El 25° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Catedral Evangélica de Chile a pagar una indemnización de $5.000.000 por injurias proferidas en contra del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) durante una prédica dominical en noviembre del año pasado.
En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez Muñoz acogió la acción indemnizatoria deducida, tras establecer que en la prédica se vertieron declaraciones ofensivas al atribuir a la demandante la promoción de prácticas sexuales penadas por la ley.
El fallo señala que “en el ejercicio de la libertad de emitir opinión existe, asimismo, el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, pues el ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.
La resolución menciona que en la prédica un pastor señaló a los asistentes que “el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida”, y que luego preguntó a los oyentes: “¿Ustedes se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño?“.
Según el fallo, “del contenido de tales declaraciones se desprende que su emisor está concluyendo u opinando ante los presentes que la organización demandante, con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años”.
“Es decir –continúa–, concluye u opina que la actora está promoviendo la práctica de un hecho punible de connotación sexual, opinión que fue divulgada a través de Internet, mediante el canal denominado “Jotabeche TV”, del sitio web www.youtube.com, utilizado por la Catedral Evangélica como medio de comunicación social”.
Por lo anterior, agrega que “la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en Internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad”.