Oh I'm just counting

Fondos generacionales: cuando el Estado decide por ti y compromete tu ahorro y pensión futura. Por Ricardo Rincón, Abogado

La discusión previsional suele llenarse de tecnicismos. Pero lo que hoy está en juego es algo mucho más simple: ¿quién decide sobre sus ahorros, usted o el Estado?

En su última Cuenta Pública, la Asociación de AFP alertó sobre la “superposición” de medidas en la implementación de la reforma previsional. Entre ellas, la entrada en vigencia de los llamados fondos generacionales en abril de 2027 y la licitación de afiliados antiguos pocos meses después. Traducido: se producirán cambios masivos y simultáneos en la forma en que se invierten los ahorros de millones de trabajadores, eliminando la libertad de elección con los fondos generacionales, y restringiénd ola en la licitación de afiliados antiguos, cuestión no menor.

¿Qué son los fondos generacionales?

Son fondos donde la estrategia de inversión queda determinada principalmente por la edad del afiliado. A mayor juventud, más riesgo; a mayor cercanía a la jubilación, menos riesgo. En apariencia, suena razonable.

El problema no es la lógica técnica. El problema es la imposición obligatoria y automática, que elimina la libertad de cada persona para decidir el nivel de riesgo que desea asumir con su propio patrimonio.

Hoy el ahorro previsional es propiedad del trabajador. Así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia constitucional. Es heredable —más de 12.400 familias recibieron en el último año $262 mil millones en herencias previsionales— y forma parte del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución.

Si el ahorro previsional es propiedad del trabajador, ¿cómo puede el legislador o el regulador imponerle una estructura de inversión sin margen real de elección? Aquí aparece el primer gran problema de constitucionalidad de la reforma.

Libertad de elección: principio estructural del sistema.

Desde su origen, el sistema de capitalización individual se ha fundado en tres pilares:

1. Propiedad individual de los fondos.
2. Heredabilidad.
3. Libertad de elección entre alternativas de inversión.
Al establecer la reforma previsio nal fondos generacionales rígidos y combinarlos con licitaciones obligatorias de afiliados antiguos, se elimina prácticamente la capacidad del cotizante para optar por otra estrategia. No se trata de una mejora administrativa; se trata de una redefinición sustantiva del régimen de administración de bienes privados, situación que nos obliga a recordarle al legislador y, por cierto, al regulador, que cuando el Estado altera las reglas que afectan directamente la gestión del patrimonio individual, debe respetar el contenido esencial del derecho de propiedad. Si no lo hace, se abre un flanco evidente de inconstitucionalidad.

El riesgo financiero real.

Más allá del debate jurídico, existe un riesgo económico concreto, toda vez que la implementación simultánea de fondos generacionales y licitación masiva de afiliados puede - con alta probabilidad - generar movimientos de cartera de gran escala. Es decir, compras y ventas obligadas de activos en plazos muy breves.

Y cuando millones de cuentas deben ajustarse al mismo tiempo a nuevas reglas de inversión, el mercado no es indiferente, tiende a reaccionar y se pueden producir:

• Caídas transitorias de precios por ventas masivas.
• Menor flexibilidad para competir en rentabilidad.
• Ajustes forzados que no obedecen a criterios técnicos individuales, sino a cronogramas regulatorios.
Y en un país con envejecimiento acelerado —1,9 millones de pagos mensuales de pensiones y creciendo 8% anual— no podemos permitir errores estructurales que afecten la rentabilidad futura. Las pensiones no se financian con declaraciones, sino con rentabilidad acumulada durante décadas.

El verdadero problema no está ahí.

Mientras se rediseña la arquitectura de inversión, el dato más grave sigue siendo otro: de más de 9 millones de ocupados, sólo 6,3 millones cotizan. Es decir, uno de cada tres trabajadores no ahorra para su vejez, lo que acredita que el sistema no falla por exceso de libertad. Falla por falta de cotización efectiva e informalidad laboral.

Ergo, modificar la estructura de inversión no compensa lagunas previsionales ni salarios bajos. En cambio, sí puede introducir riesgos innecesarios sobre los fondos existentes.

Un error que puede costarnos caro, individu almente y como pais.

Necesariamente, la reforma previsional debe evaluarse con una mirada técnica y de largo plazo, pues cuando se trata de ahorros obligatorios de carácter individual, el estándar de prudencia debe ser máximo. No basta con que una medida parezca ordenada o moderna. Debe, además, ser:

• Constitucionalmente sólida.
• Económicamente razonable.
• Respetuosa de la libertad individual, por tratarse delpatrimonio de las personas.
Si los fondos generacionales – al reemplazar a los multifondos actuales - terminan convirtiéndose en un mecanismo rígido que elimina la capacidad de elección y provoca ajustes forzados con impacto en la rentabilidad, estaremos frente a un retroceso serio.

