Por Mario López M.
Con estupor el país ha presenciado cómo, en los últimos meses, la posibilidad de zafar de un pasado ignominioso, es cada vez más lejana. Los que en la derecha no hacen apología a la dictadura, la justifican. No pocos, minimizan los atropellos. Para variar, hasta el TC. Metió la cola en el tema libertades a genocidas.
Sebastián Piñera en su primera administración, denunció a los civiles, cómplices pasivos de los delitos de lesa humanidad: “no les importó o no quisieron ver”, dijo. Hoy, él se ha convertido en el mayor cómplice del resurgimiento de apologistas del dictador.
En medio de la vorágine del crimen del comunero Mapuche, Camilo Catrillanca y de la fiebre consumistas en las fiestas de fin de año, varios hechos marcaron la pauta legislativa -y política-, de lo que se viene en materia de derechos humanos en nuestro país.
Dos materias legales y el comportamiento vergonzoso de ciertos políticos, estuvieron en el centro del debate. El negacionismo y las libertades y beneficios carcelarios a genocidas, por un lado, y el espectáculo que pinochetistas desaforados han hecho para revivir, en el dolor y la vergüenza, prácticas que transformaron en su tiempo a nuestro país en un paria del siglo XX.
El negacionismo: un neo fascismo
El negacionismo, es conceptuado como aquella “Actitud que consiste en la negación de hechos históricos recientes y muy graves que están generalmente aceptados”. En casi todos los países civilizados del orbe que han sufrido graves violaciones a los DDHH, estas actitudes están fuertemente sancionadas con cárcel y otras penas, como la pérdida o prohibición de desempeñar funciones públicas, entre otras. Se instaló en el concierto mundial, luego de la Segunda Guerra Mundial y el genocidio que allí se vivió.
En nuestro país, recién hace pocos años se abordó el tema con pálidos proyectos de leyes que durmieron el sueño de los justos en el Parlamento. Sin embargo, la “salida del clóset” de varios parlamentarios y dirigentes políticos de derecha, llevó a acelerar la idea de legislar, sancionando, a quienes cometan estos actos inhumanos, cuestión que se hizo vía indicación, pues el proyecto original de 2017, era menos intenso que el que se acaba de votar. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, aprobó, hace pocos días, una indicación que sanciona con presidio la descrita acción de negar las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.
Pero claro, la derecha saltó para oponerse a la cárcel y pérdida de funciones públicas de los delincuentes que hicieran apología de la dictadura, pues varios de sus parlamentarios caerían en la rodada -senadores y diputados, y hasta algunos ministros-. ¿De qué se intentó valer para oponerse a la cárcel? De que se estaría vulnerando un derecho constitucional, la libertad de expresión.
DDHH y Libertad de Expresión
La derecha y el gobierno se han opuesto a que se sanciones con cárcel a quienes incumplan el mandato jurídico, porque, argumentan, está en juego un bien jurídico constitucional, la Libertad de Expresión. Así han señalado desde el mismo Sebastián Piñera, hasta los parlamentarios Camila Flores, Javier Macaya, entre otros, y hasta el más negacionista de los líderes derechistas, como José Antonio Kast. Para la vocera de Gobierno, Cecilia Pérez, no se trata de ni pecado ni de delito haber apoyado la dictadura: “¿Es pecado haber sido partidario del gobierno militar, como dicen los partidarios, con sus luces y rechazando sus sombras? No es pecado, no es delito”, afirmó. Pero sus dichos distan de lo que se sanciona en la indicación aprobada. Tampoco está amagada la Libertad de Expresión.
El texto de la indicación aprobado en la Comisión, es clara: “tipifica la negación, la aprobación o justificación de las violaciones a los derechos humanos consignadas en los informes de las cuatro comisiones nacionales creadas por el Estado. Está sancionando hechos, no ideas ni convicciones políticas como errada y erróneamente se ha pretendido instalar”, señala la diputada y presidenta de la Comisión de DDHH y Pueblos Originarios, la abogada Carmen Hertz. El delito, se encuentra agravado, si se comete por funcionarios públicos. Las penas criminales asociadas, son de presidio menor en su grado medio y multa de 40 a 60 UTM ($1,9 a $2,9 millones).
