La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 100 millones de pesos el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Olivia del Carmen Mora Campos, periodista detenida el 16 de septiembre de 1973 por detectives, quienes la trasladaron al cuartel general de la Policía de Investigaciones y luego conducida al Estadio Nacional, recinto donde fue sometida a interrogatorios bajo tortura.
De acuerdo con la resolución, en el momento en que fue detenida e ilegítimamente apremiada Olivia Mora contaba con 34 años de edad se encontraba casada con el periodista José Humberto Carrasco Tapia y era madre de dos niños de 2 y 3 años respectivamente.
El dictamen señala que «la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos»; así como «la particular y gravosa naturaleza de las torturas de connotación sexual que le fueron efectuadas atendido su género, lo que constituye un agravamiento de las mismas», dieron cuenta de «un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos» por el lapso de 1 mes y 6 días.
Tras ser liberada, Olivia Mora debió abandonar el país para resguardar su vida.
«Llegué a mi casa y llamé a un abogado amigo para comunicarle mi liberación. Lo primero que me dijo: ´´Tienes que salir ya del país, no te puedes quedar porque te van a matar´´», relató en su demanda la periodista que fue reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o “Comisión Valech I”.
El esposo de Olivia Mora, José Carrasco Tapia era editor internacional de la revista Análisis en dictadura y fue asesinado cerca del Parque del Recuerdo en 1986 y sus asesinos están presos y condenados en Punta Peuco. El grupo de asesinos encabezados por Alvaro Corbalán lo detuvo en su casa y luego lo acribillaron para vengarse del atentado a Pinochet en ese año.
El fallo textual
En fallo unánime (causa rol 12.034-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, doña Olivia del Carmen Mora Campos, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiada –34 años–; el hecho de que a esa época era madre de dos niños de 2 y 3 años respectivamente; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; la particular y gravosa naturaleza de las torturas de connotación sexual que le fueron efectuadas atendido su género, lo que constituye un agravamiento de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos –1 mes 6 días–; el hecho de haber tenido que permanecer durante dieciocho años en el exilio luego de recuperada su libertad, lo que la marginó de la cultura cotidiana de sus connacionales y la expuso a nuevas formas de sociabilización que le eran desconocidas, las que racionalmente deben haberle provocado angustia e inseguridad; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de la actora, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaba en su juventud; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos)”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, enseguida, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”.
“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N°C-5.173-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora doña Olivia del Carmen Mora Campos a título de daño moral, es la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), cantidad que debe ser pagada más reajustes, conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que, dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán de la forma establecida en el fallo de primer grado”, ordena.