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Corte constitucional de Colombia amplió el derecho a la eutanasia

La Corte Constitucional de Colombia amplió los requisitos para la eutanasia. Es el único en Latinoamérica donde la práctica está despenalizada. La decisión extendió el derecho a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” ante una lesión o enfermedad incurable.

La sentencia detalló que la determinación se produjo con seis magistrados a favor y otros tres en contra. Desde 1997 a la fecha la muerte digna se aplicaba solamente a pacientes terminales. El fallo expone que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” en el caso descrito.

Para la corte el procedimiento debe efectuarlo un médico y con “el consentimiento libre e informado” del enfermo. La resolución precisa que el acceso a morir dignamente no faculta a que “sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad”.

En su fallo los magistrados pidieron que el congreso legisle la eutanasia para “eliminar las barreras aún existentes”. En 2015 se reguló para pacientes con enfermedades terminales. Ellos deben manifestar su voluntad de usar el procedimiento y con la supervisión de un comité médico.

El Tiempo indica que el máximo tribunal colombiano precisó que “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo“. La resolución responde a la demanda del ciudadano Daniel Porras y el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta.