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Corte Suprema confirma condenas por desaparición y posiblemente asesinatos a manos de la DINA en la dictadura, de ex alumnos del liceo Manuel de Salas

En un fallo unánime, 49 años después del primer recurso presentado a los tribunales, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las condenas y rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los condenados por la detención y desaparición de María Inés Alvarado Börgel y Martín Elgueta Pinto, ambos ex alumnos del liceo Manuel de Salas y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), informó este el sitio Londres 38.

Los condenados, todos agentes de la DINA, son César Manríquez Bravo (ex general de Ejército y jefe de la Brigada Metropolitana de la DINA), José Yévenes Vergara (ex cabo de Carabineros), Osvaldo Pulgar Gallardo (ex suboficial de Carabineros), Miguel Krassnoff Martchenko (ex brigadier de Ejército y jefe del Grupo Halcón ), Pedro Espinoza Bravo (ex brigadier de Ejército y segundo jefe de la DINA) y Raúl Iturriaga Neumann (ex general de Ejército y subdirector de Inteligencia de la DINA).

En la audiencia realizada el 9 de marzo, mientras la defensa de Krassnoff Martchenko instaba a que se le aplicara la media prescripción (art. 103 Código Penal), el resto de los cinco condenados pretendían lograr sus absoluciones a través de la invalidación del fallo de la Corte de Apelaciones que aumentó las penas impuestas por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá en primera instancia.

Sin embargo, los recursos fueron rechazados, algunos de ellos por incongruencias insalvables que impidieron siquiera el análisis por parte de la Corte. En cuanto a la alegación del art. 103 del Código Penal se confirmó la jurisprudencia que considera a este un precepto inaplicable para crímenes de lesa humanidad.

Así, las penas impuestas quedaron de la siguiente manera: Miguel Krassnoff Martchenko, José Yévenes Vergara, César Manríquez Bravo y Osvaldo Pulgar Gallardo, condenados a sendas penas de quince años y un día, como autores de los secuestros calificados de María Inés Alvarado y Martín Elgueta, mientras que Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann quedan condenados a 13 años, como autores del secuestro de Martín Elgueta, únicamente.

La condena de Espinoza e Iturriaga por la desaparición de este último, se debe a que su nombre fue incluido en una lista de dirigentes del MIR muertos, presos y exiliados, entregada en la conferencia de prensa de febrero de 1975 realizada, de manera forzada, por integrantes del MIR que permanecían secuestrados en la Villa Grimaldi.

Esta conferencia se llevó a cabo en el entonces edificio Diego Portales y fue organizada por el mismo Espinoza. En la lista, Martín aparece como exiliado, cuando a la fecha habían pasado alrededor de siete meses desde su detención y desaparición.

Respecto a María Ines Alvarado y Martín Elgueta, se tuvo por cierto lo siguiente:

"María Inés Alvarado Borgel, de 21 años de edad, secretaria, militante del MIR, fue detenida el 15 de julio de 1974 por agentes de la DINA, en la vía pública, cerca de las 15:00 horas, en circunstancias que caminaba junto a su amiga Verónica Martínez Ahumada, la cual logró huir; no así María Inés Alvarado, la que fue rodeada por los agentes, los que procedieron a detenerla, sin orden judicial alguna, siendo trasladada al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue vista por testigos. Los días 17, 18 y 25 de julio del mismo año, María Inés fue sacada del lugar, en dirección a la casa de su madre y otros domicilios de sus familiares, custodiada por agentes de civil, oportunidades en que pueden ver a María Inés en pésimas condiciones físicas, decaída, desaseada, con sus piernas y frente quemadas. Posteriormente fue dejada en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente es vista por testigos que también permanecían detenidos en el lugar, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".

En tanto, "Martín Elgueta Pinto, de 21 años de edad, estudiante de Ingeniería Comercial de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 15 de julio de 1974 por agentes de la DINA, en el departamento de Juan Rosendo Chacón (actualmente detenido desaparecido), cerca de las 19:30 horas, siendo trasladado al recinto DINA de Londres 38, lugar donde fue visto por testigos. Desde este recinto de detención fue sacado los días 17 y 25 de julio del mismo año, en la primera oportunidad llevado a la casa de María Cheuquemán, quien trabajaba para su familia, y en la segunda ocasión a la casa de los padres de María Inés Alvarado Borgel, donde fueron vistos por familiares, custodiado por agentes de civil. Posteriormente fue dejado en el cuartel de Londres 38, en donde nuevamente es visto por testigos que también permanecían detenidos en el lugar; más tarde es visto en el recinto de Cuatro Álamos, desde donde se pierde su rastro. Por testigos y otros antecedentes se ha establecido que este fue llevado en algunas ocasiones a Villa Grimaldi, centro de detención donde fue interrogado y sometidos a apremios físicos, sin que haya vuelto a tomar contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".

En el fallo de primera instancia, dictado hace seis años, los condenados eran once pero cinco de ellos fallecieron en el intertanto.

Esta última etapa de tramitación es la culminación de un largo recorrido que comenzó con la presentación de recursos de amparo en julio de 1974, apenas producidos los secuestros, continuó con las denuncias por presunta desgracia, querellas criminales individuales y colectivas, y solicitudes de designación de ministros en visita para grupos de víctimas de los que formaron parte María Inés y Martín. A pesar de estas y numerosas otras gestiones, las causas de ambos fueron traspasadas a la justicia militar, donde fueron amnistiadas poco antes del término de la dictadura.

Recién a partir de 1992, estos casos pudieron ser reabiertos, sumándose nuevos testimonios del paso de las víctimas por los centros de detención. Pero su tramitación se prolongó por otros 31 años. Como estas causas se llevaban separadas, se solicitó su unificación y, en ese proceso, se requirió agregar al delito de secuestro ya contemplado, el procesamiento por torturas, generalmente no contemplado en los casos de detenidos desaparecidos o ejecutados, a pesar de la existencia de numerosos antecedentes que han demostrado la práctica sistemática de la tortura en estos casos y en el de todas las personas que permanecieron prisioneras en los centros de detenicón como Londres 38. Sin embargo, esta solicitud no fue acogida por el juez Leopoldo LLanos, quien llevaba la investigación.