Oh I'm just counting

Próxima semana comienza debate por tercer retiro del 10% de las AFPs que incluye a pensionados con rentas vitalicias

Por María Sepúlveda

 Comienza el debate en el Congreso por el tercer retiro de las platas depositadas por las personas en las AFPs. 
Y la principal traba está en el Tribunal Constitucional, donde hace dos meses, este tribunal declaró inconstitucional la reforma presentada por parlamentarios de oposición para permitir el segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP.

El requerimiento fue presentado por el presidente Piñera.

La votación derivó en un empate de cinco votos contra cinco.

Pero una exempleada de Piñera que las oficia de Presidenta del Tribunal Constitucional María Luisa Brahm, (RN) decidió con un voto dirimente y fue aprobado el requerimiento de Piñera. Brahm fue jefa de los asesores del segundo piso de La Moneda durante el primer gobierno de Sebastián Piñera.

El nuevo proyecto

Cuando se inició la primera cruzada por el retiro del 10% desde los fondos de las AFP, eran muy pocos los que apostaban por un resultado positivo. Fueron interminables las discusiones que se hicieron en torno al proyecto, pero se impuso el sentido común ya que si el gobierno no había concurrido con ayuda a tiempo a las familias y, de lo poco que se repartió, no le tocó nada a quienes tienen pensiones en rentas vitalicias, que son tan miserables como las de AFP. Por lo que, se hace necesario buscar una ayuda adecuada para alrededor de dos millones de personas. Es así como el último proyecto presentado por distintos parlamentarios, contempla a estos pensionados que no han recibido ayuda por ningún lado.

Las personas que optaron por una renta vitalicia compraron un seguro para toda la vida. Es obvio que cuando recibieron esta oferta la consideraron atractiva porque la renta vitalicia le permite tener una pensión hasta el día que muera. Pero, el inconveniente en este caso, que se busca un retiro de fondos debido a los problemas económicos que causa la pandemia sanitaria, no se puede hacer porque la plata de estos jubilados ya no les pertenece porque ellos compraron un papel que les asegura una pensión para siempre.

Los  expertos que fueron invitados a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, explicaron que el retiro de fondos para los pensionados que optaron por rentas vitalicias es inviable. Pero la instancia parlamentaria de todas maneras aprobó y despachó a la Sala la reforma constitucional que autoriza ese retiro, que se basa en tres mociones refundidas.

Lo novedoso del proyecto: Rentas Vitalicias


 El texto propone que las compañías entreguen a los pensionados por renta vitalicia entre 35 UF ($1 millón) y 150 UF ($4,3 millones), que serán descontados del saldo aún no pagado al jubilado. Para evitar la pérdida de la compañía si el beneficiario fallece tras recibir este "adelanto", se establece que el Ejecutivo deberá enviar un proyecto de ley (los parlamentarios no tienen iniciativa en temas previsionales) para que ese monto sea reintegrado por el Estado. 

La diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), una de las impulsoras del proyecto que busca permitir un tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP, explicó sobre las principales diferencias de esta iniciativa con las otras dos que se han implementado.

"Existe una diferencia desde el punto de vista de las críticas que se ha tenido en relación a una posible disminución de la jubilación. Frente a eso lo que hemos propuesto es la posibilidad de incorporar este bono de reconocimiento, que hoy día se aplica a las personas que estuvieron en el sistema antiguo"

Además, indicó que existe la posibilidad que "esta diferencia que puede ocurrir en la jubilación con este retiro, se adicione una diferencia a favor del afiliado desde el Pilar Solidario"

Según explicó la diputada Sepúlveda, otra diferencia radica en que "las personas que tengan pensiones con renta vitalicia también podrán optar a este retiro del 10%, con el anticipo de sus pensiones"

"Este tercer retiro no tiene ninguna diferencia en términos de pensiones de alimentos", sostuvo Sepúlveda.

Sobre las críticas al proyecto, la diputada ironizó: "Recordemos que para el primer retiro se caía el mundo y que las complicaciones frente a esta situación eran innumerables"

"Sin embargo, hoy día cuando uno hace el análisis después del primer y segundo retiro todos los economistas nacionales e internacionales han dicho que la pandemia, como se ha llevado en Chile, y la microeconomía y la macroeconomía, han sido sustentadas con el primer y segundo retiro", retrucó.

2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas


El proyecto faculta a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley n° 3.500 para realizar "de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias".

Quienes también podrían hacer retiro del 10% son los pensionados de rentas vitalicias, quienes podrían solicitar extraer dicho monto a sus respectivas compañías de seguros "del monto que les hayan transferido en virtud del contrato de seguro de renta vitalicia"

Sin embargo, a la hora de establecer a los beneficiarios será necesario considerar los datos de la Superintendencia de Pensiones, que consignaron que entre el primer y segundo retiro, 2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio y, por tanto, no podrían acceder a un nuevo proceso.

Para ambos casos se establece que el monto máximo de retiro equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.

En el caso de afiliados a una AFP, si el 10% de los fondos acumulados es inferior a 35 UF, "el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.  En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta".

En el caso de pensionados con rentas vitalicias "el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro".

El 50% deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud, ya sea a una administradora de fondos de pensiones o a una compañía de seguros, según sea el caso.

Mientras que el otro 50% se pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Bono de reconocimiento


Una de las novedades del proyecto, es que incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez que se haya hecho el depósito, "el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%"

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma: En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.

En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro. Los fondos retirados no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o embargo "ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias"

El proyecto establece que los montos retirados "serán considerados un ingreso no constitutivo de renta". Además, el plazo para hacer efectivo el retiro del 10% será de 365 días.


¿Qué es una renta vitalicia?

A diferencia de lo que ocurre con las pensiones pagadas por las AFP, la renta vitalicia es un contrato entre el afiliado y una compañía de seguros de vida, en que este le transfiere sus fondos previsionales y la aseguradora paga una pensión mensual en UF hasta su fallecimiento y una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios. El contrato es irrevocable.

 Cabe consignar que alrededor de casi dos millones de personas fueron excluidas del beneficio por haberse acogido a la modalidad en la cual el total de sus fondos se traspasó a compañías aseguradoras. Integrante de una nueva agrupación en formación que defiende su derecho a un retiro desde las rentas vitalicias, acusan una discriminación arbitraria y recalcan la íntima relación a nivel de propiedad que hay entre grupos económicos que manejan AFP y compañías de seguros, habiendo cinco firmas dueñas de empresas de ambos rubros.