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Gobierno decreta duelo Oficial por muerte de Camilo Escalona: Qué significa la medida

El gobierno decretó este sábado dos días de Duelo Oficial tras la muerte de Camilo Escalona, histórico dirigente socialista y expresidente del Senado: ¿Cuál es su diferencia con el Duelo Nacional?

El exparlamentario de 71 años falleció en la noche del viernes 4 de septiembre en la Clínica Indisa por un diagnóstico de cáncer de próstata.

Escalona fue tres veces presidente del Partido Socialista y, actualmente, era el secretario general de la colectividad. Además, fue presidente del Senado en 2012, durante el primer gobierno del expresidente Sebastián Piñera.

Tras conocer el deceso del militante socialista, el Presidente Kast escribió: "lamento el fallecimiento de Camilo Escalona. Lo conocí como diputado. Estuvimos en veredas políticas opuestas. Reconozco en él a alguien que ejerció su liderazgo de manera clara y directa".

"Dedicó su vida a defender sus convicciones y las sirvió desde las instituciones de la nación ejerciendo como diputado, senador y Presidente del Senado. Chile lo despide con respeto. Mis condolencias a su familia y al Partido Socialista", añadió.

La diferencia entre Duelo Nacional y Duelo Oficial:

Este sábado, el Ministerio del Interior informó: “por disposición de S.E. el Presidente de la República se ha decretado duelo oficial para los días 5 y 6 de septiembre, con motivo del fallecimiento de don Camilo Enrique Escalona Medina, expresidente del Senado”.

De acuerdo con el Artículo 65, en el Capítulo 16 del Reglamento de Ceremonial Público —que establece los protocolos por el fallecimiento de una alta personalidad chilena—, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), “se deberá determinar, en mérito de circunstancias especiales, si corresponde la declaración de Duelo Nacional o de Duelo Oficial”.

En el artículo siguiente (Art. 66), se indica que en “el Duelo Nacional se establece mediante un decreto del Ministerio del Interior que fijará el izamiento de la bandera a media asta, durante el término de tres o más días en el Palacio de La Moneda y en las Oficinas y Reparticiones Públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.

Además, se dispone “la suspensión tanto de los actos o ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo, como de los espectáculos y entretenimientos públicos”.

El Duelo Oficial dispone casi las mismas medidas que el Duelo Nacional, pero se distingue en que no considera la suspensión de espectáculos o entretenimientos públicos.

Según el último artículo (Art. 68) del capítulo que fija los protocolos por el fallecimiento de una alta personalidad chilena, “acordada la manifestación de Duelo Nacional u Oficial, el Director del Protocolo comunicará por nota esta declaración al Decano del Cuerpo Diplomático para que este, a su vez, la haga saber a los miembros del mismo, invitándolos a participar en las honras fúnebres que se celebren al efecto”.