La muerte de Brayan, ocurrida el 23 de enero en la residencia Casa Nacional, administrada por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, no puede leerse como un hecho aislado ni como un simple accidente. Cuando un niño de tres años fallece bajo la tutela directa del Estado, lo que está en cuestión no es solo un protocolo, sino la arquitectura completa del sistema de protección.
Durante años —y lo digo con responsabilidad— sostuvimos como parlamentarios, frente a distintos gobiernos y mayorías circunstanciales, que en Chile se estaba institucionalizando por pobreza. Que demasiados niños ingresaban al sistema no por maltrato grave o abandono real, sino porque sus familias eran pobres, precarizadas o carecían de redes suficientes. Lo advertimos en comisiones, en debates presupuestarios y en reformas legales. No fuimos oídos.
En ese entonces se nos respondió que exagerábamos, que el sistema operaba bajo estrictos estándares técnicos y judiciales, y que la separación siempre era el último recurso. Sin embargo, con el paso del tiempo, comenzaron a multiplicarse los testimonios de familias que relataban una experiencia distinta: pérdida de tuición asociada a vulnerabilidad socioeconómica, evaluaciones deficitarias centradas en carencias materiales y ausencia de apoyos efectivos antes de separar.
Hoy, después de décadas, el concepto de “institucionalización por pobreza” ya no es solo una advertencia política: es una denuncia que emerge desde las propias familias afectadas. El caso de Brayan vuelve a poner el foco en esa zona incómoda del sistema. Sus padres señalan que la pérdida de la tuición estuvo vinculada a su situación de pobreza y a una discapacidad cognitiva. Si ello fuese efectivo, estaríamos ante una falla estructural de enorme gravedad.
El nuevo servicio fue creado para superar la crisis histórica del Servicio Nacional de Menores. Se prometió un enfoque de derechos, mayor profesionalización y estándares más exigentes. Pero la pregunta de fondo persiste: ¿se ha modificado realmente la lógica de intervención o solo se ha reemplazado la institucionalidad manteniendo prácticas similares?
La pobreza no constituye abandono. Es una condición social que obliga al Estado a desplegar apoyo, no a ejercer sustitución. El derecho internacional de la infancia es claro: la separación familiar debe ser excepcional, proporcional y debidamente fundada. Antes de institucionalizar, el deber primario es fortalecer a la familia.
Por ello, más allá de las responsabilidades administrativas o penales que puedan establecerse en este caso, resulta indispensable que la Contraloría General de la República intervenga mediante una auditoría integral al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. No se trata de un gesto político, sino de una exigencia republicana.
Esa auditoría debería examinar, al menos, cuatro dimensiones críticas: los criterios de ingreso al sistema y su eventual asociación con vulnerabilidad socioeconómica; los estándares y fiscalización de las residencias; la asignación presupuestaria entre apoyo familiar e institucionalización; y la coordinación efectiva con tribunales de familia.
Cuando el Estado decide separar a un niño de su hogar, asume una responsabilidad agravada. Se convierte en garante directo de su vida, integridad y desarrollo. Si esa decisión se adopta por razones estructurales de pobreza sin haber agotado apoyos suficientes, la falla no es solo administrativa: es ética y política.
Durante años advertimos que institucionalizar por pobreza era una distorsión del sistema de protección. Hoy, frente a una nueva tragedia, esa discusión ya no puede seguir postergándose. Auditar no es deslegitimar; es corregir. Y corregir, en este ámbito, puede significar evitar que otros niños sean separados innecesariamente de sus familias o que vuelvan a perder la vida bajo custodia estatal.
Porque pobreza no es abandono. Y el Estado no puede seguir confundiendo vulnerabilidad con incapacidad parental.
Pobreza no es abandono: Contraloría debe auditar el nuevo sistema de protección. Por Ricardo Rincón, abogado
