La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. a rectificar una información falsa que publicó el diario La Tercera en octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución por parte de agentes de la dictadura cívico militar de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, a quienes se les calificaba como “extremistas” y se les acusaba de haber atacado con disparos una población militar. Junto con ello se establece que el medio debe pedir disculpas públicas.
En una fallo unánime entonces, el tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los supuestos subversivos.
Ocurre que el 2 de octubre de 1973 La Tercera tituló de la siguiente forma lo sucedido: Fusilados 9 extremistas. Luego, en el cuerpo de la noticia, el medio aseguró que Oyarzún y Escobar “dispararon desde un auto Simca sobre la Población Militar de la calle Bío bío”, lanzándose luego a la fuga y “dirigiendo su vehículo contra uno de los centinelas militares”.
Sin embargo, 45 años después, en octubre de 2018, la Corte Suprema declaró que ambas personas fueron asesinadas, siendo víctimas de un crimen de lesa humanidad, demostrándose que no eran terroristas y que nunca atacaron una población militar.
La defensa de La Tercera y la respuesta de la Corte
La Tercera se defendió de la acción legal presentada en su contra argumentando, entre otras cosas, que por ley el plazo para ejercer el derecho de aclaración o rectificación es de 20 días desde la fecha de edición o difusión que la motive, por lo que este se “encuentra largamente prescrito”. En ese sentido, añadieron que “el medio tiene el derecho a negarse a publicar la aclaración o rectificación que no cumpla con las exigencias legales”.
El periódico se refiere también en su defensa a la la noticia en sí, asegurando que ésta “da cuenta de un hecho real, de carácter político-militar, que era la información que existía en ese momento, entregada por la autoridad militar”.
Frente a esto, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago apunta que la “actuación, jurídica y materialmente” de La Tercera “resulta ilegal y arbitraria”, y que con ello “se han violentado las garantías constitucionales” de la hija y sobrina de las víctimas.
El tribunal sostiene que “se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad”, así como también “el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión”.
Por tanto, la Corte concluye que la empresa periodística Copesa S.A. debe publicar en su diario La Tercera la rectificación requerida en los términos que fue solicitada, es decir, “con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada”.