insultados, siendo ubicado dentro en la tribuna norte,

precisando que justamente al momento en que entraban al Estadio, Víctor Jara fue reconocido por el que cree era un Oficial de Ejército, muy violento, quien lo separó del grupo y lo puso contra la pared, desconociendo donde fue conducido después, pero indica que lo volvió a ver al poco tiempo, integrándose de nuevo a los prisioneros en las graderías, en un grupo de personas separadas del resto, pareciendo estar físicamente muy disminuido, recogido y adolorido, perdiéndolo de vista en las horas siguientes.

Afirma que durante su estadía en el Estadio Chile, recuerda a dos Oficiales de Ejército que más órdenes impartían, uno de edad mayor, moreno, que les pronunciaba discursos amenazantes a través de altoparlantes, y otro Oficial más joven, alto y de aspecto germánico, de voz potente que vociferaba permanentemente, insultando y golpeando a los prisioneros. Días después, ordenaron evacuar el recinto y llevados todos los prisioneros al Estadio Nacional, manifestando en diligencia en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, que en su caso fue inmediatamente llevado al subterráneo, en el cual le realizaron simulacros de fusilamiento, y señala el lugar donde vió a Víctor Jara al momento de retirar unas colchonetas en el sector del foyer, en un lugar donde habían detenidos separados del resto, muy malherido, cubriéndose las manos, quien se desplomó sobre una banca, no volviendo a verlo;

95.- Testimonios de Carlos Valero Vargas de foja 2252 y 3163, por los que indica que fue detenido en la vía pública por Carabineros, y llevado al Regimiento Tacna, donde pernoctó, y el día 12 de septiembre fue trasladado al Estadio Chile, al que ingresó en horas de la tarde, cruzando por filas dispuestas por los militares, donde los prisioneros recibían distintos golpes; durante los días que permaneció en el recinto, se llamaban por parlantes a ciertos prisioneros hacia el sector de los camarines, y que entre los detenidos reconoció a Víctor Jara Martínez, quien tenía el rostro golpeado y obsevando que volvía de los camarines hacia la cancha, con todos los prisioneros abriéndole el paso, en silencio, por temor, acercándose al mismo;

96.-Declaración de Marcelo Moren Brito de foja 3293, en la que dice que comandaba las Fuerzas Militares del Regimiento “Arica” de La Serena que se trasladaron a Santiago, dirigiendo la acción de ataque, toma y allanamiento de la Universidad Técnica el día 12 de septiembre de 1973, precisando que ordenó disparar al zócalo de la parte delantera de la Universidad, a consecuencia de lo cual parlamentó con alumnos que se entregaron y que fue el General Arellano, que a la época era Jefe de la Agrupación Centro, el que dispuso llevar a los detenidos al entonces Estadio Chile, constituido por un gran grupo de personas, ordenándose el traslado al referido recinto deportivo, indicando finalmente que se desentendió de ese traslado y no tomó parte en el mismo;

97.- Orden de investigar diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de foja 8032 y

siguientes, en la cual se concluyó que, de acuerdo a los antecedentes recabados en la misma, en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, un contingente proveniente del Regimiento de Artillería Motorizada N° 2 “Arica” de La Serena, a cargo del Mayor Marcelo Moren Brito, viajó en horas de la mañana de ese día con destino a Santiago, en buses locales, pertenecientes a los recorridos “La Antena y “Chacra- Figari”, los que eran conducidos por choferes particulares;

98.- Comparecencia judicial de Sergio Arellano Stark de foja 3440, quien refiere que el día 12 de septiembre de 1973, tenía el cargo de Jefe de la Agrupación Centro del Ejército en la ciudad de Santiago, precisando que en realidad su cargo no correspondía a la época a un territorio jurisdiccional específico, sino que a una misión determinada, cual era la toma del Palacio de La Moneda y lugares aledaños donde se produjeran enfrentamientos. Agrega que efectivamente los Oficiales y tropas que procedieron a la toma de la Universidad Técnica del Estado ese día, procedían de un contingente proveniente de La Serena, comandados por el Mayor Marcelo Moren Brito, y que él, a través del Estado Mayor de la Institución, dio la orden para que las tropas ingresaran y tomaran esa casa de estudios, lo que se concretó, sin haber recibido antecedentes de enfrentamientos en el lugar o armas encontradas, por lo cual no existió orden para la detención de prisioneros ni el traslado de éstos al Estadio Chile;

99.- Relatos de Pedro Rodríguez Bustos de foja 3298 y 11146, y de foja 2164, así como en cuaderno secreto, por las que explica su participación en las Fuerzas Militares que bombardearon la Universidad Técnica y tomaron detenidos desde su interior, señalando que al 11 de septiembre de 1973, con el grado de Subteniente, cumplía funciones en el Regimiento Arica de La Serena, siendo trasladado al Regimiento Buin, bajo el mando del Mayor Marcelo Moren Brito, comunicándoseles que concurrieran a la Universidad Técnica del Estadio el 12 de septiembre en la madrugada, a objeto de desalojarla, en cuyo ataque y allanamiento, se hizo uso de artillería, disparándose varios tiros pesados, impactando uno de éstos, de lleno en el frontis de la casa central, con lo cual hicieron ingreso, encontrando unas 600 personas en total, que fueron reunidas en el patio de la Escuela de Artes y Oficios, efectuándose, acto seguido, el traslado de éstos al Estadio Chile, en buses, terminando su misión al ponerlos a disposición del personal militar que había en el recinto, agregando que en éste último fueron recibidos por Oficiales del Regimiento Tacna, como también de otros destacamentos, siendo los primeros quienes empadronaron al grupo proveniente de la UTE. Añade, que volvió al Estadio Chile, el día 16 o 17 de septiembre, ocasión en que constató las malas condiciones de los prisioneros, ignorando cual fue el destino final de los mismos;

100.-    Declaración judicial de Roberto Souper Onfray, de    foja 2277, quien refiere que al 11 de septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente Coronel de Ejército y estaba detenido en la Escuela de Infantería de San Bernardo, a consecuencia de su participación, junto a

otros efectivos militares, en los sucesos ocurridos el 29 de junio de ese año, conocidos como “el Tancazo”, y que ese mismo día le informaron que salía en libertad, ya que había sido sobreseído por la Justicia Militar, concurriendo a su domicilio y luego a la Jefatura de Estado Mayor de la Defensa Nacional, ubicada en el Ministerio de Defensa, donde cumplió labores de tipo administrativas en el departamento de pensiones, precisando que no fue al Estadio Chile en ese período;

101.- Atestado de Gustavo Muñoz López de foja 3437, y dichos del mismo en diligencia realizada en el sitio del suceso, en la primera declaración, dice que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 en dependencias del edificio de CORFO donde trabajaba, junto a un grupo de colegas profesionales, siendo trasladados al Ministerio de Defensa, pernoctando allí, y, al día siguiente llevado junto a éstos al Estadio Chile, fue ubicado en el subterráneo, donde fueron interrogados por personal militar, en especial por Tenientes de Ejército que vestían boina color granate, los que eran muy violentos, recordando entre los mismos a uno de apellido alemán y aspecto germánico, y acotando, que cuando entraron al estadio, fue testigo de cómo eran sacados en camillas tapados con frazadas, varios cadáveres, los que eran subidos a ambulancias militares. En el interior, específicamente los días 13 y 14 de septiembre de 1973, reconoció entre los prisioneros, a Víctor Jara, al que divisó en dos oportunidades en el sector del subterráneo, y quien se observaba físicamente muy maltratado, sin volver a verlo, siendo llevados todos los prisioneros a los pocos días, al Estadio Nacional.

En declaración en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, indica el pasillo donde estuvo formado al ingresar al recinto, lugar en que les dio un discurso el Oficial a cargo, expresando que durante su permanencia en el sitio, estuvo varios días sin comer y que fue llevado al subterráneo y sometido a un simulacro de fusilamiento, en parte porque tuvo una actitud poco sumisa. Dice que al pasar por un pasillo vio a Víctor Jara dentro de un camarín, y asimismo, a camionetas del Ejercito sacando cadáveres que iban tapados con frazadas institucionales, señalando que los Oficiales jóvenes presentes en el Estadio eran los más violentos, viendo a uno de éstos que portaba un linchaco con el cual realizaba los interrogatorios;

102.- Declaración policial de Víctor Iván García Gómez de foja 3448, y judicial de foja 3475, quien expresa que, en el mes de septiembre de 1973, siendo estudiante de Ingeniería en la Universidad Técnica del Estado, fue detenido junto a todo el grupo de personas que allí se encontraban; al día siguiente fue trasladado con éstos, al entonces Estadio Chile, recinto deportivo que estaba custodiado en su interior por personal de Ejército; durante su permanencia en el recinto, identificó en las graderías a Víctor Jara Martínez, el que fue reconocido por un Oficial muy violento -probablemente Teniente-, de rasgos alemanes, quien procedió a separarlo del grupo de personas detenidas, y lo llevó al sector del subterráneo del Estadio. Expone finalmente, que al momento de producirse el traslado masivo al Estadio Nacional, volvió

a ver a Vítor Jara, comprobando que mientras el resto de prisioneros salía, él permaneció sentado en las graderías en un grupo de personas;

103.- Dichos de Temio Tabilo Elgueta de foja 3481, por los que refiere que el día 12 de septiembre de 1973, personal militar entró violentamente a la Universidad Técnica del Estado, en la que trabajaba como vigilante, siendo trasladado al Estadio Chile junto con el conjunto de detenidos que allí se encontraban, diciendo que al ingresar al recinto, vio muchos prisioneros, y que los propios detenidos de la UTE sumaban como 400 personas, los que fueron subdivididos en grupos de 20 y 10 personas, y que al suyo se incorporó Víctor Jara Martínez, a quien reconoció, el que llegó contándoles que le habían golpeado las manos muy fuerte y le dolían bastante. Acto seguido relata, que después se ordenó el traslado de todos al Estadio Nacional, formándolos en hileras, en las que quedó ubicado justamente detrás de Jara Martínez, a quien el grupo intentó camuflarlo en el medio de éstos, sin embargo fue identificado por un soldado y separado del resto, sin verlo nuevamente, enterándose días después que su cuerpo sin vida había sido encontrado en el sector del Cementerio Metropolitano;

104.- Informes policiales N°s 1077, 1324, 1166/0702 y 1325/0702, diligenciados por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, agregados a foja 241, 281 (y en copia autorizada a foja 4473 de autos), así como a foja 3597 y 3621 respectivamente, referidos los dos  primeros a la indagación de las identidades de los Oficiales y personal militar que hubiere sido destacado, o que cumplió funciones al interior del entonces Estadio Chile, en el período comprendido entre los días 12 y 16 de septiembre de 1973, recabándose en la ejecución de las mismos, declaraciones extrajudiciales de diversos miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, como también de empleados públicos y personas que estuvieron detenidas en dicho período, los cuales, unidos  a los demás antecedentes recogidos, permitió concluir que en el Estadio Chile, en el lapso de días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, fueron destacados o cumplieron funciones en el recinto deportivo, que a la fecha era utilizado como centro de detención masiva de prisioneros, entre otros: una sección completa de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes de San Antonio del Ejército, a cargo del Teniente Rodrigo Rodríguez Fuschloger, y asimismo, estuvieron presentes cumpliendo funciones, los Oficiales: Mario Manríquez Bravo, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Ernesto Bethke Wulf y Nelson Haase Mazzei,  entre otros.

En informes 1166/0702 y 1325/0702, se indagó, siguiendo la misma línea investigativa, las identidades de aquellas personas que también cumplieron en ese período, labores de inteligencia o se desempeñaron en calidad de interrogadores, el Fiscal Militar titular de la Segunda Fiscalía Militar de la época, Rolando Melo Silva, como también, personal adscrito a dicha Segunda Fiscalía Militar, los funcionarios y actuarios;   Jorge   Müller  Arriagada,  Jorge  Aguilera   Ribera  y   Jorge González Casanga –este último actualmente fallecido-;

105.- Orden de Investigar diligenciada N° 173/0703, de foja 5446, elaborada por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, en la cual se indagó la estructura de mando y funcionarios que cumplieron funciones al interior del Estadio Chile, entre los días 12 y 18 de septiembre de 1973, informándose que dicho recinto sólo fue un lugar de detención transitorio, el que fue ordenado evacuar el día 16 de septiembre de ese año, trasladándose los prisioneros al Estadio Nacional, precisándose que el establecimiento quedó en posesión del Ejército, bajo el mando del Coronel Mario Manríquez Bravo, miembro del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, correspondiendo a esa repartición castrense, la estructura de mando más rígida, con su propio personal destacado, teniendo dichos funcionarios del CAAE, la misión de hacerse cargo del referido Estadio Chile, recibiendo a los detenidos que allí eran enviados por razones políticas. También confluyeron, destacamentos pertenecientes a otras Unidades Militares que tenían su propia estructura, a saber, la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes (destacamento bajo el mando del Mayor Rodríguez Fainé y del Capitán Montero, en el cual estaban los Tenientes: Pablo Barrientos Núñez,  Jorge Garcés Von Hohernstein y Nelson Haase Mazzei, y los Subtenientes Rodrigo Rodríguez Fuschloger y Jorge Smith Gumucio), y, asimismo, llegaron tres funcionarios del Regimiento Blindados N°2, que habían estado detenidos por su participación en los hechos conocidos como “tancazo” del día 29 de junio de 1973, a cargo del Coronel Souper Onfray, siendo los demás, los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González;

106.- Dichos de Jorge Aguilera Ribera de foja 315 y 3701, en sitio del suceso cuya acta de transcripción se agregó en Cuaderno Separado y policial de foja 3630, refiriendo, que durante el mes de septiembre de 1973, cuando cumplía funciones como actuario de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, llegó a primera hora del día 13 de septiembre de ese año a la misma, ordenándose a todos los funcionarios de la misma, incluido el Fiscal Militar de la época, Rolando Melo Silva, que se cortaran el cabello y vistieran uniformes militares, lo que se cumplió de inmediato, y se les encomendó concurrir ese mismo día, junto al actuario Jorge González Casanga, acompañando al Fiscal de la misma, Rolando Melo, al Estadio Chile, donde únicamente había personal militar, así como una gran cantidad de detenidos, correspondiéndole en esa ocasión, apostarse en una especie de locutorio y realizar interrogatorios a unas seis personas, sobre sus identidades y actividades, abandonando el recinto a las pocas horas, quedando dichas declaraciones en poder del Fiscal, el cual ignora qué hizo con ellas o cual fue el destino final de estas personas.

Explica, en sus dichos prestados en dependencias del Estadio Víctor Jara –ex Estadio Chile-, que el día 13 de septiembre de 1973, en

una sola oportunidad, concurrió al Estadio Chile acompañando en su calidad de actuario de la Fiscalía, al Fiscal Rolando Melo, precisando el punto donde ingresaron al mismo, acotando que fue una situación peligrosa por cuanto en las afueras se desarrollaban balaceras y que vestía uniforme, llevando una máquina de escribir, señalando el pasillo que debieron recorrer para instalarse en una oficina que se ubicaba colindante a la tribuna sur de las graderías, en la cual se interrogó a tres o cuatro personas que no puede identificar ni señalar sobre qué versaron dichas declaraciones, demorando la diligencia alrededor de dos horas, luego se retiraron del Estadio Chile, sin regresar al mismo;

107.- Declaraciones judiciales de Jorge Müller Arriagada de foja 319, 978, 3698 y 10427, atestados del mismo en el sitio del suceso, y de foja 3628, quien refiere que trabajó como actuario de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago y, que en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, se le ordenó acompañar al entonces Fiscal de la misma, Rolando Melo Silva, a tomar declaración a un detenido en el interior del Estadio Chile, lugar que funcionaba como centro de prisioneros y donde había destacado únicamente personal militar, siendo llevado junto al Fiscal a éste, en un jeep militar. Afirma que en el interior del Estadio Chile, fueron conducidos por un pasillo hasta un lugar en el sector del subterráneo, donde el Fiscal Melo solicitó instalar una mesa y sillas y despejar el lugar de personas, instalándose ambos en ella con una máquina de escribir que portaban para la diligencia, el Fiscal Melo ordenó que fuera llevado a su presencia un detenido, que resultó ser Littré Quiroga, el que se había sido Alcaide de la cárcel de Santiago, precisando que Quiroga se presentó a rostro descubierto, sin señales de lesiones físicas, y que el interrogatorio lo condujo el Fiscal y él sólo procedió a mecanografiar su declaración, la que no fue muy extensa, no recordando qué delito se le imputó o qué resolución se dictó en definitiva en esa causa, ya que se le ordenó regresar de inmediato a la Fiscalía a retomar sus funciones, permaneciendo el Fiscal Melo en el Estadio.

Asimismo, en su declaración prestada en el sitio del suceso, consignada a foja 130 y siguientes, rectifica sus dichos anteriores, diciendo que llegó solo al Estadio Chile, en un jeep militar con un conductor y un conscripto, señalando la entrada por donde hizo ingreso al recinto que corresponde a la entrada principal del mismo, exponiendo no recordar el día específico en que sucedió posterior al 11 de septiembre de 1973, añadiendo que esto ocurrió en una sola oportunidad, y que en el interior se encontró con el Fiscal Rolando Melo, precisando que se ubicó cerca del hall de entrada en una mesa donde instaló su máquina de escribir, siendo llevado en ese instante un detenido, que reconoció como Littré Quiroga que tenía un alto cargo en Prisiones y del que había visto fotos anteriormente, el que estaba un poco bloqueado por estar el sector rodeado de militares, llegando en esos momentos el Fiscal Melo, quien procedió a interrogarlo, haciéndole transcribir la declaración y, una vez concluida, se la entregó al Fiscal,

quien le indicó que ya estaba listo y podía retirarse, volviendo con el mismo personal con el que había llegado, sin regresar nuevamente al recinto;

108.- Testimonio de foja 3841, de Guillermo Daniel Orrego Valdebenito, por el que indica que, en el mes de septiembre de 1973, cuando trabajaba como dibujante técnico de la empresa Standard Electric, y era Secretario político de las Juventudes Comunistas de la misma, fue detenido el día 12 en la vía pública junto a un grupo de trabajadores y trasladados al Estadio Chile, donde fueron ubicados en las graderías, estando a cargo el interior del recinto personal militar, distinguiendo entre ellos a algunos Oficiales que usaban boina color granate, y reconociendo como el jefe del Estadio Chile, a un Oficial algo mayor, corpulento y de bigote, a quien identificó como de apellido Manríquez, precisando que los que más se imponían, dando órdenes, eran Oficiales más jóvenes que rotaban en su interior, vestidos con diferentes uniformes o boinas. Acota que entre los prisioneros, vio, el día 13 o 14 de septiembre, a Víctor Jara, al que conocía por sus reuniones políticas previas y actividades académicas, quien aparecía físicamente maltratado, especialmente en el rostro, rodeado de prisioneros de esa Universidad y otras personas provenientes de CORFO, y que un día, fue enviado a la enfermería del recinto, afirmando que en ésta y en el foyer contiguo a la misma, vio cerca de 20 cuerpos inmóviles y ensangrentados tendidos en suelo, cubiertos algunos por sábanas blancas y otros no. Algunos se quejaban y otros parecían estar muertos, enterándose, por comentarios de prisioneros, que tanto Víctor Jara como Littré Quiroga, habían sido físicamente muy torturados, y dejados agónicos en el mencionado sector, no volviendo a saberse de ellos;

109.- Atestados de Erica Del Tránsito Osorio Araya de foja 3854 del proceso y declaración en el sitio del suceso –Estadio Chile-, cuya acta de transcripción se agregó en Cuaderno Separado, por las que refiere que en 1973 era estudiante de la Universidad Técnica del Estado, siendo detenida por un contingente de Ejército el día 12, conjuntamente con otras personas, y llevada al Estadio Chile, recinto en el que había gran cantidad de personal militar, identificando a un Oficial de estatura media como jefe del lugar, el que se ubicada en la parte oriente del Estadio, visible para los prisioneros. Recuerda en especial, a un Oficial de cabello rubio, alto y delgado, que era quien seleccionaba personas desde las graderías y las enviaba a unas oficinas del subterráneo, donde eran interrogadas, precisando que en dos oportunidades fue llevada para ser interrogada, siendo golpeada por este mismo Oficial, quien le preguntó por sus actividades políticas.

Agrega que vió en las graderías a Víctor Jara, a quien conocía desde la UTE, el que fue separado del resto de los detenidos, se veía muy maltratado físicamente, y lo vio nuevamente el día viernes 15 de septiembre, cuando era bajada por segunda vez a interrogatorio, y luego de éste, el Oficial de rasgos alemanes le ordenó al conscripto que

la llevara de vuelta al grupo de detenidos de la UTE, y vió en un pasillo a varias personas muertas cuyos cadáveres estaban sobrepuestos, junto a otras personas vivas que se apreciaban muy golpeadas, entre las cuales estaba Víctor Jara sentado en el piso con la vista baja, notando que tenía heridas importantes en la cara y manos, las que estaban ensangrentadas, y a quien no volvió a ver.

En declaración en dependencias del Estadio Víctor Jara, añade que al llegar al Estadio Chile, vio en el interior a un grupo de los que cree eran Oficiales de Ejército muy jóvenes que portaban linchaco, quienes obligaban a que los detenidos que estaban formados en fila para ingresar al recinto, lo saltaran, añadiendo que, habían algunas otras mujeres prisioneras que provenían de cordones industriales, y que su primer interrogatorio ocurrió en una oficina ubicada a mano derecha del hall central, donde estaba un Oficial que reconoce como “Dimter”, fue quien la interrogó por espacio de unos 15 a 20 minutos, preguntándole repetidamente dónde estaban las armas, acotando que al finalizar encendió un cigarro y le quemó la mano con un encendedor; añade que fue el segundo interrogatorio al que fue sometida, el que se desarrolló en el subterráneo en una pequeña oficina donde había una mesa y máquina de escribir, por donde circulaban varios militares, y que fue dejada en libertad a los pocos días;

110.-Atestados de José Alfonso Torres Cid de foja 3874, en los que explica que fue detenido por personal militar, el día 12 de septiembre de 1973 en dependencias de la empresa donde trabajaba como soldador, siendo trasladado al Estadio Chile, ubicado en la parte alta de las graderías, quedando a unos metros de Víctor Jara Martínez, a quien fue reconocido por éste y los demás prisioneros por su quehacer como artista, observando que había sido separado del resto y sometido a torturas por un grupo de soldados que era dirigido por un Oficial de Ejército que usaba boina, ordenándosele apoyar las manos en un muro, las que golpearon con las culatas de sus fusiles, añadiendo que el  mismo Oficial les ordenó a los prisioneros poner la cabeza en  las rodillas, sintiendo una ráfaga de municiones que fue disparada desde el lugar donde estaba Víctor Jara y lo vio, al levantar la vista, que era arrastrado por los mismos soldados hacia otro sector del Estadio;

111.- Dichos de Hugo Eduardo González González de foja 3876 y 7843, en cuanto señala haber sido detenido el 12 de septiembre de 1973 en la vía pública por infracción al toque de queda en la comuna de San Joaquín, siendo llevado junto a un grupo de personas, al Regimiento Tacna y luego al Estadio Chile, indicando que escuchó una conversación antes de ser dejado en este último lugar, entre el Oficial que iba a cargo del camión donde se encontraba, y otra persona del recinto, quien le preguntaba el motivo para llevar a ese grupo de detenidos, por cuanto en éste había prisioneros con militancia política y sindicatos, etc., accediendo finalmente a su ingreso; en su interior había gran cantidad de detenidos que estaban a cargo de personal militar, y al día siguiente, vio entre los prisioneros a Víctor Jara Martínez, el que

estaba en un pasillo lateral, con señas de haber sido golpeado, especialmente en su rostro, pudo acercarse a hablar con Víctor Jara, quien le contó haber sido detenido en la Universidad Técnica y reconocido por los Oficiales a cargo del recinto, apartado de los demás y sometido a torturas físicas, encontrándose bajo amenaza, por lo que le pidió contactar a su cónyuge, Joan Jara, para que le contara que él estaba preso, así como el lugar exacto donde había estacionado su vehículo familiar y entregarle las llaves de éste, lo que cumplió a cabalidad al salir en libertad, llamándola y encontrándose brevemente con ella;

112.- Declaración de Oscar Justo Contreras Montenegro de foja 3879, el que relata haber sido detenido por personal militar, el día 11 de septiembre de 1973 en dependencias del Ministerio de Educación, llevado junto a un gran grupo de personas al Regimiento Tacna, y trasladado al Estadio Chile, el cual estaba bajo el control de militares. Vio cómo un Oficial les habló desde una especie de proscenio y, señalando a Víctor Jara, a quien conoció, y que estaba entre los prisioneros, con aspecto físicamente maltratado, gritó: "aquí tienen al famoso cantante revolucionario“, y que lo volvió a ver en un sector de la cancha del mismo, donde bajó a buscar comida, quien le pidió un papel y lápiz a objeto de escribir un poema o una canción, ya que presentía que le darían muerte , recordando que en esa oportunidad tenía las manos moradas e hinchadas. Agrega en su relato, que reconoció entre los Oficiales presentes en el Estadio, a uno joven, alto y de cabello claro, de trato violento, que tenía voz potente y que les decía a los prisioneros que él no necesitaba micrófono ya que tenía "voz de príncipe", y era quien nombraba a los detenidos que serían interrogados en el subterráneo del recinto, el que identifica como Edwin Dimter Bianchi, de acuerdo a las fotos que han aparecido del mismo en los medios de prensa. Al producirse el traslado hacia el Estadio Nacional, estaba entre los últimos en abandonar el Estadio Chile, vio que en su fila estaba Jara Martínez, que fue nuevamente reconocido por un soldado, quien le dijo que no podía irse, separándolo del grupo y conduciéndolo al interior. Al salir los demás, hubo comentarios de detenidos que escucharon ráfagas de metralleta que provenían del subterráneo;

113.- Testimonio de Julio Alejandro Alegría Ibarra de foja 3883, quien fue detenido por personal militar junto a un grupo de personas el 11 de septiembre de 1973, al interior del Ministerio de Educación, siendo trasladado al Regimiento Tacna, donde permaneció dos días, siendo llevados los hombres al Estadio Chile, donde vio entre los detenidos a Víctor Jara Martínez, al que conoció previamente, quien se veía físicamente maltratado, al acercarse a hablarle, éste le advirtió que no conversara mucho por cuanto lo tenían vigilado, perdiéndolo de vista. Entre los Oficiales presentes, había uno joven, alto y de tez blanca, que se rodeaba de conscriptos, y se comportaba en forma muy violenta, gritando improperios a los prisioneros, quien disparó una

ametralladora a un detenido que intentó arrebatarle el fusil a un soldado;

114.- Declaraciones de José Luis Vallejos Troncoso de foja 3902, quien expone que en 1973 era estudiante en la Universidad Técnica del Estado, fue detenido por efectivos de Ejército, junto a un grupo de personas. El día 12 de septiembre, fue llevado al Estadio Chile, señalando que comprobó que la custodia interior del recinto estaba a cargo únicamente de personal militar, identificando como jefe a un Oficial de alrededor de 40 años, quien los amenazaba con unas ametralladoras instaladas, las que llamó “las sierras de Hittler”, recordando también a cuatro Oficiales jóvenes que impartían órdenes a los soldados, y entre éstos, a uno alto y delgado que ordenaba a los soldados golpear a los detenidos con las culatas de sus armas. También recuerda, a un Oficial que se encontró en un pasillo aledaño a los baños desde donde salía, quien lo conminó a llevar las manos en la nuca, apuntándole con un fusil y ordenó hacer flexiones en el piso, pisándole la cabeza con su bototo, al que después reconoció por sus imágenes publicadas en medios de prensa –y positivamente en set de fotografías “E” que le exhibió el Tribunal-, como Edwin Dimter. Reconoció entre los detenidos al cantante Víctor Jara Martínez, quien parecía encontrase en buen estado, pero al volver a verlo, comprobó que estaba muy maltratado físicamente, especialmente en su rostro, el que fue separado del resto de los prisioneros, perdiéndolo de vista;

115.-Testimonio de Dilmo Eulogio Robledo Prado de foja 3905, quien expone que fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en la Universidad Técnica del Estado, donde era estudiante, y trasladado al Estadio Chile, en el que había gran cantidad de prisioneros, presenciando un episodio en que vio cómo un Oficial de Ejército, reconoció al cantante Víctor Jara Martínez, a quien le propinó un golpe en el rostro, cayendo éste al suelo, preguntándole si podía cantar ahora. Expone también, que el 14 de septiembre, cuando ayudaba a repartir alimentos a los prisioneros, subió a un sector alto de las graderías, donde había un grupo aislado del resto, compuesto de miembros muy conocidos de la Universidad Técnica, como su Rector, el Presidente de la Federación de Estudiantes de la misma, y entre ellas no estaba Jara Martínez. Añade que fue a la planta baja y, al pasar por un pasillo lateral vio a unas 20 personas recostadas unas encimas de otras, que estaban vivas, y al final de ese pasillo estaba de pie Víctor Jara, con el rostro y las manos muy hinchadas y golpeadas, a quien le ofreció fumar un cigarro, comprobando que no era capaz de sostenerlo con las manos, le contó que "le habían reventado los testículos”;

116.-Declaración judicial de Guillermo Bruno Serrano Ilabaca de foja 4023 y policial de foja 3939, por la que relata que en septiembre de 1973, pertenecía al MIR y que concurrió al sector de La Moneda el día 11, a efectos de defenderla, luego se refugió en una fábrica del cordón industrial de Vicuña Mackenna, que fue atacada al día siguiente por fuerzas militares que ingresaron al lugar, muriendo algunos trabajadores

y llevando un grupo detenido en el que estaba, trasladándolos hacia el Estadio Chile, vio en las graderías a Víctor Jara Martínez, que había sido su profesor de teatro, rodeado de personas provenientes de la Universidad Técnica del Estado y con quien conversó, notando que estaba muy asustado, añadiendo que después, subió un grupo de militares quienes se llevaron a Jara Martínez hacia los camarines, al que no vio otra vez;

117.-Atestados de Juan Manuel Ferrari Ramírez de foja 3956 y extrajudicial de 3940, por las que dice que fue apresado al interior de la Universidad Técnica del Estado el día 12 de septiembre de 1973, en la cual era alumno, y que fue allanada por un contingente militar, detallando que en esa ocasión fue detenido un gran número de personas, entre las cuales estaba Víctor Jara, en quien se fijó particularmente desde el día anterior ya que, a diferencia de las demás personas que allí pernoctaron, que estaban nerviosas, éste se encontraba muy sereno, abrazado a una guitarra. Acota que fueron trasladados al Estadio Chile, quedando ubicados en el lado sur de las graderías, y señala que este recinto estaba custodiado por personal de Ejército, a cargo de Oficiales, quienes los amenazaban en todo momento con ser ejecutados, existiendo una ametralladora instalada en el lugar, relatando un episodio en que otro detenido, compañero de la UTE, le refirió que al ser llevado a la enfermería del Estadio, vio en el subterráneo a personas muertas y otras con signos evidentes de torturas, y entre ellas estaba Víctor Jara, quien estaba muy golpeado y tenía sus dedos fracturados;

118.- Declaraciones de Mario Gómez Acuña de foja 3958 y policial de foja 3942, el que señala que en septiembre de 1973 era estudiante de la Universidad Técnica del Estado, la que fue atacada y allanada por militares el día 12, siendo apresado junto a un gran número de personas, entre las que estaba Víctor Jara Martínez a quien conocía como folklorista, y llevados al Estadio Chile. Durante su permanencia, vio cómo Víctor Jara era custodiado y mantenido separado del resto de los prisioneros por parte del personal militar, a quien uno  de sus compañeros le dio comida en una ocasión. También explica, que los prisioneros fueron amenazados por los Oficiales presentes, entre los que recuerda a uno joven de alta estatura, con el cabello y los ojos claros, y que la estadía en el lugar duró tres o cuatro días, cuando ocurrió el traslado de los detenidos hacia el Estadio Nacional;

119.-Testimonio de Aldo Leal Labrín de foja 3944 y de foja 3960, quien dice que fue detenido junto a un gran grupo de profesores y estudiantes al interior de la Universidad Técnica del Estado, el día 12 de septiembre de 1973, y trasladados por efectivos del Ejército al entonces Estadio Chile, señalando que al llegar, y a medida que los iban ubicando en los distintos sectores, observó que Víctor Jara fue reconocido y de inmediato separado del resto y llevado al subterráneo del Estadio, donde se encontraban los camarines. Al rato después éste retornó a su lugar, mostrando signos de haber sido físicamente agredido, especialmente en

su rostro y manos. Afirma, que a los pocos días, al trasladarse a los prisioneros hacia el Estadio Nacional, se formaron filas de 50 personas, encontrándose en la misma Jara Martínez, y al momento de salir, éste último fue sacado junto a otra persona por un Oficial de Ejército, diciendo que ellos “no irían”, a quien le hizo un gesto y éste le contestó con una seña, que dio a entender que creía que le iban a dar muerte. En el Estadio Nacional, un detenido que le relató haber sido agredido en los camarines del Estadio Chile, le contó que presenció que en ese lugar, Víctor Jara fue violentamente golpeado con culatazos y golpes en todo el cuerpo;

120.- Copia autorizada de declaración prestada en la causa Rol N° 126.461-mg de foja 3996, de Ramiro Edmundo Sepúlveda Contreras, por la que precisa que el día 11 de septiembre de 1973, cumplía su trabajo de periodista en la radio Magallanes, donde colaboró para la última transmisión del Presidente Allende, trasladándose acto seguido a una planta transmisora de la misma, siendo detenido  y llevado el día 12 de septiembre al Regimiento Tacna, donde fue separado de los demás prisioneros que provenían de La Moneda y llevado al Estadio Chile, lugar en el que permaneció junto a Víctor Jara Martínez en las graderías, al que conocía personalmente y con quien conversó gran parte de esa noche, el que tenía señas de golpes en su rostro, contándole que fue agredido al ingresar el recinto, que éste fue separado de un grupo de detenidos que provenían de la Universidad Técnica, y que, al producirse la evacuación total hacia el estadio Nacional, supo por los dichos del doctor Danilo Bartulín, que Víctor Jara había sido bajado del último transporte de prisioneros por el personal militar, quedando en ese recinto deportivo;

121.-Dichos de Percival Christian Philips Salinas de foja 4053 y quien relata su detención en la Universidad Técnica del Estado, traslado y permanencia en el Estadio Chile, precisando que estaba en esa casa de estudios como profesor de la misma, y que el día 12 de septiembre de 1973, ingresó a la Escuela de Artes, un contingente militar, tomando gran cantidad de prisioneros entre los que iba Víctor Jara Martínez, cantante y también instructor de la UTE, todos los cuales fueron llevados al estadio Chile, acotando que al entrar, se les ordenó identificarse exhibiendo sus cédulas de identidad, y que en esas circunstancias Víctor Jara fue reconocido por un Oficial joven y de aspecto caucásico, quien lo separó del resto, siendo golpeado en el  suelo por éste y por los soldados que allí estaban, llevándolo al sector  de la entrada o foyer, perdiéndolo de vista. Después lo volvió a ver por última vez el día 14 de septiembre en las graderías, con hematomas visibles en su rostro, siendo auxiliado por los demás detenidos;

122.-Atestados judiciales de Pablo Alfaro Vaccaro de foja 4156 y 10429, declaración agregada en copia autorizada a foja 4131, y testimonio en el sitio del suceso, quien refiere, en la primera, que al 11 de septiembre de 1973, cursaba la carrera de Derecho y trabajaba como actuario en la Primera Fiscalía Militar, estuvo acuartelado en ella en los

días siguientes y que, al margen de las funciones normales, tramitó numerosas causas en tiempo de Guerra, principalmente por infracción a la Ley de Control de Armas, y que en ese período se ordenó a algunos funcionarios de Fiscalías, concurrir al entonces Estadio Chile y luego al Estadio Nacional, a recoger declaraciones de las personas allí detenidas, conocidas entonces como "prisioneros de guerra", precisando que fue en un jeep militar, el día 13 o 14 al Estadio Chile, junto a un Secretario de Fiscalía, recinto en cuyo interior tomaron lugar en un sector de las graderías, donde interrogaron brevemente a tres personas cuyas identidades no recuerda y que las preguntas versaron sobre sus identidades, actividades y Ley de control de Armas, sin que se formalizara una causa como tal.

Agrega en sus atestados que en el interior del Estadio Chile, vio un grupo de 20 prisioneros separados del resto en las graderías y custodiados, los que se veían mejor vestidos, entre los que distinguió a Littré Quiroga, al que conocía en su cargo de Director de Prisiones, refiriendo que fue testigo de cómo un Oficial de grado Mayor o Comandante ubicado en una especie de caseta llamó por altoparlante a algunos detenidos, entre ellos al propio Littré Quiroga, al que le dijo despectivamente "¿Cómo estai Littre..o Latre?", el que fue de inmediato sacado de ese grupo con destino desconocido. Dice que su permanencia dentro en el Estadio Chile, no excedió las dos a tres horas a lo sumo.

En foja 10429, dice que fue al Estadio Chile una o dos veces, y en cada oportunidad por pocas horas y, que era el Secretario de la Fiscalía quien tomaba las declaraciones manualmente, por cuanto en el recinto no había condiciones para hacerlo de otra forma, siendo este último quien le proporcionaba la lista con el nombre de las personas que debían interrogar, ingresando al lugar cada vez por una puerta que daba al sector central en un pasaje entre dos calles, instalándose en las graderías del lado sur, encontrándose el Estadio con una gran cantidad de prisioneros que ocupaban ambas graderías y la cancha, siempre custodiados por soldados.

Finalmente, en sus dichos en dependencias del Estadio Víctor Jara

–ex Estadio Chile-, expone que llegó al recinto en un vehículo militar e indica el lugar cercano del pasillo lateral a las tribuna del lado sur donde se habría instalado junto al Secretario de la Primera Fiscalía, sin que se hubiere encontrado con otros miembros de Fiscalías al interior del Estadio. Rectificando sus dichos anteriores en el sentido que sostiene que llevó una máquina de escribir con la cual se tomaron esas declaraciones que versaban sobre las actividades de las personas en relación con seguridad interior, y especifica el sitio o caseta desde la cual escuchó la frase dirigida a una persona que llamaron como Littré o Latre;

123.-Declaración policial de foja 4178, de Roberto Abarca González, quien refiere que al 11 de septiembre de 1973, tenía la calidad de conscripto del Regimiento Tejas Verdes, y que se le ordenó constituir un contingente que partió con destino a Santiago, siendo

destinada, una parte de este personal, al Estadio Chile, tomándose posesión del mismo y ordenándose división de distintos turnos para custodiarlo tanto en sus entradas como al interior, indicando que toda la noche de los días 11 y 12 de septiembre llegaron personas detenidas, cuando estaba en la vigilancia del ingreso. Añade que supo por comentarios que estaba el Director de Prisiones Littré Quiroga, de quien se decía había torturado al General Viaux en el llamado “tanquetazo”, cuyo físico grande y voluminoso era característico, indicando que entre los días 14 o 15, cuando cambiaba de turno, pudo ver aún con vida a Littré Quiroga en el sector del hall de acceso al estadio, estaba tendido en el suelo en muy malas condiciones físicas, quejándose de dolor, separado del resto de los prisioneros, al que no volvió a ver;

124.-Orden diligenciada por la Policía de Investigaciones que adjunta declaración extrajudicial de Héctor Herrera Olguín, de foja 4254, y declaración judicial de foja 4261, quien cuenta que en el año 1973 cumplía funciones en la Sección de Identificación del Registro Civil, el día 15 de septiembre concurrió junto a un grupo de funcionarios al Instituto médico legal, a fin de prestar apoyo logístico al único funcionario que había en esa repartición, el que estaba sobrepasado por la cantidad de trabajo de esos días, recordando que al llegar vio en el estacionamiento, unos 200 a 300 cadáveres apilados en distintas posiciones, que eran llevados al edificio principal y dejados en los pasillos, precisando al respecto que en el período vio en varias oportunidades a militares que llegaban en camiones llevando cuerpos – en su mayoría con heridas de bala-, los que dejaban en el lugar. Añade, que el 16 de septiembre, otro funcionario del Registro Civil, le mostró un cadáver al que identificó visualmente como el de Víctor Jara Martínez, al que reconoció por sus apariciones públicas, estaba muy sucio, con sangre y tierra pegada en todas partes, viendo que su rostro tenía magulladuras profundas, especialmente los pómulos, y que en su cabeza tenía mucha sangre seca; notó que en una muñeca tenía un alambre con un cartón que señalaba “Octava Comisaría", indicándole este otro funcionario que seguramente se trataba de la Unidad Policial que había hecho el levantamiento del cadáver. Para corroborar que el cuerpo correspondía a Víctor Jara, le tomó su impresión digital y anotó el número de ficha o código que le correspondía, ficha que llevó al día siguiente a las oficinas del Registro Civil y entregó a una persona experta en dactiloscopía, quien buscó en la base de datos de los chilenos al momento de sacar cédula de identidad, llegando a la ficha de Víctor Jara Martínez, la cual comparó con la que le proporcionó, asegurando que se trataba de la misma persona, obteniendo igualmente los datos de su dirección y nombre de su cónyuge. Añade, que de esa misma manera supo que entre los cadáveres que había en el Servicio Médico Legal, se encontraba el de Littré Quiroga, físicamente conocido por  ser corpulento, grande y de tez morena, respecto del cual repitió el mismo protocolo. En los días posteriores avisó a sus familiares de manera

anónima, llamando desde cabinas telefónicas, para los efectos que pudieran retirar su cadáver.

Indica que el día 18 de septiembre, se dirigió al domicilio de Víctor Jara que había extraído de su ficha personal, llegando a una casa en la que estaba su cónyuge Joan Turner, a quien le informó lo ocurrido, y la que acompañó esa mañana al Servicio Médico Legal, ingresando con su credencial, encontrando su cuerpo esta vez en un segundo, en idénticas condiciones, por lo que ella pudo abrazarlo brevemente aunque con precaución, ayudándola en su calidad de funcionario, con los trámites necesarios para la entrega del mismo. Le dijo a la persona del Servicio, que el día del fallecimiento había sido el 14 de septiembre de 1973 a las

5.00 am y como causa de la muerte: "impactos de balas", percatándose en esos momentos, que ya había un Bando Militar que prohibía todo tipo de velatorios, debiendo trasladarse los cadáveres directamente al cementerio, por lo cual se pidió ayuda a un amigo del matrimonio, quien llegó al lugar y fue quien pagó el nicho en el cementerio general y la urna respectiva, recogiendo finalmente el cadáver de Víctor Jara en horas de la tarde que había sido movido al sector de los cadáveres para ser autopsiados, encontrándolo desnudo, aún sucio y con su ropa apilada a los pies, y acto seguido lo introdujeron en el ataúd y lo llevaron al cementerio;

125.-Declaración extrajudicial agregada a informe de Investigaciones, de foja 4223 y atestados prestados ante el Tribunal, de Carlos Ramón Godoy Castro de foja 1581 y 4283, especificando que en septiembre de 1973 era conscripto, adscrito a la Segunda Compañía del Regimiento Tejas Verdes del Ejército, siendo enviado junto a su grupo al Estadio Chile, lugar al que llegaron el día 12 de septiembre, a fin de custodiar a los detenidos, donde pudo ver que también había miembros de otras Unidades Militares, y que había desplazamiento de algunos efectivos hacia el sector del subterráneo, donde ellos no tenían acceso, enterándose por comentarios de otros funcionarios, que allí se interrogaba, y que entre los Oficiales presentes que provenían de Tejas Verdes, vio al Teniente Rodríguez Fuschloger y a dos Tenientes más cuyas identidades no recuerda; el armamento utilizado por los conscriptos eran fusiles SIG o MAUSER, en tanto que los Oficiales de Ejército usaban armamento corto y a veces, fusiles;

126.-Dichos de José Benito García Mella de foja 1584 y 4285, y declaraciones extrajudiciales contenidas en informe de Investigaciones de foja 4229, quien, al mes de septiembre de 1973, servía en la Segunda Compañía del Regimiento de Tejas Verdes, siendo enviado como parte de un contingente con destino a Santiago el día 11 de septiembre de 1973, llegando al día siguiente al Estadio Chile a prestar funciones de custodia y guardia, en el interior y en el perímetro externo del recinto, señalando que supo durante esos días que en el sector de los camarines en el subterráneo se interrogaba y en algunos casos se torturaba a los prisioneros, afirmando que en alguna ocasión escuchó disparos que provenían justamente de la parte baja del Estadio, como

también del exterior. Acota que durante ese tiempo, hizo la custodia temporal de un detenido, a quien sus compañeros identificaron como Littré Quiroga, que era un hombre corpulento, que estaba acostado en las proximidades de la entrada del estadio y se veía físicamente muy golpeado, siendo testigo de que Oficiales de Ejército que pasaban por allí, lo golpeaban con los puños o daban puntapiés, y agrega que vio miembros de otras Unidades Militares reconociendo entre ellos a un destacamento proveniente del Regimiento Esmeralda de Antofagasta, como también personal de inteligencia que vestía de civil, y que escuchó en la época entre los presentes el término “sacar a pasear”, que hacía referencia a que se habrían sacado a algunos prisioneros a efectos de ser fusilados fuera del Estadio Chile, y expone que participó en el traslado de los detenidos desde ese recinto al Estadio Nacional;

127.-Ddeclaración policial de foja 4299 y declaraciones judiciales de foja 4347 y 6064, de David González Toro, quien expresa en las mismas, que al mes de septiembre de 1973 cumplía funciones en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, lugar desde el cual se le ordenó constituirse en el Estadio Chile, para los efectos de coordinar con el Oficial de armas a cargo del mismo, Mario Manríquez, la habilitación del mismo como centro de detención principalmente en labores de abastecimiento durante su funcionamiento, manifestando que efectivamente fue a ese recinto, y se le encomendó conseguir colchonetas y alimentos junto a unos pocos funcionarios del CAAE, que estaban bajo su mando, saliendo frecuentemente con éstos a buscar proveedores y contactar Unidades de la Guarnición, refiriendo que durante su permanencia, vio a un contingente que provenía del Regimiento Calama y otro del Regimiento Tejas Verdes de San Antonio, y que supo por comentarios de sus compañeros del CAAE que en el Estadio estaba detenido Víctor Jara Martínez;

128.-Atestados de Manuel Isidoro Chaura Pavez de foja 4309, y declaración extrajudicial del mismo, de foja 4203, por las cuales dice que en septiembre de 1973 era conscripto del Regimiento Tejas Verdes, trasladado a Santiago, a labores de patrullaje en las calles y el día 13 o

14 de ese mes, parte de su Compañía, fue enviada a custodiar a los prisioneros del Estadio Chile, en cuyo interior vio a personal de Ejército que provenían de otras Unidades y a algunos civiles que transitaban sus dependencias hacia el subterráneo, llevando a detenidos que supone eran interrogados, añadiendo que en alguna oportunidad vio llegar ambulancias al pasaje lateral contiguo a la entrada, las que recogían personas que provenían del subterráneo, completamente cubiertas por sábanas, que parecían muertas. Agrega a su relato, que había un sector del Estadio, en el que se encontraba un grupo de prisioneros separados del resto, que tenían cargos de importancia, los que eran custodiados por militares de mayor rango, y que, dentro del recinto vio que estaban los Tenientes de Tejas Verdes, Rodríguez y Smith, relatando respecto de este último, un incidente en el cual fue reprendido por este Oficial por no custodiar apropiadamente a un detenido, y que en ese momento  sus

compañeros le indicaron que efectivamente se trataba del Teniente Smith, señalando que lo veía transitar por las distintas dependencias, al igual que el Teniente Rodríguez, llevando a veces consigo personas detenidas. Por último, dice expone, que escuchó comentarios entre los soldados, que Víctor Jara estuvo en calidad de detenido en el Estadio Chile;

129.-Dichos de Héctor Miguel Ibaceta Espinoza de foja 4344 y declaración policial de foja 4307 y 4318, por los que dice que conocía desde hace años a Víctor Jara Martínez y a su cónyuge Joan Turner, por cuanto Jara era su profesor en la Universidad Técnica, desarrollándose una amistad con el tiempo. Dice que el día 14 de septiembre recibió un llamado telefónico de Joan Turner quien le contó que desconocía el paradero de Víctor Jara y que su automóvil había sido encontrado en las inmediaciones de aquella casa de estudios, añadiendo que, pasados unos días, lo llamó el 18 de septiembre en horas de la mañana, contándole que éste había muerto y que su cuerpo había sido llevado al Servicio Médico Legal, le ofreció acompañarla para retirar su cadáver, y la pasó a buscar esa misma tarde. Al llegar, efectuó gestiones para ubicar su cuerpo, advirtiendo que había sectores en los que estaban dispuestos gran cantidad de cadáveres, reconociendo entre los mismos  a Víctor Jara, el que estaba desnudo y tendido de espaldas sobre una especie de camilla, y presentaba heridas de bala en forma de ráfagas en todo su cuerpo, encontrándose su rostro y manos muy hinchados. Luego de este reconocimiento, junto a Joan Turner estuvo a solas, con el cuerpo de Víctor Jara, llegando después el servicio fúnebre, quienes lo introdujeron en un ataúd, siendo trasladado al cementerio general, dirigiéndose, junto a un joven que había identificado el cadáver, con dirección al camposanto;

130.- Declaraciones de foja 225, 2674, 3123 y 3789, de Mario Manríquez Bravo, quien señala, en las dos primeras, que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente Coronel de Ejército, encuadrado y cumpliendo funciones en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército –CAAE-, y que el día 12 de septiembre, fue destinado por el General Viveros a cumplir funciones al Estadio Chile, sumándose a un grupo de Oficiales que ya estaban en el recinto -lo que inicialmente debía ser no más de 48 horas, por cuanto se estaba preparando para los mismos efectos, el Estadio Nacional-, indicando que al llegar, se contactó con el Comandante Hugo Sánchez Marmontti y  otro Oficial de Intendencia cuyo nombre no recuerda, asumiendo el cargo del Estadio Chile en ese momento, decretando medidas de orden de los detenidos, ubicación, etc., que decían relación con aspectos logísticos y administrativos, refiriendo que quien tenía el mando de la parte operativa era el Coronel de Ejército Jorge Espinoza, quien además, estaba organizando el Estadio Nacional, el que concurría esporádicamente. Expone que en el sector de camarines (subterráneo) funcionaba personal de inteligencia de todas las Fuerzas Armadas y Carabineros, los que interrogaban a los detenidos llamándolos por

parlantes e igualmente sacaban a prisioneros del estadio en vehículos, y que él no tenía relación con estos grupos, puesto que no era su superior jerárquico, precisando que permaneció en el Estadio Chile entre los días

12 a 19 de septiembre de 1973, en los que había dispuesta custodia para los prisioneros que allí se encontraban, existiendo ametralladoras dispuestas en el lugar, siendo sus primeras órdenes el día 12 cerca de las 20.00 horas, instruir al Comandante Sánchez Marmonti para los efectos de acelerar el proceso de ingreso de los detenidos que se llevaba a cabo, ordenando se les retirara los cordones de los zapatos y se les hiciera una revisión general, pudiendo recabarse gran cantidad de armas blancas, como cuchillos y linchacos y algunas armas de fuego. Habían alrededor de cinco mil prisioneros en el lugar, y que el personal militar que los custodiaba no era el más idóneo, ya que no tenía instrucción de combate, puesto que dependía del CAAE, lo que constituía un problema de seguridad, por lo que ordenó instalar ametralladoras en las partes altas de las graderías, y dio un discurso desde una especie de balcón, todo con el objeto de intimidarlos. Asimismo, recuerda que llegaron al recinto, alrededor de cuatro Oficiales jóvenes, de grados Tenientes o Subtenientes, que habían tomado parte en el episodio conocido como el “Tanquetazo”, y que estaban presos por estos hechos desde el mes de Junio de ese año, entre los cuales había uno de aspecto germánico, quienes, una vez liberados, llegaron al Estadio Chile, y que pertenecían al arma de Blindados, algunos de los cuales usaban boina color granate, de cuya presencia supo por el propio Comandante Sánchez, quienes se movían libremente por el recinto.

En foja 3123, ratifica sus dichos anteriores y precisa que el día 11 de septiembre tuvo la reunión con el General Viveros en que se le encomendó organizar el Estadio Chile, recinto al que llegó ese día siguiente, y que estaba vacío, sucio y desordenado, con un mayordomo y unos pocos funcionarios, ordenándoles realizar una limpieza general, ya que desde el día siguiente sería utilizado como centro de detención, retornando al lugar al mediodía del 12 de septiembre, momentos en los que había ya unos 300 a 400 detenidos, ocupando una oficina del segundo piso, y que efectivamente estuvo asistido por el Comandante Hugo Sánchez que era menos antiguo, así como por Oficiales de Intendencia, especificando que el recinto funcionó como campo de prisioneros desde los días 12 a 18 de septiembre, fecha en la que se habría producido el traslado de los mismos (unos 5.400 aproximadamente) hacia el Estadio Nacional. Acota que los Oficiales de Inteligencia que señaló que interrogaban y retiraban detenidos se instalaron en piezas separadas ubicadas en el subterráneo del estadio, y que su superior jerárquico en el CAAE, en forma telefónica, le ordenó no interferir con sus funciones, e indica, que el único refuerzo de personal que recibió en el período, fueron los referidos Oficiales jóvenes que provenían del Regimiento Blindados, entre los cuales destacaba uno por su aspecto germánico, más alto, a los otros que correspondían a una apariencia más típicamente chilena, quienes realizaban custodia de

prisioneros, y especifica que uno de estos Tenientes siempre andaba consigo con un linchaco.

Finalmente, en foja 3789, reitera sus atestados, agregando que el personal de inteligencia de las distintas ramas que estaba destacado en el subterráneo del Estadio Chile, vestía en su mayoría de civil, y que esas dependencias las había habilitado el Comandante Sánchez Marmonti, en la mañana del 12 de septiembre, antes que se constituyera en el recinto, y que con el pasar de los días, llegaron personas pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, los que le consultaron por algunos detenidos cuyos nombres figuraban en unos listados, no pudiendo ayudarlos en ese momento y no volviendo a verlos, y expone que organizó el traslado de los prisioneros al Estadio Nacional;

131.-Declaración de Juan Salgado Ulloa de foja 4311, y declaración policial de foja 4206, que dan cuenta que al 11 de septiembre de 1973, era conscripto del Regimiento Tejas Verdes, e integró un contingente que se trasladó a Santiago, destinado primero a los Arsenales de Guerra, y luego de dos o tres días, enviado con su Sección y Compañía a custodiar el Estadio Chile, encontrándose en este grupo el Sub Teniente Rodríguez, especificando que el recinto estaba a cargo del Coronel Manríquez, quien los recibió, y que sus propios compañeros le comentaron que estaba presente en esos días, el Teniente Smith, que provenía de la Tercera Compañía del Regimiento Tejas Verdes, acotando que los conscriptos portaban fusiles SIG y los Oficiales usaban sus pistolas y en algunos casos, también unos fusiles más cortos, tipo rifles, y que, supo que se efectuaron interrogatorios en el lugar durante esos días, y quienes los conducían eran únicamente Oficiales, agregando a sus dichos, que en una ocasión, cuando trasladaba a un prisionero a los baños, fue testigo de cómo un pequeño grupo de Oficiales, le disparó en la nuca a una persona que estaba de rodillas, al que acusaban de ser "el francotirador que disparaba a los helicópteros", cuya fotografía, armado, había salido incluso en las portadas de prensa de la época que se refirieron a este hecho;

132.- Declaraciones dadas en el sitio del suceso, y registradas en pericia audiovisual –guardada como documento anexo al proceso en disco duro externo-, de las cuales dan cuenta las actas de Inspección del Tribunal de foja: 13, 15 y 70 –de fechas 22 y 26 de diciembre de 2014 y

15 de enero de 2015, respectivamente-, del denominado “Cuaderno Separado de Documentos con declaraciones en el Sitio del Suceso”, en el cual se agregan igualmente, desde foja 130 a 232 del mismo, las trascripciones ordenadas en autos, referidas al contenido audiovisual registrado en las tres actas referidas, en cuanto se recogieron, los testimonios prestados en el sitio de los hechos, de: Pablo Alfaro Vaccaro, Luis Montero Valenzuela, Jaime Venegas Sanzana, Jorge Müller Arriagada, Jorge Aguilera Ribera, Lelia Pérez Valdés, Érica Osorio Araya, Santiago Núñez Quevedo, Miguel Lawner Steiman, Julio Del Río Navarrete, Denis Navia Pérez, Pablo Moreno Aliste, Severo Samaniego

Mesías, Ricardo Iturra Moyano, Rolando Gabriel Méndez Brieres, Rubén Ascencio Duhartz, Gustavo Muñoz López, Alberto Llorens Peña, Eduardo Meza Torrealba, Claudio Armijo Ungria, Manuel Mella San Martín, Carlos Andrés Santander Ghio, Nelson Artemio Barraza Morales, Juan Cabello Leiva, Gustavo Gilberto Báez Duarte, José Gutiérrez Molina y Manuel Cabieses Donoso, quienes se ratifican y se remiten a sus propios atestados, latamente analizados en esta expositiva, en sus respectivos numerales;

133.- Declaración judicial de Eduardo Tapia Viveros, de foja 67 del “Cuaderno Separado de Documentos, quien trabaja como encargado de mantención del Estadio Víctor Jara, funciones que cumple desde hace ocho años, durante este período, han ido diversas personas al recinto, cuyas identidades no supo, y, algunas de ellas le pidieron autorización para recorrer el lugar, manifestando que estuvieron privadas de libertad, añadiendo que un hombre le dijo que se había “salvado de ser fusilado” en el subterráneo del Estadio, siendo personal militar el que efectuaba las ejecuciones de detenidos. En el marco de sus labores, tomó conocimiento que en el sector de los camarines, en el camarín n° 4, se habrían practicado reparaciones con anterioridad, consistentes en tapar orificios y pintura en sus paredes, y asimismo, que otros testigos le relataron que la parte delantera del recinto, desde el segundo al quinto piso, fue usado en la época de los hechos como el sector donde las fuerzas militares alojaban mientras el estadio permaneció como recinto de detención bajo su custodia;

134.-Dichos de Luis Germán Montero Valenzuela de foja 4560, y declaración en sitio del suceso, y atestados policiales de foja 4571, diciendo, en la primera de éstas, que en septiembre de 1973  era Capitán en el Regimiento de Tejas Verdes, comandando la Segunda Compañía de Combate, la que se subdividía en tres Secciones, teniendo cada una de ellas un Teniente a cargo, de la 1° era jefe el Teniente Pedro Barrientos, la 2° sección estaba a cargo del Teniente Garcés y en la 3° Sección el Teniente Rodrigo Rodríguez, e indica que la Tercera Compañía tenía otros Capitanes y Tenientes en su orgánica, y que al mando de este Batallón estaba el Mayor Alejandro Rodríguez Fainé, ambas Compañías fueron enviadas por el Director del Regimiento a Santiago, el día 11 de ese mes, llegando a pernoctar a los Arsenales de Guerra, ordenándose al día siguiente que todo o parte de la Segunda Sección de la Segunda Compañía se constituyera en el Estadio Chile, en tanto que el resto del contingente cumplió funciones en la localidad de Padre Hurtado o en los alrededores del Ministerio de Defensa. En cuanto al armamento utilizado en la época, los conscriptos usaban fusiles SIG y los Oficiales también los utilizaban al igual que las pistolas asignadas de cargo a éstos, de marca Styer. Cada Sección del Regimiento Tejas Verdes tenía, además, una ametralladora de marca Reimetal.

Si bien inicialmente declara que no fue en el período en comento al Estadio Chile, en sus atestados en el sitio del suceso, precisa y reconoce haber asistido en una sola oportunidad a dicho recinto, lo que

ocurrió entre los días 15 o 16 de septiembre de 1973, cuando fue a ver la situación general de la Sección del Regimiento Tejas Verdes que allí se encontraba destacado, llegó en un jeep militar y únicamente estuvo en el hall de entrada por breve tiempo, entrevistándose con el Teniente Rodríguez y un grupo de alrededor de 30 conscriptos, corroborando que este personal estaba desplegado en su interior correctamente, abocado a la custodia de detenidos, y que no vio prisioneros en el hall de acceso, detallando que vio otros Oficiales de Ejército circular en tenida de campaña. La Compañía completa volvió a reunirse a los pocos días, nuevamente en Arsenales de Guerra;

135.- Dichos de Hernán Adolfo Toro Reyes de foja 1574 y 4795, el que describe en la primera de éstas, sus funciones como conscripto del Regimiento Tejas Verdes, formaba parte de la Segunda Compañía de Combate, y estuvo en un grupo que fue enviado a Santiago el día 11 de septiembre de 1973, portando los soldados fusiles SIG nuevos, y los Oficiales, fusiles y armamento corto, llegando a los Arsenales de Guerra del Ejército, desde donde efectuaron patrullajes en el centro de Santiago, siendo enviado al día siguiente o subsiguiente, una parte de este contingente, al Estadio Chile, ubicándose en diversos sitios en su interior custodiando a los detenidos, viendo que estuvieron en el recinto, los Tenientes: Smith, Rodríguez y Barrientos, precisando que se escuchaban gritos desde el subterráneo, comentándose entre la tropa que en el lugar se interrogaba a los prisioneros y que dichos gritos eran producto de torturas que se les aplicaban, también se escuchaban disparos que provenían de ese sector, enterándose, por comentarios, que había estado detenido un cantante famoso de nombre Víctor Jara.

En foja 1574, dice que durante su permanencia en el Estadio  Chile, recuerda con claridad, que vio entre los Oficiales de Tejas Verdes, a los Tenientes Smith y Rodríguez, siendo el último el que comandaba su Sección. Llegó al recinto el día 12 de septiembre, en el que ya había detenidos, donde estuvo alrededor de cinco días, luego de los cuales fue destinado, junto a un grupo de soldados, a hacer relevos al Estadio Nacional;

136.-Atestados de Luis Jaime Rojas Caro de foja 4797 y dichos extrajudiciales de foja 4739, el que el día 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, adscrito a la Segunda Compañía, siendo en la época, jefe de su Sección, el Teniente Pedro Pablo Barrientos, refiriendo que aquel día, un grupo grande de dicho Regimiento, fue enviado a Santiago, siendo divididos en diversas misiones, correspondiéndole, a todo o parte del mismo, acudir al Estadio Chile a custodiar sus perímetros interno y externo, y que en su caso, se ubicó en el hall de acceso de la puerta principal, por la cual ingresaban en todo momento los detenidos, los que eran llevados al interior por personal militar, expresando que en esos días, estuvo en el sector de las graderías, escuchando un disparo, enterándose que un detenido se había abalanzado sobre el conscripto Meza, y en un forcejeo, éste le dio muerte con su fusil, y que, en otra oportunidad, le habían disparado a

una puerta donde estaba encerrado un detenido, desconociendo si esta persona había muerto en el incidente. Entre sus compañeros de Tejas Verdes, estaba el conscripto de apellido Paredes, que era boxeador, y a los conscriptos Quiroz y Meza, acotando que ellos portaban fusiles SIG, mientras que los Oficiales utilizaban además de éstos mismos, su armamento corto;

137.- Dichos de Orlando Oscar Carter Cuadra de foja 4800, así como declaración policial de foja 5086, quien expresa que al día 11 de septiembre de 1973 era Teniente de la Tercera Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, al mando de la Primera Sección de esa Compañía, indicando que en la madrugada de aquel día, se les ordenó trasladarse a Santiago, recordando que iban en ese grupo, los Capitanes Lizárraga y Montero –siendo el primero su superior jerárquico- y los Tenientes Pedro Pablo Barrientos, Smith y Rodrigo Rodríguez, llegando a Arsenales de Guerra, cumpliendo misiones en distintos lugares de la ciudad, en su caso, al sector aledaño al Ministerio de Defensa, diario El Clarín y Banco del Estado, señalando que el contingente estaba a cargo del Mayor Rodríguez Fainé, quien dependía del Comandante de la Agrupación Centro que era el General Arellano, y del Comandante de la Guarnición Militar de Santiago, el General Brady. Siguió con esos patrullajes hasta el día 18 de septiembre con su Compañía, en sectores céntricos de Santiago, y que la Segunda Compañía no estuvo en esos lugares en el período, por cuanto este grupo fue separado en misiones distintas, pero que entendió que parte de éste fue destinado al Estadio Chile;

138.- Declaraciones extrajudiciales de foja 5093 y 4750, y judicial de foja 4802, de Víctor Federico Lizárraga Arias, en el que el 11 de septiembre de 1973 tenía el grado de Capitán al mando de la Tercera Compañía de Combate del Regimiento Tejas Verdes, siendo enviado como parte de un contingente a Santiago el indicado día a realizar, diversos patrullajes y allanamientos en lugares cercanos al Ministerio de Defensa, alojando en el Diario El Clarín, precisando que se le  encomendó ir con su tropa al sector oriente, donde estuvieron desde el 15 de septiembre hasta el mes de diciembre, y que parte de la fuerzas de Tejas Verdes, la Segunda Compañía, estuvo destinada a custodiar el Estadio Chile;

139.- Oficio N° 1595/13728 de foja 1304 emanado del Estado Mayor General del Ejército, relativo a las Fiscalías Militares que funcionaron en el mes de septiembre de 1973, y se remite carpeta agregada al Cuaderno Separado de Documentos, en la cual se individualizan, en Anexo N°1, los Fiscales designados pertenecientes al Ejército en relación a los procesos instruidos por los Tribunales Militares en Tiempo de Guerras a partir del año 1973, correspondientes al II Juzgado Militar y sus Fiscalías dependientes, entre los cuales se encuentra el Mayor Rolando Melo Silva, expresándose, en su Anexo n°3, correspondiente al Listado de Causas del II Juzgado Militar y las Fiscalías de Santiago, que se tramitaron, entre éstas, las Rol N° 226-1973

seguida en contra de Claudio Álvarez Reyes, Rol N° 274-1973 en contra de Sergio Benjamín Gutiérrez Patri y Rol N° 275-1973 seguida en contra de Jorge Marcial Coloma Herrera;

140.- Inspección personal realizada por el Tribunal a 73 expedientes remitidos por el Estado Mayor del Ejército en oficio agregado a foja 4215, tramitados por Fiscalías Militares en Tiempo de Guerra entre los días 11 y 22 de septiembre de 1973, de foja 4238 y siguientes, causas entre las cuales, se constata la existencia de la Rol N° 274-73, seguida en contra de Sergio Gutiérrez Patri, por infracción a la Ley N° 17.798, tramitada ante una Fiscalía Militar no especificada, en 10 fojas –agregada en copias autorizadas a foja 9669 y siguientes-, a continuación a foja 4246, de la Rol N° 275-73, seguida en contra de Jorge Coloma Herrera, por infracción al estado de sitio, tramitada ante una Fiscalía Militar no especificada y sin carátula que permita identificarla, en 43 fojas, así como del proceso Rol N° 226-73, cuyas copias autorizadas se adjuntan a continuación a foja 4246, el que fue seguido en contra de Claudio Álvarez Reyes por infracción a la Ley N° 17.798 sobre control de armas, y que fue sustanciada ante la Segunda Fiscalía Militar -carátula del Segundo Juzgado Militar-, en la cual se indica como Fiscal a cargo a Rolando Melo Silva, y se trata de un proceso en tiempo de guerra, en el cual se verifican agregadas, actuaciones de foja 1, 11, 44 y 45 del mismo, adjuntándose informe de interrogatorio formato tipo escrito a máquina que fue completado en sus datos de manera manuscrita, indicándose en éste que dicha persona fue detenida el miércoles 12 de septiembre en allanamiento a su vivienda, que al momento de ser detenido estaba con cinco personas más, entre las que se encontraba Horacio Soler, actualmente detenido, con indicación manuscrita “someter a juicio”, consignándose además, -a foja 4249-, informe manuscrito dirigido al Sr. Comisario de la Sexta Comisaría de Carabineros, con referencia al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, en el que se señala que Horacio Soler Rioseco, detenido por personal de esa Comisaría, fue dejado en libertad, previo interrogatorio, por lo que se le autoriza a retirar su documentación en esa Unidad Policial, firmado por Mario Manríquez Bravo, Teniente Coronel y jefe del campo de prisiones del Estadio Chile;

141.- Relato de Moisés Horacio Soler Rioseco, de foja 7615, quien el 11 de septiembre de 1973, trabajaba como ingeniero en la Corfo, y que ese día lo sorprendió en toque de queda en el sector de calle Vicuña Mackenna, trasladándose junto a otros tres compañeros, al departamento de Claudio Álvarez Reyes, que era un conocido suyo, a pernoctar, añadiendo que esa noche se produjeron disparos desde esas torres, por lo que fueron allanadas por Carabineros, que ingresaron a ese domicilio, siendo todos detenidos y llevados al Instituto Geográfico Militar, luego a una Comisaria de Carabineros y al día siguiente, el 13 de septiembre en la mañana, al Estadio Chile, que a la época era un campo de prisioneros, recordando como jefe del mismo, al Coronel Manríquez, siendo ubicado en las graderías, recinto en que vio a Oficiales de

distintas Unidades militares, entre ellos, boinas negras y fuerzas especiales. En una ocasión, uno de los detenidos perdió el control, lanzándose a la cancha, llegando de inmediato un Capitán, quien, junto a un grupo de 4 conscriptos, le dispararon un tiro y lo sacaron a golpes de ese sitio. Acota que supo que en los camarines del Estadio había salas donde se torturaba e interrogaba a los prisioneros, viendo que un grupo de extranjeros que se encontraba cerca suyo fueron llevados a ese lugar, del cual volvían físicamente muy maltratados. Por el hecho de haber sido Cadete en la Escuela Militar, fue ayudado por un Oficial que habló con el Coronel Manríquez, quien le hizo firmar un documento en el que atestiguaba no haber sido sometido a apremios físicos, y salió en libertad;

142.-Testimonio de Jorge Marcial Coloma Herrera de foja 3415, el que fue detenido en dependencias de la Universidad Técnica del Estado, -donde trabaja como profesor y miembro del Consejo Superior de la misma- el día 12 de septiembre de 1973, por personal militar que ingresó y apresó en su interior a los profesores, administrativos y estudiantes, luego fueron trasladados al Estadio Chile, donde inicialmente permanecieron juntos, aunque a Víctor Jara, fue separado y golpeado desde el inicio, puesto en un grupo pequeño de los mismos, en el que estaba “el negro Tabilo”, un administrativo de la Universidad que recuerda que le cedió su chaquetón, el que al parecer fue con el mismo con el cual lo encontraron muerto.

Agrega, que en una oportunidad, bajó un grupo de detenidos al subterráneo del recinto a buscar colchonetas, quienes le relataron a su regreso, haber visto varios cadáveres en ese lugar, y, al producirse el desalojo del Estadio Chile, vio cómo al salir su grupo, en el que estaba Víctor Jara, éste fue conducido por militares hacia el sector de la caseta, ignorando las razones de este hecho;

143.- Declaración extrajudicial en informe policial de foja 2120 y declaraciones judiciales de Sergio Gutiérrez Patri de foja 164, y 2194, el que fue apresado junto a un grupo de personas el día 12 de septiembre de 1973, en dependencias de la Universidad Técnica del Estado, en circunstancias que se desempeñaba como periodista en la radio de dicha casa de estudios, y que fue trasladado y permaneció detenido al interior del Estadio Chile después del 11 de septiembre de 1973, reconociendo entre los militares a cargo a uno de apellido Manríquez, quien dio un discurso amenazándonos con unas ametralladoras que había dispuestas, las que denominó como "la Sierra de Hitler", por cuanto eran capaces de cortar a una persona en dos. Supo por comentarios entre los detenidos, que Littré Quiroga también era prisionero, el que había sido reconocido debido a su figuración política en la época, pues era Director de Gendarmería, y, en cuanto a Víctor Jara Martínez, precisa que lo vio en una oportunidad cuando iba al baño, en la noche entre los días 12 y 13 de septiembre, encontrándolo muy cabizbajo con señales físicas de haber sido golpeado, quien tenía destrozadas las manos, y el que señaló que no iba a poder volver a

cantar y dejó de ver al día siguiente, en que fue separado del resto de los prisioneros;

144.- Declaración de Juan Femenías Figueroa, de foja 11204, quien ratifica sus dichos prestados ante Fiscalía Militar en causa Rol N° 275-73 seguida contra Jorge Coloma Herrera de foja 11173, refiriendo que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 por efectivos del Ejército, en dependencias de la Universidad Técnica del Estado, cuando era estudiante de la carrera de Ingeniería, acotando que los militares hicieron ingreso ese día en la mañana, ordenando subir a todos los detenidos, entre profesores y estudiantes a buses, los que fueron trasladados al Estadio Chile, que estaba custodiado por personal militar, ingresando por la puerta principal, recordando que vio a personal de  civil que cree pertenecía a Investigaciones controlando el acceso, los que tomaban fotografías de los prisioneros, permaneciendo en el sector de graderías hasta el traslado al Estadio Nacional;

145.- Dichos de Hugo Orlando Pavez Lazo de foja 2063 y en copias autorizadas de foja 2180, el que fue detenido y llevado al Estadio Chile en el mes de septiembre de 1973, cuando era funcionario de la Corfo, refiriendo que durante su permanencia en dicho recinto, el día 14 de septiembre, se encontraba en el subterráneo del lugar junto a un grupo de profesionales de dicha repartición, siendo prácticamente olvidados por los Oficiales a cargo, y luego llevados arriba por orden del jefe, Mario Manríquez, ubicados en las graderías, desde donde vio a pocos metros a Víctor Jara, quien tenía la cara muy hinchada y morada producto de golpes, relatando que lo volvió a ver al día siguiente cuando se ordenó formar filas en el sector de la cancha y subir a unas micros, a efectos de la evacuación masiva de prisioneros hacia el Estadio  Nacional. Dice que el recinto estaba casi vacío, viendo a Jara aún con vida dentro de un pequeño grupo de detenidos rezagados, entre los cuales estaba también el médico del Presidente Allende, Danilo Bartulín.

Asimismo, a foja 2180, agrega que era abogado de Corfo y que fue llevado al Estadio Chile junto a otros profesionales y al entrar fueron interrogados al pasar por el Oficial Manríquez, y que en el recinto estuvo un Teniente que al parecer era del Regimiento Blindados, lo que pudo colegir porque usaba boina color granate;

146.- Declaración de foja 4973 y extrajudicial de foja 4897, de Héctor Bernal Manzano, que el 11 de septiembre de 1973 era funcionario de planta de Ejército, encuadrado en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército (CAAE), estando encargado de las remuneraciones del personal del Comando, indicando que ese día recibieron la orden que un grupo de funcionarios del mismo, bajo el mando del Comandante Manríquez, se dirigieran ese mismo día 11 o el

12 de septiembre, a las dependencias del Estadio Chile, para hacer guardia en el perímetro externo, en el sector de calle Unión Latinoamericana, funciones que duraron alrededor de tres días, que también fue enviado el Mayor de apellido Acuña que era del CAAE, además vio en el período, a efectivos de otras Unidades Militares, así

como personas detenidas llevadas por éstos, precisando que no entró a éste, recibiendo órdenes directas del Oficial Manríquez, y regresó al CAAE al cabo de esos días, a efectos de confeccionar las planillas de pago;

147.-Relato judicial de Alberto Llorens Peña de foja 5221, y dichos del mismo en diligencia realizada en el sitio del suceso, manifestando, en la primera, que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, era Cabo Primero en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, a cargo de una Escuadra de soldados, dentro de la Segunda Sección de la Segunda Compañía de dicho Regimiento. Era el día 11 que viajaron a Santiago, en un contingente en el que se incluía a la Segunda Compañía completa, llegando a los Arsenales de Guerra, siendo enviados primero a los sectores de La Moneda y después a La Legua. Una parte de este contingente fue destinado a custodiar el Estadio Chile; recuerda, entre los Oficiales a los Tenientes Rodríguez Fuschloger y del Valle. Manifiesta haber visto en el sector del subterráneo del Estadio, a Littré Quiroga, y en una oportunidad al Teniente del Valle saltar sobre Quiroga -que estaba boca abajo en el suelo-, a quien le decía que lo hacía “por torturar a su General”, entendiendo que se refería al General Viaux, cuando estuvo detenido  por el denominado tacnazo. Indica asimismo, que en una ocasión fue con algunos soldados a custodiar unas salas cerca de los baños donde había detenidos separados del resto, en el referido subterráneo, vio a 4 o 5 personas, tirados boca abajo en el suelo, entre los que estaba Littré Quiroga, así como una persona de nacionalidad brasileña. También supo que en el recinto estaba prisionero Víctor Jara y que se le había dado muerte, añadiendo que escuchó que a algunos detenidos se “les echaban a correr en el metro”, en la estación que estaba en la Alameda frente al Estadio Chile, dándose a entender que eran fusiladas.

Finalmente, en el sitio de los hechos, precisa que tenía a su cargo cerca de 10 soldados dentro del Estadio, e indicó el sector en que vio a Littré Quiroga separado del resto junto a un prisionero de nacionalidad brasileña, indicando que vio cómo era golpeado por Oficiales, imputándosele haber maltratado al General Viaux;

148.- Declaración judicial de José Belarmino Galdámez Arteaga de foja 5208, que el 11 de septiembre de 1973 era Cabo Segundo en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, como Comandante de una Escuadra de la Segunda Compañía, y relata que ese día, un contingente de Tejas Verdes viajó a Santiago, bajo las órdenes del Oficial Rodríguez Fainé, siendo redistribuidos en diversos sectores. Al llegar, junto a otros dos Cabos de Tejas Verdes, actuaron como escoltas en el sector de La Moneda, de unos Oficiales del Regimiento Blindados N°2 que iban en dos tanques, volviendo a Arsenales de Guerra y al día siguiente, al Estadio Chile, junto a un grupo de su Unidad, señalando que estaba bajo las órdenes del Comandante Manríquez, debiendo efectuar vigilancia en el perímetro externo del mismo, en la entrada principal, y encontrándose con un Detective de Investigaciones de

apellido Venegas, al que conocía, el que le comentó que fue enviado al Estadio Chile para cotejar una lista de personas que eran “buscadas” dentro de los detenidos que estaban y seguían llegando al mismo, lo que realizaba en un mesón dispuesto en el hall de acceso. En cuanto al armamento usado, dice que los conscriptos y planta de Tejas Verdes, portaban el fusil SIG, y que los Oficiales llevaban armamento corto, pistolas de marcas Steyr o Mauser de 9 milímetros, y, expresa que vio en las noches, que llegaba una camioneta o furgón blanco manejada por personal militar, los que sacaban en cada ocasión, dos a tres detenidos, los que eran llevados con destino desconocido;

149.- Atestados de foja 5227 de Carlos Rivero Valenzuela, y dichos policiales de foja 5032, el que expresa que en su calidad de conscripto, formó parte de un pelotón proveniente del Regimiento Tejas Verdes, al que se le ordenó viajar a Santiago el 11 de septiembre de 1973, llegando a Arsenales de Guerra, luego al sector de La Moneda, y, al día siguiente, en horas de la mañana, fue con parte de este contingente, a ocupar el Estadio Chile, encontrándose con personal de Ejército de una Unidad Militar del norte del país, expresando que en dicho recinto estuvieron presentes, entre otros, los Tenientes de Tejas Verdes, Rodríguez y Barrientos y que esporádicamente y por breves períodos vio al Capitán Montero, correspondiéndole en su caso, efectuar vigilancia en diversos sectores y niveles, como graderías, cancha, baños y camarines; sostiene que vio en los camarines a pequeños grupos de prisioneros físicamente maltratados, así como otro grupo de detenidos que estaba en los pasillos laterales, tendidos boca abajo, entre los cuales distinguió a un hombre alto y corpulento que estaba también  muy golpeado, señalando que sus propios compañeros le comentaron que en el Estadio estaban detenidos Víctor Jara y Littré Quiroga, a quien le describieron físicamente con las mismas características de ese detenido alto y corpulento que ya había visto . Señala igualmente, que vio muy seguido en el sector de los camarines, a otro Oficial joven, alto y de ojos claros, que usaba una boina color burdeo oscuro, que no pertenecía a Tejas Verdes, quien era de muy mal carácter, bastante violento con los detenidos, agregando que en otras oportunidades vio pasar camillas llevadas por personas con aspecto de enfermeros, que trasladaban gente cubierta con sábanas;

150.- Testimonio de Patricio Taulis Vicencio de foja 5234, y dichos policiales de foja 5052, quien dice que fue detenido por un contingente militar el día 11 de septiembre de 1973, cuando era Interventor de la empresa Yarur, llevado prisionero al Regimiento Tacna y trasladado el día 12 de septiembre al Estadio Chile, conducido a la cancha y ubicado en una especie de segundo piso; al ingresar al recinto, los unieron a un grupo de prisioneros provenientes de la Universidad Técnica, entre los cuales vio a un hombre de tez morena, que usaba un poncho, que le llamó la atención ya que los demás detenidos lo instaban a que se sacara esa prenda de vestir, el que fue reconocido por un Militar como Víctor Jara, el que fue entregado a unos seis Oficiales de

Ejército, los que comenzaron a patear y maltratar físicamente a Víctor Jara, entre ellos un Oficial que se identificó con el apellido Fuschloger, refiriendo que este grupo tomó del poncho a Jara y lo arrastraron, bajando dos de ellos con éste al sector del subterráneo, después supo que en dicho sitio se practicaban interrogatorios, y que un Mayor de apellido Acuña le comentó que una ocasión, los prisioneros provocaron un apagón en dicho subterráneo, siendo asesinados de un tiro en la cabeza por efectivos militares y que todos los prisioneros que eran llevados al subterráneo eran ejecutados, lo que también había ocurrido con Víctor Jara, refiriendo finalmente, que su cónyuge, Verónica Carmona, concurrió en una ocasión al Estadio Chile a intentar su liberación, lo que no consiguió;

151.- Declaración de Verónica Carmona González, de foja 6062, quien dice que el 11 o 12 de septiembre de 1973, una persona le informó telefónicamente, que su cónyuge en la época, Patricio Taulis Vicencio, estaba detenido en la empresa Yarur donde era interventor y llevado al Estadio Chile, por lo que su padre que era Senador, confeccionó una carta dirigida al Comandante del Estadio Chile, cuya identidad desconocía. Con el fin de solicitar mayores antecedentes, fue al estadio, encontrándose con una guardia de conscriptos, llegando personal de planta de mayor edad, los que la llevaron donde el Comandante del recinto, de apellido Manríquez, el que estaba acompañado por otro Oficial más joven de tez blanca, a quien le entregaron la carta, haciéndola pasar a una especie de oficina, a la que llevaron a su marido, con el que dialogó brevemente, indicándole que haría lo posible por obtener su libertad, indicando que le dijeron que faltaba documentación de él que había quedado en su empresa, hasta donde fue, regresando con ésta al Estadio Chile al cabo de unos días, comprobando que ya estaba desocupado;

152.- Declaración de Luis Inostroza Vásquez de foja 5458, por los que cuenta que fue detenido por Carabineros el día 11 de septiembre de 1973 en una empresa de Santiago centro, donde era jefe técnico, llevado en un grupo primero a la 12° Comisaría, y luego al Regimiento Tacna y el día 12, al Estadio Chile, el que estaba resguardado por el Ejército. Esa noche vio prisionero, a Víctor Jara, precisando que en su caso fue separado del resto del grupo de su empresa, ya que tenía un cargo más alto y era miembro del Partido Comunista, y llevado a una sala cercana al hall de entrada con unas 20 personas detenidas, entre ellas estaba Jara, al que reconoció de inmediato. Se les ordenó hacer pilas humanas y en el marco de esas torturas, comprobó que éste tenía la mano derecha muy inflamada, quien le contó que estaba muy mal físicamente, siendo después llevado a la cancha, donde no lo vio nuevamente;

153.- Atestados de José Gutiérrez Molina de foja 5460, y testimonio, recogido en el sitio del suceso, el que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en la fábrica Comandari donde era empleado, junto a un grupo de trabajadores, llevado a una Comisaría de Carabineros,

luego al Regimiento Tacna, donde fueron entregados a personal militar, siendo trasladados el día 12 al Estadio Chile, siendo ubicado en las graderías, desde donde presenció cómo Víctor Jara era sometido a maltratos físicos y sacado por un grupo de seis a siete funcionarios de Ejército, recibiendo un golpe seco en la cabeza con una ametralladora, que llegó incluso a romperse, provocándole un sangrado profuso, lo que motivó el reclamo colectivo de los detenidos; no volvió a verlo.

En declaración en dependencias del Estadio Víctor Jara, indicó el lugar exacto por el cual ingresó junto a otros detenidos de la empresa Comandari, señalando el sector de las graderías donde permaneció, y también el lugar donde presenció cómo fue golpeado Víctor Jara y por dónde fue sacado, que se trata de una parte lateral desde la cancha, así como los diversos puntos donde estaban dispuestas las ametralladoras, exponiendo que un soldado dijo que en las noches –durante las cuales existía una especie de toque de queda interno-, los prisioneros que eran llamados por parlantes, eran sacados y ejecutados;

154.-Testimonios de Juan Cabello Leiva de foja 5162 y 5498 de autos, así como atestados del mismo recogidos en el sitio del suceso, diciendo en la primera de éstas, que el 11 de septiembre de 1973 era enfermero del Hospital Militar, en la sección de traumatología, y que, en los días posteriores, fue destinado en calidad de enfermero al Estadio Chile, donde observó mucho maltrato físico de parte del personal militar a los detenidos que estaban en los pasillos del Estadio, reconociendo a Víctor Jara, al que ubicó por sus actividades artísticas, lo que ocurrió probablemente el día 12 de septiembre, e indica que también había otros enfermeros, viendo a un compañero del Hospital Militar, atendiendo en una oficina en el subterráneo, organizándose todos en sistema de turnos, y en uno de ellos, atendió a Víctor Jara, el que tenía un golpe contuso en la zona ocular, con quien conversó un rato ya que él también era folclorista, llevándolo a una oficina contigua desde donde fue sacado por un Teniente de Ejército, alto, rubio y delgado, que estaba acompañado por un pelotón de diez conscriptos, uno de los cuales le  dijo que iban a "trasladarlo", sin indicar el destino, subiéndolo por unas escaleras, sin volverlo a ver, escuchando por comentarios de otros Militares que éste había sido fusilado, precisando que notó, por sus vestimentas, que este grupo provenía de fuera de Santiago, añadiendo que ese mismo día observó a un detenido corpulento y alto, que estaba junto a unas tres o cuatro personas tendidas boca abajo en un pasillo contiguo a la salida al pasaje lateral a la entrada, le indicaron que era "Littré, el de Prisiones", el que estaba orinado, pues no se le permitía ir al baño, siendo testigo que este detenido junto al grupo que lo acompañaba, también fueron sacados del Estadio con destino desconocido.