Según el Boletín N° 11.949-17 de la Cámara: “El ordenamiento jurídico chileno reconoce como derecho fundamental la libertad de expresión. El cual, sin dudas, es una de las piedras angulares para el ejercicio democrático. Sin embargo, este no tiene un carácter absoluto y puede, por tanto, ser objeto de restricciones legítimas sujetas a estándares internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Política de la República (CPR) a través de su artículo 5º, según el cual: “[e]l ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
La libertad de expresión no es absoluta
“Cuando se determina la necesidad de restringir este derecho -continúa el texto-, siempre se debe privilegiar a priori la libre difusión de ideas, que tiene consagración en el artículo 19º Nº 12 de la Constitución Política luego de la modificación impulsada por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso La Última Tentación de Cristo contra Chile . Al respecto el organismo indicó: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”
“De esta manera, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión podría ser utilizado para abusos que justifiquen manifestaciones que promueven la negación de graves violaciones a los derechos humanos, la violencia y discriminación y que deben ser sancionadas por nuestra sociedad”, concluye la indicación aprobada. Para la diputada Pamela Jiles, “la aprobación de este proyecto es sumamente importante por cuanto nos pone en una materia central y además de mucha actualidad, al nivel de las legislaciones internacionales. Chile era hasta hoy uno de los pocos países del mundo donde cualquiera podía decir lo que se le ocurriera en materia de derechos humanos, podía actuar de manera negacionista incitando al odio, sin que eso tuviera ninguna penalidad”.
Para la presidenta de la Comisión de la Cámara, “la supuesta colisión con la libertad de expresión no es tal. Eso ya fue zanjado: tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan como límite a la libertad de expresión la honra y dignidad de las personas; por eso se tipifica la calumnia y la injuria. Acá, al negar crímenes de lesa humanidad se está dañando la dignidad de miles de víctimas. Eso es lo que más perturba la paz social, y al perturbar la paz social, se perturba la convivencia democrática”, dijo Carmen Hertz.
El diputado DC, Mario Venegas, “el negacionismo de hechos que están debidamente probados a través de instancias formales, serias y que nadie puede discutir, merecen ser sancionadas. Nos parece que el proyecto, tal como había venido por parte del actual Ejecutivo (…) no tiene la fuerza coercitiva para impedir que estas conductas se den (…) Queda completamente resguardada la libertad de expresión, que es algo por lo que yo he estado dispuesto a arriesgar mi vida. No hay esta contradicción aparente de la que habla por ejemplo la secretaria general de Gobierno. La libertad de expresión Hitler o de Pinochet no es libertad de expresión. El asesinato, la dictadura, la violación a los derechos humanos no forma parte de la libertad de expresión. La libertad de expresión, en todas partes tiene límites”, dijo.
Libertades para genocidas
Otra norma corría en paralelo y también levantó polvareda. Se trata de aquella que había sido aprobada por el Congreso y que se pronunciaba acerca de beneficios de libertad a personas privadas de libertad. ¿Qué hacía particular a este proyecto? Que, en la forma redactada por el gobierno, permitía por su laxitud, incluir a los violadores de derechos humanos recluidos en Punta Peuco, Colina I y otras prisiones del país. El Congreso elevó los requisitos para obtener el beneficio, tratándose de criminales que hubieran cometido delitos de lesa humanidad.
Los requisitos, tres, hacían inviable el acogerse a su arbitrio al derecho a libertad condicional, a menos que fueran cumplidos de manera conjunta: tener cumplidos dos tercios de la pena, haber colaborado sustancialmente con la investigación para poder postular y acceder al beneficio y haber manifestado el criminal, su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.
La derecha, por mayoría, optó por recurrir a la Tercera Cámara -en los hechos-, el Tribunal Constitucional, para reclamar la vulneración del derecho de los agentes del Estado que se encuentran privados de libertad, y que habían violado gravemente los derechos humanos en nuestro país, secuestrando, torturando, violando, asesinando y haciendo desaparecer -hasta hoy- a miles de personas.
