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Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó rechazo de proyecto minero Dominga

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el rechazo del proyecto minero Dominga, esto tras anular de oficio todo lo obrado por el Primer Tribunal Ambiental  al considerar que su aplicación resulta improcedente. 

Recordemos que el proyecto minero Dominga, propiedad de Andes Iron, pretende instalar dos minas de hierro y cobre (con una valoración de 2.500 millones de dólares) y un megapuerto en La Higuera, región de Coquimbo. La cercanía con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ha generado oposición por el alto impacto que podría generar al ecosistema marino y equilibrio biológico de la zona.

En enero de 2025 el Comité de Ministros decidió de forma unánime rechazar el proyecto, pero Andes Iron recurrió al Primer Tribunal Ambiental para anular la medida. Un mes más tarde (02/2025), el tribunal dejó sin efecto una resolución que había anulado la Resolución de Calificación Ambiental a la mina que aprobaba el proyecto y ordenó una nueva reunión de ministros.

Desde el gobierno decidieron apelar la medida, asegurando que el Comité de Ministro actuó conforme a la ley al rechazar el proyecto. En junio, el Tribunal Constitucional rechazó la contienda de competencia impulsada desde el Ejecutivo.

Este sábado 21 de febrero mediante un fallo unánime la Corte de Antofagasta anuló todo lo obrado en la etapa de cumplimiento dictada por el Tribunal Ambiental. Por lo anterior, se confirma el rechazo del proyecto por parte del comité de Ministros (de enero de 2025).

La Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca- estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025, no corresponde a un caso previsto por la ley. 


En su resolución, la Corte señala que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, en febrero de 2025, no reunía los requisitos necesarios de ejecución.

Según el fallo, los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, señalan que solo son ejecutables sentencias definitivas o interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, condición que no se cumple en este caso.


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"De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, añade el fallo.