Agrega, en su declaración de foja 5498, que en su calidad de enfermero del Hospital Militar, fue enviado por el médico de guardia de dicho recinto al Estadio Chile, junto a otro enfermero de nombre José Osorio, que lo relevaba de sus turnos en el recinto, en la oficina

dispuesta para ello ubicada en el subterráneo, reportándose a un Coronel de apellido Bravo, quien estaba a cargo, ratificando que atendió a Víctor Jara, detallando que fue en horas de la madrugada de ese día cuando fue sacado del lugar por el referido Teniente de Ejército y contingente que lo acompañaba, reconociendo el grado de éste por las dos estrellas que lucía, el que sólo portaba armamento corto.

Finalmente, en atestados prestados en el Estadio Víctor Jara, rectificando, indica que llegó al recinto el día 13 de septiembre, señalando el lugar preciso en el que vio por primera vez a Víctor Jara, cercano a la puerta lateral del mismo, visiblemente herido, con un ojo cerrado, quien le contó que le habían dado un culatazo en el ojo y que había sido detenido y agredido sin oponer resistencia, dirigiéndose luego a la oficina donde estaba la enfermería, la cual reconoce en el subterráneo, donde volvió a ver a Víctor Jara cuando fue llevado al lugar, el que ya no veía por un ojo y que le manifestó que estaba seguro que lo iban a matar, viéndose moralmente entero y sereno. Precisa el sector donde vio al prisionero que le indicaron era Littré Quiroga que estaba a cargo de Prisiones, el que fue sacado al poco rato, no volviendo a verlo. Expresa también que no supo las identidades del personal militar dentro del estadio, ya que provenían de regiones, pero que sí pudo ver que había presentes Coroneles, Mayores, Capitanes y bastantes Tenientes y Subtenientes de Ejército;

155.- Declaración de José Luis Cáceres Bobadilla de foja 5593, el que, al 11 de septiembre de 1973, era conscripto de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y ese día estaba en los Arsenales de Guerra del Ejército en la ciudad de Santiago, bajo el mando del Mayor Rodríguez, y al día siguiente fueron trasladados al sector aledaño del Palacio de La Moneda, con su fusil de servicio, y a los dos días fue destinado al Estadio Chile, para efectuar vigilancia de los detenidos que allí se encontraban y del perímetro exterior, mencionando a los funcionarios de planta de apellidos Mella y Galdamez como sus jefes directos, refiriendo que en el interior del recinto, había personal de otras Unidades del Ejército, y que vio llegar y salir del mismo, a distintos transportes (como camiones, buses y jeep institucionales) los que entregaban y se llevaban personas detenidas;

156.- Declaración de Jaime Venegas Sanzana de foja 5598, y atestados en el sitio del suceso, quien expone, que al mes de septiembre de 1973, tenía el grado de Inspector de la Policía de Investigaciones, encuadrado en la Brigada Investigadora de Asaltos, y el día 12 de septiembre de ese año, se le ordenó concurrir junto a algunos funcionarios de esa repartición, al Estadio Chile, recinto al que llegó, poniéndose a disposición de un Oficial de Ejército cuya identidad no recuerda, quien les explicó que debían individualizar a todas las personas que llegaban en calidad de detenidas, para lo cual le entregaron una mesa y materiales, instalándose en un sector contigüo al hall de entrada del estadio, que colinda con el pasaje lateral de éste, trabajando por varias horas seguidas registrando los nombres de los

prisioneros que iban llegando, en listas, ignorando la finalidad de las mismas o a qué autoridades se las entregaron, detallando que permaneció por dos días en estas funciones, pernoctando en el lugar.

En sus dichos prestados en dependencias del Estadio Víctor Jara, precisa que llegó entre el 12 o 13 de septiembre, indicando el lugar específico donde se ubicaron los efectivos de Investigaciones a efectos de cumplir con la labor de registro de los detenidos encomendada, para la cual se le entregó un escritorio y unos cuadernos, los prisioneros eran llevados por los militares y le pedía su documento de identidad para registrar sus datos, siendo acompañados al interior del Estadio por dicho personal militar, añadiendo que en el lugar, recibió órdenes de parte de un Teniente de Ejército, ingresando alrededor de mil detenidos en el período de dos a tres días en que estuvo cumpliendo estas funciones;

157.- Orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones de Chile de foja 5442 por la que se informa que se estableció que una Compañía compuesta por 90 hombres del Regimiento de Infantería N°7 ”Esmeralda”, con asiento en Antofagasta, se trasladó, el día 12 de septiembre de 1973, llegando a la Guarnición de Santiago - no pudiendo determinar sus destinaciones específicas-, y estando este contingente, bajo el mando del Capitán Duran (“Durand”);

158.- Dichos judiciales de Ramón Durand González de foja 5614 y declaración policial de foja 8910, el que refiere que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Capitán de Ejército, destinado como Comandante de la Compañía de Morteros del Regimiento "Esmeralda" de Antofagasta, y ese mismo día, en la madrugada, se le ordenó llevar a un grupo de cerca de 120 hombres, e ir al mando de éstos a Santiago. Recuerda que iban, entre otros, los Tenientes Fernando Daguerresar y el Teniente Juan Jara Quintana, siendo trasladados a los Arsenales de Guerra, enseguida al Estadio Militar, donde se instaló, ya que debían formar parte de la reserva estratégica de la Guarnición de Santiago, donde permanecieron, sostiene que no dio la orden de que parte de su grupo concurriera al Estadio Chile, aunque admite posible que haya recibido dicha orden del Comandante de la Unidad de Reserva, aunque no lo recuerda, y que desde el 17 de septiembre fueron destinados a la seguridad del Estadio Nacional;

159.- Declaración de Oscar Lagos Fortín de foja 5606, indicando que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente Coronel de Ejército y era Comandante del Regimiento "Esmeralda" de Antofagasta, y ese día, recibió de parte del Comandante en Jefe de la II División de Ejército de Antofagasta, la orden de trasladar una Compañía de  Fusileros del Regimiento a Santiago, los que partieron desde la Base Aérea de Cerro Moreno, sin indicársele la misión específica que cumplirían, eran alrededor de cien hombres, entre conscriptos, cuadro permanente y Oficiales. No sabe ante quien se reportaban en Santiago, quienes regresaron uno o dos meses después a Antofagasta, señalándose únicamente, por parte de los Oficiales que habían ido, que sus funciones se habían cumplido "sin novedad”;

160.- Declaración judicial de Robin Mundaca Urra de fojas  5621, 7787, y policial en foja 4296, quien dice que fue soldado conscripto en el Regimiento Tejas Verdes, hasta donde llegó un helicóptero de la Armada con documentación para el Comandante Manuel Contreras, el 10 de septiembre de 1973, ordenándose ese mismo día, que partiera un contingente a Santiago, del cual formó parte. En su grupo,iban, entre otros, los Tenientes Barrientos, del Valle (respecto del cual era ayudante) y Rodríguez Fushloger, alojando en Arsenales de Guerra, y el día 12 de septiembre fueron al Estadio Chile, al cual llegaba gran cantidad de detenidos, por lo que les asignaron la custodia de los mismos. En el interior del recinto circularon los Tenientes nombrados, viendo a Rodríguez una vez interrogando prisioneros, entre ellos especialmente a los extranjeros, a los que golpeaba y separó del resto. También vio al menos a un Oficial procedente de otra Unidad Militar, un Subteniente que tenía voz de mando, medianamente alto y de cabello rubio, respecto del cual los demás conscriptos comentaron que disparaba a los detenidos en la parte del subterráneo del estadio, agregando que fue a ese lugar un par de veces, cuando trasladaba prisioneros al baño, donde se supo que entraban y salían detenidos de camarines o bodegas, donde habrían sido interrogados por personal militar, precisando en este punto, a foja 5621, que al momento de abandonar el Estadio Chile, tuvo que colaborar en el aseo del recinto, y en el sector de los camarines, había sangre en el suelo;

161.- Atestados de Jorge Langer Von Furstenberg de  foja 5624 y declaración policial de foja 4744, quien señala que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, encuadrado en el Batallón de Ingenieros, al mando de una Sección compuesta de 30 conscriptos, y bajo el mando directo del Capitán Kossiel. Agrega que supo que ese día en la madrugada partió un contingente de su Regimiento a Santiago, bajo el mando del Oficial Rodríguez Fainé, desconociendo su misión, que se quedó en Tejas Verdes, realizando guardia en la Escuela y patrullajes por San Antonio, por lo que no es efectivo que los días que siguieron al

11 de septiembre cumpliera funciones junto al Teniente Hasse, ignorando las labores específicas que este Oficial desempeñaba en el período en comento; 162.- Dichos de Mario Rojas Herrera de foja 5638 y atestados extrajudiciales de foja 5289, por los que manifiesta que al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, donde se dispuso que la Segunda Compañía

-en la que estaba encuadrado-, viajara a Santiago, llegando a los Arsenales de Guerra, donde acamparon, al día siguiente patrullaron el sector céntrico de la ciudad, y luego fueron al Estadio Chile, estando allí bajo el mando de otros Oficiales de Ejército, viendo algunos que llevaban boinas color borgoña y también negras, consistiendo sus funciones en la guardia interior del recinto, apostado en distintos lugares custodiando a los detenidos. Añade que había un sector en el subsuelo del  Estadio  que  era  denominado  enfermería,  donde  se  practicaron interrogatorios a los detenidos, lo que le consta por haber llevado prisioneros al lugar, los que eran introducidos a una oficina y los soldados se retiraban, afirmando que en ocasiones se escucharon disparos desde ese lugar, indicando que una vez en un sector aledaño en el subsuelo, vio, dentro de un grupo de prisioneros, a un hombre que le dijeron, se trataba de Víctor Jara, escuchando que unos Oficiales de Ejército, le habían llevado una guitarra y lo obligaron a cantar;

163.- Dichos extrajudiciales de foja 5292 y declaración judicial de foja 5640, de Pedro Arias Galaz, quien, a la época de los hechos investigados, era conscripto del Regimiento Tejas Verdes, y que fue embarcado en camiones hacia Santiago el 11 de septiembre de 1973, en un contingente de esa Unidad, siendo trasladado a los Arsenales de Guerra, luego a efectuar guardias y patrullajes en las calles del centro, y días más tarde, un Oficial les ordenó ir al Estadio Chile, recinto donde le asignaron sólo funciones de guardia, -atendida una dolencia que tenía en una pierna-, estaba como punto fijo en la parte superior cerca del lugar donde dormían, refiriendo haber escuchado desde allí disparos, tanto al interior como al exterior del recinto. Añade que cuando fue a la enfermería, vio un pequeño grupo de Oficiales golpeando a un hombre grande y gordo que estaba en el suelo, del que supo que era jefe de Investigaciones;

164.- Dichos de Juan Martín Pinochet Figueroa de foja 5264, y declaración policial de foja 3424, quien manifiesta, que al 11 de septiembre de 1973 era Cabo Primero, secretario, dactilógrafo y conductor en la Ayudantía de la Subdirección de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, repartición cuyas funciones consistían principalmente en asesorar al Director de la Escuela. Agrega que ese día preciso, se le ordenó acuartelarse por parte del Director de Tejas Verdes, percatándose que a la vez, un gran contingente era trasladado a Santiago a misiones que desconoce. Expresa que los conscriptos y personal de planta de Tejas Verdes portaban el fusil SIG, de 7.62 milímetros, y los Oficiales, también usaban este fusil SIG y además armamento corto. Indica que por sus propias funciones administrativas, tenía amplio conocimiento de la cantidad y características de las armas existentes en la Escuela de Ingenieros. Señala que las armas de cargo de los Oficiales eran únicamente de dos tipos: pistola de marca STEYR y revólver COLT, ambos de calibre 9 milímetros;

165.- Atestados de Carlos Santis Moya de foja 5644 y declaración extrajudicial de foja 4402, quien manifiesta que al 11 de septiembre de 1973 era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, encuadrado en la Segunda Sección de la Segunda Compañía de Combate, exponiendo que en la madrugada de ese día varias Secciones de su Compañía viajaron a Santiago, llegando a los Arsenales de Guerra, y al día siguiente fueron al Estadio Chile, donde hizo guardia, apostado en distintos lugares custodiando a los detenidos, y señala que los conscriptos usaron fusiles SIG, en tanto que los Oficiales llevaban fusil y pistola. Añade que había un sector especial del subsuelo del Estadio en

el que en una ocasión tuvo que vigilar a un prisionero que había recibido disparos de parte de un conscripto al que intentó quitar el arma, escuchando comentarios por parte del personal militar apostado, que decían que en el Estadio Chile también estaban detenidos en ese período, Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, los que habían sido baleados y muertos en el mismo;

166.- Declaración extrajudicial de José Francisco Gutiérrez Yáñez, de foja 5318, quien expuso que al 10 de septiembre de 1973, era Comandante de la Escuadra en calidad de funcionario de planta, del Regimiento Tejas Verdes, y ese día se le ordenó incorporarse a un gran grupo de hombres que salieron con destino a Santiago, llegando a Arsenales de Guerra y llevados el día 12, al Estadio Chile, al que llegaron gran cantidad de detenidos, los que eran registrados al ingresar, siendo apostado en su caso en el interior, a fin de realizar custodia de aquellos, cerca de la cancha donde permaneció algunos  días. Añade que durante ese período vio que algunos prisioneros eran sometidos a interrogatorios, que eran llamados “ablandamientos”, precisando que los mismos tenían lugar en el subterráneo desde donde se escuchaban golpes, y quienes eran interrogados, no volvían a sus ubicaciones originales, ignorando su destino final. Afirma que en una ocasión bajó a ese sector de los baños y vio a dos personas muertas en una de las salas que se utilizaba para interrogar;

167.- Atestados de Alejandro Segundo Olivares Gutiérrez de foja 5633, y dichos policiales de foja 5333, por los que narra haber sido conscripto al 11 de septiembre de 1973, prestando servicios en la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, ordenándose el día anterior, viajar a Santiago formando parte de un gran contingente que incluía a la Segunda Compañía, y el día 12 en la mañana fueron destinados al Estadio Chile, recordando al Sargento Mella y al Teniente Smith, entre los que iban en el grupo. Se ubicó en diversos lugares del interior, efectuando guardias a los detenidos que allí estaban, y presenció maltratos físicos a éstos por parte de un Teniente o Subteniente de cabello rubio, alto de boina negra, y que desde el subterráneo se escuchaban gritos, quejidos y balazos, donde siempre bajaba este Oficial. En una oportunidad, se le ordenó ir a ese sector de los  camarines donde vio 7 cadáveres de hombres, y todos tenían impactos de proyectiles, especialmente en la cabeza, y que fue testigo como este Oficial forcejeaba con un detenido que se había encerrado tras una puerta al parecer electrificada, disparando finalmente varias veces a la misma, abriéndola e hiriendo al prisionero, ordenándole a un paramédico de Ejército que lo rematara, a lo que éste se negó, disparando el propio Oficial varios tiros a la cabeza y pecho. Añade que durante su permanencia en el lugar, vio que algunos de los detenidos eran separados del resto y llevados a los referidos camarines;

168.- Testimonio de Milton Inostroza Inostroza de foja 5677 y extrajudicial de foja 5284, conscripto del Regimiento Tejas Verdes, y que en la madrugada del día 11 de septiembre de 1973 formó parte de

un grupo trasladado a Santiago, dentro de la Segunda Compañía de Combate, llegando a los Arsenales del Ejército, siendo destinados parte de este contingente de la Segunda Sección, a realizar labores de custodia de los detenidos que allí se encontraban. Indica que recibió órdenes del Sargento Mella y del Cabo Sepúlveda. Allí vio a un Oficial de boina negra que golpeaba mucho a los detenidos, además, sabía que en el sector de los camarines en el subterráneo, se efectuaban interrogatorios con maltratos físicos, ya que los conscriptos llevaban a los prisioneros que estaban separados del resto en los pasillos laterales, donde se escuchaban después sus gritos y que allí sólo había personal de Ejército, acota que en una ocasión, un Oficial le ordenó a dos conscriptos, que sacaran en una camilla militar, el cadáver de un hombre joven y delgado que estaba en ropa interior y que evidenciaba un disparo en la frente, y le encomendó personalmente limpiar el camarín, que estaba con sangre y restos óseos;

169.- Declaración judicial de foja 5679 de Pedro Rosas Vásquez y policial de foja 4220, el que refiere que al 11 de septiembre de 1973 era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, en la Segunda Compañía de Combate que era liderada por el Capitán Germán Montero, se les ordenó viajar a Santiago, siendo su jefe de Sección, el Subteniente del Valle, y se destinó a un grupo de hombres, el día 12 o

13 al Estadio Chile. Refiere que en el recinto realizó guardias internas rotándose en distintos lugares, viendo transitar a Oficiales que usaban boinas negras y otros con boinas color rojizo o granate, siendo uno de éstos últimos, rubio y alto, prohibiéndoseles ingresar a los camarines, donde se practicaban interrogatorios a los prisioneros y probablemente torturas físicas, ya que se escuchaban gritos, quejidos y a veces disparos provenientes de ese lugar;

170.-Dichos de Eduardo Meza Torrealba de foja 5681 y 5762, declaración policial de foja 4232 y atestados en diligencia realizada en el Estadio Víctor Jara, explicando que al 11 de septiembre de 1973 era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, y ese día se dispuso que la Segunda y la Tercera Compañías se trasladaran a Santiago, y entre los Oficiales a cargo vio a los Tenientes Pedro Pablo Barrientos y Rodrigo Rodríguez, y el día 12 fue enviada una parte del mismo al Estadio Chile, que estaba a cargo del Comandante Manríquez, donde hizo guardia custodiando a los detenidos, apostados en distintos lugares del interior, siendo Carabineros quien vigilaba el perímetro exterior. Durante su permanencia, supo por comentarios entre los militares, que en el recinto se interrogaba, y que en el subterráneo se torturaba a los detenidos, existiendo sangre en el lugar. En una oportunidad, bajó a una sala ubicada bajo el primer piso, por cuanto protagonizó un incidente en el que dio muerte, disparando su fusil, a un joven detenido que intentó arrebatárselo, donde vio muchas colchonetas en el suelo, entre las cuales vio a un militante del MIR que conocía en San Antonio. Escuchó también que Víctor Jara estaba entre los prisioneros y que fue torturad  o, acotando que a los pocos días vio llegar

a un contingente proveniente del Regimiento Esmeralda y que había un Oficial joven de tez blanca que usaba boina que era casi un personaje en el recinto, puesto que se comportaba histriónicamente, gritando y golpeando a los detenidos, que lo apodaron "el príncipe", señalando finalmente, que en la época, los soldados portaban fusiles SIG y los Oficiales usaban pistola o revólveres.

En foja 5762, rectifica en parte sus dichos prestados ante Investigaciones, indicando que debido a una afección ocular, no tiene claridad en el color de la boina que usaba el Oficial apodado “el príncipe”, y que el Teniente Rodríguez, que estuvo en el Estadio Chile, usaba una boina negra por cuanto era de la rama de Paracaidistas del Ejército y que es el único Oficial de Tejas Verdes que recuerda dentro del recinto, agregando que el personal que provenía del Regimiento Esmeralda estuvo brevemente en el lugar, y, al exhibirle set de fotografías “E” en Cuaderno Reservado, reconoce, a foja 8 del mismo, a Edwin Dimter Bianchi, como el Oficial presente en el Estadio Chile, a quien conocían como el referido "príncipe".

En declaración en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, refiere que permaneció en la custodia interior del Estadio Chile, y tiene la sensación que todo fue muy improvisado; la entrada de los detenidos era por el pasaje lateral del recinto, llenándose por completo después. Relató los detalles del incidente ocurrido cuando un prisionero le intentó arrebatar su fusil, añadiendo que se comentaba entre los presentes que estaba Víctor Jara prisionero. Dice que bajó a la parte inferior del Estadio, sector que identifica plenamente, donde reconoció a la persona perteneciente al MIR que estaba separada en ese lugar sobre una colchoneta, y que escuchó comentarios que en ese lugar habían dado muerte a prisioneros, aunque precisa que vio limpio ese punto en aquel momento;

171.- Atestados de Carlos Arias Bascuñán de foja 5684 y policiales de foja 5295 y siguientes, el que al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, adscrito a la Segunda Compañía de Combate, siendo el Teniente Barrientos el jefe de su Sección, se dispuso que partiera un contingente a Santiago del que formó parte, siendo enviado en una fracción del contingente al Estadio Chile, bajo           el    mando de            dicho                Teniente,           desconociendo      si    lo acompañaron otros Oficiales, entendiéndose los conscriptos mayormente con los Cabos que eran Comandantes de Escuadras, donde hacían guardias, apostándose en distintos lugares, custodiando a los detenidos; 172.- Declaración de Carlos Vallejos Ramírez de foja 5687 y policial en foja 5316, el que manifiesta, rectificando en parte sus dichos extrajudiciales, que era soldado conscripto en septiembre de 1973, en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, encuadrado en la Segunda Compañía, y se le ordenó integrar un destacamento de la misma que concurrió a Santiago. Siendo destinados al Estadio Chile, recibiendo órdenes del Sargento Mella, de apostarse en diversos puntos del recinto a fin de custodiar a los prisioneros; en su caso le tocó el sector alto de

las graderías, añadiendo, que estaba prohibido a los conscriptos ingresar al sector de los subterráneo del Estadio, al que sólo podían entrar los Oficiales, comentándose entre aquellos que había al menos uno que vestía boina roja, que era muy severo y que era mejor no encontrarse con él;

173.- Oficios de foja 3073 y 5361, remitido por el Estado Mayor General de Ejército, por los cuales se adjunta set de fotografías coincidente con las que rolan en Cuaderno Reservado de Documentos, denominado “Set de fotografías de miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden” y Set Fotográfico denominado “E”, elaborados por la Policía de Investigaciones de Chile, en base a las referidas fotografías remitidas por el Estado Mayor del Ejército de Chile- que contienen fotos de todos los procesados y acusados de este causa, e igualmente de otros  Oficiales de Ejército contemporáneos a los mismos, tanto del Ejército como de otras Ramas de las Fuerzas Armadas, cuyas imágenes en la mayor cercanas son a la época de los hechos investigados;

174.- Declaración judicial de Juan Ramírez Hernández de foja 5725, en la que dice que el 11 de septiembre de 1973, fue detenido en el Ministerio del Trabajo donde era Jefe de Gabinete en la Subsecretaría de Previsión, y trasladado junto a un grupo de personas al Ministerio de Defensa, luego, en la madrugada del día 12 de septiembre al  Regimiento Buin y ese mismo día, al Estadio Chile, lugar donde lo ubicaron en el sector de las galerías, custodiado en todo momento por conscriptos, recinto en el que había un Mayor de apellido Acuña, que le autorizó junto con algunos detenidos, a usar un teléfono que había en una oficina en el hall, cercana a la puerta principal, viendo en esa oportunidad a pocos metros unas 10 personas tiradas en el suelo, físicamente muy mal, distinguiendo de inmediato a Littré Quiroga Carvajal, al que conocía en su cargo de Director de Prisiones, que permanecía inconsciente y bastante golpeado. Explica que dentro del Estadio Chile, recuerda especialmente a dos Oficiales: uno alto de alrededor 35 años de cabello claro, provisto de un gran vozarrón del que se jactaba, y les daba frecuentes alocuciones de tipo político, quien una vez le arrebató un fusil a un conscripto y señalando "así se hace esto", propinó un fuerte culatazo en la cabeza a un detenido que estaba gritando, el que fue sacado del lugar, y otro Oficial de 28 años, probablemente Teniente, de al menos 1.70 metros, delgado y con cabello oscuro, que tenía un bigote muy fino y aspecto cuidado, el que en una ocasión, se acercó y en forma suave relató a los detenidos que él utilizaba métodos no violentos pero más efectivos a la hora de interrogar, respondiendo así a las preguntas de éstos relativas a si eran aplicadas torturas en los interrogatorios, puesto que se escuchaban permanentemente gritos provenientes del sector de los camarines, refiriendo que los detenidos que eran llevados a ese lugar, no regresaban a sus ubicaciones. Termina expresando que reconoció el día

13 de septiembre, en la cancha del Estadio, a Víctor Jara Martínez, al que   conocía   de   antes,   el   que   se   desplazaba   dificultosamente,

cubriéndose una de sus manos, intercambiando algunas palabras con él. Agrega, que se comentaba que lo habían matado, y, al serle exhibidas set de fotografías, a foja 3073 y 5361, expresa que la persona que aparece en la foto inferior de foja 3723, le resulta muy similar al Oficial que describió como quien se dirigía con gran vozarrón a los detenidos y que al perecer ejercía cierto mando -correspondiendo la misma al ex Oficial de Ejército Ernesto Luis Bethke Wulf-.

175.- Atestados de Carlos Durán Hidalgo de foja 5731, conscripto en 1973 de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, quien dice que el día 11 de septiembre, forma parte de un grupo que llegó a Santiago, a los Arsenales de Guerra, y que una Sección, y que una sección a la que pertenecía fue trasladada al Estadio Chile, lugar donde estuvo hasta el día 17 de ese mes, cuando se produjo el traslado de detenidos al Estadio Nacional. Los Oficiales a cargo de este grupo, eran el Mayor Rodríguez Fainé, el Capitán Montero, y los Tenientes del Valle, Barrientos Núñez y Rodríguez Fuschloger, acotando que dentro del Estadio Chile fue guardia de los detenidos y que los conscriptos  portaban fusiles SIG, en tanto los Oficiales llevaban fusiles y pistolas, y que en el sector del subterráneo se interrogaba con apremios físicos, viendo en una ocasión cómo sacaban a un muerto, y que fue testigo que en el recinto estuvieron tanto el cantante Víctor Jara, como Littré Quiroga, que era Director de Prisiones, a quien vigiló durante un turno, desconociendo lo que ocurrió con ambos;

176.- Testimonio de Julio Ocares Romo de foja 5853, el que refiere, haber sido detenido en las oficinas de Corfo, el 12 de septiembre de 1973, junto a un grupo de personas que trabajaban en dicha repartición, siendo llevados a pernoctar a un lugar que no recuerda y al día siguiente, al Estadio Chile, que era custodiado internamente por personal militares, siendo conducidos a una especie de subterráneo, donde se les ordenó tenderse en el suelo, llamándolos en pequeños grupos para ser interrogados, por quienes le parecieron Oficiales de Ejército, y se acuerda de uno de apellido Martínez o Manríquez, que parecía estar a cargo, concluyendo que eran separados en razón de una previa selección que éstos hacían, Indica que uno de los jefes máximos de Corfo, Andrés Van Lanker, fue separado, resultando muerto en esa época, añadiendo que fue dejado en las graderías, a unos metros de Víctor Jara, a quien ubicaba por su quehacer, el que estaba cubierto con una frazada, sin volver a verlo, y no supo que qué ocurrió con él, y que permaneció en el recinto hasta el traslado masivo al Estadio Nacional;

177.- Declaración judicial de José Osorio Alfaro de foja 6185, que en el mes de septiembre de 1973 tenía el grado de Sargento, y era practicante en el Hospital Militar, y el día 11 de ese mes, a todos los practicantes se les comunicó lo que estaba ocurriendo en el país, llegando a las horas las órdenes acerca de las funciones que cada uno debía cumplir en el período. Al día siguiente, lo pasaron a buscar en un camión militar que recorrió varios sectores de Santiago, dejando y recogiendo personal militar, y fue llevado al Estadio Chile, que estaba

custodiado por militares y lleno de detenidos, especialmente en las graderías, siendo conducido a la enfermería, que estaba en el subterráneo, en la cual había algunos insumos médicos y una camilla, más una mesita con silla, indicando que él sabía que allí había un lugar de interrogatorios, pero desconocía su ubicación exacta, lo que supo además ya que a la enfermería siempre llegaban personas severamente golpeadas, los que le contaban que habían sido golpeados en los interrogatorios, especialmente en las costillas, cuenta que en una ocasión, llevaron a Víctor Jara, a quien identificó por su actividad artística, que estaba muy sucio y golpeado, y se quejaba de dolor en el abdomen y las costillas, lo más relevante fueron sus manos, que estaban “edematizadas”, es decir muy inflamadas, producto, en este caso, de golpes, dándole la impresión que también tenía una fractura en algún dedo porque casi no podía doblarlos. Agrega, que se les prohibía dialogar con los detenidos, y que afuera había conscriptos custodiando  la enfermería, por lo que no cruzó palabras con Jara, ignorando que pasó con él después, regresando en los días posteriores al Hospital Militar, sin tener que rendir informe acerca de sus labores;

178.- Informe Pericial Balístico N° 50, elaborado por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, por el que se indica que se efectuaron análisis y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, tras el estudio forense de los mismos y teniéndose a la vista, el Informe Pericial Médico Forense de Jara, elaborado por la Unidad Especial del Servicio Médico Legal, realizándose en la confección del mismo, inspección ocular de los peritos de LACRIM a las dependencias del Estadio Chile, se expone que revisados 5 hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, a juicio del perito, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, núcleo de plomo, lo que se corroboró con los resultados obtenidos de las pericias químicas realizadas por ellos a dichas evidencias balísticas, y con la toma de muestras a las estructuras óseas con señales de traumas por impactos, se concluye que se trató de 5 proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica.

En lo relativo al conjunto de lesiones que se observaron en la víctima, atribuibles a entrada de proyectil, infiere que el cuerpo recibió, como mínimo 5 impactos de bala, observándose un conjunto de lesiones distribuidas en las caras anterior y posterior y a lo largo de todo el cuerpo, como la concentración de orificios balísticos de la víctima y según la descripción balístico-médico legista hecha por el Servicio Médico Legal a los conjuntos de traumatismos observados, en consideración la posición anatómica tipo, se infiere que se produjeron, al menos 3 secuencias de disparos, pudiendo evidenciarse hasta 4: una a nivel del cráneo, una segunda secuencia que provoca las lesiones en las caras posteriores de las extremidades inferiores, una tercera serie que se concentra a nivel del hemisferio izquierdo de la zona pelviana y una

cuarta secuencia a nivel del hemisferio derecho de la misma región pelviana, precisando que la forma y dimensión de cada uno de los traumatismos óseos atribuibles a impactos de bala, es compatible con la dimensión de los proyectiles recuperados en la diligencia de exhumación.

En cuanto a la primera secuencia de disparos, específicamente al efectuado desde atrás hacia adelante, en la zona craneal de la víctima, la pérdida de masa del proyectil encontrado al interior de dicha cavidad se asocia directamente al tormento mecánico de la perforación que éste provocó en la zona craneal, evidenciándose a través de esta pericia que el disparo se efectuó con apoyo de superficie resistente y rígida, a corta distancia balística, con apoyo firme del plano de boca del arma empleada con la superficie craneal, situación que se demuestra con evidencia rescatada en bolsa signada en el número 3.6 de la pericia, un segmento metálico fragmento de encamisado balístico que midió 10 milímetros de ancho con adherencia de cabello humano, precisando en este sentido, que los demás disparos recibidos en el cuerpo fueron por  el contrario, generados a larga distancia, sin poderse determinar la misma, añadiendo que, desde la segunda a la cuarta secuencias de disparos, se efectuaron desde arriba hacia abajo, con la víctima tendida sobre el piso boca arriba.

Acota, que la morfología y tamaño de los diversos traumas óseos que se registraron, son compatibles con la dimensión de los 5 proyectiles recuperados, lo que se refuerza por el hallazgo de elementos químicos en los orificios de entrada de dichos proyectiles, que son los mismos que conforman la estructura de tales balas encamisadas.

179.- Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, concluye la pericia, que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile, y que actualmente está en condición de museo, de acuerdo a lo informado en Oficio Reservado N° 1595/1304 de la Sección Archivo General del Estado Mayor de esa Institución;

180.- Informe policial N° 1922/073, diligenciado por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de foja 6296 y siguientes, que contiene declaraciones extrajudiciales de conscriptos y personal que prestó funciones en septiembre de 1973, en el Regimiento de Infantería Motorizada N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta

–algunos de los cuales sirvieron en el Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”-, concluyéndose, que se estableció, a base a las declaraciones de las personas entrevistadas y antecedentes recopilados, que, en las horas posteriores al 11 de septiembre de 1973, la Segunda Compañía de Fusileros  del  Regimiento  Esmeralda,  a  cargo  del  Capitán  Durand

González, junto a varios Tenientes, entre los cuales estaba Juan Jara, personal de planta y soldados conscriptos, que fueron trasladados a Santiago, y trasladados a cumplir funciones al Estadio Chile y después, al Estadio Nacional.

Asimismo, conforme a las declaraciones prestadas por el ex conscripto Jorge Romero Negrete, habría visto durante su permanencia en el Estadio Chile a dos Oficiales del Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”, entre ellos uno de apellidos “Becker Wolf”, el que habría tomado parte directa en la muerte de Víctor Jara Martínez.

181.- Atestados de Jorge Luis Romero Negrete de foja 6429, y declaraciones policiales de foja 6313 –del numeral precedente- y de foja 6911 y 7053, quien manifiesta que el día 12 de septiembre de 1973, cumplía el servicio militar en el Regimiento “Esmeralda” de Antofagasta, trasladándose a Santiago, junto a la totalidad de la Segunda Compañía de Fusileros, en el grupo de 107 personas, iba el Capitán Durand, el Teniente Jara y personal de planta o clase de la Unidad, al llegar se ordenó al grueso del contingente, constituirse en el Estadio Chile en el pelotón iba junto a ellos el Teniente Jara, el Sargento Castillo y los Cabos Tapia y Otárola, viendo que estaba una Sección completa del Regimiento Tejas Verdes.

Acota que en abril de 1974, se le trasladó junto a un grupo de conscriptos de Antofagasta, al Regimiento Buin de Santiago, donde estuvo hasta marzo de 1975, precisando que en esa época, reconoció a dos Oficiales que habían estado en el Estado Chile en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 el Capitán Juan Aravena y el Teniente Luis Becker Wolf, este último era de tipo inglés, medía aproximadamente 1.90 mts., cabello rubio, sin bigote, ojos claros, atlético, de tez blanca y muy arrogante, explicando, que durante su permanencia en el Estadio Chile en 1973, vio y supo que en el sector del subterráneo habían varias dependencias, en las que algunos detenidos eran interrogados por personal militar, lo que le consta por haber visto salir a prisioneros maltratados físicamente, y en una ocasión, mientras hacía guardia, escuchó un grito de dolor y bajó hasta ese sitio, al que momentos antes había bajado el mencionado “Teniente Becker”, viendo a un prisionero que estaba muy malherido, ensangrentado, al que reconoció como el “Coco Paredes”, quien le refirió que un Oficial le había pegado una patada en el tórax, asociando al Teniente Becker con esta agresión, por la secuencia de los eventos, y porque, además, tuvo oportunidad de conocerlo mejor en el Regimiento Buin, que tenía personalidad fuerte, y que supo que era Comando porque usaba una boina.

Asimismo, expresó que en una reunión del año 2010 de una agrupación de ex conscriptos de 1973 efectuada en Santiago, que pertenecían a distintas Unidades del país, le comentó un ex conscripto que estaba adscrito al Regimiento Buin en 1974 –al mismo tiempo en que éste habría estado-, que durante los días que estuvieron destinados en el Estadio Chile, el Teniente Becker, junto a uno o más Oficiales

cuyas identidades no conoció, golpearon a Víctor Jara y después jugaron a la ruleta rusa con él, para finalmente matarlo de uno o más disparos;

182.- Testimonio de Dante Silva Varas de foja 6628, y extrajudicial de foja 6318, quien era conscripto del Regimiento “Esmeralda” de Antofagasta, que el día 12 o 13 de septiembre, viajó con un contingente de la Compañía de Fusileros desde Antofagasta a Santiago, recordando, entre los Oficiales que iban con ellos, al Capitán Juan Durand y al Teniente Juan Jara Quintana, así como personal de planta y conscriptos, y se trasladaron al entonces Estadio Chile, lo que se produjo el 13 o 14 de septiembre, el Teniente Jara, estuvo junto a la tropa durante toda su permanencia, en tanto que a los otros Oficiales de Esmeralda sólo los divisó esporádicamente en ese recinto, siendo sus funciones la custodia interior de los detenidos, recordando que había personal de otros destacamentos, y que esos días ingresaron muchos detenidos por una entrada que da a un Pasaje, y que en el subterráneo transitaban algunos detenidos, lugar donde vio bajar a otros soldados con prisioneros, ignorando qué sucedía con ellos, pero que escuchó, por parte de sus compañeros, comentarios que en ese sector se realizaban interrogatorios a éstos. Acota que en 1974, fue destinado junto a un grupo de conscriptos, a terminar el servicio militar en el Regimiento Buin de Santiago, enterándose por los propios conscriptos, que habían reconocido a dos Oficiales que habían estado en la época en el Estadio Chile, con edades cercanas a los 25 a 35 años;

183.- Declaración extrajudicial de José Domingo Vera Arce, de foja 6327 y siguientes, soldado conscripto del Regimiento Esmeralda de Antofagasta y que el mismo día 11 de ese mes fueron acuartelados, viajando la Segunda Compañía al día siguiente a Santiago, llegando primero a Cerrillos, siendo trasladados, a una parte del contingente prestar funciones al Estadio Chile, y en su caso y coetáneamente fue enviado, junto a los demás integrantes de ese grupo, al Estadio Nacional, señalando que después de tres o cuatro días en este último recinto, llegó al mismo el Oficial “Ernesto Betke”, agregando , que en 1974 formó parte de conscriptos de Antofagasta que fueron trasladados al Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”;

184.- Declaración judicial de Mario Urbano Martínez de foja 6613, y atestados policiales de foja 6338, conscripto del Regimiento Esmeralda de Antofagasta, que fue enviado como parte de un destacamento bajo el mando del Capitán Durand, a Santiago, llegando en la madrugada del día 13 a la misma, siendo, una parte, al Estadio Chile. Se acuerda con claridad que iba junto a personal de planta, a cumplir labores de custodios de los detenidos, y al parecer los Oficiales los visitaron en forma esporádica, recordando que en el lugar había solamente militares, entre ellos un grupo proveniente del Regimiento Tejas Verdes, quedándose unos cuatro días hasta el traslado masivo al Estadio Nacional. Indica asimismo, que en la parte del subterráneo del Estadio Chile, se conducía a aquellos detenidos considerados peligrosos que eran llamados por altoparlante, ignorando que ocurría después con

ellos; expresa que en una oportunidad bajó a dejar unos detenidos y vio a un grupo grande de prisioneros separados en ese sitio, sin señas de maltrato físico y que en los días siguientes, escuchó comentarios que en el recinto se había dado muerte a Víctor Jara.

185.- Declaración policial de Pedro Lokvicic López de foja 6331, conscripto en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta, que fue trasladado el día 12 de septiembre de 1973, con un contingente que integró a Santiago, en el que iba también, entre otros Oficiales, el Capitán Durand y el Teniente Jara; el día 13 de septiembre fueron llevados al Estadio Chile, lugar donde se quedaron tres días, donde hizo guardias y custodia de detenidos en los pasillos superiores, recinto en el cual se comentaba que se efectuaban interrogatorios en el subterráneo  y que luego fueron relevados por personal que provenía del Regimiento Tejas Verdes, por lo que fueron enviados al Estadio Militar y después al Estadio Nacional, precisando que durante la estadía en el Estadio Chile, no vio al Capitán Durand, a quien volvió a ver en el Estadio Nacional;

186.- Declaración extrajudicial de Rosendo Silva Herrera de  foja 6333, conscripto del Regimiento Esmeralda de Antofagasta, que integró la Segunda Compañía, que se trasladó a Santiago el día 12 de septiembre de 1973, los que fueron enviados a la custodia del Estadio Nacional, en tanto que una parte de este grupo fue destinada a cumplir funciones en el Estadio Chile, a los que vieron casi una semana después, detallando que en el año 2009, en Santiago se realizó una reunión de una agrupación de ex conscriptos de los años 1973 y 1974, en el marco de la cual se comentó que en septiembre de 1973, dos Oficiales, uno del Regimiento Tejas Verdes y otro del Regimiento Buin, habían causado la muerte de Víctor Jara, uno de los cuales tenía apellido alemán “Becker o Betke”;

187.- Orden de Investigar de foja 9428 y siguientes, diligenciada por la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos , por lo que informa que, analizadas diferentes fuentes, se concluye que la Segunda Compañía de Fusileros del Regimiento Esmeralda de Antofagasta fue enviada por vía aérea el día 12 de septiembre de ese año a Santiago, alcanzando una dotación de 120 hombres, entre Oficiales, cuadro permanente y conscriptos, encontrándose, entre otros, los Oficiales a cargo, los Tenientes Jara Quintana, Contreras Mora y Daguerresar Franzani, cada uno de los cuales tenía a cargo una Sección, constatándose que el Teniente Daguerresar, se trasladó con su Sección al Estadio Nacional;

188.- Declaración de Jorge Hernández Olguín de foja 6732, y extrajudicial de foja 6649, que en septiembre de 1973  prestaba servicios en el Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, que ratifica sus dichos extrajudiciales, y dice que el Oficial a cargo de la Segunda Compañía era el Capitán Jorge Durand y que él formaba parte de una Sección de la misma, saliendo con un contingente de más de cien personas hacia Santiago, llegando el día 12 de septiembre, y que en el grupo también estaban, entre otros Oficiales, los Tenientes Daguerresar

Franzani y Juan Jara Quintana, parte de ese contingente, en el que se encontraba, fue trasladado al Estadio Chile, cuyo Oficial a cargo, era el Teniente Jara, recinto en el que sólo había personal militar y en el cual hicieron guardias en diversos sectores, por unos tres días y añade que en ese período, el Teniente Jara lo nombró su ordenanza, por lo que debía acompañarlo, en general, a todos los lugares por donde transitaba dentro del recinto, precisando que abajo, en el sector de  camarines, este Oficial tenía una mesa en una especie de oficina pequeña, lugar  que recorrió, vio en un camarín, a unos veinte detenidos separados del resto. Recuerda una ocasión en que un detenido de mediana edad ingresó a la oficina del Teniente Jara, y éste cerró la puerta y lo dejó afuera, ignorando qué ocurrió con esa persona, agregando que también por el sector de camarines circulaban varios Oficiales jóvenes, los que también ocupaban los mismos como oficinas. Agrega que fueron relevados por efectivos del Regimiento “Tejas Verdes”, volviendo al Estadio Militar, desde donde fueron enviados al Estadio Nacional cumplir similares funciones;

189.- Testimonio de Víctor Soto Cornejo de foja 6748, conscripto del Regimiento de Fusileros “Esmeralda” de Antofagasta, en la Segunda Compañía, la que fue trasladada, a la ciudad de Santiago, llegando el día 13 de septiembre de 1973, y siendo destinada al Estadio Chile, donde tenía como función principal, la custodia de los detenidos, y añade, que en recinto sólo vio personal militar, especialmente Oficiales jóvenes de otras Unidades, cooperando finalmente con el traslado general de los prisioneros al Estadio Nacional;

190.- Declaración judicial de foja 6777 de Agustín Jaña Martínez, el que sostiene, que al mes de septiembre de 1973, era chofer y auxiliar del entonces Instituto Médico Legal, además tenía aprobado curso de “autopsiador acreditado”, afirmando que después del día 11 asumió el nuevo jefe del Servicio, ordenándoseles que estaba prohibido dar información alguna; que durante ese período, cumplió funciones como chofer de las cuatro camionetas que había, debiendo concurrir a recoger cadáveres a distintos sectores de Santiago, en su mayoría muertos por impactos de balas y generalmente en la vía pública, recordando en estas mismas labores a Manuel Gamonal. Acota, que el procedimiento ordenado de ingreso de los cadáveres no fue respetado a cabalidad después del 11 de septiembre, por lo que se llevaron cerca de 12 funcionarios del Registro Civil, los que tomaban las huellas a la gran cantidad de cuerpos que ingresaban, y que a dos funcionarios del Instituto, se les encomendó confeccionar las “Actas de Recepción”, anotando: hora de ingreso, nombre del chofer que llevó el cuerpo, vestimentas, nombre si tenía, caso contrario se ingresaba como N.N.-, Comisaría que había llamado, entregando las actas al doctor que practicaba la autopsia.

Cuenta que en una ocasión después del 11 de septiembre, encontrándose en oficinas del Instituto junto a un auxiliar, le comentó: “supiste que arriba” (refiriéndose a un pasillo del segundo piso, donde

habían cuerpos apilados”…está el Víctor Jara y el de Prisiones y llegaron bien baleados”. En seguida fueron juntos a recibir los cadáveres de  estas personas, los que fueron llevados por militares, desconociendo todo otro antecedente;

191.- Atestados de Manuel Gamonal Palma de foja 1212 y 6664, y declaración policial de foja 6550, sobre el funcionamiento del Instituto Médico Legal en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, detallando que en la época era chofer en dicha repartición y llegó a su domicilio una patrulla militar, para trasladarlo a su trabajo, el que se encontraba tomado por personal militar, cuyo Oficial al mando pronunció un discurso a los funcionarios amenazándolos con fusilarlos si alguna información sobre lo que ocurría allí era divulgada. Indica que días después, trasladó hasta ese lugar, cadáveres encontrados en distintos sectores de Santiago, en la vía pública en su mayoría, y que por lo general llegaban con al menos seis a ocho cuerpos, existiendo prohibición expresa de examinarlos, ya que se les había dado la instrucción de que a cada uno debían colocarles en su muñeca, un cartón con un cáñamo que siempre debía decir “N.N. muerto en guerra”, y como la cantidad de cadáveres que llegaban era cada vez mayor, pues muchas veces vehículos del Ejército llevaban personas fallecidas que eran dejadas a la entrada del Instituto, correspondiéndole también recogerlos e ingresarlos al hall, donde se empezaron a apilar los cuerpos. Al mostrarle copia de acta de recepción de cadáveres confeccionada en septiembre de 1973, del protocolo N° 2.577, de la víctima Littré Quiroga Carvajal, de foja 4836, dice que efectivamente tuvo que redactar ese documento, identificando la sección superior del mismo como escrito de su puño y letra, salvo el nombre de Littré Quiroga, exponiendo que seguramente fue agregado manualmente por otra persona al efectuarse la identificación del cuerpo, sin poder asegurar, si el cadáver de esta víctima fue hallado junto a otros o el lugar específico del hallazgo, indicando, en sus dichos ante Investigaciones, que en los días que siguieron al 11 de septiembre, fue en varias oportunidades hasta las cercanías del Cementerio Metropolitano, lugar desde el cual recogió numerosos cuerpos de personas muertas por impactos de balas; una vez, a un costado de este camposanto, con la ayuda de un auxiliar del Instituto, recogió a cuatro o cinco cuerpos de estas características apilados juntos, notando que uno de ellos correspondía al “Director de Gendarmería de esos años”;

192.- Declaración de Orlando Alfaro Ortiz de foja 6937, el que en septiembre de 1973 era mecánico en una dependencia del Ministerio de Obras Públicas siendo enviado a su domicilio debido a lo que ocurría en el país, llegando hasta el mismo su amigo Carlos Galleguillos, cuyo vehículo estaba sin bencina, por lo que fueron a un servicentro cercano, encontrándos con un familiar de éste, de nombre Walter Ugalde, luego fueron detenidos y golpeados por una patrulla militar en la comuna de Estación Central, y llevados a una Comisaría por infracción al toque de queda, siendo trasladados el día 12 al Regimiento Tacna y después al

Estadio Chile, el que estaba custodiado por personal de Ejército, allí vio a Víctor Jara Martínez, el que ubicaba en la época. Durante los días 12 y 13 de septiembre, constató que estaba físicamente bastante golpeado, especialmente en uno de los ojos, que tenía rota e hinchada, y que no volvió a verlo;

193.- Declaración de Carlos Galleguillos González de foja  6283, por la explica que en septiembre de 1973 era Regidor por el Municipio de Santiago y estudiante de medicina, siendo apresado el día 11 de ese mes en la vía pública por personal de Ejército, que realizaba un allanamiento a una Población en Estación Central, a la salida de una reunión con dirigentes del lugar, llevado con un grupo de personas a  una Comisaría de Carabineros, lugar del que fueron sacados en un camión militar y llevados al Regimiento Tacna hasta el día 12 de septiembre, y luego al Estadio Chile, identificando al ingresar a Orlando Alfaro, que vivía cerca de su domicilio, el que había a su vez reconocido a un soldado que estaba en el lugar, a quien le entregó objetos personales de algunos detenidos para que los custodiara. Al entrar al recinto, vio mesas dispuestas en los pasillos laterales donde había Oficiales y personal de planta; fue ubicado en las graderías, reconociendo entre los detenidos de ese sector a Víctor Jara, al que conocía dado sus actividades políticas, el que se mostraba cabizbajo, con el cual conversó, y le contó que lo habían detenido en la UTE y que estaba preocupado. Indica que escuchó cuando Víctor Jara fue llamado por altoparlantes, lo que sucedió el 13 o 14 de septiembre, precisando que los detenidos que eran llamados no volvían a sus puestos, lo que también pasó con Jara Martínez, y que escuchó comentarios que también estaba preso Littré Quiroga. Añade a su relato, que, un prisionero se lanzó desde las graderías, golpeándose la cabeza y convulsionando, y dada su calidad de estudiante de medicina se acercó  a éste, llegando un grupo de militares que ordenaron “tomar al occiso”, el que estaba vivo, lo que realizó con otros detenidos, llevándolo por un pasillo hacia el subterráneo, hasta una zona amplia y oscura, donde habían en el suelo alrededor de tres cadáveres de hombres, semicubiertos con sacos o algún material similar, dejando a este hombre allí, y notó que la persona había cesado de convulsionar y ya había fallecido, por lo que buscó algo para taparlo, dándose cuenta que uno de estos cadáveres correspondía a Víctor Jara, cuyo rostro estaba muy deformado por golpes y heridas, y su mano izquierda estaba claramente deformada por fracturas y en contraposición a su postura natural fisiológica, teniendo la ropa manchada de sangre, asegurando -desde sus conocimientos médicos-, que su rostro presentaba múltiples heridas como de desgarro perforantes, que podría corresponder a un proyectil disparado desde atrás hacia delante a corta distancia, esto porque las heridas estaban deformadas hacia fuera lo que desfiguraba su rostro, todo lo cual observó en unos pocos minutos. Al mostrarle el Tribunal, el Set fotográfico ordenado formar a foja 5756, reconoce la foto N° 14 (correspondiente a Edwin Dimter Bianchi), como la de un Oficial

presente en el recinto en la época, que al parecer habría ayudado a un detenido a salir en libertad;

194.- Declaración de Germán Ugalde Barrios, de foja 6280, el que fue detenido por personal militar, por infracción al toque de queda, el 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Maipú, siendo llevado al Regimiento Tacna y trasladado al día siguiente, junto a otras personas, al Estadio Chile, refiriendo que fue golpeado al ingresar y luego ubicado en el sector de graderías. Entre los militares presentes, recuerda a un Oficial que usaba boina, de tez blanca, que observaba a los detenidos a través de la mira de un fusil y al parecer seleccionaba a aquellos que eran sacados por conscriptos desde las graderías, con destino desconocido. Dice que en una oportunidad, un detenido se negaba a ir, por lo que este Oficial apartó al soldado, arrebatándole el fusil y le propinó un culatazo en la cabeza, al que vio después con la cabeza vendada. Añade que identificó a Víctor Jara, al que conocía por sus actividades artísticas, estaba en el grupo de detenidos provenientes de la Universidad Técnica del Estado, Indica que también fue sacado y separado, y era frecuente que los detenidos fueran seleccionados y sacados; a veces llamados por altoparlantes, y que en el caso de Jara, no volvió a verlo . Terminó diciendo que fueron trasladados todos los prisioneros al Estadio Nacional, entre los días 16 o 17 de septiembre de 1973;

195.- Acta de transcripción de reportaje audiovisual denominado “Muerte de Víctor Jara Martínez”, elaborado por el programa “En la Mira” del canal de televisión Chilevisión, que se agregó como documento separado, en foja 7484, y cuya versión audiovisual se encuentra contenida en dos discos compactos que constituyen documentos separados del proceso, el que fue emitido con fecha 16 de mayo del año 2012, y en el que se consignan, entre otros, declaraciones de los ex conscriptos del Regimiento Tejas Verdes de San Antonio: José Adolfo Paredes Márquez, Marcos Carvajal Leal y Manuel Chaura, así como de personas que estuvieron detenidas en el Estadio Chile después del 11 de septiembre de 1973, como por ejemplo: el ex Presidente de la Federación Estudiantes UTE, Osiel Núñez, Víctor Canto, Rolando Carrasco y Rubén Asencio, así como la testigo del hallazgo del cadáver de la víctima, Mónica Salinas, el ex funcionario del Registro Civil destinado al Instituto Médico Legal en la época, Héctor Herrera, y la testigo de la detención de la víctima, que trabajaba como Secretaria de Comunicaciones de la Universidad Técnica del Estado, Cecilia Coll, todos los testimonios coincidentes en sus dichos prestados ante el Tribunal, analizados individualmente en numerales precedentes;

196.- Disco Compacto agregado como documento separado, que contiene grabación de entrevista realizada por la Sección Noticias del canal de Televisión Chilevisión, emitida el día 18 de mayo del año 2012, al ex conscripto del Regimiento de Ingenieros “Azapa” de la ciudad de Arica, José Navarrete Barra, en el mismo tenor que sus declaraciones prestadas en el proceso.

197.- Dichos de José Navarrete Barra de foja 7530, y extrajudicial de foja 7671, quien manifiesta que a mediados del año 1978, se presentó voluntariamente al Servicio Militar, siendo trasladado, junto a uno 350 soldados a la ciudad de Arica, para cumplir con dicho Servicio en el Regimiento de Ingenieros N° 6 “Azapa”, permaneciendo durante los años 1978 a 1980. Indica que fue encuadrado en la Segunda Compañía de Ingenieros, bajo el mando del Teniente Pedro Pablo Barrientos Núñez, recordando en ese destacamento al Capitán Jorge Smith Gumucio, el que comandaba la Tercera Compañía. Refiere que dentro de sus funciones, estaba la de custodiar el Hotel Militar, que era el lugar donde vivían los Oficiales, para lo cual seis conscriptos cumplían turno cada vez de 24 horas, debiendo en algunas ocasiones acompañar a los Oficiales en calidad de guardaespaldas, lo que, en su caso, lo hizo dos veces, escoltando al Teniente Barrientos por el centro de la ciudad, y precisa, que la custodia del Hotel Militar la cumplían rotando por todas las dependencias del mismo, acordándose en una oportunidad en septiembre de 1979, los Oficiales Smith y Barrientos, que tenían signos de haber ingerido alcohol, tuvieron una conversación en el hall donde él estaba apostado, escuchando que el Teniente Barrientos le contó a Smith “..te acuerdas cuando en el Estadio Chile matamos a un artista?..”, respondiéndole este último “..el comunista conchesumadre Víctor Jara a quien le pegué unos tiros..”, agregando que acto seguido, Barrientos reconoció haberle “..pegado un tiro en la cabeza a Víctor Jara..”, refiriendo que esta conversación se repitió en una ocasión más entre los mismos Oficiales, en casi idénticos términos, detallando que el Capitán Jorge Smith Gumucio era apodado “El Loco”, ya que era Comando y paracaidista y tenía una mirada de enajenado, teniendo un trato extraño con los conscriptos, a quienes les prohibía mirarlo, e indica que cuando esto ocurría, éste se ponía nervioso, por lo que tartamudeaba, lo que causaba que ese soldado fuera “aporrreado”. Asimismo, en ese período, en un momento de esparcimiento, un soldado comenzó a cantar una canción de Víctor Jara, ante lo cual el Oficial Smith ordenó que fuera sacado del lugar, escuchándose durante la noche los gritos de esa persona, el que fue sometido a torturas físicas por orden del mismo, falleciendo de un paro cardíaco en las horas siguientes, teniendo este Oficial una conducta impredecible y violenta. Agrega que el Teniente Barrientos, también tenía malos tratos hacía los soldados, enojándose casi sin motivos, ordenando frecuentemente que se “aporreara” a muchos de los conscriptos.

En foja 8095, ratifica sus dichos anteriores y atestados de la entrevista que le efectuara el canal Chilevisión, cuyo registro audiovisual fue agregado en foja 7619, afirmando que mientras era conscripto en el Regimiento “Azapa” de Arica, escuchó en varias oportunidades a los Oficiales Jorge Smith Gumucio y Pedro Pablo Barrientos Núñez, decir que había participado en la muerte de Víctor Jara, a quien reconocían a veces con la denominación de “el artista”, manifestando que había sido

Barrientos el que efectuó los primeros disparos en su contra, y que Smith fue quien finalmente lo habría rematado;

198.- Declaración judicial de foja 7688, de Guillermo Torres Gaona funcionario en la radio de la Universidad Técnica del Estado, en septiembre de 1973, y el día 11 al llegar a esa casa de estudios, fueron advertidos por fuerzas militares que la rodeaban que no podrían abandonar el lugar, debiendo pernoctar en el mismo, el que fue atacado y allanado al día siguiente, detenido y trasladado al Estadio Chile; al ingresar se les desnudó y trató violentamente, y ubicados después en la cancha y graderías. Vio a Víctor Jara, en el sector de la cancha, observando que tenía hematomas en su ojo izquierdo, por lo que le preguntó cómo estaba, volviéndolo a encontrarlo en las graderías, en circunstancias que se ordenó formar filas a todos los detenidos de la  UTE en los pasillos laterales del Estadio, para efectos del traslado masivo al Estadio Nacional. Todos estaban con las manos en la nuca, y avanzando hacia la entrada, cuando vio que un Oficial, que no identifica, de improviso sacó a Víctor Jara de aquella fila;

199.- Testimonio de Belfor Muñoz Quezada de foja 7704, el que indica que al día 11 de septiembre de 1973, era estudiante de la Universidad Técnica del Estado, a la que llegó un contingente militar que la rodeó e ingresó a la misma al día siguiente, oportunidad en la que tomaron detenidos a un gran grupo de personas, entre profesores, alumnos y administrativos, los que fueron trasladados al Estadio Chile, siendo identificados al llegar. Dice que durante su permanencia vio a Víctor Jara, al que ubicaba y veía frecuentemente en la UTE; en el estadio lo divisó en tres ocasiones, la primera vez en las graderías, la segunda , cuando bajó hacia el subterráneo junto a un conscripto que lo escoltaba mientras buscaba medicamentos, donde observó a un grupo de detenidos, los que estaban siendo interrogados, algunos de éstos se veían físicamente maltratados y entre los cuales estaba Jara Martínez, de pie. También vio entre los prisioneros, a Pablo Muñoz, el que presentaba un hematoma en su ojo, que había sido interventor en la empresa Luchetti, relatándole que fue interrogado en el subterráneo, siendo golpeado, y careado con autoridades sindicales de dicha empresa, en presencia de un Oficial de Ejército. La última vez que vio con vida a Víctor Jara fue al comenzar a organizarse el traslado al Estadio Nacional, cuando se ordenó hacer filas, estaba cerca de la cancha, junto a otros detenidos que no identificó, recordando que Víctor Jara hizo un ademán de despedida a los detenidos provenientes de la UTE que salían en ese momento, con su aspecto físico desmejorado, ya que tenía las manos y el rostro muy maltratados e hinchados;

200.- Declaración de Pablo Francisco Muñoz Pinto de foja 3922 y declaración judicial de foja 7797, refiriendo que al 12 de septiembre de 1973, era interventor de la empresa Luchetti, cuando llegó un destacamento de Ejército, atacándolo y siendo tomado prisionero junto a quienes allí se encontraban, para ser luego todos trasladados al Estadio Chile, donde fue identificado en su calidad de interventor, y

ubicado en las graderías, y el 14 de septiembre, fue sacado de su grupo y llevado al subterráneo a integrar una fila de prisioneros para ser interrogados, reconociendo entre los mismos a Víctor Jara Martínez, el que fue llamado en primer lugar, ingresando a un camarín, perdiéndolo de vista, y refiriendo que en su caso, fue ingresado a un sector donde había dos o tres Oficiales de Ejército, quienes lo interrogaron severamente sobre sus actividades políticas, volviendo a su ubicación en las graderías y trasladado el 16 de septiembre al Estadio Nacional;

201.- Declaración judicial de María Cecilia Coll Suárez de foja 7708, -quien ratificó sus dichos en el programa “En la Mira” de Chilevisión, cuya transcripción se agregó a foja 7484-, e indica que en septiembre de 1973 tenía el cargo de Jefa de Extensión Artística, dependiente de la Vicerrectoría de Comunicaciones de la Universidad Técnica del Estado, y conocía por mucho tiempo a Víctor Jara Martínez, el que también trabajaba en la Secretaría de Comunicaciones de dicha Universidad. El día 11 de septiembre había un acto programado en la UTE, en el que iba a cantar éste y en el cual el Presidente Allende iba a dirigirse al país y convocar a un plebiscito, lo que supo por ser la encargada de preparar este evento, y el Rector de la época le comentó, que al parecer había un movimiento golpista en ciernes, por lo que convocó a una reunión con las diversas autoridades de la Universidad a fin de prepararse para lo que estaba ocurriendo; a las pocas horas llegó un contingente militar que atacó la casa de estudios, ante lo cual, la mayoría de las personas que estaban dentro decidió quedarse a pernoctar, ingresando los militares en la madrugada del día 12, los que fueron sacando a la gente de las dependencias y los ubicaron en los patios, boca abajo, trasladando a este grupo de detenidos al Estadio Chile, acotando que las mujeres fueron primero llevadas a las afueras del Ministerio de Defensa, donde fueron liberadas la mayoría de éstas al día siguiente, como fue su caso. Mientras estuvo en el Estadio Chile, supo por un Cabo que las custodiaba, que su destacamento provenía de la ciudad de La Serena;

202.- Orden de Investigar diligenciada, por la Jefatura Nacional de Delitos contra DD.HH. de foja 7741, en la que se informa, en relación a las víctimas Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, que permanecieron en el recinto de detención “Estadio Chile”, desde el día 11 al 16 de septiembre de 1973, y, asimismo, se informa, en su punto 4), que consultadas diferentes fuentes de información - abiertas y cerradas- y archivos existentes, se concluye respecto de la estructura del mando interno en el Estadio Chile, que era Comandante, el Teniente Coronel de Ejército Mario Manríquez Bravo, y además, ejerciendo mando de soldados conscriptos, estaban, entre otros, el Teniente de Ejército Rodrigo Rodríguez Fuschloger, el Teniente Coronel Roberto Souper Onfray y los Tenientes de Ejército: Luis Bethke Wulf, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi y Raúl Aníbal Jofré González;

203.- Testimonio de José Cerda Lamas de foja 7789, quien expone que en el mes de septiembre de 1973, era soldado conscripto en

el Regimiento N° 2 “Arica” de la ciudad de La Serena, y que el día 11 integró un destacamento que se trasladó a Santiago, llegando al Regimiento Buin, y luego enviados, en la mañana del día 12 de septiembre, a la Universidad Técnica del Estado, la que que fue sitiada, efectuándose disparos, por lo que tomaron detenidos desde su interior a un gran grupo de personas, entre estudiantes y funcionarios, los que fueron llevados hasta el Estadio Chile que se encontraba cercano, haciéndolos descender y los entregaron en la puerta, al personal militar que ya estaba apostado en el recinto;

204.- Atestados de Hugo Pereira Esquivel de foja 7809, el que refiere que al 11 de septiembre de 1973 era conscripto en el Regimiento “Arica” de la ciudad de La Serena, enviado ese día al Regimiento Buin de Santiago, bajo las órdenes del Mayor Moren Brito, el día 12 de septiembre, fueron a la Universidad Técnica del Estado, frente a la que apostaron piezas de artillería y se le dirigieron disparos que causaron algunos daños, saliendo un gran grupo de personas desde el interior, entre estudiantes, funcionarios y profesores, los que fueron puestos boca abajo en la calle con sus documentos a un  costado, ordenándoseles retirarse del lugar, observando que después los prisioneros fueron formados en columnas y llevados con destino desconocido por personal militar;

205.- Testimonio de Pablo Moreno Aliste de foja 7849, y declaración efectuada en el sitio del suceso, indicando en la primera, que el día 11 de septiembre de 1973 y ante los hechos que ocurrían en el país, en su calidad de funcionario de la Universidad Técnica del Estado, decidió pernoctar en el recinto, el que fue atacado y allanado al día siguiente por un contingente militar, quienes ingresaron y tomaron a un gran número de personas detenidas, los mantuvieron prisioneros por varias horas, para luego ser llevados al Estadio Chile, lugar en el que fueron identificados y brevemente interrogados en la entrada. Ese día

12 de septiembre, vio con claridad en uno de los pasillos laterales del hall de ingreso, tendido boca abajo y con las manos sobre la nuca, a Littré Quiroga Carvajal, quien se veía maltratado físicamente, al que conocía personalmente con anterioridad. Fue ubicado en el sector de graderías todo el grupo de la UTE, encontrándose el recinto deportivo repleto de personas detenidas, custodiados en todo momento por personal militar, existiendo armamento pesado instalado en el lugar con el cual eran permanentemente amenazados, manifestando que uno o dos días después, fue sacado por un conscripto y llevado a los pasillos laterales, donde fue golpeado, ordenándosele permanecer inclinado sobre el muro, posición desde la cual pudo ver al doctor Danilo Bartulín, que era el médico del Presidente Allende, y, a su lado, estaba Víctor Jara Martínez, con quien había compartido muchas veces, el que yacía en el suelo, rodeado de un grupo de alrededor de seis Oficiales de Ejército  que usaban boina granate, estando entre éstos el Coronel Souper, que conoció por haber participado en el denominado “tanquetazo”, como asimismo, un Oficial al que los demás detenidos llamaban “el príncipe”,

alto y de tez clara, que era el que más agredía a Jara Martínez, precisando que todo ese grupo participó activamente en el maltrato físico a aquel, quien contestó a estos militares “que él no era fascista”, endureciéndose el castigo físico que le estaban propinando, siendo devuelto a las pocas horas a las graderías sin volver a ver con vida a ninguna de estas víctimas, El día 16 se trasladó a los prisioneros al Estadio Nacional.

En dichos prestados en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, refiere que llegó con Víctor Jara en el mismo bus desde al UTE, señalando el lugar donde eran requisados los documentos a su ingreso, e indicando el sitio preciso en los pasillos laterales, donde vio a éste y a Littré Quiroga separados del resto de los prisioneros, de acuerdo a sus dichos previos, expresa que esto ocurrió en horas de la madrugada, y que en su caso particular no fue interrogado, únicamente fue llevado a dichos pasillos laterales con el fin de ser golpeado, añadiendo que vio cadáveres teñidos de blanco contiguos al lugar por donde eran sacados al momento del traslado al Estadio Nacional;

206.- Declaración de Eduardo Yáñez Betancourt de foja 7899, quien afirma que al 11 de septiembre de 1973, era estudiante de música de la Universidad de Chile y militante de las Juventudes Comunistas, a cuya sede en calle República concurrió en la mañana de ese día, hasta la que llegó una treintena de personas, saliendo en su caso de la misma junto a tres personas, llegando al departamento de una amiga ubicado en las inmediaciones, domicilio que fue allanado en la noche por personal de la FACH, siendo detenidos y llevados al Regimiento Tacna, donde debieron pernoctar en un patio; con 200 a 300 detenidos, fueron trasladados al Estadio Chile, recinto en el que fueron ubicados en el sector de la cancha, siempre vigilados por personal militar armado. En ese Estadio, vio en tres ocasiones a Víctor Jara entre los detenidos, a quien conocía por compartir afiliación política y del que era amigo, recordando que la primera de ellas fue el jueves 13, cuando estaba sentado en las graderías cercanas al baño; lo volvió a ver al día siguiente, en circunstancias que pudo movilizarse un poco más dentro del recinto, dedicándose a buscarlo, encontrándolo sentado en la gradería norte, con quien habló por un momento sobre cosas diferentes, y el día sábado 15 en la mañana, cuando se organizaba el desalojo masivo de los prisioneros hacia el Estadio Nacional, encontrándose en una hilera de detenidos, observó a Víctor Jara, de pie con las manos en la nuca, en un pasillo del segundo nivel, separado del grupo de prisioneros que salían del Estadio Chile;

207.- Declaraciones de Juan Bautista Martínez Amigorena, de foja 8009 y 9499, el que explica que el 11 de septiembre de 1973, estaba en la Secretaría General de la casa central de Universidad Técnica del Estado, pues era estudiante y Vicepresidente del Centro de Alumnos, donde pernoctó hasta el día 12, cuando ésta fue rodeada por efectivos militares, quienes la atacaron, bombardeando el frontis, procediendo a entrar a la misma, apresando de inmediato y de manera

violenta a los que allí se encontraban, fueron tendidos boca abajo en el pavimento alrededor de 300 personas, entre profesores, funcionarios y estudiantes, conducidos al Estadio Chile, quedando ubicados en las graderías, el que se fue llenando durante el día, siempre custodiados por personal militar, recordando un Oficial que exhibía una ametralladora que llamó “la sierra de Hittler”, amenazando a los prisioneros con la misma. Le pidió a un Teniente de Ejército permiso para usar el teléfono y avisar a su familia, accediendo, siendo conducido por él mismo al subterráneo del Estadio, lugar donde vio a un grupo de los profesores de la UTE que estaban tendidos boca abajo en un pasillo, llegando a una pequeña oficina con un teléfono sobre una mesa, el que usó, y, al volver a las graderías, vio a Víctor Jara Martínez, solo y separado del resto y custodiado por un soldado, notando su rostro con señas de mucho dolor, ante lo cual preguntó al Teniente si él era Víctor Jara, quien le contestó que si, agregando que otro Teniente presente en el recinto, le había quebrado las manos con un linchaco y que le había dicho: “canta ahora las casitas del barrio alto”, en referencia a una canción que éste interpretaba.

En foja 8009, refiere que estuvo detenido en el Estadio Chile hasta el día 14 o 15 de septiembre, fecha en la cual se produce el traslado masivo de prisioneros con destino al Estadio Nacional;

208.- Oficio del Estado Mayor de Ejército de foja 8113, por el que se remite antecedentes e informa que, los Oficiales de Justicia, Rolando Melo Silva y Joaquín Erlbaum, mientras prestaban sus servicios en el Cuartel General de la II División de Ejército, se encuadraban, según Lista de Revista de Comisario, en el ítem, “Personal Complementario - Justicia Militar”, y, dentro del período de calificación agosto 1973 a julio 1974, Rolando Melo Silva se desempeñó en el cargo de Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, precisándose que, sin embargo, esta anotación oficial, “no refleja la dependencia jerárquica” del personal de Justicia Militar, aunque se eleva, entre otro, el siguiente antecedente:

-Nombre del Comandante en Jefe de la II DE: el GDB Hernán Brady Roche.

209.- Declaración judicial de Víctor Ojeda Vargas, de foja 9198 y siguientes, en la que expone, que durante el mes de septiembre de 1973 se encontraba adscrito en calidad de Carabinero a la Cuarta Comisaría de Santiago Centro, ordenándosele en el período, concurrir algunas veces, junto a otros efectivos de la Unidad, al resguardo del perímetro externo del Estadio Chile, en cuyo interior estaba a cargo personal de Ejército, que custodiaba a los detenidos, indicando que a veces, estos dejaban libre a alguno justo al comenzar el toque de  queda, diciendo que ingresó brevemente por curiosidad al recinto, viendo prisioneros sentados en las graderías, y que otro efectivo de Carabineros le contó que entre los detenidos estaba Víctor Jara “..y le están sacando la cresta..”, siendo testigo de cómo personal militar se jactaba de la forma cómo maltrataban físicamente a los detenidos, y añade, que los propios soldados que estaban en el recinto le contaron

que allí se practicaban interrogatorios con utilización de medios de tortura, específicamente a las personas que pertenecían a los partidos comunista y socialista, así como dirigentes sindicales, agrega que los conscriptos, a veces debían participar en los golpes a los detenidos por instrucción de sus superiores;

210.- Atestados de Jorge Orlando Muñoz Montero de foja 11208, detenido el día 12 de septiembre de 1973, en dependencias de  la Universidad Técnica del Estado, donde ejercía como profesor de Ingeniería, agregando que él llegó el día anterior a la misma, encontrándose con los eventos que ocurrían en el país, donde se enteraron del ataque a La Moneda, y que en las horas siguientes, la UTE fue atacada por un contingente militar que tomó un gran grupo de personas detenidas entre las cuales estaba él, ordenando subir a muchos de éstos, en grupos, a buses dispuestos en el lugar, relatando las circunstancias de cómo dialogó con un Oficial, al que le dijo que había dado clases en la Academia de Guerra, pudiendo lograr de esta manera, ser liberado y salir de dicha casa de estudios sin ser trasladado al Estadio Chile. Entre los que sí fueron llevados a ese recinto, estaba su sobrino, un estudiante militante del Partido Comunista, de nombre Héctor Muñoz Meza, quien le contó que durante su permanencia, escuchó gritos de gente que interrogaban en el subterráneo, mencionándole igualmente, que en Estadio Chile también estuvo prisionero Víctor Jara, a quien reconoció;

211.- Declaraciones policiales de foja 4640 y 5081, y judiciales de foja 1345 y 4653, de Jorge Eduardo Smith Gumucio, quien dijo que el 11 de septiembre de 1973, estaba encuadrado en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes como Comandante de una Sección de la Tercera Compañía, y que también comandaban otras Secciones de esa Unidad, el Teniente Pedro Barrientos Núñez, y los Subtenientes Rodrigo Rodríguez Fuschloger y Fernando del Valle, siendo enviados a Santiago, en un contingente bajo las órdenes del Mayor Rodríguez Fainé, llegando a Arsenales de Guerra, y siendo enviado junto a la Compañía del Capitán Lizárraga al sector de Ministerio de Defensa para realizar guardias, y a los pocos días después, efectuó patrullajes en diversos sectores de Santiago, funciones que cumplió hasta el mes de diciembre de 1973, época en que retorna a la Escuela de Ingenieros, precisando que regresó solo y que su Sección se quedó bajo el mando de otro Oficial en Santiago, y que no estuvo en el Estadio Chile, enterándose que al Subteniente Rodríguez Fuschloger con su Sección, le correspondió esa misión los días posteriores al 11 de septiembre, desconociendo las funciones que cumplieron los otros Tenientes del Regimiento Tejas Verdes.

Agrega en sus declaraciones, que todo el personal proveniente de Tejas Verdes, desde el Comandante del Batallón hasta los soldados conscriptos, portaron en Santiago el fusil SIG, y que en su caso, después de alrededor de un mes le entregaron un revólver marca Llama, al parecer calibre 32, y no recuerda haber tenido o usado una pistola,

sosteniendo que la Compañía bajo sus órdenes se dividía en tres Secciones, cada una de las cuales estaba al mando de otros Oficiales. Respecto a los hechos ocurridos en el Estadio Chile, y a las muertes de Víctor Jara Martínez y de Littré Quiroga, que no tuvo ninguna participación en los mismos;

212.- Declaración de foja 6928 de Emilio Daroch Fernández, detenido por personal de Ejército proveniente de La Serena, el día 12 de septiembre de 1973, cuando estaba en la Universidad Técnica del Estado, en la que estudiaba y además militante de las Juventudes Comunistas. Los militares ingresaron a la fuerza a esa casa de estudios, apresando y trasladando a un gran número de personas al Estadio Chile, cuyo interior estaba custodiado únicamente por militares, recordando a un Oficial que habló a viva voz y se autodenominó como “un golpista viejo”, que comandó el tanque que entró al Ministerio de Defensa en junio o julio de 1973, que los amenazó con una ametralladora que llamó “la sierra de Hittler”, acotando que en el Estadio estuvo también prisionero en esos días, Víctor Jara Martínez, al que vio una vez que fue al baño, el que estaba en un pasillo lateral junto a 5 o 6 personas, y que tenía la cara muy golpeada y las manos sanguinolentas, en una actitud de resignación, encontrándose los otros detenidos en similares condiciones físicas;

213.- Atestados de foja 7309 de Abraham Otárola Jerez, el que en septiembre de 1973 era Cabo Primero del Regimiento “Esmeralda” de Antofagasta, encuadrado en la Segunda Compañía de Fusileros, la cual fue enviada en su totalidad el mismo día 11 de ese mes, bajo el mando del Capitán Covarrubias a Santiago, y su Unidad al Estadio Chile, donde cumplió funciones de guarda de almacén y guardia del recinto, detallando que al interior de este recinto. Su grupo hizo la custodia externa y ocasionalmente en los pasillos, aunque jamás trasladaron prisioneros, precisando que se tenía conocimiento que también se practicaban interrogatorios a los detenidos, siendo enviados luego a similares funciones en el Estadio Nacional;

En cuanto a los hechos y delitos.
Sexto: Que, los elementos de cargo antes relacionados, constituidos por declaraciones judiciales y extrajudiciales, partes policiales, querellas criminales, informes periciales, comunicaciones oficiales, documentos públicos y privados e inspección personal del tribunal, por estar fundados en hechos reales y probados y, que por su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, reúnen los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, conforman un conjunto de presunciones judiciales, que permiten tener por establecidos los siguientes hechos relevantes:

a).- Que, el día 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado en el país y, el hasta esa fecha Director General del Servicio de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, el que estaba haciendo uso de una licencia médica en su domicilio, al tomar conocimiento que su nombre estaba incluido en una lista de personas llamadas a presentarse

ante el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del primer Bando Militar, dictado por las nuevas autoridades, decidió trasladarse a su despacho de la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos en el centro de Santiago, donde realizó gestiones para presentarse ante la autoridad que lo requería. Luego, en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, al saber que Littré Quiroga estaba en la Dirección General de Prisiones y quería presentarse, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, lo que aquél hizo, siendo conducido como detenido de inmediato al Ministerio de Defensa y llevado al Regimiento Blindados N° 2, lugar donde fue sometido a apremios físicos y, en las horas subsiguientes, trasladado siempre como detenido al entonces Estadio Chile -actual Estadio Víctor Jara-, sin formulársele cargo alguno.

b).- Que, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la entonces Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento “Arica” del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces Capitán Marcelo Moren Brito, quienes, el día 12 de septiembre de 1973 en horas de la mañana, procedieron previamente a efectuar disparos de proyectiles de diversa naturaleza contra el edificio central de esa casa  de estudios, y luego ocuparon sus dependencias y detuvieron a un gran número de docentes, alumnos y personal administrativo que habían concurrido a ese establecimiento educacional, las que pernoctaron allí por haberse decretado toque de queda, que les impedía transitar por la vía pública y regresar a sus domicilios; personas que fueron mantenidas en el suelo con las manos en la nuca y luego trasladadas en diversos buses hasta el entonces Estadio Chile, encontrándose, entre los docentes aprehendidos, el cantante popular, profesor e investigador de dicha Universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que al entrar al Estadio Chile con el referido grupo de detenidos, fue reconocido de inmediato por el personal militar que se ubicaba en el acceso al recinto, siendo agredido verbal y físicamente desde su llegada, para ser temporalmente ubicado en el sector de las graderías, junto a las personas detenidas en esa casa de estudios, sin formulársele cargo alguno.

c).- Que, las referidas detenciones, fueron decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento y, el encierro en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades y Oficialidad que estaba a cargo del mismo, no teniendo facultad legal alguna para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, fecha y circunstancias de su detención, motivos y cargos que se les imputaban a los mismos, autoridad que la ordenó y de dónde provenían.

d).- Que, dentro de las dependencias del Estadio Chile, los prisioneros de cierta connotación pública, fueron identificados por el personal militar y separados del resto, y, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré

Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por los efectivos militares instalados al interior del Estadio Chile, siendo, de la misma manera, apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los Oficiales de Ejército allí presentes, imputándosele, en el caso de Littré Quiroga, el hecho supuesto de haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el General de Ejército Roberto Viaux, lo que agravaba el castigo que le fue propinado por quienes pasaban a su lado, alentándose incluso a los propios conscriptos a tomar parte en dicho castigo, y, de manera muy similar, respecto de Víctor Jara Martínez, las agresiones tuvieron como principal aliciente, la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno, quien fue sometido a idénticas torturas físicas, siendo los golpes más severos, aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos, ambas víctimas fueron objeto de patadas, golpes de puño y golpes de culata con armas;

e).- Que, entre los días 13 y 15 de septiembre de 1973 se practicaron interrogatorios a detenidos al interior del Estadio Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los que fueron realizados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época, dirigidos en alguna ocasión por su propio Fiscal, y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, sin que de estas actuaciones quedara constancia alguna, como tampoco de los supuestos cargos imputados o de la formación de algún proceso.

f).- Que, el día 15 de septiembre de 1973, se procedió a organizar el traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, siendo separados desde una fila de prisioneros, Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y el médico del Presidente Allende, Danilo del Carmen Bartulín Fodich, por los efectivos militares que estaban a cargo del recinto, ordenándose que fueran llevados al sector de camarines, ubicado en el subterráneo del mismo, donde también había personal militar, instantes en que Danilo Bartulín fue llamado desde el primer piso por un Oficial, para ser introducido a un vehículo en el cual fue finalmente trasladado al Estadio Nacional junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los Oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto.

g).- Que, acto seguido, los cuerpos de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron sacados del Estadio Chile y tirados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de

identidad desconocida -muertas igualmente a raíz de proyectiles balísticos-, encontrados el 16 de septiembre de 1973. por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlos, los que presentaban diversos hematomas y signos inequívocos de haber recibido fuertes golpes y los múltiples impactos de bala que se detallaron en los respectivos informes de autopsia, siendo llevados en las horas siguientes al entonces Instituto Médico Legal, en denuncias previamente efectuadas por Carabineros, lugar donde, a consecuencia de la directa y fortuita intervención de terceros, pudieron ser identificados, permitiendo a sus familiares más cercanos concurrir a dicha repartición y obtener la entrega de sus cadáveres, para su posterior inhumación.

Séptimo: Que, los hechos que se han tenido por establecido en el motivo anterior, configuran dos hipótesis penales diversas, la primera, contemplada en el artículo 141 inciso primero del Código Penal –vigente a la época de comisión del ilícito- tipificándose delitos de secuestro simple, previsto y sancionado en dicha norma; y la segunda, de homicidio agravado o calificado, crimen previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del Código Penal de la época, ilícitos cometidos respecto de las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal.

De conformidad con las figuras típicas vigentes a la época de su comisión, se ha arribado a la conclusión, a base de los hechos consignados en el apartado anterior, que se han configurado dos delitos independientes entre sí, a saber: secuestro simple y homicidio  calificado, respecto de cada una de las víctimas.

Con relación al primer ilícito, cabe consignar que a la época de vigencia del Código Penal, el artículo 141, disponía: “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado…”, constituyendo la figura típica, el ilícito que, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha asimilado al secuestro simple.

Octavo: Que, de esta forma, los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo sexto, en lo que se refiere a la privación de libertad de las víctimas, permiten configurar el delito de secuestro simple cometido en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, quienes no obstante haber sido detenidos en circunstancias y lugares diferentes, permanecieron, privados de libertad y encerrados ilegalmente y sin derecho, autorización o potestad, desde el día 12 al 15 de septiembre de 1973, al interior de las dependencias del actual Estadio Víctor Jara, esto es, durante un plazo inferior a noventa días, con permanente custodia militar, sin existir orden alguna que justificara sus detenciones, con lo que tal privación de libertad, tuvo un origen ilegítimo, castigándose estos ilícitos, de acuerdo al citado artículo 141, inciso primero, con la pena de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados.

Noveno: Que, además y en lo pertinente, los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo sexto, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, esto es, el delito de homicidio calificado, norma que señalaba: “El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo –a muerte, en su redacción original-, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:… Primera: Con alevosía..”, ilícitos cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, sancionado, como ya se señalará en la transcripción legal, con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo –antes, pena de muerte-, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, siendo la figura típica del homicidio un ilícito que se califica por concurrir una o más de las circunstancias agravatorias señaladas en el propio artículo 391 del Código Penal, -en este caso, la signada en el número uno-, sin que concurran los requisitos propios del parricidio y del infanticidio.

Décimo: Que, en efecto, en el proceso se demostró por medio de informes periciales médicos efectuados en el país y en el extranjero, por diferentes profesionales, que practicaron reconocimiento científico a los restos óseos exhumados de aquellos, que se trató de una muerte de etiología violenta, causada por terceros, lo que permite concluir que se ha configurado suficientemente la hipótesis penal, del que “…mate a otro…” que describe el artículo 391 del texto penal, que fue desarrollada bajo la circunstancia primera del N° 1 de dicha disposición punitiva, esto es, cometido con alevosía, definida a su vez por el artículo 12 número 1° del texto penal, “entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro”, que en el caso de marras se verifica en la total indefensión de las víctimas, que estaban privadas de libertad, en malas condiciones físicas, custodiados en todo momento por efectivos militares armados, teniendo sus captores el pleno control de sus actos, quienes disponían de todos los medios estatales para asegurarse la impunidad, sin fiscalización alguna ni orden legal, de modo que la decisión de darles muerte, claramente se tomó entre aquéllos durante el transcurso de los días de cautiverio de las víctimas en dicho recinto deportivo.

Undécimo: Que, es dable consignar, que las muertes de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal se cometieron con alevosía, puesto que existió sin duda, un elemento subjetivo, que fue el aprovechamiento de su estado de indefensión, circunstancia que fue creada por los propios perpetradores de este ilícito, quienes se valieron de este escenario para llevar a cabo su obrar “a traición y  sobre seguro", quitándoles la vida, toda vez que está debidamente acreditado con los elementos allegados al proceso, que, tanto Littré Quiroga Carvajal como Víctor Jara Martínez, mientras permanecieron encerrados en el Estadio Chile, fueron sometidos a interrogatorios y constantes vejámenes físicos y psicológicos por parte de Oficiales presentes en ese recinto, así como por soldados, por orden directa de éstos mismos,

verificándose además, un claro aprovechamiento de este estado de indefensión, quienes no podían reaccionar ni defenderse de estas acciones llevadas a cabo por los sujetos activos, los que se procuraron así un obrar sobre seguro y sin riesgo.

