“Pérdida temporal del razonamiento”. Ese fue el argumento de un carabinero perteneciente a las Fuerzas Especiales de la VIII Zona. Ello para justificar la agresión que protagonizó contra un grupo de manifestantes el martes 12 de noviembre de 2019 en Concepción, caso en que el INDH presentó un recurso de amparo que fue acogido por Corte de Apelaciones de la capital del Biobío. El organismo ordenó a la policía uniformada adoptar “todas las medidas para que su personal cumpla con sus protocolos institucionales de actuación”.
A juicio de la Corte, el carabinero vulneró la libertad personal y la seguridad individual del afectado de iniciales F.S.O. Esto debido a que el carabinero “no aplicó los criterios de empleo diferenciado de la fuerza y de gradualidad de la intervención policial,. Puesto que acometió violentamente contra de un grupo de personas, a quienes agredió con objeto contundente. Todo sin privilegiar primero el uso de medios disuasivos más pacíficos para disolver la manifestación”.
Debido a esto la Corte “ordena a la jefatura de Carabineros de Chile de la VIII Zona de la Región del Biobío, adoptar todas las medidas necesarias. A fin de que el personal de la institución cumpla efectivamente con los protocolos institucionales de actuación en todo lo que diga relación con el control y disolución de desórdenes públicos y manifestaciones en la vía pública”.
Junto a lo anterior ordenó “la realización de un sumario interno para dilucidar las responsabilidades personales y administrativas involucradas en los hechos que motivaron la interposición del presente recurso. Debiendo informar a esta Corte dentro del plazo de 30 días contados desde que esta resolución quede firme y ejecutoriada, acerca de las medidas adoptadas y del resultado del sumario administrativo”.
La acción del INDH se interpone luego de oficiar a carabineros el 19 de noviembre para consultar sobre la situación ocurrida. De esta manera buscaban identificar a los funcionarios policiales que participaron y las medidas administrativas tomadas ante la agresión. En el oficio de respuesta, la policía uniformada señaló que el funcionario involucrado, identificado como B.G.T.C., “al ser víctima de agresiones por parte de los manifestantes sufrió una pérdida temporal del razonamiento, no recordando más detalles de lo ocurrido”.
La situación denunciada por el INDH ocurrió el martes 12 de noviembre alrededor de las 16:40 horas. En la ocasión Carabineros dispersaba a los manifestantes que se encontraban en la intersección de Avenida O’Higgins con calle Tucapel, en Concepción. Los funcionarios fueron increpados por apuntar sus escopetas antidisturbios directamente a los cuerpos de los manifestantes.
En ese contexto, uno de los funcionarios de Fuerzas Especiales se apartó del piquete y embistió de forma violenta a una joven con su escudo protector. Todo para luego comenzar a golpear con su bastón de servicio indiscriminadamente a quienes lo rodeaban. Posteriormente enfrentó a una persona que se encontraba registrando en videos estos hechos.
Como consecuencia de éstos hechos, Carabineros informó que el funcionario policial fue derivado de manera inmediata al servicio médico institucional y le otorgaron licencia médica por un período de 15 días. Señalaron además que a B.GT.C. no se le puede sancionar, ya que eso implicaría un quebrantamiento en su reposo, esbozando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
Sobre el objetivo del recurso de amparo, Carolina Chang, jefa regional del INDH del Biobío, sostuvo que “lo que se buscó es que se restablezca el imperio del derecho, ya que no estimamos suficiente la razón esgrimida por el funcionario policial para actuar fuera del marco de la ley vulnerando derechos humanos garantizados constitucionalmente”.
“Tampoco fueron suficientes las medidas adoptadas por la VIII Zona de Carabineros de Concepción. En cuanto a que, por habérsele otorgado licencia médica, el funcionario policial no pueda ser objeto de sanciones. Esto sólo significaría un intento de impunidad, evitando asumir toda responsabilidad por sus actos. Toda vez que no ha recaído sobre él sanción alguna por la evidente vulneración a los derechos y normas referidas. Considerando además que se trata de una conducta públicamente conocida”, afirmó la jefa regional del INDH.