El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a dirigente juvenil de la Asociación Gremial de Educadores de Chile a la época de los hechos, quien fue detenido en noviembre de 1984, y sometida a torturas en cuartel de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En la sentencia (causa rol 26.995-2019), el juez Matías Franulic Gómez estableció la responsabilidad del fisco en el crimen de lesa humanidad cometido por agentes estatales, y rechazó, además, la excepción de pago por los beneficios percibidos por la víctima de la denominada Comisión Valech.
"De cualquier manera y en una perspectiva general, se percibe como un hecho público y notorio que existe en la sociedad un consenso mayoritario acerca de que efectivamente se violaron los derechos humanos de centenares de personas durante el gobierno autoritario del Presidente A. Pinochet, conforme dan cuenta las condenas que se han sucedido desde que el país retomó el sendero democrático. Por lo tanto, coherente con la defensa desplegada por el Fisco, no hay motivo serio y grave para dudar acerca de la verdad de los hechos relatados en estos informes, especialmente los confeccionados por la Comisión Rettig y por la Comisión Valech II, este último, incorporado -en lo pertinente- en copia, máxime cuando dichas instancias se crearon y trabajaron al alero del mismo Estado", asevera el fallo.
La resolución agrega que: "(…) sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera cometidos ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque', incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de debate entre las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrados a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana'".
"En este sentido –continúa–, conviene recordar que los artículos 1.1 y 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica, publicado el 5 de enero de 1991, establecen lo siguiente: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social'".
"Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada", añade.
"Por lo tanto, se constata una clara divergencia entre el contenido de las excepciones señaladas y lo dispuesto por la Convención Americana, debiendo estarse a esta última, atendida la naturaleza del ilícito, por cuanto la responsabilidad del Estado queda sujeta -en estos casos- a las reglas del derecho internacional, que excluyen –en todo aquello que sean contrarias a éste- las del derecho interno", afirma el fallo.
"En consecuencia, atendido además que las leyes invocadas por la defensa fiscal no establecen verdaderas indemnizaciones, sino que un conjunto de derechos y/o beneficios para las víctimas y sus familiares, como ocurre con las pensiones de reparación, medidas con las que el Ejecutivo y el Legislativo han intentado progresivamente hacerse cargo de un problema esencialmente humanitario, político y, en definitiva, histórico, no se avizora la existencia de incompatibilidad alguna con la indemnización pretendida en sede judicial, por ser diferente, siendo importante consignar que no está prohibido otorgarla y que así se ha hecho en múltiples sentencias", concluye.