En este sentido, la alevosía es una calificante que actúa en la comisión del ilícito, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron razones para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo, siendo mayor aún el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a dos víctimas superadas física y mentalmente, que no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente a ese ataque ilegal e injusto.

Duodécimo: Que, siendo lo dicho hasta ahora suficiente para justificar los ilícitos que se han tenido por configurados, no es todo pues, hay más argumentos que entregar.

En efecto, es preciso consignar de acuerdo a los datos de convicción reseñados en el apartado quinto de este fallo, que el Estadio Chile funcionó como un centro de detención masivo, desde el día 12 al

15 de septiembre, siendo habilitado como tal, por medio de la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile CAAE, ocupando, Oficiales de dicha repartición, el mando administrativo y operativo, disponiéndose que los prisioneros se identificaran y entregaran su documentación al momento del ingreso, correspondiendo a personal de Ejército estas funciones, ubicándose en el hall de acceso, y, asignándosele el resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares, entre ellos: Secciones y Oficiales provenientes de regimientos “Tejas Verdes”, “Blindados N°2”, “Esmeralda” y “Maipo”, así como Oficiales enviados desde el Cuartel General de la II División de Ejército, quienes, dados sus grados, asumieron la custodia y vigilancia de todas aquellas personas que permanecieron prisioneras en el lugar, en el indicado período, que fueron aprehendidas en diversas circunstancias, ordenándose por parte de éstos, que se apostara armamento pesado al interior del Estadio Chile para tales efectos.

Décimo tercero: Que, por otra parte, la presencia de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal en el Estadio Chile, los que fueron llevados al recinto bajo circunstancias diversas, significó en ambos casos, durante los días siguientes, verdaderos trofeos de guerra en las manos de sus captores y guardias, los que se ensañaron con éstos, y a quienes, en momentos separados, condujeron a otras dependencias ubicadas en los camarines del subterráneo del recinto, ocupados como improvisadas salas de interrogatorios y apremios por efectivos de Ejército, siendo nuevamente sometidos a torturas.

Además, luego de su ejecución ambas víctimas presentaron traumatismos cráneo-encefálicos y , en el caso de Víctor Jara Martínez, se produjo un primer disparo desde atrás, a corta distancia, con apoyo

de arma en el cráneo, siendo los posteriores disparos con la víctima en el piso boca arriba, y, respecto a Littré Quiroga Carvajal, se efectuó un patrón de disparo de adelante hacia atrás, quien los recibió inmóvil y de pie, verificándose, a su respecto, una ejecución tipo fusilamiento, teniendo ambas muertes, una causa de una etiología violenta y homicida.

Décimo tercero bis: Que, por último, los delitos antes referidos, serán calificados como delitos de Lesa Humanidad, primeramente, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en el cual se explicita, en su letra c), que constituyen crímenes contra la humanidad: “el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron”.

De lo anterior, aparece con nitidez que para ser considerado como delito de Lesa Humanidad, debe tratarse de un acto que atente contra lo esencial de la persona humana, que la víctima pertenezca a la población civil, y que su persecución se efectúe únicamente por motivos de índole político, racial o religioso, constituyendo o no dichos actos una vulneración de la legislación interna.

En efecto, cabe encuadrar estos ilícitos en este tipo de delitos de Lesa Humanidad, máxime si se observan los elementos de éstos, descritos por el artículo séptimo del Estatuto de Roma que tiene igualmente aplicación en la materia, entregando una definición para los mismos: “Son crímenes contra la humanidad los atentados contra  bienes jurídicos individuales fundamentales (vida, integridad física, salud, libertad) cometidos, tanto en tiempo de paz como de guerra, como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto”, por cuanto, en el caso de marras, se trata de la detención de dos personas y su posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, careciendo de orden alguna, procedimiento o motivación legal que sustentara estas acciones, más que la representación socio-política de las víctimas a la época de su comisión.

Así también lo ha entendido nuestro máximo Tribunal al señalar que estos crímenes no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, que se manifiesta, como caso extremo, cuando se mira al individuo como una cosa, ya que, existe, en estos casos, una íntima conexión entre los delitos de orden común y una conducta valorativa, que se desprende del menosprecio a la dignidad del ser humano, siendo su característica principal la crueldad en que estos crímenes son perpetrados, constituyendo un ultraje a la dignidad humana y una violación grave a

los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales.

Acusaciones Particulares.

Décimo cuarto: Que, en esta causa, además de la acusación de oficio y sus adhesiones, se dedujeron por los querellantes las siguientes acusaciones particulares:

1.- Acusación Viuda e hijas de Littre Quiroga Carvajal.

Décimo quinto: Que, los querellantes Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina, Claudia Mercedes y Eduardo Littré, todos Quiroga Lastra, deducen acusación particular, teniendo presente que con todos los antecedentes reunidos en el proceso, que contempla el N°1 de la acusación, que dan por expresamente reproducidos, y que, por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, constituyen presunciones judiciales que son prueba completa, que en concepto del acusador particular, se establece: “Que el día 11 de Septiembre de 1973, el hasta esa fecha Director General de Prisiones, Littre Abraham Quiroga Carvajal, se encontraba con licencia médica en su domicilio, y en conocimiento que estaba incluido en la lista de personas llamadas a presentarse en el Ministerio de Defensa por el primer Bando Militar, se constituyó en su despacho de la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina Teatinos. Luego, en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, sabiendo que Littré Quiroga se encontraba en la Dirección General de Prisiones, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, trasladándolo inmediatamente al Ministerio de Defensa, siendo luego conducido al Regimiento Blindados Nº 2, donde fue sometido a apremios físicos y en las horas subsiguientes, llevado en calidad de detenido al entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara), sin formulársele cargo alguno. Que el Estadio Chile fue un lugar de detención masiva, que había sido habilitado como tal, por medio de la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo su resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares, entre ellos: el Regimiento “Tejas Verdes” de la ciudad de San Antonio, el Regimiento “Blindados Nº 2” de Santiago, Regimiento “Esmeralda” de la ciudad de Antofagasta y el Regimiento “Maipo” de Valparaíso, donde fueron ingresadas personas en calidad de prisioneros, los que provenían de distintos sectores de la ciudad, que eran llevados por fuerzas militares. Que las referidas detenciones fueron decididas por las autoridades administrativas de facto sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, que era el lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivos y cargos a los mismos. Que durante los respectivos períodos de detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por el

personal militar instalado al interior del Estadio Chile, siendo separados del resto de los prisioneros, para posteriormente, ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos oficiales. Que entre los días 13 y 16 de Septiembre de 1973 se desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del Estadio Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littre Abraham Quiroga Carvajal, sin que de esas declaraciones quedara constancia alguna. Que a contar del día 15 de Septiembre de 1973, se procedió al traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, con excepción de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo Del Carmen Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado militar de dicho recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado desde el primer piso, para ser subido a un vehículo en el cual fue trasladado al Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal; luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia, armamento que se utilizaba oficialmente por los Oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto. Que los cuerpos de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron encontrados en los días posteriores, junto a los cadáveres de otras tres personas, de identidad desconocida muertas igualmente por proyectiles balísticos, por pobladores en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, con signos evidentes de haber recibido golpes y los impactos de bala detallados en los respectivos informes de autopsia.” Añaden que concuerdan que los encartados Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto, Patricio Manuel Vásquez Donoso, Raúl Aníbal Jofré González y Rolando Camilo Humberto Melo Silva, tuvieron participación en calidad de autores y de encubridor, en el caso de Melo Silva de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal previstos y sancionados en los incisos 1º del artículo 141 y Nº 1, circunstancia primera del artículo 391 del Código Penal (redacción de la época), en calidad de autores, a que se refiere el artículo 15 Nº 1 del mismo Código y de encubridor, en el caso de Melo, en relación con los artículos 14 Nº 3 y

17 Nº s 1 y 3 del mismo cuerpo legal. Con la salvedad de Raúl Jofré González a quien se le acusa como autor del delito de secuestro simple  y no calificado con resultado de grave daño, razón por la cual formulan acusación particular, ya que de los antecedentes analizados y de las declaraciones del propio acusado Jofré González, aparece de manera nítida que le cabe exactamente la misma responsabilidad que al resto de los acusados, esto es, autor de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado.

Manifiestan su adhesión a la acusación judicial, pero con la declaración expresa que se acusa a Raúl Aníbal Jofré González como autor de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado en las personas de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Añaden, que los hechos probados y anteriormente relatados constituyen los delitos de: 1.-Secuestro Simple ya que el artículo 141 del Código Penal prescribe en su inciso 1º “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo”. 2.-Homicidio Calificado, pues el artículo 391 del Código Penal prescribe en su número uno que “el que mate a otro será penado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Alevosía. Segunda: Por premio o promesa remuneratoria. Tercera: por medio de veneno. Cuarta: Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Quinta. Con premeditación.”

Además, indican que todos los hechos descritos (secuestro simple y posterior Homicidio Calificado) cometidos por los agentes del Ejército de Chile procesados en estos autos, constituyen en su conjunto crímenes en contra de la humanidad. En efecto, en la medida que los ilícitos cometidos se dan en el contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población, motivados por móviles políticos e ideológicos y ejecutados por agentes estatales, otorgan la configuración de un delito de Lesa Humanidad.

Expresan que del mérito del sumario, se desprende claramente que concurren como autores de los crímenes y delitos antes descritos, en conformidad con el artículo 15 nº 1 del Código Penal: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto, Patricio Manuel Vásquez Donoso Y Raúl Aníbal Jofré González. Asimismo, se desprende de estos hechos la participación como encubridor de Rolando Camilo Humberto Melo Silva.

2.- Acusación de viuda e hija de Víctor Jara Martínez.

Décimo sexto: Que, el abogado Nelson Caucoto Pereira, por las querellantes Joan Alison Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner, deduce acusación particular, fundado en que está acreditado en el proceso “que el día 11 de septiembre de 1973 a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la entonces Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento "Arica" del Ejército de Chile,

provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces capitán Marcelo Moren Brito, quienes procedieron el día 12 de Septiembre de 1973, previo disparo de proyectiles de diversa naturaleza, a ocupar sus dependencias y a la detención de docentes, alumnos y personal administrativo que se encontraban en el establecimiento educacional; personas que luego fueron trasladadas en buses de locomoción colectiva hasta el entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara). Entre los docentes aprehendidos, se encontraba el cantante popular y también investigador de dicha Universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que fue ingresado al Estadio Chile junto con el referido grupo de detenidos, para posteriormente ser ubicado con éstos en las graderías de dicho recinto deportivo, sin formulársele cargo alguno. Que el Estadio Chile fue un lugar de detención masiva, que había sido habilitado como tal, por medio de la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo su resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares, entre ellos: el regimiento "Tejas Verdes" de la ciudad de San Antonio, el Regimiento "Blindados N° 2" de Santiago, Regimiento "Esmeralda" de la ciudad de Antofagasta y  el Regimiento "Maipo" de Valparaíso, donde fueron ingresadas personas en calidad de prisioneros, los que provenían de distintos sectores de la ciudad, que eran llevados por fuerzas militares. Que las referidas detenciones fueron decididas por las autoridades administrativas de facto sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, que era el lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivos y cargos a los mismos. Que durante los respectivos períodos de detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por el personal militar instalado al interior del Estadio Chile, siendo separados del resto de los prisioneros, para posteriormente, ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos oficiales. Que entre los días 13 y 16 de Septiembre de 1973 se desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del Estadio Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littre Abraham Quiroga Carvajal, sin que de esas declaraciones quedara constancia alguna. Que a contar del día 15 de Septiembre de 1973, se procedió al traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, con excepción de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo del Carmen Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado militar de dicho recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado desde el primer piso, para

ser subido a un vehículo en el cual fue trasladado el Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal; luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia, armamento que se utilizaba oficialmente por los Oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto. Que los cuerpos de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron encontrados en los días posteriores, junto a los cadáveres de otras tres personas, de identidad desconocida muertas igualmente por proyectiles balísticos, por pobladores en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, con signos de haber recibido golpes y los impactos de bala en los respectivos informes de autopsia”. El acusador concuerda que los encartados Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto, Patricio Manuel Vásquez Donoso, Raúl Aníbal Jofré González y Rolando Camilo Humberto Melo Silva, tuvieron participación en calidad de autores y de encubridor, en el caso de Melo Silva de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal previstos y sancionados en los incisos 1º del artículo 141 y Nº 1 circunstancia primera del artículo 391 del Código Penal (redacción de la época), en calidad de autores, a que se refiere el artículo 15 Nº 1 del mismo Código y de encubridor, en el caso de Melo, en relación con los artículos 14 Nº 3 y 17 Nº s 1 y 3 del mismo cuerpo legal, salvo Raúl Jofré González, a quien se le acusa como autor del delito de secuestro simple y no calificado con resultado de grave daño, razón por la cual formulan acusación particular, ya que de los antecedentes analizados y de las declaraciones del propio acusado Raúl Jofré González, aparece de manera nítida que le cabe exactamente la misma responsabilidad que al resto de los acusados, esto es, autor de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado, adhiriéndose a la acusación judicial con la declaración expresa que se acusa a Raúl Aníbal Jofré González como autor de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado en las personas de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, agregando, que los hechos probados y antes relatados constituyen los delitos de:

1.-Secuestro Simple ya que el artículo 141 del Código Penal prescribe en su inciso 1º “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo”.

2.-Homicidio Calificado, ya que el artículo 391 del Código Penal prescribe en su número uno que “el que mate a otro será penado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el

homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Alevosía. Segunda: Por premio o promesa remuneratoria. Tercera: por medio de veneno. Cuarta: Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Quinta. Con premeditación.”

Además, indica que los hechos descritos (secuestro simple y posterior Homicidio Calificado) cometidos por los agentes del Ejército de Chile procesados en estos autos, constituyen en su conjunto crímenes en contra de la humanidad y, en la medida que los ilícitos cometidos se dan en el contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población, motivados por móviles políticos e ideológicos y ejecutados por agentes estatales, otorgan la configuración de un delito de Lesa Humanidad. Sostiene que del mérito del sumario, se desprende claramente que concurren como autores de los crímenes y delitos antes descritos, en conformidad con el artículo 15 nº 1 del Código Penal, Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Jorge Eduardo Smith Gumucio, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto, Patricio Manuel Vásquez Donoso y Raúl Aníbal Jofré González. Asimismo, se desprende de estos mismos hechos, la participación como encubridor de Rolando Camilo Humberto Melo Silva.

Décimo séptimo: Que, en lo que respecta a la calificación jurídica de los hechos establecidos en este fallo, que son los mismos que se consignan en las acusaciones particulares del abogado Nelson Caucoto Pereira, por los querellantes, es dable precisar que resulta coincidente con las conclusiones entregadas por este juez en los motivos séptimo y siguientes del presente fallo, en cuanto a que los delitos que se han configurado en la causa, a base de los datos de investigación reseñados en el considerando quinto, son los de secuestro simple y homicidio calificado en contra de las víctimas Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, respecto de las cuales latamente se argumenta en la sección correspondiente de esta sentencia, por lo que sobre dicha materia no hay nada más que añadir a lo ya explicitado. Del mismo modo, este Ministro Instructor coincide con el acusador en cuanto a la calificación de tales ilícitos, como delitos de lesa humanidad, ya que es evidente que la detención de aquellos y su posterior encierro  y privación de libertad, como la muerte de las víctimas se han producido como consecuencia directa y determinante del pensamiento político que aquellos profesaban y de sus actuaciones públicas.

En cuanto a la participación criminal de Raúl Jofré González, que el acusador la considera como autor de los ilícitos y no como cómplice de los mismos, como se contemplaba en la acusación de oficio, este sentenciador ha llegado al convencimiento que la correcta calificación es la propuesta por los acusadores, tal como se concluye más adelante, toda vez, que este acusado está en la misma situación de aquellos oficiales que llegaron al Estadio Chile, en comisión, desde distintas unidades militares, independientemente de las fechas en que ello ocurrió, pues todos mantuvieron el dominio del hecho, esto es, la

privación de libertad y encierro de las víctimas, hasta que ellas fueron asesinadas.

3.-Acusación Particular Programa

Décimo octavo: Que, el Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deduce acusación particular, en contra de Jorge Smith Gumucio, Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Armando Dimter Bianchi, Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Raúl Aníbal Jofré González, Juan Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, por la participación, que en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro con grave daño y homicidio calificado, en calidad de reiterados, cometidos en las personas de Littré Quiroga Carvajal y de Víctor Lidio Jara Martínez, ilícitos tipificados y sancionados en los artículos 141, inciso tercero y 391 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos; y, en contra de Rolando Melo Silva, como encubridor de los delitos consumados de secuestro con grave daño y homicidio calificado, en calidad de reiterados, cometidos en contra  de las personas ya enunciadas.

Respecto del delito de homicidio calificado, da por reproducida la acusación de oficio, que fue dirigida en contra de los acusados ya nombrados, como autores de tal delito de Littré Quiroga Carvajal y de Víctor Lidio Jara Martínez, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos. Rolando Melo Silva, fue acusado como encubridor de los indicados delitos.

En cuanto a la concurrencia del delito de secuestro con grave daño, indica que en el considerando tercero, N°7, de la resolución de 21 de julio de 2015, se ha calificado jurídicamente los hechos descritos en el considerando segundo de la acusación fiscal, como la comisión del delito reiterado de secuestro con grave daño, en el caso del inculpado Raúl Jofré González, en cambio en los párrafos 3 y 6 del mismo motivo, se dijo que los hechos descritos en el considerando segundo de la acusación, respecto del resto de los inculpados, se configura el delito de secuestro simple en la persona de los afectados, de lo que difiere de la calificación antes descrita, por cuanto en la especie concurre, respecto de todos los inculpados, independiente de las diferencias en los grados de participación, la comisión del delito reiterado de secuestro con grave daño, por el que los acusa particularmente.

Sostiene que está acreditado, con los antecedentes reunidos y detallados en el considerando primero, de la acusación de oficio, la comisión por parte de los inculpados antes individualizados, del delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Littré Quiroga Carvajal y de Víctor Lidio Jara Martínez; afirma que en el acápite segundo de la acusación se describe como las víctimas fueron: a) detenidas e ilegalmente privadas de su libertad, entre los días 11 y 15 de septiembre de 1973, en las dependencias del Estadio Chile, lugar que fue habilitado como un recinto de detención masiva de personas, controlado por Oficiales pertenecientes a distintas unidades militares del

Ejército de Chile; b) interrogadas y apremiadas en ese contexto por Oficiales del Ejército de Chile.

Específicamente, en relación con la ilegítima privación de la libertad de las víctimas, en la acusación fiscal se tiene por acreditados los siguientes hechos:

“1).- Que el día 11 de septiembre de 1973, el hasta esa fecha Director General del Servicio de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, en conocimiento que estaba incluido en la lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa por el primer Bando Militar, se constituyó en su despacho de la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos. Luego, en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, sabiendo que Littré Quiroga se encontraba en la Dirección General de Prisiones, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, trasladándolo inmediatamente al Ministerio de Defensa, siendo luego conducido al Regimiento Blindados N° 2, donde fue sometido a apremios físicos y, en las horas subsiguientes, llevado en calidad de detenido al entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara), sin formulársele cargo alguno.

2).- Que, ese mismo día 11 de septiembre de 1973 (…), la entonces Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento “Arica” del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces Capitán Marcelo Moren Brito; quienes procedieron el día 12 de septiembre de 1973, previo disparos de proyectiles de diversa naturaleza, a ocupar sus dependencias y a la detención de docentes, alumnos y personal administrativo que se encontraban en el establecimiento educacional; personas que luego fueron trasladadas en buses de locomoción colectiva hasta el entonces Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara). Entre los docentes aprehendidos, se encontraba el cantante popular y también investigador de dicha Universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que fue ingresado al Estadio Chile junto con el referido grupo de detenidos, para posteriormente ser ubicado con éstos en las graderías de dicho recinto deportivo, sin formulársele cargo alguno.

3).- Que el Estadio Chile fue un lugar de detención masiva, que había sido habilitado como tal, por medio de la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo su resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares, entre ellos: el Regimiento “Tejas Verdes” de la ciudad de San Antonio, el Regimiento “Blindados N°2” de Santiago, Regimiento “Esmeralda” de la ciudad de Antofagasta y el Regimiento “Maipo” de Valparaíso, donde fueron ingresadas personas en calidad de prisioneros, los que provenían de distintos sectores de la ciudad, que eran llevados por fuerzas militares.

4).- Que las referidas detenciones fueron decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, que era un

lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivo y cargos a los mismos”.

Luego, en los párrafos números 5 y 6, se tiene por acreditados hechos que dan cuenta de los interrogatorios y los tormentos que sufrieron las víctimas durante su estadía en el Estadio Chile:

“5).- Que, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por el personal militar instalado al interior del Estadio Chile, siendo separados del resto de los prisioneros, para posteriormente, ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos Oficiales.

6).- Que, entre los días 13 y 16 de septiembre de 1973 se desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del Estado Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, sin que de esas declaraciones quedara constancia alguna”.

Afirma, que los hechos que a juicio del tribunal, se encuentran justificados en autos, dejan en evidencia que las víctimas junto con ser ilegalmente detenidas y privadas de libertad, sin la existencia de una orden judicial emanada de algún Tribunal que justificara su permanencia en el Estadio Chile, fueron en ese mismo contexto interrogados y permanentemente apremiados por Oficiales del Ejército de Chile, quienes, después les dieron muerte. En mérito que se ha tenido por acreditada la ilegítima privación de libertad que sufrieron las víctimas, en razón de lo cual, se ha acusado a los inculpados por su participación en el delito de secuestro simple, los antecedentes que obran en el expediente y que obligan a calificar el delito de secuestro simple en cuestión, por haber resultado en la persona de los afectados un grave daño en su integridad personal, mientras ambos se encontraban privados de su libertad. Afectaciones de bienes jurídicos, previas al homicidio calificado que se cometió en su contra y por el cual, se ha acusado a los inculpados como se ha descrito precedentemente.

Décimo nono: Que, siguiendo con su libelo acusatorio, la parte indica que los antecedentes que avalan su petición, son:

A.-  Declaraciones de agentes del Estado que se desempeñaron  en el Estadio Chile, entre el 12 y 16 de septiembre de 1973.

1).- Raúl Aníbal Jofré González, en su atestado de 8 de noviembre de 2004, expresa que en el sector de los camarines del Estadio Chile, “(…) funcionó personal de Inteligencia, que interrogaban a prisioneros, (…) lo único que vi sobre el particular, fue que en una oportunidad a la entrada de los camarines en un hall, vi a un prisionero que estaba tendido en una camilla, se quejaba, tenía un vendaje en la cabeza y la

sangre traspasaba la venda. Había, además varios prisioneros sentados en el suelo, en una especie de sala de espera y algunos tenían señales de haber sido golpeados (…)”.

2).- Patricio Vásquez Donoso, en su declaración de 10 de julio de 2014, señala que las personas que desarrollaban los interrogatorios “(…) eran mayores y/o capitanes de la Academia de Guerra (dado que los cursos de la Academia se suspendieron por el 11 de septiembre”. Más adelante, en relación con la ocurrencia de torturas en el Estado Chile, señala que “(…) no presencié ninguna, pero asumo que se debieron haberse efectuado apremios físicos, sería absurdo no pensar que así fue (…)”.

3).- En su comparecencia de fecha 15 de octubre de 2010, José Antonio Osorio Alfaro, quien se desempeñó como enfermero en el Estadio Chile, indica que tomó conocimiento de la ocurrencia de los interrogatorios, ya que “(…) traían siempre a la enfermería, personas severamente golpeadas y los mismos detenidos decían que venían de ser golpeados en los interrogatorios, la mayoría de las veces en las costillas y la cara”. Asimismo, el testigo recuerda que entre los detenidos que le correspondió atender, “(…) trajeron en una oportunidad a Víctor Jara, quien estaba muy sucio y golpeado, y el que se quejaba de dolor en el abdomen y las costillas, aunque lo que más me llamó la atención fueron sus manos, las que tenía edematizadas, esto es hinchadas e inflamadas en este caso producto de golpes, me dio la impresión que habría tenido alguna fractura en sus dedos porque no podía casi doblarlos”.

4).- Milton Leonardo Inostroza Inostroza, en su declaración de 6 de mayo de 2010, señala que no obstante que no presenció ningún interrogatorio a ningún detenido en el Estadio Chile, “(…) sabía que se practicaban estos interrogatorios con maltratos físicos en el sector de camarines, porque nosotros éramos los que debíamos ir a buscar a los prisioneros que se encontraban separados del resto de los detenidos, (…) escuchábamos los gritos de éstos, aunque nunca escuché disparos al interior”.

5).- José Benito García Mella , en sus dichos de 6 de febrero de 2009, expresa que la sala de interrogatorios quedaba en el subterráneo del Estadio Chile, lugar que quedaba “(…) cerca de los baños, donde había soldados apostado en la puerta y estos interrogatorios, eran realizados por oficiales de Ejército, ignoro de que unidad. Desde este lugar, se sentían gritos y disparos (…)”. Por otra parte, en relación con las labores de custodia que desarrolló, el testigo expone “(…) a los dos o tres días después que llegamos, me ordena el Cabo Reinoso, que custodiara a un detenido, quien se comentó que se trataba de Littré Quiroga, Director de Prisiones, quien se encontraba en el hall de entrada, a quien los oficiales que pasaban lo golpeaban, recuerdo que estuve en su custodia todo el turno y lo retomo otro soldado (…)”. En una declaración judicial posterior, prestada el 24 de octubre de 2013, García Mella, ratifica sus dichos.

6).- Alberto José Llorens Peña, en su atestado de 24 de septiembre de 2009, ratifica lo anteriormente expresado por el testigo García Mella, cuando señala que mientras le correspondió realizar labores de custodia en el interior del Estadio Chile, vio “(…) en algunas ocasiones al Teniente Del Valle en el sector del subterráneo del Estadio, donde se encontraba Littré Quiroga, recordando en especial una oportunidad, donde el Teniente Del Valle saltó sobre el cuerpo de Littré Quiroga que estaba boca abajo en el suelo, diciendo que hacía esto “por torturar a mi general”, a lo que entendió que se refería al general Viaux, quien habría estado detenido por el tacnazo”. Adicionalmente, más adelante, Llorens Peña, ampliando sus dichos, señala que “(…) en algunas oportunidades, me correspondió, también con otros soldados, custodiar unas salas de los baños donde se estaban unos detenidos separados del resto. Del mismo modo me toco bajar algunas veces al subterráneo, donde pude ver a cuatro o cinco personas, algunos tirados boca abajo en el suelo, entre los que estaba Littré Quiroga, puesto que así me lo comentaron en ese momento (…)”.

7).- Carlos Daniel Rivero Valenzuela, en su atestado de 19 de agosto de 2009, señala que mientras se desempeñó como guardia en el sector de los camarines, “(…) se me asignó como guardia en algunos camarines del ala oriente, utilizados como salas de interrogatorios de los detenidos, desde donde logré en más de una oportunidad ver sacar en camillas cuerpos de personas que estaban tapadas, claramente fallecidos (…)”. Más adelante, en relación con el personal de Ejército que participó en interrogatorios, dice que “(…) los oficiales que interrogaban eran los tenientes Smith, Rodríguez, Garcés y otro oficial el cual andaba con una boina burdeo/morada, quienes presionaban a los detenidos con amenazas. Además, los apuntaban con sus armas pistolas o fusiles”.

En una declaración judicial posterior, el 25 de septiembre de 2009, Rivero Valenzuela junto con ratificar sus dichos descritos en el párrafo anterior, entrega antecedentes vinculados con Littré Quiroga Carvajal, señalando que “(…) en algunas oportunidades vi grupos pequeños de detenidos a los que no identifiqué, en el sector de los camarines, los que se veían muy golpeados físicamente y que, igualmente vi otros tres o cuatro prisioneros tendidos boca abajo en uno de los pasillos que da al hall de acceso al Estadio Chile, también maltratados físicamente, entre los cuales pude distinguir a un hombre corpulento, grande y alto, pero no vi cuando lo golpearon (…). Posteriormente, a las pocas semanas o días, compañeros conscriptos de Tejas Verdes me señalaron que habían estado Víctor Jara así como Littré Quiroga, detenidos en el Estadio Chile, a quiénes yo no ubicaba en la época, pero me enteré que, en el caso de Víctor Jara era folclorista muy conocido, y en cuanto a Quiroga, me lo describieron como un hombre grande y muy corpulento, como el que yo había visto tendido en el suelo cerca del hall o entrada al Estadio Chile”.

8).- Otro antecedente que obra en el expediente vinculado con los apremios sufridos por los detenidos en el Estadio Chile, consta en la declaración de José Paredes Márquez, que en su atestado de 25 de

mayo de 2012, señala que en una oportunidad bajó al subterráneo del Estadio Chile, “(…) a fin de "novedear", o sea, saber qué, sucedía allí ya que se escuchaban gritos, lamentos y en algunos casos, disparos. En ese lugar vi a varios Oficiales de distintas ramas, que andaban sin sus "jinetas", por lo que lio era posible distinguir su rango, salvo aquellos que provenían de Tejas Verdes, recordando entre ellos a Barrientos. Estos Oficiales, andaban con una pistola al cinto y algunos portaban subametralladoras”. Continúa el acusador, que el mismo testigo, entregando detalles sobre el sector de los camarines y el trato que recibían los detenidos, expone que “En los camarines habían escritorios con un par de sillas, donde interrogaban a los detenidos, a los que veía al pasar, en mal estado físico, algunos sentados, otros parados, otros en cuclillas; en ese lugar, cuando estaba haciendo la guardia, llegaron los Tenientes, Barrientes y Smith que llegaron con unos prisioneros con la vista vendada e insultaban a los detenidos, entre los cuales estaba Víctor Jara, lo que supe por los comentarios que habían acerca de dicha persoga. Entre los detenidos también estaba Littré Quiroga (…) (en) ese lugar permanecí durante una hora aproximadamente, y después  llegaron varios soldados a relevarnos (…). Al retirarme, los Oficiales permanecieron en el lugar interrogando a los prisioneros, a los que maltrataban físicamente, con todo tipo de golpes, incluso vi que les aplicaban corriente (…)”. Por último, en la parte final de su atestado, José Paredes Márquez, señala que “(…) durante mi permanencia en el Estadio Chile, cuando estaba en el subterráneo, observé vejámenes, torturas que eran realizadas por los Oficiales que interrogaban, entre los que estaba mi Teniente Barrientos, también escuché disparos”.

9).- En este sentido, Gilberto Báez Duarte, en su declaración de 24 de octubre de 2015, dice que “Los interrogatorios eran practicados por oficiales de Ejército y personal civil, ignoro de dónde y en estos interrogatorios siempre ocupaban apremios físicos”. Por otra parte, en relación con el trato que recibió D. Littré Quiroga Carvajal, expone que “(…) los soldados empezaron a comentar que era el encargado de prisiones en el Gobierno de Allende, pero yo aún recuerdo su aspecto físico, pues se trataba de una persona corpulenta, bien maceteado, alto de tez morena y lo vi tendido en el piso en los pasillos laterales del Estadio, golpeado y ensangrentado, estaba en un grupo de siete personas, todos tendidos en el piso y con signos evidentes de haber sido golpeados”.

10).- En esta dirección se sostiene por el acusador, que el inculpado Juan Renán Jara Quintana, en su atestado de 31 de marzo de 2010, señala que el día 15 de septiembre de 1973, “Al ingresar al Estadio Chile, en el sector aledaño a la entrada misma, vi alrededor de 100 personas que estaban en el suelo, en un sector que denominamos posteriormente “Siberia” porque tenía baldosas y estaba helado el suelo, de los cuales se decía que era gente más peligrosa, habían brasileños y entre los que recuerdo es a Littré Quiroga, que era Director de Prisiones y dos o tres subsecretarios que vi (…). Respecto de Littré Quiroga, me

acuerdo que estaba vestido con un terno negro con rayitas quien se veía muy maltratado físicamente, amarrado en la espalda, a quien vi que era constantemente golpeado, especialmente por Carabineros (…)”. En la misma declaración, Jara Quintana relata que se rumoreaba que en el sector de los camarines se practicaban interrogatorios a los detenidos y en ellos participaban los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González. En un careo posterior de 1 de abril de 2011, el inculpado Jara Quintana ratifica estos antecedentes entregados al Tribunal.

11).- Jorge Alejandro Hernández Olguín, en un careo de fecha 01 de abril de 2011, con el inculpado Juan Renán Jara Quintana, señala que vio que Jara Quintana, “(…) tenía una pequeña oficina en el sector de los camarines, donde habían varios detenidos separados del resto (…)”.

12).- En su declaración de 21 de noviembre de 2013, Claudio Enrique Armijo Ungría, entrega antecedentes vinculados con los apremios que recibió Littré Quiroga Carvajal, señalando que “(…) Dimter, en todo momento durante su permanencia en el Estadio Chile, se comportó de manera agresiva y eufórica, teniendo un linchaco con el cual golpeaba mucho a los detenidos, en mi caso particular, lo vi maltratar con este instrumento, especialmente a Littré Quiroga, quien estaba seriamente golpeado, insultándolo diciéndole “come mierda, este era el que torturaba al General Viaux en la cárcel”. Atendido el estado físico de Littré Quiroga, el Teniente Rodríguez Fuschloger, quien tenía un carácter mucho más humano, le indicó a Edwin Dimter que dejara que lo examinara el enfermero que había en el Estadio Chile, a lo que Dimter se negó reiteradamente, golpeándolo con más fuerza”.

13).- Víctor Segundo Ojeda Vargas, en su atestado de 12 de noviembre de 2012, señala que mientras se encontraba haciendo labores de custodia en el exterior del Estadio Chile, “(…) veía salir a personal del Ejército quienes provenían del interior haciendo comentarios, jactándose de la forma como le pegaban a los detenidos”. Más adelante, sobre la represión al interior del recinto deportivo antes mencionada, cuenta que “(…) efectivamente al interior del Estadio Chile efectuaban interrogatorios. Esto lo sé porque los mismos funcionarios que estaban dentro del recinto comentaban esto y que al hacerlo aplicaban medios de tortura, tales como, sacar uñas de los dedos de las manos o colocar corriente en los genitales de los detenidos. (…) Esto me consta por los comentarios de los mismos funcionarios que salían desde el interior del recinto”.

Por último, Ojeda Vargas, en su declaración, en relación a quienes golpeaban a los detenidos, señala que “(…) las personas que se jactaban por efectuar estos golpes eran soldados conscriptos, los que además comentaban que debían hacer eso por las instrucciones que le impartían sus superiores”. Y en relación con Víctor Jara Martínez, cuenta que se enteró de la situación del afectado por el Cabo Valencia, de la 4ª Comisaría de Santiago, quien le comentó que “(…) adentro tienen a Víctor Jara y le están sacando la cresta”.

14).- Patricio Edgardo Roa Caballero, en su atestado de 07 de junio de 2012, relata que mientras se desempeñó en la DINA, integró la Brigada Ongolmo a la que llegó el capitán Nelson Haase Mazzei. Roa Caballero, en relación con el inculpado Nelson Haase Mazzei, señala que “(…) era una persona que dejaba en evidencia su odio profundo hacia  las personas que no pensaban como él. Recuerdo que en un par de reuniones sociales o de aniversario, este señor comentó haber participado en apremios físicos sobre la persona del cantautor Víctor Jara, jactándose de incluso de haberle arrojado una guitarra al cantautor para que cantara la canción “venceremos”.

B.- Declaraciones de testigos que estuvieron detenidos en el Estadio Chile, entre el 12 y 16 de septiembre de 1973, prestadas por:

1).- Osvaldo Puccio Huidobro, en su atestado judicial de 06 de abril de 2006, en relación con los apremios ilegítimos que sufrió Littré Quiroga Carvajal en el Estadio Chile, señala que “(…) la única persona que reconocí durante mi detención en el Estadio fue a Littré Quiroga, quien fue brutalmente y consecutivamente golpeado, estando casi moribundo al momento en que yo abandoné el Estadio, para ser trasladado a la Escuela Militar y posteriormente a Isla Dawson. Debo señalar que los golpes a Littré Quiroga fueron sistemáticos, pero aparte de él no vi a otro prisionero de mi grupo que haya sido golpeado tan brutalmente como a él, desconozco por quienes, aunque pude ver grupos de Carabineros y de militares golpeándolos, debido a mi posición, boca abajo, en el suelo. (…) Debo indicar que el día sábado 15 de Septiembre, nos trasladaron al grupo entero a la entrada principal  del Estadio donde se encontraban las boleterías, y ahí fue la última vez que vi a Littré Quiroga, en muy mal estado, no viendo a ningún otro prisionero en esas condiciones (…)”.

2).- Lelia Matilde Pérez Valdés, en su atestado judicial de 22 de noviembre de 2013, relata los apremios ilegítimos que ella sufrió durante el tiempo que estuvo privada de libertad en el Estadio Chile, cuando señala que “En los días siguientes, fuimos interrogados en grupos en el sector de camarines del Estadio, donde había uniformados de distintas ramas pero en su mayoría eran del Ejército y vi o unos enfermeros de blanco, quienes incluso me atendieron a mí. Como señalé, fui interrogada varias veces por militares, de quienes  desconozco sus identidades, los cuales, en alguna oportunidad me encapucharon, me violaron, y me torturaron físicamente, simulando fusilamientos y haciéndome ingerir materia fecal”. En particular, la testigo respecto del trato a las víctimas en ese contexto, señala que  “(…) durante mi permanencia en el Estadio Chile, era notaría la presencia de un Oficial de Ejército joven, rubio y de ojo claros, muy violento y quien agredía físicamente a los detenidos, especialmente lo vi ensañarse con Littré Quiroga, e igualmente lo vi golpear a Víctor Jara. A este Oficial lo identificamos las mujeres como "el gringo", aunque se le conocía igualmente como "el príncipe" entre los detenidos, a quien

identifiqué   (como   señalé  en   mi   declaración)  como   Edwin   Dimter Bianchi”.

3).- Denis Boris Navia Pérez, en su relato de 23 de octubre de 2001, entrega antecedentes vinculados con diversos episodios de apremios ilegítimos que sufrió Víctor Lidio Jara Martínez, al interior del Estadio Chile. El día 12 de septiembre de 1973, al momento de ingresar al recinto deportivo, explica que “Al entrar al Estadio Chile, con las manos en la nuca y en medio de una fila de militares que nos golpeaban, de pronto un oficial descubre, dentro de los profesores y funcionarios de la UTE, que ingresaban al estadio, a Víctor JARA. Era un oficial de Ejército, ignoro su nombre, de los que estaba a cargo del Estadio Chile. Lo señala con el dedo y empieza a gritar: “Ese miserable, me lo traen para acá”, y dos soldados arrastran a Víctor a los pies del oficial quien lo empieza a golpear, mientras Víctor permanecía con las manos en la nuca, con puntapiés en cualquier parte de su cuerpo. Uno de los puntapiés le da en plena cara, casi sacándole un ojo. El oficial grita desaforado e histérico, y en medio de gruesos improperios le grita que es un cantor marxista, un hijo de puta que le canta versos a ALLENDE y en un momento desenfunda su pistola y todos los que presenciábamos esta tortura, pensamos que el militar le iba a disparar en la cabeza a Víctor, pero se limita a golpearlo con el arma en la cabeza de Víctor y su rostro se llena de sangre. Al terminar esta sesión, ordena que un soldado lo arrastre A un pasillo del estadio, con orden de dispararle si se mueve y allí queda Víctor JARA, muy malherido, con hematomas en gran parte del cuerpo”. El mismo testigo, haciendo referencia a un evento represivo cuenta que “(…) Víctor JARA recibió maltratos y nuevos golpes de estas delegaciones, siendo víctima de golpes de pies de dos oficiales de la FACH que fueron llevados ante él, uno de ellos, incluso le gritó que era un cobarde, porque había golpeado a los estudiante del colegio Saint George, aludiendo a un incidente ocurrido en ese colegio, en el cual Víctor JARA había sido atacado por los estudiantes de los cursos superiores, mientras interpretaba una canción alusiva al gobierno de la Unidad Popular”. Asimismo, expresa que el día 13 de septiembre de 1973, producto de la llegada de personas detenidas desde la Legua, “(…) se produjo un olvido transitorio de la existencia de Víctor JARA y los profesores y funcionarios que vigilábamos de cerca la suerte de Víctor, aprovechamos ese momento, para arrastrarlo a las galerías del estadio y tratar de hacerlo uno más de los prisioneros. Él miraba por un solo ojo, ya que el otro lo tenía totalmente inflamado. Se apreciaba que tenía dos o tres costillas hundidas. La limpiamos la sangres de su cara y un carpintero de la U.T.E. le pasó su bastón para cubrir su camisa campesina que lo hacía más notorio”.

4).- Denis Boris Navia Pérez, en el mismo atestado, da cuenta del último episodio de apremios que presenció en la persona de Víctor Lidio Jara Martínez, señalando que el día 15 de septiembre mientras el afectado se encontraba sentado entre él y el profesor Carlos Orellana, “(…) de improviso se acercan dos soldados y uno le pega un fuerte

culatazo en la espalda y el otro lo toma por el cuello de su chaqueta y lo arrastra hasta la parte superior del estadio, (…) Víctor es llevado a uno de los locutorios del Estadio Chile y por ser transparentes pudimos seguir viendo su figura. En ese instante advertimos que hay una delegación de marinos tres o cuatros oficiales de la Armada y Víctor es llevado como trofeo ante ellos. Desde nuestro asiento, pudimos presenciar con horror, como Víctor era golpeado con las culatas de las carabinas de los mismos soldados que lo arrastraron, los que recibían órdenes del oficial de Ejército y de los oficiales de la Marina. Vimos desaparecer dos o tres veces el cuerpo y rostro ensangrentado de Víctor Jara y esa fue la última vez que vimos con vida a Víctor Jara (…)”.

5).- Hugo Eduardo González González, en atestado judicial de 17 de junio de 2008, dice haber visto a Víctor Lidio Jara Martínez dentro del Estadio Chile, señalando que “(…) lo vi el día 13 de Septiembre en una especie de pasillo a un costado de la cancha, y estaba solo, sin custodia militar, sentado en dicho pasillo, con señales físicas de haber sido muy golpeado, siendo las más notorias las heridas en su rostro (…)”. Este antecedente es ratificado por la declaración de Guillermo Daniel Orrego Valdebenito, de 24 de abril de 2008.

6).- José Alfonso Torres Cid, en su declaración de 17 de junio de 2008, señala que “(…) uno de los días posteriores, pude ver en dirección de un pasillo lateral del Estadio Chile, que Víctor Jara había sido separado solo de su grupo y que era sometido a torturas, ya que unos soldados bajo las órdenes de un oficial de Ejército, que al parecer ejercía mando en el Estadio, respecto del cual no recuerdo sus rasgos físicos, aunque me acuerdo que usaba una boina; lo golpearon con las culatas de sus fusiles en las manos, las que le habían ordenado apoyar en un pequeño muro”.

7).- Aldo Alberto Leal Labrín, en su comparecencia de 13 de agosto de 2008, señala que una vez que fueron trasladados al Estadio Chile, “(…) inmediatamente que llegamos a este lugar, Víctor Jara fue separado de nosotros y llevado a los subterráneos del Estadio Chile, donde se encontraban los camarines. Luego de un par de horas retornó Víctor Jara a las tribunas donde estábamos el resto de los detenidos y vi que presentaba golpes en la cara y en las manos permaneciendo junto a nosotros todo el tiempo hasta que transcurrido tres o cuatro días se produjo el traslado al Estadio Nacional (…)”. En declaración, de 3 de  julio de 2008, el testigo entrega mayores detalles respecto de las agresiones que había recibido Víctor Lidio Jara Martínez, señalando que “(…) venía llegando Víctor Jara, hacia la parte superior de las galerías, percatándome que había sido golpeado y tenía un ojo en tinta y sus manos las tenía ensangrentadas y sus dedos fracturados (…)”.

8).- Ratificando las lesiones sufridas por Víctor Lidio Jara Martínez, Sergio Benjamín Gutiérrez Patri, en su declaración de 13 de noviembre de 2002, señala que “Hago presente que a Víctor Jara únicamente lo vi en la oportunidad señalada en mi declaración extrajudicial, es decir la noche del 12 al 13 de septiembre cuando me dirigía al baño y me cruce

con él quien tenía su mirada extraviada y me mostró sus manos que estaban literalmente molidas y me dijo que no iba a poder volver a cantar y además tenía señales físicas de haber sido golpeado; en ese momento apareció un grupo de jóvenes detenidos que se lo llevaron al sector de las graderías (…)”.

9).- Avelino Antonio Lam Duarte, en atestado de 22 de noviembre de 2002, dice que vio a Víctor Lidio Jara Martínez, en más de una oportunidad en el Estadio Chile. Al respecto, expone que “(…) lo vi el día que llegamos al Estadio Chile ya que al parecer fue presentado al Coronel Manríquez en el locutorio del recinto y al parecer éste lo estaba interrogando y no tenia señales de tortura. Lo vi por segunda vez, me parece que al segundo o tercer día de detención, cuando se dirigía al baño y se notaba muy maltratado. La tercera ocasión en que lo vi fue cuando junto a Rolando Méndez y Antonio Quezada estábamos en el foyer del estadio esperando salir a comprar la comida y vimos a Víctor Jara que conversó con Méndez ya que al parecer se conocían y pude apreciar que había sido torturado y golpeado y en especial sus manos se encontraban literalmente molidas y eran una sola llaga y luego no lo volví a ver. Lo único que se comentaba es que a las, personas que bajaban al sector de los baños, no volvían; ya que las torturaban y asesinaban”. Esta versión de los hechos es ratificada por la declaración del testigo Rolando Gabriel Méndez Brieres, quien con fecha 22 de noviembre de 2002, reitera el relato de aquel encuentro con la víctima.

10).- Las lesiones de Víctor Lidio Jara Martínez, que se describen en los párrafos precedentes son reafirmadas por el testigo Carlos Marcos Garrido Orellana, quien al 4 de noviembre de 2010, señala que “(…) vi a Víctor Jara y creo haber visto a Littré Quiroga en el Hall del Estadio, Víctor se encontraba con su mano izquierda lesionada y mostraba un golpe en su ojo izquierdo yo cuando volví me acerqué a él y con un pañuelo que usaba al cuello le hice un cabestrillo”.

11).- Santiago Osiel Núñez, el 14 de noviembre de 2002; Manuel Cabieses Donoso, el 27 de junio de 2008; Severo Augusto Samaniego Mesías, el 12 de octubre de 2001 y el 4 de julio de 2006; Carlos Orellana Riera, el 22 de octubre de 2000; y, Carlos Valero Vargas, el 9 de diciembre de 2002, entregan diversos antecedentes que dan cuenta de los apremios que recibían los detenidos al interior del Estadio Chile, ratificando las versiones presentadas en esta sección, sobre el grave daño físico que sufrieron los dos afectados en el contexto de privación de libertad en el que se encontraban.

C.- Otros antecedentes que dan cuenta de los apremios sufridos por las víctimas son:

a)               El Informe Nº 3182 del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales OS-9, de Carabineros de Chile, de 22 de agosto de 2009, se toma declaración a Mónica del Carmen Salinas  Tapia, quien entrega información vinculada con el momento en el cual se encuentran los cuerpos sin vida de las víctimas a un costado del Cementerio Metropolitano. Específicamente, la señora Salinas Tapia

explica que su amiga Margarita Riquelme, quien fuera una comprometida activista del Partido Comunista, le pidió que la acompañara el día 15 de septiembre de 1973, a la parte posterior del Cementerio Metropolitano para poder reconocer los cuerpos sin vida que clandestinamente los militares dejaban en el lugar. En este sentido, la testigo en su declaración describe de la siguiente manera el momento  en que encuentra el cuerpo de Víctor Lidio Jara Martínez: “(…) luego al terminar de limpiar la cara del cuarto ella me dijo "éste es el Víctor Jara", y se puso a llorar, le manifesté que no podía ser y me replicó "pero fíjate bien en el pelo, es negro y ondulado como él, y para asegurarse la Maiga comenzó a limpiarle bien la cara porque la tenía demasiado ensangrentada, en esas instancias recordó también que tenía las manos hechas tira, debido a que lo habían torturado, en ese momento yo me puse a mirarlo más detenidamente y ahí lo reconocí, no habían pasado más de dos meses que lo había visto cantar con su guitarra en una peña folclórica, era él, el Víctor Jara. Se veía más delgado, su nariz era grande y ancha, no recuerdo bien si tenía los ojos abiertos o cerrados, su pelo y rostro estaban todos ensangrentados y con barro antes de limpiársela, había palidez en su cara, no tenía rigidez corporal, al tocar su cuerpo se sentía blando, sus manos estaban abiertas y sus dedos separados (…)”.

b)                En el Informe Pericial Balístico Nº 199 del Laboratorio de Criminalística, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 3 de marzo de 2015, se consigna que tras haber realizado una inspección ocular al sector de los camarines del ex Estadio Chile, “(…) en todos los camarines, se observó la presencia de 4 orificios en el piso de baldosa de estos, los que de acuerdo a la versión del señor Miranda Chávez, estos orificios corresponden a “…muescas provocadas por el empotramiento de sillas utilizadas para tortura en la época del régimen militar…”.

c)              En el Informe Pericial de Antropología al Protocolo Nº 26-09, elaborado por el Área Técnica Pericial de la Unidad Especial de Derechos Humanos, del Servicio Médico Legal, de 23 de junio de 2009, se consigna en el punto 5.7.2 denominado “Traumas óseos perimortem” que se encuentra en la sección “Resultados”, que en los restos óseos asociados al cadáver de Víctor Lidio Jara Martínez, se observan dos tipos de traumas perimortem distintos, estos son, los traumas contusos y aquellos producidos por impactos de proyectil de arma de fuego. Más adelante, el informe en el punto 5.7.2.1, en relación con las lesiones compatibles con trauma contuso, expone que existen al menos tres eventos traumáticos de este tipo: 1) una fractura con pérdida de  perdida de tejido óseo en el cráneo, específicamente en el hueso propio nasal derecho; 2) una fractura incompleta en el tercio esternal del cuerpo costal, en la 8ª costilla derecha; y, 3) fracturas completas e incompletas, en las costillas 3ª, 4ª y 5ª izquierdas, producidas por al menos un evento de compresión desde lateral hacia medial. Por último, en el apartado 6 denominado “discusión” del Informe Pericial, se

establece que el trauma contuso, se produce por carga lenta producto de un golpe o una caída.

d).- Antropólogo Forense José Pablo Baraybar, director del Equipo Peruano de Antropología Forense y encargado de la Oficina de Personas Desaparecidas y Ciencias Forenses de las Naciones Unidas, en su artículo denominado “Diagnóstico Diferencial de la tortura en restos esqueletizados: presentación de tres casos”, señala en relación con las fracturas atribuibles a tortura que “El tórax, por ser una región de  mayor acceso, parece ser la región favorita de los torturadores y considerando que para causar dolor no es necesario usar ningún instrumento ni un lugar especial, sería una de las regiones favorecidas para este tipo de prácticas” (Baraybar, José Pablo, “Diagnóstico diferencial de la tortura en restos esqueletizados: presentación de tres casos”, Cuad. med. forense [online]. 2008, n.53-54, pp. 277-290).

Luego, el mismo autor identifica ciertos requisitos básicos que deben concurrir, con el propósito de realizar un diagnóstico diferencial de la tortura en restos óseos, estos son: 1) La existencia de lesiones en la caja torácica y columna vertebral: estas incluyen mas no se limitan a la presencia de fracturas costales que combinen al menos dos tipos de fuerza: a) La compresión torácica antero-posterior, b) Las fracturas por impacto directo en la región posterior o lateral del tórax afectando típicamente a unidades costales aisladas, y c) Las fracturas completas o incompletas de una o más apófisis transversas lumbares; 2) El mecanismo lesivo típico debe ser de carga lenta y las lesiones no costales deben ser atribuibles a agentes específicos como por ejemplo fracturas en las extremidades que sugieran defensa (p.e. “fracturas de paro” en el cubito); 3) Una observación meticulosa permite en muchos casos determinar la presencia de proliferación de hueso fibroso en las áreas adyacentes a las fracturas indicando la formación incipiente de callo y por lo tanto confiriéndole una cierta diacronía a la lesión (p.e. se tortura para causar daño, no para matar a la víctima; la tortura en principio es un medio y no un fin); y, 4) Las condiciones descritas cuando se hallan asociadas permiten afirmar la existencia de tortura como el escenario más probable (Baraybar, José Pablo, “Diagnóstico diferencial de la tortura en restos esqueletizados: presentación de tres casos”, Cuad. med. forense [online]. 2008, n. 53-54, pp. 277-290).

Afirma que, a partir de un análisis acucioso de los requisitos antes mencionados, a la luz de los resultados del Informe Pericial de Antropología al Protocolo Nº 26-09, elaborado por el Área Técnica Pericial de la Unidad Especial de Derechos Humanos, del Servicio Médico Legal, es posible concluir: I. Las fracturas costales de los restos óseos que corresponden al cuerpo de Víctor Lidio Jara Martínez, de acuerdo al punto 5.7.2.1 del Informe Pericial de Antropología al Protocolo Nº 26- 09, presentan al menos dos de los tipos de fuerza que menciona Baraybar en el primer requisito ya expuesto. Estas son, citadas literalmente desde el mencionado informe: “(…) 2) En la 8ª costilla derecha se observa fractura incompleta en el tercio esternal del cuerpo

costal (…). 3) Las 3ª, 4ª y 5ª costillas izquierdas presentan en el tercio esternal fracturas incompletas y completas, (…) producidos por al menos un (1) evento de compresión desde el lateral hacia el medial”; II. En el Informe Pericial de Antropología anteriormente individualizado, como se ha expuesto en el antecedente, se reconoce que los traumas contusos identificados se produjeron por carga lenta, producto de un golpe o una caída, concordando esto, con lo descrito por el segundo requisito que enumera el autor, en este diagnóstico diferencial que hace de la tortura;

III.  La descripción de los restos óseos analizados que realiza el Informe Pericial de Antropología que comenta, omite el antecedente vinculado con la existencia de callo y de diacronía en las lesiones que se  describen, en el tercer requisito; y, IV. La concurrencia de estos requisitos, junto con todos los antecedentes que se han expuesto, en relación con los apremios ilegítimos que sufrieron las víctimas en el Estadio Chile, permite afirmar la existencia de tortura en la persona de Víctor Jara Martínez, como la razón más probable respecto de la existencia de estas lesiones en sus restos óseos.

Concluye que, estos hechos configuran la comisión reiterada del delito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, en las personas de, Littré Quiroga Carvajal y de Víctor Lidio Jara Martínez, quienes fueron: a) detenidos e ilegalmente privados de su libertad, entre los días 11 y 15 de septiembre de 1973, en las dependencias del Estadio Chile, recinto que fue habilitado como de detención masiva de personas, controlado por Oficiales pertenecientes a distintas unidades militares del Ejército de Chile; y b) interrogados y apremiados en ese contexto por Oficiales del Ejército de Chile.

En cuanto a la participación indica que: Jorge Smith Gumucio, Hugo Sánchez Marmonti, Edwin Armando Dimter Bianchi, Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Juan Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, han intervenido como autores del delito de secuestro con grave daño, en conformidad al artículo 15 del N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 141, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, y, Rolando Melo Silva, ha intervenido como encubridor del delito de secuestro con grave daño, en conformidad al artículo 17 del Código Penal.

Décimo nono bis: En lo relativo a las acusaciones particulares, la defensa de Juan Jara Quintana en foja 12086 y siguientes, las contesta diciendo que no se refieren en parte alguna a los hechos constitutivos de los delitos que se investigan ni a la supuesta participación que le habría correspondido a su representado en los mismos, lo que no altera en modo alguno la acusación de oficio.

Luego, por el primer otrosí de su presentación de foja 11816 y siguientes, la defensa del acusado Patricio Vásquez Donoso contesta la acusación particular deducida por el abogado del Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, Ilan Sandberg Wiener, en cuanto postula que su representado y el resto de acusados

deben ser condenados por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado, solicitando se desestime, señalando su absoluta impertinencia, por cuanto, desde un punto de vista objetivo el análisis de los hechos que sirven de base a la acusación, permite sostener que se está en presencia de un solo tipo penal y no dos, como postula la acusación particular; que, el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República exige que a cada delito se le aplique una ley, no dos, ni tres, ni menos cuatro, principio non bis in ídem que ha sido recogido en el artículo 63 del Código Penal y expresamente en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Por ello, de condenarse a su defendido por secuestro calificado y homicidio calificado, se cometería una aberración de condenarlo dos veces por la misma conducta; así, como en el secuestro calificado debe existir el resultado de grave daño para el secuestrado –en este caso, un homicidio calificado–, de manera independiente tendría que responder por dos homicidios calificados, lo que transgrede el principio constitucional de culpabilidad, violaría el artículo 19 N° 7 inciso tercero, el artículo 63 del Código Penal, al condenárselo dos veces por el mismo hecho.

La defensa del encausado Rolando Melo Silva, por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes se refiere a las circunstancias agravantes invocadas por los querellantes respecto de las personas que han sido acusadas en calidad de autores de los delitos, salvo en el caso del "Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes estiman que concurrirían las agravantes de responsabilidad penal del artículo 12 numerales 4, 6 y 11 del Código Penal, respecto de todos los acusados. Señala que las circunstancias agravantes provienen de accidentes ajenos a la esencia del delito, aptos para intensificar la responsabilidad del autor o cómplice, porque o causan un mal mayor que el que generalmente ocasiona el delito, o porque hay una ofensa jurídica de mayor gravedad por el modo de perpetración de aquél, o porque causa una mayor alarma social, todo lo cual aterriza en una mayor peligrosidad del autor o cómplice.

Agrega que Mario Garrido Montt, en su obra "Etapas de ejecución del delito, autoría y participación", Editorial Jurídica de Chile, 1984, pág.497, habla del encubridor, señalando que éste requiere de un conocimiento cierto de la ejecución de los hechos delictivos y de su naturaleza de tales, no es necesario que conozca sus pormenores, a menos que sean determinantes para una calificación agravada del hecho, pues si ignora estos últimos deberá responder del tipo base o no calificado. Las simples sospechas, las apariencias, no constituyen el conocimiento exigido por el artículo 17, salvo en relación a situaciones específicamente establecidas por el legislador; el dolo eventual, de consiguiente, no procede en el encubrimiento; el dolo directo es el que da origen a esta forma de participación posterior, el conocimiento debe tenerlo antes de prestar su colaboración o, por lo menos, intertanto esté

en la posibilidad de poner término a los efectos del auxilio prestado. Un conocimiento posterior, en otras condiciones, no le da la calidad de encubridor y no lo obliga a denunciar el hecho a la autoridad. Tampoco proceden las responsabilidades objetivas. Entonces, su representado interviene, con su asistencia al Estadio Chile, realizando una conducta licita, como ya se ha explicado, mucho antes que terceros cometieran el delito, tomando conocimiento en época muy posterior de su ocurrencia y sin que se pueda precisar exactamente la fecha; y, en cuanto al secuestro, si bien presencia la existencia de detenidos, en el estadio, por el ejercicio de las facultades del estado de sitio, se trata de un hecho lícito reconocido por el Excma. Corte Suprema.

Vigésimo: Que, con respecto a la extensa y completa relación de hechos de esta acusación particular, producto de un acabado estudio del proceso, este sentenciador dictará sentencia absolutoria para todos estos acusados, ya que, si bien es efectivo que tanto Jara Martínez como Quiroga Carvajal sufrieron, prácticamente desde que fueron detenidos, apremios ilegítimos que se iban endureciendo en la medida que pasaban los días, tal circunstancia no es suficiente para tener por configurada la indicada hipótesis penal.

En efecto, los hechos descritos y analizados en la acusación particular, si bien, fueron tipificados, en la acusación de oficio, como constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 141 del Código Penal de la época y asimismo, como secuestro con grave daño, en la acusación particular, lo cierto es que siendo la sentencia, la oportunidad procesal, por excelencia, para adecuar los cargos provisorios de la acusación, a la figura penal que, en definitiva jurídicamente se haya mas conforme con la normativa imperante a la época de su comisión, este fallador, ha llegado a la conclusión que en estos antecedentes, a base de los hechos consignados en el apartado sexto, se han configurado, tal como se ha afirmado anteriormente, dos delitos independientes entre sí; a saber: secuestro simple y homicidio calificado.

Para tomar tal decisión, en lo que al secuestro se refiere, es necesario traer a colación lo que el legislador penal sancionaba, a la época de los hechos, cuyo artículo 141 tenía 3 incisos.

El primero que señalaba: “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado…”. Ilícito, que tanto la doctrina como la jurisprudencia lo asimila al secuestro simple.

El inciso segundo, que decía: “En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito”. Disposición que se ha mantenido en el tiempo, y castiga al cooperador, en calidad de autor. La que en todo caso, no tiene aplicación a los hechos de esta causa.

Y, el inciso tercero: “Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos, resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido,

la pena será…”, que corresponde al secuestro calificado, según la doctrina y jurisprudencia.

Cabe mencionar que el homicidio, como consecuencia de un secuestro, recién se vino a incorporar al artículo 141 del código punitivo, por la ley 18.222, que entró a regir el 28 de mayo de 1983, en que, se agregó un inciso quinto, que señala: “El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación…”.

Vigésimo primero: Que, la acusadora particular pretende incorporar como delito distinto aquella parte de la descripción del tipo que estatuye si, “…resultare un daño grave en la persona…”, lo  que en concepto de este juez no es posible, atento que daño es un deterioro o perjuicio y, para que tenga relevancia penal, debe ser grave, esto es, de importancia. La muerte de una persona no puede ser asimilada a grave daño, ya que aquella pone fin a la vida y, el deterioro o perjuicio, supone que la persona sigue viva. Tampoco, las lesiones que las víctimas sufrieron antes de su muerte pueden formar parte del delito que pretende configurar este acusados particular, ya que siempre está  la exigencia lógica que aquellas no mueran, ya que este evento da origen al delito de homicidio

Cabe advertir que el secuestro calificado, en la legislación de la época, se daba en dos hipótesis- Una, relacionada exclusivamente con el tiempo de duración de la privación de libertad o encierro. cuando estas sean de mas de 90 días, o bien, cuando se cause grave daño a la persona o a sus intereses, en este caso, no importa el tiempo de duración de la privación de libertad o encierro.

En ambas situaciones está implícita la circunstancia que el secuestrado siga vivo, toda vez que es la víctima quien debe estar afectada, sea en su salud o intereses.

Vigésimo segundo: Que, los hechos que se han tenido por establecido en el motivo sexto, en lo que se refiere a la privación de libertad de las víctimas, configuran el delito de secuestro simple en las personas de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, que contempla la hipótesis penal del artículo 141 inciso primero del Código Penal, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, atento que estuvieron privados de libertad y encerrados ilegítimamente sin orden alguna entre el 11 y 15 de septiembre de 1973, esto es, durante un plazo inferior a noventa días.

Esto es así, toda vez, que el indicado texto legal, en concordancia entre los incisos uno y tres, castiga al que encierre o detenga a otro sin derecho, privándolo de su libertad con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados, cuando la privación no se prolonga por más de 90 días, cuyo es el caso, pues las víctimas estuvieron privadas de libertad, cuatro días, mediante el encierro, en un lugar, que no estaba destinado normal, ni institucionalmente para mantener personas encerradas.

Por otra parte y, respecto a las agravantes invocadas por los querellantes del artículo 12 N° 4, 6, 8 y 11 del Código Penal, éstas se

rechazarán debido a que las circunstancias de agravación representan estados o situaciones buscados, aprovechados o producidos por él o los agentes que aumentan su responsabilidad criminal, por cuanto revelan una mayor perversidad moral y peligrosidad social. La agravante del número 4 no puede aplicarse, toda vez que su contenido forma parte de la calificante del delito de homicidio y ha sido un elemento esencial en los delitos de secuestro, de modo que, de aceptarse, se infringiría el principio non bis in ídem a que se refiere el artículo 63 del Código Penal. Al igual que la situación anterior, esta agravante está implícita en la comisión de los delitos por los cuales se está condenando a los acusados, ya que sin  la pluralidad no se podrían haber cometido. En cuanto al carácter público de los responsables, es precisamente esa calidad la que también ha permitido establecer los ilícitos, por lo que no puede ser agravante e integrante de la figura típica al mismo tiempo, sin infringir el indicado principio non bis in ídem. Respecto de la última agravante, no consta en autos que las detenciones se hayan efectuado de noche, por el contrario, ello sucedió en la mañana del día 12 de septiembre de 1973 y las muertes se produjeron en el curso del día 15 de septiembre, y ambos ilícitos, se cometieron en lugares públicos y con numerosos testigos.

Participación.
Vigésimo tercero: Que, en la oportunidad procesal correspondiente y por resolución de foja 11422 y siguientes, se acusó de oficio a los procesados: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, todos en calidad de autores de los delitos de Homicidios Calificados perpetrados en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, delito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1°, circunstancia primera, del Código Penal, en su redacción de la época, y, se acusó igualmente de oficio a los procesados: Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto y Patricio Manuel Vásquez Donoso, todos en su calidad de autores de los delitos de Secuestros Simples cometidos en contra de las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, delito previsto y sancionado en el artículo 141, inciso primero, del Código Penal, en su redacción de la época-. En la misma resolución, se acusó de oficio a Rolando Camilo Humberto Melo Silva, en calidad de encubridor de los delitos de Homicidio Calificado y Secuestro Simple cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal; y se acusó de oficio finalmente, a Raúl Aníbal Jofré González, ccomo autor de los delitos de Secuestro Calificado con Resultado de Grave Daño cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141

inciso tercero del Código Penal –en su texto vigente a la fecha de comisión del mismo-.

Vigésimo cuarto: Que, en declaraciones indagatorias agregadas a foja 1393, 2640, 2700, 7576, 8318 y 9619 así como en extrajudicial de foja 5867, y declaración prestada en diligencia realizada en el sitio del suceso, cuya transcripción se agregó en Cuaderno Separado, el encartado Hugo Hernán Sánchez Marmonti, refiere, a foja 2640, que, al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente Coronel de Ejército, y era Jefe de la Sección de Planificación y Estudios del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército –CAAE-. Dicho día, en horas de la tarde, fue enviado al Estadio Chile a colaborar con la instalación administrativa y logística del recinto, como centro de detención, señalando que ese día se amanecieron realizando tales labores y que después concurrió en varias oportunidades entre los días 12 y 13 de septiembre, desde las oficinas del CAAE que estaban en Alameda N° 260, y después volvió a sus labores normales en esa repartición, acotando que no recuerda el nombre del Oficial que estuvo al mando del Estadio Chile en ese período, no siendo efectivo lo dicho por el testigo Miguel Lawner Steiman, al que no conoce.

Luego, en foja 2700, ratifica sus dichos anteriores prestados en la causa, aclarando haber concurrido únicamente los días 12 y 13 de septiembre de 1973 al Estadio Chile, a realizar las referidas labores de apoyo logístico relativas a la habilitación del mismo como centro de detención y aspectos de alimentación y sanidad, que en el lugar se encontraba el Oficial de nombre Mario Manríquez Bravo, quien era más antiguo y respecto del cual nunca cumplió funciones en calidad de asistente, como tampoco vio en el recinto a Oficiales que hubieran participado en el alzamiento del 29 de junio de ese año, señalando que en los días siguientes volvió a sus funciones normales del CAAE, y que no tuvo que volver al Estadio Chile.

En foja 1393, agrega a sus dichos, que en esos días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, en tanto se desempeñaba en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, dependía jerárquicamente en el mismo, del General Arturo Viveros Ávila, y que el Coronel Mario Manríquez era Jefe de otro Departamento del CAAE, aunque no era su superior jerárquico al interior de esa repartición, especificando que probablemente recibió la orden del propio General Viveros de concurrir al Estadio Chile, en calidad de supervisor, para los efectos de la puesta en marcha, funcionamiento y habilitación del recinto como centro de detenidos. Añade que llegó al lugar en la mañana del día 12 de septiembre de 1973, encontrándose con que aún no había detenidos, únicamente personal militar que efectuaba las labores de habilitación, así como la dotación de cocina de campaña y frazadas, y que ya estaba ahí  el Teniente Coronel Mario Manríquez, al que ubicaba por cuanto había sido compañero de promoción, enterándose con posterioridad a su salida, que él había sido la persona a cargo del Estadio Chile, aclarando que ese día llegó un grupo de alumnas detenidas provenientes de la Universidad Técnica que estuvieron en el recinto por breves momentos, ya que fueron

dejadas en libertad y embarcadas para ser llevadas a zonas cercanas a sus domicilios, y, refiere, -aun cuando le advierte el Tribunal que hay antecedentes suficientes que darían cuenta de la existencia de detenidos en el Estadio Chile desde el día 12 de septiembre- que por haber permanecido sólo los días 12 y 13 de septiembre de 1973 en el recinto, nunca vio hombres detenidos, tan sólo a este grupo de alumnas, no recordando a algún Oficial presente en el mismo, y desconociendo el destino de la víctima Littré Quiroga, agregado finalmente que volvió a sus actividades en el CAAE, y que entre el 13 y 16 de septiembre de 1973, fue instruido constituirse en el Estadio Nacional para propósitos logísticos, siendo asesorado por la administración de ese recinto.

En foja 4217, reitera que se encontraba a la época de los hechos investigados, con el grado de Teniente Coronel de Ejército, adscrito al CAAE y que fue el propio General Viveros quien lo destinó al mediodía del 11 de septiembre al Estadio Chile, lugar al que concurrió junto al Coronel Manríquez, indicando que se le dijo que debía colaborar con la logística del recinto, y en cuanto expone, que jamás prestó funciones en el DINE, ni desarrolló funciones de inteligencia o como interrogador, durante su permanencia en el mismo.

A foja 7576, complementa sus atestados anteriores entregados en la causa, y ratifica los mismos, aclarando que si conocía al Oficial Mario Manríquez en el mes de septiembre de 1973 ya que ambos estaban cumpliendo funciones en el CAAE, aunque indica que éste no era su superior jerárquico, ya que en rigor estaba encuadrado en otro Departamento, siendo su superior jerárquico inmediato, el General Arturo Viveros, y acota, que llegó al Estadio Chile al mediodía del día 11 de septiembre y luego, los días 12 y el 13 de septiembre de 1973, volviendo a recalcar que en el transcurso de ese período, se mantuvo dentro del Estadio Chile, en las descritas labores administrativas y logísticas, con el único propósito de su habilitación y funcionamiento como centro de detención, refiriendo que vio al Oficial Manríquez aunque ignora si estuvo permanentemente o no en el lugar, desconociendo sus funciones, ya que no tenían contacto.

Añade que el día 13 de septiembre volvió al CAAE y precisa que regresó en ocasiones puntuales al Estadio Chile a supervisar el cumplimiento de tales cometidos logísticos, manifestando nunca presenció o supo que al interior del mismo se produjeran interrogatorios a los detenidos quienes eran custodiados por personal militar proveniente de distintas Unidades, que no identifica. Del mismo modo, expresa que nunca asistió a ningún curso de Inteligencia Militar, ni antes del 11 de septiembre de 1973, ni después de esa fecha, y que únicamente asistió a la Academia de Guerra alrededor de 1979, refiriendo que no perteneció a la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército –DINE- ni a ningún Grupo de Inteligencia semejante y que desconoce cualquier antecedente referente a las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados, relativos a las muertes de Víctor Jara Martínez y de Littré Quiroga Carvajal.

A foja 8318, agrega a sus atestados, que dentro del Estadio Chile no existió procedimiento alguno destinado a evaluar la extensión de la privación de libertad de los detenidos, materias que además, no habrían sido de su competencia, debido a sus labores ya descritas, sólo supervisó la parte logística y administrativa en lo referente a su funcionamiento como un centro de detención masiva, indicando, que no le consta que en el periodo hayan o no concurrido Fiscales Militares al mismo, con el fin de interrogar prisioneros, o que se haya tomado alguna medida respecto de éstos, por lo menos hasta el día 13 de septiembre en horas de la tarde, en que abandonó el Estadio Chile, precisando que el día 16 de septiembre de 1973, ya no se encontraba en el recinto.

Luego, en comparecencia de foja 9619, relata que con fecha 26 de diciembre de 1973, se produce su nombramiento en la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA-, organismo que pasó a enrolar inmediatamente después de desempeñarse en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, ingresando a cumplir las labores –descritas por él mismo como consistentes en el análisis de medios de comunicación social-, los primeros días de enero de 1974 y hasta el 16 de octubre de ese año, en que fue nuevamente destinado a la Dirección General de Fomento Equino y Veterinario del Ejército, refiriendo, que mientras estuvo en la DINA, su jefe era el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, que era más antiguo y al cual conocía, desempeñándose ambos en el Cuartel General de ese organismo. Ignora si Manuel Contreras envió o no Oficiales o algún destacamento desde la Escuela de Ingenieros de Ejército de San Antonio al Estadio Chile en septiembre de 1973, detallando que a los ex Oficiales de Tejas Verdes que se encuentran acusados por este proceso, únicamente los vino a conocer al momento de notificarse sus respectivos procesamientos.

Asimismo, en su declaración prestada en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados, el Estadio Víctor Jara, en diligencia registrada en acta y posterior trascripción agregada a foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, insiste en lo breve y acotadas que fueron las labores que efectuó al interior de ese recinto en el período en comento, restringiéndolas esta vez a los días 12 y 13 de septiembre de 1973, manifestando que fue llevado a éste por un vehículo militar fuera de la entrada principal –la cual identifica- y añade que entró solo al Estadio Chile, aunque expresa que desde el día 11 de septiembre llegaron efectivos provenientes del CAAE a ese sitio, y que a este personal también organizó la ubicación de los detenidos al interior del mismo, sosteniendo que él no intervino en tales funciones, ya que siempre habría actuado en solitario, no vinculándose con nadie en este período, únicamente reconoce haber sostenido conversaciones con las personas de esa Unidad que allí se encontraron, con las cuales se entendía y que, si bien no se le asignó una oficina, reconoce que se ocupaba una en el segundo piso, recalcando que siempre trabajó en forma autónoma, de acuerdo a instrucciones previas recibidas en el CAAE, llegando a afirmar, que únicamente se limitó a observar lo que ocurría, y a la vez, que fue a

supervisar las actividades que desarrollaban, sin emitir para ello orden alguna a ninguno de los efectivos presentes. Expresa, que los detenidos fueron llegando paulatinamente al Estadio Chile, y que él permaneció hasta el día 13 de septiembre en la tarde, aclarando que cada noche volvía a su domicilio a pernoctar, ya que la parte operativa le habría correspondido exclusivamente al Comandante Manríquez;

Vigésimo quinto: Que, no obstante que el acusado Sánchez Marmonti ha negado reiteradamente toda autoría o participación en los delitos por los cuales se le acusó de oficio, y aun cuando reconoce haber concurrido al Estadio Chile entre los días 11 y 13 de septiembre de 1973, en aisladas oportunidades, únicamente con el propósito de preparar y mantener este recinto para el masivo ingreso de prisioneros de toda índole que en efecto se produjo -en su carácter de centro de detención provisorio o locación temporal antes de la completa habilitación del Estadio Nacional-, hasta el cual fueron trasladados dichos prisioneros, negando todo conocimiento o vinculación con los ilícitos que allí se perpetraron, obran en su contra los siguientes antecedentes de convicción:

1)  Declaraciones de Mario Manríquez Bravo, agregadas a foja 225, 2674 y 3789 del proceso, en cuanto refiere en éstas, que en el mes de septiembre de 1973, y cuando cumplió funciones a la fecha al interior del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, le fue encomendado, por parte de su superior jerárquico, concurrir el día 12 de septiembre de ese año, al Estadio Chile, debido a que ese recinto iba a ser usado como centro de detención, al constituirse ese mismo día, comprobó que ya se encontraba destacado un grupo de Oficiales pertenecientes a dicha Institución, y que en el lugar tomó contacto con el también Comandante de Ejército Hugo Sánchez Marmontti, asumiendo el control logístico, y, el mismo día 12, instruyó al Comandante Sánchez Marmonti para los efectos de acelerar el proceso de ingreso de los detenidos que a la sazón se desarrollaba, para lo cual dispuso que se les efectuara una revisión general. Afirma, que fue informado por el propio Comandante Sánchez, del arribo al lugar de un pequeño grupo de Oficiales jóvenes pertenecientes al Arma de Blindados, que habían participado en junio de ese año en el episodio conocido como el “Tanquetazo”.

En sus atestados de foja 3123, afirma que se instaló en una oficina del segundo piso, y que estuvo asistido en sus labores por el Comandante Hugo Sánchez, que tenía su mismo grado pero era menos antiguo.

En foja 3789, sostiene que las dependencias que eran utilizadas para los interrogatorios en el sector del subterráneo, fueron habilitadas por el Comandante Sánchez Marmonti en la mañana del día 12 de septiembre.

2)    Atestados de foja 8570, de Edwin Dimter Bianchi, en cuanto refiere, que permaneció en el Estadio Chile entre el mediodía del 12 de septiembre de 1973, hasta horas de la tarde del día siguiente, y que al interior, distinguió la presencia de varias personas que vestían uniforme militar, no pudiendo afirmar o negar la presencia en el lugar del

Oficial de Ejército Hugo Sánchez Marmonti, por cuanto no lo conocía con anterioridad a esa época.

3)  Declaraciones judiciales de Severo Pérez Guijón, de foja 312, 2414, 2547 y 5855, quien refiere que al mes de septiembre de 1973, era el administrador del entonces Estadio Chile, y que, a raíz del golpe militar, dejó sus funciones y se retiró a su domicilio, recibiendo un llamado telefónico de una persona que se identificó como un Mayor de Ejército de apellido Sánchez, quien le ordenó apersonarse en el lugar, disponiendo un transporte con personal militar que lo recogió el día 12 se septiembre en horas de la mañana y lo trasladó a éste, percatándose al llegar, que había una gran cantidad de vehículos y que aquel estaba siendo usado como centro de prisioneros, existiendo un número considerable de detenidos al interior, debiendo presentarse primeramente ante el Comandante Manríquez, que ya tenía asignada una oficina en el recinto manifestándole que permaneciera en el segundo piso y que por ningún motivo bajara a los otros sectores del estadio;

4)     Declaración judicial de Miguel Lawner Steiman de foja 2611 y en el sitio del suceso, cuya acta fue agregada en Cuaderno Separado, en cuanto expresa que era jefe del proyecto de mejoramiento urbano –Cormu-, y ejercía como enlace con el Ejército, en la implementación de un convenio con esa Institución a efectos de la adquisición de viviendas militares; que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, junto a un grupo de funcionarios en las oficinas de Cormu, siendo llevado con éstas al Estadio Chile, que estaba prácticamente repleto.

Sostiene que conoció como encargado del recinto a un Oficial de apellido Manríquez, el que formaba parte, del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército o CAAE, precisando que al día siguiente fue llevado hasta una oficina que se ubicaba bajo el sector de las graderías, en la que se encontró al Mayor de apellido Sánchez, al que conocía por sus labores profesionales, también como integrante del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, quien le dijo que tenía instrucciones de trasladarlo al referido CAAE, gracias a gestiones que había realizado su cónyuge, dicho Oficial lo acompañó en un jeep militar hasta las oficinas del CAAE, desde donde fue llevado a la Escuela Militar y puesto a cargo del Director de la misma por el propio Sánchez, junto a otros detenidos conocidos que ejercían hasta esa fecha, cargos públicos, no volviendo al Estadio Chile.

Asimismo, en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, identifica el lugar por donde ingresó al recinto y en cuanto reitera haber sido llamado a una oficina en la parte baja del Estadio en la que estaba el Mayor Sánchez, indicando que lo conocía perfectamente, quien le habría manifestado: ”..Miguel pero que está haciendo usted aquí?..”. Dice que esto ocurrió en la madrugada del día 13 de septiembre, cuando este Oficial del CAAE lo acompañó y trasladó en un jeep militar, con destino final la Escuela Militar;


1)     Oficio del Estado Mayor General del Ejército de foja 405, en cuanto se informa que, en los registros institucionales, en relación a la individualización de un Oficial de nombre Hugo Sánchez, de dotación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército en septiembre de 1973, éste se identifica como el Teniente Coronel en situación de retiro, Hugo Hernán Sánchez Marmonti;

2)  Orden de Investigar N° 173/0703 de foja 5446, diligenciada por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos, en la cual se informa que el Estadio Chile, entre el 12 a 18 de septiembre de 1973, quedó en posesión del Ejército, bajo la tutela de funcionarios del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, ejerciendo la jefatura del mismo, el Coronel Mario Manríquez Bravo, correspondiendo a esa repartición castrense, la estructura de mando más rígida, con su propio personal destacado, teniendo dichos funcionarios del CAAE, la misión de hacerse cargo del referido Estadio Chile;

3)     Atestados de foja 4209 y 4435 de Carlos Espinoza Pereira, soldado conscripto en Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, que el día 12 de septiembre se encomendó a un grupo del contingente constituirse en el Estadio Chile, a efectos de cooperar con el ingreso masivo de detenidos, el que se estaba desarrollando; que tuvo que limpiar, donde se llevaron a efecto interrogatorios, en una oficina que estaba a cargo de un Mayor de Ejército que era quien decidía si aquellos detenidos eran mantenidos en la cancha o eran llevados al sector de los camarines;

4)  Oficio emanado del Estado Mayor General del Ejército de Chile de foja 9777, en cuanto informa, que revisadas las Hojas de Calificación pertenecientes al Coronel en situación de retiro, Hugo Sánchez Marmonti, se consigna en la correspondiente al período 1973/1974, haber desempeñado el cargo de “Jefe Departamento II Operaciones de la DINA”, y, que durante el período 1974/1975, ocupó los cargos de: “Jefe Departamento Operaciones Psicológicas –DINA”, “Jefe Departamento Operaciones –DINA”;

5)     Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración en el Estadio Víctor Jara, en cuanto refiere que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, siendo conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, formó parte de un grupo enviado al Estadio Chile, custodiando el ingreso de detenidos al mismo, y que en el sector de los camarines, se  efectuaron interrogatorios realizados por Oficiales de Ejército, explica que todos los militares presentes sabían que los iban a matar, recordando que fueron sacados a una de las calles laterales del Estadio Chile, alrededor de las 3 de la madrugada del día 14 o 15 de septiembre, efectuándose muchos disparos de Oficiales y clases, precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara.

6)     Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor

Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

7)   Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

8)     Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

9)    Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

10)    Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

Vigésimo sexto: Que, los elementos de cargo referidos en el numeral anterior, permiten dar por establecida la participación que le cupo al encausado Hugo Sánchez Marmonti, en calidad de autor en los delitos de secuestros simples y homicidios calificado perpetrados en contra de las víctimas de esta causa, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, en su rol como segundo jefe del Estadio Chile,

teniendo a la época el mismo grado –con una única diferencia en término de antigüedad con el entonces Coronel Mario Manríquez Bravo-, quien también provenía del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, ante el cual se reportaron Oficiales que convergieron en dicho recinto a partir del 12 de septiembre de 1973, ejercía mando, daba órdenes a sus subordinados, que, por efectos de grado, ya que, en su condición de Teniente Coronel de Ejército, y según la más básica lógica vinculada a la formación castrense, se encontraba por encima en la cadena de mando jerárquica, de todos los Mayores y Tenientes de Ejército presentes en esos momentos en el recinto deportivo.

Los elementos de convicción expuestos en el considerando precedente, son constitutivos de presunciones judiciales que reúnen todos y cada uno de los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto permiten tener por probado que Hugo Sánchez Marmonti, participó en los delitos de secuestro simple y homicidios calificados, en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en lo que respecta al delito de secuestro, ya que según su propia declaración se constituyó en el Estadio Chile el 11 de septiembre de 1973, para preparar el recinto para recibir detenidos y, desde esa fecha estaba en pleno conocimiento del ingreso de prisioneros, con capacidad de mando y en pleno dominio del hecho, aportando con su cargo y funciones para que, entre otros, las víctimas de autos permanecieran detenidas y encerradas al interior de dicho sitio, actividad directa propia del autor material.

En cambio, respecto de los delitos de homicidio calificado de ambas víctimas, lo es en calidad de autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal, toda vez que se concertó de una manera clara y eficiente con otros para los efectos de su ejecución y facilitando los medios para que se llevaran a efecto, con pleno dominio de los hechos, se les diera muerte alevosamente, coadyudando primero con la ilegítima privación de libertad de que eran objeto las víctimas, encargado de la coordinación de las guardias, de la administración y logística del Estadio Chile entre los días 11 y 16 de septiembre de 1973, con acceso y, en definitiva, teniendo a su disposición, todas las dependencias del mismo, a los recursos necesarios, correspondiéndole, en términos prácticos, la fiscalización directa de todos los eventos que se produjeron al interior de ese lugar en el período en comento, que tuvieron por directa consecuencia la muerte de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal.

Vigésimo séptimo: Que, con mérito de las funciones que realizó en el Estadio Chile, colaboró con la comisión de ambos ilícitos, teniendo control sobre toda la Oficialidad presente -a excepción de Mario Manríquez Bravo y exclusivamente en razón a su antigüedad en el grado-

, informando a su superioridad de los sucesos que ocurrían al interior del estadio, lo que descarta su inocencia, teniendo presente que debía coordinar todas las acciones que se llevaran a efecto en el Estadio Chile, como segundo jefe del mismo y como Comandante de Ejército, como garante, una de sus autoridades máximas en ese momento, cooperador

activo   y   no   sólo   como   un   simple   proveedor   de   insumos,   como reiteradamente lo sostuvo en sus dichos.