El Tribunal Constitucional, “mete la cola”
Con una aplastante mayoría de operadores derechistas en el TC, los parlamentarios de la gobiernista coalición Chile Vamos, estaba segura que, al menos, alguna ventaja sacaría para doblegar la voluntad de los órganos del Estado, que habían aprobado por mayoría la ley, en concordancia al derecho internacional y a los pactos suscritos por nuestro país -y por lo mismo de rango constitucional-, que prohíben la prescripción, amnistía y beneficios intrapenitenciarios, de quienes hayan cometido delitos en contra de la humanidad, a menos que cumplan requisitos similares a los que aprobó nuestro país.
El Tribunal Constitucional, por mayoría, acordó mantener dos de los tres requisitos por los que había recurrido la derecha dura. Así, siguen vigentes el tener “cumplidos dos tercios de la pena” y también el requisito copulativo de “haber colaborado sustancialmente con la investigación”, lo que les permitiría, de darse por cumplidos ambos, poder postular y acceder al beneficio. Uno de los que quedó claro en que no podrá acceder, es Miguel Krassnoff Martchenko, quien, debería previamente cumplir, al menos, 436 años y seis meses, antes de presentar la solicitud.
Hubo eso sí un requisito que la derecha pudo desbancar. el Pleno del TC acordó “acoger los requerimientos respecto del articulo 3-bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone” el requisito de “haber manifestado (el reo) su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.
El presidente del Senado, Carlos Montes, a nuestro medio: “Dos de los tres puntos que este Congreso aprobó en la discusión parlamentaria se ganaron, además de la retroactividad de los mismos, cuestión esencial para la aplicación de justicia. La colaboración, particularmente, es un requisito que rompe pactos de silencio que obstaculizan las investigaciones. Lamentamos que el TC haya declarado inconstitucional el arrepentimiento, pues priva de un elemento fundamental para asegurar que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a repetirse en el país. Es urgente cambiar el Tribunal Constitucional”.
La neo derecha desatada: el “nacional populismo”
El nacional populismo, es una nueva expresión totalitaria que representa el proceso político autocrático más grave de este fin de siglo. Su eje ideológico fundamental, tiene un doble referente: la nación y su líder. Basta mirar los que sucede en el vecindario, en Brasil o Estados Unidos, entre otros países, para ver cómo esta veta política ha ido ganando terreno. Su mayor expresión es el rechazo a los inmigrantes y a las minorías sexuales o étnicas, pues ambas “manchan” o atentan contra el sentido de identidad nacional.
Unido a ello, se da un carácter populista, que promueve la solución de los problemas y la superación de los conflictos, mediante la apelación a las virtudes extraordinarias del líder, que supera a los grupos intermedios en su relación con el pueblo. Frases grandilocuentes o representarse como la única vía para levantar al Estado, les caracteriza. En nuestro país fue patente la imagen -fallida, por cierto-, de un Piñera que, de solo llegar a La Moneda, arreglaría la “crisis” en materia de inversión, levantaría la Bolsa, terminaría con la criminalidad y haría a todos beneficiarios de las mejores condiciones de empleos. Muchos compraron el discurso.
La mentira, la apología a la fuerza como método de solucionar conflictos, el minimizar las violaciones a los DDHH con frases como “rescato lo bueno del gobierno de Pinochet, aunque no comparto lo malo”, son algunas de las manifestaciones relativistas mediante las cuales se expresan hoy los neo fascistas. Las mentiras, las “Fake News”, pasan a ser no un antivalor, sino que una útil herramienta política para obtener o mantener el poder.
Su caldo de cultivo es el desprestigio de las instituciones gubernamentales.
En materia de DDHH hemos sido testigos de aquello en los últimos meses. Ministros que niegan la violación a los DDHH en nuestro país, parlamentarios que idolatran a un genocida, Presidentes que relativizan el negacionismo, partidos políticos que permiten reivindicar a un criminal “contextualizando” sus crímenes, son la expresión más evidente que a nuestro país, llegaron, con intención de quedarse. La mezcla ideal de Joaquín Lavín con José Antonio Kast, encarnan las características del personaje que mejor representa a ese sector. Sebastián Piñera, por instantes, encaja perfectamente en la descripción.