La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en representación de estudiantes de la Universidad Diego Portales que fueron sancionadas con la expulsión o la suspensión de estudios, por participar en una toma feminista de dependencias del plantel, en agosto de 2019.
En la sentencia (causa rol 133.903-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jorge Zepeda y el abogado integrante Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a las alumnas que participaron en una manifestación legítima, que no transgrede el reglamento interno de convivencia estudiantil.
"Que, para resolver el asunto en examen, cabe señalar que los hechos que se han tenido por acreditados en el proceso disciplinario seguido en contra de los actores, consisten en que, de acuerdo con sus propias declaraciones, se encontraban presente en el establecimiento universitario, según consta en los antecedentes que constan en el proceso, constatándose además que existen, a lo menos otros 600 estudiantes identificados, en circunstancias que dicho edificio se encontraba a esa fecha tomado por un grupo de estudiantes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo con los recurridos, estos hechos se ajustan plenamente a las conductas que aparecen descritas en el artículo 3 números 4 y 6 del Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad Diego Portales, los cuales disponen que: ‘Articulo 3: Se considerarán como faltas gravísimas las conductas de los estudiantes que a continuación se indican:
Impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto de la Universidad o la libre circulación en ella, de alguna de las personas señaladas en el número 2 precedente o de invitados, salvo que medie delegación de autoridad competente.
Usar el domicilio de la Universidad o cualquiera de sus instalaciones o dependencias, para fines que atenten contra los principios y normativa interna’”.
Para la Sala Constitucional: “(…) el análisis de los antecedentes del expediente, conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes.
En efecto, si bien los recurrentes reconocen su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, no permiten sostener que se configure el ‘impedimento o dificultad’ a que alude el artículo 3 del Reglamento y tampoco que la presencia de los recurrentes en esas dependencias lo haya sido para ‘impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto’, sin que se haya acreditado que la presencia de los estudiantes lo haya sido por una circunstancia distinta a la de tomar parte en la decisión del cuerpo de estudiantes, respecto al período de manifestaciones sociales generado durante las actividades realizadas durante las denominadas luchas feministas, que debían decidirse en el seno de ese centro estudiantil, pues los hechos que las motivaron, obedecen a imputaciones al personal de esa Universidad y que afectaba a sus estudiantes. Sin que esas reuniones puedan ser constitutivas de aquellas ‘que atenten contra los principios y normativa interna’”.
“Que, en consecuencia, la decisión de la recurrida de imponer las sanciones de expulsión y suspensión a los estudiantes de autos es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados y, además, es necesario considerar que se ha sancionado a un grupo reducido de estudiantes, de entre aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los recurrentes, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea, que hacen a los actores merecedores de una sanción. En este mismo sentido, tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar las causales de los números 4 y 6 del artículo 3 del Reglamento de Convivencia Estudiantil”, concluye el fallo.
“Que, conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al sancionar a un grupo de estudiantes por una conducta que no se encuentra suficientemente acreditada y castigando a un grupo reducido de estudiantes, de a lo menos 600, que se encontraban en las mismas circunstancias fácticas que los recurrentes, razones por las que el recurso de protección debe ser acogido y la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto”, se ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto las sanciones impuestas a los recurrentes”.