Foto: Cristián Edwards y sus padres luego de ser liberado
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones, Mario Carroza, dictó sentencia absolutoria en favor del exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Florencio Velásquez Negrete, quien fue procesado en calidad de cómplice del secuestro terrorista de Cristián Edwards del Río, perpetrado entre septiembre de 1991 y febrero de 1992.
Según estableció el magistrado, el exfrentista fue procesado 25 años después de la liberación del hijo del fallecido dueño de El Mercurio, Agustín Edwards, por lo que se excede el plazo de prescripción de la acción penal.
En el fallo se relata que "el ilícito perpetrado en contra de Cristián Edwards del Río se inicia el día 9 de septiembre de 1991, alrededor de las 21:30 horas, al ser privado ilegítimamente de su libertad por un grupo de personas militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes lo mantuvieron cautivo en un inmueble destinado al efecto, bajo permanente custodia, hasta el día 1 de febrero de 1992, momento en que le liberan al abandonarlo en las cercanías del Parque Brasil, produciéndose en ese momento el cese del estado de antijuridicidad".
Producto de lo anterior, "desde el día 1 de febrero de 1992 cuando se produce el cese de la privación de libertad hasta el día 2 de octubre de 2017, época en que Florencio Velásquez Negrete es sometido a proceso, han transcurrido aproximadamente 25 años, sin que hubiese operado a su respecto la suspensión del procedimiento".
Al momento de explicar la prescripción, el fallo expone que "desde el día 12 de septiembre de 1991 cuando el Ministerio del Interior pone en conocimiento del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago el ilícito del que estaría siendo víctima Cristián Edwards del Río, hasta el día 2 de octubre de 2017, fecha en que Florencio Velásquez Negrete es sometido a proceso, no consta gestión eficaz alguna que haya permitido suspender el proceso. De modo que, debemos entender conforme al artículo 96 del Código Penal que este proceso no se ha suspendido respecto de Florencio Velásquez Negrete, tampoco se ha interrumpido y por tanto, el plazo de prescripción ha operado en su favor, y ha empezado a correr de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95 del mismo cuerpo legal ‘desde el día en que se hubiere cometido el delito', cumpliéndose con creces el plazo consagrado".
Con todos estos antecedentes, el juez concluye que "no obstante haber tenido por acreditada la participación culpable de Florencio Antonio Velásquez Negrete en los hechos investigados, este sentenciador es de parecer de acoger la alegación de fondo deducida por la defensa de Velásquez Negrete en forma subsidiaria, esto es, de declarar prescrita la acción penal, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se han expuesto latamente en este fallo".