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Informe Especial. Otro caso de luminarias led: Ahora Contraloría sanciona a municipalidad de Pudahuel

Por Guillermo Cabezón

La Unidad Jurídica de Infraestructura y Regulación de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se pronunció hace aproximadamente un mes atrás sobre un reclamo presentado por una empresa, respecto de diversas
irregularidades que se habrían cometido en un millonario proceso licitatorio para la mantención del sistema de alumbrado público de la Comuna de Pudahuel, convocado por el Municipio de esa localidad en el año 2018.

El reclamo hacía ver que el municipio de Pudahuel había adjudicado una licitación de alumbrado público a la empresa Enel Distribución Chile S.A., quién se había presentado a esta licitación con luminarias de la
empresa Importadora y Exportadora Clever Ltda., a pesar de haber sido informado previamente el Municipio de irregularidades en el proceso de la citada Licitación.

Expuso el recurrente en su reclamo que, en las especificaciones técnicas del mencionado proceso licitatorio, se habrían establecido una serie de requisitos que restringieron la posibilidad de distintos oferentes para poder participar, de
modo que solo un proveedor estaba en condiciones de cumplir con la totalidad de lo requerido por las bases, lo que significaba estar en presencia de una licitación dirigida.

Añadió el recurrente, que se realizaron dos procesos anteriores en el mismo Municipio, en los que ya existían antecedentes suficientes que acreditaban un manejo de las bases y especificaciones técnicas, a fin de beneficiar a un
solo proveedor en particular. Advirtiendo que en el último proceso licitatorio, también es posible advertir tal propósito en aspectos relacionados con la forma de regulación de la experiencia del oferente, características de las
luminarias, parámetros de la tensión de alimentación, entre otros. Luego hace presente que, no obstante que 17 empresas se presentaran a la visita de terreno de la última licitación, solo dos empresas ofertaron, Enel y
Citelum. Ello, por lo restrictivas que serían las bases administrativas y técnicas, generándose un incremento en los precios de las ofertas.

Planteó que, sin perjuicio de lo anterior, tanto Enel como Citelum, no habrían cumplido con la totalidad del pliego de condiciones, detallando los incumplimientos técnicos en que habrían incurrido ambas empresas, por lo que, indica, debieron quedar fuera de bases.

Finalmente, solicitó que se adopten las medidas que sean pertinentes, en consideración a la adjudicación de la empresa Enel Distribución Chile S.A.materializada mediante el decreto alcaldicio exento N° 481, de 2019, del referido municipio.

Requerida de informe, la Municipalidad de Pudahuel evacuó su respuesta pronunciándose únicamente acerca de los reparos que el recurrente formula sobre la tensión de alimentación y respecto a los protocolos de seguridad para el
sistema de telegestión señalados en las especificaciones técnicas.


Cabe destacar que el citado cuerpo Contralor solo se pronunció respecto de la última licitación mencionada, puesto que las dos anteriores terminaron con sus procesos declarados desiertos y revocados.

Sobre esta última licitación es posible constatar que fue presentada una denuncia por el recurrente ante el Alcalde y el Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pudahuel, sobre eventuales aspectos irregulares en las bases y
especificaciones técnicas de la aludida licitación pública, no acompañándose en los antecedentes que corresponden a la respuesta del Municipio, que acrediten que se haya evacuado la correspondiente respuesta por parte de la entidad edilicia, por lo que no consta que el municipio haya actuado con sujeción a lo prescrito en el artículo 98, inciso primero, de la ley N° 18.695.

Respecto de las observaciones expuestas en el reclamo del recurrente, en lo que a las características de las luminarias se refiere, no se dispone de antecedentes que permitan justificar las exigencias de un determinado peso y medida para
el aparato de luminarias a ofertar, si se tiene presente que los reglamentos de alumbrado público de vías de tránsito vehicular y de alumbrado público de tránsito peatonal no lo exigen. Cabe destacar que las especificaciones técnicas de esta licitación exigían el cumplimiento de ciertos pesos y medidas para las luminarias a ofertar, todo lo cual sin ninguna justificación técnica.

Pues bien, en lo que respecta a la modificación de bases, el pliego rector del concurso en el numeral 4.2 “Consultas y Aclaraciones” inciso tercero, indica que “las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases
administrativas, técnicas y formatos de la licitación, por ello en ningún caso, mediante el procedimiento de aclaraciones o a través de las respuestas, se podrá modificar un aspecto sustancial de la presente licitación o los contenidos mínimos
de ésta, establecidos en el artículo 22 del Reglamento de Compras Públicas, lo cual sólo se podrá realizar mediante Decreto Alcaldicio fundado”.