Debe tenerse en cuenta, que el propio encausado reconoce su permanencia en el Estadio Chile –aun cuando la circunscribe a ciertos días después del 11 de septiembre de 1973-, dirigiendo la coordinación logística del mismo, y asevera la efectividad de su grado en el Ejército, reconociendo que sólo lo superaba en el mando el Comandante  Manríquez su antigüedad en aquel grado de Teniente Coronel- no obstante refiere haber actuado como una extraña unidad independiente que jamás se relacionó con otras autoridades presentes en el recinto, por lo que no resultó efectivo, desde que el primer día llamó al Administrador del Estadio para que se constituyera en el lugar, disponiendo que un vehículo militar lo trasladara luego, tenía oficina bajo el sector de graderías, con una amplia visión de lo que sucedía en su interior; de todos estos elementos de convicción, es posible determinar que su participación es la de un autor, en los términos ya referidos, puesto que tenía el suficiente poder para que se dieran todas y cada una de las condiciones necesarias para que las víctimas fueran objeto de torturas e interrogatorios, y finalmente, se les diera muerte, facilitando los medios para la concreción de los delitos investigados.

Por último, es dable señalar, que ninguna de las argumentaciones dichas en sus declaraciones por Hugo Sánchez Marmonti, son suficientes para desvirtuar la cantidad y calidad de los elementos probatorios recogidos, que constituyen un conjunto de presunciones de conformidad al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que lo sitúan como responsable de las detenciones y muertes de las víctimas.

Vigésimo octavo: Que, en sus declaraciones indagatorias de fojas 2691, 4727, 8146, 8570 y 9233, el encausado Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, dice, que el 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente de Ejército y que pertenecía al Arma de Blindados, habiendo participado en el denominado “tancazo” o “tanquetazo”, ocurrido en el mes de junio de 1973, hechos por los cuales estaba privado de libertad en el Regimiento de Telecomunicaciones, al igual que el Teniente Raúl Jofré, que también había tomado parte en dichos eventos, siendo trasladados ese mismo día 11, en horas de la tarde, al Ministerio de Defensa, donde funcionaba la Comandancia de Guarnición del Ejército o la Segunda División del mismo, y de inmediato fue destinado a servir como ayudante de un Comandante de la Agrupación Centro, cumpliendo labores de tipo administrativas, como la de contestar el teléfono y recibir personas en ese despacho, lo que realizó hasta el 13 de septiembre, ya que ese día fue recibido por el General Pinochet junto  a todos los Oficiales que participaron en el referido “Tancazo”, de apellidos: Souper, Rocha, Jofré, Bustamante, López y Garay, quien les dirigió breves palabras, recibiendo, acto seguido, instrucciones de constituirse en el entonces Estadio Chile, recinto al cual fue llevado al mediodía de ese día 13, constatando que en el lugar ya había gran cantidad de detenidos que ocupaban la mitad de su capacidad,

presentándose con el Oficial a cargo de apellido Manríquez, añadiendo que en el recinto ya estaba el Teniente Jofré-, especificando, que las graderías del lado sur estaban prácticamente vacías, y que en ese lugar había un grupo de ocho detenidos separados del resto que correspondían a personeros del Régimen recién derrocado, entre los cuales estaba el médico personal de Salvador Allende, e indica que no usó boina granate, ya que esa prenda se empezó a utilizar después de septiembre de 1973 y que el Teniente Jofré usaba en el período boina negra de Fuerzas Especiales, agregando que, desde el día 14 de septiembre los prisioneros comenzaron a ser evacuados desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, lo que se hizo trasladándolos en micros, una de las cuales abordó, así como el Teniente Jofré, quien después se quedó en dicho recinto, regresando en su caso, al Regimiento Blindados N° 2, Unidad en que fue visto por un médico de la misma quien le diagnosticó stress, otorgándole un mes de licencia médica, acotando que, en definitiva, su permanencia en el Estadio Chile se extendió desde el día 13 al 14 de septiembre de 1973.

Añade, que dentro del Estadio Chile, específicamente en los camarines, operó un grupo de inteligencia, viendo entre los mismos a personal de custodia armado, efectivos de civil y a un Oficial de la Armada, refiriendo que era ese el lugar por el que ingresaban los detenidos, a través de una entrada separada desde el exterior, para ser presuntamente interrogados, pero aclara que nunca vio que se llevara al sector a alguno de los prisioneros que se encontraban en las graderías, y que supone que alguno de los camarines fueron usados como celdas, dice que durante su permanencia nunca escuchó disparos, ni vio que se diera muere a alguien, como tampoco presenció maltratos físicos de ningún tipo, a excepción de un detenido con abstinencia alcohólica que se lanzó sobre un Oficial y fue golpeado por un conscripto con la culata de su arma, el que fue ubicado en una camilla, vendándosele la cabeza, y manifiesta que no conocía en la época ni vio que estuviera detenido, Víctor Jara. Recuerda, entre los Oficiales presentes, a un Teniente de apellidos Rodríguez Fuschlocher, también estuvieron, dos Oficiales de apellidos alemanes, el Teniente Ernesto “Wedtke” Wulf, y un Teniente más antiguo de apellido Haase; “Wedtke” tenía su estatura, cabello claro y no pertenecía al Arma de Blindados, en tanto que el segundo pertenecía al Arma de Ingenieros, y estaba en Santiago por un tratamiento médico, relativo a afecciones relacionadas la con salud mental, desconociendo las actividades específicas que estos dos Oficiales habrían desempeñado en el recinto.

Luego, en foja 4093, expresa que estaba detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Telecomunicaciones del Ejército, debido a su participación en una causa instruida por Sedición, a raíz de los hechos acaecidos el 29 de Junio de 1973, en el denominado “Tanquetazo”. Ese día concurrió una persona con uniforme militar que le dijo ser Oficial en retiro, quien le notificó de su inmediata libertad, disponiendo su traslado hasta el Ministerio de Defensa donde fue asignado en las funciones de Ayudante de un Comandante, recibiendo la

orden de constituirse en el Estadio Chile el día 13, puesto que “necesitaban gente allí”, exponiendo, que jamás le fue notificado formalmente el término de ese proceso militar por Sedición, ni personalmente, ni tampoco a través de algún documento, y que la única noticia que tuvo relativa al cierre de esa investigación, fue por las propias palabras que les dirigió el General Pinochet en la reunión sostenida con fecha 13 de septiembre, antes de dirigirse al Estadio Chile, quien le habría manifestado a los Oficiales presentes en aquella, que, debido a los nuevos acontecimientos acaecidos en el país, la investigación judicial por esos hechos, se encontraba terminada. Al llegar al recinto, se encontró con el Teniente Jofré que provenía del Regimiento Blindados, quien le dijo que el Teniente Coronel Manríquez estaba al mando, con el que se entrevistó y el que le ordenó apostarse en una oficina ubicada al lado del ingreso oriente del Estadio Chile, donde había una calle peatonal, a fin de impartir orden y controlar el ingreso de los detenidos, para lo cual tomó un cuaderno y comenzó a anotar los nombre de quienes iban llegando en tal condición, así como el motivo de su detención, los que iban, en su mayoría, por peleas o controles de toque de queda, detrás de esa ubicación había un sector donde, según las palabras de un Sargento que se encontraba junto a él, fueron llevados algunos prisioneros para ser interrogados, los cuales habían tenido lugar durante toda su permanencia en el Estadio Chile, y, acto seguido manifiesta que vio salir de ese lugar a varios interrogadores, los que en su mayoría, vestían de civil, en circunstancias que salían a “descansar o a fumar un cigarrillo”, afirmando no conocer sus identidades, aunque aquellos vestían uniforme de campaña, le dio la impresión, por su apariencia, que eran efectivos de inteligencia o no estar en servicio activo en el Ejército.

Agrega, que reconoció a varios Oficiales de Ejército al interior del Estadio Chile, durante su estadía en el mismo, que esta vez circunscribe únicamente a un período de 24 horas, entre los cuales individualiza al jefe del Estadio Chile, el entonces Teniente Coronel Mario Manríquez, al Subteniente Rodríguez Fuschlocher y a los Tenientes Haasse y el Raúl Jofré, detallando que Rodríguez y Haase tenían aspecto germánico, y refiere, en torno a su recorrido en el recinto, que nunca habría ingresado a su interior, como tampoco a las graderías, las cuales sólo divisó cuando se presentó ante el Comandante Manríquez, pudiendo notar un pequeño grupo de personas en la gradería sur, apartado de los demás prisioneros del Estadio, a las que llamaban “Vip”, entre los que distinguió al Doctor Jirón de La Moneda, así como el, hasta la fecha, Ministro del Trabajo, acotando que no vio a otras personas separadas del resto, golpeadas o heridas, en los pasillos donde transitó, por cuanto prácticamente no se cambió del lugar donde se encontraba apostado, reitera que ignoraba si en la época Víctor Jara permaneció o no detenido en el Estadio, a quien no conocía, como tampoco a Litre Quiroga, al que si ubicaba por los diarios en su cargo de Director de Prisiones, y agrega desconocer el momento preciso en que concluyó el ingreso de detenidos, como también el del traslado de éstos a otros recintos, sin embargo, el día 14 de

septiembre, se habrían iniciado los traslados de prisioneros hasta el Estadio Nacional, y, agrega que dejó el recinto junto al segundo grupo de prisioneros, cuando aún quedaba una gran cantidad de detenidos, y que en ese proceso, nunca vio que algún prisionero fuera separado de los demás y que no llegaran a ese destino. Desde el Estadio Nacional, se dirigió al Regimiento Blindados N° 2, donde el médico que lo atendió le otorgó licencia médica por un mes, abordando esa misma noche, un tren con destino a Valdivia, su ciudad natal.

A su turno, a foja 4184, añade que el día en que se produjo el traslado del segundo grupo de prisioneros en buses, ocurrido el 14 de septiembre, abordó, por orden del Coronel Manríquez, uno de estos buses, siendo designado como persona encargada de ese grupo en especial, y señalándosele que una vez que arribara al Estadio Nacional, "quedaba desocupado", lo que implicaba que debía presentarse a su Unidad de origen, lo que hizo, y en esa Unidad, y en virtud a que, pese haberse reportado con el Comandante de ésta, no se le designó ninguna tarea, dirigiéndose al casino a la espera de órdenes posteriores, lugar donde se habría reencontrado con el doctor de la misma.

Asimismo, complementa, que no habría portado ni se le habría asignado en la época, ningún tipo de armamento, desde su salida de la escuela de Telecomunicaciones hasta que volvió a Santiago después de finalizada su licencia médica en la ciudad de Valdivia, esto es, en el mes de octubre de 1973, por lo que, dentro del Estadio Chile, jamás utilizó, portó o le fue asignado ningún tipo de armamento, y en cuanto, refiere que, durante su permanencia en ese recinto, vio que los conscriptos portaban fusiles, la mayoría de ellos de marca SIG y otros de marca FAL, y que los Oficiales de Ejército, que en su mayoría portaban esos fusiles SIG o pistolas, acotando que vio ingresar al mismo, en varias ocasiones, a Oficiales con contingentes de alrededor de treinta conscriptos, afirmando desconocer sus funciones específicas o Unidades de procedencia.

En su declaración de foja 4727, reafirma sus dichos, y que  siempre desempeñó las funciones descritas consistentes en la organización de la entrada y salida de personas del Estadio Chile, ayudado para ello por un Sargento de Ejército que no individualiza, en el referido sector de entrada, donde estaba ubicaba una oficina, la que se situaba en el sector oriente de la misma, funciones que cumplió a partir del día 13 de septiembre al medio día, reiterando que en ese período, las órdenes al interior del Ejército se habrían dado verbalmente, sin que quedara registro escrito de éstas. Con respecto al Oficial de apellido Haase, dice que lo conocía porque provenía de una promoción militar que estaba dos o tres cursos más arriba que la suya, razón por la cual pudo identificarlo al interior del Estadio, manifestando que éste deambulaba por esas instalaciones sin tener mando de tropa, identificándolo como perteneciente al Arma de Ingenieros, al igual que el Subteniente de apellido Rodríguez, y, en cuanto confirma que en el sector de los camarines vio gente instalada de manera permanente, dedicada a

interrogar prisioneros, y que en el recinto no se manejaron listas de detenidos; sólo a partir del 13 de septiembre, se habrían retirado sus carnés, reconociendo la elaboración de simples listados de los mismos en cuadernos, y agrega que, aun cuando él se habría reportado en todo momento ante el Coronel Manríquez, desconoce qué otros Oficiales presentes en el recinto, habrían estado también bajo sus órdenes, y en cuanto precisa, que en el caso de las pistolas utilizadas por los Oficiales de Ejército en la época como arma de cargo, se trataría en general, de armas de marca COLT y STEYR.

A foja 8146, refiere que el traslado al estadio Nacional de los detenidos del Estadio Chile, se comenzó a organizar desde el día 14 de septiembre, pero precisa que esto fue un proceso, ignorando si realmente culminó el día 16 de ese mes o no, acotando que en su caso, abandonó el recinto el día 14 de septiembre, abordando un bus, junto al primer grupo de prisioneros que era evacuado, por orden directa del Comandante Manríquez, cumpliendo esa misión y dejando a este grupo en el Estadio Nacional, luego regresó al Regimiento Blindados N° 2, donde ocurrió la anteriormente señalada visita al médico de la Unidad, doctor Colodro.

Después, a foja 8570, en cuanto responde a la pregunta del Tribunal, dice que recuerda entre los mismos, a todos aquellos que nombró en sus declaraciones anteriores, en razón a que los conocía a todos con anterioridad de ese día, no pudiendo afirmar o negar la presencia en el recinto del Oficial de Ejército Hugo Sánchez Marmonti, a quien no conocía previamente, y asimismo, en cuanto expone, que durante su preventiva privación de libertad decretada en el curso de este proceso, que tuvo lugar en el Batallón de Policía Militar N° 1 “Santiago”, vio, entre las visitas que recibieron los demás encartados de la causa, específicamente los Oficiales Haase y Bethke –indicando haber verificado lo anterior al haberlo consultado en el propio Batallón-, a un Oficial que identifica como Juan Jara Quintana, apodado en la época como “el indio chico”, y en cuanto señala que a raíz de lo mismo, pudo recordar que este Oficial también estuvo presente en el Estadio Chile en el mismo período, el cual provenía de un Regimiento de provincia, al parecer Antofagasta, detallando que el propio Comandante Manríquez le dio la orden de no dejarlo ingresar al recinto, ya que se había informado por parte del personal de planta ahí apostado, que éste exhibía un comportamiento muy violento con los detenidos, orden que, aclara, no pudo cumplir, ya que Jara Quintana era, en esos momentos, un Teniente de mayor antigüedad, al cual indicó reconocer rápidamente al verlo, ya que, a pesar de los años transcurridos, conserva su apariencia física, añadiendo que este Oficial llegó al Estadio Chile a cargo de un contingente, que al parecer era una Sección, estando seguro que éste sí ejercía mando al interior del recinto, permaneciendo en el mismo desde una fecha anterior a su llegada y hasta después de su traslado junto al referido grupo de prisioneros hacia el Estadio Nacional.

Luego manifiesta, que no sería correcto lo señalado en el auto de procesamiento que en esa oportunidad se le notificó, en el sentido que en

éste se consignó, en la exposición de los hechos, que el día 16 de septiembre de 1973, se habría producido el traslado de los detenidos desde el Estadio Chile al Estadio Nacional, ya que reitera, esto habría tenido lugar a partir del día 14 de septiembre de 1973, ignorando, si aquello culminó o no ese día 16 de septiembre, cambiando en parte sus versiones anteriores, en cuanto dice que salió del recinto en esa fecha, junto al primer grupo de detenidos evacuados en buses de locomoción colectiva dispuestos para esos efectos, a quienes acompañó hasta el Estadio Nacional.

En foja 9233 expone que, con el objeto de cooperar con la investigación, explica que en la declaración prestada a foja 123 del proceso, correspondiente al testigo Carlos Orellana Riera, en lo relativo a las circunstancias de su detención y permanencia al interior del Estado Chile, en cuanto a que Víctor Jara le habría dicho que en el recinto había un funcionario de la Universidad Técnica del Estado que era un “espía”, recuerda, con ocasión de la lectura de sus atestados, que en el estadio estaba detenido un hombre joven, al que apodaban “Severo”, el cual indica haber visto que era sacado de su ubicación en las graderías, por conscriptos, por orden del personal civil que efectuaba los interrogatorios, al menos en cuatro ocasiones distintas entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, para ser llevado al sector del hall de entrada del Estadio Chile, donde éste se encontraba realizando labores de guardia, y el cual era llevado al lugar en episodios que le parecieron irregulares, en base a diversos justificativos, como por ejemplo mover colchonetas, quien siempre era entrevistado en el sitio por ese personal civil, ante lo cual expone, haber realizado diferentes indagaciones por otros miembros del Instituto O´higginiano al que pertenece, accediendo a fotos de la época, entre las que expone haber identificado a Augusto Samaniego Mejía como ese detenido.

Finalmente, en su declaración en dependencias del actual Estadio Víctor Jara-, y cuya trascripción, está en foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, señaló, en el desarrollo de esa comparecencia, que llegó al Estadio Chile el 13 de septiembre alrededor de las 13.30 horas, en instantes que había mucho ingreso de efectivos militares y prisioneros al mismo, indicando el lugar por donde habría accesado y desplazado por una pasillo y escalera hacia la oficina del Coronel Manríquez, por señas que le había entregado el Teniente Raúl Jofré, exponiendo que al presentarse ante dicho Oficial, éste le preguntó qué Unidad y armamento llevaba consigo, reiterando sus atestados en cuanto le habría informado que sólo lo habían enviado al lugar sin mayor especificación de sus labores, sin armamiento, por lo cual le asignó la tarea de colaborar con el desorden que se producía con el ingreso y salida de personas al Estadio, ya que, según le habría dicho, “cualquiera saca gente y cualquiera entra gente”, ante lo cual se ubicó en ese sector junto al Sargento antes mencionado, mostrando el sitio en que estaba el grupo de detenidos que se encontraban apartados del resto y que, preguntando por ellos a otros Oficiales, le habrían indicado que se trataba de los “VIP”,

entre los cuales reconoció a quien se desempeñara como Embajador, de apellido Puccio y al doctor Jirón, quien estaba separado de este grupo, ya que le habrían aplicado “la ley del hielo” y estaba incomunicado, designando, asimismo, el lugar donde existía un micrófono de pedestal que era utilizado por el Coronel Manríquez, como también la pequeña oficina inferior en la que habría pernoctado, indicando visualizar cambios en el sector de entrada donde se ubicó. Reitera, que al día siguiente se le ordenó abordar una micro junto a un grupo de detenidos que estaba siendo evacuado y que en esas circunstancias pudo ver al Mayor Melo, al que ubicaba previamente, acompañado de un pequeño grupo de personas con bandas identificatorias en los brazos y armamento, y en cuanto manifiesta que pensó en esa oportunidad que este Oficial había concurrido al Estadio Chile a efectos de notificarle alguna resolución –ya que era Fiscal en el proceso seguido por el denominado tanquetazo-, aunque señala que éste pasó al lado de su oficina sin decirle nada, y en cuanto añade, que en sus funciones de guardia, pudo eventualmente dormir a ratos, ya que se habría limitado a anotar los nombres y números de carné de quienes ingresaban al recinto, no existiendo mayor formalidad en este proceso de ingreso.

Vigésimo nono: Que, no obstante negar haber tomado parte en los ilícitos por los cuales se dictó acusación, obran en contra de Dimter Bianchi, los siguientes elementos de convicción:

1)   Minuta de Servicios remitida por el Estado Mayor de Ejército de foja 2451, en la que se expone, que Edwin Dimter Bianchi fue destinado con fecha 21 de enero de 1972, desde el Regimiento Blindados N°5 “Punta Arenas”, con el grado de Teniente, al Regimiento Blindado N° 2 de Santiago, hasta el día 10 de enero de 1974, en que es destinado al Regimiento Blindados N° 1 “Granaderos” de la ciudad de Iquique;

2)   Oficio de la Comandancia en Jefe del Ejército de foja 8772 y siguientes, en cuanto remite al Tribunal, listado de todo el personal, que, al mes de septiembre de 1973, estaba encuadrado en el Regimiento Blindados N° 2 de Santiago, constando que, a la época, Edwin Dimter Bianchi, tenía el grado de Teniente y se encontraba dentro de la dotación del Regimiento Blindados N° 2 de Santiago.

3)   Dichos de Severo Augusto Samaniego Mesías de foja 165 y 2250, declaración policial de foja 2117, y testimonio recogido en el sitio del suceso, en cuanto manifiesta en todos ellos, que fue detenido en la Universidad Técnica y conducido junto a un grupo de personas al Estadio Chile, refiriendo que al lugar llegó un Oficial violento, que a pesar de ser muy joven tenía mucha actitud de mando, quien les ordenó seguir a un conscripto hacia el subterráneo, identificando al Teniente de apellido Dimter, como quien estuvo en el Estadio Chile, que había participado en el “tanquetazo”, y que fue apodado como “el príncipe”;

4)             Declaración policial de foja 375, declaraciones judiciales de foja 387, 1641 y 3805, y atestados en sitio del suceso, de Lelia Matilde Pérez Valdés, la que refiere que fue detenida en un grupo, el 12 de septiembre y llevados al Estadio Chile, lugar en el que fue sometida, por

funcionarios de Ejército, a interrogatorios y todo tipo de vejámenes, incluido un simulacro de fusilamiento, en el sector de los camarines o en los baños, recordando haber visto entre dichos detenidos a Littré  Quiroga. En foja 3805, dice que fue notoria la presencia de un Oficial de Ejército joven de rasgos anglosajones, muy violento, que agredía físicamente a los detenidos, el que se ensañó con Littré Quiroga, también vio que golpeó a Víctor Jara. El Oficial fue apodado por las mujeres como “el gringo” o “el príncipe”, quien también habría actuado como interrogador y al que identifica como Edwin Dimter Bianchi.

5)             Testimonios de foja 2015 y 3063 de César Leonel Fernández Carrasco, por los que dice que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, estando al interior de la Universidad Técnica del Estado, en la que era profesor, siendo llevado junto a gran grupo de detenidos, al Estadio Chile.

Acota que entre los Oficiales presentes, habían dos que recuerda pues eran los más violentos, uno de mediana estatura, macizo de cabello oscuro, y el segundo, alto, rubio de ojos claros, de contextura atlética, de alrededor de 30 años, de voz potente, que mediante gritos los insultaba y daba órdenes a los detenidos, al que apodaron como “el príncipe”. Finalmente, explica, que a los pocos días se reorganizaron a los prisioneros en grupos para efectos del traslado al Estadio Nacional, y que cuando esto se llevaba a cabo, vio al Oficial de aspecto germánico al frente de un pequeño grupo de soldados, que estaban al lado de Víctor Jara, quien estaba tirado en el suelo, boca abajo sobre un charco de sangre, al parecer muerto, dirigiéndose este Oficial a los detenidos que había en el lugar, que correrían la misma suerte, debido a su afiliación comunista;

6)   Declaraciones de Manuel Cabieses Donoso de fojas 192, 981 y 3907, y testimonio del mismo recogido por el Tribunal en el sitio del suceso, el que manifiesta, que fue detenido el 13 de septiembre de 1973, cuando fue reconocido por Carabineros como Director de la Revista Punto Final, trasladado al Estadio Chile, donde fue víctima de un simulacro de fusilamiento y que fue llevado al subterráneo, lugar donde vio a Oficiales de Ejército que usaban boinas rojas, señalándole uno de éstos, el más joven y de cabello rubio, que pertenecía al Regimiento Blindados, que era descendiente de alemanes y que había conducido el tanque que derribó la puerta del Ministerio de Defensa en el tancazo del 29 de junio de 1973.

7)             Dichos de Víctor Rosendo Pontigo Araya a foja 1575 y 5495, y extrajudicial de foja 5028, en cuanto refiere que fue conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, y el 12 de septiembre, su agrupación fue destinada al Estadio Chile, relatando que en sus funciones no podía perder de vista al Teniente del Valle, al igual que al conscripto Armijo, el que se desempeñaba como guardaespaldas del Teniente Rodríguez. Indica que mientras los demás conscriptos fueron ubicados en diversos lugares en el Estadio Chile, custodiando a los prisioneros, él permanecía siempre cerca del Oficial referido, quien a su vez, cerca de otro Teniente que arribó al lugar, de ojos y cabello claros, tez blanca, el

que llegó después de haber estado preso por el tanquetazo, apostándose ambos en una especie de oficina, hasta donde llevaban personas y eran interrogados, los que eran separados del resto, y que tenían en la época especial connotación, entre quienes recuerda a dos ciudadanos uruguayos de los cuales se decía que eran activistas y a Víctor Jara Martínez, acotando que los conscriptos portaban fusiles SIG y que todos los Oficiales portaban pistolas y además fusiles SIG, y en el caso del  Teniente que había estado preso, se acuerda que éste llegó sin armas al Estadio, y que después retiró de un sector en la entrada, cerca de la oficina que ocupaba el Coronel Manríquez, un fusil, y que igualmente lo vio portar una pistola, desconociendo desde dónde la obtuvo.

Añade en su relato, que aproximadamente el día 15 de septiembre, por orden del Teniente del Valle, sacó a Víctor Jara desde donde se encontraba en las graderías, separándolo del resto de los prisioneros, llevándolo hasta un pasillo colindante a la oficina referida, donde lo custodió un breve lapso en que pudo conversar un poco con éste, aconsejándole que "cantara" alguna canción a ese Teniente de rasgos germánicos, ya que lo había escuchado decir a viva voz que Víctor Jara debía cantarle, señalando que este Oficial era quien estaba a cargo del sector, destacando por su fuerte carácter y por dar muchas órdenes. Dejó a Víctor Jara en esa sala, ingresando con este Teniente, y al cabo de unos minutos, también llegó el Teniente Rodríguez, quien también ingresó a esa sala. A las pocas horas, escuchó, desde el sector de los baños, algunos disparos, y supo por comentarios de un conscripto, que tanto los ciudadanos uruguayos detenidos, como Víctor Jara, habían sido muertos a tiros, entendiendo claramente que quienes le habían dado muerte, fueron los Tenientes Rodríguez y el Teniente de rasgos anglosajones ya descrito, que había participado en el tanquetazo, no viendo sus cadáveres ni tampoco supo donde fueron dejados;

8)             Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración prestada en el Estadio Víctor Jara, en cuanto refiere que era conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, siendo enviado al Estadio Chile, custodiando el ingreso de detenidos, y en el sector de los camarines, se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército; añade que vio como Littré Quiroga fue severamente golpeado por un Oficial rubio, de mediana edad, el que expresó haber tomado parte en el denominado “tanquetazo”, escuchando que le decía garabatos y le gritaba: “ahora la estás pagando”, puesto que debido a dicho episodio, este Oficial habría estado preso en la cárcel, quien le gritó a todo ese grupo de detenidos separados

, que en la noche los “iban a echar a correr” .

Testigo que a foja 1578, rectifica sus dichos, en cuanto sostiene no haber estado presente al interior del Estadio Chile cuando se produjeron fusilamientos de detenidos, añadiendo que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de Víctor Jara, y explica que todos los militares presentes sabían que los iban a matar. Fueron sacados a una de las calles laterales del Estadio Chile, alrededor de las 3 de la madrugada del día 14 o 15 de

septiembre, efectuándose muchos disparos de Oficiales y clases, precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara, aunque él no lo hizo, detallando que un Oficial dio la orden a los demás, después, participó en recoger sus cuerpos y subirlos arriba de un camión.

En declaración en el Estadio Víctor Jara, afirma que durante esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, entre otros, Paracaidistas y gente de Blindados, funcionarios de Investigaciones, indica el sector del subterráneo en el que vio cadáveres, como dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales –algunos de los cuales usaban boinas-, precisa que algunos de ellos que habían llegado al recinto, habían participado en el llamado “tancazo”.

9)             Declaraciones de Carlos Espinoza Pereira, en foja 4209 y 4435, soldado conscripto de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes de San Antonio, refiriendo haber sido parte de un contingente enviado a Santiago el día 11 de septiembre, que el día 12 de septiembre fue con un grupo de este contingente al Estadio Chile, cooperando con el ingreso masivo de detenidos, lugar en el que vio a Oficiales de Ejército destacados, y que, en el sector de los camarines, habían detenidos separados del resto; y afirma que en el Estadio Chile se llevaron a cabo interrogatorios en una oficina a cargo de un Mayor de Ejército, donde se decidía si quedaban en la cancha o llevado a los camarines; describe a un Oficial que había participado en el “Tancazo”, que se distinguía del resto de los Oficiales porque tenía el grado de Teniente, vestía tenida de salida y usaba boina color granate.

10)         Dichos de Héctor Alberto González Allú, de foja 1634 y 3910, Teniente de Ejército, destinado en la Escuela de Telecomunicaciones en Santiago, Unidad en la que estuvieron detenidos, por haber participado en el denominado “tanquetazo” de junio de 1973, con los Oficiales de apellidos: Souper, Dimter y Jofré, los que, el 11 de septiembre de 1973, fueron dejados en libertad. Afirma que, en la década del 80, se reencontró con Juan Jara Quintana, el que le dijo que en septiembre de 1973, fue enviado a Santiago a integrar la guardia externa del Estadio Chile, donde estaban también en esos días, los Tenientes Dimter y Jofré, los que destacaban por tener muy mal trato con los prisioneros;

11)         Atestados de Pascale Bonnefoy Miralles de foja 1636 y 3234, periodista, autora del documento periodístico agregado a foja 3212, titulado “Edwin Dimter, el sádico “Príncipe” del Estadio Chile”, del año 2006, y en cuyo texto se expresa que este Oficial, el que participó en el tanquetazo de junio de 1973, y enviado al Estadio Chile en los días posteriores al 11 de septiembre de ese año, era un hombre joven, buenmozo, de apariencia germana, que se paseaba por el recinto con un linchaco en la mano, insultando a los prisioneros y autodenominándose como “el príncipe”, ya que les gritaba que tenía voz de príncipe, y que no necesitaba usar micrófono para ser escuchado. Agrega que fue reconocido –en el desarrollo de su investigación- por al menos seis

testigos que estuvieron en el período en ese recinto. Además, le dijeron que también estuvo en el Estadio, el Oficial de apellido Souper y otro Oficial del Regimiento Blindados N°2 que también había tomado parte del referido tanquetazo, el Teniente Jofré, el que, junto a Dimter, habrían sido reconocidos como los más “perros” del recinto, por cuanto tenían “sangre en el ojo”. Averiguó que Dimter en el Estadio Chile, amenazaba en forma histriónica y golpeaba a los prisioneros, los que le tenían miedo, y el que habría ordenado a un soldado matar a culatazos a un obrero detenido con el que había tropezado.

En las declaraciones judiciales, la testigo ratifica lo escrito en su artículo periodístico de su autoría, y que parte de la información, la obtuvo de un Oficial de Ejército que los conocía y que fue enviado a cargo de tropas de Seguridad al Estadio desde el Regimiento Esmeralda de Antofagasta. Añade que a raíz de los antecedentes recopilados, no le quedó dudas que al interior del Estadio Chile, en el período en que estuvo prisionero Víctor Jara, estuvieron destinados, los Oficiales que provenían de Blindados: Souper, Jofré y Dimter, y que este último (respecto del  cual exhibió su foto a varios testigos que estuvieron prisioneros y luego trasladados al Estadio Nacional), es efectivamente el Oficial que fue conocido en ese entonces entre aquellos como “el príncipe”;

Declaraciones judiciales de foja 1638 y 4660 y dichos recogidos en diligencia realizada en el sitio del suceso, de Claudio Enrique Armijo Ungria, por los que manifiesta, que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, época en la que era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y estuvo en el Estadio Chile, donde vio a un Oficial del Regimiento Blindados N° 2 de nombre Edwin 1)             Dimter, a quien el Teniente Rodríguez conocía muy bien, el que se comportó siempre de manera agresiva y eufórica, portando un linchaco con el que golpeaba a los detenidos, siendo testigo que entre otros, maltrató especialmente a Littré Quiroga, al que le gritaba “..este era el que torturaba al General Viaux en la cárcel”. Indica que a los pocos días, se efectuó el traslado masivo de los prisioneros al Estadio Nacional, por lo que abandonó el recinto, cuando ya casi no quedaba prisioneros en el lugar. En la diligencia de foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, ratifica haber estado al interior del Estadio Chile en calidad de ayudante del Teniente Rodríguez, y cuenta, que en una ocasión apareció el Oficial Dimter con un linchaco, diciendo “..este upeliento come mierda era el que golpeaba a mi General Viaux...” propinándole una paliza a Quiroga, y detalla las circunstancias en que Dimter habría disparado a un estudiante universitario, precisando que ocurrió en un camarín;

2)       Careo de foja 5274, en el que Claudio Armijo Ungria, señala que, aunque actualmente no es capaz de recordar físicamente a Edwin Dimter Bianchi, si pudo reconocerlo como tal -en fotografía que le fue exhibida y consta en sus atestados de foja 5660-, ratificando que es efectivo que conoció en el Estadio Chile, a un Oficial de apellido Dimter que protagonizó un incidente donde interrogó en alemán y dio muerte a

un joven estudiante, disparándole en la cabeza, afirmaciones que Edwin Dimter señala no son ciertas, acotando que es efectivo que habla el idioma alemán. Afirma que el Oficial Dimter era muy déspota en su trato con los detenidos y que iba y venía del recinto, acompañado de un Capitán del Regimiento Blindados N° 2, que se vanagloriaba de haber entrado con un tanque al sector del Ministerio de Defensa y la Moneda.

3)             Testimonios de Rubén Orlando Ascencio Duhartz de foja 1648 y 7710, y declaración efectuada en el sitio del suceso, manifestando, que el día 12 de septiembre de 1973, fue detenido en horas de la mañana, por un contingente militar que allanó la Universidad Técnica del Estado, luego de haber pernoctado –junto a un gran número de personas- desde el día anterior, al producirse los hechos que afectaron el país, siendo trasladados todos al Estadio Chile. Indica, que entre los Oficiales presentes, identificó a Edwin Dimter como un Oficial que fue apodado entre los detenidos como “el Príncipe” (puesto que él mismo les había dicho que tenía voz de príncipe), el que era rubio y de ojos claros, que se destacaba por dar constantes órdenes a los prisioneros y ser muy violento, les contó que “había estado preso y que venía recién saliendo”. Recuerda un incidente en que dicho Oficial, tomó un fusil y le propinó un fuerte golpe en la cabeza a un detenido, partiéndose la culata.

4)             Testimonio de Javier Samuel Gho Barba de foja 1675 y 7846, por el cual relata que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 en la Escuela Normal José Abelardo Núñez, siendo llevado junto a un grupo de 50 personas a la UTE, y luego trasladados al Estadio Chile, que se encontraba lleno de prisioneros. Indica que fue testigo cuando un Oficial joven, de cabello rubio, ordenó a los soldados golpear a una persona conocida como “Pincho” Muñoz, que a la época era Interventor de la empresa Luchetti, esto sucedió en la cancha frente a los demás detenidos, reconoce a este Oficial, al exhibirle el Tribunal el Set de Fotografías “E”, lo identifica como Edwin Dimter Bianchi; y relata, que en el recinto se produjeron interrogaciones, escuchando gritos  que provenían de los camarines;

5)          Dichos de Mario José Garay Martínez de foja 2688, expone que al 11 de septiembre de 1973 estaba en el Regimiento Buin privado de libertad por su participación en el denominado “tancazo”, siendo liberado ese día y llevado al Ministerio de Defensa, donde se encontró con todos los actores en ese hecho, estaban los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González, quedando disponibles, asignándoseles a cada uno destinaciones verbales por el General Brady, quedando en su caso, adscrito a labores en dicha repartición, Edwin Dimter y Raúl Jofré, fueron enviados al Estadio Chile;

6)             Atestado de Carlos Sergio Rebolledo Richani, de foja 2705, quien refiere que fue detenido en la Universidad Técnica del Estado el 12 de septiembre de 1973, junto al grupo de estudiantes y profesores, siendo trasladado al Estadio Chile. El que cuenta que entre los Oficiales presentes, había uno que tenía trato cordial y que usaba una boina color granate, el que les contó que fue quien manejaba el tanque que se metió

en el Ministerio de Defensa para el denominado “tanquetazo”. Afirma que había un Oficial de aspecto alemán, alto, que identificó como quien ordenaba las torturas y muertes de los detenidos, al que apodaron “el príncipe”, y que el día 15 de septiembre cuando se produjo el traslado de los prisioneros al Estadio Nacional, se les ordenó inscribir sus nombres en una hoja que circulaba, instante en que vio a Víctor Jara, y anotó su nombre, y, al momento de evacuar el recinto, cuando nombraron a Jara Martínez, este último Oficial lo separó del resto, reteniéndolo;

7)             Declaración judicial de Julio Guillermo del Río Navarrete de foja 2876, y atestados recogidos en Estadio Chile, diciendo que, siendo funcionario de Corfo, fue detenido en el centro de Santiago el 12 de septiembre de 1973; y llevado al Ministerio de Defensa donde se le interrogó y al día siguiente, al Estadio Chile, donde lo bajaron junto a un pequeño grupo de personas al subterráneo, en el que habían varios Oficiales que usaban boina roja, que fueron presentados por Manríquez como “su plana mayor”, los que lo interrogaron y golpearon, especialmente uno de éstos con un linchaco, los que estaban dirigidos por un Coronel de apellido Souper, que les dijo que tanto él como  los Oficiales que lo acompañaban, habían estado presos por su participación en el “tanquetazo” hasta el 11 de septiembre pasado.

En declaración en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, indica el lugar por donde entró al mismo, fue llevado al subterráneo e identificando la sala donde estaban los Oficiales de boinas rojas que tomaron parte del interrogatorio, así como los sitios donde vio otros detenidos siendo torturados, refiriendo, el lugar preciso donde estaban ubicadas las salas de interrogatorios;

8)             Dichos de Luis Alfredo Cabrera Contreras de fojas 2954, 3011 y 3398, por los que relata su paso como prisionero en el Estadio Chile, al que llegó los días 13 o 14 de septiembre de 1973, y siendo llevado al subterráneo, en espera de su interrogatorio, fue golpeado por dos Oficiales que usaban boina roja, que tenían mayor mando, uno de ellos usaba un linchaco y era rubio y alto, le preguntaron por su afiliación política y actividades con supuestas armas. Después, aparecieron nuevamente los Oficiales de boina roja, el que no tenía aspecto alemán, se identificó como “el Coronel Souper”, diciendo que había participado en el “tanquetazo”.

9)             Atestados de Jaime Ayala González de foja 3003, el que fue detenido en la Universidad Técnica del Estado, cuando se produjo su allanamiento y ataque el 12 de septiembre de 1973, siendo llevados al Estadio Chile. Recuerda especialmente entre los Militares que los custodiaban, a dos Oficiales de Ejército, uno joven de aspecto alemán, que hacía alocuciones a viva voz y usaba boina, y otro militar que estaba cerca del anterior y que se identificó como el Coronel Souper;

10)         Testimonios de Carlos Valero Vargas de fojas 2252 y 3163, por los que indica que fue detenido en la vía pública y llevado al Regimiento Tacna, donde pernoctó, y el día 12 de septiembre fue trasladado al Estadio Chile, al que ingresó en horas de la tarde, y refiere,

que reconoció al interior del Estadio Chile, a un grupo pequeño de Oficiales de Ejército que usaban boinas, los que daban órdenes y se jactaban de haber participado en el denominado “tanquetazo”;

11)         Atestado de Gustavo Muñoz López de foja 3437, y dichos del mismo en diligencia realizada en el sitio del suceso, por la que dice que fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en dependencias del edificio de CORFO donde trabajaba, siendo trasladado al Ministerio de Defensa, pernoctando allí, y, al día siguiente al Estadio Chile, fue llevado al subterráneo, donde fue interrogado por personal militar, en especial por Tenientes de Ejército que usaban boina color granate, los que eran muy violentos, se acuerda de uno de apellido alemán y aspecto germánico. Agrega, que reconoció entre los prisioneros, a Víctor Jara, al que divisó en dos oportunidades en el sector del subterráneo, y quien se observaba físicamente muy maltratado, sin volver a verlo, siendo  llevados todos los prisioneros a los pocos días, al Estadio Nacional.

En su declaración en dependencias del actual Estadio Víctor Jara, en foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, recorre el pasillo donde estuvo formado al ingresar al recinto, siendo llevado al subterráneo y sometido a un simulacro de fusilamiento. Dice que los Oficiales jóvenes presentes en el Estadio eran los más violentos, viendo a uno de ellos que portaba un linchaco con el cual realizaba los interrogatorios;

12)     Informes policiales N°s 1077, 1324, 1166/0702 y 1325/0702, agregados a foja 241, 281 (y en copia autorizada a foja 4473), 3597 y 3621 respectivamente, referidos a las identidades de los Oficiales y personal militar que cumplió funciones al interior del Estadio Chile, entre los días 12 y 16 de septiembre de 1973, que a la fecha era utilizado como centro de detención masiva de prisioneros, entre otros: Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Ernesto Bethke Wulf y Nelson Haase Mazzei.

En informes 1166/0702 y 1325/0702, por los que se indagó, acerca de las identidades de aquellas personas que también cumplieron labores de inteligencia o se desempeñaron en calidad de interrogadores, el Fiscal Militar titular de la Segunda Fiscalía Militar de la época, Rolando Melo Silva y también, personal adscrito a dicha Segunda Fiscalía Militar, los funcionarios y actuarios; Jorge Müller Arriagada, Jorge Aguilera Ribera y Jorge González Casanga –este último actualmente fallecido-;

13)   Orden de Investigar diligenciada N° 173/0703, de foja 5446, elaborada por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, en la cual se indagó la estructura de mando y funcionarios que cumplieron funciones al interior del Estadio Chile, entre los días 12 y 18 de septiembre de 1973, informándose que dicho recinto sólo fue un lugar de detención transitorio, el que fue ordenado evacuar el día 16 de septiembre de ese año, trasladándose los prisioneros al Estadio Nacional, precisándose que el establecimiento quedó en posesión del Ejército, bajo el mando del Coronel Mario Manríquez Bravo, miembro del Comando de Apoyo Administrativo del

Ejército, correspondiendo a esa repartición castrense, la estructura de mando más rígida, con su propio personal destacado. Además, tres funcionarios del Regimiento Blindados N°2, que habían estado detenidos por su participación en los hechos conocidos como “tancazo” del 29 de junio de 1973, a cargo del Coronel Souper Onfray, siendo los demás, los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González;

14)   Oficio remitido por el Estado Mayor de Ejército agregado a foja 3196, que adjunta copias autenticadas de las Hojas de Vida y Calificación de los Oficiales que al 1973, pertenecían al Regimiento Blindados N°2. Entre los que corresponden a Edwin Dimter Bianchi, en foja 3551, indicándose, en el período comprendido entre el 1° de agosto de 1973 al 31 de julio de 1974, que se desempeñó como “Cdte. de la Compañía de Policía Militar”, en las observaciones de sus calificadores, se consigna que ha demostrado gran responsabilidad e iniciativa como Comandante de la Compañía de Policía Militar de la VI División de Ejército”.

15)  Atestados de Erica del Tránsito Osorio Araya de foja 3854 y declaración en el sitio del suceso, por los que refiere que en 1973 era estudiante de la Universidad Técnica del Estado, siendo detenida por un contingente de Ejército el día 12, conjuntamente con otras personas, y llevada al Estadio Chile. Recuerda en especial, a un Oficial de cabello rubio, alto y delgado, que era quien seleccionaba personas desde las graderías y las enviaba a unas oficinas del subterráneo, donde eran interrogadas, precisando que en dos oportunidades fue llevada a interrogatorio, siendo golpeada por este mismo Oficial, quien le preguntó por sus actividades políticas.

Agrega que cuando fue llevada por segunda vez a interrogatorio, y luego de éste, el Oficial de rasgos alemanes le ordenó al conscripto que la llevara de vuelta al grupo de detenidos de la UTE, y vió en un pasillo a varias personas muertas cuyos cadáveres estaban sobrepuestos, junto a otras personas vivas que se veían muy golpeadas, entre las cuales estaba Víctor Jara.

En declaración dada en dependencias del Estadio Víctor Jara, agrega que en su primer interrogatorio, que ocurrió en una oficina ubicada a mano derecha del hall central, donde estaba un Oficial que reconoce como “Dimter”, fue quien la interrogó por espacio de unos 15 a

20 minutos, preguntándole repetidamente dónde estaban las armas, acotando que al finalizar encendió un cigarro y le quemó la mano con un encendedor; añade que fue el segundo interrogatorio al que fue sometida, el que se desarrolló en el subterráneo en una pequeña oficina;

16)   Declaración de Oscar Justo Contreras Montenegro de foja 3879, el que relata haber sido detenido por personal militar, el día 11 de septiembre de 1973 en dependencias del Ministerio de Educación, llevado junto a un gran grupo de personas al Regimiento Tacna, y trasladado al Estadio Chile. Agrega, que reconoció entre los Oficiales presentes, a uno joven, alto y de cabello claro, de trato violento, que tenía voz potente y que les decía a los prisioneros que él no necesitaba micrófono ya que

tenía "voz de príncipe", y era quien nombraba a los detenidos que serían interrogados en el subterráneo del recinto, el que identifica como Edwin Dimter Bianchi, de acuerdo a las fotos que han aparecido del mismo en los medios de prensa. Al producirse el traslado hacia el Estadio Nacional, estaba entre los últimos en abandonar el Estadio Chile, vio que en su fila estaba Jara Martínez, que fue nuevamente reconocido por un soldado, quien le dijo que no podía irse, separándolo del grupo y conduciéndolo al interior;

17)   Declaraciones prestadas por José Luis Vallejos Troncoso de foja 3902, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, que fue detenido por efectivos de Ejército, junto a un grupo de personas, el 12 de septiembre, fue llevado al Estadio Chile, donde cuatro Oficiales jóvenes que daban órdenes a los soldados, y entre éstos, a uno alto y delgado que ordenaba a los soldados golpear a los detenidos con las culatas de sus armas. También se acuerda de un Oficial que se encontró en un pasillo aledaño a los baños, quien lo conminó a llevar las manos en la nuca, apuntándole con un fusil y le ordenó hacer flexiones en el piso, pisándole la cabeza con su bototo, al que reconoció después por sus imágenes publicadas en medios de prensa –y en set de fotografías “E” que se le exhibió -, como Edwin Dimter;

18)     Inspección ocular del Tribunal a los cuatro Tomos que componen la causa Rol 2765-73 del Segundo Juzgado Militar y que se agregó a foja 7379, -cuyas copias autorizadas están en foja 2306 y siguientes- por delitos de sublevación militar y otros, en la que se dio curso a una investigación sobre los hechos ocurridos en Santiago en las inmediaciones del Palacio de La Moneda el día 29 de Junio de 1973, caratulada contra Roberto Souper Onfray y Otros, ordenando dicho Tribunal instruir sumario, y en sus primeras fojas hay declaraciones indagatorias, entre otros Oficiales, del Teniente Coronel Roberto Federico Souper Onfray, del Teniente Raúl Jofré González y del Teniente Edwin Dimter Bianchi, quienes tuvieron participación en estos hechos, todos de dotación del Regimiento Blindados N° 2 del Ejército de Chile a la fecha de los hechos, y en la cual se dictó auto de procesamiento en contra de los Oficiales mencionados, quedando con arresto. Luego, y por oficio de 15 de septiembre de 1973 del Ministro del Interior, se ordena al Segundo Juzgado Militar retirar el requerimiento o denuncia que formulara dicha repartición, relativo al alzamiento del Regimiento Blindados N° 2;

19)    Oficio remitido por el Estado Mayor de Ejército de foja 4171, por el que se informa al Tribunal, en relación con el ex Teniente de Ejército, Edwin Armando Dimter Bianchi, que, revisados los registros institucionales, se constató que no existe a su respecto ninguna constancia que dé cuenta de licencias médicas otorgadas al mismo, entre los meses de septiembre y octubre de 1973;

20)    Declaraciones de foja 225, 2674, 3123 y 3789, de Mario Manríquez Bravo, en cuanto refiere, que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente Coronel de Ejército adscrito en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, siendo enviado el día 12 de septiembre

al Estadio Chile, sumándose a un grupo de Oficiales que ya estaban en el recinto, asumiendo el cargo del Estadio Chile donde decretó una serie de medidas para el funcionamiento y orden de los detenidos; que en el sector de camarines había personal de Inteligencia, y recuerda que llegaron unos Oficiales jóvenes (Tenientes o Subtenientes), que habían tomado parte en el episodio conocido como el “Tanquetazo”, y que estaban presos, entre los cuales había uno de aspecto germánico, quienes, una vez liberados, llegaron al Estadio Chile, y que pertenecían al Arma de Blindados, algunos de los cuales usaban boina color granate, de cuya presencia supo por el propio Comandante Sánchez, quienes se movían libremente por el recinto.

Asevera que los Oficiales que interrogaban y retiraban detenidos se instalaron en piezas separadas en el subterráneo del estadio, respecto de los cuales recibió la orden de no intervenir, reiterando que el único refuerzo de personal que recibió en el período, fueron los referidos Oficiales jóvenes que provenían del Regimiento Blindados, entre los que destacaba uno por su aspecto germánico, más alto, a los otros que correspondían a una apariencia más típicamente chilena, quienes realizaban custodia de prisioneros. Uno de estos Tenientes siempre andaba consigo con un linchaco;

21)   Oficio del Estado Mayor de Ejército de foja 2550, de fecha 15 de marzo de 2004, que informa, que por orden CJE. Dir Instr. IV Ord. N° 4030/88 de fecha 26 de octubre de 1973, (cuya copia se adjunta y se agregó en foja 2549), se autorizó al personal que integra el Arma de Blindados –actualmente Caballería Blindada-, al uso de boina color granate.

22)  Orden de investigar diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de foja 5439, en la que se indagó las Unidades o Destacamentos Militares utilizaban boina negra y/o boina color granate, como parte de su uniforme, al mes de septiembre de 1973, concluyendo que la boina negra era usada por quienes habían realizado el curso en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales (Comandos), en tanto que la boina granate fue utilizada por quienes integraban el Arma Blindada.

23)    Atestados de foja 5227 de Carlos Rivero Valenzuela, y dichos ante la Policía de Investigaciones de foja 5032, el que expresa que en su calidad de conscripto, formó parte de un pelotón proveniente del Regimiento Tejas Verdes, al que se le ordenó, concurrir en horas de la mañana del 12 de septiembre de 1973, al Estadio Chile. En su caso le tocó efectuar vigilancia en diversos sectores y niveles. Afirma que vio muy seguido en el sector de los camarines, a otro Oficial joven, alto y de ojos claros, que usaba una boina color burdeo oscuro, que no pertenecía a Tejas Verdes, quien era de muy mal carácter, bastante violento con los detenidos;

24)   Declaración judicial de foja 5679 de Pedro Rosas Vásquez, y policial de foja 4220, el que refiere que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas

Verdes, siendo llevado en un grupo de hombres, el día 12 o 13 de septiembre al Estadio Chile. Refiere que en el recinto vio transitar a Oficiales que usaban boinas negras y otros con boinas color rojizo o granate, uno de éstos, rubio y alto, les prohibieron ingresar a los camarines, donde se interrogaba a los prisioneros y probablemente torturas físicas, ya que se escuchaban gritos, quejidos y a veces disparos provenientes de ese lugar;

25)   Dichos de Eduardo Meza Torrealba de foja 5681, 5762, y policial de foja 4232 y atestados en la diligencia realizada en el Estadio Víctor Jara, quien explica que al 11 de septiembre de 1973 era conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y el día 12 enviado al Estadio Chile, supo por comentarios entre los militares, que allí se practicaban interrogatorios, y que en el subterráneo se infringían torturas a los detenidos. Explica que había un Oficial joven de tez blanca que usaba boina que era casi un personaje en el recinto, puesto que se comportaba histriónicamente, gritando y golpeando a los detenidos, que lo apodaron "el príncipe".

A foja 5762, rectifica sus dichos, indicando que debido a una afección ocular, no tiene claridad en el color de la boina que usaba el Oficial apodado “el príncipe” y que el Teniente Rodríguez, que estuvo en el Estadio Chile, usaba una boina negra por cuanto era de la rama de Paracaidistas del Ejército. Al mostrársele Set de fotografías “E” en Cuaderno Reservado, reconoce, a foja 8 del mismo, a Edwin Dimter Bianchi, como el Oficial presente en el Estadio Chile, a quien conocían como el referido "príncipe".

En declaración efectuada en dependencias del Estadio Chile, añade que se comentaba entre los presentes que estaba Víctor Jara prisionero en ese período, exponiendo haber bajado a la parte inferior del Estadio, sector que identifica plenamente, acotando que escuchó comentarios que en ese lugar habían dado muerte a prisioneros, aunque precisa que vio limpio ese punto en aquel momento;

26)   Declaración de Carlos Galleguillos González de foja 6283, quien explica que en septiembre de 1973 era Regidor por el Municipio de Santiago, y estudiante de medicina, siendo apresado el 11 en la vía pública por personal de Ejército, fue al Regimiento Tacna hasta el 12 de septiembre, luego al Estadio Chile, el que, luego de relatar su vivencia al interior del recinto, al exhibirle el Set fotográfico ordenado formar a foja 5756, reconoce en la número 14 -correspondiente a Edwin Dimter Bianchi- como la de un Oficial presente en el recinto en la época, que al parecer habría ayudado a un detenido a salir en libertad;

27)      Orden de Investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, de foja 7741, por la que se informa, en relación a ambas víctimas, que es posible desprender que ellos permanecieron en el “Estadio Chile”, desde el día 11 al 16 de septiembre de 1973, y, asimismo, se informa, respecto de la estructura del mando interno del recinto deportivo, que el Comandante era el Teniente Coronel de Ejército Mario Manríquez Bravo, y además, estaban presentes Oficiales de Ejército

que ejercían mando de tropa y soldados conscriptos, entre los cuales se encontraba el Teniente Edwin Armando Roger Dimter Bianchi;

28)      Testimonio de Pablo Moreno Aliste de foja 7849, y declaración del mismo en diligencia realizada en el sitio del suceso, contando que el día 11 de septiembre de 1973 y ante los hechos que ocurrían en el país, en su calidad de funcionario de la Universidad Técnica del Estado, pernoctó en el recinto, el que fue atacado y allanado al día siguiente por un contingente militar, los que ingresaron y tomaron a un gran número de personas detenidas, para ser luego llevados al Estadio Chile, lugar en el que fueron identificados y brevemente interrogados en la entrada, el que fue llevado por los pasillos laterales, donde fue golpeado, y se le ordenó permanecer inclinado sobre el muro, posición desde la cual pudo ver al doctor Danilo Bartulín, al que reconoció como el médico del Presidente Allende, y, a su lado, estaba Víctor Jara Martínez, con quien había compartido muchas veces, el que yacía en el suelo, rodeado de un grupo de alrededor de seis Oficiales de Ejército que usaban boina granate, estando entre éstos el Coronel Souper, que conoció por haber participado en el denominado “tanquetazo”, también, un Oficial al que los demás detenidos llamaban “el príncipe”, alto y de tez clara, que era el que más agredía a Jara Martínez, precisando que todo ese grupo participó activamente en el maltrato físico;

29)    Declaraciones de foja 5564, 1567 y 8965 de Juan Jara Quintana, el que expone, que en septiembre 1973 era Teniente del Regimiento Esmeralda y que fue destinado en un contingente a Santiago, arribando al Estadio Chile, donde vio a otros Oficiales de Ejército, entre los cuales estaban los Tenientes Dimter y Jofré de Blindados, a los cuales les asignó conscriptos por turnos en sus funciones de sacar prisioneros y conducirlos al subterráneo, específicamente a los camarines, donde había personal de Inteligencia y se rumoreaba que allí se practicaban interrogatorios. Expone, que el Teniente Raúl Jofré, le comentó que en el recinto estaba Víctor Jara, a quien habían matado unos días atrás, desconociendo mayores detalles del hecho, pero expone que escuchó que habría ocurrido en un sector cercano al Parque O´higgins.

A foja 1567, reitera haber visto llegar al Estadio Chile a personal de otras Unidades, como de la Academia de Guerra, Tejas Verdes, así como los Tenientes provenientes del Regimiento Blindados N° 2, Edwin Dimter y Raúl Jofré González, a quienes recuerda haber visto recibir órdenes directas del Comandante Manríquez, los cuales se desplazaban por varios sectores y extraían prisioneros de todos los lugares del estadio, llamando algunos por su nombre, ya que existían fichas de detenidos previamente elaboradas por Mayores de Ejército, acotando que Dimter y Jofré los conducían al subterráneo, lugar donde se realizaban interrogatorios.

Y a foja 8965, en cuanto expone que, si bien el Estadio Chile estaba a cargo del Comandante Manríquez que venía del Comando de Apoyo Administrativo, llegaron Oficiales provenientes de la Academia de Guerra del Ejército, y también los Tenientes Dimter y Jofré, identificando

a éstos como quienes practicaron interrogatorios en los camarines en el sector del subterráneo.

30)   Careo de foja 7383 con Juan Renán Jara Quintana, en el cual éste reconoce a la persona a su lado como el Oficial de Ejército Edwin Dimter Bianchi, al que se refiere en sus atestados de foja 3919, precisando que, mientras ambos permanecieron en el Estadio Chile, lo vio trasladar detenidos, ignorando qué tipo de órdenes recibía, con el cual no cruzó palabras, refiriendo no haberlo visto en los momentos en participó en el traslado de los prisioneros al Estadio Nacional, por lo que supone que permaneció en el Estadio Chile, lo que fue negado por Dimter, quien reiteró que no participó en ningún interrogatorio y que sólo realizó guardias en la entrada al recinto, retirándose en la primera caravana que desalojó el estadio, exponiendo que vio al Teniente Jara entrar y salir del lugar, que le señalaron que tenía asignada una oficina en el interior del Estadio Chile, llamándole la atención que este Oficial iba siempre acompañado de un Ayudante, un conscripto, y que en una ocasión le comentaron que este conscripto había dicho casi llorando: "parece que está quedando la tendalada adentro", reiterando que se le había dado en principio la orden de no dejarlo ingresar, pero que no la cumplió ya que Jara Quintana era más antiguo. Jara Quintana sostiene que no participó en interrogatorios y que no es efectivo que tuviera una oficina asignada en el Estadio Chile, y Dimter añade que vio a Juan Jara en varias oportunidades en Santiago, entre los años 2000 y 2006, y que en una de las mismas, éste se le acercó y le dijo que “si lo llamaban a declarar por el caso Víctor Jara, que no lo mencionara, ya que estaba muy comprometido”,

31)  Careo de foja 6745 y siguientes, entre Juan Jara Quintana y el ex conscripto del Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, Jorge Hernández Olguín, en el cual Jara Quintana reitera que

si bien estuvo destinado junto a una Compañía proveniente del Regimiento Esmeralda en el Estadio Chile en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, no desempeñó ninguna labor como interrogador, y que los únicos Oficiales que vio cumpliendo estas funciones, específicamente en el sector de los camarines del recinto, fueron los Tenientes del Regimientos Blindados N° 2, Dimter y Jofré;

32)         Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

33)   Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor

Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

34)         Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

35)     Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

36)        Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

37)  Dichos de Carlos Vallejos Ramírez de foja 5687 y ante la Policía de Investigaciones de foja 5316, en cuanto expresa que tenía la calidad de soldado conscripto en septiembre de 1973, en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, encuadrado en la Segunda Compañía, ordenándosele ir en un destacamento que concurrió a Santiago en la madrugada del día 11, siendo luego destinado al Estadio Chile, donde se le ordenó apostarse en diversos puntos a fin de custodiar a los prisioneros; y manifiesta que estaba prohibido a los conscriptos ingresar al sector de los subterráneo del Estadio, al que sólo podían entrar los Oficiales, comentándose entre aquellos que había al menos uno que vestía boina roja, que era muy severo y que era mejor no encontrarse con él.

Trigésimo: Que, este sentenciador se ha formado la convicción exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal en orden a que a Edwin Armando Dimter Bianchi participó como autor en los

delitos de secuestro simple y homicidio calificado, cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, aun cuando éste ha negado su participación reiteradamente, manifestando que por una instrucción que le impartió el Coronel Manríquez Bravo, colaboró administrativamente en ordenar el acceso de personas al mismo, siendo que, por el contrario, a la luz de la gran cantidad de probanzas reunidas en su contra en el proceso, han permitido comprobar de Dimter Bianchi si ejerció mando y tomó decisiones al interior del Estadio Chile, ocupando una oficina en éste, y asignándosele, como personal a cargo que refiere, un Sargento de Ejército, quien le habría asistido en dichas funciones.

Si bien Edwin Dimter reconoce que llegó al Estadio Chile entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, niega toda participación o siquiera haber tomado conocimiento de la perpetración de los referidos ilícitos cometidos en contra de ambas víctimas, lo que no resulta creíble, al tenor de los innumerables relatos de testigos y Oficiales de Ejército, que lo sindican como una persona violenta, que amedrentó permanentemente a los prisioneros, de manera física y mental, los que, en su mayoría, lo sitúan transitando y teniendo libre acceso a todas las dependencias del recinto. Está suficientemente establecido, que el encausado estaba al tanto de los hechos y eventos que tuvieron lugar en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973 al interior del Estadio Chile y por su cargo, un Teniente de Ejército, daba órdenes e instrucciones a los efectivos presentes y no podía sino saber de los secuestros y homicidios perpetrados en contra de las víctimas, ya que, su sola negativa de participación, no es suficiente para desvirtuar las pruebas que obran en su contra, entre otras, los dichos como se ha dejado constancia, de Oficiales del Ejército, de detenidos, de soldados conscriptos y personal de planta, los que afirman en forma reiterada, que estando en el Estadio Chile, un Oficial joven, que usaba boina, que tomó parte en los hechos de junio de ese año conocidos como “tanquetazo”, que portaba un linchaco, que gritaba e insultaba a los mismos, siendo concordantes los  testimonios y antecedentes revisados, que este Oficial golpeaba a los detenidos, que era muy violento y que tenía poder de decisión sobre los que eran separados del resto y llevados a los camarines, habiendo organizado igualmente el proceso de selección y registro de los prisioneros ocurrido en los primeros días.

La participación que se le atribuye a Edwin Dimter Bianchi como autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en los secuestros simples de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, y en los términos del artículo 15 N° 3 del mismo cuerpo legal, en cuanto a los homicidios calificados cometidos en contra de dichas víctimas, hechos ocurridos al interior del Estadio Chile, entre los días 13 y 15 de septiembre de 1973, período en que el acusado tenía la calidad de Oficial de Ejército con funciones de garante, guardia y custodia de los detenidos que allí se encontraban, el que mantenía conocimiento absoluto de lo que sucedía al interior, en razón de esas mismas funciones y de la libertad

que tuvo para transitar y relacionarse con los prisioneros y Oficialidad presente.

Trigésimo primero: Que, en sus declaraciones indagatorias de foja 310, 2682, 4102 y 8572 y policiales de foja 256 y 3607, el acusado Raúl Aníbal Jofré González, sostiene que en 1973 estaba destinado al Regimiento Blindados N° 2 de Santiago con el grado de Teniente, y que estuvo involucrado en los hechos del denominado “tancazo” del 29 de junio de ese año, siendo sometido a proceso junto a los demás actores del hecho, como el Coronel Souper, siendo detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército, Unidad hasta la que llegó privado de libertad por estos eventos, el Teniente Edwin Dimter Bianchi; el día 11 de septiembre se le ordenó presentarse ante el General Brady en el Cuartel General de la Comandancia de Guarnición, quien recibió a todos los Oficiales que habían participado del “tancazo” y que estaban detenidos en otras Unidades, quedando en su caso en calidad de disponible pero empleado en el propio Cuartel General, sin puesto específico, añadiendo que el 12 de septiembre, en horas de la tarde, recibió instrucciones de constituirse en el Estadio Chile a fin de reforzar el recinto, que a la época había sido habilitado como centro de detención provisorio en espera del funcionamiento del Estadio Nacional, llegando al primero, se percató que estaba -al mando de una Sección de soldados- el Teniente Rodríguez Fuchslocher, en labores de seguridad del mismo, expresando que al día siguiente se presentó ante el Comandante Manríquez del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército –CAAE-, quien le ordenó que se hiciera cargo de la parte logística, debiendo preocuparse de la comida tanto del personal como de los prisioneros, y refiere que el día 14 de septiembre  en horas de la mañana, todos los involucrados en el referido “tancazo”, asistieron a una reunión con el General Pinochet, quien dispuso el destino de cada uno, siendo, en su caso enviado de vuelta al Regimiento Blindados y de ahí se trasladó hasta el Estadio Nacional presentándose ante el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, junto al que permaneció, en calidad de su Ayudante, hasta el día del cierre de ese recinto deportivo, ocurrido en diciembre de 1973.

Precisa que, durante su estadía en el Estadio Chile, las únicas personas que usaban boina negra fueron él y el Teniente Rodríguez Fuchslocher, especificando que la boina roja se habría comenzado a utilizar años más tarde, y que no escuchó disparos en el interior del mismo, sólo los que provenían de las calles aledañas, que no vio a Littré Quiroga entre las personas detenidas, y que en el recinto se realizaron guardias a éstos, por parte de una Sección de conscriptos provenientes de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y asimismo, informa que arribó personal de Ejército que estaba de paso por Santiago, ya sea por feriado o licencia médica que se habían presentado en la Comandancia de la Guarnición al producirse el pronunciamiento militar, entre los cuales había personal de Carabineros, Investigaciones, Armada, y de la Fuerza Aérea, quienes también llevaban detenidos, acotando, que al Estadio Chile llegaron a prestar funciones, los Tenientes de Ejército: Edwin Dimter, Ernesto Bethke y Nelson Haase, existiendo presencia de gente de civil quienes dirigían interrogatorios a los prisioneros, indicando que el día

13 de septiembre, vio que el Teniente Dimter refirió que existía mucho desorden en el ingreso de los detenidos, con lo cual se sentó en una mesa provisto de un cuaderno, y organizó mejor el ingreso de los mismos, registrando datos de las personas que llegaban.

Afirma que siempre estuvo dedicado a tareas logísticas, y que los interrogatorios a prisioneros se realizaban en el subterráneo del recinto, sitio al cual bajó en un par de ocasiones comprobando que se interrogaba por funcionarios de todas las ramas de las Fuerzas Armadas, vestidos de civil y con brazaletes, por lo que no era posible identificarlos por grupos o grados; en esa ocasión vio a una persona herida con vendajes en la cabeza en una camilla, añadiendo que escuchó por comentarios que tres prisioneros se habían sublevado y refugiado en el subterráneo, razón por la cual se habrían efectuado disparos al interior y muerto algunos de ellos.

En foja 2682, reitera que al día 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente de Ejército y estaba preso en la Escuela de Telecomunicaciones por haber sido procesado por el delito de sublevación militar en los hechos del 29 de junio de ese año conocidos como “el Tancazo” en el cual accionó el Regimiento Blindados N° 2 del que formaba parte, bajo el mando del Coronel Roberto Souper Onfray, precisando que estaba en esa Unidad privado de libertad junto al Teniente Edwin Dimter Bianchi, y que los otros cuatro Oficiales que actuaron en esos eventos estaban privados de libertad en otras Unidades Militares. Detalla que ese día 11 fueron a buscarlos a la Escuela de Telecomunicaciones, y trasladados al Ministerio de Defensa, a la Comandancia de la Guarnición Militar, hasta donde llegaron también el resto de los Oficiales procesados por esos hechos, siendo destinado en su caso, junto a Edwin Dimter, a prestar funciones en el Estadio Chile, recinto al que llegaron el 12 de septiembre, y que estaba a cargo del Teniente Coronel Mario Manríquez, con quien no recuerda haberse presentado, pero lo reconoce como el Oficial de mayor graduación. Dice que estuvo en el Estadio Chile, hasta cuando se inició el traslado de los detenidos al Estadio Nacional en los días siguientes –detallando que en este último recinto, se desempeñó en calidad de ayudante del Coronel Jorge Espinoza, que fue quien dirigió ese campo de prisioneros-.

Agrega que en el tiempo que estuvo destinado en el Estadio Chile, éste se fue llenado de detenidos y vio a otros Oficiales que no  pertenecían al Regimiento Blindados y que también habían quedado en calidad de disponibles desde la Comandancia de la Guarnición, entre los cuales estaba el Teniente “Betcke” que era del arma de Infantería, el Teniente de apellidos Rodríguez Fuschloger que era de Ingenieros y que había llegado al recinto al mando de una Sección de conscriptos a efectuar labores de seguridad en el mismo. En cuanto a las  características físicas de estos Oficiales, Dimter era el más alto – aproximadamente 1.85 mts.-, delgado, tez blanca rubio y con voz

potente y fuerte, en tanto que Betcke era fornido, un poco más bajo que el anterior, también de cabello y tez claros, en tanto que Rodríguez también era alto pero tenía el cabello castaño y tez más oscura que los otros, acotando respecto del Oficial Betcke “el 11 de septiembre lo sorprendió en Santiago cuando concurría a un tratamiento médico”, por  lo que no llevaba consigo mucha ropa.

En cuanto a Edwin Dimter, dice que ambos eran compañeros del Regimiento Blindados aunque no eran amigos, y que por sus características físicas y mentales (refiere en este punto que era “una persona de difícil trato, inteligente pero con poco criterio y gran prestancia física”), es el único Oficial presente en el Estadio que podría haber correspondido a la descripción señalada por el Tribunal, (formulada a base a reiterados testimonios de ex detenidos del recinto- relativa a la presencia de un “Oficial de rasgos germánicos que habría dirigido discursos a los prisioneros y al que éstos apodaron como “el príncipe”), añadiendo en el punto, que desconoce qué funciones específicas cumplió dicho Oficial, y, en su caso, realizó labores de tipo logístico, siendo encargado de proveer alimentación a los prisioneros. Hace presente que en el sector de los camarines del Estadio Chile hubo personal de inteligencia que realizaban interrogatorios a los detenidos, que vestían de civil, que nunca presenció que se diera muerte o maltratara a ningún prisionero. Agrega que una vez que bajó a los camarines, vio a una persona con un vendaje en la cabeza manchado de sangre, que estaba tendido en una camilla y que se quejaba, existiendo en el lugar otros detenidos en el suelo, custodiados, con señas de haber sido golpeados, precisa que el ingreso a ese sector de los camarines no le estaba prohibido, pero no transitó por ese lugar ya que no estaba en el área de su competencia, exponiendo que desconocía el procedimiento de interrogación o cómo eran llamados los prisioneros desde las graderías, y finalmente añade, que vistió boina negra de paracaidista, que era su especialidad, y que no conocía en la época a Víctor Jara, ignorando su presencia en ese recinto.

En foja 4102, ratifica sus dichos anteriores, y dice, que al ser trasladado el 11 de septiembre de 1973 al sexto piso del Ministerio de Defensa, donde funcionaba la Comandancia de la Guarnición Militar, quedó disponible en esa misma dependencia, pero que en ningún momento fue dejado en libertad, permaneciendo en el lugar hasta el día

12 en la tarde, cuando fue llevado a su Unidad de origen, y más tarde  ese mismo día, fue enviado al Estadio Chile a cumplir las labores ya descritas, sin que a ese instante alguien se pronunciara sobre su  situación procesal derivada de la causa por Sublevación Militar. Se presenta ante el Oficial Manríquez, quien, entre sus funciones cotidianas, le asignó la de retirar un “parte de fuerza” o documento que indicaba el número de personas detenidas y de sus custodios, el que llevaba al Estadio Militar, donde retiraba las raciones de comida respectivas, y que fue sólo hasta el 14 o 15 de septiembre cuando concurrió a la reunión  con el General Pinochet en la cual éste les informó que dicho proceso

había concluido y que volvían a sus labores habituales. Refiere que en  esa reunión, estuvieron presentes dos o tres uniformados más, entre los que podría haber estado el Fiscal Melo, aunque no puede aseverarlo, a quien si recuerda que le tomó declaración por estos hechos con anterioridad al 11 de septiembre en dependencias de la Fiscalía Militar. Indica, que en el subsuelo del Estadio Chile, había 4 o 5 cubículos donde se apostó el personal antes descrito de las distintas Ramas de las Fuerzas Armadas, a efectos de interrogar detenidos. Expresa que en una ocasión posterior, volvió desde el Estadio Nacional al Estadio Chile, entre los días

15 o 16 de septiembre de 1973, a buscar unas pertenencias que se le habían quedado, comprobando que se había evacuado todo el recinto, quedando únicamente en el lugar, personal de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes bajo el mando del Teniente Rodrigo Rodríguez, en esas circunstancias, vio a dos cadáveres de identidad desconocida arriba de una camilla, relatándole el personal allí destacado que correspondían a dos prisioneros que habían intentado fugarse, escondiéndose en una pieza, exponiendo estar seguro que ninguno de esos cadáveres era el de Littré Quiroga -respecto del cual tenía conocimiento que se trataba de una persona de grandes dimensiones físicas-, aunque desconoce si alguno de los mismos correspondía o no al cadáver de Víctor Jara.

En foja 8572, manifiesta que, en la época en que estuvo en el Estadio Chile, no sabía quién era el Oficial Hugo Sánchez Marmonti, al que conoció después, a raíz de los procesamientos dictados en el desarrollo de este proceso.

En su declaración en dependencias del Estadio Víctor Jara, señaló el lugar por el que accedió al Estadio Chile, y sostiene que en el sector  del hall de entrada había un grupo de detenidos separados, con custodia militar, que estaban sentados en el suelo, indicando que reconoce hay cambios físicos en el recinto, reconociendo la oficina que ocupó el Coronel Manríquez; expone que pernoctó en una oficina pequeña que compartió con funcionarios de Investigaciones y uno de la Armada, acotando que durante su permanencia no tenía funciones determinadas, por lo que se puso al lado de un Oficial de Intendencia que provenía del Comando Administrativo del Ejército, y que no pisó la cancha, ya que sólo se asomó en un par de ocasiones al lugar. Respecto del sector de camarines, reitera que en aquel se desplazaba personal de civil que portaba brazaletes que interrogaba, aunque no se acuerda de la oficina usada para interrogar, muestra el lugar en que vio a una persona en una camilla con la cabeza vendada, que se habría lanzado desde las graderías por abstinencia alcohólica. Dice que vio al Teniente Dimter al lado de la puerta de acceso del estadio, con un cuaderno, en el cual anotaba a las personas que ingresaban, reiterando que se fue del recinto el día 14 de septiembre.

Trigésimo segundo: Que, aun cuando el acusado Jofré González ha negado enfáticamente haber tomado parte en los delitos por los cuales fue acusado de oficio, obran en su contra, los siguientes elementos de convicción:

1)  Datos Biográficos y Minuta de Servicios remitida por el Estado Mayor de Ejército de foja 2447, en la que se informa, que Raúl Aníbal Jofré González fue destinado con fecha 21 de enero de 1972 al Regimiento Blindado N° 2 de Santiago, hasta el 07 de septiembre de 1974, en que es destinado en Comisión de Servicios en Países del Levante.

2)  Oficio de la Comandancia en Jefe del Ejército de foja 8772 y siguientes, por el que remite el listado de todo el personal, que, al mes de septiembre de 1973, figuraba encuadrado en el Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, Regimiento Blindados N° 2 de Santiago, Regimiento Motorizado N° 1 “Buin” y Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, constando que, a la época, Raúl Jofré González, tenía el grado de Teniente de Ejército y estaba encuadrado en el Regimiento Blindados N° 2 de Santiago.

3)     Dichos de Gustavo Gilberto Báez Duarte de fojas 1578, 4716 y 4679 y declaración en el Estadio Víctor Jara, en los que sostiene que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, fue conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, y formó parte del grupo enviado al Estadio Chile, custodiando el ingreso de detenidos. Estuvo en los camarines, donde se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército. Indica que observó como Littré Quiroga fue severamente golpeado por un Oficial rubio que tomó parte en el denominado “tanquetazo”. En sus dichos de foja 1578, dice que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de los otros seis detenidos que estaban con él, entre los cuales identifica también a Víctor Jara, y afirma que todos los militares presentes sabían que los iban a matar, efectuándose muchos disparos de Oficiales y clases, ya que había  permiso para el que quisiera, disparara. Agrega que tuvo que participar después, en la tarea de recoger sus cuerpos y subirlos arriba de un camión.

En el Estadio Víctor Jara, sostiene que vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, como por ejemplo Paracaidistas y gente de Blindados, que en el subterráneo vio cadáveres, también se efectuaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales – algunos de los cuales usaban boinas-, algunos de ellos habían participado en el llamado “tancazo”.

4)     Atestados de Carlos Espinoza Pereira, de foja 4209 y 4435, por las que dice que en el año 1973 realizó su Servicio Militar destinado en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, fue enviado a Santiago el día 11 de septiembre, y el día 12 fue trasladado al Estadio Chile para recibir a los detenidos que iban llegando masivamente, donde vio a otros dos Oficiales de la rama de Blindados.

Describe al Oficial que había chocado su tanque con las puertas del Ministerio de Defensa para el “Tancazo”, el que se distinguía del resto de los Oficiales porque tenía el grado de Teniente, vestía tenida de salida y usaba boina color granate.

5)     Dichos de Héctor Alberto González Allú, de fojas 1634 y 3910, el que en septiembre de 1973 era Teniente de Ejército, en la Escuela de Telecomunicaciones, Unidad en la que estaban detenidos, por su responsabilidad en el denominado “tanquetazo” de junio de ese año, los Oficiales del Regimiento Blindados N° 2: Souper, Dimter y Jofré, los que una vez producidos los hechos del día 11 de septiembre, fueron dejados en libertad. Añade que, en la década del 80, se reencontró con Juan Jara Quintana, quien le contó que en septiembre de 1973, estuvo en el Estadio Chile, donde también estaban destinados, los Tenientes Dimter y Jofré, diciéndole que estos dos Oficiales destacaban por tener muy mal trato hacia los prisioneros;

6)     Declaración de Pascale Bonnefoy Miralles de foja 1636 y 3234, periodista, autora del documento periodístico de foja 3212, titulado “Edwin Dimter, el sádico “Príncipe” del Estadio Chile”, del año 2006, y, dice, en lo pertinente, que recibió declaraciones de miembros del Ejército, que indicaban, que estuvieron destinados en el Estadio Chile, el Oficial de apellido Souper y otro del Regimiento Blindados N°2 que también había tomado parte del referido tanquetazo, el Teniente Jofré, el que, junto a Dimter, habrían sido reconocidos como los más “perros” del recinto, por cuanto tenían “sangre en el ojo”, ya que ese mismo día 11 de septiembre habían salido en libertad tras haber estado presos por su participación en dicho episodio.

Luego, se ratifica lo expuesto en el reportaje periodístico, dice que parte de la información, la obtuvo de un Oficial de Ejército que los conocía, que estuvo en el Estadio Chile. Añade que a raíz de los antecedentes que recopiló no tiene dudas que al interior  del Estadio Chile, en el mismo período en que fue prisionero Víctor Jara, estuvieron destinados, los mencionados Oficiales que provenían de Blindados: Souper, Jofré y Dimter;

1)     Dichos de Mario José Garay Martínez de foja 2688, por los que expone, que al 11 de septiembre de 1973 estaba en el Regimiento Buin privado de libertad por su participación en el denominado “tancazo”, siendo liberado ese día y llevado al Ministerio de Defensa, donde se encontró con todos los que participaron en ese hecho, entre los que estaban los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González, quedando disponibles, asignándoseles a cada uno destinaciones verbales por el General Brady, y, Edwin Dimter y Raúl Jofré, fueron enviados al Estadio Chile;

2)     Atestado de Carlos Sergio Rebolledo Richani, de foja 2705, quien refiere que fue detenido en la Universidad Técnica del Estado y llevado al Estadio Chile, y que entre los Oficiales presentes, había uno que tuvo trato cordial y que usaba una boina color granate, el que les contó que fue quien manejaba el tanque que se metió en el Ministerio de Defensa para el denominado “tanquetazo”, quien no tenía aspecto alemán;

3)     Declaración de Julio Guillermo del Río Navarrete de foja 2876, y la dada en el Estadio Chile, diciendo en la primera que, siendo

funcionario de Corfo, fue detenido el 12 de septiembre de 1973; fue llevado al Ministerio de Defensa y al día siguiente, al Estadio Chile, que estuvo en el subterráneo, donde había varios Oficiales que usaban boina roja, que fueron presentados por Manríquez como “su plana mayor”, los que lo interrogaron y golpearon, uno de éstos con un linchaco, los que estaban dirigidos por un Coronel de apellido Souper, que les dijo que tanto él como los Oficiales que lo acompañaban, habían estado presos  por su participación en los hechos conocidos como el “tanquetazo”.

En sus atestados prestados en el Estadio Víctor Jara, muestra el lugar donde ingresó, y acota que lo llevaron al subterráneo, identifica en el lugar, la sala donde estaban los Oficiales de boinas rojas que tomaron parte del interrogatorio, así como donde vio otros detenidos siendo torturados, refiriendo el sector específico donde estaban ubicadas las salas de interrogatorios, y señala el sitio donde conversó con el Oficial de apellido Souper;

4)   Testimonios de Carlos Valero Vargas de foja 2252 y 3163, detenido en la vía pública, y llevado al Regimiento Tacna, donde pernoctó, y el día 12 de septiembre fue trasladado al Estadio Chile. Afirma que reconoció al interior del Estadio Chile, a un grupo pequeño de Oficiales de Ejército que usaban boinas, quienes daban órdenes y se jactaban de haber participado en el denominado “tanquetazo”;

5)     Atestado de Gustavo Muñoz López de foja 3437, y dichos en diligencia realizada en el sitio del suceso, en las que declara, que fue detenido el día 12 de septiembre de 1973 en dependencias del edificio de Corfo, siendo trasladado al Ministerio de Defensa, donde durmió, y, al día siguiente llevado al Estadio Chile, fue ubicado en el subterráneo, donde fue interrogado por personal militar, en especial por Tenientes de Ejército que vestían boina color granate, los que eran muy violentos.

6)    Informes policiales N°s 1077, 1324, 1166/0702 y 1325/0702, diligenciados por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, agregados en fojas 241, 281 (y en copia autorizada a foja 4473), 3597 y 3621 respectivamente, por las que se informa que, en el Estadio Chile, en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, cumplieron funciones, entre otros: una sección completa de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, a cargo del Teniente Rodrigo Rodríguez Fuschloger; y los Oficiales: Mario Manríquez Bravo, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Ernesto Bethke Wulf y Nelson Haase Mazzei.

En informes 1166/0702 y 1325/0702, se indagó, las identidades de personas que cumplieron en ese período, labores de inteligencia , el  Fiscal Militar titular de la Segunda Fiscalía Militar de la época, Rolando Melo Silva, como también, personal adscrito a dicha Segunda Fiscalía Militar, los funcionarios y actuarios; Jorge Müller Arriagada, Jorge Aguilera Ribera y Jorge González Casanga;

7)   Orden de Investigar diligenciada N° 173/0703, de foja 5446, elaborada por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, en la que se informa, que el

Estadio Chile fue un lugar de detención transitorio, que fue desocupado el día 16 de septiembre de ese año, trasladándose los prisioneros al Estadio Nacional. El establecimiento quedó en posesión del Ejército, bajo el mando del Coronel Mario Manríquez Bravo, miembro del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, repartición que tuvo la estructura de mando más rígida, con su propio personal destacado, teniendo la misión de hacerse cargo del Estadio Chile, recibiendo a los detenidos que allí eran enviados por razones políticas. También estuvieron, destacamentos pertenecientes a otras Unidades Militares que tenían su propia estructura: la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, y, asimismo, llegaron tres funcionarios del Regimiento Blindados N°2, que habían estado detenidos por su participación en los hechos conocidos como “tancazo”  del día 29 de junio de 1973, a cargo del Coronel Souper Onfray, siendo los demás, los Tenientes Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González;

8)   Oficio remitido por el Estado Mayor de Ejército de foja 3196 y siguientes, que adjunta copias autenticadas de las Hojas de Vida y Calificación, de los Oficiales que al 1973, pertenecían al Regimiento Blindados N°2, entre los cuales se agregaron las de Raúl Jofré González de foja 3545, que, entre el 1° de agosto de 1973 al 31 de julio de 1974, desempeñó los siguientes cargos, puestos y comisiones administrativas: “Cdte. Compañía, Jefe Com. Enfermería, Jefe Com. Odontología”, y asimismo, en las observaciones de sus calificadores directos, se consigna que éste “colabora en forma muy leal e inteligente al mando” y que tuvo bajo su mando a una Compañía de Tiradores.

9)   Inspección ocular del Tribunal a la causa Rol 2765-73 del Segundo Juzgado Militar, que se agregó a foja 7379, por delitos de sublevación militar y otros, en la que se dio curso a una investigación sobre los hechos ocurridos en Santiago en las inmediaciones del Palacio de La Moneda el día 29 de Junio de 1973, caratulada contra Roberto Souper Onfray y Otros, en la que se instruyó sumario con esa misma fecha; hay declaraciones indagatorias, del mes de julio de ese año, entre otros Oficiales, del Teniente Coronel Roberto Federico Souper Onfray, del Teniente Raúl Jofré González y del Teniente Edwin Dimter Bianchi, los  que tuvieron participación en estos hechos, todos de dotación del Regimiento Blindados N° 2, y en la cual se dictó auto de procesamiento en contra de los Oficiales mencionados, quedando con medidas de arresto, que se cumplieron tanto en la Escuela de Telecomunicaciones, como en el propio Regimiento Blindados. Luego, y en mérito de oficio de 15 de septiembre de 1973 del Ministro del Interior, se ordena al Segundo Juzgado Militar retirar el requerimiento o denuncia relativo al alzamiento del Regimiento Blindados N° 2 y las responsabilidades consiguientes, dándose orden inmediata de libertad a los procesados, a partir de esa misma fecha;

10)  Declaraciones de foja 225, 2674, 3123 y 3789, de Mario Manríquez Bravo, en las que dice, que al 11 de septiembre de 1973, con el grado de Teniente Coronel de Ejército cumplía funciones en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, siendo enviado el 12 de septiembre al Estadio Chile, sumándose a un grupo de Oficiales que ya estaban en el recinto, mientras de adecuaba el Estadio Nacional, asumiendo el cargo del Estadio Chile. Señala que en el sector de camarines había personal de Inteligencia, y recuerda que llegaron al recinto unos Oficiales jóvenes, Tenientes o Subtenientes, que habían tomado parte en el episodio conocido como el “Tanquetazo”, y que estaban presos por estos hechos, entre los cuales había uno de aspecto germánico, quienes, una vez liberados, llegaron al Estadio Chile, y que pertenecían al Arma de Blindados, algunos de los cuales usaban boina color granate, de cuya presencia supo por el propio Comandante Sánchez, quienes se movían libremente por el recinto.

