En junio de 2020, la Corte de Apelaciones de Valparaíso prohibió a Carabineros percutar balines mediante escopetas antimotines en sus tareas de orden de control público y decidió que la entidad uniformada elaborara un protocolo para su uso.
Esta medida fue decretada tras la presentación de recursos de protección contra la institución que fueron interpuestos por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp; los rectores de las universidades Católica de Valparaíso, Federico Santa María y de Playa Ancha; observadores de Derechos Humanos; entre otros.
La razón de dichos recursos fue para manifestar que el actuar de los funcionarios policiales para contener las protestas ocurridas en la Ciudad Puerto, durante el estallido social, había violentado los derechos humanos a la reunión y la integridad de los manifestantes. Por lo mismo, solicitaban la restricción del uso de medios disuasivos, sobre todo de aquellos que causaban lesiones oculares.
Sin embargo, este miércoles la Corte Suprema decidió revertir la decisión, dejando sin efecto la orden que prohibía el uso "a todo evento" del uso de escopetas antimotines por parte de Carabineros.
El máximo tribunal judicial explicó su medida detallando que "la determinación del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales es una temática que no puede ser resuelta por esta vía".
"Los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección", agregó según consigna El Mercurio.
En la Universidad de Valparaíso, una de las casas de estudios que interpusieron el recurso de protección, no quedaron satisfechos con la decisión tomada por los ministros de la Corte Suprema. Su rector, Osvaldo Corrales, y la abogada Inés Robles creen que este fallo puede afectar el respeto a los derechos humanos.
"Deja a las personas indefensas ante el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado. Solo se hace cargo de normas de derecho interno", dijo la defensora.
La decisión del máximo tribunal "no respeta los estándares internacionales en Derechos Humanos. La Corte Suprema renuncia al mandato constitucional de protegerlos al decir que este recurso no es la vía idónea", concluyó.