En tal sentido, debe puntualizarse que el artículo 19 del reglamento previene que las bases de cada licitación deben ser aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente, agregando que, en caso de que las bases sean
modificadas antes del cierre de la recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

De esta manera, no constando que tal modificación de bases haya sido dispuesta por el municipio mediante el correspondiente decreto alcaldicio, ni tampoco que se haya dado cumplimiento a las demás exigencias previstas
en el citado artículo 19, se debe concluir que lo obrado en la materia por la Municipalidad de Pudahuel no se ha ceñido cabalmente a lo ordenado en la preceptiva aplicable.

Por otra parte, en cuanto a la forma de asignación de puntaje para la experiencia en mantención de alumbrado en Chile, esta se encuentra establecida en el numeral 4.5.1 “Pauta de Evaluación” c.1) “Experiencia en mantención en Chile de
alumbrado público (20%)”, asignando para el aspecto “Igual o más de 130.000” el máximo puntaje de 20 puntos, “Entre 80.000 y 129.999” un puntaje de 15, “Entre 40.000 y 79.999” 10 puntos, “Entre 10.000 y 39.999” 5 puntos, “Entre 1.000 y 9.999” 1 punto, y a “Entre 0 y 999” le asigna 0 puntos.

Teniendo presente que el objeto de la licitación corresponde al servicio de mantención del alumbrado público comunal de 15.172 luminarias de calzadas y 960 luminarias peatonales, y que conforme a las bases administrativas, sólo se
aceptó para acreditar la experiencia en mantenciones aquella verificada a partir del 1 de enero de enero de 2013, resulta relevante conocer el parámetro utilizado para que las asignaciones tengan rangos tan altos comparados con
la mantención efectiva a realizar, y el motivo por el cual la experiencia en mantención se limitó a un periodo determinado.

Sin embargo, este punto no fue abordado por la Municipalidad de Pudahuel en su respuesta. Además, de los antecedentes de la licitación, no ha sido posible verificar los criterios utilizados para la asignación de los puntajes
que allí se indican, por lo que no consta que la decisión del municipio esté debidamente fundamentada.

Tampoco, se advierte la razón por la cual se establecieron potencias mínimas para las luminarias, en circunstancias que ello conlleva un costo económico para la municipalidad, al no permitir que se oferten luminarias con potencias más
bajas y, por ende, más económicas.

En este mismo orden de ideas, el grado IP 68, al cual se le otorga nota máxima en un criterio de la “Pauta de evaluación” para adjudicación de la oferta y que corresponde al “Grado de Hermeticidad de las luminarias”, implica que la luminaria tiene una resistencia para situaciones de inmersión continua del aparato, respecto a lo cual no es posible apreciar las condiciones objetivas de la ocurrencia de ello, dada la situación geográfica de la comuna de Pudahuel.

Cabe tener presente que la definición de IP 68 implica que el equipo está construido para soportar inmersiones completas y continuadas en agua, durante un periodo determinado, lo que corresponde ser exigido por ejemplo para luminarias instaladas dentro de una piscina, lo que resulta ser obvio que más que un criterio de adjudicación, resulta ser un descriterio.

El organismo Contralor hace ver que “considerando las características de las luminarias antes mencionadas, es menester velar por el cumplimiento del artículo 13 ter del aludido reglamento en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20
y 22 del reglamento de compras públicas, lo que implica la realización de un análisis de las características y costos del servicio a licitar por parte de la entidad licitante, de manera tal que permitan justificar los requisitos exigidos en la
presente licitación”, lo que en los hechos no ocurrió, puesto que: “Revisado el correspondiente ID en la web de mercado público no se encontró la respectiva información, ni tampoco formó parte de la respuesta de la aludida Municipalidad”.

Por último, las determinaciones que adoptó el citado organismo contralor se exponen en los párrafos siguientes:

“En atención a las diversas situaciones observadas a lo largo del presente oficio, corresponde que la Municipalidad de Pudahuel adopte todas las medidas que resulten necesarias para la corrección y/o aclaración de cada una de las
deficiencias detectadas, debiendo informar pormenorizada y documentadamente al respecto a este Organismo de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. En dicho contexto, tendrá que ponderar el inicio del pertinente procedimiento de invalidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, o la resolución del contrato de conformidad a las bases, informando a esta Sede Regional de la determinación que, fundadamente, adopte sobre el particular, en el mismo plazo antes indicado.”

“Además, se remite una copia del presente oficio a la Unidad de Personal y Responsabilidad de esta Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, para que inicie un procedimiento disciplinario en la Municipalidad de Pudahuel, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse con motivo de las situaciones objetadas” y en su último párrafo indicó: “Finalmente, remítase, asimismo, una copia del presente oficio a la Fiscalía Nacional Económica y al Ministerio Público, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes”.