Oh I'm just counting

¿Estás de acuerdo? los proyectos de castración química que duermen en el Congreso

Dos son los proyectos que duermen en la Cámara y que buscaban aplicar la castración química en contra de quienes practicaran abusos sexuales en contra de menores.

El primero pertenece al exdiputado Maximiano Errázuriz (RN) y pretendía sancionar como pena accesoria con la castaración a los condenados. 

La segunda moción parlamentaria fue presentada por la exdiputada y actual Intendente de la Región Metropolitana, Karla Rubilar, en 2014 modifica las leyes Nº18.216 y 19.856, incorporando la realización de tratamiento médico como requisito para acceder a algún beneficio en el cumplimiento de la condena por delitos de abuso sexual infantil. Desde ahí no avanza en su trámite.

La iniciativa señala que:

“Tratándose de los condenados por los delitos contemplados en los artículos 362, 365 bis numeral 2, 366 bis, 366 quater, y 366 quinquies del Código Penal, será requisito indispensable, para acceder a algún beneficio de esta ley, que el condenado acceda voluntariamente a un procedimiento médico farmacológico y un tratamiento sicológico, por el tiempo total restante de la condena impuesta. El reglamento establecerá la forma, dosis, lugar y periodicidad”. Añade que el Ministerio de Justicia en conjunto con el Ministerio de Salud, deberá redactar un reglamento que establezca los fármacos, dosis, periodicidad y lugar de cumplimiento.

Moción del diputado señor Errázuriz.

Establece la castración química como pena accesoria para el delito de violación. (boletín Nº 2995-07)

    “Considerando:

1)  Que el artículo 361 del Código Penal sanciona el delito de violación con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.

2)  Que es un hecho público y notorio que en la casi totalidad de los casos, el violador tiene una estrecha vinculación con la víctima: es el conviviente de su madre, tío o vecino de la víctima, en fin, existe un vínculo estrecho entre víctima y delincuente.

3)  Que, por lo expuesto, cuando el delincuente cumple su pena, vuelve al mismo medio en que estaba cuando delinquió, existiendo siempre el peligro de que vuelva a hacer lo mismo.

4)  Que si bien la castración física podría ser, para algunos, la solución, fuera de atentar contra la norma constitucional que protege la integridad física y psíquica de las personas, no resuelve el problema en la medida que no inhibe el apetito sexual. Por lo tanto, el delincuente podría continuar delinquiendo, por ejemplo, con las manos.

5)  Que en algunos Estados de Estados Unidos de Norteamérica, en Alemania y en otros países existe la castración química, consistente en una inyección que se coloca cada cierto período de tiempo para inhibir el apetito sexual.

    Vengo en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

    Sustitúyese el inciso primero del artículo 361 del Código Penal por el siguiente:

    “Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. Como pena accesoria se aplicará la castración química”.

Y usted, ¿qué opina?