La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los hermanos de Eduardo Elías Cerda Ángel, en la foto, quien falleció a los 8 años de edad, al recibir un disparo ejecutado por una patrulla militar, al abrir la puerta de su casa, ubicada en Quinta Normal, el 12 de octubre de 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– consideró que el monto de la indemnización por daño moral resulta proporcional al padecimiento de los demandantes.
Como fue asesinado por los militares
El día 12 de octubre de 1973 Eduardo Elías Cerda Angel, de 8 años de edad, fue asesinado por agentes de la dictadura.
Eduardo se encontraba junto a su familia, al interior de su casa ubicada en la comuna de Quinta Normal. De pronto, comenzaron a escucharse disparos en las cercanías de su casa. Por la curiosidad del niño cometió el error de abrir la puerta, momento en el que recibió un balazo al cuerpo. El proyectil, también hirió a una de sus hermanas.
En la desesperación por lo ocurrido, el hermano mayor de Eduardo lo tomó en sus brazos y salió a la calle, persiguiendo a la patrulla militar del Ejército que había realizado los disparos. Afortunadamente logró conmover a los militares y ellos mismos lo llevaron hasta la Posta del Hospital San Juan de Dios. Pero llegaron tarde.
El niño, llegó muerto.
De acuerdo a lo que quedó estipulado en el certificado de defunción, Eduardo Cerda falleció el 12 de Octubre de 1973 a las 22:30 horas a causa de una herida a bala torácica.
Tomando en cuenta el relato de los testigos y estando acreditada la muerte, la Comisión tiene la convicción que Eduardo Angel Cerda falleció como consecuencia de un uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.
Entre el 11 de Septiembre y el 31 de diciembre de 1973, fueron detenidos 661 niños y niñas menores de 18 años, los que corresponden al 61,2% del total de niños detenidos. En el período de 1974 a 1977 la cifra de niños detenidos es de 236, que equivale al 21,8%; y entre 1978 y 1990, los menores de edad detenidos ascienden a 183, que corresponde casi al 16%
El fallo de la Corte Suprema
“Que, en primer término, resulta conveniente señalar que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precepto referido como infringido por la parte recurrente, dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’”, sostiene el fallo.
“Es decir, la disposición citada consagra el derecho de quien ha sido víctima de una violación de las garantías consagradas en la Convención, tanto a ser reparado de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado tal vulneración, como al pago de una justa indemnización”, añade.
“Pues bien, de la lectura del fallo en revisión aparece de manifiesto que, para los efectos de determinar el monto indemnizatorio, los juzgadores del grado consideraron la totalidad de los antecedentes del proceso, en particular la edad de los demandantes y la aflicción extra patrimonial que el fallecimiento de su hermano les ocasionó, así como también la circunstancia de verse obligados a salir al exilio, produciendo una separación del grupo familiar, lo que se tradujo en una alteración de sus estados emocionales”, consigna.
«Así las cosas, la indemnización prudencialmente fijada en la sentencia recurrida se ajusta al mérito del proceso, por lo que mal podría estimarse que la misma no constituye un resarcimiento proporcional y adecuado del daño moral sufrido por los actores, motivo por el cual su arbitrio de casación en el fondo será desestimado, en cuanto no se verifica en la especie la infracción de ley en él denunciada”, concluye.