En foja 3123, asevera que los Oficiales que interrogaban y retiraban detenidos se instalaron en piezas separadas en el subterráneo del estadio, respecto de los cuales recibió la orden de no intervenir, reiterando que el único refuerzo de personal que recibió en el período, fueron los referidos Oficiales jóvenes que provenían del Regimiento Blindados, entre los cuales destacaba uno por su aspecto germánico, más alto, a los otros que correspondían a una apariencia más típicamente chilena, los que realizaban custodia de prisioneros;

1)   Orden de investigar de foja 5439, diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, por la que se infroma, que la boina negra era usada por los Oficiales que habían realizado el curso en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales (Comandos), y que, la boina color granate fue utilizada por aquellos Oficiales que integraban el Arma Blindada.

2)   Oficio de 15 de marzo de 2004, emanado del Estado Mayor de Ejército de foja 2550, en cuanto se informa que, por orden CJE. Dir Instr. IV Ord. N° 4030/88 de fecha 26 de octubre de 1973, se autorizó al personal que integra el Arma de Blindados –actualmente Caballería Blindada-, al uso de la signada boina color granate.

3)   Orden de Investigar de foja 7741, en la que se informa, que Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, permanecieron en el “Estadio Chile”, desde el día 11 al 16 de septiembre de 1973, y, asimismo, se concluye respecto de la estructura del mando interna del recinto deportivo, que era Comandante, el Teniente Coronel de Ejército Mario Manríquez Bravo, y además, estaban presentes Oficiales de Ejército que ejercían mando de soldados conscriptos, entre los cuales estaba, el Teniente de Ejército Raúl Aníbal Jofré González;

4)    Testimonio de Pablo Moreno Aliste de foja 7849, y declaración en diligencia realizada en el sitio del suceso, por los que dice que el 11 de septiembre de 1973 y ante los hechos que ocurrían en el país, decidió dormir en el recinto, el que fue atacado y allanado por un contingente militar, detenido y conducido al Estadio Chile. Expresa que uno o dos días después, fue llevado a los pasillos laterales, donde fue golpeado, y se le ordenó mantenerse inclinado sobre un muro, posición desde la cual vio al doctor Danilo Bartulín, y, a su lado, Víctor Jara Martínez, el que estaba en el suelo, rodeado de un grupo de alrededor de

seis Oficiales de Ejército que usaban boina granate, estando entre éstos el Coronel Souper, que conoció por haber participado en el denominado “tanquetazo”. Añade que todo el grupo participó activamente en el maltrato físico a aquel, endureciéndose el castigo que le daban;

5)    Declaraciones de foja 5564, 1567 y 8965 del también encartado, Juan Jara Quintana, el que expone que en septiembre 1973 era Teniente del Regimiento Esmeralda y que fue destinado en un contingente a Santiago, arribando al Estadio Chile, donde vio a otros Oficiales de Ejército, entre los cuales estaban los Tenientes Dimter y Jofré de Blindados, a los cuales les asignó conscriptos por turnos en sus funciones de sacar prisioneros y conducirlos al subterráneo, específicamente a los camarines, donde había personal de Inteligencia y se rumoreaba que allí se practicaban interrogatorios. Expone, que el Teniente Raúl Jofré, le comentó que en el recinto estaba Víctor Jara, a quien habían matado unos días atrás, desconociendo mayores detalles  del hecho, pero expone que escuchó que habría ocurrido en un sector cercano al Parque O´higgins.

A foja 1567, reitera haber visto llegar al Estadio Chile a personal de otras Unidades, como de la Academia de Guerra, Tejas Verdes, así como los Tenientes provenientes del Regimiento Blindados N° 2, Edwin Dimter y Raúl Jofré González, a quienes recuerda haber visto recibir órdenes directas del Comandante Manríquez, los cuales se desplazaban por varios sectores y extraían prisioneros de todos los lugares del  estadio, llamando algunos por su nombre, ya que existían fichas de detenidos previamente elaboradas por Mayores de Ejército, acotando que Dimter y Jofré los conducían al subterráneo, lugar donde se realizaban interrogatorios.

Y a foja 8965, en cuanto expone que, si bien el Estadio Chile estaba a cargo del Comandante Manríquez que venía del Comando de Apoyo Administrativo, llegaron Oficiales provenientes de la Academia de Guerra del Ejército, y también los Tenientes Dimter y Jofré, identificando a éstos como quienes practicaron interrogatorios en los camarines en el sector del subterráneo.

6)   Careo de foja 6745 y siguientes, con Juan Jara Quintana y el ex conscripto del Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, Jorge Hernández Olguín, diligencia en que Jara Quintana reitera que los únicos Oficiales que vio que interrogaban, específicamente en el sector de los camarines del Estadio Chile, fueron los Tenientes del Regimientos Blindados N° 2, Dimter y Jofré;

7)     Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

8)   Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

9)     Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

10)   Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

11)    Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

Trigésimo tercero: Que, estos elementos de cargo reseñados en el acápite anterior, tienen la fuerza probatoria suficiente para tener por establecida la participación que le ha correspondido a Raúl Jofré González en calidad de autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, en la hipótesis del artículo 15 N° 1 del Código Penal en el caso de los secuestros, y, 15 N° 3 del mismo Código para los homicidios, atento que una vez producido el golpe militar, fue liberado por su responsabilidad en el denominado “tanquetazo”, y enviado, desde la Guarnición Militar de Santiago al Estadio Chile, donde se presentó con el Coronel Manríquez, que dirigía el recinto, pero

actuando con libertad de acción en su interior, como dan cuenta los testimonios de los detenidos como de los mismos imputados, haciéndose evidente el trato cruel que tenía hacia los prisioneros, participando activamente en torturas e interrogatorios, ejerciendo mando sobre las tropas, clases y Oficiales menos antiguos, dando órdenes a sus subordinados. Los indicados elementos de convicción, constituyen presunciones judiciales de acuerdo a las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que permiten tener por probado que Raúl Jofré González participó como autor, en los delitos de secuestro simple y homicidios calificados cometidos en las personas de las víctimas, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal en cuanto a los secuestros simples, y, en los del numeral tercero de esa norma, para el caso de los homicidios calificados, concertándose con los demás Oficiales presentes para cometerlos, con dominio de los hechos, aun cuando sólo reconoce haber cumplido labores de apoyo logístico, se llegó a la convicción que su presencia en el lugar fue crucial y relevante, cooperando activamente en la organización, selección de detenidos y traslado de los mismos al Estadio Nacional, recinto en el que por su destacada participación, fue designado como ayudante del encargado de éste.

En ninguna de sus declaraciones, logra desvirtuar la cantidad y calidad de los elementos probatorios reseñados en el apartado anterior, presunciones que lo incriminan, han logrado situarlo como responsable del encierro ilegal, torturas y posteriores muertes de Víctor Jara y Littré Quiroga, no habiendo elementos suficientes que alteren su responsabilidad como autor de los secuestros simples y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, al interior del Estadio Chile.

Con esta conclusión de autor de ambos delitos se ha modificado el criterio sustentado en la acusación de oficio y, se ha aceptado las acusaciones particulares, ya que es en la sentencia, la oportunidad procesal para adecuar jurídicamente tanto los ilícitos como la participación de los acusados.

Trigésimo cuarto: Que, en sus declaraciones de foja 318, 2940, 4810 y 7728, y extrajudiciales de foja 296 y 3632, Ernesto Bethke Wulf, ha dicho que en el mes de septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente de Compañía de Morteros, destinado en el Regimiento de Infantería N° 2 "Maipo", Unidad en la que permaneció hasta noviembre o diciembre de 1973, siendo trasladado al Regimiento de Infantería N°1 “Buin” de Santiago, y, que para el día 11 de septiembre de ese año, estaba con licencia médica o tratamiento médico, concurriendo frecuentemente al Hospital Militar en Santiago, aunque expone que ese día estaba en su Unidad Militar, ya que tenía licencia médica por haber sido operado de la columna, añadiendo que en los días que siguieron viajó a la ciudad de Linares en la que estuvo varios días, refiriendo que nunca prestó servicios o fue al Estadio Chile en la época, expresando no

conocer, ni siquiera por sus nombres, a los Oficiales Raúl Jofré y Edwin Dimter.

En foja 318, ratifica sus dichos anteriores y reitera que al 11 de septiembre de 1973 tenía el cargo de Teniente del Arma de Infantería adscrito al Regimiento Maipo de Valparaíso, añadiendo y precisando, que a la época estaba con licencia médica a consecuencia de una operación a la columna, viajando en ese lapso a Linares, puesto que su padre estaba delicado de salud, donde permaneció varios días, para volver a Santiago al Hospital Militar y después, a su Regimiento.

En foja 4810, expone que el 11 de septiembre de 1973 era Teniente de Infantería, adscrito al Regimiento N° 2 “Maipo” de  Valparaíso, teniendo a su cargo a una Sección de hombres; indica que entre el 11 de septiembre hasta noviembre de 1973, estuvo con licencia médica, por una operación a la columna a la que fue sometido en mayo de ese año, viajando periódicamente de Valparaíso a Santiago a controles médicos, y a Linares, donde su familia. Añade que el 13 o 14 de septiembre viajó a Santiago y que estuvo alrededor de 5 días en el Hospital Militar, dedicándose en ese tiempo a acompañar, sin armas, a un Oficial de Mayor graduación del recinto (cuya identidad no recuerda) a hacer rondas médicas en un jeep a sitios de los cuales expone no acordarse. Dice que no conoció a Edwin Dimter Bianchi y a Raúl Jofré González.

Ratifica sus dichos anteriores, precisando que el 11 de septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente de Ejército, destinado en el Regimiento Maipo N° 2, teniendo a cargo una Sección, no recordando a sus superiores jerárquicos, y que el 11 de septiembre de 1973 y días posteriores, hasta Noviembre de ese año, estaba con licencia médica por la indicada operación, de modo que no cumplió funciones activas entre los meses de mayo y noviembre de 1973. Sostiene en noviembre fue destinado al Regimiento Buin en Santiago, antecedentes que debieran constar en su Hoja de Vida y ficha médica en el Hospital Militar de Santiago. Dice que nunca fue al Estadio Chile en esos días, viajó a Santiago por controles médicos, presentándose en el Hospital Militar entre los días 13 o 14 de septiembre y se quedó en Santiago por 4 o 5 días, acompañando a algún superior desde el Hospital (vestido de uniforme militar y sin armamento) a realizar rondas médicas, en un jeep junto a un médico y otro Oficial, a lugares que no se acuerda. Refiere que en alguna ocasión, fue a una Embajada o Consulado, en rondas médicas en las cuales sólo fue mero acompañante del referido Oficial de mayor graduación, encontrándose muy limitado por su condición médica. Reitera que no conoció a los Oficiales de Ejército Edwin Dimter Bianchi y Raúl Jofré González. Justifica que si antes no había dicho lo de su enfermedad en la columna, se debió a que en su declaración, se limitó a contestar lo que se le preguntó. Respecto a los hechos ocurridos en el Estadio Chile, dice que no tiene antecedentes al respecto, ni tampoco información relativa a las circunstancias que rodearon la muerte de Víctor Jara Martínez y de Littré Quiroga Carvajal.

En foja 7728 y siguientes, precisa y rectifica sus atestados anteriores, aclarando que las rondas médicas a las que se refirió, se hacían fuera del Hospital Militar, las que se realizaban con un conductor, un médico, un centinela –que siempre iba armado- y él, añade que nunca anduvo armado, y que la primera arma de servicio que recibió durante todo ese período, fue el 1 de diciembre de 1973, al presentarse al Regimiento Buin, donde fue destinado.

Sostiene que nadie le ordenó la tarea de asistir a las rondas médicas, era voluntario para él, asistir a éstas, ya que no tenía superior jerárquico en la época. No se acuerda de ningún lugar que haya visitado en las rondas médicas, salvo los que mencionó en sus declaraciones judiciales, cuando fue a una Embajada o Consulado, pero no tiene antecedentes de ello, indica que nunca fue a un centro de detención de prisioneros y que jamás visitó el Estadio Chile.

Al mostrarle copia de su ficha clínica del Hospital Militar, en la que, con fecha 3 de agosto de 1973 se indica “apto para continuar en servicio”, señala que ignora las causas por las cuales se puso dicha anotación, ya que estaba con licencia médica. Asimismo, al exhibirle su Minuta de Servicios, remitida al Tribunal por el Estado Mayor de Ejército, en la que figura, con fecha 19 de mayo de 1973, que se concede “tercer mes de licencia por enfermedad” e inmediatamente se anota, con fecha

31 de octubre de 1973 “Destinado al Regimiento de Infantería N° 1 “Buin””; dice que cuando le otorgan el tercer mes de licencia, una vez cumplido, pasó a depender administrativamente del Hospital Militar, ya que, de acuerdo al Reglamento, entiende que no se podía extender la licencia médica como tal, y pasó a depender del Hospital Militar para los efectos de su recuperación; no obstante de dicha dependencia administrativa, su calificador directo siguió siendo en el período, la autoridad competente del Regimiento “Maipo”.

Trigésimo quinto: Que, aunque el encartado Ernesto Bethke Wulf niega haber participado en los delitos por los que se le acusó, incluso hubiere estado en actividad, obran en su contra los siguientes antecedentes que lo incriminan:

1)  Oficio remitido por el Comando de Salud del Ejército de Chile de foja 6442, que adjunta copias del período correspondiente a los años 1972 y 1973, de la Ficha clínica N° 30525 de Ernesto Luis Bethke Wulf y los antecedentes médicos del mismo, en la que se contiene un diagnóstico en tratamiento de fecha 6 de julio de 1973 en el que se lee “discopatía”, con anotación del seguimiento de la dolencia, de fecha 23  de agosto de 1973, en la que se indica poner fin a la kinesioterapia realizada al paciente, y el médico tratante, afirma que el mencionado Oficial es “apto para continuar en servicio”. Se adjunta Informe Médico, de 26 de julio de 1972 emanado de la Sección Sanidad del Regimiento Maipo, en relación a lesión ósea sufrida por este Oficial en el año 1971, que, en cuanto al estado de salud actual del mismo, “no existen alteraciones funcionales” y que en la actualidad no tiene ninguna manifestación dolorosa de la región afectada;

2)  Informe Médico Legal remitido por el Servicio Médico Legal de foja 8754, repartición a la cual se le solicitó analizar la ficha médica de Ernesto Bethke Wulf correspondiente a la época de los hechos investigados, en la que se concluye que “el afectado se encontraba físicamente capacitado para realizar su actividad militar a partir del día 11 de septiembre de 1973”.

3)  Oficio N° 1595/4692 remitido por el Estado Mayor General de Ejército, de foja 7768, por el cual se informa las funciones o cargos específicos que tuvo el Teniente Coronel en retiro, Ernesto Bethke Wulf, entre los días 11 y 30 de septiembre de 1973, se encontraba en comisión de servicios en el Cuartel General de la II División de Ejército, pero que no quedaron registros o antecedentes que permitan determinar con exactitud las funciones que pudo haber cumplido mientras “prestó servicios en comisión de servicio en el Cuartel General de la II División de Ejército”;

4)  Atestados de Edwin Dimter Bianchi de foja 2691 y 8570, en cuanto afirma que fue destinado al Estadio Chile, en el cual se constituyó el 13 de septiembre de 1973, en donde recuerda haber visto a un Teniente de apellidos Rodríguez Fuschloger, y, dos Oficiales de apellidos alemanes, uno de los cuales era el Teniente Ernesto “Wedtke” Wulf, diciendo respecto de éste, que tenía cabello claro y no pertenecía al Arma de Blindados, indicando sin embargo desconocer las actividades específicas que este Oficial cumplió al interior del Estadio Chile.

En sus atestados de foja 8570, dice que, entre los Oficiales de Ejército presentes en el lugar, vio a Juan Jara Quintana, quien llegó al mando de un contingente de soldados y al que reconoció durante la privación de libertad decretada en el curso de este proceso, en dependencias del Batallón de Policía Militar N° 1 “Santiago”, Oficial que fue a visitar a los también acusados, Oficiales Haase y Bethke.

5)  Careos de foja 4812 y 8316, en los que Edwin Dimter Bianchi, afirma que es efectivo que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, estuvo presente en el Estadio Chile, un Oficial de apellido Bethke que tenía a la fecha más de veinte años de edad y que era un Teniente más antiguo que él, no pudiendo reconocer, en atención a los 36 años transcurridos desde 1973, a la persona que tiene a su lado como ese Oficial, el cual, en ese período, era de contextura atlética y de cabello castaño.

Asimismo, en foja 8316, Edwin Dimter Bianchi lo identifica como la misma persona con la que fue careado, señalando que dentro de las personas que vio al interior del Estadio Chile, estaba un Oficial que se identificó como Ernesto Bethke y reitera que no le es posible reconocerlo físicamente, atendida la gran cantidad de años transcurridos.

6)  Declaración del encartado Raúl Jofré González de foja 310, 2682, 4102 y 8572 y policiales de foja 256 y 3607, en cuanto sostiene que se le ordenó constituirse en el Estadio Chile a fin de reforzar el recinto, en espera del funcionamiento del Estadio Nacional, en el que vio al Teniente Rodríguez Fuchslocher al mando de una Sección de soldados

de Tejas Verdes en labores de seguridad y custodia, también llegó personal de Ejército que estaba de paso por Santiago, por feriado o licencia médica que se habían presentado en la Comandancia de la Guarnición al producirse el pronunciamiento militar, entre los cuales llegaron a prestar funciones, los Tenientes de Ejército: Edwin Dimter, Ernesto Bethke y Nelson Haase.

Insiste en que en el tiempo que estuvo destinado en el Estadio Chile, vio a otros Oficiales que no pertenecían al Regimiento Blindados y que también habían quedado en calidad de disponibles desde la Comandancia de la Guarnición, entre los cuales estaba el Teniente Betcke que era del Arma de Infantería, el que dormía en la misma pieza, pero desconoce las labores que tenía en el estadio, exponiendo detalles respecto del Oficial Bethke, en cuanto acota que “el 11 de septiembre lo sorprendió en Santiago cuando fue a un tratamiento médico”, por lo cual llevaba mucha ropa.

7)  Careos de foja 4813 y 8317, en los que Raúl Jofré González, reitera que es efectivo que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, mientras estuvo destinado en el Estadio Chile, estuvo también presente en ese recinto un Oficial de apellido Bethke que pertenecía a la Rama de Infantería, quien había estado con él en la Escuela Militar, siendo uno o dos cursos superiores, con el cual incluso compartió, junto al Teniente Dimter, una oficina del Estadio Chile que fue usada como dormitorio.

En careo de foja 8317, añade, que a contar del día 12 de septiembre de 1973, llegaron Oficiales disponibles al Estadio Chile, desde diferentes reparticiones, manteniendo un vago recuerdo del Teniente Bethke, al que conoció en la Escuela Militar, agregando, que en atención del tiempo no le es posible reconocerlo actualmente.

8)  Oficio de la Comandancia en Jefe del Ejército de foja 8772 y siguientes, por el que remite el listado de todo el personal, que, al mes de septiembre de 1973, estaba encuadrado en diversos Regimientos, constando que, a la época, Ernesto Bethke Wulf tenía el grado de Teniente en el Regimiento Motorizado N° 1 “Buin”.

9)  Orden diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, de foja 4508 y siguientes, por la que se informa que no hay constancia del armamento de cargo que tenían al mes de septiembre de 1973, las Unidades de procedencia y/o los encartados del proceso, precisándose que dicho armamento fiscal se entregaba a los mismo en la modalidad “bajo recibo”, documento que era destruido posteriormente en sus respectivas Unidades, aunque expresa que, efectuadas las consultas a la Dirección General de Movilización Nacional, se pudo establecer que a la época, el Oficial Ernesto Luis Bethke Wulf, tenía inscrita entre otras, como arma particular, una pistola sin marca serie A1202, calibre 9 mm., para defensa personal.

10)  Informe Pericial Médico Legal acompañado a foja 8812 y siguientes, elaborado por el Médico Cirujano y Perito Médico Legal de la

Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Doctor Hernán Lechuga Farías, a solicitud efectuada por la defensa de Ernesto Bethke Wulf, por el cual  se informó, que su diagnóstico previo de hernia del núcleo pulposo o discopatía lumbar, fue descartado durante la exploración quirúrgica a la que fue sometido -como consta de la ficha clínica del mismo, acompañada al proceso por dicha parte en foja 8459, la que se realizó el 10 de mayo de 1973-, en la que se le diagnosticó un “lumbago crónico”,  a lo que corresponde los 90 días de licencia que le fueron concedidos, sin haber establecido en la época, algún grado de invalidez que hubiera significado limitaciones a su desempeño laboral, y concluye la pericia que el estado de salud de Ernesto Bethke Wulf, durante el mes de septiembre de 1973, era compatible con el normal desempeño de sus funciones militares, puesto que no estaba con licencia médica ni se había declarado invalidez a su respecto;

11)   Informes policiales N°s 1077, 1324, 1166/0702 y 1325/0702, de foja 241, 281, 4473, 3597 y 3621, por los que la Brigada de Derechos Humanos, a base de antecedentes que menciona, concluye que en el Estadio Chile, en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, fueron destacados o cumplieron funciones en dicho lugar, que fue utilizado como centro de detención masiva de prisioneros, entre otros: una sección completa de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes; también estuvieron presentes cumpliendo funciones, los Oficiales: Mario Manríquez Bravo, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Ernesto Bethke Wulf y Nelson Haase Mazzei.

En los informes 1166/0702 y 1325/0702, se indagó, las identidades de aquellas personas que cumplieron en ese período, labores de inteligencia o de interrogadores, el Fiscal Militar titular de la Segunda Fiscalía Militar de la época, Rolando Melo Silva, personal de la Segunda Fiscalía Militar, Jorge Müller Arriagada, Jorge Aguilera Ribera y Jorge González Casanga. Por último, se concluye en el parte policial N° 1325/0702, que, de acuerdo al análisis de datos investigativos, que al Estadio Chile llegó contingente de Ejército de paso por Santiago, por feriado legal o licencia médica, que quedaron disponibles después del 11 de septiembre de 1973, en referencia directa al Teniente Ernesto Bethke Wulf.

12)   Declaración de Juan Ramírez Hernández de foja 5725, detenido en dependencias del Ministerio del Trabajo el 11 de septiembre de 1973, quien dice que el 12 de septiembre fue conducido al Regimiento Buin y en las horas siguientes, al Estadio Chile. Se acuerda, entre los Oficiales presentes en ese recinto, de uno alto, de alrededor 35 años, de cabello claro, provisto de un gran vozarrón del que se jactaba, y que daba alocuciones de tipo político, el que una vez le arrebató un fusil a un conscripto y señalando "así se hace esto", propinó un fuerte culatazo en la cabeza a un detenido que estaba gritando, el que fue sacado del lugar. Testigo que, al mostrarle un Set de Fotografías (fojas 3073 y 5361), dice que la persona que aparece en la foto inferior de foja 3723, le resulta muy similar al Oficial que describió que tenía un gran vozarrón, y que al

perecer ejercía cierto mando en el Estadio Chile –la que corresponde al  ex Oficial de Ejército Ernesto Luis Bethke Wulf-.

13)  Informe policial N° 1922/073 de foja 6296 y siguientes, de la Brigada de Derechos Humanos, el que contiene declaraciones extrajudiciales de conscriptos y personal que cumplió funciones en septiembre de 1973, en el Regimiento de Infantería Motorizada N° 7 “Esmeralda” de la ciudad de Antofagasta –algunos de los que fueron trasladados al Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”-, concluyéndose, que a base de las declaraciones de las personas entrevistadas y antecedentes recopilados, que el día 11 de septiembre de 1973, la Segunda Compañía de Fusileros del Regimiento Esmeralda, en la cual iban varios Tenientes, y llevados al Estadio Chile. Se agrega, que de acuerdo a los dichos del ex conscripto Jorge Romero Negrete, habría visto durante su permanencia en el Estadio Chile a dos Oficiales del Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”, entre los que estaba uno de apellidos “Becker Wolf”, el que habría tomado parte directa en la muerte de Víctor Jara Martínez.

14)  Atestados de Jorge Luis Romero Negrete de fojas 6429, 6313, 6911 y 7053, el que declara que al 12 de septiembre de 1973, cuando cumplía el servicio militar en el Regimiento “Esmeralda” de Antofagasta, partió a Santiago, junto a la Segunda Compañía de Fusileros, en un grupo en el que iban el Capitán Durand, el Teniente Jara y personal de planta o clase de la Unidad. Fueron al Estadio Chile en horas de la tarde, y en el pelotón iba el Teniente Jara, el Sargento  Castillo y los Cabos Tapia y Otárola.

Dice que en abril de 1974, se le trasladó junto a un grupo de conscriptos, a prestar servicios al Regimiento Buin de Santiago, donde estuvo hasta marzo de 1975, época en que reconoció a dos Oficiales que habían estado en el Estado Chile en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 –y que en la época no conocía-, que eran un Capitán de nombre Juan Aravena y el Teniente Luis Becker Wolf, diciendo respecto al segundo, que era de tipo inglés, de 1.90 mts., cabello rubio, sin bigote, ojos claros, atlético, de tez blanca y de carácter muy arrogante, señalando que durante su permanencia en el Estadio Chile en 1973, vio y supo que en el sector del subterráneo existían varias dependencias, en las que algunos detenidos eran interrogados por personal militar, lo que le consta por haber visto salir del lugar a prisioneros maltratados físicamente, y porque en una ocasión, mientras hacía guardia, escuchó un grito de dolor, por lo que bajó a ese lugar, al que momentos antes había bajado el mencionado “Teniente Becker”, viendo a un prisionero que estaba malherido, ensangrentado, al que reconoció como el “Coco Paredes”, el que dijo que un Oficial le había pegado una patada en el tórax, asociando absolutamente al Teniente Becker con esta agresión, por la secuencia de los eventos, y porque, además, tuvo oportunidad de conocerlo mejor en el Regimiento Buin.

Agrega, que en una reunión del año 2010 de una agrupación de ex conscriptos de 1973, le comentó un ex conscripto del Regimiento Buin en 1974, que en los días que estuvieron en el Estadio Chile, dicho Teniente

Becker, junto a uno o más Oficiales cuyas identidades no conoció, golpearon a Víctor Jara y después jugaron a la ruleta rusa con él, para finalmente matarlo de uno o más disparos;

15)  Careo de foja 8315, en el que Jorge Luis Romero Negrete, ratifica sus dichos y reconoce a la persona que tiene a su lado como el entonces Teniente Bethke, al que volvió a encontrar en 1974 en el Regimiento Buin, y que estuvo presente en el Estadio Chile, afirmando que una persona que se identificó como el “Coco Paredes”, le dijo que este Teniente lo había golpeado.

16)  Declaración de Rosendo Silva Herrera de foja 6333, el que expone que inició su servicio militar en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta, integrando la Segunda Compañía, que se trasladó a Santiago el día 12 de septiembre de 1973, siendo enviados a la custodia del Estadio Nacional una parte de este grupo, otra, al Estadio Chile. Añade que en el año 2009, en Santiago se hizo una reunión de una agrupación de ex conscriptos de los años 1973 y 1974, en la cual se comentó que en septiembre de 1973, dos Oficiales, uno del Regimiento Tejas Verdes y otro del Regimiento Buin, habían causado la muerte de Víctor Jara, uno de los cuales habría tenido apellido alemán “Becker o Betke”;

17)  Oficio de foja 5205, del Estado Mayor de Ejército por el que remite Hoja de Vida y Minuta de Servicios institucionales, de la carrera realizada, hasta el año 1975, por el Teniente Coronel en situación de retiro Ernesto Luis Bethke Wulf, que figuran en su Hoja de Vida del período entre el 1° de agosto de 1973 al 31 de julio de 1974, una anotación de fecha 11 de septiembre de 1973, que dice, que este Oficial “se presenta a prestar servicios al Cuartel General de la Segunda División de Ejército “. En su Minuta de Servicios, se consigna que este Oficial fue destinado el 12 de abril de 1973 a la dotación del Regimiento de Infantería N° 2 “Maipo”, y que se le concedieron 3 meses de licencia: desde el 19 de marzo al 19 de abril y el último, a partir del 19 de mayo de 1973;

18)  Declaración de Jorge Escobar Castillo de foja 6558, el que, al 11 de septiembre de 1973, pertenecía al personal de planta del Ejército, como dactilógrafo y ayudante en el Departamento I de Personal del Cuartel General de la II División del Ejército, período en el que quedó acuartelado dos semanas. Al exhibirle Hoja de Vida y Minuta de Servicios del Oficial de Ejército Ernesto Luis Bethke Wulf, afirma que este Oficial se presentó a prestar servicios al Cuartel General de la Segunda División de Ejército, dice que se acuerda del apellido, y que supo en la época que procedía del Regimiento Maipo e iba a controles médicos al Hospital Militar, y que administrativamente en esa época lo controlaba el Cuartel General de la II División del Ejército, desconociendo sus funciones o si permanecía en el edificio o no, recordando haberlo visto un par de veces, siendo éste de cabello rubio y bien parecido;

19)  Dichos de Alfonso Mateluna Colmenares de foja 6427, el que asevera que al mes de septiembre de 1973, tenía el grado de Mayor

de Ejército adscrito al Regimiento Maipo de Valparaíso, ocupando este cargo hasta 1974, al que se le exhibe la Hoja de Vida y Minuta de Servicios hasta 1975 y Ficha Médica, del Oficial de Ejército en situación de retiro, Ernesto Luis Bethke Wulf, quien refiere no recordarlo, indicando que éste no estuvo adscrito a la dotación del Regimiento Maipo en el año 1973, ya que en el período 1972-1973, consta su firma como Oficial Calificador, y que, de acuerdo al propio tenor de dicho documento, éste debió presentarse al Cuartel General de la II División del Ejército en Santiago durante el mes de septiembre de 1973 y con antelación a ese período permaneció con licencia médica.

20)  Oficio del Estado Mayor General del Ejército de foja 6670, referido a las actividades específicas del Teniente Coronel en retiro, Luis Bethke Wulf, en el período comprendido entre los días 11 y 30 de septiembre de 1973, informando, que no se registran anotaciones que indiquen qué función o cargo desempeñó dicho Oficial en el período;

21)  Oficio del Estado Mayor General del Ejército de foja 7123, por el que remite Decreto DPE Depto. I N° 942 de 21 de noviembre de 1973, acerca de la anotación que aparece en la Minuta de Servicios del Teniente Coronel en situación de retiro, Ernesto Luis Bethke Wulf, por la que se le otorga condecoración Servicios Distinguidos 11 de septiembre de 1973 de segunda clase. Se señala además en el Decreto, que se dispuso la condecoración a dicho Oficial, por la “necesidad de reconocer las Unidades y Reparticiones y a su personal, la patriótica participación en el derrocamiento del régimen marxista para hacer volver al país a su cauce de paz, tranquilidad, legalidad y democracia”.

22)  Orden de Investigar diligenciada por la Unidad de Delitos contra DD.HH. de la Policía de Investigaciones, de foja 7741, por la que se informa que las víctimas Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal permanecieron en el recinto de detención “Estadio Chile”, desde el día 11 al 16 de septiembre de 1973, y, respecto de la estructura del mando interno, el Comandante del lugar era el Teniente Coronel de Ejército Mario Manríquez Bravo, y además, estaban presentes Oficiales de Ejército que ejercían mando de tropa y soldados conscriptos, entre los cuales estaba el Teniente de Ejército Ernesto Bethke Wulf;

23)    Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de fojas 1578, 4716 y 4679 y declaración prestada en el Estadio Víctor Jara, por las que refiere que después del 11 de septiembre de 1973, siendo conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, formó parte de un grupo enviado al Estadio Chile, custodiando el ingreso de detenidos, también estuvo en el sector de los camarines, donde efectuaban interrogatorios los Oficiales de Ejército. Dice que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de los otros seis detenidos que estaban con él, entre los cuales identifica a Víctor Jara, agregando que todos los militares presentes sabían que los iban a matar, recordando que fueron sacados a una de las calles laterales del Estadio Chile, alrededor de las 3 de la madrugada del día 14 o 15 de septiembre, efectuándose muchos disparos de Oficiales y clases, detallando que un

Oficial dio la orden a los demás, y que participó en la tarea de recoger sus cuerpos y subirlos arriba de un camión. Este mismo testigo, dice que durante esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, e indica el lugar en el sector del subterráneo donde vio cadáveres, como dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales;

24)    Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

25)  Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, que son de cargo del Ejército de Chile;

26)    Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

27)   Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

28)    Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta

distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

29)  Dichos de foja 9772 y 8993 de Patricio Vásquez Donoso, el que sostiene que antes de ser destinado al Estadio Chile, fue enviado desde el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército a una instalación en San Joaquín donde estuvo 2 o 3 días, recibiendo después la orden del General Viveros, de constituirse en el Estadio Chile junto con el Teniente Bethke y otros Oficiales, estando a cargo del personal, el Coronel Mario Manríquez, precisando en cuanto a Bethke, que no se acuerda si éste estaba en esa época o no destinado al CAAE o venía de otra Unidad Militar, a quien recuerda porque lo volvió a ver en 1974 en el Regimiento Buin, donde fueron ambos destinados. Expone en esa comparecencia, que estuvo en el Estadio Chile hasta cuando éste se cerró, recordando haber permanecido hasta cuando ya no había nadie más, junto al Oficial Chacón, el Teniente Bethke y unos Suboficiales del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, detallando que en esos momentos el Coronel Mario Manríquez ya no se encontraba en el lugar.

A foja 8993, refiere haber tenido el grado de Mayor de Ejército, destinado como Oficial de planta del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, enviado en la semana posterior al 11 de septiembre de 1973 a prestar servicios en el Estadio Chile, el que estaba bajo las órdenes del Coronel Mario Manríquez, recinto en el que vio también al Oficial Luis “Betske”, quien cumplía funciones a cargo de los detenidos.

Trigésimo sexto: Que, con los elementos precedentemente analizados, es dable concluir que a Ernesto Bethke Wulf le correspondió un grado de participación en calidad de autor de los delitos de secuestros simples y homicidios calificados cometidos en las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Caravajal, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal para el primero de los ilícitos y, de acuerdo al número 3 de ese artículo en el caso de los homicidios calificados, ya que, por una parte, de la simple lectura de los múltiples antecedentes curriculares remitidos por el Ejército y documentos médicos de toda índole allegados al proceso –inclusive una pericia médico legal particular solicitada por su propia defensa-, han quedado desvirtuados sus atestados en cuanto refirió repetidamente en ellos, encontrarse gozando de licencia médica a la época de los hechos, resultando evidente que al 11 de septiembre de 1973, este Oficial no sólo estaba físicamente apto para todo servicio, como lo concluyen uniformemente los médicos especialistas, sino que también participó activamente en los hechos investigados, ya que, en tal condición, se presentó al Cuartel General de la II División del Ejército, desde el que fue específicamente enviado al Estadio Chile, lugar en el que estuvieron ilegítimamente recluidas las víctimas, y en el cual sin duda ejerció mando, de tropa y clases, así como de Oficiales más antiguos a su grado de Teniente, siendo visto participar activamente de interrogatorios y apremios físicos hacia los detenidos y en particular, sobre las víctimas de autos, dotado de una personalidad

fuerte, y aun cuando ni siquiera reconoce su presencia en el Estadio Chile, es visto e identificado en su interior, no sólo por detenidos, conscriptos y clases, sino que también por los encartados Dimter y Jofré, quienes relatan a su respecto, detalles tan íntimos como haber pernoctado en las mismas dependencias del recinto junto a él; quien además niega haber portado armamento, lo que es impensable para la época, a lo que se suma el hecho de que este Oficial poseía armamento particular inscrito en septiembre de 1973, de características coincidentes con el calibre de los hallazgos balísticos recuperados de los restos óseos de ambas víctimas.

Tampoco resultan creíbles sus dichos, cuando asevera haber oficiado de acompañante sin obligación ni misión pre establecida, de Oficiales y médicos del Hospital Militar en aleatorias “rondas médicas” por la ciudad de Santiago, sin portar ningún arma en tales rondas, como refiere, menos aún si se atiende al escenario que vivía el país en esos días; ni resulta creíble su relato en cuanto afirma que no recuerda a ninguno de dichos médicos o al superior jerárquico que le impartió tales órdenes, ni el tenor de las mismas, y mucho menos, el carácter casi voluntario con que pretende describir sus actividades en el período, toda vez que, como Oficial activo encuadrado en las filas del Ejército, una Institución altamente lógica y jerarquizada y en la que todo personal en servicio, en cualquier momento -máxime en un estado de excepción-, tiene, a lo menos, la certeza de contar con: un superior jerárquico, órdenes o misiones específicas emanadas del mismo, obligación de cumplirlas y armamento e implementos necesarios para llevar a cabo tales misiones, de las que debe dar cuenta; en efecto, detrás de cada acción militar existe una planeación, registro y un resultado esperado, nada es dejado al azar, o como se pretende hacer creer, ninguna asignación o función podría tener jamás el carácter de “voluntaria”.

En este orden de ideas, ninguno de los fundamentos o argumentaciones entregados por Ernesto Bethke Wulf en el curso de la investigación, resultan eficaces para desvirtuar los múltiples elementos de prueba recogidos en su contra, los cuales inequívocamente, dan lugar a un conjunto de presunciones al tenor de lo que prescribe el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que permiten situarlo como responsable de las detenciones y muertes de ambas víctimas.

Por último, el también encartado Patricio Vásquez Donoso, en foja 9772, afirma que se constituyó en el Estadio Chile, por orden superior, junto al Teniente Bethke, quedándose ambos hasta que se cerró el recinto.

Trigésimo séptimo: Que, a su turno, el acusado Nelson Edgardo Haase Mazzei, declarando en fojas 317, 2922, 4656 y 7234, y policialmente a foja 294 y 5061, manifiesta, que llegó en marzo de 1973 destinado a la Escuela de Ingenieros “Tejas Verdes” de San Antonio del Ejército, recinto en el que estaba en el mes de septiembre, con el grado de Teniente, como Ayudante del Subdirector y docente, por lo que no tenía mando de tropa, advirtiendo que no conoció el Estadio Chile ni que

fue destinado a cumplir funciones en éste, no conociendo a la víctima Littré Quiroga Carvajal y desconociendo los detalles en que ocurrió su muerte.

En foja 2922, reitera que al día 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Teniente y cumplía funciones como Ayudante del Subdirector de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, el Comandante López, y su Director era el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda. Dice que ese día custodió un servicio público en San Antonio o Llo Lleo, quedándose en el Regimiento los días posteriores, realizando sus labores habituales. El mismo día 11, desde ese Regimiento se enviaron a algunas Compañías a Santiago a efectuar patrullajes, pero él no fue, reiterando que nunca fue en ese período al Estadio Chile, ni tampoco al Hospital Militar, afirmando que estuvo destacado en Tejas Verdes hasta 1976, año en que fue ascendido a Capitán, cumpliendo funciones en la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA-, entre 1976 y 1977, como Jefe subrogante de la Brigada Ciudadana Metropolitana, encargada de procesar los antecedentes que entregaban los informantes de ese organismo.

En foja 4656, ratifica sus dichos anteriores, añadiendo que en su calidad de Teniente perteneciente a la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes en septiembre de 1973, no se encontraba encuadrado en ninguna Compañía, ya que reitera, por su calidad de Ayudante del Subdirector, el Comandante López, realizando clases de Táctica y Motores a los alumnos o soldados de la Secretaría de Estudios. El día 11 de septiembre de 1973 fue enviado por el Comandante López, junto a un grupo de soldados, a custodiar un Servicio Público ubicado en San Antonio o Llolleo y que al día siguiente, siguió cumpliendo sus funciones habituales de Ayudantía, siempre bajo las órdenes del Comandante López, que no se trasladó a Santiago. Respecto del armamento que utilizó en esos días, fue una pistola marca STEYR, aun cuando todos los Oficiales tenían además, a cargo, un fusil SIG. Declara desconocer qué Compañías del Batallón se trasladaron a Santiago, pero se acuerda que se habrían quedado en ese período en la Escuela de Ingenieros, los Tenientes Ricardo Soto y Langer; los Capitanes Eugenio Videla y Alejandro Martín, y reitera que no estuvo en Santiago en esa época. Añade, entre los Oficiales que si fueron en estas misiones en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, a los Capitanes Montero y Lizárraga y al Teniente Barrientos, no recuerda si los Tenientes Smith, del Valle y Rodríguez Fushloger viajaron o no a Santiago.

En declaración policial de foja 5061, insiste que para el 11 de septiembre de 1973 y días posteriores, no fue a Santiago, ya que cumplió funciones en calidad de Ayudante del Subdirector de Tejas Verdes, René López Silva, el que tampoco se trasladó a Santiago.

A foja 7234, amplía sus declaraciones anteriores, y dice, con relación a los dichos de René Armando López Silva, quien era Comandante y Subdirector de Tejas Verdes, dice que efectivamente siguió con sus clases habituales después del 11 de septiembre de 1973, como Ayudante de la Subdirección y dentro de la Escuela, supervisando

comisiones administrativas que de él dependían. Explica que pasó a integrar un servicio de emergencia que se instruyó en el período, y no se acuerda si si la orden se la comunicó personalmente el Director, Coronel Manuel Contreras o el Subdirector López Silva, agregando que el turno de emergencia se hacía en una oficina del pabellón Dirección de la Escuela, en el que se recibía consultas de los civiles; dice que en el período siempre estuvo bajo las órdenes del Subdirector René López, por lo que no es efectivo que le dijera a este Oficial, que el Coronel Contreras le encomendaba misiones de naturaleza diferente, salvo esos turnos de emergencia; tampoco es efectivo que desapareciera de su oficina. Agrega que el resultado de los turnos eran informados al Ayudante del Director de la Escuela de Ingenieros, el Capitán Videla.

En cuanto a los dichos contenidos en la declaración policial de Eugenio Videla Valdebenito, dice que no es efectivo que saliera de la Escuela en los días siguientes al 11 de septiembre, no acompañó en el período al Coronel Contreras, tampoco fue a una reunión con la Junta Militar. En cuanto a si era o no un Oficial de confianza del Coronel Contreras, lo ignora, ya que ello corresponde a un criterio exclusivo de dicho Coronel, al que conoció en 1972, cuando era Comandante de Compañía del Regimiento de Ingenieros N° 4 “Arauco” de Osorno, e ignora si su traslado a Tejas Verdes, se debió o no a una gestión del Coronel Contreras. En cuanto a los dichos del entonces Teniente de la Escuela de Ingenieros, Jorge Langer Von Furstenberg, dice que lo vio después del 11 de septiembre de 1973 en la Escuela, y se acuerda de él ya que fue su compañero de promoción y porque éste era el Ayudante del Subdirector, no sabe cuáles eran sus actividades en los días posteriores  al 11 de septiembre, y cuando dijo que fue enviado a Santiago varios días después, no puede señalar qué autoridad le dio la orden. En cuanto a que el Teniente Langer ignora si permaneció en Tejas Verdes en ese tiempo, no cumplieron funciones juntos.

En lo relativo al contenido del informe policial N° 173/0703 sobre la estructura de mando del Estadio Chile en los días al 11 de septiembre de 1973, reitera que no es efectivo que haya viajado a Santiago en la época, tampoco integró la referida estructura de mando del Estadio Chile, ya que nunca estuvo en ese recinto deportivo.

Respecto de los dichos del ex conscripto José Adolfo Paredes Márquez, no lo recuerda, y no es efectivo que haya concurrido al Estadio Chile, ni menos que presenció la muerte de Víctor Jara. En cuanto al Teniente Smith, indica que era un Oficial de la Escuela de Ingenieros, pero no recuerda si permaneció o no dentro de la Escuela de Ingenieros con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.

Si en el año 1973 recibió alguna anotación de mérito, eso era de exclusiva atribución del jefe superior directo, y en lo tocante al párrafo que se le exhibió, correspondiente a una anotación realizada con fecha 20 de junio de 1973 en su Hoja de Vida, dice que la anotación de preparación profesional a la que se refiere, no la recuerda y en lo relativo a que fue felicitado por asesorar al Director de la Escuela de Ingenieros,

sostiene que todos los Oficiales tienen la obligación de asesorar al  mando, y dichos conocimientos técnicos, se relacionan con la función que cumplió como Ayudante de la Subdirección;

Trigésimo octavo: Que, no obstante que el acusado Nelson Haase Mazzei niega toda vinculación y participación con los hechos que se le imputan, hay en su contra, los siguientes antecedentes:

1)   Orden de Investigar de foja 5054 y siguientes, diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, referida a indagar la presunta participación de Nelson Haase Mazzei en los hechos que se investigaron en este proceso, como consecuencia de las diligencias que se detallan, concluye que ninguno de los Oficiales o Suboficiales entrevistados, vio o supo qué tipo de funciones habría cumplido Haase Mazzei en Tejas Verdes, coincidiendo todos, en el hecho de no haber visto permanentemente a este Oficial en esa Unidad, que era de confianza del entonces Coronel Manuel Contreras, primera autoridad de dicho Regimiento, no pudiéndose establecer la veracidad de los dichos de Nelson Haase Mazzei.

2)   Atestados de Edwin Dimter Bianchi de fojas 2691, 4093 y 8570, en cuanto afirma que fue destinado al Estadio Chile después del 11 de septiembre de 1973, recuerda que durante su estadía, observó que en un sector de los camarines fueron ingresados ciertos detenidos para ser presuntamente interrogados, y recuerda e individualiza, entre los demás Oficiales de Ejército que estaban presentes en dicho período, entre otros, a dos Oficiales de Ejército que tenían apellidos alemanes, uno de los cuales era el Teniente Haase, que pertenecía al Arma de Ingenieros, desconociendo las actividades específicas que cumplió al interior del Estadio Chile.

En foja 4093, reitera haber reconocido en al interior del Estadio Chile en la época en que se desempeñó en éste y cumplió funciones en el mismo, a varios Oficiales de Ejército, entre los que individualiza al Teniente de apellido Haasse, detallando en la misma oportunidad, que los Oficiales Rodríguez y Haasse tenían cabello más rubio y un aspecto germánico.

3)    Careo de foja 4726 realizada con Edwin Dimter Bianchi, en cuanto éste reitera sus dichos en el sentido que durante los hechos investigados, al interior del Estadio Chile, estaba presente un Oficial de apellido Haase que provenía del Arma de Ingenieros, aun cuando no es capaz de asegurar que físicamente se trate de la persona a su lado, en atención a los más de 36 años transcurridos desde la época.

4)   Atestados de Raúl Jofré González de foja 310, 2682, 4102 y 8572 y policiales de foja 256 y 3607, en cuanto dice que le ordenaron constituirse en el Estadio Chile a fin de reforzar el recinto, al que llegó personal de Ejército que estaba de paso por Santiago, ya sea por feriado o licencia médica que se habían presentado en la Comandancia de la Guarnición al producirse el pronunciamiento militar, entre los cuales llegaron a prestar funciones, los Tenientes: Edwin Dimter, Ernesto Bethke y Nelson Haase.

5)   Careo de foja 8314 con el acusado Raúl Jofré González, en el cual este último, refiere que, aun cuando conocía al Teniente Nelson Haase desde su época de Cadete en la Escuela Militar, y sirvieron juntos en Antofagasta, rectifica sus dichos anteriores en el sentido que no es efectivo que haya visto a este Oficial durante su permanencia en el Estadio Chile, señalando que se habría confundido al mencionarlo.

6)     Declaración de Juan Pacheco Arancibia de foja 4932 y extrajudicial de foja 4900, quien, al 11 de septiembre de 1973 era Teniente en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, enterándose que ese mismo día había partido un gran contingente desde esa Unidad a Santiago. En cuanto al Teniente Haase, era Ayudante del Comandante René López, no constándole si permaneció o no en Tejas Verdes en el período, viéndolo esporádicamente en los días posteriores, indicando que por sus funciones, debió haber viajado a Santiago llevando documentación en su calidad de Ayudante del Subdirector, en razón a que el Director de la Escuela de Ingenieros, el Coronel Manuel Contreras, no estaba en esos días en Tejas Verdes.

7)   Oficio de la Comandancia en Jefe del Ejército de foja 8772 y siguientes, en cuanto remite el listado del personal, que, al mes de septiembre de 1973, se encontraba encuadrado en la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, constando que, a la época, Nelson Haase Mazzei, tenía en la misma el grado de Teniente.

8)   Oficio del Estado Mayor de Ejército de foja 4889, que adjuntó Hojas de Vida y Minutas Servicios, entre otros, del Oficial Nelson Haase Mazzei, quien, en el año 1973 estaba adscrito a la dotación de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, en la que consta anotación del día 30 de septiembre de 1973, felicitándolo por su criterio y dirección con el Comandante de las tropas el 11 de septiembre y días posteriores en la toma del puerto de San Antonio, destacándose igualmente, una anotación correspondiente al año 1974, su calidad como Oficial de Inteligencia.

9)    Declaraciones de Carlos Espinoza Pereira, de foja 4209 y 4435, conjuntamente con diligencia de careo de éste con Nelson Haase Mazzei de foja 8312, en cuanto afirma que el año 1973 realizó su Servicio Militar en Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, encuadrado en la Segunda Compañía, bajo el mando del Teniente Rodríguez, siendo enviado como parte de un Batallón, a Santiago el día 11 de septiembre, dentro del cual viajaban también varios Oficiales del Regimiento, entre  los cuales vio al Teniente Haase, con los que llegó a Arsenales de Guerra, y el día 12 enviados al Estadio Chile, recibiendo a los detenidos que llegaban.

En foja 8312, en careo realizado con Haase Mazzei, señala sin embargo, no recordar dentro del Estadio Chile en el período investigado a este Oficial, ignorando el motivo por el que afirmó tal circunstancia.

10)     Informes policiales N°s 1077, 1324, 1166/0702 y 1325/0702, diligenciados por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, agregados en fojas 241, 281 (y en copia autorizada a foja 4473), 3597 y 3621

respectivamente, por las que se informa que, en el Estadio Chile, en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, cumplieron funciones, entre otros: una sección completa de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, a cargo del Teniente Rodrigo Rodríguez Fuschloger; y los Oficiales: Mario Manríquez Bravo, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Ernesto Bethke Wulf y Nelson Haase Mazzei.

En informes 1166/0702 y 1325/0702, se indagó, las identidades de personas que cumplieron en ese período, labores de inteligencia, el Fiscal Militar titular de la Segunda Fiscalía Militar de la época, Rolando Melo Silva, como también, personal adscrito a dicha Segunda Fiscalía Militar, los funcionarios y actuarios; Jorge Müller Arriagada, Jorge Aguilera Ribera y Jorge González Casanga;

11)    Orden diligenciada por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones de foja 4508 y siguientes, en la que se pedía indagar antecedentes relativos a los que tomaron parte en cualquier calidad, en la muerte de Víctor Jara Martínez, adjuntando copia autorizada de Oficio N° 1595/152, del Jefe de la Sección Archivo General del Ejército y dirigida a esa repartición policial, en el que se informa que no hay constancia del armamento de cargo que tenían al mes de septiembre de 1973, las Unidades de procedencia y/o los encartados del proceso, precisándose que dicho armamento fiscal se entregaba a los mismo en la modalidad “bajo recibo”, documento que era destruido en sus respectivas Unidades. Se agrega que, consultada la Dirección General de Movilización Nacional, se pudo establecer que a la época, el Oficial Nelson Edgardo Haase Mazzei, tenía inscritas entre otras, como armas particulares: una pistola marca Sig Sauer, serie S-108247  de calibre 9 mm., una pistola marca CZ, serie 150781 de calibre 9 mm. , ambas para defensa personal, una pistola marca FAMAE FN 750, serie 6944 de calibre 9 mm., para deporte y una pistola STAR SUPER serie 839967 de calibre 9 mm., de colección.

Declaración de René López Silva de foja 4942, por la que cuenta que al 11 de septiembre de 1973, tenía el grado de Mayor de Ejército en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes; era el segundo Jefe Administrativo de la misma, sin estar encuadrado en ningún Batallón, sus funciones eran netamente administrativas y su superior jerárquico era el Director del Regimiento, el Coronel Manuel Contreras, precisando, que hasta antes de ese día, su ayudante en dichas funciones era el Teniente Nelson Haase, pero que éste “desapareció" 1)       de su oficina, viéndolo esporádicamente en los días posteriores en Tejas Verdes; en ese período ya no se reportaba ante él, ni recibía órdenes suyas, diciéndole en una ocasión que el propio Coronel Contreras le había encomendado algunas misiones determinada, cuya naturaleza desconocía, ignorando si este Oficial iba a Santiago o no, refiriendo que desde el día 11 de septiembre hasta el mes de noviembre estuvo en labores administrativas.

2)      Atestados de Jorge Langer Von Furstenberg de foja 5624 y declaración policial de foja 4744, quien afirma que al 11 de septiembre de 1973, tenía era Teniente de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes,

encuadrado dentro del Batallón de Ingenieros, al mando de una Sección compuesta de 30 conscriptos, y bajo el mando directo del Capitán Kossiel. Supo que ese día en la madrugada partió un contingente de su Regimiento a Santiago, bajo el mando del Oficial Rodríguez Fainé, desconociendo su misión, indicando que permaneció en Tejas Verdes en el período, haciendo guardia en la Escuela y patrullajes por San Antonio, por lo que no es efectivo que los días que siguieron al 11 de septiembre desempeñara funciones junto al Teniente Hasse, ignorando la funciones específicas que este Oficial desempeñaba en el período en comento;

3)       Dichos de Juan Martín Pinochet Figueroa de foja 5264, y declaración policial de foja 3424, quien manifiesta, que al 11 de septiembre de 1973 era Cabo Primero en calidad de secretario, dactilógrafo y conductor en la Ayudantía de la Subdirección de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, el Ayudante del Subdirector era el Teniente Nelson Haase Mazzei. Agrega que ese día, se le ordenó acuartelarse, percatándose que a la vez, un gran contingente era trasladado a Santiago a misiones que desconoce, indicando que el Comandante López y el Teniente Haasse se habrían quedado también en la Unidad. En cuanto al armamento utilizado por los Oficiales era únicamente de dos tipos: pistola de marca STEYR y revólver COLT, ambos de calibre 9 milímetros, quienes a veces llevaban también sus pistolas particulares;

4)             Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración prestada en el Estadio Víctor Jara, en cuanto refiere que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, siendo conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, formó parte de un grupo enviado a Santiago al Estadio Chile, custodiando el ingreso de detenidos al mismo. Estuvo en el sector de los camarines, donde se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército Sostiene que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de otros seis detenidos que estaban con él, entre los que identifica a Víctor Jara, explicando que todos los militares presentes sabían que los iban a matar, recordando que fueron sacados a una de las calles laterales del Estadio Chile, alrededor de las 3 de la madrugada del día 14 o 15 de septiembre, efectuándose muchos disparos de Oficiales y clases, precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara. Un Oficial dio la orden a los demás, y participó en la tarea de recoger sus cuerpos y subirlos arriba de un camión.

En el Estadio Víctor Jara, declara que en esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, indicando el subterráneo donde vio cadáveres y se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales.

5)       Declaración de Patricio Roa Caballero de foja 7568, por la que expresa que se retiró voluntariamente del Ejército en el año 1972 con el grado de Teniente; sin embargo, a fines de 1974 lo fueron a buscar de la Institución y se reintegró, prestando servicios en la Dirección de Inteligencia Nacional –DINA-, integrando la Brigada Ongolmo, a la cual

llegó el Capitán Nelson Haase Mazzei, cuyo nombre operativo era “Ricardo Meyer”, el que tenía un carácter déspota y autoritario, y fue nombrado Segundo Comandante de la misma, Oficial que dejaba en evidencia su odio profundo hacía las personas que no pensaban como él, siendo testigo que en algunos eventos o reuniones sociales, comentaba haber tomado parte en los apremios físicos sobre la persona del cantautor Víctor Jara, jactándose de haberle golpeado las manos y de haberle arrojado una guitarra, a efectos que cantara la canción “venceremos”. Testigo que identifica en Set fotográfico de foja 5361, la foto de foja 3723, reconociendo en la misma a Nelson Haase Mazzei;

6)             Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

7)      Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

8)             Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

9)         Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

10)        Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga

Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

Trigésimo nono: Que, de esta forma, respecto del enjuiciado Nelson Haase Mazzei, a pesar que éste sostiene reiteradamente no haber abandonado el Regimiento Tejas Verdes y concurrido a Santiago en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, fue visto en el Estadio Chile en ese lapso de tiempo, por los acusados Dimter y Jofré, así como por conscriptos, declarando otros Oficiales de Tejas Verdes no haberlo visto cumplir funciones en ese Regimiento después de esa fecha, destacando entre estos atestados, el del entonces Mayor René López Silva, Oficial con en el cual Haase se vinculaba estrechamente ya que era su Ayudante, el que sostuvo que éste “desapareció de su oficina” en la época de los hechos, testimonios todos que destacan, además, su cercanía con el Coronel Contreras, el que tampoco estuvo en forma permanente en el mismo, siendo los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, concordantes con el hecho que este Oficial, estuvo presente en ese recinto mientras las víctimas eran ilegalmente privadas de libertad, y, en su calidad de Teniente, formó sin duda parte de la estructura de mando interna, portando a la época, armamento capaz de inferir los traumas y heridas del tipo de proyectil que ocasionó la muerte de Víctor Jara Martínez y de Littré Quiroga Carvajal; además, hay testimonios de ex compañeros suyos al interior de la DINA, que señalan que Haase se habría jactado de haber tenido participación en la ejecución de Jara Martínez, todo lo cual permite asignarle la calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, de los delitos de homicidios calificados, perpetrados en contra de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, y de autor directo del artículo 15 N°1 del texto penal, respecto de los delitos de secuestros simples.

Cuadragésimo: Que, a su vez, el encartado Juan Renán Jara Quintana, en sus atestados de foja 1567, 5564 y 6744 y en declaraciones extrajudiciales de foja 8965, manifiesta, primero a foja 5564 y 6744, que en septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente encuadrado en la Compañía de Fusileros del Regimiento Esmeralda de Antofagasta, bajo las órdenes del Capitán Jorge Durand, llegando con un contingente de 3500 hombres, junto a otros Oficiales y tropa que se trasladaron a Santiago, pernoctando en el Estadio Militar, siendo llevada la Compañía completa el 15 de septiembre en la mañana, al Estadio Chile. Expresa que a su llegada vio unos 100 detenidos en el suelo, cerca de una entrada, respecto de los cuales se decía que era la gente más peligrosa, entre los que estaba Littré Quiroga, quien se veía muy golpeado y con sus manos amarradas, reconociéndolo como el Director de Prisiones de la época, siendo constantemente agredido. Señala que el

mando del recinto lo tenía el Coronel Manríquez, y que se encontró con el Teniente Fuschloger de Tejas Verdes que estaba con un grupo de soldados, quien le comentó que llevaba muchos días y ya se retiraban, y que el trabajo era fuerte debido al gran número de detenidos que había. Vio también a los Tenientes Dimter y Jofré de Blindados, a los cuales les asignó conscriptos en sus funciones de sacar prisioneros y conducirlos al subterráneo, específicamente a los camarines, donde había personal del Servicio de Inteligencia Militar, de Sicar de Carabineros y de Investigaciones, rumoreándose que allí se practicaban interrogatorios.

Expone, que tanto el Teniente Rodríguez Fuschloger como el Teniente Raúl Jofré, le comentaron en ocasiones diferentes, que en el recinto estaba el cuerpo de Víctor Jara, a quien habían matado unos días atrás, desconociendo mayores detalles del hecho, salvo que le dijeron que había ocurrido en un sector cercano al Parque O´higgins. Indica que aproximadamente el día 16 se produce el relevo de su grupo y de todos los Oficiales que estaban en el Estadio Chile, por un contingente de provincia, los que comenzaron a coordinar el traslado de los detenidos al Estadio Nacional, precisando que él se retiró antes que se llevara a efecto, y que recuerda claramente que Littré Quiroga seguía vivo en esos momentos, en el mismo lugar donde lo había visto anteriormente.

A foja 8965, señala que, si bien el Estadio Chile estaba a cargo del Comandante Manríquez del Comando de Apoyo Administrativo, éste llegó con 4 Oficiales más, y que habían unos 40 Oficiales provenientes de la Academia de Guerra del Ejército, de Primero y Segundo año, que se desempeñaron en el control de ingreso de los detenidos al recinto, recordando entre los mismos, a Patricio Vásquez Donoso y a Hernán Chacón Soto; también vio, a los Tenientes Dimter y Jofré, sindicando a estos últimos, como quienes practicaban interrogatorios en los camarines del sector del subterráneo, refiriendo que permaneció en el Estadio Chile desde el sábado 15 al domingo 16 de septiembre de 1973, que es el día que señala se produjo el traslado masivo de detenidos al Estadio Nacional.

A foja 1567, señala que al 11 de septiembre de 1973 era Teniente de Ejército en el Regimiento "Esmeralda", y que el 12 de septiembre en la noche, se embarcó vía aérea junto a una Compañía completa hacia Santiago, iba igualmente el Capitán Durand y los Subtenientes: Fernando Daguerressar Franzani y José Luis Contreras Mora, llegando al día siguiente, siendo trasladados al Estadio Militar, donde habían otros destacamentos provenientes de diferentes Regimientos. Rectifica sus dichos anteriores, en el sentido que sostiene que el 15 de septiembre fue enviado, como único Oficial del Regimiento Esmeralda, a cargo de su Sección formada por 45 hombres al Estadio Chile, siendo el único Oficial del Regimiento “Esmeralda” que fue a ese recinto, por orden del Mayor Francisco Lagos Fortín, quien era alumno de la Academia de Guerra.

Refiere que en el Estadio Chile, vio en un sector aledaño a la entrada, a 30 detenidos amarrados de manos, tendidos en el suelo, en un lugar que fue conocido como "siberia", ya que tenía baldosas y era

bastante helado, acotando que este grupo estaba compuesto de los detenidos más peligrosos, entre los que recuerda a Littré Quiroga, quien era Director de Prisiones, el que estaba atado de pies y manos, vestía terno y se notaba muy maltratado, incluso le habían sacado las uñas, siendo testigo de que era constantemente golpeado, ya que le imputaban haber tratado muy mal al General Viaux cuando estuvo en la Cárcel Pública, afirmando que le ofrecieron golpearlo, pero se reusó, y, añade que le comentaron que en ese lugar denominado “siberia”, también estaba Víctor Jara, el que llevaba aproximadamente dos días muerto.

Señala que el mando del Estadio Chile, era ejercido por el Comandante Mario Manríquez Bravo, y vio que había un curso de la Academia de Guerra, compuesto por Mayores de Ejército, encontrándose también en el lugar, el Teniente Rodrigo Rodríguez Fuschloger, que andaba acompañado de 30 conscriptos y clases de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes. Reitera que estuvieron en el estadio, los Tenientes del Regimiento Blindados N° 2, Edwin Dimter y Raúl Jofré González, a quienes recuerda recibir órdenes directas del Comandante Manríquez, los que extraían prisioneros de todos los sectores del estadio, llamando algunos por su nombre, ya que estos Mayores que refiere confeccionaban las fichas de los detenidos, y Dimter y Jofré los conducían al subterráneo, lugar en el que había personal de inteligencia de todas las Ramas de las Fuerzas Armadas, donde se realizaban interrogatorios. Indica que no escuchó jamás un disparo durante su permanencia en el Estadio Chile, ni supo que se hubiera dado muerte a algún detenido, desconociendo la suerte que corrió Littré Quiroga, a quien no vio llegar después al Estadio Nacional.

Sostiene haberse retirado el domingo 16 de septiembre del Estadio Chile, junto a sus hombres, los que abordaron micros urbanas que había dispuestas en la salida, en las que también iban prisioneros, con destino al Estadio Nacional.

En su declaración en dependencias del Estadio Víctor Jara, precisa que llegó al Estadio el 14 de septiembre, acompañado de 40 hombres, ingresando al sector de la cancha, donde comprobó que el recinto estaba repleto de detenidos, indicando que los organizó en grupos para su mejor custodia, y que esta orden la recibió del Teniente Rodríguez, el que le comentó que había un caos logístico debido a la gran cantidad de prisioneros. Refiere haber visto personal de Inteligencia, de civil, los que se movían por las diferentes dependencias; agrega que estaban presentes los Tenientes Dimter y Jofré, quienes se entendían directamente con el jefe del campo, y muestra el lugar en el tercer piso donde pernoctó su personal, así como donde estaba instalada una ametralladora, reiterando que el mando lo ejercía el Comandante Manríquez y que abandonó el Estadio Chile el domingo 16 de septiembre, una vez que el grueso de los detenidos había sido trasladado, mostrando el lugar por donde se efectuó la evacuación, ignorando si quedaron algunos detenidos al interior.

Cuadragésimo primero: Que, a pesar que Jara Quintana desconoce toda participación en los ilícitos investigados, durante la tramitación del proceso, en su contra se registraron los siguientes elementos probatorios:

1)  Declaración de Edwin Dimter Bianchi de foja 8570, en cuanto expresa que estuvo en el Estadio Chile entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, lapso de tiempo en el que distinguió a varias personas con uniforme militar, y, que durante su privación de libertad en dependencias del Batallón de Policía Militar N° 1 “Santiago”, vio, entre las visitas que recibieron los demás procesados de autos, en especial a los Oficiales Haase y Bethke, a un Oficial que identifica como Juan Jara Quintana, apodado en la época como “el indio chico”, y a raíz de lo mismo, recordó que este Oficial estuvo presente en el Estadio Chile en el mismo período, el cual provenía de un Regimiento, al parecer de Antofagasta. Dice que el propio Comandante Manríquez le ordenó que no lo dejara ingresar al recinto, ya que se había informado por parte del personal de planta, que éste exhibía un comportamiento muy violento con los detenidos, orden que no pudo cumplir ya que Jara Quintana era un Teniente de mayor antigüedad a la suya, al que reconoció rápidamente al verlo, ya que, a pesar de los años transcurridos, conserva su apariencia física, este Oficial llegó al Estadio Chile a cargo de un contingente militar constituido al parecer por una Sección, y está seguro que éste ejerció mando al interior del recinto, y que el mismo permaneció apostado en el lugar desde una fecha anterior a su llegada y se quedó hasta después de irse aquel.

2)     Careo de foja 7383 con Edwin Dimter Bianchi, quien lo reconoce, reiterando que en su caso no participó en interrogatorios ya que sólo realizó guardias en la entrada del Estadio, expone que vio al Teniente Jara entrar y salir del lugar, que le señalaron que tenía asignada una oficina en el interior del Estadio Chile, llamándole la atención que este Oficial iba siempre acompañado de un Ayudante, un conscripto, y que una vez, el Suboficial que estaba a su lado le comentó que este conscripto le había dicho casi llorando: "parece que está quedando la tendalada adentro", reiterando que se le había dado en principio la orden de no dejarlo ingresar, pero que no la cumplió ya que Jara Quintana era un Teniente más antiguo, este último sostiene que no participó en interrogatorios y que no es efectivo que tuviera una oficina asignada, Dimter añade que entre los años 2000 y 2006, lo vio en varias oportunidades en las calles de Santiago, y que en una de esas, se le acercó y le pidió que “si lo llamaban a declarar por el caso Víctor Jara, que no lo mencionara, ya que estaba muy comprometido”.

3)   Orden de Investigar de foja 5442 y siguientes, diligenciada por la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos, por la que se estableció, que el día 12 de septiembre de 1973, una Compañía compuesta por 90 hombres, provenientes del Regimiento de Infantería N°

7  “Esmeralda”  de  Antofagasta,  se  trasladó  hasta  la  Guarnición   de Santiago, bajo el mando del Capitán Durand.

4)   Atestados de Héctor Alberto González Allú, de foja 1634 y 3910, por los que dice que en septiembre de 1973 era Teniente de Ejército de la Escuela de Telecomunicaciones en Santiago, Unidad en la que estaban detenidos, junto a otros Oficiales por su responsabilidad en el denominado “tanquetazo” de junio de ese año, los que quedaron en libertad el 11 de septiembre. Sostiene que se reencontró con varios de sus compañeros de promoción, recordando entre los mismos a Juan Jara Quintana, quien le contó que en septiembre de 1973, estando encuadrado en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta, fue enviado a Santiago para intervenir en la custodia del Estadio Chile.

5)   Oficio de la Comandancia en Jefe del Ejército de foja 8772 y siguientes, en cuanto remite el listado de todo el personal, que, al mes de septiembre de 1973, estaba encuadrado en el Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, entre otros, constando que, a la época, Juan Jara Quintana, tenía el grado de Teniente de dotación de ese Regimiento.

6)   Oficio del Estado Mayor de Ejército de foja 9306 que remite copias Hojas de Vida y Calificación del ex Oficial de Ejército Juan Renán Jara Quintana, agregados en cuaderno separado, en el que se consigna que en septiembre de 1973, Juan Renán Jara Quintana tenía el grado de Teniente, adscrito al Regimiento N° 7 Esmerada con asiento en Antofagasta, anotándose que fue destinado a la Unidad con fecha 27 de enero de 1970, permaneciendo hasta 1974.

7)   Dichos judiciales de Ramón Durand González de foja 5614 y declaración policial de foja 8910, el que refiere que al 11 de septiembre de 1973 tenía el grado de Capitán de Ejército y era Comandante de la Compañía de Morteros del Regimiento "Esmeralda" de Antofagasta, y que ese mismo día, en la madrugada, se le ordenó llevar a un grupo de cerca de 120 hombres, y partir al mando de éstos a Santiago. Recuerda que iban, entre otros, los Tenientes Fernando Daguerresar y el Teniente Juan Jara Quintana, siendo trasladados a los Arsenales de Guerra, enseguida  al Estadio Militar, donde se instaló, ya que debían formar parte de la reserva estratégica de la Guarnición Militar de Santiago, donde permanecieron, saliendo a misiones intermitentes; dice que no dio la orden de que parte de su grupo concurriera al Estadio Chile.

8)    Informe policial N° 1922/073, diligenciado por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de foja 6296 y siguientes, que contiene declaraciones extrajudiciales de conscriptos y personal que prestó funciones en septiembre de 1973, en el Regimiento de Infantería Motorizada N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta –algunos de los que sirvieron en el Regimiento de Infantería N° 1 “Buin”-. Se concluye que se estableció, a base de las diligencias, que, en las horas posteriores al 11 de septiembre de 1973, la Segunda Compañía de Fusileros del Regimiento Esmeralda, a cargo del Capitán Durand González, junto a varios Tenientes, entre ellos Juan Jara, personal de planta y soldados conscriptos, en un contingente de 100 hombres, fueron trasladados a Santiago, llevados al Estadio Militar donde descansaron, siendo

trasladados a cumplir funciones al Estadio Chile y luego, al Estadio Nacional.

9)    Atestados de Jorge Luis Romero Negrete de foja 6429, y declaraciones policiales de foja 6313, 6911 y 7053, por las que refiere que al día 12 de septiembre de 1973, cumplía el servicio militar en el Regimiento “Esmeralda” de Antofagasta, desde donde partió en un avión a Santiago, junto a la totalidad de la Segunda Compañía de Fusileros, en la que iba el Teniente Jara, entre otros, al llegar fueron trasladados al Estadio Militar y acto seguido se ordenó al grueso del contingente, constituirse en el Estadio Chile en horas de la tarde, y que en el pelotón iba junto a ellos el Teniente Jara.

10)  Testimonio de Dante Silva Varas de foja 6628, y extrajudicial de foja 6318, el que, en el mes de septiembre de 1973, era conscripto en el Regimiento “Esmeralda” de Antofagasta y que el día 12 o 13 de septiembre, viajó con un contingente de la Compañía de Fusileros a Santiago, recordando, entre los Oficiales que iban con ellos, al Capitán Juan Durand y el Teniente Juan Jara Quintana. Se les ordenó trasladarse al Estadio Chile, lo que se produjo el 13 o 14 de septiembre; el Teniente Jara estuvo junto a la tropa durante toda su permanencia.

11)         Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración en el Estadio Víctor Jara, por los que refiere que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y formó parte de un grupo enviado a Santiago al Estadio Chile, estuvo en el sector de los camarines, donde se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército. Dice que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de Víctor Jara, explicando que todos los militares presentes sabían que los iban a matar. Se efectuaron muchos disparos de Oficiales y clases, precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara, pero él no lo hizo, detallando que un Oficial dio la orden a los demás.

Declarando en el Estadio Víctor Jara, dice que durante esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, muestra el sector del subterráneo donde vio cadáveres y dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales.

12)   Orden de Investigar de foja 9428 diligenciada por la Brigada de Delitos contra los Derechos Humanos, en cuanto se indagaron antecedentes referidos a la identidad de quienes participaron y circunstancias del traslado a la ciudad de Santiago de un contingente militar proveniente del Regimiento de Infantería N° 7 “Esmeralda” de la ciudad de Antofagasta en el mes de septiembre de 1973, informándose que, analizadas diferentes fuentes, se concluye que la Segunda Compañía de Fusileros de esa Unidad Militar fue enviada por vía aérea el día 12 de septiembre de ese año a Santiago, alcanzando una dotación de 120 hombres, entre Oficiales, cuadro permanente y conscriptos, encontrándose, entre los Oficiales a cargo, el Teniente Jara Quintana, el cual tenía bajo su mando a una Sección completa;

13)    Declaración de Jorge Hernández Olguín de foja 6732, y extrajudicial de foja 6649, el que que en septiembre de 1973 prestaba servicios en el Regimiento N° 7 “Esmeralda” de Antofagasta, indicando que el Oficial a cargo de la Segunda Compañía era el Capitán Jorge Durand y que él formaba parte de una Sección de la misma, saliendo hacia Santiago, ciudad a la que llegaron el día 12 de septiembre. Añade que en ese grupo iba, entre otros Oficiales, el Teniente Juan Jara Quintana, y horas más tarde, una parte de este contingente en la que él se encontraba, fue trasladada al Estadio Chile. Recuerda como Oficial presente en el mismo a cargo, al Teniente Jara, recinto en el que sólo había personal militar. En ese período, el Teniente Jara lo nombró su ordenanza, por lo que debía acompañarlo a todos los lugares por donde transitaba, precisando que abajo, en el sector de camarines, este Oficial tenía una mesa en una especie de oficina pequeña, lugar que recorrió, observando en un camarín, a unos 20 detenidos separados del resto. En una ocasión, un detenido ingresó a la oficina del Teniente Jara, y éste cerró la puerta y lo dejó afuera, ignorando qué ocurrió con esa persona.

14)    Careo de foja 6745 y siguientes con el ex conscripto del Regimiento N° 7 “Esmeralda”, Jorge Hernández Olguín, quien reconoce a la persona a su lado como el entonces Teniente de dicho Regimiento, Juan Jara Quintana, reitera que fue el único Oficial de su Regimiento que vio en el Estadio Chile, el que lo nombró su ordenanza, debiendo acompañarlo permanentemente, precisando que arribaron a ese recinto  el día 12 de septiembre, permaneciendo alrededor de tres días en su interior. Dice que es efectivo que el Teniente Jara Quintana tenía una pequeña oficina en el sector de los camarines, donde había varios detenidos separados del resto, viendo que una vez ingresó a esa oficina un detenido, cuya identidad no conoció, ignorando qué ocurrió con esa persona.

15)           Declaración policial de Pedro Lokvicic López de foja 6331, quien refiere que en 1973 era conscripto en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta, trasladándose el día 12 de septiembre, un contingente que integró a Santiago, en el que iba, entre otros Oficiales, el Teniente Jara, añadiendo que el 13 de septiembre fueron llevados hacia el Estadio Chile, lugar donde estuvieron tres días, en el que hizo guardias y custodia de detenidos en los pasillos superiores; escuchó comentarios que se realizaban interrogatorios en el subterráneo y sostiene que fueron relevados por personal que provenía del Regimiento Tejas Verdes, siendo trasladados después al Estadio Nacional, precisando que durante su estadía en el Estadio Chile, no vio al Capitán Durand, a quien volvió a ver en este último recinto;

16)         Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son

compatibles,  que  los  cinco  proyectiles  encontrados,  corresponden  a munición calibre 9.23 milímetros.

17)   Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

18)         Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

19)     Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

20)        Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

Cuadragésimo segundo: Que, a la luz de los antecedentes acumulados en la causa en contra de Juan Jara Quintana, analizados precedentemente, cabe concluir que a éste le cupo participación en los hechos investigados, ya que, es reconocido por inculpados y testigos, por haber ido al Estadio Chile en el período en que las víctimas de autos se encontraban privadas de libertad en el lugar, llevando consigo una Sección de hombres del Regimiento Esmeralda, con los cuales sin duda ejerció mando, asignándosele, en su condición de Teniente de Ejército antiguo, una oficina dentro de este recinto, contando con un ayudante

que lo asistía en todas sus funciones. Es descrito como una persona de carácter, y según Edwin Dimter refiere, se le negó el acceso al Estadio por su trato violento con los detenidos, lo que no se concretó únicamente en razón de su antigüedad, y, según sus propios dichos, pudo disponer  de parte de este contingente para asignarlo a cooperar con las actividades de Dimter y Jofré, las que, en sus expresiones, consistían en llevar a interrogatorios a diferentes prisioneros, ejerciendo dominio y teniendo contacto directo con lo que ocurría con los detenidos y su destino final, ocupando una dependencia del estadio en el subterráneo; a lo que se añade el testimonio de su propio ordenanza en esas funciones, quien sostiene haber visto ingresar detenidos a esa oficina, que se encontraban justamente en el sector de los camarines.

Es claro que, con los elementos probatorios antes reseñados, se encuentra acreditado que el acusado Juan Jara Quintana, en su grado de Teniente y con tropa a su cargo, detentaba mando e impartía órdenes al interior del Estadio Chile, ocupando una oficina como propia, no podía si no saber, de acuerdo a las características físicas del recinto y, especialmente, del sector de camarines donde se instaló, así como por las funciones que cumplía, las actividades desplegadas al interior del Estadio Chile en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, los interrogatorios bajo apremios ilegítimos a los que fueran sometidos Víctor Jara y Littré Quiroga, su privación de libertad en el lugar que se extendió por varios días, reconociendo en sus atestados, que ambas víctimas estaban presentes, en el caso de Littré Quiroga, amarrado, malherido y separado del resto en un sector reservado para los detenidos de mayor peligrosidad, presenciando ataques físicos al mismo y advirtiendo que se negó a participar en éstos, y, en cuanto a Víctor Jara, sostiene haber sabido que su cadáver se encontraba en el lugar; es dable considerar que esta responsabilidad no sólo se extendió al encierro y torturas por éstos sufridas, tuvo a su disposición los medios para continuar con el encierro de las víctimas, viendo a Littré Quiroga con vida en los momentos previos a su ejecución, por lo que dicha responsabilidad debe ser entendida como la de un autor, en los términos que prescribe al efecto el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, en cuanto a los delitos de secuestros simples y en la hipótesis del numeral tercero de dicha norma, para los homicidios calificados perpetrados en contra de ambas víctimas.

Cuadragésimo tercero: Que, en declaraciones de foja 9163 y 8995, y declaración prestada en diligencia realizada en el sitio del suceso, el encausado Hernán Carlos Chacón Soto, expresa, en sus atestados de foja 8995, que en el mes de marzo de 1973, ingresó al curso de conducción táctica de la Academia Militar del Ejército, cuando era Director de ésta el Coronel Manuel Contreras, refiriendo que el día 8 de septiembre de ese año, su curso fue enviado a diversas Unidades de Santiago, correspondiéndole en su caso presentarse en el Comando de Apoyo Administrativo, quedando bajo las órdenes del General Viveros, quien lo destinó al Departamento Habitacional de éste, donde se desempeñó hasta el día 11 de septiembre, fecha en que le ordenaron, a

través del Coronel Mario Pérez Paredes, tomar el mando de una Sección proveniente del Regimiento Tejas Verdes, la que estaba bajo el mando de un Oficial cuyo nombre no recuerda, con la cual se trasladó al Estadio Chile ese día en horas de la tarde, donde se le informó que tenía a su cargo la seguridad externa del recinto, con la finalidad de evitar cualquier posible ataque al mismo con la intención de rescatar a algún detenido, ingresando sólo para los efectos de comer y dormir.

Acota que el Estadio Chile estaba a cargo del Coronel Mario Manríquez, quien estaba junto a dos Mayores de Intendencia, y que en éste convergieron efectivos de otras Unidades del país, no viendo personal de otras Ramas de la Defensa en el lugar, precisando ignorar que en el recinto se hubieren practicado interrogatorios a los prisioneros.

Después, a foja 9163, ratifica sus atestados prestados ante la Policía de Investigaciones, indicando que recibió del Comandante Mario Pérez Paredes, la orden directa de constituirse en dependencias del entonces Estadio Chile, recinto al que arribó solo en horas de la tarde del día 11 de septiembre de 1973, siendo su función la de hacerse cargo del perímetro exterior, para efectos de su resguardo, para lo cual se le  asignó la misma Sección de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes que había visto en la calle Ovalle donde estuvo antes, manifestando no recordar el nombre de algún Oficial que encabezara ese grupo, los que concurrieron bajo sus órdenes al Estadio Chile, especificando que realizaron turnos de 24 horas, al cabo de las cuales eran relevados por otras Secciones provenientes de otros Regimientos, todas las cuales tenían un Oficial a cargo, con los que se relacionaba, precisando que su superior jerárquico era el Comandante Mario Pérez, y que no recuerda haber recibido órdenes del Coronel Mario Manríquez.

Asimismo, añade en esa comparecencia, que los detenidos comenzaron a llegar paulatinamente al Estadio Chile, los que eran llevados al mismo a pie, que no vio llegar vehículos que los transportasen, y que en su ingreso existía un grupo que registraba sus nombres, en el cual expone, puede haber estado, entre los Oficiales a cargo, el Mayor Patricio Vásquez, por cuanto cumplió idénticas funciones en el Estadio Nacional, recinto al que fueron trasladados todos los detenidos del Estadio Chile. Agrega que en esa custodia exterior, vio que los que ingresaban al recinto, eran en su mayoría uniformados que portaban brazaletes que se cambiaban todos los días, por instrucciones de la propia Guarnición de Santiago, no recordando que hayan llegado civiles, a los cuales, en todo caso, se les habría dejado entrar si llevaban dicho distintivo; y refiere, que nunca tuvo noticias de lo que sucedía dentro del estadio Chile, por encontrarse cumpliendo las labores de vigilancia externa descritas. Recuerda haber dormido en una pequeña oficina del recinto, e indica que no se acuerda que existiera un comedor o lugar para almorzar, pero si un baño que utilizó en el sector de camarines, especificando que las pocas ocasiones en las que ingresó para comer o dormir, vio que había un número considerable de detenidos en el interior, que fue aumentando al pasar los días; que no recuerda a ningún

Oficial presente en el Estadio Chile, pero si conoció a Hugo Sánchez Marmonti en el CAAE, en los días anteriores al 11 de septiembre de 1973, cuando fue destinado al mismo.

Expone que nunca escuchó balazos al interior del Estadio Chile, ni vio cadáveres, y explica que a la época, su arma de cargo era una pistola marca STEYR, cuyo calibre ignora, siendo la única que portó en el período, y que, cuando se produjo el traslado al Estadio Nacional, el recinto quedó desocupado, correspondiéndole en aquel, las mismas funciones de guardia perimetral.

En declaración en dependencias del Estadio Víctor Jara, señala el probable lugar en que se ubicaba la oficina donde pernoctó y tomó su alimentación en su permanencia, reconociendo cambios en el estadio, reiterando que llegó el día 11 de septiembre en la tarde, junto al Comandante Mario Pérez Paredes, que era su jefe en el Comando de Apoyo Administrativo; que el estadio estaba a cargo del Coronel Manríquez, y que sólo había personal militar en éste, que se le ordenó custodiar el perímetro exterior por una posible amenaza de ataque destinado a extraer a algún detenido, para lo cual utilizó a la Sección de Tejas Verdes que lo acompañaba, reiterando no haber desempeñado ninguna función en el interior. Explica, que antes de llegar al recinto, tenía la calidad de alumno de la Academia de Guerra de Ejército, y que  de su curso llegaron, en forma separada, dos o tres Oficiales, entre los que recuerda a Patricio Vásquez, y que estuvo en forma permanente hasta el día 16, cuando se produjo el traslado de los prisioneros al Estadio Nacional, señalando que se usaron para ello unos 50 buses, ordenándoles, al subir a éstos, que se arrodillaran y bajaran la cabeza, abordando en su caso uno de los mismos, no quedando detenidos en el lugar.

