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Condenan a prisión perpetua a diez exmilitares argentinos por violaciones a DD.HH. durante la dictadura

Un tribunal argentino condenó este miércoles a prisión perpetua a diez exmilitares e impuso penas de hasta 20 años de cárcel a otros nueve exrepresores por las múltiples violaciones de derechos humanos cometidas contra cientos de perseguidos políticos en el centro ilegal de detención de Campo de Mayo durante la última dictadura militar (1976-1983).

Con su veredicto, un tribunal de San Martín finalizó el juicio oral iniciado en 2019 a los acusados por torturas, secuestros, homicidios, desapariciones y apropiación de bebés que tuvieron lugar en la guarnición de Campo de Mayo, perteneciente al Ejército y situada en la provincia de Buenos Aires.

Integrantes de organizaciones de derechos humanos y familiares de las más de 300 víctimas se reunieron en las inmediaciones de la sede del tribunal situado en la localidad bonaerense de San Martín para seguir la lectura del veredicto -que fue transmitida en una pantalla- y aplaudieron cada vez que escuchaban el nombre de un condenado.

Los que recibieron prisión perpetua son los exmilitares Santiago Omar Riveros -exjefe de Institutos Militares de Campo de Mayo-, Eugenio Guañabens, Luis del Valle Arce, Luis Sadi Pepa, Carlos Tamini, Carlos Somoza, Miguel Conde, Mario Domínguez, Francisco Agostino y Luis Pacífico Britos

Un anciano Riveros escuchó el veredicto desde su casa, donde por problemas de salud cumple prisión domiciliaria luego de haber permanecido un largo tiempo encarcelado por otras sentencias recibidas en distintos juicios.

Además el tribunal impuso condenas de entre cuatro y 22 años de cárcel a los exmilitares y expolicías Hugo Castagno, Bernardo Caballero, Carlos Rojas, Roberto Fusco, Carlos Caimi, Arnaldo Román, Ramón Vito Cabrera, Federico Ramírez Mitchell y Alfredo Arena.

Los condenados -varios de avanzada edad- pueden apelar el veredicto recibido ante una instancia judicial superior. De ellos, nueve recibieron sentencias de cárcel en otras causas por violaciones a los derechos humanos.

El tribunal consideró que los delitos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles.

Durante la dictadura, Campo de Mayo funcionó como uno de los principales centros de detención y alojó prisioneros propios y otros provenientes de otros lugares de confinamiento. Su Hospital Militar funcionó como una maternidad clandestina en la que dieron a luz detenidas cuyos bebés fueron sustraídos por militares que los criaron como propios. Su jurisdicción operativa se extendía sobre un amplio territorio de zona norte y oeste de la provincia de Buenos Aires.

En el juicio los fiscales probaron el funcionamiento de un aparato de represión sistemática como el que operaba en otros muchos centros de detención desperdigados en el país. Durante el proceso declararon más de 700 testigos e intervinieron una veintena de querellantes, entre organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas.