Por Alfredo Peña R.
La Corte Suprema confirmó el fallo en contra de 10 exmilitares acusados en el denominado Caso Quemados. El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la sentencia en contra de los exfuncionarios del Ejército acusados del homicidio frustrado en contra de Carmen Gloria Quintana y del homicidio de Rodrigo Rojas de Negri.
El fallo de la Suprema, el cual ratificó la decisión del ministro Mario Carroza, rechazó todos los recursos presentados por los acusados de los hechos ocurridos el 2 de julio de 1986 en las comunas de Estación Central y Quinta Normal.
Sin embargo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de 20 años y un día a los oficiales y jefes de la patrulla. El de mayor rango en el brutal crimen era el capitán de Ejército Julio Ernesto Castañer en la foto de arriba. Este oficial fue ascendido al grado de Coronel en la dictadura y luego de su retiro se integró al Partido Republicano y a las campañas de José Antonio Kast, especialmente en Punta Arenas.
Incluso de civil y retirado, desfilaba en Punta Arenas a cargo de un grupo de militares en retiro, como se puede apreciar en la fotografía. Ahora tendrá que ser detenido y es lo más probable que quede encarcelado en Punta Peuco.
Los ministros Manuel Valderrama, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, rechazaron todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los militares partícipes en los hechos, desechando la aplicación de atenuantes esgrimidas como la media prescripción, y obediencia debida. Sin embargo, sorpresivamente, y de oficio, es decir sin que nadie lo pidiera, decidió favorecer al personal subalterno, con la calificación de sus irreprochables conductas, lo que implicó una sustancial rebaja en sus penas. Tan importante fue esta atenuante, que implicó rebajar de 10 años a 3 años y un día las sanciones.
La Corte Suprema en este aspecto hace una radical distinción entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales, capitanes, tenientes y cabos.
Como autores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Rodrigo Rojas Denegri y Homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, los delitos acreditados en el proceso, fueron condenados a la pena única de 20 años de presidio mayor a Pedro Fernández Dittus, quien venía absuelto en fallo de primera instancia Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Medina Galvez, quienes venían condenados a 10 años y un día en fallo de primera instancia.
El cabo Francisco Vásquez Vergara condenado a 3 años y un día por ser encubridor del homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas Denegri y 541 días de presidio como encubridor de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Escobar Arancibia, siendo favorecido con libertad vigilada. En la misma condición y con las mismas penas fue sancionado René Muñoz Bruce, Coronel en la época, quien venía absuelto en primera instancia.
Se condenó a los conscriptos Leonardo Riquelme, Walter Lara Gutierrez, Juan González Carrasco y Pedro Franco Rivas como cómplices de ambos delitos a la pena de tres años y un día de presidio, más libertad vigilada.
Mientras que se ratificó la absolución de Sergio Hernández Avila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.
Probablemente el aspecto más controversial de esta sentencia definitiva, lo constituye el rechazo de la institución de cosa juzgada que había sido la principal defensa del más importante de los militares imputados, Pedro Fernández Dittus, quien reclamaba para sí la cosa juzgada, basándose en que ya había sido condenado por la justicia militar, y refrendada esa condena por los tribunales superiores, léanse Corte Marcial y Corte Suprema.
El fallo de primera instancia acogió esa defensa y lo absolvió, siendo revertida esa decisión por la Corte de Apelaciones, tribunal que le condenó. Esa decisión fue ratificada por el máximo tribunal, quien basándose en el derecho internacional, rechazó de manera rotunda esa cosa juzgada en este caso. Para ese efecto el máximo tribunal fundamentó su decisión en jurisprudencia de la Corte Interamericana, y normas del Estatuto de Roma, Tribunal Internacional para Ruanda, Tribunal Internacional para la antigua Yugoeslavia. Ello implicó que desde la absolución del fallo de primera instancia, el oficial Pedro Fernández Dittus terminara finalmente condenado .
Para el abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto Pereira, el fallo del máximo tribunal "significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron así mismo porque portaban en sus ropas las bombas incendiarias. No fue fácil revertir esa hipótesis, la que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que éstas explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas”, señala.
Caucoto, indica que “ Todo ello fue preparado e hilvanado desde las más altas esferas militares, con el concurso de una funcional justicia castrense que se prestó para ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema, como antes lo había hecho la Corte de Apelaciones. Todo es un espanto, algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar había condenado a Fernández Dittus a 600 días de prisión. Hoy se le condena a 20 años de presidio, las distancias son siderales. Ojo con esos fallos de la Justicia Militar de esa época, porque trajeron grandes sufrimientos al pueblo de Chile.".
Además, se condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 a los padres de Carmen Gloria Quintana y a los de Rodrigo Rojas de Negri y las sumas de $40.000.000 a cada una de las hijas de Carmen.
Como se produjo el crimen donde quemaron vivos a los dos jóvenes
En 1986, específicamente el 2 y 3 de julio se había convocado a una protesta nacional contra la dictadura. Y en la comuna de Estación Central, se había convocado a una nueva manifestación contra la dictadura cívico-militar, las cuales eran fuertemente reprimidas.
Un grupo de jóvenes estaba por armar una barricada en Estación Central, en la población Los Nogales, cuando fueron detenidos por una patrulla militar.
En esta patrulla participaban civiles, suboficiales y soldados, y fueron quienes interceptaron y detuvieron a Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri.
Una vez detenidos, fueron golpeados y maltratados, para posteriormente ser rociados con combustible y quemados vivos.
Sus cuerpos fueron envueltos en frazadas, trasladados y botados para que murieran, por los mismos militares a una acequia en las afueras de Santiago, en un sitio eriazo en Quilicura, cerca del aeropuerto, donde fueron encontrados por trabajadores agrícolas que llamaron a la policía.
Posteriormente, fueron trasladados a la Posta Central, donde Rodrigo Rojas de Negri fallecería pocos días después y Carmen Gloria Quintana sobreviviría con graves secuelas y un 68% de su cuerpo quemado, teniendo que enfrentar un largo tratamiento y varias operaciones tanto en Chile como en el extranjero.