Patricio Herman, presidente de la fundación Defendamos la Ciudad, denunció que la Circular de la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU) 415 del ministerio de Vivienda y Urbanismo, dada a conocer este viernes, en el diario El Mercurio, con crónica titulada Gobierno emite circular general que agilizaría obras de mitigación del Costanera Center en su cuerpo "Economía y Negocios" es ilegal conforme a la siguiente explicación :
La referida Circular DDU 415 interpreta ilegalmente el artículo transitorio de la Ley 20.958, sobre mitigaciones y aportes al espacio público, permitiendo que se puedan cursar las recepciones de obras de edificación, si las obras viales estuvieran garantizadas, lo cual contraviene norma expresa contenida en el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que exige que las obras estén plenamente ejecutadas, criterio que además, ha sido recientemente ratificado por el Dictamen N° 12.826 del 23 de mayo de 2018 de la Contraloría General de la República.
Para lograr su ardid, la DDU plantea sigilosamente que el artículo transitorio de la Ley 20.958 no pospone la entrada en vigencia de los Capítulos 1, 2 y 3 del nuevo Título V, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), incorporado por dicha ley, por 18 meses contados desde que se dicte el reglamento respectivo, sino que únicamente se posterga la vigencia de las materias delegadas al referido reglamento, lo que importa contrariar norma expresa del mencionado artículo transitorio de la Ley 20.958.
Como aún no se dictan los reglamentos a que hace referencia el artículo 171, las disposiciones contenidas en los aludidos Capítulos 1, 2 y 3 del nuevo Título V, de la LGUC, aún no entran en vigencia, dentro de los cuales comprende, entre otros, el artículo 173 de la LGUC, que forma parte del Capítulo 2.
Sin embargo, con la interpretación caprichosa de la DDU, destinada a beneficiar a proyectos inmobiliarios específicos, pretende que el artículo 173 de la LGUC sí entró en vigencia, permitiendo con ello, que las obras de mitigación vial no necesariamente deban estar ejecutadas, sino que bastando que ellas estén meramente garantizadas.
Pero, al tenor literal del artículo transitorio de la Ley 20.958, el artículo 173 de la LGUC aún no ha entrado en vigencia, toda vez que no se ha cumplido la condición que dicha norma transitoria previene, para determinar su entrada en vigencia. Al no estar vigente el mencionado artículo 173 de la LGUC, rige en plenitud el artículo 2.4.3 de la OGUC, tal como lo previene expresamente el artículo transitorio de la Ley 20.958, norma reglamentaria que exige la total ejecución de las obras de mitigación vial como requisito previo para cursar las recepciones de obras de edificación.
Sostenemos, una vez más, que el Minvu es el origen de la incertidumbre jurídica de los permisos de edificación, pues con sus iniciativas que exceden sus atribuciones, incita a los particulares y a las Direcciones de Obras Municipales a que actúen al margen del Estado de Derecho.
Es preocupante que el Ministro Cristián Monckeberg, siendo abogado, avale tales ilegalidades de la DDU, y después pretenda impulsar leyes para blanquear actuaciones ilícitas de las Direcciones de Obras Municipales.