Una nueva condena, ahora de 12 años de presidio por el delito de secuestro calificado en carácter de lesa humanidad, deberá cumplir el fiscal militar ad hoc en Cautín durante la dictadura, Alfonso Podlech.
Fue Álvaro Mesa, ministro en visita para causas por violaciones a los DD.HH. de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, el encargado de dictar dicha sentencia.
En este sentido, fueron 12 años de presidio los otorgados al abogado y ex fiscal militar Alfonso Podlech.
Lo anterior, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado con grave daño en carácter de lesa humanidad del empleado bancario Ambrosio Badilla.
El delito fue perpetrado en septiembre de 1973 en Temuco, región de La Araucanía.
El abogado, Sebastián Saavedra, quien representa a la familia de la víctima, valoró la decisión del ministro al dictar esta nueva condena.
Cabe recordar que el exfiscal militar en Cautín durante la dictadura, se encuentra cumpliendo condena por otras causas en el penal Colina 1.
La víctima, de 28 años de edad en ese entonces, casado y padre de dos hijos, era empleado del Banco Estado de Temuco e integrante del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
El 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, fue detenido por un grupo de efectivos militares, en un domicilio de avenida Pedro de Valdivia, frente a la población de Carabineros en Temuco.
Allí se mantenía escondido por haber sido llamado a presentarse al Regimiento Tucapel, según consta en un bando publicado en el Diario Austral el 13 de septiembre de 1973.
Su esposa y familiares efectuaron innumerables consultas al regimiento Tucapel y al propio Alfonso Podlech, sin lograr respuesta sobre el paradero del detenido.
Incluso intervino el obispo católico de la época, Bernardino Piñera, quien mediante una carta informó a la cónyuge de Badilla que este estaba fallecido, sin que hasta hoy se sepa donde están sus restos.
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de 540 millones de pesos por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.