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Terminal de cruceros de Valparaíso, a dos años de su construcción, arriesga ser demolido

Por Patricio Herman. Fundación Defendamos la Ciudad

En la edición del 14/03/18 de El Mercurio se publica la noticia “Terminal de cruceros de Valparaíso corre riesgo de demolición a dos años de ser construido”, reproduciendo la opinión de una abogada porteña y de Rodrigo Avendaño, abogado de la fundación Defendamos la Ciudad. Lo divulgado es efectivo y para mayor claridad, expresamos que la nota periodística se refiere a la construcción del Valparaíso Terminal de Pasajeros (VTP) que significó una inversión de US$ 7 millones. Para evitar que aquello ocurra expresamos lo siguiente :

Un fallo de la Corte Suprema de diciembre pasado anuló el permiso de edificación cursado en febrero de 2013 por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Valparaíso a la Empresa Portuaria Valparaiso (EPV), para que una filial de Falabella levantara el denominado mall Barón en un terreno costero de aquella empresa pública. Dicho permiso, que se sabía que estaba viciado, por las razones que hemos entregado en diferentes medios digitales, fue modificado por la misma DOM mediante resolución 603, de 22 de junio de 2015, para albergar las dependencias del denominado VTP.

Ahora bien, los terrenos donde se pretendía emplazar el proyecto, a la fecha de emisión del permiso de edificación, se regían por el Plan Intercomunal de Valparaíso del año 1965 (modificado por Resolución 31/2004 que modifica Sector la Pólvora y Zona P1 y P2) y el Plan Regulador Comunal (seccional Sector Barón, año 2005). En el año 2014 se publica en el Diario Oficial el Plan Regulador Intercomunal denominado Premval, actualmente vigente.

Según la Ordenanza Local Refundida (artículo 25), en el sector Barón donde se intentaba emplazar el proyecto Mall Puerto Barón, más el posterior VTP, se permiten los siguientes usos de suelo:

ZONA A3.1

Permitidos:

-Tipo Equipamiento: Clases: Culto y Cultura; Científico; Comercio; Deporte; Esparcimiento; Servicios

-Tipo Residencial: Hoteles y servicios conexos (bares, restaurantes y otros).

-Tipo Infraestructura: De transporte ferroviario, portuario, pesquero y sus servicios.

-Espacios públicos

-Áreas verdes.

Prohibidos:

Todos los no especificados anteriormente y en especial;

Tipo Residencial: Vivienda.

Tipo actividades productivas.

Tipo Infraestructura: aeroportuaria; sanitaria de mayor envergadura conforme a Art. 2.1.29 OGUC.

Tipo Equipamiento: Clase Seguridad; clase Social; clase Educación y clase Salud.

Clase Comercio: Estaciones de servicios o centros de servicio automotor.

Zona B 1.1

Permitidos:

 -Tipo Residencial: Hoteles, hospedajes y servicios conexos; La vivienda sólo se permitirá a partir del segundo nivel, siendo obligatorio en el primer nivel las   actividades de comercio.

-Equipamientos de servicios relacionados con ella, tales como parvularios, servicios profesionales, artesanales y otros de nivel menor.

-Tipo Equipamiento: Educación; Culto y Cultura; Científico; Comercio; Servicios profesionales; Deporte; Esparcimiento; Social.

-Infraestructura: Portuaria, ferroviaria y estaciones, de transporte terrestre y marítimo, helipuertos;

 -Espacios públicos

 -Áreas verdes.

Prohibidos:

Tipo Residencial: vivienda en 1er. Piso;

Tipo actividades productivas molestas y peligrosas;

Tipo infraestructura aeroportuaria y sanitaria mayor conforme a lo descrito en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

Tipo Equipamiento: Clase Salud; clase Seguridad; clase Educación: básica, media, especial.

Hay que destacar que en ambas zonas (A3.1 y B1.1) los estacionamientos serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y la preceptiva a nivel intercomunal hace aplicable al sector Barón un área de protección de 20 metros no edificable, adyacente a los trazados de Ferrocarriles, conforme al artículo 9 letra d, de la Resolución 31/2014 del Premval.

Tipos de usos de suelo y exigencia de enfrentar una vía existente, según la OGUC.

Concordante con lo anterior, corresponde a los PRC, en el ámbito que le es propio, definir los usos de suelo de cada zona, agrupados en 6 tipos, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, como lo dice el artículo 2.1.24 de la OGUC. Ellos son :  Residencial, Equipamiento, Actividades Productivas, Infraestructura, Espacio Público y Área Verde.

Sobre el emplazamiento de la escala o niveles de Equipamientos, que se refiere a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado, según la carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrenten (materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior), es una materia muy bien regulada en los artículos 2.1.35 y 2.136 de la OGUC.

Análisis del VTP para que no se demuela:

Teniendo presente las normas urbanísticas anteriores y el fallo de la Corte Suprema, respecto del VTP se puede concluir lo siguiente:

1.- De los artículos 2.1.35 y 2.1.36 de la OGUC, en cuanto al requisito que tienen los proyectos de enfrentar una vía existente idónea solo es exigible al tipo de uso Equipamientos, pero no existe norma similar que imponga tal exigencia a otros tipos de uso de suelo, quedando por lo tanto eximido el VTP de enfrentar ciertas vías, pues corresponde a uso de infraestructura. 

2.- Habida consideración que el denominado VTP se ampara en una modificación del permiso de febrero de 2013 para el mall Barón, el que fue anulado por la Corte Suprema, dicha modificación también es ilegal, ya que carece de una resolución válida que la ampare.

3.- El ordenamiento jurídico nacional permite que las construcciones que se ejecutaron con un permiso anulado sean asimilables a construcciones que se ejecutaron sin permiso previo de construcción, y paguen un recargo a beneficio municipal al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación y solo una vez verificado el pago, se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador, tal como lo manifiesta el artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

4.- Las normas del plan regulador a que alude el art. 133 LGUC, son aquellas vigentes del Plan Regulador Premval y PR Comunal al momento de ingresar la solicitud de regularización, tales como la referida a la zona no edificable de 20 metros adyacente a faja de Ferrocarriles, lo que es de simple solución y la exigencia de estacionamiento subterráneos para 11 vehículos, que es la dotación mínima exigida.

En resumen, enmarcándose la estatal EPV en la legislación aplicable, el privado VTP perfectamente puede funcionar sin mayores problemas y para iniciar la regularización, el abogado Avendaño de Defendamos la Ciudad tiene la mejor disposición para asistir ad honorem a los servicios de la Administración del Estado. Si se procede en consecuencia, el terminal porteño para cruceros será 100% legal, con lo cual se posibilitará el turismo extranjero que deja una buena suma de dólares en la ciudad puerto y así quedará muy contento el alcalde Jorge Sharp y toda la ciudadanía.