La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso protección interpuesto por una abogada de Concepción en contra del candidato presidencial José Antonio Kast, luego de que el abanderado aludiera el viernes -durante el debate de Archi- a una acusación de "abuso" que pesaría sobre la carta de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric, lo cual luego corrigió que se trataba de un tema de "acoso".
Tras conocerse la decisión del tribunal, Kast expresó que "la Justicia ha declarado que esa, que fue una petición de los adherentes de Boric y de una abogada que hasta lo acompañó a un debate en Biobío, ha sido declarada inadmisible. Bien, porque no solo se demuestra que jamás he mentido, muy bien por la libertad de expresión y mal por la candidatura del frente que quiso callarnos y no lo consiguieron".
Cabe recordar que el recurso impulsado por la abogada Romina Mora solicitaba al tribunal que se ordenara a Kast, "no emitir ninguna declaración referida a la imputación de delitos o actos contrarios a la moral o buenas costumbres" en contra de Boric, eliminar cualquier publicación de sus redes sociales relacionadas con este tema y "abstenerse en lo sucesivo de realizar declaraciones y/o publicaciones por cualquier medio, sea televisivo, radial, redes sociales o cualquier otro, referidas a los hechos que fundamentan este recurso".
Además, de que mientras se resolvía el fondo, se solicitaba decretar una orden de no innovar, que obligara a Kast a "abstenerse de seguir realizando declaraciones" o publicaciones, directas o indirectas, sobre Boric.
Según determinó la Corte, "el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política". "Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental", se señala en el fallo.
Y se agrega que "de los hechos expuestos en el libelo, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales la recurrente puede obtener lo pretendido por esta acción, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto". ¿Encontraste al