No se trata de defender a una industria. Se trata de defender el principio básico de que los ahorros previsionales pertenecen única y exclusivamente a las personas.

Cuando el Estado comienza a decidir cómo, cuándo y bajo qué estructura se invierten bienes privados sin margen real de elección, el riesgo no es solo financiero.Es institucional. Y esos costos, cuando se pagan, son siempre mucho más altos que cualquier rentabilidad perdida.

¿Cuánto puede costar un mal diseño? Números concretos.

Para que esto no quede en una discusión teórica, miremos cifras simples, cuya construcción agradezco públicamente a un par de buenos amigos economistasque me han ayudado en ello. Dos casos prácticos.

1) Cotizante a punto de pensionarse (60 años)

Supongamos una persona de 60 años con $150.000.000 acumulados y que espera jubilar en cinco años.

Si, producto de rebalanceos masivos o movimientos forzados por calendario regulatorio, su fondo sufre una caída transitoria de 8%, la pérdida sería:

$150.000.000 x 8% = $12.000.000.

Doce millones menos justo antes de pensionarse. Esa caída puede significar entre $50.000 y $70.000 mensuales menos de pensión de por vida, dependiendo de la expectativa de vida. Y lo más grave: en esta etapa ya no hay tiempo suficiente para recuperar lo perdido.

Aquí no hablamos de “volatilidad financiera”. Hablamos de calidad de vida futura.

2) Cotizante joven que recién comienza (25 años)

Ahora pensemos en un trabajador de 25 años que gana $1.000.000 líquidos y cotiza $100.000 mensuales. En cinco años podría acumular cerca de $6.000.000. Si en ese período inicial ocurre una caída de 15% por una estructura de inversión impuesta y mal sincronizada con el mercado, el resultado será:

$6.000.000 x 15% = $900.000 de pérdida.

Puede parecer menor que en el caso anterior, pero esos $900.000, si hubieran rentado al 4% real anual durante 35 años, podrían transformarse en aproximadamente $3.500.000 a $4.000.000 menos al momento de jubilar.

En el largo plazo, las pérdidas tempranas se multiplican.

¿Y si esto lo proyectamos a escala del sistema completo?

Aquí es donde el problema deja de ser individual y se vuelve estructural.

Hoy los fondos previsionales administran del orden de US$ 239.000 millones.

Si aplicamos el mismo ejercicio a los segmentos donde se concentran los afiliados:

• Segmento cercano a pensión (fondos más conservadores)

Si una caída de 8% afectará al bloque más conservador —que representa aproximadamente un 29% del total del sistema— el impacto sería del orden de: US$ 5.500 millones de pérdida de valor.

Ese es el segmento donde están quienes ya no tienen margen de recuperación.

• Segmento más joven y riesgoso

Si una caída de 15% afectara al bloque más expuesto a renta variable —aproximadamente un 37% del total— el impacto podría bordear: US$ 13.000 millones de merma patrimonial.

• Escenario combinado

Si ambos efectos ocurrieran en un contexto de implementación simultánea y movimientos masivos de cartera, el orden de magnitud podría acercarse a: US$ 19.000 millones.

No estamos hablando de una crisis internacional. Estamos hablando del efecto potencial de decisiones regulatorias mal sincronizadas con el funcionamiento natural del mercado.

El verdadero punto

Los fondos previsionales no son recursos fiscales. No son dinero del Estado. Son ahorro privado obligatorio de propiedad única y exclusiva de los cotizantes.

Cuando una ley introduce rigideces que pueden generar movimientos forzados por calendario, el riesgo no es abstracto. Se traduce en millones menos para personas reales y en miles de millones menos dentro del sistema financiero nacional.

Y cuando el sistema administra cerca de un cuarto de billón de dólares, cualquier error de diseño no solo afecta pensiones individuales. Puede tensionar el mercado de capitales en su conjunto, encarecer el financiamiento del Estado y de las empresas, y afectar la estabilidad económica del país.

Por eso, cuando hablamos de fondos generacionales, no estamos discutiendo un detalle técnico. Estamos discutiendo la seguridad patrimonial de millones de chilenos, seguridad que, en el contexto de las garantías constitucionales vig entes en materia de seguridad social,puede llevar, más tempr ano que tarde, a la judicializaciónde un aspect o sustancial de la reforma, cuestionando la nueva institucionalidad y  presionando una contrarreformatan urgente como necesaria. 

Con todo, siempre tiene el ejecutivo entrante la posibili dad de aumentar la vacancia de algunas normas de la nueva ley y Reforma Previsional, camino que este humilde columnista recomienda como primera medida de una enfermedad, todo indica, bastante grave.