Cuadragésimo cuarto: Que, no obstante que el acusado Chacón Soto niega toda participación en los delitos por los cuales se le acusó judicialmente, obran en su contra los siguientes elementos de cargo:

1)  Atestados de Hugo Sánchez Marmonti en diligencia realizada en el sitio del suceso, en cuanto expone que durante su destinación en el Estadio Chile en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, vio que, a partir de ese mismo día 11, arribaron al recinto otros efectivos desde el propio Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y que a este personal también le correspondió organizar la ubicación de los detenidos al interior del mismo, manifestando que, aun cuando él siempre actuó en solitario y no se vinculó con nadie en este período, si sostuvo conversaciones con personas que provenían del propio CAAE, que eran cuatro personas y con los cuales se entendía, indicando que se ocupaba una en el segundo piso, señalando que sus funciones al interior del Estadio Chile las habría recibido previamente en el CAAE;

2)             Atestados de foja 4209 y 4435 prestados por Carlos Espinoza Pereira, el que señala que en 1973 era soldado conscripto en Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, encuadrado en la Segunda Compañía, refiriendo haber sido parte de un contingente enviado desde la

Unidad a Santiago el día 11 de septiembre, que arribó a los Arsenales de Guerra, siendo redestinado un grupo de este contingente al Estadio Chile, a donde llegó un gran número de detenidos y en el cual vio presentes a otros Oficiales de Ejército, expresando que supo por el propio personal militar apostado, que en el sector de los camarines, habían detenidos separados del resto, y, que al querer bajar a ese lugar, fue advertido por otro soldado que no lo hiciera, por cuanto recién habían matado a alguien y, precisando en el punto que en ese lugar se practicaban interrogatorios, específicamente en una oficina que estaba a cargo de un Mayor de Ejército, que era la persona que decidía si aquellos detenidos eran mantenidos en la cancha o eran llevados al sector de los camarines;

3)    Orden de Investigar N° 173/0703, agregada foja 5446, diligenciada por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, en la cual se indagó la estructura de mando y funcionarios que cumplieron funciones al interior del Estadio Chile, entre los días 12 y 18 de septiembre de 1973, informándose que dicho recinto de detención masiva ordenado evacuar el día 16 de septiembre hacia el Estadio Nacional, precisándose que el establecimiento deportivo en ese lapso de días, quedó en posesión del Ejército, bajo la tutela de funcionarios del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, ejerciendo la jefatura del mismo, el Coronel Mario Manríquez Bravo, correspondiendo a esa repartición castrense, la estructura de mando más rígida compuesta por su propio personal destacado, teniendo dichos efectivos que provenían del CAAE, la misión de hacerse cargo del Estadio Chile en la época en comento, recibiendo a los detenidos que allí eran enviados por razones políticas, haciéndose presente que confluyeron también destacamentos pertenecientes a otras Unidades Militares;

4)   Declaración policial de foja 4299 y declaraciones judiciales de foja 4347 y 6064, correspondientes a David González Toro, quien expresa en las mismas, que al mes de septiembre de 1973 cumplía funciones en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, lugar desde el cual se le ordenó constituirse en el Estadio Chile, para los efectos de coordinar con el Oficial de armas a cargo del mismo, Mario Manríquez, la habilitación de éste como centro de detención, manifestando que efectivamente llegó con este Oficial, quien le ordenó conseguir colchonetas y alimentos, para lo cual contó con el apoyo de otros efectivos que venían del CAAE, debiendo salir frecuentemente con éstos y contactar Unidades de la Guarnición, refiriendo que supo por comentarios de sus compañeros del Comando de Apoyo, que en el Estadio se encontraba detenido Víctor Jara Martínez;

5)  Declaración de foja 4973 y extrajudicial de foja 4897, de Héctor Bernal Manzano, quien refiere que en septiembre de 1973 era funcionario de planta de Ejército, encuadrado en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, encargado de las remuneraciones del personal, indicando que ese día recibieron una orden para que un grupo de funcionarios del mismo, bajo las órdenes del Comandante Manríquez, fueran ese mismo día 11 o el 12 de septiembre, al Estadio Chile,

señalando haber recibido la orden de custodiar el perímetro del lugar, y acotando que también fue enviado también un Mayor de apellido Acuña del CAAE y que vio llegar al recinto, a otros efectivos del Comando de Apoyo Administrativo, así como a personal procedente de otras Unidades Militares, y que todos recibían órdenes directas del Coronel Manríquez;

6)    Declaraciones de foja 225, 2674, 3123 y 3789, de Mario Manríquez Bravo, en cuanto refiere en ellas, que al 11 de septiembre  de 1973, con el grado de Teniente Coronel de Ejército adscrito en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, fue enviado el día 12 de septiembre al Estadio Chile, sumándose a un grupo de Oficiales que ya estaban en el recinto, mientras se adecuaba el Estadio Nacional, asumiendo el cargo del Estadio Chile donde decretó una serie de medidas para el funcionamiento y orden de los detenidos, ocupando una oficina del segundo piso, y que efectivamente estuvo asistido por el Comandante Hugo Sánchez del CAAE, así como por Oficiales de Intendencia, refiriendo que en el sector de camarines había personal de Inteligencia, y recuerda que llegaron al recinto unos Oficiales jóvenes que habían tomado parte  en el conocido “Tanquetazo”, permaneciendo del 12 a 18 de septiembre.

En foja 3123 y 3789, sostiene que los interrogatorios se realizaban en piezas en el subterráneo, y que las distintas dependencias habían sido habilitadas previamente por el Oficial del CAAE Sánchez Marmonti, y en cuanto precisa que llegaron al Estadio Chile, otras personas que también pertenecían al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, los que le consultaron por los nombres de algunos detenidos, que figuraban en unos listados que éstos llevaban, indicando que no pudo ayudarlos en eso, organizándose luego el referido traslado al Estadio Nacional.

7)   Oficio del Estado Mayor de foja 11186 y cuaderno reservado ordenado formar a foja 2484, con Listados y Nóminas, se agregó hoja de vida y minuta de servicios de Hernán Carlos Chacón Soto, consignándose el 30 de julio de 1973, que con esa fecha se presenta al Comando de Apoyo Administrativo, en la Jefatura Asistencial, registrándose anotación a foja 11190, del mes de octubre de 1973, en la que se deja constancia que con fecha 13 de septiembre de 1973, este Oficial pasó a desempeñarse en comisión de servicios y hasta nueva orden, al Estado Mayor de la Defensa Nacional (Stgo.) en funciones relacionadas con instalaciones de servicios administrativos desplegadas en la Guarnición y dependientes de ese organismo.

8)             Dichos de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración en el sitio del suceso, por los que manifiesta que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y formó parte de un grupo enviado a Santiago al Estadio Chile, estuvo en el sector de los camarines, donde se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército. Dice que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de Víctor Jara, explicando que todos los militares presentes sabían que los iban a matar. Se efectuaron muchos disparos de Oficiales y clases,

precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara, pero él no lo hizo, detallando que un Oficial dio la orden a los demás.

Declarando en el Estadio Víctor Jara, dice que durante esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, muestra el sector del subterráneo donde vio cadáveres y dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales.

9)   Dichos de Patricio Vásquez Donoso de foja 9772, 8993 y prestados en el sitio del suceso, quien manifiesta que antes de ser destinado al Estadio Chile, fue enviado desde el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército a una instalación en San Joaquín donde estuvo

2 o 3 días, recibiendo después la orden del General Viveros, de constituirse en ese recinto junto con el Mayor Chacón y otros Oficiales, recinto que estaba a cargo del Coronel Mario Manríquez, refiriendo que colaboró con recabar antecedentes de las personas que llegaban detenidas, información que era manejada por quienes efectuaban los interrogatorios, entre los cuales había Oficiales de la Academia de Guerra, precisando que el Mayor Chacón debió haber participado en dichos interrogatorios, por cuanto este Oficial desempeñó idénticas funciones posteriormente en el Estadio Nacional.

A foja 8993, refiere que tuvo el grado de Mayor de Ejército destinado como Oficial de planta del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, siendo enviado en la semana posterior al 11 de septiembre de 1973, junto al Mayor Chacón, a prestar servicios en el Estadio Chile, el que estaba bajo las órdenes del Coronel de Artillería Mario Manríquez. Acota que nunca tuvo ingerencia en la seguridad o custodia de los prisioneros y que se acuerda que al Mayor Chacón si le tocó realizar labores como interrogador, precisando que eran los Oficiales de Inteligencia del Ejército y algunos subalternos quienes efectuaban los interrogatorios.

En su declaración en el Estadio Víctor Jara, señala que estuvo en  el recinto hasta que se evacuaron a los detenidos, indicando que Chacón abordó y se fue con la columna con éstos hacia el Estadio Nacional, retirándose en su automóvil particular en su caso.

10)         Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

11)   Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego

que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

12)         Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

13)     Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

14)        Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

15)     Atestados de foja 1567, 5564 y 8965 de Juan Jara Quintana, el que manifiesta que en septiembre de 1973 tenía el grado de Teniente en el Regimiento Esmeralda de Antofagasta, llegando en un contingente a Santiago, y al día siguiente enviado a cargo de un grupo de soldados al Estadio Chile, recinto en el que había un grupo de detenidos separado del resto por su peligrosidad, entre los que estaba, amarrado, Littré Quiroga, viendo que era repetidamente golpeado por los efectivos presentes, recordando que habían llegado al lugar, Oficiales y efectivos provenientes de otras reparticiones, asignando conscriptos para auxiliar en las funciones de sacar prisioneros y conducirlos al subterráneo, específicamente a los camarines, donde le señalaron que se practicaban interrogatorios, detallando que llegó al estadio un curso de la Academia de Guerra, compuesto por Mayores de Ejército, los que confeccionaban fichas con los datos de los detenidos y según las mismas, éstos eran extraídos de sus ubicaciones y se les llamaba, a algunos de éstos por su nombre, los que eran llevados al subterráneo, donde además, había personal de Inteligencia.

A foja 8965, señala que, si bien el Estadio Chile estaba a cargo del Comandante Manríquez que venía del Comando de Apoyo Administrativo, este vino con unos 4 Oficiales, y además, llegaron unos 40 Oficiales provenientes de la Academia de Guerra del Ejército, de Primero y Segundo año, que se desempeñaron en el control de ingreso de los detenidos al recinto, recordando entre los mismos, a Patricio Vásquez Donoso y a Hernán Chacón Soto.

Cuadragésimo quinto: Que, los antecedentes de cargo referidos en el numeral anterior, permiten dar por establecida la participación que le cupo al encausado Hernán Chacón Soto como autor, en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado cometidos en contra de las personas de Víctor Lidio Jara Martínez y Litre Abraham Quiroga Carvajal, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Punitivo, en el caso de los secuestros y del número 3 de dicha norma en cuanto a los homicidios. En efecto, en cuanto al secuestro simple, está acreditado que este Oficial, que a la fecha fuera enviado, en comisión de servicios por la Guarnición Militar de Santiago desde la Academia Militar a cumplir funciones en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, específicamente encuadrado en al Departamento Habitacional vinculado a convenios y proyectos relativos a inmuebles militares, y en ese contexto no pudo sino conocer a Hugo Sánchez Marmonti y a Mario Manríquez, los que, por una simpe aplicación del mando en la lógica militar, eran sus jefes en esa repartición, pudiendo inferirse de los antecedentes recabados, que todos aquellos Oficiales, personal de planta y conscriptos, a la fecha personal adscrito al CAAE que fue destinado al Estadio Chile, obedecían a una estricta cadena de mando, que tenía en el Coronel Manríquez su cabeza jerárquica, quien tuvo la ayuda y cooperación de los Oficiales que provenían del CAAE, especialmente la de este acusado, quien, detentando el grado de Mayor de Ejército, no sólo seguía a Sánchez Marmonti en la cadena de mando y daba órdenes a todos los Tenientes presentes, sino que era parte de la Oficialidad que acompañó a Sánchez desde el CAAE y con quien este último se entendía; tenía además, específicos conocimientos tácticos y de inteligencia como alumno de dicha academia, condiciones que le permitieron intervenir directamente en el desarrollo de los interrogatorios que se llevaban a cabo en los camarines del estadio, así como en el proceso previo de clasificación de los detenidos, decidiendo qué detenidos eran separados para ser llevados a interrogatorio y finalmente, el destino último de éstos, ya que es claro que al interior del Estadio Chile existía un orden impuesto por la estructura rígida del mando existente, que estaba justamente  encabezada por los Oficiales que provenían del Comando de Apoyo; en efecto, varios testimonios corroboran que éste participó en las labores de selección, reportando las mismas a sus superiores, por lo que resultan inverosímiles sus atestados en cuanto sostiene sólo haber custodiado el perímetro externo del recinto, funciones que no se condicen con su alto grado, ni con los diversos elementos de convicción aquí reunidos, Oficial que además, portaba a la época una pistola STYER calibre 9 milímetros,

armamento plenamente coincidente con la descripción técnica de las lesiones que, según los antecedentes forenses, causaron la muerte de Jara Martínez y Littré Quiroga.

Asimismo, y a mayor abundamiento, no es atendible su explicación de no haber sabido qué ocurría dentro del Estadio Chile mientras efectuaba esta custodiaba exterior, no haber conocido mayormente sus dependencias o transitado por las mismas, y en definitiva, no haberse relacionado de modo alguno con otros Oficiales que estaban presentes, que eran sus pares y superiores en el CAAE, sino que, extrañamente, se le había impartido la orden de realizar este resguardo perimetral durante todos los días que estuvo en el lugar hasta la evacuación completa de los detenidos, para lo cual, según sus dichos, se le asignó una Sección de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, relato que no guarda relación con los antecedentes que obran en el proceso, menos si se considera que, en base a la orgánica de la estructura de un Regimiento –corroborado por numerosos testimonios agregados a la causa-, quienes estaban al frente de las Secciones de conscriptos, eran los Tenientes y Subtenientes, jamás un Mayor de Ejército. Así, ninguna de las argumentaciones dadas por Hernán Chacón, son suficientes para desvirtuar la gran cantidad de elementos probatorios recogidos, que constituyen un conjunto de presunciones de conformidad al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que, por el contrario, lo sitúan como responsable directo de la privación de libertad y homicidios de ambas víctimas de autos.

Cuadragésimo sexto: Que, a foja 9186 y 9772, del expediente, y en declaraciones policiales de foja 8993 y 7295, el acusado Patricio Vásquez Donoso, manifestó en la oportunidad, a foja 9186 y a foja 9772 y siguientes, que ratificaba sus dichos anteriores, siendo efectivo que antes de ser destinado al Estadio Chile, fue enviado desde el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército a una instalación en San Joaquín donde estuvo 2 o 3 días, recibiendo después la orden del General Viveros, de constituirse en ese recinto junto con el Mayor Chacón, el Mayor Francisco López y el Teniente Bethke, estando a cargo del personal, el Coronel Mario Manríquez, precisando en cuanto a Bethke, que no se acuerda si éste estaba o no destinado al CAAE o de qué Unidad Militar provenía, volviéndolo a ver en 1974 en el Regimiento Buin, donde fueron ambos destinados, no recordando a ningún otro Oficial que hubiere sido destinado al mismo en ese período.

Indica que en el estadio, no existió una orden específica y que en su caso, se fue “creando funciones de acuerdo a las necesidades del servicio”, reconociendo que intervino en el proceso de registro de los detenidos, el cual no alcanzó a ser un registro detallado como el que efectuó después en el Estadio Nacional, en el cual estas funciones estaban mucho más organizadas, recabándose algunas fichas de detenidos en las que iban consignándose su datos personales y filiación política, que quedaban en un archivo que se iba formando, respecto del cual desconoce qué ocurrió después; en cuanto a los interrogatorios,

explica que los detenidos cuya participación no era clara, o no se les vinculaba con agresiones mayores, eran dejados en libertad.

Señala que en el Estadio Chile había un grupo de hombres que provenían del Regimiento Esmeralda de Antofagasta, pero que no conoce la identidad del Oficial al mando de aquellos, y, reitera, que sus funciones se limitaron a aspectos administrativos y logísticos, y algunas veces, al control de identidad de los detenidos. Refiere no haber tenido tampoco un lugar asignado para cumplir sus labores en el Estadio Chile, y sostiene que los antecedentes de las personas que llegaban detenidas, eran manejados por quienes efectuaban los interrogatorios, entre los cuales había Oficiales de la Academia de Guerra, e ignora donde se practicaron éstos, así como las identidades de estos interrogadores, pero acota que el Mayor Chacón debió haber participado en dichos interrogatorios, por cuanto este Oficial desempeñó idénticas funciones posteriormente en el Estadio Nacional. Indica, en cuanto al armamento, haber utilizado una pistola STEYR, que era su arma de cargo, y no usó fusil, en tanto que la tropa portó fusiles SIG.

Sostiene que permaneció en el Estadio Chile hasta que se cerró, ya que se acuerda que se quedó hasta cuando ya no había nadie más, junto al Oficial Chacón, el Teniente Bethke y unos Suboficiales del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, detallando que en esos momentos el Coronel Mario Manríquez ya no se encontraba en el lugar.

A foja 8993, refiere haber tenido el grado de Mayor de Ejército y que estaba destinado como Oficial de planta del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, siendo destinado en la semana posterior al 11 de septiembre de 1973, junto al Mayor Chacón, a prestar servicios en el Estadio Chile, el que estaba bajo las órdenes del Coronel de Artillería Mario Manríquez, donde vio también al Oficial Luis “Betske”, quien cumplía funciones a cargo de los detenidos. Acota que nunca tuvo injerencia en la seguridad o custodia de los prisioneros y que se acuerda que el Mayor Chacón si le tocó realizar labores como interrogador, precisando que eran los Oficiales de Inteligencia del Ejército y algunos subalternos quienes efectuaban los interrogatorios.

En declaración en el sitio de los hechos, diligencia registrada en acta y agregada a Cuaderno de Documentos, precisa que no reconoce el sector trasero del estacionamiento del Estadio Chile, así como otros lugares del interior en los que expone no haber transitado, indica que cuando llegó al recinto, 2 a 4 días posteriores al 11 de septiembre, presentándose ante el Coronel Manríquez, precisando que no tenía ayudante, y como tenía a cargo la instalación, normalmente le cooperaba en sus funciones, recordando que este Oficial hablaba por parlantes a los detenidos.

Agrega que en el Estadio Chile había personal de diferentes Unidades, como por ejemplo de Antofagasta y del Regimiento Esmeralda, pero que no vio civiles, acota no haber bajado a los subterráneos y  refiere haber usado una pistola particular calibre 9 milímetros, hecho por el cual le llamaron la atención en una ocasión, reiterando haber

permanecido hasta que se evacuaron a los detenidos, precisa que Chacón se fue con la columna hacia el Estadio Nacional y que él se retiró en su automóvil particular, señalando que en este último recinto se encargó de crear un servicio de kardex donde se tenía la información de todos los detenidos.

Cuadragésimo séptimo: Que, a pesar de sus declaraciones, se agregaron a la causa los siguientes antecedentes relativos a la participación que le correspondió en los ilícitos investigados a Vásquez Donoso:

1)   Dichos de Hugo Sánchez Marmonti, recogidos en diligencia efectuada en el Estadio Chile, consignados en acta y trascripción que se agregaron a foja 130 del Cuaderno Separado de Documentos, en cuanto refiere que durante su destinación en el Estadio Chile en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, llegaron a ese recinto desde el día 11 de septiembre de 1973, cuatro personas que provenían del propio Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, que señala era con quienes se entendía y relacionaba, especificando que a la gente del CAAE le correspondió organizar la ubicación de los detenidos al interior del Estadio Chile, y posteriormente en cuanto indica que en ese período se ocupó una oficina ubicada en el segundo piso, aunque recalca que él habría actuado de forma autónoma en tal destinación;

2)             Declaraciones de Carlos Espinoza Pereira, de foja 4209 y 4435, conscripto en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, que dice que fue parte de un contingente al que le fue ordenado trasladarse, el día

11 de septiembre de 1973, con destino a Santiago, arribando a los Arsenales de Guerra, siendo redestinado una Sección del referido grupo  al día siguiente, al Estadio Chile, comprobando que en el recinto había gran número de personas detenidas, cuyo ingreso aún se desarrollaba en forma masiva, y en el cual se encontraban presentes otros Oficiales de Ejército de diferentes Unidades de procedencia, manifestando que durante su estadía en el lugar, que se extendió por  aproximadamente una semana, le correspondió la custodia de detenidos de origen extranjero, y que supo, por parte del propio personal militar apostado, que entre los prisioneros también se encontraba Víctor Jara, añadiendo que en el subsuelo del mismo, específicamente en el sector de los camarines, habían otros detenidos separados del resto, precisando que en una oportunidad, al querer bajar a ese lugar, fue advertido por otro conscripto que no lo hiciera, por cuanto recién se había matado a una persona y a ése le había correspondido limpiar, agregando en el punto, que en el Estadio Chile se llevaron a cabo interrogatorios en una oficina que estaba a cargo de un Mayor de Ejército que era quien decidía si aquellos detenidos eran mantenidos en la cancha o eran llevados al  sector de los camarines, detallando en su comparecencia, que los soldados siempre portaban fusiles SIG, mientras que los Oficiales de Ejército llevaban consigo armas de cinto, como pistolas, y que muchas veces también portaban sus pistolas particulares, las que preferían a sus pistolas o armas de cargo;

3)  Orden de Investigar N° 173/0703 de foja 5446, diligenciada por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de Investigaciones, en la cual se indagó la estructura de mando y funcionarios que cumplieron funciones al interior del Estadio Chile, entre los días 12 y 18 de septiembre de 1973, informándose que dicho recinto de detención masiva ordenado evacuar el día 16 de septiembre hacia el Estadio Nacional, precisándose que el establecimiento deportivo en ese lapso de días, quedó en posesión del Ejército, específicamente bajo la tutela de funcionarios del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, ejerciendo la jefatura del mismo, el Coronel Mario Manríquez Bravo, correspondiendo a esa repartición castrense, la estructura de mando más rígida, con su propio personal destacado, teniendo dichos funcionarios del CAAE, la misión de hacerse cargo del referido Estadio Chile en la época en comento, recibiendo a los detenidos que allí eran enviados por razones políticas, haciéndose presente igualmente, que al recinto en esos días, confluyeron también destacamentos pertenecientes a otras Unidades Militares;

4)   Declaraciones de Rolando Gabriel Méndez Brieres, de foja 2225 y 3165, atestados en diligencia realizada en el sitio de los hechos, y de foja 2141, exponiendo, en las tres primeras, que el día 11 de septiembre de 1973, fue detenido junto a un gran grupo de personas del Ministerio de Educación, donde trabajaba como funcionario, siendo llevados en primera instancia al Regimiento Tacna, y trasladados el día  12 de septiembre al Estadio Chile, llegando a ese recinto en horas de la tarde, siendo golpeados en la entrada por el personal militar destacado. Añade que durante su permanencia allí, que se extendió hasta el 15 o 16 de septiembre, vio que Oficiales de mayor graduación se dirigían dando órdenes y en tono amenazante a los prisioneros, recordando que uno de éstos les dijo que había en el lugar, ametralladoras de calibre punto 30, a las que llamaron “las sierras de Hittler”. Asimismo expone, que dentro del Estadio, entre el personal militar presente, un Mayor de Ejército de apellido Vásquez, quien parlamentó con el grupo de prisioneros que provenían del Ministerio de Educación por el problema de la escasez de alimentos que había, y le dio personalmente, junto a otros dos detenidos, una cantidad de dinero, autorizándolos a salir del Estadio y comprar alimentos, lo que realizaron. Expresa que el día 13 de septiembre, en circunstancias que justamente se disponían a salir a comprar, vieron en  el foyer a Víctor Jara, muy maltratado físicamente, con hematomas en el rostro y las manos despedazadas, quien apenas se sostenía, indicando que junto a él se paseaba un Capitán de apellido Fuschloger, quien incluso le pedía que cantara canciones, y que a Jara sólo lo vio una vez más con vida, el día 15 de septiembre, en la galería norte.

En el contexto de su declaración en diligencia realizada en dependencias del Estadio Chile, consignada en acta agregada a foja 130 y siguientes del “Cuaderno Separado de Documentos”, indica el sitio por donde ingresó al recinto, así como el lugar donde vio a Víctor Jara por primera vez el día 13 de septiembre de 1973, y señala que éste fue

increpado por un Oficial que decía de sí mismo “que tenía voz de príncipe”, conminándolo a cantar, acotando que en el recinto se produjeron interrogatorios, y que él estuvo en el subterráneo en una ocasión, no volviendo a verlo con vida;

5)  Atestados de foja 9163 y prestados en el sitio del suceso de foja 130 del Cuaderno Separado de Documentos, de Hernán Chacón Soto, en cuanto manifiesta en éstos últimos, que en los días previos al 11 de septiembre de 1973, tenía la calidad de alumno regular de la Academia de Guerra de Ejército, y que el día 11 fue enviado desde la misma al Estadio Chile, acotando que desde su curso de esa Academia, también fueron enviados al recinto, dos o tres Oficiales más, los que llegaron por sus propios medios, entre los cuales recuerda a Patricio Vásquez.

Asimismo, en sus dichos de foja 9163, en cuanto expone que al Estadio Chile comenzaron a llegar los detenidos en forma sucesiva, y que en la entrada del recinto se había apostado personal encargado de registrar sus nombres, añadiendo que entre los Oficiales a cargo de este personal, puede haberse encontrado el Mayor Patricio Vásquez, ya que, este Oficial cumplió idénticas funciones en el Estadio Nacional, recinto al que fueron trasladados todos los detenidos del Estadio Chile.

6)    Cuaderno Separado, Carpeta con copias Hojas de Vida y Calificaciones del ex Oficial Patricio Vásquez Donoso, signada N° 1 – B, en la que se registra anotación de fecha 27 de julio de 1973, fecha en la cual ésta pasa a continuar sus servicios al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y deja de pertenecer a la Academia de Guerra.

7)     Declaración de foja 4973 y extrajudicial de foja 4897, correspondiente a Héctor Bernal Manzano, quien refiere que el 11 de septiembre de 1973 era funcionario de planta de Ejército, encuadrado en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, encargado de las remuneraciones del personal del Comando, indicando que ese día recibieron una orden para que un grupo de funcionarios del mismo, bajo el mando del Comandante Manríquez, fueran ese mismo día 11 o el 12 de septiembre, al Estadio Chile, señalando haber recibido la orden de custodiar el perímetro del lugar, y acotando que también fue enviado un Mayor de apellido Acuña que también era del CAAE, señalando haber también visto en el período llegar permanentemente, efectivos de otras Unidades Militares y del CAAE, recibiendo todos órdenes directas del Coronel Manríquez, suspendiéndose en el período sus labores en el CAAE, al que retornó a los pocos días.

8)    Declaraciones de foja 225, 2674, 3123 y 3789, de Mario Manríquez Bravo, en cuanto refiere en ellas, que al 11 de septiembre  de 1973, con el grado de Teniente Coronel de Ejército adscrito en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, fue enviado el día 12 de septiembre al Estadio Chile, sumándose a un grupo de Oficiales que ya estaban en el recinto, mientras de adecuaba el Estadio Nacional, asumiendo el cargo del Estadio Chile donde decretó una serie de medidas para el funcionamiento y orden de los detenidos, ocupando una oficina del segundo piso, y que efectivamente estuvo asistido por el Comandante

Hugo Sánchez del CAAE, así como por Oficiales de Intendencia, refiriendo que en el sector de camarines había personal de Inteligencia, y recuerda que llegaron al recinto unos Oficiales jóvenes que habían tomado parte  en el conocido “Tanquetazo”, permaneciendo del 12 a 18 de septiembre.

En sus declaraciones de foja 3123 y 3789, en cuanto sostiene que los interrogatorios se realizaban en piezas en el subterráneo, y que las distintas dependencias habían sido habilitadas previamente por el Oficial del CAAE Sánchez Marmonti, llegando después otras personas pertenecientes al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, los que le consultaron por algunos detenidos cuyos nombres figuraban en unos listados, no pudiendo ayudarlos en ese momento, organizándose luego el referido traslado al Estadio Nacional.

9)     Oficio del Estado Mayor del Ejército de foja 11186 y siguientes, que adjunta Hoja de Vida y Minuta de Servicios de Patricio Manuel Vásquez Donoso, en las cuales se consigna, el 17 de julio de 1973, que pasa al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército en Santiago y deja la Academia de Guerra, y luego, con fecha 10 de octubre del mismo año, se deja constancia que con fecha 13 de septiembre de 1973, pasó a desempeñarse en comisión de servicio y hasta nueva orden, en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, funciones relacionadas en instalaciones de servicios administrativos desplegados en la Guarnición y dependientes de ese Organismo, en el mismo mes de octubre de 1973,  se le concede título de Fuerzas Especiales, por haber aprobado el curso en la Academia de Guerra.

10)         Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración en el Estadio Víctor Jara, por los que refiere que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y formó parte de un grupo enviado a Santiago al Estadio Chile, estuvo en el sector de los camarines, donde se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército. Señala que presenció las ejecuciones de Littré Quiroga y de Víctor Jara, explicando que todos los militares presentes sabían que los iban a matar. Se efectuaron muchos disparos de Oficiales y clases, precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara, pero él no lo hizo, detallando que un Oficial dio la orden a los demás.

Declarando en el Estadio Víctor Jara, dice que durante esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, muestra el sector del subterráneo donde vio cadáveres y dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales.

11)         Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

12)   Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

13)         Informe de Material Cultural asociado de foja 5110 y siguientes, por el cual se analiza el material remitido en cadena de custodia, asociado a las osamentas del Protocolo N° 26-09, correspondiente a Víctor Lidio Jara Martínez, señalándose que se encontró un elemento balístico dentro de uno de los zapatos recuperados, y que los orificios evidenciados, tanto en la camisa hallada como en otras prendas, resultan consistentes con las lesiones óseas perimortem descritas en los informes médicos legales practicados a la víctima, atribuidas a actos de violencia y participación de terceros.

14)     Informe Pericial Balístico N° 50, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, y examen de los restos óseos exhumados de Víctor Lidio Jara Martínez, en relación a las evidencias balísticas recuperadas y traumas encontrados en la misma, se informa que se examinó una cadena de custodia de cinco hallazgos balísticos extraídos de los restos óseos exhumados, estos corresponden a proyectiles balísticos encamisados del calibre 9,23 milímetros, se concluye que se trató de cinco proyectiles pertenecientes a una misma serie o unidades de una misma partida de fábrica;

15)        Cuaderno separado con Informe Pericial Químico N°678/2010 realizado por el Laboratorio de Criminalística Central de Investigaciones de Chile, sobre los restos exhumados de Littré Quiroga Carvajal y hallazgos balísticos, indicándose que se encontraron tres elementos balísticos, determinándose que en los restos óseos se verifica alta concentración de plomo, antimonio y bario, especialmente en la región del cráneo, posiblemente corresponden a disparos de corta distancia, que los proyectiles periciados son de una misma partida de fábrica y presentan características químicas similares a los encontrados en el cuerpo de la víctima Víctor Jara Martínez;

16)     Atestados de foja 1567, 5564 y 8965 de Juan Jara Quintana, que en septiembre de 1973 era Teniente del Regimiento Esmeralda, llegando en un contingente a Santiago, y al día siguiente, enviado a cargo de un grupo de soldados al Estadio Chile, donde había un grupo de detenidos separado del resto por su peligrosidad, entre los que estaba, amarrado, Littré Quiroga, viendo que era repetidamente golpeado por los efectivos presentes, recordando que habían llegado al lugar, Oficiales y efectivos provenientes de otras reparticiones, asignando conscriptos para auxiliar en las funciones de sacar prisioneros y conducirlos al subterráneo, a los camarines, donde le señalaron que se practicaban interrogatorios, detallando que llegó al estadio un curso de la

Academia de Guerra, compuesto por Mayores de Ejército, los que confeccionaban fichas con los datos de los detenidos y según las mismas, éstos eran extraídos de sus ubicaciones y se les llamaba, a algunos de éstos por su nombre, los que eran llevados al subterráneo, donde además, había personal de Inteligencia.

A foja 8965, señala que, si bien el Estadio Chile estaba a cargo del Comandante Manríquez que era del Comando de Apoyo Administrativo, este llegó con unos 4 Oficiales, y además, habían unos 40 Oficiales provenientes de la Academia de Guerra del Ejército, de Primero y Segundo año, que se desempeñaron en el control de ingreso de los detenidos al recinto, recordando entre los mismos, a Patricio Vásquez Donoso y a Hernán Chacón Soto.

17)   Declaración policial de foja 4299 y declaraciones judiciales de foja 4347 y 6064, correspondientes a David González Toro, quien expresa en las mismas, que al mes de septiembre de 1973 cumplía funciones en el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, lugar desde el cual se le ordenó constituirse en el Estadio Chile, para los efectos de coordinar con el Oficial de armas a cargo del mismo, Mario Manríquez, la habilitación de éste como centro de detención, manifestando que efectivamente llegó con este Oficial, quien le ordenó conseguir colchonetas y alimentos, para lo cual contó con el apoyo de otros efectivos que venían del CAAE, debiendo salir frecuentemente con éstos y contactar Unidades de la Guarnición, refiriendo que supo por comentarios de sus compañeros del Comando de Apoyo, que en el Estadio se encontraba detenido Víctor Jara Martínez;

Cuadragésimo octavo: Que, estos elementos, permiten al Tribunal acreditar y dar por establecida la participación que le cupo a Patricio Vásquez Donoso en los delitos de secuestros simples y homicidios calificados de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal en los secuestros simples, y en la hipótesis del artículo 15 N° 3 de dicho cuerpo legal, en el caso de los homicidios calificados, toda vez que este Oficial reconoce haber estado en el Estadio Chile a la fecha de comisión de todos los ilícitos investigados, teniendo el grado de Mayor de Ejército, estando de esta forma, en términos del escalafón militar, únicamente por debajo en la cadena de mando dentro del Estadio Chile, de Mario Manríquez y de Hugo Sánchez Marmonti, lo que por cierto le otorgaba dominio y control sobre los eventos que tuvieron lugar al interior de ese recinto y que culminaron con las ejecuciones de ambas víctimas, reconociendo que participó en la elaboración de fichas de los detenidos en las que se consignó su filiación política, las que formaron parte de un archivo de inteligencia que ciertamente sirvió para clasificarlos en razón de su “peligrosidad”, siendo igualmente visto en esas funciones por sus pares del Ejército, inculpados de la causa, testigos y personal subalterno, el que fue llamado posteriormente, a efectuar idénticas labores en el Estadio Nacional, aseverando que en ese recinto este sistema de selección de prisioneros estaba mucho más organizado.

Aun cuando indica no saber que ocurrió con este archivo, se infiere de sus dichos que éste constituía una pieza clave en la selección de aquellos que serían sometidos a interrogatorios.

No obstante el acusado ha negado su participación en los delitos investigados, manifestando que nunca tuvo injerencia en la seguridad o custodia de los prisioneros dentro del Estadio Chile, esto no se condice con sus propios atestados ni con los elementos probatorios reunidos en el transcurso de la investigación, los que, por el contrario, dan cuenta de su directa intervención en el proceso de clasificación de los detenidos, por el cual Víctor Jara y Littré Quiroga fueron separados del resto, interrogados bajo apremios ilegítimos, –como dan cuenta los respectivos informes periciales integrados, en cuanto a las lesiones perimortem que sus restos óseos evidenciaban-, y finalmente ejecutados, por lo que sus dichos no son capaces de desvirtuar la convicción de autoría descrita, habida consideración de su grado y del control que tuvo o pudo tener sobre las acciones de todos los Oficiales subalternos que se encontraban presentes de acuerdo al cargo que detentaba y a las funciones que cumplía, todo lo cual no hace más que refrendar lo concluido respecto a la participación de este encausado, la que se enmarca, en el caso de los secuestros simples, dentro de la autoría contemplada en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y en cuanto a los homicidios calificados, como autor en los términos del numeral tercero de la misma norma.

Cuadragésimo nono: Que, en sus declaraciones judiciales entregadas a foja 737, 2551 y 4099, el encartado Rolando Melo Silva refirió, primeramente a foja 2551, que en septiembre de 1973 tenía el cargo de Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar, aunque precisa haber desempeñado funciones en calidad de Secretario del Fiscal Militar y Auditor de Ejército de la época, desde junio de 1973, el que investigaba los hechos del episodio conocido como “tanquetazo”, volviendo a sus funciones habituales como Fiscal antes del 11 de septiembre y que ese mismo día, se decretó estado de sitio, lo que significó el inicio de la vigencia de los Tribunales en Tiempo de Guerra, y con ello un aumento en causas como infracciones a la Ley de Control de Armas; añade que unos días después del 11, emanó una instrucción del sexto piso del Ministerio de Defensa donde estaba la Comandancia de la Guarnición Militar de Santiago bajo el mando de Herman Brady Roche, quien además era Juez Militar de Santiago, el que le ordenó concurrir al Estadio Chile a interrogar a 7 u 8 hombres, no recordando las materias por las cuales se les debía interrogar, ya que no existía denuncia formal, e ignoraba por qué habían sido seleccionadas, exponiendo que dichos interrogatorios podían obedecer a necesidades administrativas, llegando al recinto con personal a su cargo con máquinas de escribir, y recuerda haberlos individualizado e interrogado sobre las razones de su detención, a lo que dieron respuestas poco relevantes, por lo que no se les formuló cargo penal alguno, actuando como simple receptor de esos atestados. Señala que la diligencia no tuvo carácter de judicial, retirándose del lugar una

vez finalizada, reuniendo todas las declaraciones en un solo expediente, respecto del cual ignora qué ocurrió después.

A foja 737, dice que el 13 de septiembre, por única vez, se presentó con algunos actuarios de la Fiscalía Militar en el Estadio Chile y que en conjunto interrogaron a unas siete personas, ignorando sus identidades, precisando que él solo interrogó a una de ellas y únicamente recuerda que le consultó por el motivo de su detención. Agrega que los antecedentes los remitió al Juzgado Militar a su vuelta, dictando la providencia “para su resolución”, y que unos 20 días más tarde, se le ordenó instruir sumario en contra de esas personas, aunque dice no recordar por qué delito, ni qué diligencias se ordenaron, proponiendo finalmente su sobreseimiento temporal por falta de cargos, lo que fue confirmado por el General Brady.

A foja 4099, reitera sus dichos y, ratificando su declaración de foja 737, aclara que su comparecencia al Estadio Chile a tomar declaraciones a personas detenidas, junto al Secretario de la Segunda Fiscalía Militar, Jorge González y los funcionarios Jorge Müller y Jorge Aguilera, no fue en rigor una diligencia judicial, ya que dichas declaraciones se remitieron posteriormente en un auto cabeza de proceso al Jefe de la Segunda División del Ejército, General Brady, regresando al cabo de unos días con la orden de instruir sumario, causas que fueron finalmente sobreseídas y archivadas. Señala que, después del 11 de septiembre, entraron en funcionamiento los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, aunque se designaba igualmente a Fiscales para investigar un proceso determinado, y en su caso, después de esa fecha continuó con sus funciones como Fiscal Militar en Tiempo de Paz en la Segunda Fiscalía Militar, paralelamente con algunas funciones desempeñadas ocasionalmente como Fiscal en Tiempo de Guerra, que era una calidad jurídica diferente. Además expresa, que la alusión a la Segunda Fiscalía Militar que se consigna en el informe de autopsia de la víctima Víctor Jara Martínez, sería un error, puesto que debería haber sido designado Fiscal para el caso e indicado igualmente un número de proceso asociado, lo que en el hecho no ocurrió, señalando por otra parte, ignorar si se instruyó alguna causa en la época que investigara las circunstancias de su muerte, y, en cuanto a la causa instruida por los eventos de los hechos conocidos como “tanquetazo”, señala haber sido Secretario de la misma pero no haber efectuado el trámite de notificación personal de las órdenes de libertad a los Oficiales Edwin Dimter ni Raúl Jofré, refiriendo que por lo que se acuerda, el proceso fue sobreseído con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, aunque reconoce como suyas las firmas en documento que se le exhibe que roló a foja 2319 vlta. –correspondientes a notificación personal de libertad a los Oficiales que participaron en esos hechos (entre ellos los dos nombrados), como parte de copias autorizadas de algunas piezas del proceso Rol N° 2765-73, formado a raíz de tales eventos, que se agregaron a foja 2306-, y precisando que nunca interrogó en el Estadio Chile a Víctor Jara Martínez ni a Littré Quiroga Carvajal,

reiterando no recordar el nombre de ningún detenido al que hubiese interrogado.

Luego, refiere que en los días posteriores al 11 de septiembre, asumió la tramitación de causas como Fiscal en tiempos de guerra cuando se le asignaban, como la tramitación de causas en tiempos de paz, y que en la época su superior directo era el General Herman Brady, y manifiesta que jamás participó en interrogatorios que no pertenecieran a la tramitación de una causa que se encontrara a su cargo.

Reitera que al 11 de septiembre de 1973 era fiscal de la Segunda Fiscalía Militar, y que antes de esa fecha se había desempeñado como ayudante del fiscal militar Francisco Saavedra Moreno, asistiéndolo en la investigación del denominado “Tanquetazo”, añadiendo que debió concurrir en una oportunidad al Estadio Chile, por orden de la Guarnición Militar de Santiago, por orden de su Comandante, Herman Brady Roche, quien además era Juez Militar de Santiago, donde interrogó a 8 personas, indicando no recordar por qué habían sido seleccionadas para interrogatorio o sus nombres, a los que les consultó sólo sobre la razón de su detención, no formulándose cargo alguno en contra de ellos, denominado esa gestión como una labor administrativa, respecto de la cual nadie le pidió esas declaraciones posteriormente, las que deben haberse archivado por su intrascendencia.

Finalmente, que al 11 de septiembre de 1973 era Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago en tiempo de paz, y en esa condición, se le ordenó concurrir a interrogar a unas personas al Estadio Chile, sobre hechos posteriores a la detención que indica desconocer, llegando el día 13 junto a sus funcionarios y presentándose ante militares apostados en una especie de recepción a la entrada, donde indica haberse instalado e interrogado brevemente a 7 personas, entre los cuales no se encontraba Littré Quiroga. Una vez de vuelta en la Fiscalía, señala que se juntaron esas declaraciones y que las remitió por estafeta al Sexto Piso del Edificio del Ministerio de Defensa, dentro la correspondencia normal al Juzgado Militar, ya que esta era, en el fondo, una causa más, dictando la providencia "para su conocimiento y resolución", explicando que quien debió haber tomado conocimiento y propuesto una resolución al General Brady, era el Auditor del Juzgado, Carlos Leyton.

Indica que 20 días después se le ordenó instruir sumario, siempre ignorando el hecho que se le atribuía a las personas interrogadas, lo que manifiesta haber hecho, sin recordar qué diligencias practicó a continuación, y respecto de la cual propuso el sobreseimiento temporal de por falta de cargos, lo que fue confirmado por el General Brady, unos meses más tarde, acotando que esa vez fue la única ocasión en que le tocó concurrir a un centro de detención.

En su declaración ante el Tribunal en el sitio de los hechos agregada en Cuaderno Separado de Documentos, precisa que al estadio sólo fue una vez el día 13, en traje de fatiga, señala el sector cercano a la entrada donde se instaló y desde el cual vio la cancha, indicando que al

lugar llegó un Oficial alto, al que le comunicó que venía de la Fiscalía a interrogar, por lo que éste dio una orden y trajeron a un hombre delgado que por sus características no era Littré Quiroga, que refería haber sido detenido mientras estaba como público en el Ministerio del Trabajo, interrogación que califica como muy cordial, que fue registrada en máquina de escribir, elevando luego los autos al General. Recuerda que en un pasillo lateral a la cancha, pudo ver a detenidos que eran mantenidos acostados boca abajo, y que no ingresó más allá, no viendo las graderías.

Quincuagésimo: Que, no obstante el tenor de sus declaraciones, en las que niega los cargos que se le imputan, se agregan en el proceso, los siguientes antecedentes de prueba en contra del acusado Rolando Melo Silva:

1)   Declaración de Edwin Dimter Bianchi, prestada en dependencias del Estadio Víctor Jara, registrada en acta y agregada en cuaderno separado, en cuanto éste señaló, que llegó al Estadio Chile el día 13 de septiembre de 1973, siendo destinado al ingreso y salida de personas, para lo que se ubicó en una oficina pequeña en ese sector y que el día 14 de septiembre, se le ordenó abordar una micro junto a un grupo de detenidos que estaba siendo evacuado y que, en esas circunstancias, vio al Mayor Melo, a quien ubicaba previamente, acompañado de un pequeño grupo de personas con bandas identificadoras en los brazos y armamento, y en cuanto manifiesta que pensó en esa oportunidad que este Oficial había concurrido al Estadio Chile a efectos de notificarle alguna resolución –ya que era Fiscal en el proceso seguido por el denominado tanquetazo-, aunque señala que éste pasó al lado de su oficina sin decirle nada.

2)  Diligencia de careo de foja 3914, con Herman Brady Roche, en la cual el encartado refiere que, en atención al tiempo transcurrido no recuerda detalles de los días siguientes al 11 de septiembre, aclara que la orden de constituirse en el Estadio Chile, emanó del sexto piso del Ministerio de Defensa, y que si mencionó al Oficial Brady, fue en su calidad de Juez Militar de la época, aunque no puede precisar que éste le hubiera dado la orden personalmente, y, a su vez, Brady Roche refiere en el punto que está seguro de no haber dado ninguna orden en el sentido que alguien concurriera al Estadio Chile a interrogar a nadie, desconociendo incluso que el recinto era centro de detención, y que, el lugar dependía de la Agrupación Centro, cuyo jefe era el General Arellano Stark, quien, si bien dependía jerárquicamente de él, recibía a la fecha, órdenes directas del General Pinochet.

3)  Antecedentes remitidos mediante oficio de foja 2061 por el Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, que obran de foja 2051 a 2060, el que adjunta: copias de certificados de nacimiento y defunción, y de informe de autopsia N° 2457 de 19 de diciembre de 1973, dirigido al Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar, y correspondientes a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez;

4)  Informe de autopsia signado con el N° 2547, y oficios del Servicio Médico Legal que fueron agregados a foja 2928, como  también a foja 4823 y siguientes, correspondiente a la víctima Víctor Jara Martínez, acompañado el primero en copias en el proceso, a foja 2034 y 2101, y carátula agregada a foja 2100, correspondiendo éstos al informe de autopsia N° 2.547/73, expedido por el entonces Instituto Médico Legal, fechado el día 18 de septiembre de 1973, y firmados por el doctor Exequiel Jiménez Ferry, y que fue dirigido al Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar, en el cual –foja 2937 y 4845- se expresa que se practicó autopsia a un cadáver de sexo masculino reconocido por sus familiares como Víctor Lidio Jara Martínez, siendo la causa de muerte “heridas múltiples a bala”, señalándose que éste fue encontrado en la vía pública y remitido por la Primera Comisaría de Renca, exponiéndose como fecha de ingreso al Servicio el día 15 de septiembre de 1973, y como fecha de autopsia, el

18 de septiembre de ese año, practicada por un profesional de apellido Jiménez.

5)     Relato de Exequiel Jiménez Ferry de foja 2895 por el que refiere que la autopsia practicada al cadáver de Víctor Jara Martínez fue una de las llamadas “autopsias económicas” que se practicaban en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, reconociendo el documento que le exhibe el Tribunal, de foja 2034 y 2101, de autos, correspondientes ambos al informe de autopsia de Víctor Lidio Jara Martínez, en el que se expresó como la causa de muerte, heridas múltiples a bala, exponiendo que efectivamente él elaboró el borrador de este documento, que después fue tipeado por una secretaria y que luego procedió a firmarlo, dirigiendo el mismo al señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de la época, autoridad a la cual se remitió el mismo. Precisa que estas “autopsias económicas” eran más resumidas que las regulares, lo que fue autorizado por el Jefe del Servicio Médico Legal de  la época, debido a la gran cantidad de cadáveres que ingresaban, y que en ese período, no existía claridad a qué autoridad debía remitirse el informe de la autopsia, por lo que esperaban sólo 48 horas a que éste fuera pedido, y que en este caso, este fue solicitado por parte de la Segunda Fiscalía Militar;

6)   Informes policiales N°s 1077, 1324, 1166/0702 y 1325/0702, diligenciados por la Brigada Investigadora de delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, agregados en fojas 241, 281 (y en copia autorizada a foja 4473), 3597 y 3621 respectivamente, por las que se informa que, en el Estadio Chile, en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, cumplieron funciones, entre otros: una sección completa de la Escuela de Ingenieros Tejas Verdes, a cargo del Teniente Rodrigo Rodríguez Fuschloger; y los Oficiales: Mario Manríquez Bravo, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Ernesto Bethke Wulf y Nelson Haase Mazzei.

En informes 1166/0702 y 1325/0702, se indagó, las identidades de personas que cumplieron en ese período, labores de inteligencia, el Fiscal Militar titular de la Segunda Fiscalía Militar de la época, Rolando Melo

Silva, como también, personal adscrito a dicha Segunda Fiscalía Militar, los funcionarios y actuarios; Jorge Müller Arriagada, Jorge Aguilera Ribera y Jorge González Casanga;

7)  Dichos de Jorge Aguilera Ribera de foja 315 y 3701, en sitio del suceso cuya acta de transcripción se agregó en Cuaderno Separado y policial de foja 3630, refiriendo, que durante el mes de septiembre de 1973, cuando cumplía funciones como actuario de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, llegó a primera hora del día 13 de septiembre de ese año a la misma, ordenándose a todos los funcionarios de la misma, incluido el Fiscal Militar de la época, Rolando Melo Silva, que se cortaran el cabello y vistieran uniformes militares, lo que se cumplió de inmediato, y se les encomendó concurrir ese mismo día, junto al actuario Jorge González Casanga, acompañando al Fiscal de la misma, Rolando Melo, al Estadio Chile, donde había una gran cantidad de detenidos, correspondiéndole en esa ocasión, apostarse en una especie de locutorio y realizar interrogatorios a unas seis personas, sobre sus identidades y actividades, abandonando el recinto a las pocas horas, quedando dichas declaraciones en poder del Fiscal, el cual ignora qué hizo con ellas o cual fue el destino final de estas personas.

Explica, en sus dichos prestados en dependencias del Estadio Víctor Jara –ex Estadio Chile-, que el día 13 de septiembre de 1973, en una sola oportunidad, concurrió al Estadio Chile acompañando en su calidad de actuario de la Fiscalía, al Fiscal Rolando Melo, precisando el punto desde donde el cual hicieron ingreso al mismo, acotando que fue una situación peligrosa por cuanto en las afueras se desarrollaban balaceras y que vestía uniforme, llevando una máquina de escribir, señalando el pasillo que debieron recorrer para instalarse en una oficina que se ubicaba colindante a la tribuna sur de las graderías, en la cual se interrogó a tres o cuatro personas que no puede identificar ni señalar sobre qué versaron dichas declaraciones, demorando la diligencia alrededor de dos horas, luego se retiraron del Estadio Chile, sin regresar al mismo;

8)  Declaraciones judiciales de Jorge Müller Arriagada de foja 319, 978, 3698 y 10427, atestados del mismo en el sitio del suceso, y de foja 3628, quien refiere que trabajó como actuario de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago y, que en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, se le ordenó acompañar al entonces Fiscal de la misma, Rolando Melo Silva, a tomar declaración a un detenido en el interior del Estadio Chile, lugar que funcionaba como centro de prisioneros y donde había destacado únicamente personal militar, siendo llevado junto al Fiscal a éste, en un jeep militar. Afirma que en el interior del Estadio Chile, fueron conducidos por un pasillo hasta un lugar en el sector del subterráneo, donde el Fiscal Melo solicitó instalar una mesa y sillas y despejar el lugar de personas, instalándose ambos en ella con una máquina de escribir que portaban para la diligencia, el Fiscal Melo ordenó que fuera llevado a su presencia un detenido, que resultó ser Littré Quiroga, el que se había sido Alcaide de la cárcel de Santiago, precisando que Quiroga se presentó a rostro descubierto, sin señales de lesiones físicas, y que el interrogatorio

lo condujo el Fiscal y él sólo procedió a mecanografiar su declaración, la que no fue muy extensa, no recordando qué delito se le imputó o qué resolución se dictó en definitiva en esa causa, ya que se le ordenó regresar de inmediato a la Fiscalía a retomar sus funciones, permaneciendo el Fiscal Melo en el Estadio.

Asimismo, en su declaración prestada en el sitio del suceso, en el Estadio Víctor Jara, consignada a foja 130 y siguientes, rectifica sus dichos anteriores, diciendo que llegó solo al Estadio Chile, en un jeep militar con un conductor y un conscripto, señalando la entrada por donde hizo ingreso al recinto que corresponde a la entrada principal del mismo, exponiendo no recordar el día específico en que sucedió posterior al 11 de septiembre de 1973, añadiendo que esto ocurrió en una sola oportunidad, y que en el interior se encontró con el Fiscal Rolando Melo, precisando que se ubicó cerca del hall de entrada en una mesa donde instaló su máquina de escribir, siendo llevado en ese instante un detenido, que reconoció como Littré Quiroga que tenía un alto cargo en Prisiones y del que había visto fotos anteriormente, el que estaba un poco bloqueado por estar el sector rodeado de militares, llegando en esos momentos el Fiscal Melo, quien procedió a interrogarlo, haciéndole transcribir la declaración y, una vez concluida, se la entregó al Fiscal, quien le indicó que ya estaba listo y podía retirarse, volviendo con el mismo personal con el que había llegado, sin volver nuevamente al recinto;

9)  Atestados judiciales de Pablo Alfaro Vaccaro de foja 4156 y 10429, declaración agregada en copia autorizada a foja 4131, y declaración prestada en el sitio del suceso, el que al 11 de septiembre de 1973, cursaba la carrera de Derecho y era actuario en la Primera Fiscalía Militar, y que en ese período se ordenó a algunos funcionarios de Fiscalías, concurrir al entonces Estadio Chile y luego al Estadio Nacional,  a recoger declaraciones de las personas allí detenidas, conocidas entonces como "prisioneros de guerra", precisando que fue en un jeep militar, el día 13 o 14 al Estadio Chile, junto a un Secretario de Fiscalía, recinto en cuyo interior tomaron lugar en un sector de las graderías, donde interrogaron brevemente a tres personas cuyas identidades no recuerda y que las preguntas versaron sobre sus identidades y actividades.

Agrega en sus atestados que en el interior del Estadio Chile, vio un grupo de 20 prisioneros separados del resto en las graderías y custodiados, los que se veían mejor vestidos, entre los que distinguió a Littré Quiroga, al que conocía en su cargo de Director de Prisiones, refiriendo que fue testigo de cómo un Oficial de grado Mayor o Comandante ubicado en una especie de caseta llamó por altoparlante a algunos detenidos, entre ellos al propio Littré Quiroga, al que le dijo despectivamente "¿Cómo estai Littre..o Latre?", el que fue de inmediato sacado de ese grupo con destino desconocido. Dice que su permanencia dentro en el Estadio Chile, no excedió las dos a tres horas a lo sumo.

Precisa asimismo, a foja 10429, que fue al Estadio Chile una o dos veces, y en cada oportunidad por espacio de pocas horas y, que era el

Secretario de la Fiscalía quien tomaba las declaraciones manualmente, por cuanto en el recinto no había condiciones para hacerlo de otra forma, siendo este último quien le proporcionaba la lista con el nombre de las personas que debían interrogar, ingresando al lugar cada vez por una puerta que daba al sector central en un pasaje entre dos calles, instalándose en las graderías del lado sur, encontrándose el Estadio con una gran cantidad de prisioneros que ocupaban ambas graderías y la cancha, siempre custodiados por soldados.

10)  Documento separado conformado por carpeta con fotocopias debidamente autenticadas de las Hojas de Vida y Calificaciones, de personal de Fiscalía Militar en septiembre de 1973, a saber: el Coronel en situación de retiro, Rolando Ramón Melo Silva, -correspondientes a los períodos 1972/1973, 1973/1974 y 1974/1975- ordenado formar con documentos agregados en oficio del Estado Mayor del Ejército agregado a foja 4168, así como, cuaderno separado de documentos, que contiene Minuta de Servicios y Hojas de Vida de la carrera Militar del mismo, indicándose en ambos registros, que, el día 27 de marzo de 1973, es nombrado en calidad de Mayor de Justicia Militar, desempeñándose en la Segunda Fiscalía Militar, hasta el primero de septiembre de 1974, fecha en la que se consigna la obtención del título de “Fuerzas Especiales” por haber aprobado curso de Auxiliar de Inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército; también se consigna, que en el período 1972- 1973, cumplió labores de Fiscal, especificándose en Hoja de Vida separada, que el cargo correspondió a la Segunda Fiscalía Militar, obteniendo en el período la especialidad de Auxiliar de Inteligencia;

11)  Oficio N° 1595/13728 de foja 1304 emanado del Estado Mayor General del Ejército, relativo a las Fiscalías Militares que funcionaron en el mes de septiembre de 1973, que adjunta carpeta agregada en Cuaderno Separado de Documentos, en la cual se individualizan, en Anexo N°1, los Fiscales designados pertenecientes al Ejército en relación a los procesos instruidos por los Tribunales Militares en Tiempo de Guerras a partir del año 1973, correspondientes al II Juzgado Militar y sus Fiscalías dependientes, entre los cuales se encuentra el Mayor Rolando Melo Silva, expresándose, en su Anexo n°3, correspondiente al Listado de Causas correspondiente al II Juzgado  Militar y las Fiscalías de Santiago, que se tramitaron, entre éstas, las causas: Rol N° 226-1973 seguida en contra de Claudio Álvarez Reyes, Rol N° 274-1973 en contra de Sergio Benjamín Gutiérrez Patri y Rol N° 275- 1973 seguida en contra de Jorge Marcial Coloma Herrera;

12)  Inspección ocular realizada por el Tribunal a 73 expedientes remitidos por el Estado Mayor del Ejército en oficio agregado a foja 4215, tramitados por Fiscalías Militares en Tiempo de Guerra entre los días 11 y

22 de septiembre de 1973, de foja 4238 y siguientes, causas entre las cuales, se constata la existencia de la causa Rol N° 274-73, seguida en contra de Sergio Gutiérrez Patri, por infracción a la Ley N° 17.798, tramitada ante una Fiscalía Militar no especificada, en 10 fojas –agregada en copias autorizadas a foja 9669 y siguientes-, a continuación a foja

4246, de la causa Rol N° 275-73, seguida en contra de Jorge Coloma Herrera, por infracción al estado de sitio, tramitada ante una Fiscalía Militar no especificada y sin carátula que permita identificarla, en 43 fojas, así como de un proceso Rol N° 226-73, cuyas copias autorizadas se adjuntan a continuación a foja 4246, el que fue seguido en contra de Claudio Álvarez Reyes por infracción a la Ley N° 17.798 sobre control de armas, y que fue sustanciada ante la Segunda Fiscalía Militar -carátula del Segundo Juzgado Militar-, en la cual se indica como Fiscal a cargo a Rolando Melo Silva, y se trata de un proceso en tiempo de guerra, en el cual se verifican agregadas, actuaciones de foja 1, 11, 44 y 45 del mismo, adjuntándose informe de interrogatorio formato tipo escrito a máquina que fue completado en sus datos de manera manuscrita, indicándose en éste que dicha persona fue detenida el miércoles 12 de septiembre en allanamiento a su vivienda, que al momento de ser detenido estaba con cinco personas más, entre las que se encontraba Horacio Soler, actualmente detenido, con indicación manuscrita “someter a juicio”, consignándose además, -a foja 4249-, informe manuscrito dirigido al Sr. Comisario de la Sexta Comisaría de Carabineros, con referencia al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, en el que se señala que Horacio Soler Rioseco, detenido por personal de esa Comisaría, fue dejado en libertad, previo interrogatorio, por lo que se le autoriza a retirar su documentación en esa Unidad Policial, firmado por Mario Manríquez Bravo, Teniente Coronel y jefe del campo de prisiones del Estadio Chile, no existiendo entre los expedientes tramitados en el período, remitidos por el Estado Mayor, ninguno que haya sido formalmente dirigido en contra de Víctor Lidio Jara Martínez o Littré Abraham Quiroga Carvajal;

13)  Oficio del Estado Mayor de Ejército de foja 8113, por el que se remite antecedentes e informa que, los Oficiales de Justicia, Rolando Melo Silva y Joaquín Erlbaum, mientras prestaban sus servicios en el Cuartel General de la II División de Ejército, se encuadraban, según Lista de Revista de Comisario, en el ítem, “Personal Complementario - Justicia Militar”, y dentro del período de calificación agosto 1973 a julio 1974, Rolando Melo Silva se desempeñó en el cargo de Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, precisándose que, sin embargo, esta anotación oficial, “no refleja la dependencia jerárquica” del personal de Justicia Militar, aunque se eleva, entre otro, el siguiente antecedente: -Nombre del Comandante en Jefe de la II DE: el GDB Hernán Brady Roche.

14)    Atestados de Gustavo Gilberto Báez Duarte de foja 1578, 4716 y 4679 y declaración en el Estadio Víctor Jara, por los que refiere que en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, era conscripto en la Segunda Compañía de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y formó parte de un grupo enviado a Santiago al Estadio Chile, estuvo en el sector de los camarines, donde se efectuaron interrogatorios por Oficiales de Ejército. Dice que presenció las ejecuciones de Littrè Quiroga y de Víctor Jara, explicando que todos los militares presentes sabían que los iban a matar. Se efectuaron muchos disparos de Oficiales y clases,

precisando que existía permiso para el que quisiera, disparara, pero él no lo hizo, detallando que un Oficial dio la orden a los demás.

Declarando en el Estadio Víctor Jara, dice que durante esos días vio circular en su interior, a personal de Ejército de distintas Unidades, muestra el sector del subterráneo donde vio cadáveres y dónde se practicaban interrogatorios y torturas por parte de Oficiales.

15)    Informe pericial balístico N°49 realizado por el Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile, de foja 11151 y siguientes, el cual refiere pericias balísticas relativas a la víctima Víctor Lidio Jara Martínez, manifestándose que las lesiones que presentan las osamentas, poseen trayectorias ascendentes tanto en el plano anterior como posterior del cuerpo y que este tipo de trayectorias balísticas, son compatibles, que los cinco proyectiles encontrados, corresponden a munición calibre 9.23 milímetros.

16)  Informe Pericial Balístico N° 11, de foja 5653 y siguientes, elaborado por el perito Manuel Águila Chávez del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, relativa a las evidencias balísticas recuperadas de los restos óseos de la víctima Víctor Jara Martínez, en la que se concluye que, de acuerdo al trabajo realizado y a la documentación de la época tenida a la vista, las armas de fuego que disparan proyectiles calibre 9x23 mm. corresponden a la pistola marca STEYR, la que es de cargo del Ejército de Chile;

Quincuagésimo primero: Que, de acuerdo a los antecedentes reseñados precedentemente, es dable tener por establecido que a Rolando Melo Silva le correspondió una participación en los ilícitos investigados en calidad de encubridor en los términos del artículo 17 N° 3 del Código Penal, por cuanto este concurrió al Estadio Chile en su calidad de Fiscal Militar, en una diligencia oficial y específica que había sido encomendada desde la Jefatura de la Guarnición Militar de Santiago, siendo asistido en tal labor por funcionarios de la misma, interrogando, entre otros, a Littré Quiroga, uno de los detenidos que había sido previamente seleccionado y separado del resto en razón de su cargo e importancia política, -respecto del cual existen variados testimonios y antecedentes forenses, que estaba en pésimas condiciones físicas producto de los golpes recibidos en el recinto-, sin tomar medida alguna para poner término a esa situación. Después regresó a la Fiscalía, primero, sin cursar denuncio sobre las detenciones ilegales de que eran objeto los prisioneros en el estadio o de los apremios ilegítimos de que eran objeto Víctor Jara y Littré Quiroga, y lo que es más reprochable, dando cuenta de su cometido a su superioridad, sin formalizar el contenido de esas declaraciones recogidas en el sitio del suceso en algún proceso formal, como debería haber sido el proceder de un Juez Militar en el marco de una investigación a su cargo, o, en su caso, archivar los antecedentes si aquellos no hubiesen sido suficientes para el inicio de una investigación, limitándose en sus declaraciones a señalar que se olvida y no recuerda a qué personas interrogó en su visita al Estadio Chile, ni

sobre qué motivos, ni con qué propósito, lo que no resulta creíble, máxime que se trata de un Oficial de Justicia conocedor del Derecho.

Así, operan en contra de lo declarado por Rolando Melo, los elementos de convicción señalados con precedencia, que inequívocamente llevan a este Sentenciador a concluir que el encartado desplegó una serie de conductas omisivas, simultáneas y posteriores, tales como no dictar un auto de cabeza de proceso, ni dictar diligencia alguna a fin de determinar eventuales responsabilidades en los secuestros, tortura y posteriores homicidios de Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, todo con la intención positiva  de eludir eventuales acciones de la Justicia en contra de los autores materiales de tales ilícitos. Esta conducta resulta especialmente reprobable, atendido el cargo y función que detentaba en la época, que no solamente le otorgaban una atribución de denunciarlos, si no que, por el contrario, lo ponía en la obligación de denunciar y de perseguir los todos y cada uno de los hechos ilícitos respecto de los cuales tomara conocimiento, lo que no hizo, sino que, a pesar de haber actuado de manera oficial, no dio curso a ninguna investigación derivada de los hechos que tuvo conocimiento, y posteriormente, solicitó al Instituto Médico Legal, por los canales regulares, el informe de autopsia de Víctor Jara Martínez, como dan cuenta todos los documentos oficiales de la época y el testimonio del propio médico que practicó la autopsia, actuando a todas luces como un encubridor en los términos ya descritos por el Código Penal. Además, no pudo obviar el deplorable estado de Littré Quiroga Carvajal, respecto del cual hay indicios claros que al momento de tomarle declaración, presentaba a la vista rasgos de apremios físicos.

Falta de participación.
En este acápite se revisaran las contestaciones a la acusación de oficio y sus adhesiones y a las acusaciones particulares sólo en lo relativo a sus peticiones de absolución por falta de participación, sea por no existir elementos probatorios, por no estar configurados los ilícitos y otros que se detallan en cada caso.

Quincuagésimo segundo: Que, en lo principal de su presentación de foja 12230 y siguientes, la defensa de Hugo Hernán Sánchez Marmonti pide la absolución por no estar acreditada la participación, pues no se cumplen los requisitos mínimos para presumirla. En efecto, es delito la acción típicamente antijurídica y culpable, todos los aspectos del delito aparecen regidos por t tipo o descripción legal.

En nuestra legislación el delito está definido en el artículo 1º del Código Penal como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

La expresión voluntaria indica que se requiere una vinculación subjetiva del que obra, con su hecho, dada por su voluntariedad, la cual está empleada en un sentido restringido como sinónimo de dolosa.

El dolo se define como la intención más o menos perfecta de realizar un acto se conoce como contrario a la ley.

No hay ningún testigo que indique que su representado participó en el secuestro y posterior homicidio de las víctimas; no hay informes periciales que le atribuyan participación en los hechos, por el contrario, el único informe elaborado por la Policía, ni siquiera lo tiene en la línea de mando dentro del Estadio Chile, lo que se ajusta a la verdad, porque él no dependía del mando que existió en el lugar y su única función fue supervigilar, durante el 12 y 13 de septiembre, que el recinto estuviera en condiciones de recibir detenidos; no hay inspección personal del Tribunal que lo ubique en los lugares de detención y mucho menos participando u ordenando la muerte de las víctimas; no existen documentos públicos o privados y menos la confesión en cuanto a participación; y menos presunciones o indicios que lo hagan responsable de los hechos investigados. Agrega, que no hay en el proceso presunciones legales ni judiciales que permitan sostener la acusación dictada en su contra, por lo que solicita su absolución.

El Comandante Manríquez Bravo en sus declaraciones de fojas 2674 y 3123, señaló que en su calidad de Oficial más antiguo, asumió el mando administrativo en el Estadio Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, pero no el operativo que quedó a cargo del Coronel Espinoza, indica que su representado estuvo en el Estadio Chile sólo tres días 11, 12 y 13 de septiembre de 1973, pero que sí lo acompañaron durante todo el tiempo los Mayores Acuña y González, bajo cuya tuición puso a los Oficiales del Regimiento Blindado, quedando a cargo de la custodia de los prisioneros, y que también había personal de inteligencia de las ramas de la Defensa Nacional, de lo que se concluye en forma clara, precisa y categórica que su representado no tuvo trato alguno con los presos del Estadio Chile, pues no estuvo a cargo de su custodia y se retiró del recinto el 13 de septiembre.

Sánchez siempre ha reconocido haber estado en dicho recinto hasta el mediodía del 13 de septiembre, pero no bajo el mando de Manríquez, sino que, por órdenes de su superior directo, el General Mario Viveros, concurrió al Estadio Chile.

Lo dicho en cuanto a la nula participación de Sánchez en estos lamentables sucesos encuentra además respaldo en:

a) Declaración policial de fojas 4299, ratificada a fojas 4374 Y  6064, por el Mayor David Miguel González Toro, quien expresa que el General Viveros le ordenó hacerse cargo de la parte de Intendencia del Centro de Prisioneros del Estadio Chile, para ello la tarde del 11 de septiembre de 1973, se le indicó que concurriría a dicho lugar bajo el mando del Teniente Coronel Manríquez, junto con el Mayor Sergio Acuña y los Sargentos Sergio Etcheverry, Caupolicán Campos y el Cabo Héctor Bernal, todos ellos de su misma unidad y permanece en ese lugar hasta el 15 o 16 de ese mes, lo que avala los dichos de Sánchez, en cuanto a su nula dependencia de Manríquez y al hecho de que sus dichos son efectivos en cuanto a su permanencia en el recinto y a su ningún poder de mando dentro del mismo; b) Al declarar el Cabo Héctor Bernal Manzano a fojas 4897 y 4973, recuerda haber estado en el Estadio Chile

bajo el mando de Manríquez y además vio al Mayor Sergio Acuña, sin hacer mención alguna a su representado, lo que es lógico y se ajusta a la realidad por cuanto la tarea de éste duró hasta el mediodía del 13 de septiembre, sin injerencia alguna en las decisiones u órdenes tomadas en el recinto; c) Las declaraciones del personal militar encuentran su respaldo además en los dichos del ex Senador Nelson Ávila Contreras, a fojas 2658 y 2661, quien señala que el mando y operación al interior del Estadio Chile correspondía a Mario Manríquez Bravo; d) Dentro de los Oficiales que reconocen haber estado en el Estadio Chile, está la declaración de Juan Jara Quintana, quien a fojas 5564, señala que el día 15 de septiembre al llegar al Estadio Chile, el Oficial a cargo del recinto y quien tenía el mando y daba las órdenes, era Mario Manríquez Bravo; e) En foja 9772, declara Patricio Vásquez Donoso, quien señala conocer a su representado, pero que no lo ve en el Estadio Chile, donde él estuvo hasta el final. Al igual que el anterior declara a fojas 9165, Hernán Chacón Soto, que señala conocer a Sánchez Marmonti, pero que no lo vio en el Estadio Chile.

En conclusión, los Oficiales no mencionan a su representado, lo que es natural por cuanto éste no tuvo mando en el Estadio Chile y sólo se limitó a ejercer una función independiente del mando cual era la de habilitar el recinto. Insiste en que Sánchez, concurrió a dicho lugar hasta el mediodía del 13 de septiembre en la labor de ver si el recinto estaba habilitado y en condiciones de recibir prisioneros, pero jamás dando órdenes que interfirieran el mando, lo que está avalado por Severo Pérez Guijón, Administrador del Estadio Chile, quien señala que el día 11 de septiembre recibió un llamado de su Jefe para presentarse a su lugar de trabajo al Comandante Manríquez. Las declaraciones de fojas 1574,  1575, 1577, 1583 y 1625, en todas las cuales se señala que las personas que ellos vieron en el recinto de detención corresponden a gente de la Escuela de Ingenieros. Los dichos de Héctor González Aillú de fojas 1634, quien señala que de oídas escuchó de los Oficiales, Jara, Dimter y Jofré, como personas que estuvieron en el Estadio Chile. Pascal Bonnefoy, al declarar respecto a los Oficiales que estuvieron en el lugar señala a fojas 1636 y 3234 a Oficiales del Regimiento Blindado. Las declaraciones de Mario Aguirre, Mario Garay y Rolando Méndez, de fojas 2191, 2688 y 3165, respectivamente al citar el nombre de los Oficiales que estuvieron en el Estadio Chile, no mencionan a su representado.

En cuanto la autoría, la defensa expresa que la exigencia básica exigida por el legislador es haberse concertado con otro u otros militares. La concertación que exige el N° 3º del artículo 15 dice relación con un acto voluntario, querido, razonado y libre (afectio societatis), con los otros partícipes en el hecho, es decir, se adscriben como sujetos múltiples (coautores) a un propósito común, no como confabuladores, porque concertarse implica una unidad de propósito, una intención común entre varias personas mediante la identificación de las diversas finalidades que pueden tener individualmente, dando origen a una intención única, común a todos, pero no solamente aquello, sino un

pactar o acordar un negocio . En la especie, y tal como se esboza, la actuación material de los otros acusados, proviene del cumplimiento de una orden, sea judicial y/o de mando. Es más, la pertenencia de cada  uno de los integrantes, no constituye un acto voluntario en su desarrollo funcionario, sino un deber que se relaciona con la obediencia a que todo militar está obligado. Así, el distinguido Profesor de Derecho Penal y ex Presidente de la Excma. Corte Suprema en su obra “ Etapas de ejecución del delito, autoría y participación..”, la página 317, citando a Cury, Mezguer, Maurach y Novoa, expresa: “….El concierto es algo diferente a la convergencia de dolos……, supone un dolo único y común a los coautores “…..No se trata de un conjunto de dolos independientes de los diversos delincuentes, con igual dirección sino que un solo dolo del que participan todos los intervinientes, y que cada uno no puede modificar… tampoco es una conspiración, comportamiento que no es sancionable, salvo casos excepcionales…”.

Los militares, como es el caso de autos, son individuos que están adscritos a una institución militar, así, todos sus actos –incluso algunos de orden particular– están regidos por su propia legislación, esto es, Ley Orgánica Constitucional Nº 18.948, D. F. L. (G) de 1997, Código de Justicia Militar, Reglamento de Disciplina y a las órdenes sean legítimas o ilegítimas de sus superiores. En el orden externo a su Institución, pero en su relación con el artículo 76 incisos 3º y 4º de la C. P. de la República;

D.L. Nº 23 de 31 de octubre de 1973, artículos 208, 412 del Código de Justicia Militar, están sujetos a obediencia absoluta, respecto de las órdenes dictadas por un Tribunal de la República.

En ese orden de ideas, los militares jamás tienen la misma antigüedad y/o mando que otro, de tal suerte que siempre, existe un superior, que puede ser de mando y/o de grado del que emanan las órdenes sean o no del servicio y siempre un inferior, que puede ser subalterno o subordinado (artículo 430 del Código de Justicia Militar), sujeto pasivo este ultimo de las órdenes dadas, sujeción establecida en los términos del artículo 20 inciso 2º del Reglamento de Disciplina, en relación con el artículo 334, 422 y 423 del Código de Justicia Militar.

En los términos dichos, la actuación de todos y cada uno de los integrantes del Ejército deviene de su condición de funcionarios de ese organismo del Estado, de suerte que tanto su pertenencia al mismo y su sometimiento a las órdenes de sus superiores están regladas por las normas citadas y, someramente analizadas. En definitiva, la actuación de aquellos no puede interpretarse como la concertación previa exigida por el numeral 3º del artículo 15 del Código Penal, sino a la actuación como fuerza armada y en servicio de armas, según lo prescriben los artículos 423 y 424 del Código de Justicia Militar.

Como segunda cuestión es útil representar al acusador de oficio y, especialmente a los adherentes lo prevenido en el inciso 2º del artículo 63 del C. P. P., de suerte que, el tipo básico de homicidio no puede verse agravado (en términos generales), porque las circunstancias son de tal

manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.

La forma como actuaron es conforme las normas del artículo 418 y siguientes del Código de Justicia Militar y Bandos pertinentes, por lo que de la geografía de las normas reseñadas queda en evidencia que las ramas de las Fuerzas Armadas unidas con Carabineros de Chile, no pueden actuar sino como cuerpos compactos y disciplinados, es decir, como fuerza armada, en servicio de armas.

En síntesis, ninguno de los tipos de autoría descritos en el artículo 15 del Código Penal le es aplicable a su representado.

En cuanto a los homicidios calificados dice que para que éstos se produzcan, es necesario que existan ciertas condiciones que no se dan en el caso de autos por parte de su representado, donde por lo demás no existió jamás la intención o voluntad de realizar una acción ilícita prevista como segura, probable o posible y querida por él ya que no participo en estos lamentables sucesos. Para que exista una premeditación conocida deben darse condiciones puntuales y especiales que deben construirse doctrinariamente, pues esta no se encuentra definida en la ley y son: el propósito de cometer el delito contra las personas; que este propósito se haya tomado con ánimo frío y tranquilo; para que exista un homicidio calificado debe haberse tomado una decisión o existir una determinación de realizar el hecho punible con anterioridad a la comisión del mismo, con un ánimo frío y tranquilo buscando y esperando la ocasión para la consecución del mismo, es el propósito maduro, deliberado y constante de cometer el delito contra las personas, situación que no ocurre en el caso de Sánchez Marmonti pues no participó del hecho.

Quincuagésimo tercero: Que, la primera parte del escrito de contestación en forma reiterada alude a la falta de antecedentes para acreditar la participación de Sánchez Marmonti basado en que no detuvo ni dio muerte a las víctimas, sin embargo en el motivo vigésimo quinto se entregaron los elementos de cargo que lo inculpaban y, a base de los mismos se entregaron en los apartados 26 y 27 las razones por las cuales se llegaba a la conclusión condenatoria, en calidad de autor. Se  estableció esta autoría, ya que si bien no detuvo inicialmente a las víctimas si mantuvo su encierro y permaneció hasta el traslado de los detenidos al estadio Nacional, manteniendo su dominio de los hechos. Es el mismo acusado que dice que tenía independencia jerárquica en el recinto, pues no dependía de Manríquez, el oficial de más alto rango, pues a él lo destinó otra autoridad militar y, la misión que le encomendó finalizaba con la evacuación de los detenidos, sin que exista dato alguno para afirmar que se retiró el día 13 de septiembre.

En cuanto a la falta de requisitos para ser autor en los términos del artículo 15 N° 3 del texto penal, como se trata de una alegación común de todos los acusados, este juez se hará cargo de la misma, al final de esta sección del fallo,

En cuanto a que se ha olvidado lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, resulta equivocada la petición de la defensa, al igual que

otras que invocan la misma tesis. Ello por cuanto, en la especie se han configurado dos delitos independientes entre sí, y perfectamente distinguibles en el tiempo, ya que el secuestro se inicia con la detención y termina cuando se les da muerte a las víctimas, no se trata de unos mismos hechos.

Quincuagésimo cuarto: Que, el abogado Manuel Ángel González Jara, por el acusado Raúl Aníbal Jofré González, al contestar las acusaciones judicial y particulares deducidas en la causa, en foja 12174 y siguientes, en cuanto a la detención y muerte de las víctimas, dice que éste no es un realizador de la conducta con la que se inicia el estado de antijuridicidad que caracteriza el secuestro y, en el otro extremo, tampoco hay antecedente que permita tenerlo como realizador de la muerte de las víctimas de autos. Por lo mismo, se ha debido recurrir al dispositivo amplificador del tipo, pues no otra cosa es el artículo 15 del Código Punitivo, se trata de un proceso de adecuación típica, se pretende encuadrar acciones de su defendido en el numeral tercero de esa disposición.

Alega la atipicidad e inculpabilidad respecto del encausado Jofré González, cuyo quehacer en el Estadio Chile en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 no reviste carácter delictual; asevera que a su representado se le acusa por haber estado en un lugar al que llegaron dos personas privadas de libertad que luego fueron víctimas de sendos homicidios y no por haber incurrido en una acción tipificada como delito en la ley, pero estar en un lugar no es lo mismo que participar en el ilícito que ahí se perpetró.

Sostiene que, apartándose de lo dispuesto por el tribunal de alzada que confirmó el procesamiento, con declaración que su defendido quedaba sometido a proceso en los términos del artículo 15 N° 3 del texto penal, el tribunal y los acusadores particulares, acusan sobre la base de que hay homicidios y secuestros que deben ser sancionados separadamente en la forma de autoría del numeral tercero del artículo 15 del Código del ramo, persiguiendo a su representado por facilitar los medios para llevar a efecto el delito o, por haberlo presenciado sin tomar parte inmediata en él, hipótesis alternativas de coautoría.

Hay un encuadramiento deficitario, ya que el tribunal al acusar, tipificó ampliando el tipo penal con el auxilio del artículo 15 del texto penal, porque se limita a una referencia al numeral de la disposición, sin percatarse que ésta se integra por dos hipótesis fácticas, incompatibles entre sí. En efecto, su representado puede ser tenido como facilitador de medios para el secuestro calificado, en conjunción disyuntiva, como un espectador del hecho, sin tomar parte inmediata en él; la acción imputada no se encuentra rigurosamente determinada por la acusación. Ninguna de las hipótesis alternativas se configura en la especie, la usada por el tribunal tiene un requisito que es común a ambas y es que la ley exige para esa forma de co-autoría, que se actúe de manera concertada, es decir, para ser co-autor del artículo 15 N° 3 del Código, independiente de la hipótesis que se pretenda configurada, se requiere que dos o más

personas hayan actuado de común acuerdo, que exista un convenio entre ellas para actuar de determinada manera.

En la causa no hay antecedente que permita aseverar que se configura el requisito típico de la forma de co-autoría que invoca la acusación. El concierto requiere de un acuerdo de voluntades que debe ser previo a la ejecución del hecho; se requiere una conspiración, aunque no necesariamente precedida de una proposición para cometer el delito. Este acuerdo de voluntades es el que permite sostener que hay una obra en común, que cada uno de los concertados toma parte en el hecho común.

El examen de los antecedentes del proceso permite dos aseveraciones: a) que Raúl Jofré González no estuvo en ninguna conspiración previa para ir a detener en víspera de la madrugada del 12 de septiembre de 1973 o antes, a Jara y Quiroga para luego mantenerlos detenidos en el Estadio Chile y; b) que su representado no estaba en condiciones de participar en un concierto de esas características porque se le mantenía preso, en calidad de reo, en dependencias de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército por orden de la Fiscalía Militar que lo procesaba por el delito de sublevación militar a raíz de los hechos del 29 de junio del mismo año, conocidos como “tanquetazo”.

Ahora bien, en cuanto a la inexistencia del dolo exigido por el tipo (amplificado), la defensa plantea que el análisis debe efectuarse en dos niveles: el primero, se relaciona con el necesario conocimiento que debía tener su representado de la conducta que otros desplegaron; concretamente, saber que se iba a detener a Jara y Quiroga al margen de la ley para encerrarlos en un lugar determinado y privarles luego de la vida. En el proceso no existe ninguno que permita concluir que Jofré tenía ese conocimiento. Y no podía tenerlo, pues, al producirse la detención de las víctimas su patrocinado no estaba en el lugar de los hechos, nunca concurrió a la Universidad Técnica del Estado de la época, lugar en que militares desplegados y actuando en un escenario convulso, detuvieron a muchas personas para llevarlas a un lugar de detención fijado como tal por las necesidades del estado de excepción que comenzaba a vivirse.

Derivado de este desconocimiento mal podría haber querido esas actuaciones luego tildadas de delictivas. El elemento volitivo del dolo también se encuentra ausente, ya que Raúl Jofré González no supo de las detenciones, materialmente no estaba en condiciones de conocerlas y en todo caso, de practicarlas; mucho menos pudo saber de la muerte de Jara y Quiroga a manos de terceros. Su representado no estuvo en la realización del hecho típico, no hay antecedente que lo vincule a las detenciones seguidas de encierro.

Mirado el asunto desde la perspectiva de un secuestro seguido de daño grave la ausencia del elemento subjetivo es más concluyente si se considera que el daño grave está representado por las muertes de Jara y Quiroga. Estas muertes deben también estar cubiertas por el elemento subjetivo del delito pues, de lo contrario, se estaría consagrando una responsabilidad por el resultado, lo que es inaceptable en nuestro

régimen jurídico. Menos aún se puede aceptar que la figura consagre un caso de versari in re ilícita (el que está en el ilícito responde hasta del caso fortuito) por la misma razón anotada. En síntesis, la figura de ilicitud requiere de vínculo subjetivo con el resultado muerte. Luego, el "concierto" exigido por el numeral 3 del artículo se materializa en una conspiración. Dos o más personas se ponen de acuerdo para la realización de un crimen o simple delito. El dolo requiere aquí la voluntad de concertarse, de armonizar criterios que lleven a los concertados a adoptar una resolución común tendiente a le ejecución del delito (Garrido Montt op.cit. p. 317). En el caso nada permite tener por establecido que su patrocinado se juntó con una o más personas para detener, luego encerrar y a la postre matar a las víctimas. Respecto de Quiroga, se presentó a las autoridades de propia iniciativa y su llegada al Estadio Chile posee características distintas de las que tuvo el ingreso de Jara. Pero nada permite sostener, con pretensión sancionatoria, que Raúl Jofré González se haya concertado, previamente, para secuestrar a las víctimas.

Sostiene que al invocar el articulo 15 N°3 del Código Penal hay que abocarse al ejercicio de encuadrar, rigurosamente, lo actuado por su patrocinado en la descripción legal. Nada de ello ha ocurrido. Los antecedentes reunidos en el proceso no sirven para tener a su representado como persona concertada para la comisión de un secuestro que devino en dos muertes.

El desconocimiento de su representado de las circunstancias necesarias para encuadrar típicamente sus actuaciones es perfectamente atendible si se consideran las prácticas castrenses en asuntos del servicio.

Es un hecho no discutido que, quienes tomaron el control territorial en la ciudad de Santiago, dispusieron que se habilitaran recintos de detención distintos de los ordinarios. Uno de esos lugares fue el Estadio Chile. Existe evidencia en el proceso que permite aseverar que no se trató de un lugar específico para mantener detenidas a las autoridades que formaban parte del gobierno derrocado. Ahí no solo hubo detenidos por razones políticas sino que, también, estudiantes, infractores los toques de queda, ebrios, vagos, mendigos y otros.

Junto al grupo de los civiles privados de libertad se encontraba personal militar de diferentes unidades del país y personal también castrense que llegó de manera individual, entre ellos, su defendido. El cuadro descrito permite concluir que no se estaba en una situación en la que un grupo, los militares, haya sometido a control a otro, los civiles, en razón de un plan pre concebido con la finalidad de ultimarlos. Algunos de ellos fueron liberados a las pocas horas. Otros fueron trasladados al Estadio Nacional que se estaba habilitando. En ese contexto, personal militar, no totalmente identificado, detuvo y luego habría privado de la vida a Quiroga y Jara, lo que no basta para responsabilizar por tales hechos a su representado que cumplía funciones en el lugar de detención,

funciones que no estaban relacionadas con los hechos materia de acusación.

La defensa insiste que el concierto no se encuentra en el plano ideal. Se exige, para tenerlo por configurado, un contexto preciso: estar vinculado con la ejecución del hecho. Este tampoco es cualquiera, según se infiere del encabezado del artículo 15. El concierto está endilgado hacia el hecho típico; es decir, a las conductas de encerrar o detener de acuerdo a la descripción del verbo rector del tipo del artículo 141 del Código Penal. La co-autoría que se invoca al acusar, supone una conexión con la realización del acto tipificado por la ley. El co-autor se vincula con el hecho en alguna de las formas que señala la ley en el numeral tercero del artículo 15. Ninguna de ellas sirve a efectos de encuadrar las actuaciones de su representado. Este llegó al Estadio Chile el día 12 en una hora en que el ingreso de Víctor Jara se había producido. La circunstancia de haber estado en el lugar en que los Jara y Quiroga se encontraban detenidos y, presuntamente, fueron luego asesinados, no hacen per se a su representado co-autor del delito de secuestro y muertes posteriores.

