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Corte Suprema y homicidio de Ámbar: “La gran deuda del sistema penal chileno es lo concerniente a la ejecución de las penas”

Tras el hallazgo del cuerpo de Ámbar Cornejo, adolescente que estuvo desaparecida en Villa Alemana durante ocho días, hubo múltiples críticas en contra del sistema judicial debido a la situación de Hugo Bustamante, el único imputado por el homicidio calificado de la joven de 16 años.

El sujeto, pareja de la madre de Ámbar, fue condenado en 2005 por doble homicidio y en 2016 recibió la libertad condicional, cuando llevaba menos de la mitad de su pena cumplida.

Ante estos cuestionamientos, la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, sostuvo que “a mí, y a todos los integrantes del Poder Judicial nos duele profundamente la muerte de una adolescente y estamos conscientes de la crítica que se nos formula por haberse otorgado la libertad condicional a una persona a quien se le imputa participación directa en ese hecho“.

Chevesich explicó que “la comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril de 2016 otorgó la libertad condicional a varios internos que figuraban en una nómina que al efecto elaboró Gendarmería de Chile en base a criterios objetivos y conforme a la legalidad vigente a esa época”.

Lo anterior se analizó, en palabras de la vocera, “conforme a los siguientes parámetros: haber cumplido el postulante la mitad de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada; haber observado una conducta intachable en el recinto penitenciario en que estaba cumpliendo la condena; haber aprendido bien un oficio si hay talleres en dichos establecimientos; y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela instalada en dicho lugar”.

“Por lo tanto, la referida comisión ejerció una facultad reglada. Con ello, ponderó los antecedentes que le fueron proporcionados. Por su parte, Gendarmería de Chile informó en los aspectos que le conciernen”, indicó Chevesich.

Respecto de la cuestionada legislación, indicó que “el decreto ley 321 que regla la libertad condicional data de 1925, y no experimentó grandes modificaciones sino hasta el año 2019, en que el procedimiento se hizo más estricto y objetivo. Por lo tanto, el régimen legal actual no es el mismo que estaba vigente en el año 2016“.

“Con todo, por lo que he señalado, la libertad condicional se concede a una persona condenada a una pena privativa de libertad que ha demostrado al momento de postular un avance en su proceso de reinserción social, debiendo cumplir todos los requisitos que se establecen al momento de postular y que no extingue ni modifica la pena impuesta”, argumentó Chevesich.

La vocera de la Corte Suprema hizo una reflexión acerca del caso: “La gran deuda del sistema penal chileno es lo concerniente a la ejecución de las penas, es decir, a lo relativo a la implementación de un proceso de seguimiento eficiente y eficaz de los condenados, mediante la labor de delegados que los acompañen en todo su proceso de reinserción social, y la existencia de jueces y juezas de ejecución que puedan adoptar decisiones en torno a aquello”.

En ese sentido, remarcó que “el Poder Judicial siempre ha estado disponible para introducir modificaciones y perfeccionar la normativa que regla su quehacer. En el caso concreto, para establecer mejores estándares para otorgar la libertad condicional que permita un efectivo seguimiento de los procesos y el desarrollo y aplicación de las políticas de reinserción social”.