En mayo de este año el gobierno volverá a iniciar el proceso de diseño del listado de empresas estratégicas, es decir, de aquellas que por ser de utilidad pública sus trabajadores no tienen derecho a huelga.
Este proceso permite clasificar las firmas que por un plazo de dos años tendrán el carácter de estratégicas. El último fue el 2017, donde se registraron 102 empresas con esas características, en su mayoría eléctricas.
Y a medida que se acerca el período para una nueva calificación por parte de los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, en la Justicia hay casos que aún no están cerrados.
En este contexto, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) se encuentra patrocinando 15 casos de sindicatos que están pidiendo que se revierta el decreto del gobierno al considerar las empresas en que trabajan como estratégicas, y así tener derecho a huelga.
“Llevamos casi 2 años con este juicio, y eso nos parece demasiado tiempo. No es posible que el Ejecutivo pretenda calificar las empresas estratégicas todos los años, y la Corte se demore dos años en resolver esa misma calificación. Eso deja a los trabajadores en una situación de indefensión”, señaló el vicepresidente de la multisindical, Nolberto Díaz.
Tras la reforma laboral de 2017 se estableció en el Código del Trabajo (Art. 362) que el sindicato o la empresa pueda elevar su reclamo a la Corte de Apelaciones correspondiente, hasta 15 días después de publicado el listado. Además, antes de emitir el decreto sobre empresas estratégicas, los sindicatos pueden apelar a los ministerios que realizan tal definición.
Entre octubre y noviembre del año pasado, la Corte de Apelaciones falló en más de los 20 casos a nivel nacional donde sindicatos solicitaban ser excluidos del listado de empresas estratégicas, resolviendo a favor de las empresas y rechazando la solicitud de las organizaciones sindicales, entre las que se encuentran patrocinadas por la CUT.
Ante esto, la multisindical, que representa a sindicatos de empresas eléctricas, sanitarias y de petróleo, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, el que fue declarado admisible por el máximo tribunal. Frente a este escenario, en marzo se deberían desarrollar nuevos alegatos.
“Como CUT estamos esperanzados en que la Sala Laboral de la Corte Suprema pueda acoger este recurso e invalidar la sentencia de la Corte de Apelaciones que en nuestra opinión y la de nuestros abogados es ilegal. Nos preocupa como día a día no solo los tribunales de justicia, sino que también el Tribunal Constitucional, sacan fallos que cuestionan el legítimo derecho a huelga de los trabajadores”, señaló Díaz.
El recurso de queja presentado por la CUT tiene relación con las juezas de la Corte de Apelaciones que fallaron en contra de los sindicatos, dado a “la falta o abuso grave cometida queda en evidencia por el hecho de que se concluye que la figura de los servicios mínimos no es aplicable en el caso de empresas estratégicas y/o monopólicas.
A pesar de que el artículo 359 del Código del Trabajo (sobre servicios esenciales) y el artículo 362 (sobre empresas estratégicas) cautelan los mismos bienes jurídicos (la “utilidad pública”), resulta que el fallo de mayoría obvia esta circunstancia y simplemente concluye que el artículo 359 no es aplicable”, dice el recurso.