"Chile: las acusaciones de nepotismo contra el presidente Sebastián Piñera por el nombramiento de su hermano como nuevo embajador en Argentina"
Así titula la BBC la información que da cuenta la designación del hermano del Presidente como embajador en Argentina: "ha resultado un dolor de cabeza para el presidente Piñera. Estaba planeada como una visita amena a un país vecino conducido por un gobierno políticamente afín", indica el medio.
"La llegada del presidente de Chile, Sebastián Piñera, a Argentina, en la primera gira internacional de su segundo mandato, se vio teñida de polémica. El motivo no es un desacuerdo entre ambos países sino un problema doméstico que arrastra Piñera e involucra indirectamente a Argentina. Concretamente, la designación por parte del mandatario chileno de su hermano, Pablo Piñera , como embajador en Buenos Aires", continúa la nota.
"Pablo Piñera no es el único familiar del presidente que trabaja en la gestión actual. El primo del jefe de Estado, el exdiputado y exsenador Andrés Chadwick Piñera, de la ultraderechista Unión Demócrata Independiente (UDI), es el actual ministro de Interior", recuerda la publicación de la prestigiosa BBC.
"El nombramiento está 'prohibido expresamente en el artículo 8 de la Constitución , donde se impide la designación en cargos de responsabilidad pública a familiares directos. En la ley general de bases de la administración del Estado, en su artículo 52, se especifica que la inhabilidad para nombramientos llega hasta los sobrinos'", señaló el diputado Leonardo Soto a La Nación Argentina, recuerda la BBC..
"En tanto, el sitio de la Embajada de Chile en Argentina mantiene vacío el espacio donde se dan los detalles del embajador", termina señalando la nota.
Nota de C21
El artículo 52 de la Ley 18.575 establece:
Artículo 52.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.
Por su parte, el artículo 54 letra b del mismo cuerpo legal, sanciona:
Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.