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No solo SENAME: Denuncian que Tribunales no protegen a niños víctimas de abusos sexuales

La tendencia tras una denuncia de abuso sexual intrafamiliar es desacreditar a las madres, acusándolas de inducir a los hijos a mentir. Si no facilitan las visitas, se les sanciona con multas, cárcel y se les quitan los menores entregándoselos justamente a los imputados de abusos.

Por Mario López M.

Es cierto que no se trata de todos los jueces de familia, sin embargo se ha ido imponiendo un peligroso criterio: si el abusador no es formalizado o condenado, se le debe revincular con el menor vía terapias de dudosos resultados.

Falta de recursos, equivocado rol de mediadores asumido por consejeros técnicos y prioridad en dictar el mayor número de sentencias en un año por razones de “productividad” que califican a un juez de “bueno”, se imponen frente a criterios de justicia.

“Las mujeres y madres a las que nos han quitado la custodia de nuestros hijos tras denunciar en muchos casos violencia de género para entregársela a los mismos maltratadores, a instituciones o ambas situaciones en muchos casos, convocamos esta manifestación para visibilizar el maltrato institucional al que nos vemos sometidas”, reza una invitación a protestar frente a tribunales en España. Ese mismo llamado está comenzando a formalizarse en nuestro país, donde ya grupos de madres se organizan para poner fin a la revictimización de que se sienten objeto y al daño a sus hijos, dicen algunas de ellas a Cambio21.

Chile es tercer país en el mundo con mayor tasa de denuncias por abuso sexuales a menores. También posee uno de los menores índices de condenas. Solo Suecia y Jamaica nos superan. De los más de 25 mil casos denunciados el último año, el ochenta por ciento afectó a menores de edad. La baja cifra de formalizaciones y condenas permite al padre abusador volver a acceder al menor.

¿Cómo llegamos a esto?

Por décadas en nuestro país imperó el criterio a nivel de tribunales que “la peor de las mamás era mucho mejor que el mejor de los papás al momento del cuidado de los menores”. Así era en los hechos y también en el derecho. Ello lo ratifica a Cambio21 la abogada especialista en temas de familia y derecho penal Marlene Dussaubat: “la legislación establecía que el cuidado personal de los niños en caso de separación de los padres le correspondía a la madre y, salvo inhabilidad o incapacidad grave de esta, que era necesario acreditar, podía recién pasar el cuidado al padre. Ello obedecía a una cuestión cultural, el rol de la mujer destinado a la crianza de los hijos y el rol padre era identificado con la figura del proveedor”.

A partir de los años 90 comienza a instaurarse un nuevo concepto que viene a transformar esta visión, poniendo el foco en los pequeños, de la mano con la Convención de los Derechos del Niño, y que cambia definitivamente la concepción de la infancia. Chile lo ratificó el 14 de agosto de 1990 y se guía por cuatro principios fundamentales: “la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten”.

“Se trata de un nuevo concepto, este del ‘interés superior del niño’, pero (…) que está en construcción, que se va nutriendo de contenido en virtud de casos concretos, es decir, se trata del bienestar del niño analizado en cada caso en concreto, donde su interés se superpone al de cualquier otra persona, lo que saca a los menores de ser un humano con derechos limitados, reconociéndolo ahora con plenos derechos; dejaba de ser ‘menos persona que un adulto’. Al menos eso se contempla en nuestra legislación y así se reconoce en los dichos, aunque ello no es tan así, pues en nuestra cultura persiste una visión de que el niño sigue siendo un menor que está ‘supeditado’ a lo que diga un adulto a su respecto”, explica la abogada.

Una triada perniciosa

Y  ello tiene consecuencias, pues al considerarse al menor menos capacitado para tener opiniones propias, se suele presumir que lo que él dice, en realidad es caja de resonancia de lo que dice un adulto o son fantasías. Esa es justamente la visión que en algunos tribunales de familia pareciera estar imperando al momento de determinar situaciones tan graves como la existencia de abusos sexuales por parte de alguno de los progenitores, por ejemplo. Ciertos tribunales de familia sostienen que las madres suelen “inducir” a los menores a crear realidades que no son tales, predisponiéndolos directa o indirectamente a denunciar hechos que sirven en la manipulación de diferencias entre cónyuges.

