Ahora se ofrecen "criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto", reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, "especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad", añade el pontífice.
Reconoce el abuso contra adultos y ataca la discreción
Los cambios más significativos están contenidos en dos artículos, 1395 y 1398, que tienen como objetivo abordar las principales deficiencias en el manejo del abuso sexual. La ley reconoce ahora que también los adultos pueden ser victimizados por sacerdotes que abusan de su autoridad, y establece que los laicos con responsabilidades en la iglesia pueden ser castigados por abusar de menores o de adultos.
Por primera vez, la ley de la iglesia reconoce además oficialmente como criminal el "grooming" o engaño utilizado por los depredadores sexuales para establecer relaciones con sus víctimas (vía chat de Internet, por ejemplo) para luego explotarlas sexualmente.
La ley también elimina gran parte de la discreción que durante mucho tiempo había permitido a obispos y superiores religiosos ignorar o encubrir el abuso, dejando claro que pueden ser considerados responsables de omisiones y negligencia al no investigar y sancionar adecuadamente a los sacerdotes implicados.
Viejas deudas y nuevos temas
Desde que se emitió el código de 1983, abogados y obispos se quejan de que era completamente inadecuado para hacer frente al abuso sexual de menores, ya que requería juicios que consumían mucho tiempo. Las víctimas y sus defensores, mientras tanto, han argumentado que dejaba demasiada discreción en manos de obispos con interés en encubrir a sus sacerdotes.
E este marco, se incorporan también al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.
Lo mismo ocurre con algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983, como la corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos a sujetos a los que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas.
A todos ellos, se añaden algunos casos nuevos, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.
Indicaciones técnicas exhaustivas
El texto contiene una determinación de las leyes penales que antes no existían, para poder dar una indicación precisa y segura a quienes deben aplicarlas. Los delitos están mejor especificados, se distinguen aquellos que antes estaban agrupados, las sanciones se enumeran de forma exhaustiva y se detallan parámetros de referencia en todas partes para orientar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.
La modificación aprobada busca proteger a la comunidad y prestar mayor atención a la reparación del escándalo y la indemnización por daños, pero también disponer de los medios necesarios para prevenir delitos, y poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que pudieran agravarse, según el Vaticano.
Se ha establecido la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no solo a los clérigos, y también se ha cambiado el plazo de prescripción de delitos, con el fin de favorecer la conclusión de los procesos en un tiempo razonablemente corto.