De acuerdo a estadísticas del Poder Judicial, en 2017 se tramitaron 148.087 demandas de alimentos. Además, se presentaron 70.696 nuevas causas por no pago de pensiones. La razón sería las bajas penas, tan ridículas como como la retención de la licencia de conducir. Proponen crear un “dicom” para infractores.
En 2017 se presentaron 148.087 demandas por pensiones de alimentos, según antecedentes del Poder Judicial. En ellas, padres o madres divorciadas o solteros, que tienen el cuidado personal de sus hijos, piden al otro progenitor un monto en dinero para asegurar los cuidados de los menores.
De acuerdo a la ley, la pensión, tratándose de un solo hijo, no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional ($110.400), y si son dos o más, la pensión no podrá ser menos del 30% de dicho ingreso, por cada uno de ellos ($ 82.800 por cada hijo).
Conjuntamente, en 2017 se presentaron 70.696 demandas por incumplimiento en el pago de esta pensión. Una cifra que equivale a cerca del 50% de las demandas presentadas el año pasado.
Quien no cumple con ese pago se expone a sanciones como el arresto nocturno, la retención de impuestos desde la Tesorería General de la República y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
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Otro dato interesante, da cuenta que al menos cinco mil hombres pidieron pensión a través de la Corporación de Asistencia Judicial.
Según el Registro Civil, en 2017, 2.154 licencias se suspendieron por ese motivo, cifra que aumenta año a año. Para 2010 eran solo 133.
“Los alimentos se definen como las expensas (dinero) que por ley se deben a otra persona para poder subsistir modestamente, conforme a su posición social”, explica el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), Gabriel Muñoz.
El Código Civil dice que se debe alimentos al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, hermanos y al que hizo una donación cuantiosa que no haya sido revocada, señala Muñoz, “pero el caso más recurrente es la acción que se deduce contra el padre o madre por parte de sus hijos”.
La normativa legal dispone que los alimentos se deben pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, salvo que esté estudiando en una entidad superior que los habilite profesional o técnicamente, caso en el cual se debe pagar hasta los 28 años, explica Muñoz. Luego de esa edad podrían seguir pagándose, dice, si es que el hijo o hija “sufre de alguna patología que le impide subsistir por sí mismo o que por una causa calificada se considere indispensable para su subsistencia”.
El diputado Jaime Naranjo (PS) le pidió al ministro de Justicia, Hernán Larraín, el respaldo del Ejecutivo a la iniciativa legislativa que presentó en la Cámara de Diputados para crear un “dicom” por no pago de estas pensiones.
Si bien se han hecho modificaciones a la legislación por el pago de las pensiones de alimentos, dice Naranjo, todavía son insuficientes para personas sin contrato o trabajadores independientes, o que no se les puede descontar de los impuestos. “Se requieren acciones mucho más drásticas, que enloden los antecedentes de esas personas, pensando en el interés superior del niño, en casos en que no solo se atrasan un mes, sino que hasta años”. Por ello, propone un “dicom” de las pensiones de alimentos que tenga el mismo valor que el Dicom comercial, información fácil de recopilar, dice, porque está en el Poder Judicial.
Francisco Aguayo, psicólogo especialista en paternidades, dice que existe un verdadero campo de guerra de sexos en esta área. “Ellas controlan el acceso a los hijos y los hombres el acceso al dinero”, indica.
Faltan mecanismos para lograr que los hombres asuman su responsabilidad económica, dice Aguayo, porque las actuales vías para asegurar el pago “son tremendamente débiles”.