También produce cambios en el tratamiento a nivel de juzgados de familia, donde ya no se presume que la madre es mejor al momento de tener el cuidado personal de los menores y donde ya no se necesita tener que inhabilitarla para que el padre tenga acceso al cuidado de sus hijos. “Ahora el juez puede calificar con cuál de los padres el niño puede estar mejor, fijándose una serie de criterios imperativos, entre los cuales debe considerar, por ejemplo, si algún progenitor ha dificultado el régimen comunicacional con el otro. Este es un criterio que se está tendiendo a valorar incluso por sobre otros que están también en la ley. Es lo que está pasando en los casos en que ha existido denuncia de abuso sexual”, explica Marlene Dussaubat.

Existe todavía otra circunstancia que determina un fuerte cambio en la conducta de ciertos jueces de familia: no separan roles con los de los jueces de causas criminales. Es decir, cuando se hace una denuncia de abuso sexual de alguno de los progenitores a un menor, el juez de familia debiera disponer de inmediato a su respecto una medida de protección preventiva. Ello es distinto a lo que sobre el mismo tema pueda resolver un juez penal, el que, de considerar delito el hecho, impondrá sanciones. El juez de familia se autoimpone el respeto irrestricto del principio de inocencia –al no haber condena-, por sobre el interés superior del niño que debe proteger, lo que representa un problema valórico y cultural grave.

¿Denegación de justicia?

“Hoy algunos tribunales de familia están aplicando a “raja tabla” y de manera equivocada la ley y, a pesar de denuncias de abusos sexuales de los hijos por uno de los padres, al no haber sentencia penal que los condene o que las fiscalías opten por razones probatorias  no perseverar en las investigaciones, igual les entregan a ellos el cuidado de los menores”, denuncia una fuente cercana a tribunales que por lo mismo pide tener reserva de su nombre.

La ley y fallos de tribunales superiores determinan que es deber de los jueces de familia actuar frente a la vulneración grave de derechos del niño y también frente a la amenaza de esa vulneración, lo que no todos hacen, pues se muestran temerosos frente a una decisión que sienten están adoptando como una decisión penal. “El juez de familia debe actuar en el ámbito de la protección, incluso ante la duda, a diferencia del juez penal, que actuará frente a la convicción más allá de toda duda razonable al momento de condenar”, sostiene la abogada Marlene Dussaubat.

“Se da la paradoja que los tribunales de familia son más reticentes a dictar medidas de protección, como si ello fuera apostar a la culpabilidad y no a la prevención. Si frente a una denuncia se dicta una medida de protección, ella suele ser muy breve a la espera que la fiscalía formalice; si no lo hace, entonces el juez de familia tiende a abstenerse de perseverar en la protección, lo que inhibe la investigación, pues ningún niño va a hablar mientras no esté siendo protegido; necesita necesariamente estar alejado de la figura del agresor, pues incluso una sola mirada lo puede perturbar”, recalca una de nuestras fuentes.

Sistema perverso

“Llevo años sufriendo la revictimización por parte del sistema”, dice a Cambio21 Marisol, una mujer de 27 años que hizo una denuncia ante un juez de familia en contra del padre de su hija, que develó que su progenitor la había tocado en sus partes íntimas como en un juego cuando la mamá no estaba en casa. El tribunal dictó una breve medida de protección y el caso se derivó a la fiscalía. No había más pruebas de las tocaciones que los dichos de la menor. La fiscalía optó por no perseverar por falta de pruebas contundentes y envió a la mujer, la menor y al padre a una terapia de revinculación.

Marisol llevó a su hija a sicólogos especialistas que le recomendaron que la menor no se viera expuesta al padre abusador, pues le causaba daño, insomnio, incontinencia y otras patologías. Así lo hizo, no la llevó a las terapias y ella misma se negó a desistirse de la denuncia, pues creyó en su hija. La unidad de intermediación notificó al tribunal la negativa a poner a la niña al alcance del padre y la falta de cooperación de la madre. De las multas se pasó al arresto, hasta que se le terminó quitando a la pequeña y entregándosela al padre imputado de abusar de ella. Se dijo que ella había inducido a la menor a mentir.

