La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la condena en contra Guillermo Retamales Ruiz, sargento 2° de la Armada en retiro, como autor del homicidio de Ramón Donato Navia Martínez (54), trabajador de la construcción y dirigente del Partido Comunista, perpetrado en la Base Aeronaval El Belloto, en la comuna Quilpué, en octubre de 1973.
Los ministros Vicente Jesús Hormazábal, Ruth Angélica Alvarado (s) y el abogado Integrante Eduardo Morales condenaron al ex marino a la pena de 10 años y un día en su grado medio, como autor del homicidio calificado de la víctima y lo absolvió de su responsabilidad en el secuestro calificado de Navia Martínez.
Asimismo, se absolvió al ex capitán de navío de la Armada, Germán Patricio Valdivia Keller, también como autor del secuestro calificado de la víctima.
De esta manera el tribunal de alzada de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, en diciembre de 2024.
La abogada querellante Carolina Vega, del Estudio Caucoto Abogados, celebró el fallo señalando que es un gran paso contra la impunidad:
"La sentencia confirmada por los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es un hito significativo para el querellante, hijo de la víctima. Además, es un avance en materia de justicia transicional. Hay que tener presente que han pasado más de 50 años y recién hoy se está discutiendo sobre el homicidio de don Ramón Donato Navía Martínez, el hijo de la víctima lleva esperando años por justicia, verdad y reparación. En su oportunidad apelamos la sentencia de primera instancia solicitando que se aumentara la condena, pese a que fue confirmada la sentencia, estoy conforme, pues significa que ya no hay impunidad y que se está condenando al responsable del homicidio”, sostuvo.
Los hechos
El ministro Cancino en el transcurso de su investigación ha podido acreditar los siguiente hechos:
Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquica y disciplinada, denominada Servicio de Inteligencia Ancla II, perteneciente a la Comandancia de la Aviación Naval que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la Base Aeronaval El Belloto e incluso funcionarios de otras reparticiones como Infantes de Marina, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual de procedía a su búsqueda y detención, para luego ser privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Para lograr la detención de las personas, los jefes de las patrullas navales mantenían una comunicación directa con el Servicio de Inteligencia Naval, quienes una vez obtenida la aprehensión del civil lo conducían hasta la Oficina de Control Aéreo (OICA) para su encierro e interrogatorio.
Que el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) ordenó detener a Ramón Navia Martínez, de 54 años, atendida su orientación política contraria al gobierno militar, lo que se concretó el día 14 de octubre de 1973, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas N°1557, Quilpué, lo que se efectúo por personal de la Armada de dotación de la Base Aeronaval El Belloto, quienes lo trasladaron en una camioneta a dicho recinto, sin justificación de orden judicial emanada de la autoridad competente. En dicho lugar la víctima es privada de libertad, específicamente en un patio que se habilitó por la autoridad superior militar para la detención de personas civiles que eran requeridas, el cual se encontraba delimitado y circundado por montículos de arena, denominado “la piscina” o “el hoyo”. Dicho lugar se situaba en un costado de la losa de estacionamiento de aviones y helicópteros, frente al cual se encontraban las oficinas de informaciones de control aéreo (OICA) como también la comandancia de Aviación Naval, lugares que se utilizaban para interrogar y aplicar torturas a personas detenidas, todo lo cual estaba bajo la dirección y organizado por el Servicio de Inteligencia.
Ramón Navia Martínez es ingresado al referido recinto de reclusión, sector patio, justo al momento en que no había detenidos, debido a que se encontraban recluidos en dependencias de las salas de clases, siendo interrogados en el pozo por diversos funcionarios del Servicio de Inteligencia Ancla II, liderado por Patricio Villalobos Lobos, actualmente fallecido, y torturado por uno de esos funcionarios, con el objeto que respondiera preguntas sobre la ubicación de las armas que presuntamente tenía en su poder y de los nombre de todos sus compañeros y miembros de la directiva política que él integraba.
En ese contexto, el 15 de octubre de 1973, en horas de la madrugada uno de los funcionarios del Servicio el Ancla II, quien además cumplia la función de guardia en la oficina de reportes aéreos, ante una supuesta evasión del detenido Navia Martínez le disparó con fusil M 1, ocasionándole la muerte.
Justicia tarda pero llega. Confirman condena contra a ex miembro de la Armada por homicidio al interior de la Base Aeronaval El Belloto en 1973


