El Tribunal Constitucional falló a favor del empresario Raúl Schüler luego de que su defensa recurriera a dicha instancia para pedir la inaplicabilidad de un artículo que le impedía acceder a una pena sustitutiva en caso de ser condenado.
Schüler fue formalizado por los delitos de receptación reiterada, infracción a la Ley de Monumentos Nacional e infracción a la Ley de Control de Armas y Municiones luego de que se descubriera que en su hacienda en San Francisco de Mostazal, mantenía una gran cantidad de estatuas y otras especies avaluadas en 4.000 millones de pesos, muchas de ellas reportadas como robadas, entre las que se incluyen estatuas del Cementerio General y el cerro Santa Lucía.
Sin embargo, lo que más complicaba a Schüler era la acusación por infracción a la Ley de Tenencia de Armas, ya que de acuerdo al ordenamiento jurídico los condenados por este motivo no tienen derecho a penas sustitutivas.
Ante esto la defensa de Schüler recurrió al TC para que se dejara sin efecto dicho artículo en este caso por tratarse de una persona de la tercera edad y, según su abogado, Cristián Cortés, "de irreprochable conducta anterior". Esto permitirá que en caso de ser condenado el empresario cumpla su pena en libertad.
Según publicó EMOL, en un fallo dividido, el TC declaró inaplicable dicho artículo en el caso de este acusado "en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley".
De acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional, privar de libertad a una persona "debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto a las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia".
El TC argumentó también que las penas sustitutivas "no son sinónimo de impunidad" y concluyó que "la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena".