Fotos: Así fueron encontrados los cuerpos de los fusilados en Pisagua. La mayoría tenía sus manos atadas a su espalda. El clima ayudó a la conservación de sus cuerpos. Peor que los nazis...
La Corte Suprema informó que resolvió rechazar los recursos de casación deducido por las defensas en contra de la sentencia que condenó a siete exagentes de Estado por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura de Pinochet en el centro de detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.
Se trata de las muertes y secuestros calificados de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y del homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa.
El caso de Michel Nash es un ícono entre los familiares de la memoria de los derechos humanos. Era un joven conscripto de 19 años que hacía su servicio militar y fue enviado a vigilar presos en Iquique y Pisagua.
Cuando se decidió que había que fusilar a los detenidos, en su mayoría profesionales, profesores y alumnos universitarios, Nash se rehusó realizar esta macabra tarea. Fue detenido y por orden de oficiales del Ejército fue también fusilado.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– ratificó la sentencia que condenó al coronel de Ejército en retiro Sergio Benavides Villarreal y el mayor de carabineros en retiro Manuel Vega Collao a presidio perpetuo como autores de los delitos.
En tanto, los miembros del Ejército en retiro, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Arturo Contador Rosales, deberán pagar con 10 años de presidio, como autores de los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi. Sergio Figueroa López cumplirá una pena de 12 años de presidio por los mismos hechos.
Finalmente, Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1973.
El máximo tribunal descartó error de derecho en el fallo acatado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado.
Cómo ocurrieron los crímenes
En el marco de su investigación el ministro Mario Carroza acreditó que los detenidos trasladados a Pisagua eran sometidos a golpizas para "ablandarlos" y se les obligaba a firmar documentos en blanco que eran llevados al fiscal militar Mario Acuña "con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos condenas como la pena de muerte", que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos.
Bajo este modus operandi, "el 19 de septiembre de 1973, en horas de las mañana, fueron sacados de sus celdas Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar".
Tras esto "los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama".
En tanto, "el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes fueron ejecutados en un lugar cercano al cementerio con la vista vendada y las manos atadas, al margen de toda legalidad".
Su deceso "fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común".