En cuanto al daño grave, añade que no puede sostenerse la existencia de un secuestro con ese resultado y, además, homicidio calificado. Si el "daño grave" es la muerte, como lo entendió la Corte, no puede ser también, homicidio porque lo impide el artículo 63 inciso primero del Código del ramo, alegaciones que permiten absolver a su defendido por falta de actuación típica. Un secuestro seguido de muerte del secuestrado en el peor de los casos es secuestro con resultado de daño grave. Por ello, se está frente a un solo delito.

En el caso contra Roberto Viaux Marambio y otros, la Corte Marcial, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1972, señala en esta materia, resolvió, con la estructura que tenía el tipo a la época, que el resultado muerte quedaba incluido en el "daño grave". La doctrina que sentó el referido tribunal de apelación fue la siguiente: "El daño grave a que se refiere el artículo 141 del Código Penal, comprende no sólo al que pueda ser natural del encierro o de la privación de libertad, sino también a cualquier otro hecho causado intencionalmente que produzca un perjuicio a la víctima. En consecuencia, la muerte causada a la víctima de secuestro no constituye un delito de homicidio que deba penarse separadamente sino que debe considerarse como un daño grave que contribuye aumentar la penalidad del secuestro para quienes sean responsables de tal consecuencia". Es necesario determinar si el resultado muerte debía siempre ser castigado o solo podía serlo en aquellos casos en los que es posible establecer un vínculo con ese resultado a título de dolo o culpa, señalando esta sentencia que "Para que el agente responda del grave daño a que se refiere el inciso 3° del artículo 141 del Código Penal, es necesario que haya previsto a lo menos

o sea previsible para él, dicho resultado." Agrega que "Previsible es aquello que es posible representarse como una consecuencia normal de un hecho”.

En el caso sub lite no existen antecedentes que permitan achacar el resultado muerte a su representado. En autos no se ha establecido que él hubiese tenido vínculo con las víctimas mientras estas estuvieron en cautiverio; como se dijo, Raúl Jofré declaró que ni siquiera conocía a Víctor Jara. De otra parte, las funciones o tareas que mi defendido desarrolló en el Estadio Chile no permiten ponerlo en posición de custodio respecto de los detenidos.

Alega que en las acusaciones particulares, sin mayor rigor, se califican los hechos materia de enjuiciamiento como delitos de lesa humanidad, fundándose en los manidos desarrollos de ius cogens.

Invoca el error de prohibición la defensa, y dice que el día siguiente al golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, el entonces Teniente de Ejército Raúl Jofré González se presentó en un  lugar que, de manera temporal, estaba siendo usado como recinto de prisioneros. Como se dijo, en ese lugar no solo se encontraban detenidos personeros del gobierno derrocado sino que, también, infractores de las normas de policía, del toque de queda, etc. Estos fueron llevados a ese recinto, precisamente, por la excepcionalidad del momento que se vivía que hacía insuficientes los recintos de detención ordinarios. Ese fue el contexto en el que su patrocinado hubo de desenvolverse, cumpliendo órdenes superiores.

Él entendía que estaba inmerso en una normativa jurídica propia de la anormalidad del momento, esto es, enmarcado en legislación también extraordinaria como lo eran el Código de Justicia Militar, los Decretos Leyes y los Bandos de la nueva Administración. En resumen, entendía estar en un contexto regulado por una normativa de excepción. Para él, quienes estaban en el lugar privados de libertad lo estaban en virtud de decisiones de una nueva autoridad, la militar, que para el Teniente Jofré en particular, como para todos los oficiales de las Fuerzas Armadas chilenas, los cometía a un régimen de estricto cumplimiento de deberes. En otros términos, su patrocinado, en el peor de los casos, desde una perspectiva sancionatoria, estaba en error de prohibición.

También se alega la inexigibilidad de otra conducta, señalando que la posibilidad de exigir a todo imputado de delito una conducta distinta a la por él desplegada es esencial para poder reprochársela penalmente. En el caso concreto, para condenar, el tribunal debe estar en situación de exigir al acusado un actuar conforme a la exigibilidad. Raúl Jofré no estaba en situación de orientar su actuar de manera distinta a como lo hizo. Es simplemente inconcebible que un Oficial de rango inferior, pudiera mudar la situación de los detenidos en el Estadio Chile. A mayor abundamiento, el tribunal debe considerar que el entonces Teniente no tenía personal bajo sus órdenes directas y sus labores no se enmarcaron en la custodia de prisioneros, lo que toma imposible tenerlo como co- autor de un delito de secuestro.

La defensa, refiriéndose a la prueba, manifiesta que hay antecedentes irrelevantes que, como tales, no tienen en sí valor para fundamentar una decisión condenatoria. Respecto de su representado se

trata de antecedentes neutros, carentes de hilo conductor para fines condenatorio, antecedentes que resume en su presentación y expresa que, si bien pueden tener alguna relevancia en materia de dinámica del homicidio, en nada sirven para vincular a su representado en el luctuoso suceso. Los dichos del procesado resultan poco creíbles comparados con otros antecedentes de la investigación, sobre todo en materia de fechas de la presunta ejecución, así como lugar y modalidades de la misma.

Así, luego de hacer un análisis individual de una serie de piezas del proceso, la defensa llega a la conclusión que quienes estaban en el entorno más próximo a los prisioneros no atribuyen a Jofré encierros ilegales ni participación en los mismos y, mucho menos, homicidios. Después, analiza antecedentes que denomina periféricos, ya que se trata de una serie de antecedentes que, sin reunir un estándar probatorio adecuado para efectos condenatorios, se vinculan, relativamente, con los hechos materia de la investigación que, en resumen no hacen otra cosa que corroborar un hecho que su representado nunca a ha negado: su paso por el Estadio Chile en días posteriores al 11 de septiembre de 1973. Ello no implica que se le pueda tener como autor de detenciones ilegales y muertes. Sin embargo, no hubo indagación tendiente a corroborar las labores que él desempeño, las que no se relacionaban con la custodia de prisioneros y menos con el interrogatorio de los mismos. Del tenor de los antecedentes analizados es dable colegir que su representado no desempeñó labores de custodia de detenidos ni tenia personal bajo su mando.

Además, mantiene que hay una serie de antecedentes que corren en la investigación que poseen un marcado carácter absolutorio o, a lo menos, dejan en evidencia que en la especie no se reúnen los requisitos para condenar que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal. Lo dicho se reafirma con la revisión de lo actuado por su defendido a partir de la madrugada del 11 de septiembre de 1973.

En cuanto al derrotero del teniente Raúl Jofré González en el lapso comprendido entre los días 11 y 16 de septiembre de 1973, refiere que es hecho que el 11 de septiembre de 1973, su defendido se encontraba en prisión preventiva medida dispuesta en el proceso abierto en la Justicia Militar por el alzamiento del 29 de junio de 1973; concretamente, el Teniente Jofré era reo preso por el delito de sublevación militar, medida cautelar que se cumplía en la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército.

A continuación, refiriéndose a los antecedentes exculpatorios, la defensa dice que en la enorme cantidad de material reunido en esta investigación los hay idóneos para eximir de toda responsabilidad a su defendido. Considerando la intensidad de su mérito ex culpante. El día 15 su representado se encontraba organizando la Ayudantía del Estadio Nacional, conjuntamente con personal administrativo del Ejército  y estuvo en el Estadio Chile breves minutos.

Finaliza, pidiendo tener por contestada en forma subsidiaria la acusación deducida en estos autos contra de su patrocinado Raúl Aníbal Jofré González absolviéndolo en definitiva.

Quincuagésimo quinto: Que, respecto de la extensa y reiterativa de la defensa de Raúl Jofre González acerca de su falta de participación por no ser el realizador de la detención de las víctimas y posterior muerte de las mismas y que el quehacer del acusado al interior del Estadio Chile no reviste carácter delictual y que no puede ser sancionado por el solo hecho de haber estado en el sitio en que llegaron detenidas las víctimas, éste sentenciador desestimará tales alegaciones ya que con el mérito de los antecedentes de cargo reseñados en el considerado trigésimo segundo, se llegó a la convicción de autoría en el acápite 33, en el que se explica las razones de hecho y de derecho que han convencido a éste sentenciador para estimarlo responsable de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado en las personas de Víctor Jara Martínez y Litré Quiroga Carvajal. El comportamiento de Jofré ha sido precisamente el de autor tanto en el secuestro como en el homicidio, aunque éste no hubiere participado de la detención inicial, ya que por la posición de mando que tuvo al interior del Estadio Chile se hizo partícipe del encierro de las víctimas y fue responsable de la muerte de ambos en los términos de la autoría del artículo 15 N° 3 del Código Penal como se dirá mas adelante.

Igualmente en la extensa contestación, se mencionan uno a uno los antecedentes del proceso que no sirven para establecer la participación, lo que es efectivo, pero ello no significa que haya otros datos que apuntan en forma indesmentible acerca de la participación que se le atribuye. En efecto en todo proceso de investigación criminal habrá antecedentes que el curso de la investigación amerita que se indaguen, algunos de los cuales en definitiva no permiten establecer participación, pero sí otros aspectos relacionados con los ilícitos o con otros acusados, de manera que referirse a lo que no sirve no es una visión correcta, mas aun cuando una investigación como esta se ha encontrado con barreras infranqueables.

Con respecto a la hipótesis del artículo 15 N° 3 del Código Penal que no podría ser aplicada porque el concierto exigido no está acreditado en la causa, es una materia que será rechazada, de acuerdo a lo que se dirá al final de éste título.

En lo que concierne a la actividad desarrollada por Jofré al interior del Estadio Chile, cabe precisar que este llegó con destinación expresa, desde el Ministerio de Defensa para que junto a otros oficiales del Regimiento Blindado N° 2, colaboraran con el encargado máximo de ese recinto, Teniente Coronel Mario Manríquez, el que los incluyó en su plana mayor participando de todas las decisiones relacionadas con los prisioneros hasta que pestos fueron evacuados hacia el Estadio Nacional, de manera que ella no es inocente sino que una actividad con relevancia criminal tal como se ha concurrido en motivos anteriores

Quincuagésimo sexto: Que, el abogado Luis Hernán Núñez Muñoz, por el acusado Edwin Armando Dimter Bianchi, contestando la acusación de oficio y las acusaciones particulares, en su escrito de foja 12096 y siguientes, pide que se le absuelva por cuanto no es suficiente haber tenido el grado de Teniente, con solo 23 años a la época de ocurrido los hechos por los que se le acusa, no teniendo mando suficiente para ordenar la detención de las víctimas, sus interrogatorios ni menos disponer de sus vidas.

Basa la petición principal de absolución de la acusación, por cuanto está acreditado que en su grado de teniente, cumplió solo funciones secundarias en el Estadio Chile. Sostiene que el auto acusatorio contiene un catastro que se tiene por idóneo para cargar a su patrocinado. No obstante, un examen cuidadoso de los antecedentes, permite concluir que de ese cúmulo de presuntas pruebas, que obrarían en su contra, ninguna posee el mérito suficiente para tenerlo como autor de los ilícitos atribuidos. De los antecedentes, tanto de la investigación como del auto acusatorio, en lo referente a Dimter, solo cabe referirse a que los restantes no contienen nada que pueda servir a efectos de atribuirle la dictación del Bando N° 1, ni la detención ni las muertes de Jara y Quiroga.

Dicho en otros términos, Edwin Dimter Bianchi no es un realizador de la conducta con la que se inicia el estado de antijuridicidad que caracteriza el secuestro.

En el otro extremo, tampoco existe antecedente que permita tenerlo como realizador de la muerte de las víctimas de autos. Por lo mismo, es que el tribunal debe recurrir al dispositivo amplificador del tipo, pues no otra cosa es el artículo 15 del Código Punitivo, que en un mezquino proceso de adecuación típica, se encuadra en el numeral tercero de esa disposición.

Víctor Jara fue detenido estando en la Universidad Técnica del Estado, estuvo a cargo de ese operativo el entonces Capitán Marcelo Moren Brito. Luego procedieron a su traslado al Estadio Chile. Por su parte, Littré Quiroga, al enterarse de estar en una lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa por el primer Bando Militar, se constituyó en su despacho, siendo detenido por Carabineros y trasladado al Ministerio de Defensa, luego conducido al Regimiento Blindado N°2 y por último, trasladado al Estadio Chile.

En ninguna de estas acciones tuvo participación Edwin Dimter Bianchi. Si bien, está acreditado que el Estadio Chile fue un lugar de detención, lo cual se realizó previa coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, con el apoyo de distintas Unidades Militares. Tampoco se le puede atribuir algún grado de participación en dicha planificación.

Con respecto a los interrogatorios a que se hace referencia en la acusación fiscal, está acreditado que fueron practicados en su mayoría por la Segunda Fiscalía Militar, sin que se tenga constancia de dichas declaraciones a las personas detenidas.

Tal contexto en el que personal militar y de Carabineros, no totalmente identificado, detuvo y luego habría privado de la vida a Quiroga y Jara, no basta para responsabilizar por tales hechos a su representado, que cumplía funciones en el lugar de detención, funciones que no estaban relacionadas con los hechos materia de la acusación. El entonces teniente Dimter estuvo dedicado, fundamentalmente, a labores de guardia. Lo anterior en un contexto de haber sido trasladado desde la Escuela de Telecomunicaciones al Ministerio de Defensa, hecho ocurrido el 11 de septiembre de 1973, de dicho Ministerio se le da la orden de concurrir al Estadio Chile, lo que se concretó el 13 de septiembre del mismo año, retirándose del lugar el 14 de septiembre, volviendo en octubre al regimientos, esto debido a una licencia médica.

Quincuagésimo séptimo: Que, la petición de que el acusado sea absuelto por falta de participación será desestimada, atento que en el motivo vigésimo noveno de este fallo se reseñaron todos los elementos que obraban en su contra y, a base de los mismos se concluyó en la reflexión 30 que Dimter Bianchi era autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado entregando los fundamentos para establecer que tuvo acción directa en mantener el encierro de las víctimas y se concertó para darle muerte con otros oficiales, como se dirá mas adelante, sin que la calidad de Teniente haya sido un impedimento para actuar de una manera preponderante en la toma de decisiones respecto de los interrogatorios y apremios causados a las víctimas y a otros prisioneros. También es necesario aclarar que en ninguno de los cargos se le atribuye la dictación del bando N° 1 que menciona en sus descargos y, su comportamiento criminal encuadra perfectamente en las figuras típicas establecidas en la causa, por lo demás el mismo reconoce que formaba parte de la plana mayor del Comandante Manríquez, encargado oficial del Estadio Chile. Tampoco es efectivo que los interrogatorios efectuados en el subterráneo del recinto, mas preciso en los camarines, hubieran sido practicados por la segunda Fiscalía Militar, ya que según deponen el Fiscal de la época y sus actuarios no fueron mas de cinco los detenidos que fueron interrogados por ellos. Por último, en cuanto a la permanencia de éste acusado al interior del Estadio Chile según relata que fue hasta el día 13 de septiembre, ello no es así, ya que la hace coincidir con el momento en que todos los detenidos son trasladados al Estadio Nacional, lo que ocurrió el día 15 de septiembre, lo que revela que en definitiva permaneció al interior del Estadio Chile hasta el final justo cuando se producen los asesinatos de las víctimas.

Quincuagésimo octavo : Que, los abogados Vivian R. Bullemore Gallardo y Yasna Bentjerodt Poseek, en representación de Nelson Haase Mazzei, contestan la acusación fiscal y adhesiones a la misma en presentación de foja 12144 y siguientes, y piden se le absuelva por no estar acreditada su participación en los hechos punibles investigados en autos, ya que no hay mérito para condenarlo. Antes de iniciar las alegaciones se refiere a los hechos considerados en la acusación,

reproduciéndoles  en   su   escrito,   lo   que   se   omitirá   exponerlo  por innecesario.

Enseguida, la defensa sostiene que el Derecho Penal dejó hace años de ser un Derecho Penal de autor, para pasar a ser un Derecho Penal del hecho, y en la especie no hay antecedentes suficientes de actuaciones concretas que se le atribuyan a su defendido y que permitan presumir fundadamente su participación en calidad de autor del delito de secuestro y menos de homicidio. Son precisamente estas distinciones las que permiten juzgar a las personas por lo que realmente hicieron y no por el cargo que ocuparon o el lugar en que podrían haber estado, elemento básico del debido proceso, del principio de la responsabilidad personalísima en materia penal y principio del Derecho Penal del Hecho. Las imputaciones masivas y genéricas, aun cuando se justifiquen en una investigación débil por el transcurso del tiempo desde el acaecimiento de los hechos, se encuentran proscritas en un estado de derecho y son contrarias a los principios fundamentales de un Derecho Penal moderno, las normas más elementales del debido proceso y atentan gravemente contra el derecho a defensa. Dice que en este caso se construye la responsabilidad de Haase, en base a dos antecedentes: a.- Que habría ido al Estadio Chile en la época de los hechos, cosa que su representado ha negado y existen abundantes antecedentes en el proceso que avalan su testimonio y, que habiendo sido un Oficial de Ejército de la época, como tantos otros, usaba como arma de servicio una calibre 9,23 milímetros, que corresponde a los impactos de bala de las víctimas. Indica que parte importante de las pesquisas judiciales relativas a su cliente, dicen relación con establecer si estuvo o no en el Estadio Chile, cosa que él desmiente categóricamente y hay abundante prueba en ese sentido. Sin embargo, y aun cuando de estimarse que fue al Estadio Chile, ello no es suficiente para considerarlo autor de los delitos de secuestro y homicidio de las dos víctimas, pues es necesario acreditar para ello su actuación concreta respecto de aquellos, sin que existan antecedentes en la causa sobre este punto.

Indica que, sostener que son autores de homicidio calificado todos aquellos que, habiendo ido al Estadio Chile y correspondiéndoles en calidad de Oficiales el uso de un arma de 9,23 milímetros, es una imputación genérica, carente de antecedentes probatorios serios que permitan configurar siquiera una presunción judicial en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso. A este respecto, es importante dejar establecido que no se encuentra acreditado el tipo de armas que usaba su representado, existiendo al respecto testimonios contradictorios. Es más, se coloca al acusado en la difícil, sino imposible, labor, de probar un hecho negativo esto es, que no usó su arma de fuego en contra de las víctimas, alterándose las reglas del onus probandi. Con todo, de los distintos testimonios del proceso no hay claridad en torno a las armas de servicio que usaban los oficiales y demás personal del Ejército.

Dice que el acusado participó los días 11 y 12 de septiembre de 1973, en la custodia del Servicio de Agua Potable en Llolleo; y a partir del

13 de septiembre, se desempeñó en una oficina de informaciones a la población civil, entrega de salvoconductos para los camiones del puerto de San Antonio, abastecimiento y emergencias, que funcionaba en la Dirección de la Escuela; adicionalmente, su esposa estaba en el octavo mes de embarazo de su primer hijo, siendo internada en la Clínica Santa María el día 19 de septiembre del mismo año. Lo expuesto, en torno a las labores realizadas por el acusado en tales fechas en San Antonio se encuentra recogido en el proceso, existiendo un sinnúmero de testimonios que señalan que no estuvo en el Estadio Chile en la época de los hechos. Así, en fojas 3919 declara Juan Jara Quintana, quien dice haber llegado el día 15 de septiembre al Estadio Chile, donde vio y reconoció a Littré Quiroga; que el mando era ejercido por el Comandante Mario Manríquez y que estaba el teniente Rodríguez de Tejas Verdes con alrededor de 30 conscriptos y clases provenientes de la Escuela de Ingenieros, quien le dijo que se estaban yendo con su unidad, ya que llevaban muchos días en el recinto y que el trabajo era muy fuerte. Agrega que el día 16 de septiembre se produce un relevo de todos los Oficiales que estaban en el Estadio Chile, por un contingente de militares que ignora de dónde eran; en foja 3380 declara policialmente Carlos Rivera Valenzuela y dice que quien interrogaba a los detenidos eran Smith, Rodríguez y Garcés y otro que no era de Tejas Verdes, pero que era muy violento, en foja 3381 señala que los Oficiales de Tejas Verdes que llegan al Estadio Chile, recuerda al Mayor Rodríguez Faine, Capitán Germán Montero y los tenientes Smith, Barrientos, Rodríguez y Garcés. No menciona a Nelson Haase. En lo que a su representado respecta, ratifica su declaración a foja 3574 y declara conocer a Haase, pero que no lo vio en el Estadio Chile; en foja 3048 declara Gustavo Báez Duarte, conscripto de Tejas Verdes, quien sostiene que el único Oficial de Tejas Verdes que vio en el Estadio Chile fue a Rodríguez y respecto del conscripto Paredes, dice que éste no estuvo en el Estadio Chile. Esto es importante, porque Paredes había dicho que vio a su representado en el lugar, y después en su careo se desdijo. Robin Mundaca, conscripto de Tejas Verdes declara a foja 3976 haber estado en el Estadio Chile bajo el mando del Teniente Coronel Rodríguez Fainet y su jefe directo era un Subteniente de apellido Rodríguez. No menciona a Nelson Haase y dice que a ellos les correspondió incluso hacer el aseo una vez desocupado el Estadio; en foja 885 declara Carlos Durán Hidalgo, conscripto de Tejas Verdes, quien señala que dentro de los Oficiales que se quedaron en Tejas Verdes recuerda al Mayor "Kosiel" y al Teniente "Haase"; en declaración judicial de foja 4081 indica: “De los oficiales que se quedaron en Tejas Verdes recuerdo algunos oficiales como el mayor Kosiel a cargo de la compañía de los soldados alumnos, el Teniente Haasel; en declaración policial de foja 989 Roberto Abarca González, de Tejas Verdes, y que estuvo en el Estadio Chile a partir del 11 de septiembre, bajo  el mando  del  Teniente  Rodríguez  Fuschlocher, menciona a   otras

personas, pero no a Haase; en declaración policial de foja 992 declara José García Mella, también de Tejas Verdes, quien estuvo en el Estadio Chile a partir del 11 de septiembre, bajo el mando del Capitán Montero y menciona a otros oficiales y suboficiales, pero no a Nelson Haase; igualmente, el entonces Cabo Primero Juan Martin Pinochet Figueroa señala a foja 3611 que el 11 de septiembre de 1973, él junto al Comandante López y el Teniente Hasse integraban la Subdirección de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, que recibía las instrucciones directas de Haase, y que permanecieron acuartelados en la Escuela de Tejas Verdes por un periodo mínimo de 3 meses (desde el golpe), lo que le consta pues los veía diariamente. Es categórico al afirmar que le consta que Nelson Haase no viajó a Santiago en dicho periodo. En foja 459, Patricio Reinoso Valdés dice que puede asegurar que nunca vio en el Estadio Chile al Teniente Hasse; a foja 465 declara Claudio Armijo Ungrla, conscripto de Tejas Verdes a la época de los hechos y que al teniente Haase, no lo vio en Santiago en los días que siguieron al 11 de septiembre de 1973, lo que ratifica en declaración judicial de foja 2993. En foja 3999, declara judicialmente Benjamín Toro Reyes, conscripto de Tejas Verdes, que le correspondió viajar al Estadio Chile y que allí estuvo bajo el mando del Teniente Rodríguez, sosteniendo que de los oficiales no sabe si estaba Montero y no vio otro oficial de Tejas en el Estadio Chile; en foja 4001, Carlos Santis Moya, conscripto de Tejas Verdes a la época declara: "...pudiendo señalar que los únicos Oficiales de Tejas Verdes que recuerdo que viajaban con nosotros fueron el capitán Montero y el teniente Garcés, y no estoy seguro si vino con nosotros el teniente Rodríguez". Luego agrega: "...El único oficial que nos acompañó y que recuerdo haber visto en dicho recinto fue al teniente Garcés”; en foja 4028, declara Eduardo Meza Torrealba y menciona a los oficiales de Tejas Verdes que viajaron con él desde San Antonio, luego detalla a los oficiales que vio en el Estadio Chile y no menciona a Nelson Haase; en fojas 4517, 4520, 4523 y 4526 ratificada en foja 4112, declaran policialmente Carlos Godoy Castro, Carlos Santander Ghio, José Benito García Mella, Eduardo Meza Torrealba, respectivamente, de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, Segunda Compañía, y no mencionan a Nelson Haase dentro de los que fueron o estaban en el Estadio Chile; en foja 2906 declara policialmente Rubén Vargas Malta y señala que dentro de los oficiales que aparentemente concurrieron al Estadio Chile, de Tejas Verdes, serían Rodríguez y del Valle, no menciona a Nelson Haase, en declaración judicial de foja 2918 señala que él personalmente no vio al Teniente Haase en el Estadio Chile y no viajó con la Compañía a Santiago. En foja 2925 declara policialmente Manuel Rolando Mella San Martin y no menciona al teniente Haase dentro de los que fueron al Estadio Chile; en declaración judicial de foja 2920 es categórico al afirmar que no concurrió al Estadio Chile el Teniente Haase. En foja 3145 declara Hernán Toro Reyes, conscripto de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, y no menciona a Nelson Haase dentro de los oficiales que vio en el Estadio Chile; en foja 3257 declara policialmente Mario González Riquelme de

Tejas Verdes, dice haber visto vario oficiales en Estadio Chile, dentro de los cuales no menciona al Teniente Haase; en foja 3279 declara Roberto Pacheco Arancibia y nombra a quienes viajaron desde Tejas Verdes a Santiago. Respecto del Teniente Haase, no le consta que haya ido a Santiago, pero lo vio en forma ocasional en días posteriores al 11 en el regimiento de Tejas Verdes; en foja 3424 declara policialmente Juan Martin Pinochet Figueroa y dice que en los días posteriores al 11 de septiembre, el Comandante López, se hizo cargo de la parte administrativa de la Escuela junto a su ayudante el teniente Haase y, agrega en declaración judicial a foja 3611 que ...”el Comandante López y el Teniente Haase, permanecieron acuartelados conmigo por un periodo mínimo de tres meses, lo que me consta porque permanecimos en las mismas funciones durante todo ese tiempo y los veía diariamente"…; en foja 3555 declara José Galdámez Arteaga y dice que de los Tenientes Barrientos, Haase Mazzei, Smith y Garcés, los conocía y el único que  viajó a Santiago, fue Garcés; en foja 3574 declara Carlos Rivero Valenzuela, el que vio en el Estadio Chile a los Tenientes Rodríguez, del Valle y Barrientos. A Haase, no lo vio ni sabe sus funciones o destinos; en foja 3617, Eugenio Videla señala que Nelson Haase cree que permaneció en Tejas Verdes después del 11 de septiembre y recuerda que viajó en un par de oportunidades con él a Santiago, pero no indica fechas de dichas viajes, adicionalmente, no incluye al teniente Haase en el contingente  que viajó a Santiago; en foja 2889, Luis Germán Montero relata respecto de Nelson Haase: "...por lo que recuerdo, este teniente no viajó a Santiago con la Compañía"; en foja 2514 se declara que al Teniente Haase, lo ubica en Tejas Verdes, pero no recuerda a qué Compañía pertenecía; en foja 2945 declara Eduardo Loyola Pacheco y señala que el Teniente Haase, le parece que trabajaba en la Secretaría de estudios, y no recuerda que hubiere viajado a Santiago; en foja 2974, Ricardo Soto Jerez expresa que Haase era Ayudante del subdirector de la escuela, al que vio esporádicamente dentro de la escuela después del 11 de septiembre de 1973, ignorando si viajó a Santiago; en foja 2985, Jorge Smith Gumucio, declara que los tenientes Haase y Soto no viajaron Santiago; en foja 3150 Orlando Cartes Cuadra declara que Haase y Soto, no integraron ninguna de las Compañías que viajaron a Santiago, quedándose en Tejas Verdes; en foja 3289 declara René López Silva, señalando, que en días posteriores al 11 de septiembre vio a Haase en ocasiones en Tejas Verdes; Jorge Núñez Magallanes, en declaración policial de foja 3299 dice que al Teniente Haase lo divisó en más de una oportunidad en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes después del 11 de septiembre; en foja 3841 declara Víctor Pontigo Araya, y dice que dentro del grupo militar que viajó de Tejas Verdes a Santiago el 11 de septiembre de 1973, no iba Hasse.

La defensa plantea que de tales atestados que dan cuenta: 1.- que Nelson Haase Mazzei no viajó con el contingente militar de Tejas Verdes a Santiago, 2.- que Nelson Haase fue visto en los días posteriores al 11 en la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, 3.- que no hay constancia que

haya viajado a Santiago en otro momento y, 4.- que no fue visto en el Estadio Chile.

Respecto de este último punto, precisa que inicialmente el conscripto Paredes, Espinoza y Jofré declararon haber visto a Nelson Haase en el Estadio Chile, pero en los respectivos careos, lo niegan. En efecto, el día 23 de enero de 2013, a foja 6615, Alberto Espinoza Pereira dice que no recuerda haber visto en el Estadio Chile a Haase el 11 de septiembre de 1973. Lo mismo ocurre a foja 6617, en el careo de su defendido y Raúl Aníbal Jofré González, también de fecha 23 de enero de 2013, en el que Jofré señala que el Teniente Nelson Haase, a quien ubicaba desde cadete en la Escuela Militar, no lo vio en el Estadio Chile. Finalmente, el teniente Dimter sostuvo haber visto a Haase en el Estadio Chile, pero en careo con su representado, sostiene que no está seguro de que haya sido él.

Concluye, en este punto, que del mérito del proceso no es posible atribuir a su representado una participación en calidad de autor de los delitos investigados

Por otro lado, sostiene que acusar por un mismo hecho atenta contra el principio penal de prohibición de punición múltiple. Expresa que en términos generales, el principio “non bis in ídem”, está constituido por la prohibición, que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho. Respecto de los hechos objeto de juzgamiento, para que tenga relevancia bajo más de una descripción, haya que reconocer el carácter "aparente" o impropio del respectivo concurso de delitos, para evitar así una contravención de la prohibición  de punición múltiple por un mismo hecho.

El concurso aparente de leyes penales se presenta cuando una conducta puede ser encuadrada aparentemente en dos o más tipos penales, de los cuales uno sólo resulta apto para captarlas. En realidad,  el concurso es solo aparente, por cuanto la conducta desplegada satisface un tipo penal, pero se trata de determinar cuál tipo penal es el realmente satisfecho por la conducta y para ello se recurre a varios principios a saber: especialidad, consunción, subsidiariedad y alternatividad.

Así las cosas, y al menos en lo que el secuestro y homicidio respecta, existe un concurso aparente de normas penales, en que en definitiva un solo tipo penal satisface íntegramente la conducta, cual es el secuestro calificado con resultado de grave daño, Aplicando el principio de la consunción, el secuestro calificado por el grave daño de la víctima contiene el desvalor que absorbe o consume a los otros tipos penales.

Quincuagésimo nono: Que, la petición de que el acusado sea absuelto por falta de participación será desestimada, atento que en el motivo trigésimo octavo de este fallo se reseñaron todos los elementos que obraban en su contra y, a base de los mismos se concluyó en la reflexión 39 que Nelson Haase es autor de los delitos de secuestro y homicidio calificado configurados en este fallo, donde se indican actuaciones concretas del acusado que lo convierten en partícipe activo tanto en el encierro de las víctimas como en su posterior muerte y, esta

actividad corresponde precisamente a la de autor, sin que al efecto se haya atentado a los principios del debido proceso, ya que se construyó la responsabilidad a base de antecedentes que existen en el proceso, los que se han reseñado tal como lo exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, ya que la sumatoria de ellos permite presumir a este juez de manera clara y precisa la participación que se niega, teniendo presente al respecto que para llegar a esa convicción no se requiere de la confesión, sino que de elementos, que por cierto existen que apunten a la presunción de culpabilidad sin que al respecto existan dudas sobre la determinación condenatoria. En efecto, por lo menos hay dos testigos oficiales del ejército que sitúan a este acusado al interior del Estadio Chile y, su superior jerárquico manifiesta que desconoce las actividades desarrolladas por éste, a partir del 11 de septiembre de 1973, lo que descarta que éste oficial hubiere permanecido en el regimiento Tejas Verdes de San Antonio, con lo que se desmorona toda su argumentación exculpatoria.

En cuanto al principio de prohibición de punición múltiple debe ser desestimado como defensa ya que de acuerdo a los hechos consignados en el fundamento sexto de este fallo no existe tal acusación múltiple, pues se han consignado dos hechos absolutamente diversos, uno que da cuenta de la detención y encierro de las víctimas y otro, que aporta datos sobre la muerte de las mismas, de modo que al cesar la figura del secuestro, se inicia la del homicidio, por lo que no se está juzgando dos veces por un mismo hecho, de modo que tampoco hay concurso aparente de leyes, se trata como se ha explicado ya a través de este proceso de dos ilícitos distintos tanto en los hechos como en su naturaleza.

Sexagésimo: Que, el abogado Luis Valentín Ferrada V., por el acusado Ernesto Luis Bethke Wulf, por el segundo otrosí de su escrito de foja 11956 y siguientes, al contestar la acusación fiscal, las acusaciones particulares y escritos de adhesiones sostiene que a su defendido se le acusa únicamente por presumirse que habría participado personal y directamente en todos aquellos hechos sucedidos entre los días 11 de septiembre de 1973 hasta el día 15 o 16 de septiembre del mismo año. Se le acusa por haber cometido junto a otros, los delitos de homicidio calificado y secuestro simple. Ha colaborado activamente en este procedimiento al esclarecimiento de la investigación y ha declarado reiteradamente el hecho cierto que no ha tenido participación ni ha podido corresponderle, puesto que a la fecha establecida de la comisión de los delitos se encontraba licenciado de todo servicio o actividad militar por razones graves de salud. Y que, por ello, no le cupo ni le pudo caber, en circunstancia alguna ninguna actividad militar ni otra cualquiera de  esa clase, en los días de comisión del ilícito, ni desde meses antes a esta fecha, ni hasta meses después de las mismas. Dice que no se trata de una 'coartada' artificial o preparada para excusar ninguna responsabilidad legal, sino un hecho cierto y probado. Es cierto, que su defendido en los primeros meses del año 1973, como consecuencia de una grave dolencia a su columna vertebral que le afectaba desde tiempo antes fue sometido

a una delicada operación en el Hospital Militar, cuya fecha de realización como la de todo el tiempo subsiguiente de convalecencia y recuperación están acreditadas.

Es un hecho probado que Bethke, durante todo el mes de septiembre y octubre de 1973 y desde mucho antes de aquel mes de septiembre se encontró bajo estricto tratamiento médico, en un recinto hospitalario, como consecuencia de la grave operación quirúrgica de columna a la que entonces fue sometido. Dentro de su estado de licencia de carácter médico, estaba de acuerdo a la reglamentación militar bajo la jurisdicción (no de su unidad militar) sino del Hospital Militar sometido a tratamiento post operatorio de recuperación. Agrega que está probado, que el Bethke sólo volvió a reintegrarse a sus funciones normales del Ejército, el día 4 de noviembre de 1973.

Refiere lo poco preciso de los hechos consignados en la acusación, ya que en el caso de su representado, entre los antecedentes contenidos en ella, no existe ninguna mención específica relativa al conjunto de documentación oficial escrita allegada a los autos por Bethke y que dejan de manifiesto su completa falta de participación en los hechos investigados.

Por otra parte, la defensa dice que Bethke nunca fue interrogado sobre lo acontecido en el Estadio Chile en septiembre de 1973, sino 35 años más tarde en el marco de este procedimiento. No fue interrogado al interior de la institución ni fuera de ella, pues existía perfecta constancia en el sentido de que a él no le había correspondido participación alguna en los hechos denunciados.

Asimismo, como defensa de fondo, realiza alegaciones referidas al concurso de delitos, efectuando una lata explicación doctrinaria al respecto, concluyendo, del examen jurídico que expone la defensa, que no puede acusarse al señor Bethke por su participación en la comisión de dos delitos diferentes (secuestro y homicidio calificado), sino, necesariamente, por uno solo de ellos, que correspondería en extremo al más grave, o sea, homicidio calificado; que los hechos establecidos en la acusación configuran objetivamente una misma acción que se desarrolla en un espacio de tiempo de unos 4 o 5 días continuados, lapso que se inicia cuando las víctimas son privadas de libertad ilegalmente y concluye con su presunta ejecución; que los sujetos pasivos de la acción ilícita única y continuada son las mismas personas, sus bienes jurídicos protegidos son los mismos y de igual naturaleza, por lo que se reúnen todos los elementos de un concurso ideal que debe considerarse como tal, tanto en cuanto a la acusación de la acción cometida como a la aplicación de la sanción penal que corresponderá, en todos esos casos y conforme se juzgue, a aquella que corresponde al delito más grave, que se subsumirá al de menor gravedad.

Finalmente, señala que no se encuentra probado de ninguna manera que su representado haya disparado contra un detenido determinado las municiones que ocasionaron su muerte, ni que haya disparado, ni que el disparo que pueda haber hecho haya sido aquél que

causó la muerte de uno u otro detenido; sólo una presunción mal construida de acuerdo a la ley, basada en hechos desconocidos, puede llevar al intento de tener por demostrado legalmente lo que no se encuentra de ningún modo establecido en el proceso.

Sexagésimo primero: Que, la anterior defensa no será aceptada, ya que ella se basa fundamentalmente en que este acusado no tiene responsabilidad en los hechos por cuanto nunca habría estado en el Estadio Chile, ya que estaba con licencia médica en el hospital militar, argumento que ha sido desestimado por éste sentenciador. Es así como en el fundamento trigésimo quinto se han expuesto todos los antecedentes de cargo que permiten situar a Luis Bethke al interior del Estadio Chile participando en los interrogatorios de los prisioneros, incluyendo a las víctimas de autos, lo que culminó con el establecimiento de su participación como autor de los dos delitos de secuestro y homicidio calificado establecidos en la causa.

A quedado suficientemente probado que éste acusado no estaba con licencia médica, sino que apto para cumplir sus funciones propias del grado militar que tenía y que por haber finalizado su reposo médico, estaba a disposición de la guarnición de Santiago y, en tal situación fue destinado al Estadio Chile.

En lo tocante al eventual concurso aparente de leyes que invoca la defensa, vale lo mismo que se dijo anteriormente a propósito de una alegación idéntica, aquí no hay concurso de leyes ni infracción a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, pues se trata de dos ilícitos diferentes. Por último, en cuanto a que no detuvo y no disparó en contra de las víctimas, es un tema que será abordado al final de este capítulo, por cuanto es una alegación común de todos los acusados.

Sexagésimo segundo: Que, el abogado Jorge Balmaceda Morales, por el acusado Juan Renán Jara Quintana, por el primer otrosí del escrito de foja 12088, contesta la acusación judicial y las acusaciones particulares formuladas en su contra y pide su absolución por falta de participación, ya que los delitos investigados y perseguidos en la causa versan sobre el homicidio calificado y secuestro simple de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, perpetrados entre los días 13 y 16 de septiembre de 1973 en dependencias del Estadio Chile. Indica que en la acusación se señala que estas personas habrían sido muertas por Oficiales del Ejército que estaban a cargo del Estadio Chile y, luego encontrados sus cuerpos por pobladores de las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, con signos de haber recibido golpes e impactos de bala, configurándose los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de ambas víctimas. Sin embargo, sostiene que a pesar de señalar someramente cuáles serían los hechos que constituyen los delitos investigados, la misma acusación no dice, en la forma establecida en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, cuál habría sido la participación de Jara Quintana en los mismos, ni ha expresado cuáles serían los medios probatorios que obran en el sumario para acreditar ambos delitos y la participación de Jara Quintana en ellos. Con respecto

a esto último, se mencionan un sinfín de testimonios, querellas y oficios varios, agregando, en su numeral cuarto, como antecedente primordial del que se desprenderían presunciones fundadas de participación, la declaración indagatoria prestada por Jara en fojas 1567, 5564 y 6744, pero de ninguno de los dichos, documentos y antecedentes se desprende, ni siquiera, a nivel de presunción, que su representado haya participado en los delitos.

Agrega que consta en el proceso que el campo de detenidos del Estadio Chile fue organizado el día 10 de septiembre del año 1973 por efectivos del Regimiento Tacna, a cargo de unidades de los Capitanes Joaquín Molina Fuenzalida y Francisco Ahumada Valderrama, los que se pusieron a las órdenes del TCL Mario Manríquez Bravo del CAAE, que fue el Comandante del campo de detenidos; el Regimiento Tacna fue relevado por efectivos de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes. Con respecto a Víctor Jara, fue detenido en la UTE por tropas del Regimiento Arica de La Serena al mando de Marcelo Moren Brito por infracción al toque de queda, y luego trasladado al campo de detenidos del Estadio Chile. Con respecto a Littré Quiroga Carvajal, se presentó en una Unidad de Carabineros y luego fue llevado al Estadio Chile, ambas situaciones reflejan que no hay tal secuestro por parte de su representado.  Manifiesta que, a partir del 11 de septiembre de 1973, el país estaba en estado de sitio y con ley marcial regida por Bandos Militares desde ese mismo día, por lo que la gente llevada al Estadio Chile “no fue secuestrada”, sino detenida por efectivos militares en virtud de los bandos militares vigente en el momento, hechos que están acreditados.

Afirma, que Juan Jara Quintana nunca conoció a las víctimas, ni las vio en el Estadio Chile ya que, como consta en el proceso, llegó a dicho recinto el día 15 de septiembre de 1973 a las 8:00 am, enviado por órdenes de su superior el Capitán Jorge Durand González, quien obró por instrucción expresa del Mayor S-3 de la época Francisco Lagos Fortín, es decir, Jara Quintana llegó al Estadio Chile un día después de producido el fallecimiento. Esto último es importante pues, contrariamente a lo que se indica en la acusación, las víctimas Víctor Jara y Littré Quiroga fallecieron el día 14 de septiembre de 1973 (no el día 16 de ese mes), tal como se encuentra acreditado en la causa, tesis apoyada con la declaración del testigo Héctor Herrera Olguín, ex funcionario del Registro Civil, que habrían muerto en la madrugada del día 15 de septiembre, es decir, antes de que su representado llegara a dicho lugar.

Esta versión de los hechos, que efectivamente se ajusta más a lo que habría ocurrido realmente, no sólo no incrimina a su representado, sino que, lo excluye de toda responsabilidad o participación en los hechos descritos, por cuanto no hay pieza alguna en el expediente que lo sitúe en la fecha y en el lugar donde habrían ocurrido los secuestros y los homicidios, ni nadie que acredite que Juan Jara Quintana haya tomado contacto físico con alguna de las víctimas o que haya sido quien dio la orden para que éstas fueran detenidas o secuestradas.    Sostiene   que su representado jamás efectuó interrogatorios, no era parte de sus

funciones ni especialidades; ni tampoco ejerció ningún tipo de apremio ilegitimo a alguna persona, muy por el contrario, su actitud siempre fue deferente y respetuosa hacia sus superiores, con sus pares y con los civiles.

Sostiene que consta en autos la declaración del Tte. (R) Héctor Alberto González Allu, quien jamás estuvo en el Estadio Chile; es un Oficial de Ejército que se encontraba activo de Planta en la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército en aquella época, en funciones de su especialidad, estuvo detenido en dicha escuela y posteriormente dado de baja por desafecto al Gobierno Militar, por lo que sus declaraciones no son efectivas pues no estuvo jamás en el lugar de los hechos y no puede dar fe de lo que ahí ocurrió.

Sexagésimo tercero: Que, la falta de participación reclamada por la defensa de Jara Quintana también será rechazada, desde que hay elementos suficientes para tenerla por acreditada. Es así como en el considerando cuadragésimo primero se entregan los datos de cargo que lo incriminan en los ilícitos establecidos en la causa, que culminan con la decisión condenatoria establecida en el fundamento cuarenta y dos, en la que se entregan argumentos suficientes respecto de la participación que como autor le cupo a éste acusado.

También es preciso consignar que Jara Quintana dice haber estado solo el día 15 de septiembre en el Estadio Chile para cumplir funciones de guardia interna pero la verdad es que llegó con anterioridad, toda vez que está establecido que el contingente militar que provenía del regimiento Esmeralda de la ciudad de Antofagasta, llegó a Santiago el día 12 de septiembre y, al día siguiente una parte del mismo, en la que se contaba Jara Quintana fue destinada al Estadio Chile, donde igualmente tuvo funciones de mando ya que contaba con tropa a su cargo, le fue asignada una oficina en la cual interrogaba a los prisioneros y permaneció allí hasta el día en que fue evacuado el recinto de detención, por lo que ha tenido dominio de los hechos con decisión de mando, lo que justifica plenamente la responsabilidad que se ha establecido respecto de su participación final en la presente causa.

Sexagésimo cuarto: Que, el abogado Hernán Núñez Muñoz, en representación del acusado Hernán Carlos Chacón Soto, contestando la acusación de oficio y acusaciones particulares en foja 12116 y siguientes, pide que se le absuelva por cuanto no es suficiente haber tenido el grado de Mayor, a la época de ocurrido los hechos, no tenía mando suficiente para ordenar la detención de las víctimas, sus interrogatorios, ni menos disponer de sus vidas.

En cuanto a la absolución por falta de participación de ser autor del delito de secuestro simple como del delito de homicidio calificado, la funda en que no está acreditado que su representado, en su grado de Mayor, cumplió sólo la función de custodiar el perímetro del Estadio Chile Indica que la acusación contiene un catastro que se tiene por idóneo para cargar a Chacón, no obstante, un examen cuidadoso de los antecedentes, permite concluir que de ese cúmulo de presuntas pruebas, que obrarían

en su contra, ninguna posee el mérito suficiente para tenerlo como autor de los ilícitos. Los antecedentes de la investigación como de la acusación, no contienen nada que sirva para atribuirle a Chacón la dictación del Bando N°1, ni la detención, ni las muertes de los señores Jara y Quiroga. Acota que Hernán Chacón Soto no es un realizador de la conducta con la que se inicia el estado de antijuridicidad que caracteriza el secuestro. Tampoco hay antecedente que permita tenerlo como realizador de la muerte de las víctimas de autos. Por lo mismo, es que el tribunal debe recurrir al dispositivo amplificador del tipo, pues no otra cosa es el artículo 15 del Código Punitivo que, en un mezquino proceso de adecuación típica, se encuadra en el numeral tercero de esa disposición.

Expresa que de lo expuesto no se puede atribuir responsabilidad ni acreditar: a) el origen de la órdenes de detención de Jara y Quiroga, y b) con respecto a Víctor Jara, fue detenido estando en la Universidad Técnica del Estado, a cargo de ese operativo el entonces Capitán Marcelo Moren Brito, los que procedieron a su traslado. En relación a Littré Quiroga, que a la fecha era Director General de Servicios de Prisiones, al enterarse de estar en una lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa por el primer Bando Militar, se constituyó en su despacho, siendo detenidos por Carabineros y trasladado al Ministerio de Defensa, luego conducido al Regimiento Blindado N°2 y por último trasladado al Estadio Chile. En ninguna de estas acciones tuvo participación don Hernán Chacón Soto. Si bien, está acreditado que el Estadio Chile fue un lugar de detención, lo cual se realizó previa coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, con el apoyo de distintas Unidades Militares. Tampoco se le puede atribuir algún grado de participación en dicha planificación. Como tampoco el origen de esas órdenes de detención.

En cuanto a los interrogatorios mencionados en la acusación fiscal, está acreditado que fueron practicados en su mayoría por la Segunda Fiscalía Militar, sin que se tenga constancia de dichas declaraciones a las personas detenidas.

Por último, no hay ninguna prueba concreta que lleve a la convicción, más allá de cualquier duda razonable, que Hernán Chacón Soto tuvo intervención en el homicidio de Víctor Jara y Littré Quiroga. Sólo algunas declaraciones, que se basan en meras suposiciones y que no tienen la fuerza suficiente para formar convicción, de las cuales y, a manera de ejemplo, se puede citar al acusado Patricio Vásquez, quien en forma absolutamente ambigua dice a fojas 9774 “Pero en relación al Mayor Chacón, por lo que se debió haber participado en interrogatorios a detenidos, ya que este oficial también realizó esas funciones posteriormente en el Estadio Nacional”.

Insiste la defensa, que en el proceso no existe antecedente que permita aseverar que se configura el requisito típico de la forma de co- autoría que invoca la acusación. El concierto requiere de un acuerdo de voluntades que debe ser previo a la ejecución del hecho. Es necesaria  una conspiración aunque no necesariamente precedida de una

proposición para cometer el delito. Este acuerdo de voluntades es el que permite tener la obra como común, que cada uno de los concertados tome parte en el hecho común. (Así, Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. Tercera Edición actualizada al año 1997. p. 94) Se requiere, además, un plan con la intervención de cada uno de ellos. “La simple aquiescencia, aunque sea explícita, en el acto ajeno, sin tener intervención alguna en él, no es concierto, ni tampoco forma de participación punible.”(Etchebery. Op. cit. p. 95) Precisamente, lo que hace que este sea un caso de co-autoría es que “[…] cada uno de los que intervienen debe estar previamente concertado y participar fácticamente en el hecho común a todos, cualquiera sea la actividad material que desarrolla para concretarlo. (Garrido Montt, Mario. Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. Santiago 1997

p. 312). El concierto supone la unificación de propósitos. Los confabulados deben alcanzar una finalidad única, se deben armonizar las metas para lograr una sola y común a todos los que intervienen; supone lograr una triple finalidad: de propósito, de resolución para concretarlo y unidad de plan para llevarlo a la práctica. (Así en Garrido, op.cit. p. 313)

El examen de los antecedentes del proceso permite dos aseveraciones: la primera, que Hernán Chacón Soto no estuvo en ninguna conspiración previa para ir a detener en víspera de la madrugada del 12 de septiembre de 1973, o antes, a los señores Jara y Quiroga para luego mantenerlos detenidos en el Estadio Chile.

Es en ese contexto en el que personal militar y de Carabineros, no totalmente identificado, detuvo y luego habría privado de la vida a los señores Quiroga y Jara. Pero eso no basta para responsabilizar por tales hechos a su representado que cumplía funciones en el lugar de detención, funciones que no estaban relacionadas con los hechos materia de acusación. Entre sus quehaceres no estaba la custodia de los prisioneros. El entonces Mayor Chacón estuvo dedicado, fundamentalmente, a custodiar el perímetro del entonces estadio Chile.

Sexagésimo quinto: Que, en cuanto a la falta de participación que alega la defensa del acusado Chacón también será rechazada ya que esta se encuentra suficientemente demostrada con los elementos de convicción detallados en el fundamento cuadragésimo cuarto del presente fallo y que se culmina con la fundamentación condenatoria del acápite 45, en el que se entregan los argumentos de hecho y de derecho que, en concepto de éste juez llevan al convencimiento de que Chacón estuvo en el Estadio Chile desde el día 11 de septiembre y permaneció en el mismo hasta el día 15 del mismo mes cuando los prisioneros fueron trasladados al Estadio Nacional y tenía mando sobre la organización interna para mantener a los detenidos en calidad de presos culminando con la muerte de Víctor Jara y Litre Quiroga, sin que sea necesario que personalmente haya intervenido en la detención de las víctimas, ni que en concreto se le haya visto disparar un arma de fuego ya que la autoría que se le atribuye es la del 15 N° 3 del Código Penal que es distinta al del autor directo y material de los hechos.

Los antecedentes de convicción que se tuvieron en cuenta han sido capaces para entregar una conclusión condenatoria fundada en términos tales que no hay duda alguna de la autoría que se le atribuye, ya que como se ha dicho en párrafos anteriores para condenar a una persona no es requisito que ella se encuentre confesa, sino que basta que existan presunciones que reúnan las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal para concluir en una decisión de condena.

Aquí, como se dirá mas adelante ha habido un concierto de voluntades no solo para mantener presas a las víctimas sino que también parta darles muerte.

Sexagésimo sexto: Que, el abogado Marcos Vásquez Espina, por el acusado Patricio Vásquez Donoso, contestando la acusación de oficio, su adhesión y acusación particular de los querellantes en escrito de foja 11816 y siguientes, expone que, como lo declaró Vásquez, después del 11 de septiembre de 1973 llegó al Estadio Chile desde el Comando de Apoyo Administrativo del Ejercito, cuyo comandante era el General Viveros, se le asignó la misión de subsanar las serías falencias que existían en materia de abastecimiento de alimentos para los detenidos como su individualización, cometido que fue administrativo y ajustado a las tareas que le fueron encomendadas. Si se revisa la cadena de mando que existió al interior del Estadio Chile, en los días que funcionó como centro de detención, se advierte que carecía de mando efectivo y estuvo ajeno a cualquier acto de violencia en contra de personas de aquél centro de detención de paso al Estadio Nacional. Añade que, analizada la prueba documental allegada al proceso, debe concluirse que no hay antecedentes que lo vinculen con el secuestro y posterior muerte de Littré Quiroga y Víctor Jara. En orden a acreditar que estaba al margen de la cadena de mando, hay un informe de la Policía de Investigaciones de Chile, por el que se establece que entre el 12 y 16 de septiembre de 1973, el mando lo tenía el Teniente Coronel Mario Manríquez Bravo, lo seguía el Teniente Coronel Hugo Sánchez Marmonti, luego el Mayor Sergio Acuña Morales, el Mayor Daniel Medina Urrutia y el Capitán David González Toro; además, se establece que en las fechas concurrieron efectivos "militares que tenían su propia estructura", como es el caso de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes, con la segunda compañía, a cargo del Mayor Alejandro Rodríguez Faine, seguido por el Capitán Luis Germán Montero Valenzuela, los Tenientes Pedro Barrientos Núñez, Jorge Garcés y Nelson Hasse, los subtenientes Rodrigo Rodríguez y Jorge Smith Gumucio. Finalmente, se indica que llegaron 3 funcionarios del Regimiento Blindados N° 2, que habían estado detenidos en la Escuela de Telecomunicaciones por el denominado "Tancazo", del 29 de junio de 1973. Argumenta, que dicha investigación policial excluye de la línea de mando a su representado, lo que avala las declaraciones de Vásquez Donoso y es corroborado por la declaración de Danilo Bartulin, el que en fojas 9780 y siguientes, pone de manifiesto que quien "mandaba" en el Estadio Chile era el Coronel Manríquez, pudiendo disponer a su arbitrio acerca del destino de los varios miles de detenidos que estaban en aquel lugar; además, en ese

testimonio no se hace referencia a su representado, lo que manifiesta  que su participación en este drama fue absolutamente periférica y marginal y, de carácter administrativa, lo que se demuestra con la hoja de vida, que pone de manifiesto que su rol en el Ejército siempre estuvo vinculado a labores de orden administrativo.

En lo tocante al derecho, analiza el artículo 15 del Código Penal, señalando, en cuanto al N° 1 de la norma, referida a la autoría directa, que no existe antecedente alguno que permita calificar a su defendido bajo ninguna de las dos hipótesis de coautoría allí contenidos y no hay nada para suponer que su representado se haya concertado con alguien, menos aún, que tal concierto versara para obstaculizar la evitación del hecho punible en el contexto de un plan común con división del trabajo. Por otra parte, en cuanto a la autoría indirecta del N° 2, que considera autores a "los que fuerzan o inducen a otro a ejecutarlo", no fue revisada por la defensa por no ser el fundamento de la acusación. Por último, la hipótesis de autoría-complicidad del N° 3, que considera autores a los que concertados para su ejecución (el hecho), facilitan los medios con que se lleva a efecto o lo presencian sin tomar parte inmediata en él (hechos), reconoce dos modalidades: primero, los que concertados para la ejecución de un delito facilitan los medios con que este se lleva a cabo, donde se trata de un caso co-autoría, de un concierto para delinquir con división del trabajo, en cuyo caso habrá un autor ejecutor, que lleva a cabo la conducta descrita por el tipo penal respectivo y un autor cómplice que colabora -plan común-, facilitando los medios con que se lleva a cabo el delito, si se facilitan los medios sin concierto previo la hipótesis podría desplazarse hacia la complicidad, no se trata de cómplices sancionados como si fueran autores, sino derechamente autores, ya que cada uno de los intervinientes tendría dominio final del hecho, bajo las dos modalidades que señala la ley y; segundo, los que concertados para la ejecución de un delito lo presencian sin tomar parte inmediata en él, la que se caracteriza por la existencia de un concierto para delinquir y un acuerdo acerca del rol que jugará cada uno de los partícipes en la ejecución del hecho delictivo; la colaboración concertada que presta este autor-cómplice, consiste en presenciar el hecho sin tomar parte en él, no se trata de una mera presencia sino que ésta debe obrar como un refuerzo para la conducta del autor ejecutor. En los autos no hay antecedente alguno que permita seriamente sostener que Patricio Vásquez Donoso se haya concertado de alguna forma con él o los autores ejecutores (materiales) de los delitos de secuestro y homicidio calificado, para llevarlo a cabo, de lo que se sigue que esta forma de participación criminal no le resulta aplicable. Si no existió este concierto, mal podría haber facilitado los medios con que se llevó a cabo el delito o haberlo presenciado.

Así, la defensa afirma que Patricio Vásquez Donoso: no tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa; no tomó parte en la ejecución de los hechos impidiendo o procurando impedir que estos se evitaran; no forzó ni indujo a otros a ejecutar los delitos; no se

concertó con nadie para cometer los delitos, ni tampoco facilitó medios para que estos se llevaran a cabo ; ni se concertó con nadie para la ejecución del delito presenciándolo sin tomar parte inmediata en él.

En cuanto al secuestro simple, dice que con el sólo mérito de la lectura del auto acusatorio y, de las adhesiones de los querellantes, se pone de manifiesto que su representado no participó en los secuestros de Littré Quiroga y Víctor Jara Martínez. En efecto, Littré Quiroga fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por "una patrulla de Carabineros, sabiendo que estaba en la Dirección General de Prisiones, lo conminó a salir de su oficina y a entregarse, siendo trasladado al Ministerio de Defensa, y luego conducido al Regimiento Blindado N° 2, donde fue sometido a apremios físicos, y, en las horas subsiguientes, llevado en calidad de detenido al Estadio Chile, sin formulársele cargos”. Como consta en autos, su defendido a la fecha de la detención de Littré Quiroga no había llegado al Estadio Chile, puesto que llegó días después para realizar labores logísticas en materia de alimentación de detenidos, e individualización de personas que llegaban recluidas a aquél lugar.

Respecto de Víctor Jara Martínez, tampoco su representado intervino en su detención, ya que como lo consigna la acusación, el 11 de septiembre de 1973, la entonces Universidad Técnica del Estado fue sitiada por efectivos del Regimiento "Arica" del Ejército de Chile; que procedieron el 12 de septiembre de 1973, la ocuparon y detuvieron a docentes, alumnos y personal administrativo, que luego fueron trasladados al Estadio Chile. Es más, leyendo atentamente la adhesión de la acusación particular de los querellantes en cuando a acreditar la eventual participación de su defendido en calidad de autor del delito de secuestro simple o calificado que se le atribuye, llama la atención que no expongan antecedentes de prueba alguno que acredite la participación de Patricio Vásquez Donoso en los hechos que se le atribuyen. En este orden de ideas, como señala el destacado catedrático Español Quintero Olivares, el autor de un delito "es la persona que consciente y dolosamente controla el desarrollo del hecho, que tiene el dominio o señorío del curso del mismo, dominio que se manifiesta en lo subjetivo, porque lo orienta a la lesión de un bien jurídico y, en lo objetivo porque goza del poder de interrumpir cuando quiera el desarrollo del hecho".

Como ha quedado demostrado, su defendido jamás "controló el desarrollo del hecho" por haber sido a la fecha de los acontecimientos, un simple oficial que realizó labores logísticas y administrativas, amén de haber carecido por completo de mando en el recinto donde ocurrieron estos repudiables hechos. El no haber tenido "control sobre el desarrollo del hecho" le impedía absolutamente orientar su conducta a la lesión de algún bien jurídico o bien, de gozar del poder de interrumpir el curso causal del desarrollo de los acontecimientos delictivos.

A continuación, en cuanto a los homicidios calificados, la hipótesis del artículo 391 N° 1 del Código Penal requiere que concurran los siguientes requisitos copulativos: i) que se produzca la muerte de una persona (aspecto material); ii) que esa muerte se deba a una acción

doloso (aspecto subjetivo); iii) que exista relación de causalidad entre el resultado muerte y la acción del agente homicida y; iv) que el sujeto activo haya actuado a traición o sobre seguro (calificante del art. 391 N°

1 del Código Penal). Indica que para condenar a su representado en calidad de autor de esta hipótesis delictiva es esencial acreditar que éste, con dolo de autor, desplegó todos y cada uno de los extremos de esta figura delictiva.

Dice que no hay prueba alguna para establecer la autoría que se le imputa, que en el auto acusatorio hay 415 piezas de cargo, de las cuales sólo se menciona a Patricio Vásquez Donoso en seis oportunidades y en las que se le menciona, en ninguna hay un sólo antecedente que le vincule a los homicidios calificados de Quiroga y Jara. Citando al profesor Carlos Künsemuller, en su obra "Culpabilidad y Pena", en la página 219 sostiene: "La única fuente generadora de la responsabilidad penal y de la pena es la acción u omisión humana, el comportamiento específico tipificado como hecho punible. En otras palabras, el Derecho Penal es de acto, no de autor, no puede responsabilizarse penalmente a alguien como culpable de delito si no se tiene ningún acto, ninguna acción, ningún comportamiento lesivo de un bien jurídico protegido, susceptible de serie atribuido como obra suya".

Afirma la defensa que, tanto el tribunal como los querellantes, parten de un supuesto equivocado, cual es, que existiría un concurso real de dos delitos distintos, que deberían castigarse ya sea de acuerdo a las reglas de la acumulación aritmética consagrado en el arto 74 del Código Penal o bien, partiendo del supuesto que se tratara de un delito de la misma especie aplicar el arto 509 del Código de Procedimiento Penal. Existe un concurso real cuando el sujeto comete varios hechos que constituyen delitos diferenciables y punibles de manera independiente. El análisis de los hechos que sirven de base a la acusación, permiten sostener que en este caso se está en presencia de un sólo tipo penal, ya que, no hay un concurso real de delitos, sino que un concurso aparente de leyes, problema interpretativo que exige determinar de las diversas normas que aparentemente se aplican al hecho o hechos aquélla que mejor calza y cuadra con los mismos. Expresa que uno de los principios básicos que consagra la Constitución como limitantes de la potestad punitiva del Estado, al lado de los principios de legalidad, lesividad, presunción de inocencia, proporcionalidad y otros, es la prohibición de multiplicar sanciones por uno o varios hechos básicos constitutivos de un sólo tipo. El artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política del Estado señala que “Ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado". Este principio tiene su concreción en el art. 63 del Código Penal. El principio "Non Bis in Idem", además, ha sido reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención americana de Derechos Humanos, ambos tratados suscritos y ratificados por Chile. Luego, los principios u orientaciones que da la doctrina y la jurisprudencia fundamentalmente para solucionar el

concurso aparente de leyes penales son el principio de especialidad y el principio de consunción y, para que proceda el concurso aparente se requiere la existencia de hechos nucleares comunes y sujetos pasivos comunes; la pena más alta corresponde al homicidio calificado, figura que, dado el contexto en que se produjeron los hechos, absorbe al delito de secuestro, ya sea este simple o calificado. De esta forma, en el caso sub lite, estamos frente a un solo delito y no dos delitos, como erróneamente se considera en la acusación fiscal y en la acusación particular.

En cuanto a las presunciones judiciales que podrían hacerse valer en contra de su representado, refiere que en el proceso se han probado hechos reales y que consisten en la detención de Littré Quiroga y Víctor Jara los días 11 y 12 de septiembre de 1973 respectivamente; que ambos fueron conducidos al Estadio Chile; que, en el Estadio Chile fueron brutalmente ultimados; que Vásquez Donoso llegó al Estadio Chile días después del 11 de septiembre de 1973, en virtud del cumplimiento de una orden del Comandante del comando de apoyo del Ejercito General Viveros, para realizar trabajos de apoyo logístico en las áreas de alimentación, higiene, e identificación de detenidos; que al Estadio Chile en esos días llegaron oficiales y clases de distintos regimientos del país y, oficiales de la Academia de Guerra y; el recinto del Estadio Chile tenía una cadena de mando en la cual, no estaba su mandante.

Afirma la defensa que se ha infringido el principio de la culpabilidad, como ya lo sostuvo. También, se han transgredido los principios de lógica y, las máximas de experiencia; sostener que, porque su representado estaba en el Estadio Chile -cumpliendo labores administrativas- a la fecha de los hechos incriminados, sea autor de secuestro y homicidio calificado constituye lo que en lógica se denomina "inferencia espuria", es decir, concluir algo violando las reglas de la lógica por lo siguiente: En el recinto del Estadio Chile existía una férrea cadena de mando en la cual, no estaba contemplado su mandante; no existe nadie, ni siquiera los querellantes, que le imputen a su defendido algún acto o conducta que se encuadre dentro de las figuras típicas por las cuáles fue injustamente acusado.

Sexagésimo séptimo: Que, la defensa de Patricio Vásquez Donoso argumenta para su petición absolutoria que no hay antecedentes que lo vinculen con el secuestro y posterior muerte de las víctimas Quiroga y Jara, alegación que se desestima, ya que en el fundamento cuadragésimo séptimo, se reseñaron y expusieron los antecedentes de cargo que involucraban a este acusado en los delitos, datos que permitieron en la reflexión cuadragésimo octava concluir que estaba demostrada la participación de este acusado en ambos ilícitos.

Es así como se estableció de una manera clara, precisa y categórica, que el acusado Vásquez Donoso llegó el día 11 de septiembre de 1973 a las dependencias del Estadio Chile, con la finalidad de prepararlo como lugar de detención de prisioneros, tomando las medidas para que ello ocurriera, disponiendo de personal y de los medios

necesarios para que no sólo sirviera como lugar de detención, sino que también se practicaran interrogatorios a quienes eran seleccionados por las autoridades militares del recinto, lo que demuestra que no sólo tenía un cargo que le permitía la toma de decisiones, sino que también dominio sobre los hechos que sucedían al interior del mismo. Además, permaneció hasta el día en que los prisioneros fueron evacuados hacia el Estadio Nacional, momento en que finaliza su misión.

Respecto de las alegaciones de que sus actos no están cubiertos  por la forma de co-autoría que dispone el artículo 15 N° 3 del Código Penal, por no estar establecido el concierto previo en relación con los secuestros y el homicidio de las víctimas, debe ser desestimada, por lo que se dirá más adelante y por cuanto para ser considerado como autor de un secuestro, no es preciso que haya practicado la detención de la víctima, y respecto del homicidio, quien haya ejecutado materialmente la muerte de la persona, sino que basta con que haya intervenido, en forma conjunta con otros, para que los resultados ilícitos se produzcan.

Por último, en cuanto a la existencia de un concurso aparente o real de leyes, tal como se ha dicho anteriormente, es un error en que incurre la defensa, desde que, en la especie, estamos ante la presencia de dos delitos independientes entre sí, con sus características propias y que se basan en el establecimiento de hechos distintos.

Sexagésimo octavo: Que, la defensa del encausado Rolando Melo Silva, por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes, al contestar la acusación dictada, pide se dicte sentencia absolutoria en su favor; ratifica todas sus presentaciones efectuadas del sumario, pide se tengan como parte integrante del escrito de contestación y añade que los hechos que sirven de base a la acusación, se sustentan en su propia declaración y en los testimonios de personas mencionadas por él y que ratifican sus dichos, sin que existan imputaciones de terceros, sino una calificación jurídica actual de los hechos por él descritos, ocurridos hace más de 40 años.

En efecto, su representado prestó declaración en la causa con relación a un hecho ajeno a ésta, relativa a la rebelión militar del Regimiento Blindado N°2, ocurrida el 29 de junio de 1973, en que intervino al inicio de la investigación en su calidad de Fiscal Militar de la 2° Fiscalía Militar de Santiago y, a los pocos días, el proceso se le  encargó a un tribunal ad-hoc, designándose Fiscal Militar a Francisco Saavedra Moreno, y a su representado como Secretario. En tal calidad, cumplía las mismas funciones que los demás secretarios de los tribunales del país. Los hechos que sustentan la acusación se basan esencialmente en su propia declaración prestada en el año 2004, antes de esa fecha y hecho, no hay en el proceso medio probatorio alguno que mencione la intervención que tuvo Melo en el Estadio Chile, tomando declaraciones a 7 u 8 personas detenidas allí, conjuntamente con el Secretario de Fiscalía y dos actuarios, razón por la que, la base de la situación procesal que lo afecta está en que, en la declaración ante el Juez Urrutia, ante la pregunta de si fue al Estadio o estuvo en él, respondió en forma

afirmativa y veraz, explicando detalladamente su actuación en diligencia realizada el día 22 de diciembre de 2014, en la que quedó en evidencia, que su representado, por instrucciones emanadas de la superioridad, según su recuerdo, del General Brady, llegó al Estadio Chile el 13 de septiembre de 1973 acompañado de personal de su dependencia, llevando máquinas de escribir y papel para tomar las declaraciones ordenadas, cumpliendo una orden recibida para tomar declaración a siete u ocho personas -sin conocer los cargos existentes contra los declarantes, ignorando hasta el día de hoy el fundamento de esa orden-, diligencia que se cumplió en un tiempo aproximado de una hora, en los lugares que se indicaron con claridad en la diligencia del 22 de diciembre de 2014, realizada ante el tribunal, en la que quedó descartado que su representado haya ingresado al recinto propiamente tal, permaneciendo sólo en la entrada y cumpliendo la diligencia encomendada, para luego retirarse. Pese a que no se ha podido encontrar el proceso que se formó con esas declaraciones, lo ocurrido culminó con la remisión del legajo de declaraciones al Comandante en Jefe -único tribunal permanente en tiempo de guerra-, quien ordenó instruir sumario a su representado; los propios actuarios que han declarado como testigos en estos autos, ratifican la falta de información entregada para la materialización de la diligencia. En dicho sumario, ante la ausencia de cargos, propuso al Comandante en Jefe el sobreseimiento temporal, que fue aceptado y la causa se archivó, la que por ello, afirma que, para los declarantes, tal diligencia no tuvo consecuencia jurídica alguna, más allá de su ya materializada detención por orden de la autoridad política administrativa, en virtud del Estado de Sitio decretado el 11 de septiembre de 1973.

Las declaraciones del personal de la Fiscalía también se refieren a la razón de esa toma de declaraciones y la forma en que ellas fueron recogidas. No hay explicación para que un fiscal militar que actúa conforme a la ley, realice en esos mismos días, acciones ilegales en secreto; no tiene ningún sentido que el acusado haya encubierto un hecho público y, al efecto, dice que acompañó antecedentes del actuar de su representado en su calidad de Fiscal Militar conocimiento de la muerte de Miguel Estol Mery, hecho ocurrido en el mes de octubre de 1973, fallecimiento que fue provocado por funcionarios de Ejército, y que hoy en día, es conocido por un Ministro de Fuero.

Respecto del secuestro simple, no comparte la calificación jurídica que se le da a los hechos investigados porque no es posible hablar de este ilícito penal, teniendo en cuenta el escenario nacional a partir del 11 se septiembre de 1973, era que la Constitución Política del Estado de 1925, vigente a esa época, establecía en su artículo 72 N° 17, como atribución especial del Presidente, que por la declaración del estado de sitio, sólo se concedía al Presidente de la República la facultad de trasladar las personas de un departamento a otro y la de arrestarlas en sus propias casas y lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Las medidas que se tomen a causa del estado de sitio, no tendrán más duración que la de

éste, pero con ellas no se podrán violar las garantías constitucionales otorgadas a los Diputados y Senadores; el 11 de septiembre de 1973 se dictó el Decreto Ley N° 1, el que estableció que la Fuerza Pública se constituyó en Junta de Gobierno y asumió el mando supremo de la  Nación con las finalidades que allí se declaran, entre otras, que respetará la Constitución y las leyes de la República; con la misma fecha, se dictó el Decreto Ley N° 3, que declaró el Estado de Sitio en todo el territorio de la República, asumiendo la Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que operarán en "la emergencia"; el 12 de septiembre de 1973, se dictó el Decreto Ley N° 5, que interpretó el artículo 418 del Código de Justicia Militar declarando que el estado de sitio declarado por conmoción interna, debía entenderse en estado o tiempo de guerra para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo; el 12 de septiembre de 1973 se dictó el Decreto Ley N° 8 que dispuso la delegación, a partir de esa fecha, en los respectivos Comandantes en Jefe de Unidades Operativas del territorio nacional, las atribuciones que los artículos 74 y 77 del Código de Justicia Militar, confieren a la Junta Militar de Gobierno, referidas al ejercicio de la jurisdicción militar y a la dictación de bandos en el territorio.

El Estado de Sitio, estado de excepción constitucional contemplado en la Constitución Política del Estado de 1925, otorga entre otras, según el profesor Alejandro Silva Bascuñán, las facultades de trasladar personas de un departamento a otro y arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o posición de reos comunes. En los casos en que exista privación de libertad, permitida por el Estado de Sitio, no podían intervenir los tribunales militares, ya que estaba restringida por el estado de excepción y por resoluciones judiciales, por lo que las detenciones, sean legítimas o ilegitimas por su fundamento normativo, no dependían de una resolución judicial determinada. Indica que el Código de Justicia Militar, establece la manera como se iniciaba el procedimiento penal en tiempo de guerra, normativa que imperaba a partir del 11 de septiembre de 1973, conforme a las disposiciones que se mencionaron en los puntos anteriores; su representado no tenía facultad alguna para ordenar la libertad de ninguna de las personas que permanecían en el Estadio Chile, porque no obedecían a detenciones decretadas por resoluciones judiciales, sino que se trataba de detenciones realizadas por el Estado de Sitio y tampoco era un fiscal en tiempos de guerra, ya que se designa para un caso determinado, lo que no había ocurrido. Esta misma ausencia de facultades la sostenían en esa época la Excma. Corte Suprema y la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Las personas que estaban detenidas en el Estadio Chile lo estaban por orden de la autoridad de ese momento, en virtud de las facultades que otorgaba el Estado de Sitio, siendo esa autoridad además el superior jerárquico de su representado, en tiempo de guerra, el Comandante en Jefe, y en tiempo de paz, el Juez Militar.

Afirma que no se puede discutir que, al menos en la situación de facto que se vivía, después de los bombardeos de La Moneda, de la

Universidad Técnica y un toque de queda permanente, existía esa facultad para detener personas en recintos que no eran cárceles, a la que nadie podía oponerse, porque como ya se señaló, normativamente estaba permitido, cuestión diversa es discutir si eran legitimas o no esas detenciones, pero su representado no tenía la posibilidad de oponerse a la decisión de la autoridad de facto, señalando que esta idea se refuerza al revisar lo que resolvían los propios tribunales superiores de Justicia en esa época; en efecto, la Excma. Corte Suprema en un fallo, conociendo de un Recurso de Amparo, de fecha 30 de julio de 1974, dispuso que "admitido que las facultades del Ejecutivo para arrestar o detener durante el Estado de Sitio, no pueden ser interferidas por el recurso de amparo, resulta obvio que tampoco pueden serlo las modalidades del arresto destinadas a conferirle eficacia; así como el arresto mismo y su duración dependen del criterio excluyente del Ejecutivo, así como también es lógico que dependa de la misma autoridad la forma en que se cumplan". A su vez, cita un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 14 de septiembre de 1973, en el que dispuso, a raíz de un recurso de amparo, que la Junta de Gobierno Militar hizo uso de la atribución concedida por el artículo 72 del Código de Justicia Militar, en relación con el N°17 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, por lo que se declaró sin lugar el recurso. Con ello, concluye que queda manifiesto que en la época de los hechos, es imposible que se haya entendido configurado un delito de secuestro, porque el propio ordenamiento jurídico permitía a la autoridad administrativa efectuar privaciones de libertad, los tribunales superiores de justicia resolvieron de manera sistemática esa facultad, por lo que no puede entenderse que haya existido un hecho típico y menos aún antijurídico.

Citando lo escrito en la obra Lecciones de Derecho Penal, parte general, de los autores Politoff, Matus y Ramírez, respecto a los requisitos para que un hecho sea punible, refiere que es imposible que se entienda que el actuar de su defendido haya sido típico y antijurídico y, luego, sobre la culpabilidad, en particular, la conciencia de la ilicitud y error de prohibición, indica que si la ley permitía esa detenciones, su representado no podría tener conciencia de ilicitud respecto de ellas, agregando que era un hecho público el que las personas se encontraban detenidas en el Estadio Chile en el mes de septiembre de 1973.

En cuanto a la participación, dice la defensa que su representado ha reconocido desde el principio abiertamente su intervención en los hechos que narró en el año 2004, 11 años atrás; nunca los ha negado y sus explicaciones han sido consistentes a lo largo de los años que lleva la tramitación de esta causa y se sustentan en la convicción de estar ejecutando un acto lícito, cumpliendo una orden superior en una época anormal, y, además, con la perspectiva que ese superior tenia las facultades para actuar, lo que habría quedado demostrado en la diligencia realizada en el recinto de detención el día 22 de diciembre de 2014, en la que describió en el lugar mismo, la actuación que tuvo el día 13 de

septiembre de 1973. Los actuarios que se desempeñaban en la Segunda Fiscalía Militar, han confirmado sus dichos.

En lo relativo a la figura del encubrimiento del artículo 17 del Código Penal, la doctrina ha nominado las cuatro formas de encubrimiento: el aprovechamiento, que no se encuentra acreditada en el proceso por cuanto no existe ningún antecedente que dé cuenta que su representado haya obtenido una ganancia pecuniaria de los efectos del crimen o simple delito, sencillamente por la naturaleza de los ilícitos investigados; el favorecimiento real, indicando que no hay en el proceso ningún antecedente que permita sostener esta figura, pues no hay actos posteriores, ni omisivos ni activos, que hayan pretendido ocultar el hecho delictivo, ni el secuestro ni el homicidio calificado, las razones son múltiples, como el hecho que la víctimas fueron entregadas en el  Instituto Médico Legal a sus parientes cercanos, las copias de los informes de autopsias se encuentran allegados al proceso, y las que supuestamente fueron remitidas a la Segunda Fiscalía Militar, sin haber sido solicitadas por su representado, pues no hay antecedente alguno que dé cuenta de aquellos, no fueron recibidas por él y el deber de custodia tampoco le correspondía; el favorecimiento personal ocasional y el favorecimiento personal habitual, tampoco concurren, pues opera bajo supuestos ajenos a los hechos por los cuales se ha acusado. La acción de encubrir un hecho que llegó a ser conocido públicamente, ya está mostrando la imposibilidad de incurrir en esa ilegalidad. Esto vale tanto para encubrir un homicidio ignorado por su representado y, posteriormente, publicado en la prensa, como para encubrir la detención de numerosas personas en un recinto deportivo, incluso con parientes cercanos indagando por la suerte de los detenidos en el mismo recinto, demuestra que no sólo es una conducta físicamente imposible, sino que, además, fuera de las hipótesis sancionadas en la ley. No tenía ni atribuciones legales, ni capacidad para cambiar el destino de una detención en esas condiciones, como el propio Poder Judicial, a través de las más altas Cortes, sin atribuciones y sin capacidad de acción, es imposible configurar un deber de acción, supuestamente infringido. Además de la imposibilidad de ocultar un hecho de público conocimiento, las autopsias de las víctimas, al tratarse de un documento no requerido por su representado en una muerte no investigada por él, y ser un documento ajeno a su gestión, mal se le puede imputar un ocultamiento que, además de inútil, no estaba en el marco legal de su actuación como juez, ya que la ley encarga al Secretario del tribunal el manejo de los antecedentes. Por la relación jerárquica y por la tarea que se debía cumplir, no sólo debía ser obedecida, sino que además, su representado, por carecer de atribuciones legales, no podía exceder su actuación más allá del límite preciso de la instrucción que se le dio, esto es ir a tomar declaraciones al Estadio Chile, sin mayores antecedentes.

Por otro lado, no podía tener el dominio final del hecho un subordinado, su representado, que cumple una orden emanada de su superior jerárquico, el General Brady, cuestionando la detención de

personas en virtud de las facultades emanadas del Estado de Sitio, dispuesta por ese mismo superior y que, además, estaban a cargo de un superior jerárquico respecto de su representado, tanto en razón de grado como en razón de mando. Su representado hizo lo único que le era posible, obedecer la orden impartida, trámite que efectuó actuando como lo hacían en el tribunal, actuando con moderación, sin violencia de ningún tipo y con respeto por las que personas que declaraban. Las acusaciones formuladas, pretenden calificar de ilícito lo que hace 40 años era lícito de acuerdo al ordenamiento jurídico y la interpretación del Poder Judicial.

Su representado nunca tuvo a su cargo la investigación de las muertes de las víctimas, por lo que no requirió las autopsias ni pudo haberlo hecho, señalando que las autopsias fueron emitidas y remitidas sin que mediara ni el tribunal ni la orden y, que el organismo técnico contaba con una copia de la autopsia, la que se encuentra agregada al proceso, por lo no tiene sentido "encubrir" un delito de homicidio, supuestamente con ocultamiento que su representado habría hecho con esos informes, más aun cuando apareció en los medios de comunicación el deceso de las víctimas, y sin que haya existido acción alguna que le sea reprochada.

En efecto, el acusado a la época era un Fiscal Militar, un abogado, quien debía investigar, previa orden, delitos de su competencia. Si hubiese existido una participación criminal de su parte, sólo tendría sentido hacerlo en su carácter de tal, es decir, ser funcional a la comisión de delitos realizando acciones de su cargo que permitiera cometer delitos a los militares y luego encubrirlos. Ello nunca ocurrió y queda de manifiesto del análisis de los antecedentes contenidos en el sumario. Jamás solicitó las autopsias de las víctimas ni instruyó sumario por sus fallecimientos, lo más probable es de manera autónoma el Instituto Médico Legal las haya enviado a la Segunda Fiscalía Militar, donde el responsable de la documentación era el Secretario.

Vuelve a relatar los hechos que llevaron a su representado a concurrir al Estadio Chile y lo que hizo ahí, señalando que ninguna acción de éste habría podido evitar la privación de libertad de esas personas o el resultado dañino producido, que era en ese momento, inimaginable para su defendido y ajeno a su actuar; nunca se representó, siquiera la posibilidad de ocurrencia de hechos como los investigados, específicamente las muertes de los señores Quiroga y Jara. La posición de garante, de acuerdo con la definición se refiere a quien "encontrándose en una posición fáctica de garante, respecto al bien jurídicamente protegido, no actúa a pesar de contar con el dominio final del hecho, para evitar una lesión o puesta en peligro de dicho bien"; los casos que se enumeran como posibles de considerar para elaborar una posición de garante, incluso con limitaciones, distan mucho de la posición en que su representado estaba. En la posición en que se encontraba, tanto jerárquica como en un ambiente convulsionado y descontrolado, es imposible considerar que tuvo el dominio final del hecho.

Sexagésimo nono: Que, la defensa antes reseñada fundamenta su petición de absolución en que en la causa no hay  antecedentes suficientes para condenar al acusado, toda vez que la pieza de cargos formulada en su oportunidad procesal, tiene su fundamento en la propia declaración de aquel, en cuanto reconoce que fue al Estadio Chile a tomar declaraciones, por expresas ordenes de sus superiores, aspecto que no será considerado toda vez que en el considerando quincuagésimo se entregaron los elementos de cargo que a juicio de éste sentenciador respaldaban la acusación judicial formulada en su contra, lo que llevó a la conclusión condenatoria como encubridor en la reflexión 51.

Es un hecho de la causa que Rolando Melo, Fiscal Militar a la época de los hechos investigados se constituyó en el Estadio Chile a tomar declaraciones a determinadas personas, las que nunca identificó, pero sus actuarios, que también declararon en la causa le recordaron que interrogó personalmente a Litré Quiroga Carvajal, el que a ese momento presentaba claras muestras de haber sido apremiado físicamente, que solo no podían verse si se cerraban los ojos, cuestión que hizo dado que declaran que no lo vio con ninguna muestra física de daño. Por otro lado, dada la cantidad de detenidos, no podía menos que preguntarse que estaba sucediendo al interior de ese recinto, pues era él en ese momento una autoridad judicial, que independientemente del estado de sitio decretado y de anormalidad constitucional, su presencia se debía a un acto oficial como Tribunal, pero no lo hizo, al tanto que no guardó ninguno de los antecedentes recabados en dicha diligencia y, necesariamente debió haberse contactado con las autoridades militares que tenían el control del recinto.

Por otro lado le fueron remitidas las autopsias de ambas víctimas, sin que las asociara a su diligencia personal en el sitio del suceso. La intervención del Fiscal no puede ser pasada por alto en cuanto a la relevancia penal de la misma, ya que una persona letrada que habitualmente efectuaba investigaciones de tipo criminal, debió dejar constancia escrita para salvaguardar sus responsabilidades, pero al no hacerlo, se asoció a la actividad criminal encubriendo a quienes cometieron el delito sin que tenga justificación la circunstancia de que se le ordenó constituirse en el Estadio Chile, ya que esa orden fue dada para desempeñarse como autoridad judicial lo que en definitiva no cumplió.

La circunstancia de que el país se hubiere decretado estado de sitio no lo inhibía de su rol de Fiscal ya que tal estado de excepción constitucional implica que igualmente las decisiones que se tomen estén basadas en actuaciones formales y la facultad de detención hará mención a esa situación de anormalidad, pero siempre de una manera explícita.

Septuagésimo: Que, en general las defensas al invocar la absolución de sus defendidos abordan dos aspectos comunes; por un lado, que no están incorporados en el concepto de autor el artículo 15 N°

3 del Código Penal, por cuanto no ha habido concierto previo entre los acusados y, por el otro, la existencia de un concurso aparente, real de leyes.

Sobre el primer aspecto, es preciso consignar que en cada uno de los motivos en que se estableció la autoría de lo acusados se dijo que respecto de los delitos de secuestro simple era la del autor directo del N° 1 del artículo 15 del texto penal y, respecto de los homicidos el N° 3 de la misma disposición.

