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Valientes soldados que quemaron vivos a dos jóvenes: condenan a 11 ex militares por homicidio calificado de fotógrafo Rodrigo Rojas y por cuasi homicidio a Carmen Quintana

El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencias contra los ex militares responsables de quemar vivos a Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana el 2 de julio de 1986, acción que le causó la muerte al primero y graves lesiones a la segunda.

El magistrado condenó a Julio Ernesto Castañer González, -actual jefe político del movimiento de José Antonio Kast en Punta Arenas- Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez en calidad de autores del homicidio calificado de Rojas y el homicidio calificado en grado de frustrado de Quintana. Por ello los sentencia a cumplir 10 años y un día de presidio.

También se sentenció a Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila en calidad de cómplices del homicidio calificado de Rojas y homicidio calificado en grado de frustrado de Quintana, por lo que deberán cumplir con penas de tres años y un día de cárcel.
En la sentencia se establece también que se absuelve a René Aníbal Muñoz Bruce y a Pedro Fernández Dittus de la acusación de encubrimiento del crimen. En el caso de este último su absolución se debe a que se acogió en su favor la excepción de la cosa juzgada.
 
El documento también establece que "la pena impuesta se le comenzara a contar a Figueroa, Castañer y Medina, desde que ingresen a cumplirla, sirviéndoles de abono los días que permanecieron privados de libertad" en 2015 por un periodo cercano a los tres meses cada uno.
 
Para los condenados en calidad de cómplices, añade el texto, "resulta aplicable, por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, el beneficio alternativo de la libertad vigilada intensiva, estableciéndose para ellos como plazo de tratamiento y observación ante la autoridad administrativa correspondiente el plazo de sus respectivas condenas y debiendo cumplir además, las otras exigencias a que se refiere el artículo 17 de la misma ley".