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Coronavirus: Salud podrá obligar por decreto al uso de mascarillas en transporte y sitios públicos

El Ministerio de Salud podrá decretar el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, salas de clases o lugares de trabajo, de ser necesario para contener la propagación del coronavirus en el país. Así consta en la actualización de la alerta sanitaria que decretó la autoridad en enero y que desde hoy amplía las facultades originales.

Las nuevas medidas se sustentan en que, dado los cinco casos ya confirmados del virus, todos importados desde Asia y Europa, “es probable que dentro de los próximos días se generen en Chile los primeros casos de importación local de Covid-19. Así, dicha situación puede producir numerosos casos de contagios en el país”.

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, explica que “en la medida que la epidemia de coronavirus ha mostrado una expansión muy superior a la prevista, se hace necesario incrementar las facultades que la Alerta Sanitaria entrega al Ministerio de Salud, con el objeto de contar con más herramientas para contener la propagación del virus en el territorio nacional”.

Mascarillas


En línea con el adelanto de la Ley Cenabast anunciado el jueves por el ministro Mañalich -que permitirá la compra y distribución de dichos insumos a menor precio que el comercial-, el decreto autoriza a Salud para hacer obligatorio su uso en sitios cerrados y donde pueda propagarse fácilmente la enfermedad, incluyendo en esta descripción todo “lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas”.

Y ante la actual escasez de este tipo de dispositivos, la normativa dispone que la autoridad podrá “entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos”, así como “coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población”.

En un contexto de propagación del virus, la regulación también faculta a Salud para dictar la “prohibición temporal del desembarco de pasajeros de naves y aeronaves” e impedir el funcionamiento de fuentes fijas, comunitarias e industriales, “que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental”.