El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa contratista “Sociedad de Servicios Personales para el Área Eléctrica Limitada” y Chilectra S.A. (actual Enel), como empresa mandante, a pagar una indemnización por daño moral por $130.000.000 a la cónyuge y las dos hijas de trabajador electrocutado en 2013.
En el fallo, el juez Osvaldo Correa Rojas acogió parcialmente la demanda presentada y condenó a las empresas por su responsabilidad en la falta de planificación de los trabajos que derivaron en el accidente laboral que le costó la vida a David Letelier Rivera en la comuna de Renca.
Los hechos ocurrieron el 5 de mayo de 2013, cuando el trabajador se encontraba en labores de reparación del tendido eléctrico, momento en el cual sufrió una electrocución que lo hizo caer de un poste, lo que le produjo la muerte.
Letelier era maestro de reparaciones y mantención eléctrica de la empresa contratista de Chilectra y acudió a realizar esta reparación tras su turno normal de trabajo por la falta de personal. Al comenzar a realizar la reposición del servicio se le aseguró que podía hacerlo sin problemas ya que estaba desenergizada, situación que no era así, por lo que se electrocutó con 12.000 voltios.
En la demanda de la familia se asegura que, tras el análisis de los antecedentes, de parte de la empresa hubo numerosas irregularidades, como que no había supervisor que vigilara el trabajo de la víctima, por lo que ambas empresas no planificaron, supervisaron ni coordinaron las labores de manera adecuada.
Añade que Chilectra nunca informó que a 200 metros del lugar de la reparación se cruzaron dos líneas de diferentes alimentadores, lo que generó que se electrificaran las líneas en las que operaba Letelier. Chilectra, actual Enel, es la concesionaria y dueña de las instalaciones del lugar, por lo que dicha empresa es responsable de una adecuada mantención de sus instalaciones.
Al respecto, el fallo señala que del análisis de los antecedentes existieron falencias al realizar la reparación tanto de la víctima como de la falta de un supervisor, respecto a la electrificación de los cables como de la falta de elementos de seguridad adecuados para el trabajo en altura.
La resolución agrega que “las demandadas faltaron a su deber de coordinación necesario entre ellas, tendiente a dar cumplimiento a las medidas de seguridad requeridas por sus trabajadores, en este caso, en especial, el maestro liniero don David Letelier”.
“Ello se refleja en una planificación de los trabajos que resultó deficiente, en cuanto acaeció la electrocución del trabajador en virtud de su contacto con una fase que se suponía desenergizada. Enfatiza este punto la transcripción de comunicación radical acompañada por Chilectra S.A. -la cual no fue objetada-, ya que da cuenta de falta de información por parte del funcionario de “despacho”, de Chilectra S.A., respecto a la falla eléctrica de la cual le consultaba el supervisor de SSPAEL Ltda., como también de haber interferencias en la conversación, que impedían un intercambio comunicacional inequívoco, cabal y fluido”, concluye el fallo.