El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vázquez Plaza, sometió a proceso al retirado militar Jorge Luis Chovan Gahona, en calidad de encubridor del delito consumado de homicidio calificado del exministro y militante del Partido Socialista José Tohá González.
En la resolución, el ministro Vázquez Plaza estableció que en el proceso existen antecedentes suficientes, incluida la declaración del exmilitar y ayudante del director del hospital castrense a la época de los hechos, para estimar que le ha cabido participación, en calidad de encubridor, en el delito de homicidio calificado del ministro de las carteras de Interior y Defensa del gobierno de Salvador Allende, en hechos que tuvieron lugar en marzo de 1974 en el recinto de Providencia en el que actualmente funciona el Hospital Metropolitano.
Con los antecedentes probatorios recopilados en la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita dio por legalmente justificados, en esta etapa procesal, que Tohá fue detenido el 11 de septiembre de 1973, llevado al Ministerio de Defensa, trasladado a la Escuela Militar y unos días después enviado, junto a otros personeros del gobierno depuesto, a la ciudad de Punta Arenas, desde donde fueron llevados al campo de prisioneros que se instaló en la isla Dawson.
A fines de enero o principios de febrero de 1974, fue requerido por el fiscal de la Fiscalía de Aviación en el marco de una investigación y fue trasladado, junto a otros detenidos, hasta Santiago, siendo conducido a la Academia de Guerra Aérea, desde donde fue llevado al Hospital de la Fuerza Aérea por su estado de salud.
Según consta en proceso los primeros días de febrero de 1974, José Tohá González fue trasladado hasta el Hospital Militar de Santiago, lugar en el que se le mantuvo en calidad de detenido incomunicado, en la habitación 303, en un sector del hospital ubicado en el tercer piso donde estaban los detenidos por razones políticas.
Ese sector estaba separado del resto del hospital, con una guardia permanente de conscriptos que provenían de la Escuela de Caballería de Quillota y un cabo enfermero, siendo monitoreado por la sección de Seguridad del referido hospital al mando de un oficial de Inteligencia y un auxiliar, quienes visitaban a los prisioneros periódicamente.
En dicho sitio, José Tohá González fue interrogado por el fiscal de aviación, además de ser trasladado en más de una oportunidad a la Academia de Guerra Aérea para ser interrogado, periodo en el cual fue víctima de actos crueles y degradantes, a pesar de su menoscabado estado de salud. Estaba en un evidente estado de desnutrición, pesaba alrededor de 49 kilos y medía 1,92 metros de estatura.
El viernes 15 de marzo de 1974, alrededor del mediodía, en circunstancias que uno de los soldados conscriptos le fue a dejar el almuerzo a su habitación, lo encontró muerto, con su cuello unido con un cinturón de 90 centímetros a una cañería que pasaba por el interior del closet de su pieza, en suspensión incompleta, con su brazo derecho apoyado sobre una de las repisas del closet de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso.
Ese mismo día y, en una de las dependencias del Hospital Militar de Santiago, personal del Servicio Médico Legal procedió a realizar una autopsia a la víctima, concluyendo que su fallecimiento se produjo por asfixia por ahorcamiento de tipo suicida. El médico criminalista que revisó a la víctima en el sitio del suceso, Alfonso Chelín, mantuvo siempre que su muerte se debió a intervención de terceros, que concluyó en un estrangulamiento con simulación de suicidio, por la existencia de un surco completo en su cuello, la ruptura de un quiste sebáceo por compresión que no pasaría en un ahorcamiento, el estado físico en que se encontraba, y la mayor estatura de José Tohá, lo que hacía imposible la tesis del suicidio.
Para el ministro Vázquez Plaza los hechos constatados en la investigación “permiten concluir fundadamente que la muerte de José Tohá González fue producto de la acción de terceros mediante el ahorcamiento, en alguna hora de la mañana del día viernes 15 de marzo de 1974, hechos que son constitutivos del delito de homicidio calificado”.