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Poder Judicial vs Poder Legislativo: presidente de la Suprema califica acusación constitucional de “poco lícita”

A solo un día de haberse reunido con el Presidente Sebastián Piñera, y en medio de la ceremonia de juramento de nuevos abogados, el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito abordó las “graves consecuencias” que tendrá en el sistema la acusación constitucional presentada por diputados de oposición en contra de tres ministros del máximo tribunal, por conceder libertades condicionales a reos condenados por crímenes de lesa humanidad.

Evidencia que abordaría los alcances del mencionado líbelo, y recordando que el Estado funciona “a partir del reconocimiento de tres potestades de diferente naturaleza y de carácter excluyente”, el máximo persecutor aseguró que “cada uno de estos poderes puede actuar sólo en las materias propias de su área, lo que también puede decirse afirmando que no es lícito que alguno de estos poderes intervenga en la cuestiones que privativamente han sido encomendadas a otro“.

De esta forma, fue claro en sostener que la acción que viene a descalificar “la decisión de los ministros con la intención de exonerarlos de sus cargos (…) Solo dice relación con el Derecho aplicado en la sentencia de que se trata. Los hechos no son discutidos en modo alguno, y consisten únicamente en la dictación de la sentencia con la referida decisión, fallo que por ser de segunda instancia no puede ser recurrido en modo alguno”.

“Habiéndose reducido la actuación de los Ministros a la dictación de las sentencias, no puede menos que concluirse que esta especial acción constitucional está formulada en contra del contenido del fallo, pues como fundamento se sostiene que el otorgamiento de las libertades condicionales fue indebido por contrariar normas jurídicas que regulan esta materia de modo especial dada su particular naturaleza de crímenes de lesa humanidad”, detalla Brito.

Teniendo en cuenta estos argumentos, es como subraya que con su actuar, los diputados que presentaron la acusación “traspasan los límites de la potestad jurisdiccional, pues no se trata de una discrepancia con lo decidido – actitud de debate jurídico del todo conveniente en una sociedad democrática-, sino de la pretensión de exonerar a los jueces como consecuencia de su opción jurídica al tiempo de resolver el recurso de apelación planteado”.

“Lo planteado tiene graves consecuencias para el sistema de justicia, porque altera las certezas que deben darse a las personas en cuanto a la definitiva conclusión de los asuntos, luego de haberse formulado las impugnaciones procesales que establecen las leyes, pues la decisión de estos importa el cierre definitivo del juicio”, precisa, agregando que acusaciones de este tipo están imposibilitadas de encontrar sustento en el contenido de las sentencias.

Cabe recordar que las palabras de Brito en esta instancia, que se dan por primera vez desde que se presentó la acusación, se dan luego de que el ministro Sergio Muñoz golpeara la mesa. En la misma línea que toma hoy el máximo persecutor, aseguró que “ni el Presidente o el Congreso pueden revisar los fundamentos de los fallos”.