La autoría del artículo 15 N° 3 del Código Penal aparece cuando se ha actuado de una manera distinta a la ejecución directa y material del hecho delictivo, pero ha habido concierto para que se ejecute el mismo. Este concierto no debe quedar escriturado, ni que quede constancia de la voluntad de los partícipes sino que debe emanar de los antecedentes que proporciona la investigación, mas aun en el caso en que aquellos niegan toda actividad al interior del recinto.

Un aspecto relevante es el sitio del suceso, que a consecuencia de las inspecciones practicadas por el Tribunal, de las que se dejó constancia en imágenes fotográficas y audiovisuales, es que los que tenían a cargo  el recinto y podían desplazarse en su interior sin restricción alguna, como es el caso de los oficiales, no podían menos que saber todo lo que  sucedía en su interior, atento que de cualquier lugar se podía observar o escuchas lo que estaba sucediendo, de modo que ninguno puede alegar ignorancia de lo que ocurría en su interior, por otra parte todos los oficiales portaban pistola styer de 9 milímetros que corresponde al material balístico que estaba en el cuerpo de las víctimas.

Tampoco es un misterio que fue reconocido Litré Quiroga por ser el Director de prisiones y que en el pasado fue un hecho público y notorio que altas autoridades militares estuvieron presas cuando él dirigía los recintos penitenciarios y que se creó una animadversión desde su detención, que se reflejó en los constantes apremios físicos que recibió por parte de la oficialidad en forma permanente.

En lo que dice relación a Víctor Jara, se trataba de un cantante popular que era conocido por sus canciones de contenido social y que apoyaba al régimen derrocado, tanto es así que él iba a cantar el mismo día 11 de septiembre en la Universidad Técnica en una actividad oficial del Ex Presidente Salvador Allende, lo que también motivó una persecución implacable al interior del Estadio Chile respecto de este artista.

Además, era un secreto a voces tanto entre los soldados conscriptos como entre los prisioneros que éstos iban a ser ejecutados y prueba de los mismo es que cuando se evacuaba el último grupo de detenidos en Dirección al Estadio Nacional fueron apartados ambas víctimas mas un tercero, que luego fue “Salvado” por un oficial ya fallecido, siendo llevadas a los subterráneos donde aún quedaban oficiales del Ejército.

Todo lo anterior, apunta a la existencia de un concierto claro y colectivo de dar muerte a las víctimas, las que como en su oportunidad  se dijo, recibieron una importante cantidad de disparos que es fiel reflejo de que fueron varios los que usaron sus armas para dar muerte a las citadas personas.

En cuanto al concurso real o aparente de leyes es un tema que no se presenta en esta causa, desde que se han tenido por configurados dos delitos de distinta naturaleza sobre la base de hechos diferentes y que atendida la forma de penar del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, serán sancionados como uno solo, aumentando en un grado por la reiteración.

Amnistía.
Septuagésimo primero: Que, la defensa de Edwin Armando Dimter Bianchi a foja 12096 y siguientes, y de Hernán Carlos Chacón Soto en foja 12116 y siguientes, contesta la acusación fiscal y acusaciones particulares pidiendo, en subsidio de su alegación de falta de participación, que se le absuelva por estar extinguida la acción penal por aplicación de la Ley de Amnistía, establecida en el Decreto Ley Nº 2191 de 1978. Los hechos por los cuales se acusa están amparados por la ley de amnistía, contenida en el Decreto Ley 2.191, del 1978, ley actualmente vigente, la que en su artículo 1º dispone: “Concédase amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas”.

Es el legislador, mediante una norma de carácter legal que alienta la reunificación de los chilenos, ha dejado sin sanción a las personas involucradas, directa o indirectamente en hechos de esta naturaleza, haciendo que, de esta manera, los presuntos ilícitos dejen de tener carácter delictual al desvincularlos de un elemento de su esencia, cuál es la pena. En tal sentido se acoge al beneficio concedido por el legislador  en su oportunidad y cuya aplicación es procedente e irrenunciable y que significa, que se debe dejar a los autores, partícipes y cualquier otro involucrado de los presuntos delitos investigados, en la misma situación que si no hubiesen delinquido jamás, ello por así exigirlo el imperativo de lograr tranquilidad y paz social que se buscó con la dictación de la norma. Ese es el tenor en que fue dictada dicha ley y la interpretación que nuestros Tribunales Superiores de Justicia uniformemente le han dado.

Atendido el carácter objetivo de la amnistía, ésta debe ser declarada tan pronto sea posible advertir que los hechos investigados puedan tener las características de delito, sin que resulte menester seguir adelante una investigación cuyo único resultado será, en el mejor de los casos, demostrar una responsabilidad criminal extinguida por la acción de una amnistía legalmente declarada.

Se ha sostenido que los delitos investigados serían imprescriptibles y no amnistiables por disponerlo así la normativa internacional que sanciona los delitos que genéricamente se han conceptualizado como crímenes contra la humanidad, los que según los querellantes en este caso se habrían cometido existiendo en Chile un estado de guerra. Sin embargo, los acuerdos que aquí se mencionarán son inaplicables. Ya que sin necesidad de analizar si los delitos investigados hubieran podido tener

eventualmente tal naturaleza, no se ha establecido en la legislación nacional la pena que habría debido corresponder para castigar alguna conducta típica vinculada a la figura penal de genocidio la que habría debido igualmente haberse descrito previamente por la ley, como habría sido de rigor ante el claro tenor del artículo 19 Nº 3, incisos 7º y 8º, de la Constitución Política de la República.

Los Convenios de Ginebra tampoco son aplicables, porque, sin necesidad de determinar si los delitos investigados fueron cometidos o no durante un estado de guerra, de lo que se opinará a continuación, su aplicación se limita específicamente a los casos de guerra de carácter internacional declarada y a los conflictos armados o bélicos o de guerra interna efectivos como aparece del texto de los artículos 2º y 3º comunes a los cuatro Convenios, de manera que no cabe extenderla a los hechos delictuosos cometidos dentro del período de la situación de Estado de Sitio cubierto por la amnistía, por no habérselos cometido en el ámbito de un conflicto armado interno.

En cuanto a si Chile estaba o no en Estado de Guerra y, por lo mismo, si son aplicables los Convenios de Ginebra, sostiene que el Supremo Gobierno, el día 11 de Septiembre de 1973 debió asumir el “Mando Supremo de la Nación”, mediante el Decreto Ley Nº 3 de 1973, que declaró el Estado de Sitio por conmoción interna el territorio nacional y reconoció un estado o tiempo de guerra en el país, solamente con el objeto de dar aplicación a la normativa penal militar sustantiva, procesal y orgánica, según expresamente consigna el Decreto Ley Nº 5 de ese mismo año. Ello no significó que el país se encontrare en ese momento en real estado o situación de guerra, según el significado normal de los términos, sino que, atendida la gravedad de los trastornos internos se hacía presumible que se podría producir tal posibilidad de guerra, lo que importó la necesidad de realizar los actos preventivos a dicho estado de guerra.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas carece de aplicación, porque, si bien de acuerdo a su artículo 15.2 nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio, ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales  del derecho reconocidos por la comunidad internacional, el referido Pacto Internacional se incorporó a la legislación Nacional interna sólo con su promulgación, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial de 29 de Abril de 1989. Por lo demás, y si se tiene en cuenta que la pena de muerte o la cadena perpetua es el castigo máximo impuesto en todo ordenamiento penal a los delitos en extremo más graves, el propio Pacto en referencia, en su artículo 6.4, establece que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos, lo que en Chile ya ha ocurrido.

El Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos de los países miembros de la O.E.A. carece también de aplicación, también porque el referido Pacto Internacional se incorporó

a la legislación Nacional interna sólo en 1990, es decir, también con posterioridad al acaecimiento de los hechos.

Al haber ocurrido los hechos en el espacio de tiempo que corre entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, fechas en las que se encuentra comprendido el ilícito investigado, procede que se acoja esta excepción y se dicte el sobreseimiento definitivo.

Septuagésimo segundo: Que, en lo tocante a la amnistía, los delitos objeto de la acusación judicial, ocurren en un contexto de violaciones a los derechos humanos que se iniciaban a esa fecha; constituyendo, a juicio de este Tribunal, crímenes de Lesa Humanidad respecto de los que necesariamente debe recurrirse a la legislación internacional. En efecto, dichos ilícitos no pueden ser objeto de amnistía ni de prescripción, según lo establecen los Convenios de Ginebra de 1949, que en su artículo tercero común, se refieren al contexto de un “conflicto armado no internacional”, indicando que las víctimas de conflagraciones armadas son ante todo seres humanos y ni siquiera la guerra puede privarlos del mínimo respeto que el individuo exige; constituyéndose éstos en principios universales, acordados por la comunidad internacional toda y preconizada por ésta, que tienen la característica de ser inderogables, obligatorios y vinculantes para todos los Estados.

De esta manera, se colige que tanto las normas imperativas (Ius Cogens) como los referidos Tratados Internacionales, prevalecen en el caso de autos, por sobre el derecho interno, como ocurriría en el caso de toda nación soberana.

A lo anterior, hay que agregar que el Decreto Ley N° 2.191, dictado en el año 1978 por la misma autoridad que permitía que agentes del Estado cometieran los ilícitos denunciados, no pueden erguirse en un  auto perdón, ya que la amnistía es una institución excepcional, que sólo puede aplicarse en casos especiales, por lo que ella no tiene valor respecto de delitos que implican directamente una violación a los derechos humanos, atento que el acto de autoridad, será inconstitucional y, por ende, ilegítimo.

Septuagésimo tercero: Que, por otra parte, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en fallos dictados con ocasión de causas similares a esta, Chile en la época en que ocurrieron los hechos que dieron origen a este proceso, se encontraba en estado de guerra interna, lo que permite sostener que se trataba de un conflicto armado en los términos del artículo 3 común para los Convenios de Ginebra, norma que indica que en tales conflictos, las víctimas son antes que todo seres humanos que ni la guerra puede privarlos del mínimo respeto que el individuo exige, de modo que por graves que puedan ser ciertas acciones, no es posible admitir que el poder pueda ejercerse en forma ilimitada, sin contención alguna o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.

Como resultan aplicables los Convenios de Ginebra de 1949, los Estados contratantes están obligados, cuando se trate de conflictos armados internos, al trato humanitario de las personas que no participen directamente en las hostilidades, quedando vedado una serie de actos que en definitiva atentan contra la dignidad de la persona humana, entre otros, la detención arbitraria, la privación de libertad permanente, la desaparición y homicidio de las víctimas. El Estado de Chile al asumir tales formas de actuar, con la suscripción de los indicados convenios, adquirió la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente al ser detenidas, sin que pueden decretarse medidas que amparen los agravios cometidos contra personas determinadas, ni menos buscar la impunidad de sus autores, renunciando a la facultad de exonerarse a sí mismo.

No se puede bajo ningún pretexto, ni aún en el ejercicio de su soberanía interna, ante situaciones anómalas, graves y atentatorias a la persona humana, como los hechos materia de esta investigación, amnistiar todos aquellos actos ilegítimos constitutivos de ilícitos penales, que finalmente llevan como resultado el auto exonerarse por la responsabilidad criminal por graves violaciones a los derechos humanos, por lo que reiterando lo ya dicho, el indicado D.L. N° 2191, sobre amnistía, resulta inaplicable respecto de lo señalados casos, donde tienen perfecta cabida los secuestros calificados y homicidios calificados perpetrados contra las víctimas de esta causa, por lo que se rechazan las alegaciones opuestas por las defensas de los acusados Dimter Bianchi y Chacón Soto.

Prescripción.
Septuagésimo cuarto: Que, en lo principal de su presentación de foja 12230 y siguientes, el abogado Enrique Ibarra Chamorro, en representación de Hugo Hernán Sánchez Marmonti, contestando la acusación de oficio y las acusaciones particulares pide que se dicte sentencia absolutoria, por cuanto la acción penal en su contra se encuentra cubierta por la prescripción, al haberse ejercido fuera de plazo. Dice que no puede hacerse reproche penal alguno por estos hechos respecto a su representado porque, al margen de ser inocente de los hechos que se le imputan, las acciones referidas a los sucesos investigados, están absolutamente prescritas. Indica que la prescripción penal es una institución jurídica penal de amplia y común aplicación en nuestro país y entre los fundamentos básicos de su existencia está el hecho de que ella opera por el simple transcurso del tiempo, con el fin de alcanzar la paz social.

El artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe, en el caso de los crímenes a que la ley impone pena de presidio perpetuo, en quince años y, respecto de los demás crímenes, en diez años, términos que según el artículo 95 del mismo Código, se empiezan a contar desde el día en que se hubiese cometido el delito. En este caso, empieza a correr desde la fecha de su comisión, esto es, 16 de

septiembre  de  1973,   cuando  el   delito  de  secuestro   se   encuentra consumado al producirse la muerte de las víctimas.

A continuación, la defensa señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Código Penal, la prescripción se suspende desde el momento que se dirige el procedimiento en contra del posible responsable. Alegaciones que no son una cuestión debatida. Afirma, que es claro que el plazo de 10 y 15 años, que dispone el artículo 94 del Código Penal transcurrió con creces sin que hubiera operado la suspensión de la prescripción, pues no cabe duda alguna que en el proceso no existe indicio alguno que el secuestro se haya cometido más allá de la fecha en que se produce la muerte de las víctimas.

Ahora, la Ley N° 20.357, publicada el 18 de julio de 2009, tipifica los delitos de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y los Delitos y Crímenes de Guerra, señalando en su artículo 44 que los hechos cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose  por la normativa vigente a ese momento. De lo expresado surge la pregunta acerca de si existen los delitos descritos en la citada con anterioridad a su publicación. Hace presente lo previsto en el artículo 19 Nº 3 inciso 7, de la Constitución Política y artículo 18 del Código Penal, donde se establece que ningún delito se puede sancionar con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que se dicte una ley posterior que favorezca al afectado. En consecuencia, en nuestro país por expreso mandato constitucional y legal, la tipificación y penalización de los delitos sólo puede hacerse por ley, lo que es trascendental si se considera que un tratado internacional, aunque su aprobación se someta a los trámites de una ley, no es ley ya que constitucionalmente sólo son materias de ley las contempladas en el artículo 63 de la Carta Fundamental.

Concluye diciendo que si en Chile no estaban tipificados con anterioridad los delitos contenidos en la Ley N° 20.357, las materias tratadas en convenios vigentes, como lo son los de Ginebra, solo pueden ser castigadas como crímenes a partir del 18 de julio de 2009, y para hechos futuros.

Septuagésimo quinto: Que, la defensa de Edwin Dimter Bianchi, en su escrito de foja 12096 y siguientes, y de Hernán Chacón Soto en escrito de foja 12116 y siguientes, en subsidio de la alegación de absolución por aplicación de amnistía, invoca la prescripción de la acción penal, señalando que, según lo dispone el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, el juez de la causa, antes de proseguir la tramitación del proceso contra del imputado, deberá establecer si su responsabilidad se encuentra extinguida. Los presuntos delitos de secuestro y homicidio, materia de la investigación, habría sido cometido con fecha posterior al 16 de septiembre de 1973, habiendo transcurrido, por tanto, más de 42 años.

Conforme al artículo 94 inciso primero del Código Penal: “La acción penal prescribe, respecto de los crímenes a que la ley impone pena de muerte o de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años”,

término que según el artículo 97 empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, esto es, en este caso con fecha posterior al 16 de septiembre, que según señala el auto acusatorio entre el 13 y 16 de septiembre se realizaron interrogatorios en el Estadio Chile. Con respecto a su representado y de conformidad a lo que se trasunta del proceso no concurre ninguno de los presupuestos que el artículo 96 del Código Penal establece puedan hacer interrumpir o suspender la prescripción de la acción penal lo que se desprende claramente de autos sin necesidad de certificación especial. Abunda el hecho para tal afirmación, que su cliente, no se ha ausentado del territorio de la República en términos que el cómputo de los señalados quince años haya de realizarse conforme al artículo 100 inciso primero del Código Penal, esto es, contado uno por cada dos días de ausencia. En consecuencia la responsabilidad penal que pudiere afectar se ha extinguido por la prescripción de la acción penal.

Las reglas de la prescripción de la acción penal son por consiguiente plenamente aplicables y no se alteran tratándose del delito de homicidio calificado.

En cuanto al delito de secuestro simple, señala que los verbos rectores consisten en encerrar o detener a otro privándole de libertad y también en proporcionar el lugar para la ejecución del delito.  En   el delito de secuestro, las penas se agravan si el encierro o detención se prolongare por más de quince años o si de ello resultare un grave daño en la persona e intereses del secuestrado y, también “si con motivo u ocasión del secuestro se cometieren además homicidio, violación sodomítica o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395,

398 y 397 N° 1 en la persona del ofendido”. El encierro y la detención  son hechos de la naturaleza material y física o real, los que necesaria y obviamente han de tener su ocurrencia en un momento dado en el tiempo y en un lugar físico determinado, ha de ser obra del sujeto activo del delito y, aunque pueda variar posteriormente el lugar donde después de la detención o del encierro se mantenga al secuestrado, aparece racionalmente incuestionable que no pueda sin embargo alterarse la ocurrencia misma del encierro o de la detención ejecutadas en un momento dado en el tiempo, elemento este último de suyo indispensable de considerar, para los efectos de los concerniente al inicio y cómputo del plazo de prescripción.

Luego, con respecto al delito de homicidio calificado, por el cual se le acusa a su defendido, los verbos rectores se refieren a “el que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior será penado…” (Art.

391. N°1), pero en nuestro país se le da un mayor desvalor en relación al homicidio simple, por cuanto se comete bajo alguna de las 5 circunstancias que describe el artículo 391 N°1, si hablamos de alevosía, dicha circunstancia debe haber sido el propósito de su defendido para la realización de los delitos que se le imputan, o haber sido su creador o estar en conocimiento de lo que iba ocurrir con fecha posterior al 16 de septiembre del año 1973, lo cual no ha sido probado por lo que no es posible  formarse  una  convicción  más  allá  de  toda  duda  razonable,

situación que se repite con la quinta circunstancia “con premeditación conocida”, la cual está en vías de ser suprimida.

Septuagésimo sexto: Que, la defensa de Ernesto Luis Bethke Wulf, por el segundo otrosí de su escrito de foja 11956 y siguientes, contestando la acusación de oficio, acusaciones particulares y adhesiones, argumenta como defensa de fondo la prescripción de la acción penal, señalando que los delitos comunes, dentro de los que se encuentra el de homicidio materia de investigación, fueron cometidos el “17 de octubre de 1973” (sic), habiendo transcurrido a la fecha más de 40 años. El artículo 94 del Código Penal establece los plazos de prescripción de la acción y de la pena y el artículo 95 del mismo cuerpo normativo indica que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubieren cometido los delitos, por lo que la acción habría prescrito hace mucho tiempo y, con ella, la responsabilidad penal, por aplicación del artículo 93 N° 6 del Código Penal, no concurriendo, respecto de su representado, ninguno de los presupuestos que interrumpen o suspenden la prescripción de la acción penal, aludiendo además a lo contenido en el artículo 101 del texto penal según el cual la prescripción de la acción penal corre a favor y en contra de toda clase de personas, no pudiendo obviarse respecto de su representado.

Septuagésimo séptimo: Que, por el primer otrosí de su presentación de foja 12088, la defensa de Juan Renán Jara Quintana contesta la acusación de oficio y las acusaciones particulares y en subsidio de su argumentación de falta de participación, la defensa alega que el acusado Jara Quintana está exento de responsabilidad penal por prescripción de la acción penal, conforme lo señala el artículo 93 N° 6 del Código Penal, ya que, como se dijo en lo principal, los hechos investigados se refieren a sucesos acaecidos entre los días 13 y 16 de septiembre de 1973, por lo que han transcurrido más de 40 años, y la prescripción más extensa se produjo a los 15 años, desde esa fecha, es decir, en el año 1988, por lo que la acción penal deducida en su contra debe ser desechada en su totalidad por estar prescrita.

Septuagésimo octavo: Que, la defensa del encausado Rolando Melo Silva, por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes, alega prescripción de la acción penal, por cuanto entre la fecha del hecho que se le imputa y aquélla en la que se dirigió la acción penal contra su representado, transcurrió en exceso el plazo de prescripción establecido en la ley.

Septuagésimo nono: Que, en lo referido a la prescripción de la acción penal, alegada por las defensas, es necesario precisar que tratándose del secuestro simple y homicidio calificado que se han considerado como delitos de Lesa Humanidad, no hay prescripción que pueda verificarse, debido a que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad expresa que los delitos de Lesa Humanidad cometidos tanto en Tiempo de Guerra como en Tiempo de Paz, son imprescriptibles y por ende pueden ser perseguidos en cualquier tiempo. Al tener esta calidad, resulta

inconducente entrar a revisar si se dan los presupuestos que exigen los artículos 94 y siguientes del Código Penal.

De todos modos, se debe tener presente que la prescripción ha sido adoptada más por criterios políticos que por razones dogmáticas, como una manera de alcanzar la paz social y seguridad jurídica, aspectos que en el campo del Derecho Penal Internacional, se considera que son más alcanzables prescindiendo de la prescripción, sobre todo en los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, toda vez que la  comunidad internacional ha estimado que estos delitos son siempre punibles, por lo cual se han dictado una serie de documentos, que establecen en forma perentoria la imprescriptibilidad, de manera que el juzgamiento y la eventual condena por ellos, siempre será procedente, cualquiera sea la época en que ellos se cometieron.

Hay normas en nuestra legislación que han reconocido la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho nacional, en especial en el campo de los delitos de Lesa Humanidad, por consiguiente, al haber incompatibilidad normativa entre la aplicación del derecho interno y el internacional, hay prevalencia de esta última, por lo que no procede que el transcurso del tiempo constituya una alegación permitida respecto de los delitos de Lesa Humanidad, razón que lleva a que esta la alegación sea desestimada.

Octogésimo: Que, a mayor abundamiento, la ley N° 20.357 tipifica los crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra, describió la conducta criminal a que se refieren estos antecedentes como un ilícito específico y contempló la imprescriptibilidad, norma que entró a regir el 18 de octubre del año 2009, por lo que tanto el ilícito como la norma de la no prescripción de la acción penal, sólo se aplica a hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia, no existiendo infracción a su contenido en la presente causa, toda vez, que tal cuerpo normativo no ha sido considerado. En efecto, en estos autos se han tenido por configurados los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, de acuerdo con la norma vigente a la época de su comisión, tanto en lo relativo a los elementos del tipo penal, como a la sanción aplicable, por lo que se está dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley; así, se calificó como delito Lesa Humanidad los ilícitos perpetrados en autos de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que se encuentra incorporado a nuestra legislación interna de la época, y a consecuencia, su carácter de imprescriptibles, conforme lo ya razonado en el presente fallo.

Cosa juzgada.
Octogésimo primero: Que, la defensa de Ernesto Bethke Wulf en su libelo de foja 11956 y siguientes, alega como defensa de fondo la excepción de cosa juzgada, sin fundamentar su concurrencia ni dar argumento alguno a su respecto.

Octogésimo segundo: Que, siguiendo al tratadista Rafael Fontecilla Riquelme en su Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo III, la

cosa juzgada en términos genéricos “es la fuerza que la ley le da a las sentencias judiciales para hacerlas indesmentibles e imponerlas obligatoriamente”. Tal instituto procesal es una garantía del debido proceso que tiene sus reglas propias y diferentes en los procedimientos civil y penal; en este último, se relaciona fundamentalmente con el cumplimiento de las condenas que se decidan, sin mayor reparo de las mismas cuando el fallo adquiera el carácter de firme e indiscutible y, a la inversa, tiene que ver con no volver a investigar a una persona sobre hechos, respecto de los cuales se ha dictado sentencia absolutoria o cuando se ha dictado sobreseimiento definitivo, como expresamente lo contempla el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ya que conforme a dicha norma, el sobreseimiento total y definitivo “pone término al juicio y tiene autoridad de cosa juzgada”.

Así para que opere la cosa juzgada en materia penal, se requiere que entre el nuevo juicio y el proceso anterior, exista una doble identidad, a saber: a) sobre los hechos punibles investigados en la causa y b) sobre los sujetos activos del proceso.

Al no explicar la defensa del encausado Bethcke Wulf los fundamentos de la cosa juzgada alegada, este sentenciador no puede siquiera comenzar a analizarla, ya que no se cuenta con los elementos para realizar el examen de la doble identidad entre un proceso anterior, del que no se conocen datos, y éste, por lo que se rechaza la alegación.

Recalificación del delito y la participación.
Octogésimo tercero: Que, en escrito de foja 12174 y siguientes, por el tercer otrosí, la defensa de Raúl Aníbal Jofré González, en el evento de ser condenado, solicita que se recalifique su actuar, ya que lo único que podría reprocharse a su representado, eventualmente, es el delito-falta del artículo 86, en relación al numeral 3 del artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Penal, en la redacción que tenía este último precepto a la época de los hechos, es decir, haber omitido su obligación de denuncia. Ésta habría recaído sobre el acusado no en atención a su calidad de Oficial de Ejército, sino que en la de funcionario público, derivada de su condición de militar. Esta conclusión es la única a la que se puede arribar a partir de la configuración que, actualmente, tiene el artículo 84 del referido código de procedimiento, aplicándosele la pena del artículo 494 del Código Penal vigente, multa, en virtud del principio de retroactividad de la ley más benigna.

Octogésimo cuarto: Que, no prosperará la recalificación pretendida por el acusado Jofré González, toda vez que las conductas probadas en estos autos respecto de este encausado no encuadran con la figura penal que pretende. De esta manera, y como se ha razonado a lo largo de esta sentencia, los delitos cometidos no fueron un hecho ajeno para el acusado, éste tomó parte en ellos, tuvo dominio del hecho y una intervención directa, no una circunstancial, en los hechos por los que fue acusado, no pudiendo aplicarse en ningún término la figura del artículo 86 en relación al artículo 84 del Código de Procedimiento Penal respecto de él, habida consideración que, como se analizó en el motivo pertinente, este sentenciador estimó que a Jofré González tuvo participación en ellos como autor, en los términos del N° 3 del 15 en los delitos de homicidio calificado y como autor de conformidad al N° 1 de la misma norma, en lo que respecta al secuestro simple de las víctimas.

A mayor abundamiento, éste durante el curso del proceso negó haber tomado conocimiento de algún ilícito ocurrido dentro del Estadio Chile en la época de los hechos, es un contrasentido a su línea principal de defensa y a lo atestado por el mismo inculpado, por lo que es imposible que la defensa pretenda que su representado responda por una omisión a denunciar cuando, según sus propios dichos, no presenció ilícito alguno, por lo que no se configura la figura alegada respecto de él.

Octogésimo quinto: Que, en escrito de foja 12174 y siguientes, por el tercer otrosí, la defensa de Jofré González, sostiene, en subsidio, que una segunda revaloración con resultado de condena el ilícito no sería constitutivo de secuestro, sino que, en la especie, se trató de una detención ilegal sancionada en el artículo 148 del Código Penal, delito que habrían cometido quienes, en la mañana del 12 de septiembre de 1973, privaron de libertad a un grupo de personas en la Universidad Técnica del Estado conduciéndolas a un lugar de detención, especialmente habilitado, pero públicamente conocido. Los que así actuaron, Oficiales y soldados del Ejército de Chile, incurrieron, en el peor de los casos, en un delito especial propio, el antes señalado, por ser ellos funcionarios públicos. En el caso concreto, su representado sería autor o partícipe del delito de detención ilegal, ya que presenció el encierro de un grupo de personas, entre los que estaban Quiroga y Jara, a quienes no conocía y a cuyas muertes no se le puede vincular causalmente. El encierro se habría mantenido desde el 12 y no más allá del 16 de septiembre de 1973.

Octogésimo sexto: Que, se rechazará la solicitud de recalificación del delito de secuestro a detención ilegal o arbitraria efectuada por la defensa del encausado Jofré González ya que, si bien este tipo penal es cometido por funcionarios públicos, calidad que tiene el acusado, para la configuración de la hipótesis penal de la detención ilegal del artículo 148 del Código Penal, es esencial que la detención se haya producido dentro del ámbito de su competencia y en cumplimiento de la función pública que le es propia, lo que no ocurre en la especie, atento a que se procedió a la detención de las víctimas sin facultades para ello y sin orden de autoridad administrativa o judicial competente, como lo exigía el artículo 13 de la Constitución Política del Estado del año 1925, vigente a la época y también los artículos 253 y 262 del Código de Enjuiciamiento Penal. También se vulneraron los artículos 14 de la indicada Carta Fundamental y 290 del Código de Procedimiento Penal, al haber mantenido detenidas a las víctimas en un lugar no destinado al efecto.

La diferencia esencial entre una y otra hipótesis penal, radica en que el secuestro se configura cuando el que detiene carece de todo derecho para privar de libertad a una persona; en cambio, en la detención ilegal, se tiene el derecho, pero se aplica en forma ilegal y arbitraria, esto es, fuera de los casos previstos en la ley y por mero

capricho. Es evidente que los hechos establecidos en la investigación, se avienen con las hipótesis del artículo 141, ya que los acusados carecían de todo derecho para detener a las víctimas, lo que se demuestra no sólo con la ausencia de orden, sino que por la motivación de ella y a la forma en que se verificó.

Desde otra perspectiva, entender que el delito de secuestro del artículo 141, en su redacción vigente a la época de los hechos de la causa, sólo se aplica a los particulares y no a los funcionarios públicos, calidad que detenta el acusado, no es efectivo, atendido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo de 17 de noviembre de 2004, en autos Rol N° 2182-1998 “episodio Miguel Ángel Sandoval Rodríguez”, en el que distingue, con respecto a la detención, dos situaciones: la primera, relacionada con una actuación especial del funcionario, contenida en el artículo 148 del Código Penal y, la otra de carácter común, que es la descrita en el artículo 141 del código punitivo. El artículo 148 tiene aplicación, como sostiene ese fallo, cuando “…es posible reconocer en el acto del funcionario una suficiente conexión con el legítimo sistema de vulneración de la libertad de las personas…”. El comportamiento del funcionario está relacionado con su calidad de tal en la privación de libertad de una persona. En cambio, cuando no existe esa conexión, “la acción que el funcionario realiza es la del tipo común de privación de libertad…” que castiga el artículo 141 del Código Penal.

Para distinguir una u otra figura, es preciso determinar si el funcionario en su comportamiento actuó basado en el interés público, desempeñándose por ende dentro de los rangos normales de privación de libertad, de modo que si no hay relación alguna entre esa actividad pública que habitualmente desarrolla con la privación de libertad de una persona, aunque se trate de un funcionario público, comete un secuestro, pues su conducta es ajena a la calidad que inviste, no está relacionada con ella, por lo que no puede ampararse en una figura más benigna.

Por otro lado, el artículo 141 en ninguna parte señala que debe tratarse de un particular, dado que se limita a emplear la forma genérica “el que”. Además, la restricción que pretende la defensa, no se aviene a los hechos acreditados en la causa, en que con claridad quedó demostrado que nunca hubo una orden de detención previa contra las víctimas, ni judicial ni administrativa, por el contrario, se les privó de libertad por su pensamiento ideológico y las funciones que cumplían dentro del gobierno del Presidente Allende, con la clara intención de darles muerte por ello. Además, las autoridades administrativas de la época, negaron la detención, transformando el actuar de los acusados, al margen de toda legalidad, por lo que su calidad objetiva de funcionario público, no incide para situarlo dentro de la figura privilegiada del ya mencionado artículo 148.

Octogésimo séptimo: Que, la defensa de Raúl Jofré González, por el tercer otrosí de su presentación de foja 12174, señala que, a efectos sancionatorios, a su defendido sólo cabe tenerlo como cómplice de un delito de detención ilegal o, en el peor de los casos, de secuestro,

debido a que no hay nada que lo vincule causalmente con las muertes de las víctimas. Tampoco se ha acreditado la existencia de un concierto previo, requisito básico y conglobante para las hipótesis de autoría prevista en el artículo 15 N° 3 del Código Penal. Se estaría frente a actos de cooperación en el encierro, sin concierto, lo que constituye complicidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.

Octogésimo octavo: Que, por el primer otrosí de su presentación de foja 12088, la defensa de Juan Jara Quintana contesta la acusación de oficio y las acusaciones particulares solicitando que, si se considera que su defendido tuvo participación criminal en los hechos, ésta no puede encuadrarse dentro de ninguna hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal, y no podría calificarse de otra forma que no sea como encubridor o, a lo más, cómplice.

Octogésimo nono: Que, se desechará la solicitud de recalificación de la participación propuesta por las defensas de Raúl Jofré González y Juan Jara Quintana, en virtud a que, como ya se razonó en los apartados pertinentes, se ha estimado que estos acusados participaron en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado imputados, por lo que sus conductas no se enmarcan en las figuras de la complicidad o encubrimiento como intentan argumentar y que ya fueron razonadas y expuestas en los considerandos pertinentes.

Circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. Nonagésimo: Que, la defensa del encausado Rolando Melo Silva,

por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes, solicita se acepte a su favor la eximente de responsabilidad criminal contemplada en el Código Penal, articulo 10, N° 10, cumplimiento del deber, ya que los hechos permiten configurarla; su actuación sólo pudo tener lugar por haber recibido una orden superior imposible de incumplir, sin incurrir en una desobediencia, por tratarse de una orden relativa al servicio, en una situación excepcional, lo que permite descartar tanto la tipicidad y la antijuridicidad del hecho como la culpabilidad.

Nonagésimo primero: Que, la eximente alegada será desestimada, pues la norma del artículo 10 del Código Penal contempla causales de exención de responsabilidad criminal, y en su número 10, incluye a “El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, esto es, se justifica el comportamiento “ilícito” respecto del “que obra en cumplimiento de un deber…”. En la especie, la defensa no especificó cuál era la orden que debía cumplir, ya que el fundamento de ésta razonó sobre la base que había desplegado una conducta, obedeciendo una orden decretada por un superior jerárquico, lo que no ocurrió, pues se alega la falta de participación, lo que resulta ajeno a esta causal de justificación.

Así, la eximente del artículo 10 N° 10 del Código Penal se basa en un aspecto que no está en lo afirmado por el acusado Rolando Melo Silva, quien niega su participación en el secuestro y homicidio de las víctimas, de manera que no es posible analizar su comportamiento dentro de la

eximente, pues en definitiva según él, no realizó el acto típico, de modo que, si no lo efectúo, no hay forma de revisar si ese accionar tiene un reconocimiento lícito, que elimine su antijuridicidad. Razón por la cual se rechaza la solicitud de la defensa de Rolando Melo Silva.

Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, y teniendo en consideración que los delitos de secuestro simple y homicidio calificado perpetrados en las personas de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, tienen la característica de ser crímenes de lesa humanidad, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo octavo del Estatuto del Tribunal de Nuremberg en cuanto a que “El hecho de que el acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad…”, lo que refrenda la exigencia impuesta por la legislación interna.

Circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.
Nonagésimo segundo: Que, foja 12230 y siguientes, la defensa de Sánchez Marmonti, alega como aminorante de la responsabilidad penal de la media prescripción, que se encuentra establecida en el artículo 103 del Código Penal y establece que si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el plazo de prescripción de la acción penal; pero habiendo transcurrido ya la mitad de él, el tribunal deberá considerar el hecho como revestido de a lo menos de dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, para luego aplicar las reglas pertinentes de la aplicación de la pena o incluso disminuir la ya impuesta si se tratara de una causa ya fallada. En el caso de autos, hay que efectuar un simple cálculo aritmético como es determinar primero cual es plazo de prescripción de los delitos por el que se ha acusado. Así de acuerdo a lo establecido por el artículo 94 del Código Penal el término es de quince años, como se dijo anteriormente. El plazo de prescripción empezó a correr desde la fecha de comisión del delito, esto es el día 16 de Septiembre de 1973.

En presentación de foja 12174 y siguientes, por el tercer otrosí, la defensa de Jofré González, la invoca, señalando que la atenuante se relaciona con los fines de la pena que, en el caso chileno y a la luz de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, la pena no puede ser tenida como un fin en sí misma sino que debe estar orientada a la consecución de ciertos objetivos. Asevera que los fines secundarios que debe perseguir la pena conforman el Derecho Penal Penitenciario. La corrección, reeducación y rehabilitación son nociones recogidas expresamente en este ordenamiento. Esta atenuante es armónica con todo lo anotado al establecer, en fase de juzgamiento un trato significativamente benigno, con pie en el transcurso del  tiempo, pues éste deja en evidencia que los fines extrínsecos a la sanción penal en sí misma, abstractamente considerada, están encaminados en la persona que se juzga o, dicho en otros términos, ésta no requiere ser corregida, reeducada o resocializada porque es correcto, está educado y no es un antisocial. Su defendido, de haber incurrido en un ilícito, no lo hizo de manera intensamente reprochable. Ya se dijo, y está probado, que él no

tuvo vínculo causal con las muertes de las víctimas; de manera tangencial, por las labores que desarrolló en el Estadio Chile, tuvo contacto visual con personas detenidas, las que no estaban bajo su vigilancia. Esto podría ser materia de un reproche penal pero no el más intenso. Una culpabilidad débil debe aparejar, como correlato una pena de menor intensidad. En la especie, la pena debe atenuarse de manera significativa no sólo en atención al juicio personalizado de reproche sino que, además, por el tiempo transcurrido durante el que su patrocinado mantuvo una vida con estricto apego a las exigencias del Derecho. En ese lapso desarrolló una carrera brillante, fue Agregado Militar en la Madre Patria y desempeñó una serie de otras funciones y cargos, amén de  haber actuado en su vida de relación como un auténtico filántropo. Estos logros no son "el premio" por los (presuntos) delitos cometidos, sino que constituyen el fruto de su esfuerzo personal y el reconocimiento de la Institución a cuyo servicio consagró su vida. En lo familiar es marido abnegado y padre de hijos mayores todos ellos profesionales en carreras del ámbito militar, la medicina, el arte y la economía, por lo que resulta obvio que respecto de su representado no existe necesidad de corrección, reeducación, ni rehabilitación.

La defensa de Dimter Bianchi, en foja 12096, y la de Chacón Soto de foja 12116, invocan la prescripción gradual, por cuanto se reúnen los requisitos para ser ésta aplicada.

En su presentación de foja 12144 y siguientes, la defensa del acusado Haase Mazzei, refiere que los hechos materia de la investigación, habrían ocurrido en el mes de septiembre del año 1973, por lo que, de estimarse que no es procedente en el caso sub lite la aplicación de la prescripción propiamente tal (cuya aplicación no fue solicitada en su presentación), de todos modos ha transcurrido con creces más de la mitad del tiempo de la prescripción de la acción penal. Concurren respecto de Nelson Haase las exigencias del artículo 103 del Código Penal, que establece la institución comúnmente llamada "media prescripción" o prescripción gradual, que se traduce en el reconocimiento de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, institución, acogida por la Excma. Corte Suprema de Justicia, aun tratándose de delitos de lesa humanidad, por corresponder únicamente a una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal. Señala que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción como eximente de responsabilidad, cuyos fundamentos y consecuencias difieren. Así, esta última descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta ilícita, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso; en cambio la morigerante, que también se explica gracias a la normativa humanitaria, encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser sancionados, pero resulta de su reconocimiento una pena menor.

A su turno, la defensa de Bethke Wulf, por el segundo otrosí de su escrito de foja 11956 y siguientes invoca como atenuante la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, señalando que, entre la fecha en que se cometió el delito (octubre de 1973) (sic) y la apertura del caso, ha transcurrido más de la mitad del plazo de 15 años establecido para que opere la prescripción de la acción penal.

Luego, en foja 12088 y siguientes, la defensa de Jara Quintana, solicita la aplicación de la aminorante del artículo 103 del Código Penal como muy calificada.

La defensa de foja 11816 de Vásquez Donoso la invoca, citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de 29 de octubre de 2008, en la que se sostiene: "así, cuando hayan transcurrido íntegramente los plazos previstos por el legislador para la prescripción de la acción penal, sin que la misma sea posible declararla por impedirlo en los Convenios de Ginebra, no existe razón que impida considerarla como atenuante para mitigar la responsabilidad criminal que afecta a los encausados, en la forma en que se realiza en la especie por operar la causal de que se trata.

Finalmente, la defensa del encausado Rolando Melo Silva, por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes, la alega, por cuanto la acción penal se dirigió contra éste, sometiéndolo a proceso y notificándolo el día 3 de septiembre de 2014, es decir 41 años después  de ocurrido el hecho que se le imputa, sin que el plazo haya sido suspendido ni interrumpido. Por tal motivo, se da la hipótesis contemplada en el artículo 103 del Código Penal, ya que la referida resolución se dictó y notificó cuando había transcurrido más de la mitad del plazo exigido por la ley para tal prescripción. La doctrina señala que la institución de la media prescripción no es una entidad de jure que contemplen todos los regímenes jurídicos de corte liberal, pero que sí y como también ocurre con otros considera expresa y particularmente nuestro código punitivo, de donde se desprende su peculiaridad, se afincan sus efectos y se determinan sus deslindes o demarcaciones en cuanto a su ejercicio.

Nonagésimo tercero: Que, no se dará lugar a la solicitud de aplicación del artículo 103 del Código Penal respecto de ninguno de los sentenciados, debido a que, para que opere la media prescripción, requiere de un inicio del cómputo para los efectos de concluir que ha transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción; sin embargo, al tratarse en la especie de delitos de secuestro simple y homicidio calificado, que tienen la característica de ser delitos de Lesa Humanidad y, por expresa disposición normativa tiene el carácter de imprescriptible, no hay plazo alguno que contabilizar.

El artículo 103 del Código Penal, que contiene la atenuante especial de la media prescripción, tiene su sustento fáctico en el transcurso del tiempo, pero además está supeditada expresamente a que no haya

transcurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción, tal como lo dispone la citada norma “Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos…”; por lo que necesariamente opera en delitos cuya acción sea prescriptible, y como ya se ha dicho, los delitos de Lesa Humanidad, por aplicación de los tratados internacionales son imprescriptibles.

Por otra parte, la media prescripción es una consecuencia de no alcanzar el tiempo exigido para que opere la prescripción, por lo que  tiene una vital dependencia de ésta, de modo que si no ha comenzado a correr, no puede tener reconocimiento jurídico; no tiene vida jurídica propia, ya que sólo nace en el evento de que la acción sea prescriptible, de modo que si no lo es, nunca habrá plazo que contar.

Nonagésimo cuarto: Que, por su escrito de foja 12230 y siguientes, la defensa de Hugo Sánchez Marmonti, indica que consta del Extracto de Filiación de su representado que no tiene anotaciones anteriores y su conducta ha sido ejemplar e intachable, por lo que debe aplicársele la atenuante del artículo 11 N° 6, del Código Penal.

También es alegada en presentación de foja 12174 y siguientes,  por la defensa de Raúl Aníbal Jofré González, señalando que su procedencia es indiscutible, que el criterio doctrinal y jurisprudencial para apreciar la concurrencia de la misma es hoy unánime en orden a entender que basta la ausencia de antecedentes penales, lo que está acreditado en el proceso con la correspondiente prueba documental, indicando además que concurre en carácter de muy calificada. Refiere que consta testimonio de foja 8372 de Luisiano Rossa Biaggiotti y de Pedro Juan Ilardi Luchini en foja 8405, testigos que dan cuenta de su conducta, señalando la defensa, que se está frente a un Oficial de Ejército con una carrera extraordinaria, una persona, jefe de familia y funcionario adornado por el mérito, que ha sido objeto de las más altas distinciones aquellas a las que se accede de manera excepcional y poseedor de extraordinarias dotes en lo ético y en lo funcionario.

Luego, la defensa de Edwin Dimter Bianchi y de Hernán Chacón Soto, en sus escritos de fojas 12096 y 12116, señalan que les favorece  la atenuante del artículo 11 N° 6, transcribiendo la norma.

Por su parte, en su presentación de foja 12144 y siguientes, la defensa del acusado Nelson Haase Mazzei, indica que se encuentra suficientemente acreditado en autos, que su defendido ha tenido una irreprochable conducta anterior, lo que queda en evidencia mediante el certificado de antecedentes agregado al proceso, libre de anotaciones penales. Por ello, de estimarse que existe mérito o antecedentes para dictar sentencia condenatoria, solicita además, se considere su irreprochable conducta anterior como atenuante muy calificada, conforme lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal.

La defensa de Ernesto Luis Bethke Wulf, por el segundo otrosí de su escrito de foja 11956 y siguientes en subsidio, y para el caso de condena, la invoca atendido que la conducta anterior y posterior de su representado ha sido absolutamente irreprochable y ejemplar.

En la presentación de foja 12088, la defensa de Juan Renán Jara Quintana, pide su aplicación pues consta en autos la irreprochable conducta anterior sostenida por su representado a lo largo de los años.

A continuación, como circunstancia atenuante, la defensa del acusado Patricio Vásquez Donoso, en foja 11816 y siguientes, invoca la del numeral 6 del artículo 11 del texto penal, la que se acredita por su extracto de filiación sin anotaciones.

La defensa del encausado Rolando Melo Silva, en foja 11907, indica que le favorece y ésta se acredita con su pasado anterior a la fecha de los hechos, libre de condenas, solicitándola como muy calificada, considerando tanto el ambiente en que sucedieron los hechos, como la inexperiencia de su representado, que llevaba seis meses como fiscal instructor a la edad de 33 años, y la conducta exenta de sanción durante más de 75 años, atendiendo además a su trayectoria académica, familiar y profesional, que la que se encuentra acompañada al proceso en el curso del sumario.

Nonagésimo quinto: Que, se reconocerá esta atenuante respecto de los sentenciados, con el mérito de sus extractos de filiación y antecedentes, que constan en el proceso, en los que no aparecen anotaciones penales anteriores a la presente causa. Si bien, este solo hecho no es suficiente para determinar que la conducta pasada de los sentenciados ha sido irreprochable, ya que ella no se circunscribe al ámbito penal, sino que a todo el comportamiento humano, entendiendo por irreprochabilidad una conducta notable, impecable, intachable, meritoria e íntegra, lo que queda refrendado por el texto del artículo 11 N° 6 del Código Penal, que dispone: “Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”, con lo que la conducta pasada también está referida a todos los ámbitos del comportamiento humano, como entre otros, al profesional, social, laboral, familiar, etc., se ha tomado en consideración, para reconocerla, además de su extracto de filiación sin anotaciones anteriores, las condiciones personales de los sentenciados, la que para efectos de la pena, se considerará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal.

Nonagésimo sexto: Que, en escrito de foja 12174 y siguientes, la defensa de Raúl Jofré González invoca como circunstancia atenuante  de la responsabilidad penal, la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, exponiendo que, en la especie, el nudo de la imputación está representado por el encierro que padecían un grupo de personas en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, unido a maltratos de los que habrían sido objeto y, a la muerte de dos de ellas; esta atenuante premia a los imputados que, de manera sustancial, colaboran al establecimiento de los hechos. Se busca que el juzgador pueda averiguar y asentar las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, los hechos materia de la investigación y juzgamiento así como todo aquello que conduzca a la verificación de responsabilidad. El imputado debe hacer un aporte que se relacione con lo más importante o esencial en el proceso, lo que se comprueba al haber prestado su primera indagatoria el 8 de noviembre de 2004 y haber reconocido haber estado en el lugar, por lo que se debe advertir que la participación de su defendido se ha establecido con sus propios dichos, lo que representa  una colaboración sustancial, han contribuido a determinar el hecho punible o, en todo caso, la vinculación de su representado con el mismo.

Asimismo, en presentación de foja 12086 y siguientes, es alegada por la defensa de Juan Jara Quintana, debido a que su representado siempre ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, asistiendo al Tribunal y a prestar declaración extrajudicialmente cada vez que fue requerido para ello, siendo sumamente claro y veraz en sus dichos.

Por último, la defensa del encausado Rolando Melo Silva, por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes, la invoca, por cuanto su representado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, siendo más que una colaboración a juicio de la defensa, pues narró los hechos en que intervino, respondiendo a las preguntas del juez, con veracidad, pudiendo sostenerse, como ya se adelantó, que es la única prueba existente en su contra en el proceso, hechos, por lo demás, ratificados por los actuarios que se desempeñaban en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.

Nonagésimo séptimo: Que, no es posible considerar que los acusados Jofré González, Jara Quintana y Melo Silva han cooperado en los términos de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, toda vez que esta atenuante alude a una razón política criminal que favorece la acción de la justicia, que, de otro modo, se vería frustrada o retardada, permitiendo recompensar a quien reconoce responsabilidad en los hechos imputados. La colaboración de un acusado debe producirse necesariamente en su declaración o declaraciones y, respecto de los hechos en que supuestamente participó, proporcionando datos relevantes que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados por el Tribunal. Así, la atenuante del N° 9 se pone en el supuesto de que la justicia, aún en conocimiento del delito, ignore quiénes son los delincuentes, condicionando la aplicación de la atenuante al hecho de que no exista en contra del delincuente ningún otro antecedente de cargo fuera de su confesión espontánea, que permita dirigir la acción en su contra.

La atenuante invocada exige una confesión espontánea, que reúna todos los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal y no, que se enmarque dentro de los supuestos o campo de aplicación del artículo 483 del mismo Código, es decir, sin que compruebe inequívocamente que la prestó por error, por apremio o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el momento de practicarse la diligencia, lo que en autos no ocurrió, generando con esto un retardo en la acción de la justicia y, un obstáculo en el esclarecimiento de los

hechos, por lo que se rechaza el reconocimiento de la minorante alegada por las defensas.

Nonagésimo octavo: Que, la defensa de Hugo Sánchez Marmonti, en su escrito de foja 12230, expone que su representado se encontraba a la época de los hechos, bajo el mando directo de un Oficial de Ejército, de mayor antigüedad, que era el Comandante del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y de quien debía cumplir las órdenes impartidas, la que en este caso fue supervigilar los primeros dos días que el Estadio Chile se encontrara habilitado como lugar de detención, por lo que lo favorece la atenuante del artículo 211 del Código de Justicia Militar, la que solicita sea considerada como muy calificada. Lo anterior en atención a que él reconoce haber cumplido las ordenes de sus mandos superiores.

La defensa de Edwin Dimter Bianchi y de Hernán Chacón Soto, contestando la acusación en presentaciones de fojas 12096 y 12116, respectivamente, alega la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 211 en relación al artículo 214, ambos del Código de Justicia Militar, limitándose a reproducir lo dispuesto en ambas normas.

Nonagésimo nono: Que, el artículo 211 del Código de Justicia Militar dispone en su primera parte “Fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 214, será circunstancia atenuante tanto en los delitos militares como en los comunes, el haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico”. De lo transcrito se desprende que para la aplicación de esta modificatoria es esencial que el sujeto activo incurra en un delito militar o común por dar cumplimiento a la orden de un superior jerárquico y no se esté en la hipótesis del artículo 214. Pues bien, a primera vista podría estimarse que concurre esta atenuante al encontrarse acreditado que los sentenciados que la invocan recibieron órdenes de un superior jerárquico durante la comisión de los ilícitos, pero la norma se aplica únicamente a los delitos militares o comunes cometidos por los hechores, cuestión que no se da en la especie, ya que, como se ha establecido en esta sentencia, los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal por los que se acusó y condenó a los encausados constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que se hace imposible la aplicación de esta atenuante de la responsabilidad penal para el caso concreto.

Por otra parte, tratándose del inciso segundo del artículo 214 del Código de Justicia Militar, que señala “Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere impartido será el único responsable; salvo el caso de concierto previo, en que serán responsables todos los concertados. El inferior que, fuera del caso de excepción a que se refiere la parte final del inciso anterior se hubiere excedido en su ejecución, o sí, tendiendo la orden notoriamente a la perpetración de un delito, no hubiere cumplido con la formalidad del artículo 335, será castigado con la pena inferior en un grado a la asignada por la ley al delito”, también contempla la existencia de una orden de un superior jerárquico, pero ella involucra la comisión de un ilícito, existiendo para el inferior una responsabilidad atenuada.

Se requiere de la concurrencia de una serie de requisitos especiales para que se configure la atenuante. La aplicación de esta atenuante no podrá prosperar, ya que, si bien existió una orden impartida por un superior, ésta no fue relativa a actos del servicio. Por estas razones, se rechazan las solicitudes promovidas por las defensas en orden a reconocerle a los sentenciados las atenuantes plasmadas en los artículos 211 y 214 inciso segundo, ambos del Código de Justicia Militar.

Centésimo: Que, la defensa de Dimter Bianchi de foja 12096 y de Chacón Soto de foja 12116, solicitan la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el hecho”, sin argumentar su procedencia más allá de transcribir la disposición.

El acusado Melo Silva, por su defensa de foja 11907 y siguientes, también la invoca, transcribiendo la norma.

Centésimo primero: Que, se rechaza la solicitud de las defensas de acoger la aplicación de la atenuante del artículo 11 N° 8 del texto penal, ya que las defensas no explican cómo operaría la minorante en este caso, no siendo suficiente la mera indicación de su procedencia para acogerla, por lo que se desecha la solicitud.

Centésimo segundo: Que, la defensa de Edwin Dimter Bianchi, en escrito de foja 12096, y de Hernán Chacón Soto, en su escrito de foja 12116 y siguientes, solicitan, en el evento que se estime que se encuentre incompleta la circunstancia eximente de responsabilidad criminal establecida en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, sea considerada como circunstancia atenuante en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 número 1 del mismo cuerpo legal, sin haber alegado la circunstancia eximente en su presentación ni otorgar mayores argumentos a lo expuesto.

Que, la defensa del encausado Rolando Melo Silva, por el primer otrosí de su presentación de foja 11907 y siguientes, invoca la atenuante contemplada en el Código Penal, artículo 10, N° 10, cumplimiento del deber, en relación con el artículo 11 N° 1 Y 73 del referido Código, por las mismas razones ya explicadas al alegar la eximente.

Centésimo tercero: Que, no se dará lugar a la solicitud de acoger las eximentes incompletas señaladas, en virtud que las defensas no explican cómo operarían. Sin perjuicio de lo anterior, es improcedente la aplicación del artículo 11 N° 1 en relación al artículo 10 N° 10 del texto penal, ya que ella se presenta cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad, esto es, solo tiene aplicación en aquellos eximentes que exigen requisitos y, falta uno de ellos para su configuración, lo que en el caso de la circunstancia “El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”, debe necesariamente relacionarse

con los artículos 214, 334 y 335 del Código de Justicia Militar, sin que al respecto se dé ninguna de las circunstancias que conforman la eximente. Y, ante la ausencia de todos los elementos que se requieren para su configuración, queda clausurada la posibilidad de que ella se transforme en una minorante de responsabilidad. Además, quienes la alegan, jamás han entregado alguna versión reconociendo los hechos, ni menos que hayan obrado en cumplimiento de una orden o de un deber militar, razón suficiente para desestimarla.

Adicionalmente, doctrinariamente, la eximente del artículo 10 N° 10, no es susceptible de transformarse en atenuante, dado que no opera la transmutación respecto de ella, al no estar constituida por requisitos copulativos y, porque los requisitos considerados infaltables en autos, como ya se explicó en motivos anteriores, son considerados por su trascendencia indispensables y esenciales, desapareciendo tanto la exención como la posibilidad de atenuación en las eximentes aducidas.

Centésimo cuarto: Que, la defensa del acusado Melo Silva, por su escrito de foja 11907 y siguientes, en el evento de dictarse sentencia condenatoria en su contra, señala que le favorece la atenuante consagrada en el artículo 11° N° 9 del Código Penal, según la redacción de la época de los hechos investigados: “si del proceso no resulta contra el reo otro antecedente que su espontánea confesión”, limitándose a transcribir la norma.

Centésimo quinto: Que, esta circunstancia atenuante, que se encontraba vigente a la época de los hechos requiere para que opere, de acuerdo a lo señalado por el Profesor Enrique Cury Urzúa en su libro “Derecho Penal” Parte General, tomo II (Ed. Jurídica de Chile, Reimpresión segunda edición, 1997, página 126), que el autor haya efectuado una confesión espontánea, la que sólo puede referirse a la participación del sujeto en el hecho ya acreditado y, la confesión debe ser el único antecedente que resulte del proceso contra el reo, por lo que es un impedimento para otorgarla la existencia de uno o más antecedentes que, sin alcanzar el valor procesal de tal, podrían llegar a formarla en unión con otros.

Como se demuestra del análisis de los elementos de convicción que han llevado a una conclusión condenatoria respecto del acusado Melo Silva, no es posible otorgar esta atenuante, toda vez que éste no ha reconocido los hechos investigados ni menos participación en éstos, por lo que la solicitud no podrá prosperar, más aún cuando se cuenta con numerosas pruebas que fueron base para dictar una sentencia condenatoria a su respecto, por lo que no se cumple con el requisito de confesión exigida por la norma ni con que ésta sea el único antecedente en su contra, razón por la cual no se concederá la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 9 del texto del Código Penal vigente a la época de los hechos, invocada por la defensa de Rolando Melo Silva.

Centésimo sexto: Que, para finalizar, la defensa de Sánchez Marmonti, en foja 12230 y siguientes, solicita, en el caso de dictar sentencia condenatoria, se le conceda los beneficios de la Ley N° 18.216.

A continuación, la defensa de Dimter Bianchi, por el primer otrosí de su escrito de foja 12096 y siguientes y de Chacón Soto, por el primer otrosí de su presentación de foja 12116 y siguientes, en el evento de pronunciarse sentencia condenatoria, piden se le conceda a sus representados alguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216, en especial la remisión condicional de la pena.

A su turno, la defensa de Bethke Wulf, por el quinto otrosí de su escrito de foja 11956 y siguientes, solicita, en el caso de condena, se le remita el saldo de la pena que le falte por cumplir, ya que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216.

Por el cuarto otrosí de su presentación de foja 12088, la defensa de Jara Quintana pide, en caso de condena y por cumplir los requisitos exigidos en la Ley N° 18.216, se le otorgue el beneficio de libertad vigilada o el que corresponda según el mérito de los antecedentes.

En su escrito de foja 11816, por el cuarto otrosí, la defensa de Vásquez Donoso solicita se le remita la pena de acuerdo con la Ley N° 18.216.

Por último, la defensa del encausado Rolando Melo Silva, en foja 11907, pide que en caso de condena se le otorgue el beneficio alternativo de remisión condicional de la pena o libertad vigilada, según corresponda.

En cuanto a estas solicitudes, se debe estar a lo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Penalidad
Centésimo séptimo: Que los sentenciados Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto Patricio y Manuel Vásquez Donoso, han sido condenados como autores de dos delitos de secuestro simple, ilícito que de acuerdo al inciso primero del artículo 141 del Código Punitivo vigente a la época de comisión de los delitos, tiene una sanción de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados que, al encontrarse en grado consumado, debe aplicarse lo señalado en el artículo 50 del texto penal. A todos les favorece una circunstancia atenuante, la que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del texto penal, y al no concurrir circunstancias agravantes en su contra, al momento de aplicar la pena, no se hará en su grado máximo; para establecer aisladamente el quantum final de la pena por cada ilícito, se tendrá en consideración el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, la gravedad de los mismos, el amparo por parte del Estado que los acusados tuvieron por tanto tiempo, los fines de la pena y la extensión del mal producido, como lo contempla el artículo 69 del texto penal.

Asimismo, al tratarse de dos delitos de la misma especie, se aplicará lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, por ser más beneficioso para los imputados, por lo que por la reiteración se sancionará una pena única, subiendo un grado a partir de la pena indicada, resultando de ello, que los sentenciados serán condenados a cumplir una pena de presidio menor en su grado medio.

Por otra parte, el sentenciado Rolando Camilo Humberto Melo Silva, ha sido condenado como encubridor de dos delitos de secuestro simple que, de conformidad con el artículo 52 inciso primero del Código Penal, al ser encubridor de simples delitos consumados, se le aplicará la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito. Además, le favorece una circunstancia atenuante, sin concurrir agravantes en su contra, por lo que de acuerdo al artículo 68 inciso segundo del mismo Código no se aplicará la pena en su grado máximo y, por tratarse de dos delitos de la misma especie, y por ser más beneficioso para el sentenciado, se empleará lo anotado en el artículo

509 del texto de procedimiento penal, por lo que por la reiteración, se aplicará una pena única, subiendo un grado a partir de la pena indicada, resultando ésta en prisión en su grado máximo.

Centésimo octavo: Que, además, los sentenciados Hugo Hernán Sánchez Marmonti, Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana, Hernán Carlos Chacón Soto Patricio y Manuel Vásquez Donoso, fueron condenados como autores de dos delitos de homicidio calificado, los que son castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, de acuerdo a la época de comisión de los ilícitos. A todos les favorece una circunstancia atenuante, la que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del código punitivo y sin que existan agravantes en su contra, no se aplicará la pena en su grado máximo. Asimismo, por la fecha de comisión de los ilícitos, atendida la gravedad de los hechos, el amparo por parte del Estado que los acusados tuvieron por tanto tiempo, los fines de la  pena y la extensión del mal producido, se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal.

Finalmente, como se trata de dos delitos de la misma especie, se optará por el sistema de penar del artículo 509 del texto de procedimiento penal respecto a todos los condenados, por resultar más beneficioso para ellos, por lo que por la reiteración se sancionará una pena única, subiendo un grado a partir de la pena indicada, de lo que resulta que serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado máximo.

Ahora, en cuanto al sentenciado Rolando Camilo Humberto Melo Silva, éste ha sido condenado como encubridor de dos delitos de homicidio calificado con las penas ya señaladas precedentemente, al ser encubridor, de conformidad con el artículo 52 inciso primero del Código Penal, se debe rebajar la pena en dos grados; además, le favorece una circunstancia atenuante y ninguna agravante, por lo que, de acuerdo al artículo 68 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, la pena no se aplicará en su grado máximo y, al tratarse de dos delitos de la misma

especie, se optará por la aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, por resultar más beneficioso para el condenado, por lo que por la reiteración, se aplicará una pena única, subiendo un grado a partir de la pena indicada resultando la pena que debe cumplir en presidio mayor en su grado mínimo.

En cuanto a las acciones civiles.
1.- Demanda civil de cónyuge e hijos de Littré Quiroga Carvajal.

Centésimo nono: Que, por el primer otrosí de la presentación de foja 11.563, el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación de las querellantes Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra y Eduardo Littré Quiroga Lastra, cónyuge e hijos respectivamente de la víctima Littré Abraham Quiroga Carvajal; interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado Juan Ignacio Piña Rochefort, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

Explica que está acreditado en la causa que el 11 de Septiembre de 1973, Littre Abraham Quiroga Carvajal, Director General de Prisiones, a esa fecha, estaba con licencia médica en su domicilio, y en conocimiento que figuraba en la lista de personas llamadas a presentarse en el Ministerio de Defensa por el primer Bando Militar, concurrió a su lugar de trabajo y en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros, sabiendo que Quiroga estaba en la Dirección General de Prisiones, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, trasladándolo al Ministerio de Defensa, luego al Regimiento Blindados Nº 2, donde fue sometido a apremios físicos, para enseguida llevarlo detenido al Estadio Chile, sin que se le formularan cargos, recinto que fue un lugar de detención masivo, habilitado como tal, por la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, correspondiendo su resguardo interior a efectivos provenientes de distintas Unidades Militares. Las personas fueron ingresadas en calidad de prisioneros, que llegaban de distintos sectores de la ciudad, y tales detenciones fueron decididas por las autoridades administrativas de facto sin orden judicial, bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, fue decidido por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin dejar constancia de la identidad de los detenidos, motivos y cargos a los mismos. Durante la detención, Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por el personal militar instalado al interior del Estadio Chile, siendo separados del resto de los prisioneros, para luego, ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos oficiales.

Agrega, que entre los días 13 y 16 de Septiembre de 1973, se interrogó a los detenidos al interior del Estadio Chile, sin que existiesen procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la

época. Entre otros, se interrogó a Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, sin que de esas declaraciones quedara constancia alguna. Asimismo, a contar del día 15, se trasladó a todos los detenidos al Estadio Nacional, con excepción de Víctor Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado militar del recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado desde el primer piso, para ser subido a un vehículo en el cual fue trasladado al Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal; a los que se les dio muerte, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los informes de autopsia.

Expresa que los cuerpos de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, fueron encontrados en los días posteriores, junto a los cadáveres de otras tres personas, de identidad desconocida muertas igualmente por proyectiles balísticos, por pobladores cerca del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío.

Dice que este secuestro calificado (sic) junto con los otros de similar ejecución cometidos durante la Dictadura Militar, visto de la óptica del derecho internacional, y, en este caso específico, como delitos de  Lesa Humanidad. El ilícito cometido se da en el contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población, motivados por móviles políticos e ideológicos y ejecutados por agentes estatales, lo que configura un delito de Lesa Humanidad. Actividad criminal que fue desarrollada desde la más alta jerarquía estatal que prodigó a sus agentes la consigna de exterminio, entregándole recursos humanos, materiales asegurándole impunidad en la tarea represiva. Agrega, que otros entes estatales tuvieron conductas que fueron funcionales a la impunidad, es así que en esa época la Policía y la Justicia se anularon en sus funciones, facilitando de manera inconsciente la actividad de los delincuentes. Señala que la Justicia ordinaria, una vez iniciado el proceso de transición democrática y en especial en el tiempo reciente, con el esfuerzo de Jueces con dedicación exclusiva o Ministros del Fuero o en Visita, han logrado revertir esa situación de completa impunidad. Añade, que lo sucedido a esa fecha con las víctimas de autos, acontecía de igual manera a lo largo y ancho del país, por lo que se trataba de una política masiva, reiterada y sistemática de eliminación del adversario político.

Sostiene que el 3 de Diciembre de 1973, Chile concurre con su voto a aprobar la Resolución 3.074 de la Asamblea General de las Naciones Unidas llamada “Principios de Cooperación Internacional para la identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad”, que en su párrafo dispositivo expresa que: “Los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas“. A su vez, el Nro. 8 de la misma resolución estatuye: “Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”.

Los fundamentos y criterios señalados por la indicada Resolución están contenidos también en otras de la misma índole, pronunciadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, teniendo a Chile como país concurrente. Así por ejemplo, existen las Resoluciones Nro. 2391 del 2 de Noviembre  de  1968; Resolución  2392  del 26  de  Noviembre  de 1968;

Resolución 2583 del 15 de Diciembre de 1969; Resolución 2712 de 15 de

Diciembre de 1970; Resolución 2840 del 18 de Diciembre de 1971 y Resolución 3020 del 18 de Diciembre de 1972, todas relacionadas a crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, mediante las cuales los Estados suscriptores (entre ellos, Chile) asumen determinadas obligaciones internacionales que deben ser acatadas y cumplir de buena fe y sin excepción. Indica que la mención “crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”, no son ajenos a nuestro Estado y sus autoridades, toda vez que el Estado de Chile está sujeto a obligaciones internacionales que le son exigibles directamente. En consecuencia, el Estado ha asumido la obligación de investigar los hechos criminales cometidos por sus agentes, enjuiciar, sancionar a los culpables y reparar a las víctimas o a sus familiares, cuando se trate de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. Ninguna ley interna puede alzarse o desconocer esas obligaciones internacionales del Estado de Chile.

Centésimo décimo: Que, siguiendo con su libelo, el actor civil afirma que cualquiera sea el parámetro que se use, resulta obvio, público y notorio que los delitos cometidos en perjuicio de Littré Quiroga Carvajal, son delitos de carácter estatal, y como tal deben considerarse para los efectos de las acciones de reparación.

El artículo 10 del Código de Procedimiento Penal otorga acción penal para sancionar a los culpables de un delito, y al mismo tiempo, otorga acción civil para la reparación de los daños producto del ilícito. Por ello, se persigue tanto la responsabilidad penal como la civil y, esta última se dirige en contra del Estado de Chile, puesto que fueron agentes estatales al servicio de ese Estado, los que infirieron el daño cuya reparación se reclama. Y, no se trata de perseguir la responsabilidad de un tercero civil ajeno a los hechos, o de la responsabilidad por hechos de un tercero. Precisa que se trata de una nomenclatura nueva en el área de la responsabilidad estatal que proviene de los derechos humanos y que ya ha hecho suya la doctrina administrativa y constitucional más reciente que tiene al Estado como responsable directo de las violaciones de los derechos esenciales inferidas por sus agentes, que actúan en cuanto

Estado, bajo el mandato, orientación, planificación, anuencia y consentimiento de las autoridades estatales. Entre otros instrumentos internacionales, está el artículo 63 Nro. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en estrecha relación con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado.

Los agentes actuaron en el marco de funciones estatales, con potestades, recursos materiales y humanos que la misma organización jurídica puso a su disposición.

Termina diciendo que el citado artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, autoriza a deducir ante el juez que conoce del proceso penal, las acciones civiles que persigan la reparación de los efectos patrimoniales que las conductas de los procesados causen. Manifiesta la demandante, que el Fisco de Chile, para eximirse del pago de las reparaciones, sostiene que el Juez del Crimen, es incompetente para conocer de estas demandas, pero dicho argumento ha sido mayoritariamente rechazado por los jueces llamados a resolver el conflicto. Luego de citar fallos de la Excma. Corte Suprema que rechazan la tesis del Fisco, procede a transcribir los fundamentos pertinentes; afirma que los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, son imputables directamente al órgano al cual pertenecen. Esta es la llamada “Teoría del Órgano”, de la que se deriva que la responsabilidad por los actos hechos acciones u omisiones antijurídicas, que causan daño a una persona, realizados materialmente por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es directamente imputable al órgano al cual dicho funcionario está adscrito.

Afirma que la responsabilidad extracontractual del Estado, se caracteriza por ser una responsabilidad “orgánica” y además directa, no siendo aplicables las fórmulas de la llamada responsabilidad por hecho ajeno o hecho de un tercero, que se encuentra al cuidado de un superior jerárquico, propios del estatuto civilista. A continuación, el actor civil hace referencia a la imprescriptibilidad de la acción civil, citando fallos y transcribiendo lo pertinente en los que sostiene que esta acción no prescribe.

Es importante el reconocimiento de que se trata de una responsabilidad regida por las normas del derecho público, y que ella emana de la propia naturaleza del Estado, como persona jurídica compleja que debe desarrollar su actividad teniendo presente los principios rectores de las Bases de la Institucionalidad, contenidas en el artículo 1° de la Carta fundamental, es decir, jamás la actividad que despliega el Estado a través de sus agentes, puede atentar contra esas bases de nuestra institucionalidad, que propenden precisamente a la protección de las personas a cuyo servicio se encuentran a la familia y en búsqueda permanente del bien común.

Indica que el artículo 38 inciso 2° de la Constitución declara que toda persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado puede recurrir ante los Tribunales de Justicia a objeto que se resarza del daño causado. Aquí se establece una acción constitucional

para hacer efectiva la responsabilidad del Estado. Su fundamento esta en diversas disposiciones constitucionales y legales, como el inciso 4º del artículo 1 de la Carta Fundamental que señala el principio dogmático según el cual “El Estado está al servicio de le persona humana”. El Estado no es una entidad neutral del punto de vista de los Derechos Humanos, que se reafirma en el artículo 19 de la Constitución, que señala: “La Constitución asegura a todas las personas...”. La Carta primera reconoce, en consecuencia, ciertos Derechos Humanos y además los garantiza, lo que importa una actividad positiva, cual es “hacer respetar esos derechos”.

A su turno, el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución obliga a todos los órganos del Estado a la promoción y protección de los Derechos Fundamentales. Es a partir de esta norma constitucional que debe interpretarse todo el ordenamiento jurídico en temas relacionados con los derechos humanos.

Por su lado, el artículo 4º de la Ley de Bases Generales de la Administración, Ley 18.575, señala que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado. De estas normas aparece la Responsabilidad de los órganos del Estado, que actúan a través de personas naturales, pero la responsabilidad, de reparar, indemnizar o resarcir los daños es del órgano, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario. En relación con la responsabilidad estatal indica que la Corte Suprema ha señalado: “....Que no obstante lo anterior, el problema de la responsabilidad extracontractual del Estado, por actos e ilícitos de sus agentes debe buscarse en el derecho público y no en el derecho privado, sin que en el momento actual tenga importancia distinguir entre actos de autoridad y actos de gestión, ya que la doctrina de la doble personalidad del Estado ha perdido gran parte de su importancia para ceder paso a la consideración, primera y única de que el fundamento de la responsabilidad, o sea, su fuente, está en el derecho público y que las instituciones del derecho privado no pueden recibir aplicación, ya que, por su propia índole están referidas tan sólo a las personas naturales y a las personas jurídicas de derecho privado.” (Corte Suprema, Bécker con Fisco, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 62, 1965, II, 1°, p. 6-13).

Tales normas encuentran su complemento en diversas disposiciones de Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos. Es decir, esa responsabilidad del Estado está consagrada y reconocida en ese Derecho Internacional Convencional, aún más, lo está también en el Derecho de Gentes o Derecho Internacional Consuetudinario, aplicable en Chile y en todo el mundo, que bajo la fórmula de Principios Generales del Derecho Internacional ha elevado el Derecho a la Reparación de las víctimas como una norma de IUS

COGENS, esto es, principios obligatorios, inderogables, imprescriptibles y con efecto erga omnes.

Informa que hay una profusa y rica jurisprudencia internacional emanada de órganos regionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos a los que el Estado de Chile les ha reconocido competencia, siendo sus resoluciones vinculantes para todos los Estados suscriptores del Pacto de San José de Costa Rica.

Asevera que la forma en que incide el derecho Internacional en esta temática de derechos humanos, queda refrendada en sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de 18 de Enero del 2006, en Ingreso 37483-2004, que señala en su motivo 18°: “Primeramente cabe precisar que la fuente de la responsabilidad civil, tratándose de una violación de derechos humanos, está en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos. En efecto, de acuerdo a los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando ha habido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. A juicio de la Corte Interamericana, el artículo 63.1 de la Convención constituye una norma consuetudinaria que es, además, uno de los principios fundamentales del actual derecho de gentes tal como lo ha reconocido esta Corte (.....) y la jurisprudencia de otros tribunales (....)”. En un fallo reciente, aplicando este criterio señala: “Tal como lo ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de  la violación (Caso Trujillo Oroza, de 2002. Menciona otros casos en que  se ha fallado reconociendo la responsabilidad estatal de responder por los daños sufridos a consecuencia de la violación de los derechos humanos.

Acota que el 21 de Marzo del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 60 - 147, denominada “Principios  y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Respecto de esta Resolución el Estado de Chile la suscribió, la que fue aprobada por unanimidad, la que señala respecto de la reparación: “Nro. 13.- Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación, según proceda “. Nro. 15: Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

El actor en su extenso libelo cita y transcribe otras disposiciones del cuerpo normativo en análisis, todas las que apuntan a la obligación estatal de reparar los daños que procedan contra las personas por haber violado los derechos humanos más esenciales dando elementos obligatorios para su regulación.

Entre otros aspectos la normativa internacional dice que la reparación debe contemplar: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o e expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Indica el demandante que de la legislación que transcribió, se puede observar, el Estado de Chile está sujeto a obligaciones irrenunciables por el complejo normativo del Derecho Internacional de los derechos humanos, por disposición expresa del artículo 5º de la Constitución Política del Estado.

Expresa que de todo lo dicho, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la excepción de pago y la prescripción de la acción civil reclamadas por el Fisco en el tema de las reparaciones civiles hecha valer en el juicio penal, es un asunto zanjado por la gran mayoría de los Sres. Ministros que conocen de causas por violaciones de los derechos humanos, lo que ha sido ratificado por la Segunda Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, fallando a favor de la pretensión de las víctimas y sus familiares.

En cuanto al daño provocado, el Estado de Chile, a través de la acción de sus agentes, ha causado un daño ostensible, público y notorio a los querellantes y demandantes de autos. El Estado, y está probado con la experiencia judicial reciente, en lugar de dar pronta solución y esclarecer estos graves hechos, que eran reiterados, planificados y sistemáticos, se omitió y se inhibió, por lo que ese Estado no podía investigarse a sí mismo, puesto que quedaría en evidencia su compromiso directo con los crímenes. De esa manera, el Estado aseguró a sus agentes la impunidad necesaria, lo que configura otra dimensión  del daño ocasionado, impedir que los familiares de las víctimas supieran qué pasó con sus seres queridos.

Centésimo décimo primero: Que, finaliza el actor civil, diciendo que con todo derecho pueden reclamar al Estado la reparación del daño que les ocasionó, por una acción antijurídica. Se trata de un tipo de daño que es imposible soslayar, de aquellos que no se borran y que son manifiestos para cualquier persona que sufre esa circunstancia traumática. La detención ilegítima y posterior ejecución de Littré  Abraham Quiroga Carvajal, provocó a su cónyuge Sylvia del Carmen Lastra, e hijos, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra y Eduardo Littré Quiroga Lastra, un daño difícil de poner en palabras. Ese daño que sufrieron y padecen hasta hoy, es lo que constituye el daño moral que se demanda. El daño causado es obvio,

público, notorio. Se trata de dolores y traumas humanos, que no hacen distinción para alojarse en el alma de quien los padece, atendiendo a condiciones sociales, políticas, culturales o religiosas.

Comenta, por último que el daño moral se hace patente por sí mismo, en atención a los hechos, es decir, salta a la vista de lo evidente que es. Las angustias, padecimientos y dolores, sumados a las incertidumbres, miedos, pérdidas de proyectos de vida, inseguridades, son fáciles de entender en su plenitud, y sólo cabe al sentenciador hacer una estimación fundada de su magnitud y del monto de la reparación. Razón por la que demanda al Fisco de Chile el pago total de $ 1.000.000.000. (mil millones de pesos), $250.000.0000 (doscientos cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes Sylvia del Carmen Lastra, Sandra Valentina Quiroga Lastra, Claudia Mercedes Quiroga Lastra y Eduardo Littré Quiroga Lastra por concepto de daño moral, por el accionar ilícito de agentes estatales que secuestraron y ejecutaron a su cónyuge y padre, Littré Abraham Quiroga Carvajal. Dicha suma deberá ser pagada con reajustes de acuerdo al IPC e intereses legales, ambos desde la fecha de notificación de la demanda hasta su completo pago, más las costas del juicio; o lo que se estime en justicia.

2. Demanda civil de hermanos de Littré Abraham Quiroga Carvajal.
Centésimo décimo segundo: Que, en lo principal de la presentación de foja 11.471, René Daniel Quiroga Carvajal, Atala Valeria Quiroga Carvajal, Hugo Quiroga Carvajal y René Bolívar Quiroga Carvajal, en su calidad de hermanos de la víctima de autos Littre Abraham Quiroga Carvajal, interponen demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el abogado Juan Ignacio Piña Rochefort, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Presentan la acción civil con el objeto que se les repare por el daño que les provocó el secuestro y posterior ejecución extrajudicial de su hermano.

Expresan, que está acreditado que el 11 de Septiembre de 1973, el Director General de Prisiones de la época Littre Abraham Quiroga Carvajal, estaba con licencia médica en su domicilio y, al saber que figuraba en una lista de personas llamadas a presentarse en el Ministerio de Defensa, fue a su despacho de la Dirección General de Prisiones. En horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros, al saber que Littré Quiroga se encontraba en la Dirección General de Prisiones, lo conminó a salir y entregarse, siendo conducido al Ministerio de Defensa y luego al Regimiento Blindados Nº 2, donde fue sometido a apremios físicos y en las horas subsiguientes, llevado en calidad de detenido al Estadio Chile, sin formularle cargo. Tal recinto fue un lugar de detención masivo, habilitado como tal, por la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, y su resguardo interior estuvo a cargo de efectivos de distintas Unidades Militares, donde fueron ingresadas las personas en calidad de prisioneras, las que provenían de distintos sectores de la ciudad, que eran llevados por fuerzas militares,

detenciones que fueron decididas por las autoridades administrativas de facto sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro en el Estadio Chile, el que fue decidido por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivos y cargos a los mismos, además durante la detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por personal del Estadio, siendo separados del resto de los prisioneros, para ser llevados a dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos oficiales. Entre los días 13 y 16 de Septiembre de 1973, hubo interrogatorios, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littre Abraham Quiroga Carvajal, sin que de esas declaraciones quedara constancia alguna. A contar del 15 de Septiembre de 1973, se trasladó a todos los detenidos al Estadio Nacional, salvo Víctor Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado militar de dicho recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado desde el primer piso, para ser subido a un vehículo en el cual fue llevado al Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Jara y Quiroga; luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros.

En lo relativo a sus fundamentos en el derecho internacional y a su tratamiento jurídico, a la responsabilidad estatal por los daños sufridos por violaciones a los derechos humanos, la competencia del Tribunal y la vigencia de la acción civil, los actores civiles, al tener el mismo abogado patrocinante (Nelson Caucoto) reiteran todos los planteamientos que ya se señalaron a propósito de la demanda civil de la cónyuge e hijos de la misma víctima, que se explicaron en los apartados anteriores, motivo por el que no se repetirán tales argumentaciones, dándolas por expresamente reproducidas.

Por último, en lo que se refiere al monto reclamado, en su calidad de hermanos de la víctima, demandan al Fisco de Chile el pago total de $ 480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos); $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) para cada uno de ellos, René Daniel Quiroga Carvajal, Atala Valeria Quiroga Carvajal, Hugo Quiroga Carvajal y René Bolívar Quiroga Carvajal, por concepto de daño moral que se les ha inferido, por el accionar ilícito de agentes estatales que secuestraron, torturaron y asesinaron a su hermano Littre Abraham Quiroga Carvajal, la que deberá ser pagada con reajustes de acuerdo al IPC e intereses legales desde la fecha de notificación de la demanda hasta su completo pago, más las costas del juicio; o lo que US.I. Estime en justicia.

3.- Demanda Civil de la viuda e hija de Víctor Lidio Jara Martínez.
Centésimo décimo tercero: Que, el abogado Nelson Caucoto Pereira, por el primer otrosí del escrito de foja 11.500 en representación de las querellantes Joan Alison Turner Roberts y Amanda Joanna Jara Turner, cónyuge e hija respectivamente de la víctima Víctor Lidio Jara Martínez; interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el abogado Juan Ignacio Piña Rochefort, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que está acreditado que el 11 de Septiembre de 1973, a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento “Arica” del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del capitán Marcelo Moren Brito, los que el 12 de Septiembre de 1973, previo disparo de proyectiles de diversa naturaleza, ocuparon sus dependencias y procedieron a la detención de docentes, alumnos y personal administrativo que se encontraban en el establecimiento educacional; personas que luego fueron trasladadas en buses de locomoción colectiva hasta el Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara). Entre los docentes aprehendidos, estaba el cantante popular y también investigador de dicha Universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que fue ingresado al Estadio Chile junto con el grupo de detenidos, para luego ser ubicado en las graderías de dicho recinto, sin formularle cargo alguno, quedando como un lugar de detención masivo, que había sido habilitado como tal, por medio de la coordinación del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, cuyo resguardo interior quedó a cargo de efectivos de distintas Unidades Militares, donde fueron ingresadas personas en calidad de prisioneros, los que provenían de distintos sectores de la ciudad, que eran llevados por fuerzas militares. Las detenciones fueron decididas por las autoridades administrativas de facto sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, y el encierro, fue decidido por las autoridades que estaban a cargo del mismo, sin facultad para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, motivos y cargos a los mismos, y durante los respectivos períodos de detención, Víctor Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por personal militar instalado al interior del Estadio, siendo separados del resto de los prisioneros, para luego ser llevados a otras dependencias ubicadas en los camarines, ocupadas como salas de interrogatorios y apremios, donde fueron agredidos físicamente en forma permanente, por distintos oficiales. Entre los días 13 y 16 de Septiembre de 1973 se desarrollaron interrogatorios a detenidos al interior del lugar, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los cuales fueron practicados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época; y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littre Abraham Quiroga Carvajal, sin que de ellas quedara constancia alguna. Después, a partir del 15 de Septiembre de 1973, se trasladó a todos los detenidos al Estadio Nacional, con excepción de Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y Danilo del Carmen Bartulín Fodich, los que fueron separados del grupo por el encargado militar del recinto, ordenando que fueran llevados al subterráneo, sector camarines, donde había personal militar; instantes en que Bartulín fue llamado desde el primer piso, para ser subido a un vehículo que lo llevo al Estadio Nacional, junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal; luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 impactos de bala y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros. El cuerpo de Víctor Lidio Jara Martínez, fue encontrado en días posteriores, junto a los cadáveres de otras tres personas, de identidad desconocida muertas igualmente por proyectiles balísticos, por pobladores, en un terreno baldío.

Añade, que estos delitos de secuestro y homicidio calificado junto con los otros de similar ejecución cometidos durante la Dictadura Militar, visto de la óptica del derecho internacional, y, en este caso específico, como delitos de Lesa Humanidad. El ilícito cometido se da en el contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población, motivados por móviles políticos e ideológicos y ejecutados por agentes estatales, lo que configura un delito de Lesa Humanidad. Actividad criminal que fue desarrollada desde la más alta jerarquía estatal que prodigó a sus agentes la consigna de exterminio, entregándole recursos humanos, materiales asegurándole impunidad en la tarea represiva.

En cuanto al daño provocado, el Estado de Chile, a través de la acción de sus agentes, ha causado un daño ostensible, público y notorio a los querellantes y demandantes de autos. El Estado, y está probado con la experiencia judicial reciente, en lugar de dar pronta solución y esclarecer estos graves hechos, que eran reiterados, planificados y sistemáticos, se omitió y se inhibió, por lo que ese Estado no podía investigarse a sí mismo, puesto que quedaría en evidencia su compromiso directo con los crímenes. De esa manera, el Estado aseguró a sus agentes la impunidad necesaria, lo que configura otra dimensión  del daño ocasionado, impedir que los familiares de las víctimas supieran qué pasó con sus seres queridos.

Con todo derecho pueden reclamar al Estado la reparación del daño que les ocasionó, por una acción antijurídica. Se trata de un tipo de daño que es imposible soslayar, de aquellos que no se borran y que son manifiestos para cualquier persona que sufre esa circunstancia traumática. La detención ilegítima y posterior ejecución de Víctor Jara Martínez, provocó a su cónyuge e hija, un daño difícil de poner en palabras. Ese daño que sufrieron y padecen hasta hoy, es lo que constituye el daño moral que se demanda. El daño causado es obvio, público y notorio. Se trata de dolores y traumas humanos, que no hacen distinción para alojarse en el alma de quien los padece, atendiendo a condiciones sociales, políticas, culturales o religiosas.