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Corte Suprema rechaza recurso de queja de Rafaella di Girolamo y ratifica sobreseimiento definitivo de actor Cristián Campos

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de la familia di Girolamo tras el sobresimiento del conocido actor Cristián Campos, quien había sido acusado de abuso sexual por parte de su hijastra Raffaella di Girolamo.

De esta forma, el tribunal ratificó el sobreseimiento que había sido confirmado el pasado 21 de agosto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

"El uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica motivada, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible al tribunal recurrido, no queda, sino rechazar de plano el recurso de queja promovido", señala el fallo del máximo tribunal del país.

Vale recordar que fue Raffaella di Girolamo, hija de la actriz y expareja de Cristián Campos, Claudia di Girolamo, quien realizó la denuncia en contra del intérprete, en hechos que habrían ocurrido cuando ella era una niña, hasta cuando ella tenía 17 años, en 1995. 

En mayo de este año se conoció que el fallo del caso determinó que se establecieron tres hechos de connotación sexual, entre 1989 y 1995, en contra de la víctima y cuyo autor se determinó, en esa ocasión, que fue el denunciado, según el resultado del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen. 

Ahora se sumó un nuevo capítulo en el caso, ya que recientemente se publicó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se determinó que no se puede probar. 

No se puede probar participación de Cristián Campos

En el fallo publicado este jueves, se consideró que no se puede probar la participación del actor en el delito, si no se hace un proceso previo. Esto, debido a que el proceso se encontraba extinguido por el transcurso del tiempo. 

"La ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo", precisaron en el comunicado. 

Así, se difiere del primer fallo, donde se estableció, en esa oportunidad, que el actor había participado en tres hechos de connotación sexual, los cuales habrían ocurrido entre 1989 y 1995. 

"Que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa", señalaron en el fallo. 

"Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie (...) en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe", siguen en el escrito.