La Corte Suprema confirmó las condenas por los delitos de incendio frustrado y lanzamiento de bomba molotov en Osorno, en una actividad donde participaba el excandidato presidencial y alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, en febrero de 2020 en Osorno.
Esto luego que se rechazaran los recursos de nulidad presentados contra la condena que sentenció a Ramón Vargas a las penas de cumplimiento efectivo de 4 y 6 años de presidio, como autor del delito de arrojar un artefacto incendiario y del delito frustrado de incendio.
También se confirmó la sentencia contra Rubén Gallegos, quien deberá cumplir ocho años de prisión por los mismos delitos.
Fue el 27 de febrero de 2020 que los condenados llegaron hasta la sede del templo evangélico Luterna, en el sector Francke de Osorno, donde el excandidato presidencial realizaba una actividad con el Consejo Social de Osorno.
En ese momento, Vargas ingresó al baño y prendió una bomba molotov, la que arrojó por la ventana. Gracias al rápido actuar de terceros, se logró apagar inmediatamente. Luego se subió a un vehículo que conducía su acompañante, sin embargo, fueron perseguidos por testigos del hecho.
El propósito de la acción, según determinó el tribunal, fue “provocar un incendio y en pleno conocimiento de que, en el lugar, se desarrollaba una reunión con un alto número de asistentes con el alcalde de la comuna de Recoleta, Daniel Jadue”.
Fue en un fallo dividido, donde la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso, “en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno”.
Agrega que “de esta forma, no es posible encontrar en los fundamentos entregados alguno que pueda estimarse que contravenga los parámetros legales”, por el recurso de nulidad.