El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de "La Manada", sin considerar el caso como violación.
El fallo del tribunal fue divido, pues dos de los cinco magistrados formularon un voto particular en el que abogaron por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito continuado de agresión sexual al apreciar la existencia de intimidación en los hechos considerados probados.
La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos presentados por los abogados de la denunciante.
En concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos con el móvil de uno de los acusados, en consecuencia, la Audiencia de Navarra tendrá que dictar una nueva sentencia sobre este delito.
El fallo de abril pasado generó indignación en España y en el mundo por no considerar el delito de violación contra la víctima, en un hecho que se remonta a la fiesta de San Fermín de 2016.