Una magistrada de familia accedió a conversar con Cambio21 haciendo presente que no podía aparecer su nombre, pues “existen reglas claras en las vocerías del Poder Judicial”. Comentando el caso descrito, la jueza sostiene que tal proceder es viable, pues “muchas mamás mienten o manipulan a los niños para predisponerlos en contra de los padres y así aislarlos de su vínculo familiar. Si la fiscalía no formaliza por el delito a los jueces de familia no nos queda otra que tratar de reestructurar las relaciones paterno-filiales, pues debe mantenerse la indisolubilidad de los lazos parentales de los hijos con ambos padres y hoy eso es compartido”, sostiene. 

Forma sobre el fondo

Las otrora llamadas visitas, “ahora régimen de relación directa y regular de un padre o madre con su hijo es un derecho no sólo del progenitor sino que también del niño, niña o adolescente que es hijo o hija de ese padre. De ahí que el incumplimiento del régimen de visitas tenga sanciones tan graves como el arresto nocturno y hasta la prisión efectiva en caso de incumplimiento reiterado. Incluso, es posible que la persona que tiene el cuidado personal del niño sea privado de éste, ya que está vulnerando gravemente los derechos del niño”, citan los juzgados de familia en su página web.

En el caso de Marisol, no se aplicó el sentido protector en interés de su hija. Solo se constató que ella no facilitó la relación directa del padre y fue sancionada.

La abogada Dussaubat acota que “se ha incoado la idea que la madre ha aislado, ha sacado al padre de la vida del niño por lo tanto debe aplicarse esta terapia de curación; le quitamos el niño a la madre y lo pasamos al padre y volvemos a la normalidad. Los niños no se están visibilizando en el problema, están siendo objetos y no sujetos del derecho. El problema no está en la ley, está en los actores y en la cultura y en la falta de medios del Estado para asistir a los tribunales de familia”, concluye.


“Productividad a cualquier costo”

Una vieja práctica, muy propia de los juzgados de Policía Local, es la de advertir al infractor que si quiere reclamar la multa y hablar con el juez es posible que salga trasquilado y es mejor que la pague calladito. Ella se ha comenzado a aplicar en el caso de menores, solo que con la particularidad de forzar acuerdos.

Los llamados Consejeros Técnicos cumplen muchas veces un rol de presionar a la gente para llegar a “acuerdos colaborativos”, que de colaborativos nada, pues no cuentan con plena voluntad y conciencia de la gente y solo buscan terminar la causa rápidamente. Muchas veces les dicen de manera intimidante a las partes antes de entrar a una audiencia que “si usted no llega a acuerdo, le va a ir mal con la jueza, yo la conozco”, llegando incluso a sugerirles que pasen sin abogado, a pesar de que en algunos casos se ha sufrido violencia intrafamiliar.

¿El interés al forzar acuerdos que luego no se cumplen? Desde luego, mostrar una gran productividad, lo que beneficia la imagen de tribunales pues lucen resultados que dan cuenta de una gran cantidad de sentencias dictadas en un año y muchas causas terminadas, sin medir la calidad de esas sentencias y la justicia tras esas causas. Lo anterior es uno de los factores a considerar al momento de los concursos de jueces de familia. Existe una equivocada valoración de que “es mejor juez quien resuelve más rápido los casos”.

“También faltan medios –acota la jueza a nuestro medio-. La rotación de jueces en un tribunal colegiado y multidisciplinario no permite conocer en detalle los casos, tampoco existen asesores demasiado calificados que apoyen adecuadamente la función. Los temas que se conocen y deben resolver dicen relación con cuestiones de profunda importancia, como los de filiación, regímenes de regulación directa y regular y tantos otros como el proveer lo necesario para el desarrollo de los menores. El Estado tampoco cuenta con muchos medios en materia de seguimiento de casos, terapias, informes etcétera”.